Sección VIII: Interpretación de convenios y recomendaciones (NIT Manual sobre procedimientos)


Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos)
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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo

VIII. Interpretación de convenios y recomendaciones

Interpretación por la Corte Internacional de Justicia

65. En virtud del artículo 37, 1) de la Constitución, la Corte Internacional de Justicia es el único organismo competente para dar una interpretación autorizada de los convenios y recomendaciones (Nota_1):

Todas las cuestiones o dificultades relativas a la interpretación de esta Constitución y de los convenios ulteriormente concluidos por los Miembros en virtud de las disposiciones de esta Constitución serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia para su resolución.

Opinión informal de la Oficina Internacional del Trabajo

66. Los gobiernos que tienen dudas sobre el significado de disposiciones concretas de un convenio o recomendación de la OIT pueden recurrir a la Oficina para que exprese su opinión. Aunque siempre con la reserva de que no está especialmente facultada en virtud de la Constitución para interpretar convenios y recomendaciones, la Oficina asesora a los gobiernos que le requieren una opinión (Nota_2). Si la solicitud requiere una opinión oficial o formal, o parece probable que el asunto planteado tenga un interés general, se publicará un Memorándum de la Oficina Internacional del Trabajo en el Boletín Oficial, con la opinión de la Oficina. Normalmente, la Oficina envía una simple carta de respuesta cuando no se ha pedido específicamente una opinión formal u oficial.

Explicaciones dadas por los órganos de control

67. En los informes de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia, de las comisiones de encuesta nombradas en virtud del artículo 26 de la Constitución, del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical pueden encontrarse explicaciones sobre el alcance y el significado de cláusulas de los convenios (Nota_3).



Nota 1

Hasta el momento de publicar este documento, sólo ha habido una interpretación oficial: la opinión consultativa se repruduce en el Boletín Oficial, vol. XVII, núm. 5 (1932), págs. 179-197 (texto francés).

Nota 2

En la práctica, la Oficina procura ayudar análogamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Nota 3

Como hay procedimientos especiales para las quejas de violación de la libertad sindical, la Oficina ha considerado, en general, inadecuado expresar una opinión sobre la interpretación de las normas en este campo. (Actas del Consejo de Administración, 122.ª reunión (1953), pág. 102).

Cross references
Constitucion: Articulo 26
Constitucion: Articulo 37

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