Intervención de la policía durante la huelga (Derecho de huelga)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1014 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Intervención de la policía durante la huelga 642. El Comité resolvió desestimar denuncias relativas a la intervención de fuerzas de seguridad cuando los hechos demostraban que la intervención se había limitado al mantenimiento del orden público, no significando una limitación al legítimo ejercicio del derecho de huelga. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 579.) 643. El recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales. (Véase 304.º informe, caso núm. 1863, párrafo 361.) 644. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 580 y, por ejemplo 299.º informe, caso núm. 1687, párrafo 456; 302.º informe, caso núm. 1825, párrafo 492; 304.º informe, caso núm. 1863, párrafo 361; 306.º informe, caso núm. 1884, párrafo 695; 308.º informe, caso núm. 1773, párrafo 446, caso núm. 1914, párrafo 669; 311.er informe, caso núm. 1954, párrafo 407; 324.º informe, caso núm. 1865, párrafo 412; 332.º informe, caso núm. 2252, párrafo 888 y 333.er informe, caso núm. 2153, párrafo 211.) 645. Si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 581; 302.º informe, caso núm. 1849, párrafo 211 y 324.º informe, caso núm. 2093, párrafo 437.) 646. Si bien los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad, la intervención de las fuerzas de policía para hacer ejecutar una decisión judicial que afecta a los huelguistas, debería, por su parte, respetar las garantías elementales aplicables a todo sistema respetuoso de las libertades públicas fundamentales. (Véase 306.º informe, caso núm. 1891, párrafo 571.) 647. Cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 582; 320.º informe, caso núm. 1865, párrafo 524; 324.º informe, caso núm. 2093, párrafo 437; 325.º informe, caso núm. 2068, párrafo 314; 335.º informe, caso núm. 2228, párrafo 901; 336.º informe, caso núm. 2153, párrafo 175 y 338.º informe, caso núm. 2364, párrafo 976.) |
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | Búsqueda universal | NATLEX |
Descargo de responsabilidad webinfo@ilo.org |