Artículo 45bis Procedimiento en caso de derogación o de retiro de convenios y recomendaciones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión, 1999.

ARTICULO 45bis

Procedimiento en caso de derogación (NOTA 1) o de retiro de convenios y recomendaciones

1. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto destinado ya sea a la derogación de un convenio en vigor, ya sea al retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, la Oficina presen- tará al Consejo de Administración un informe que contenga todos los datos pertinentes de que disponga al respecto.

2. Cuando en el orden del día de la Conferencia figure un punto destinado a dicha derogación o a dicho retiro, la Oficina enviará a los gobiernos, con tiempo suficiente para que llegue a su poder dieciocho meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia en que haya de discutirse, un breve informe y un cuestionario en que les solicitará indiquen, en un plazo de doce meses, su postura motivada acerca de dicha derogación o dicho retiro, y faciliten todos los elementos informativos pertinentes. En el cuestionario se solicitará a los gobiernos que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar definitivamente sus res- puestas. En función de las respuestas recibidas, la Oficina redactará un informe que contendrá una propuesta definitiva, el cual se distribuirá a los gobiernos cuatro meses antes de la reunión de la Conferencia.

3. La Conferencia podrá decidir examinar este informe y la propuesta que contenga directamente en sesión plenaria, o bien remitirlo a la Comisión de Proposiciones. Al término de este examen en plenaria, o en su caso considerando el informe de la Comisión, la Conferencia decidirá por consenso o. en su defecto, mediante una votación preliminar por mayoría de dos tercios, someter a una votación final la propuesta formal destinada a la derogación o al retiro. Esta votación final, de carácter nominal, no podrá celebrarse hasta el día siguiente a aquel en que se haya adoptado la decisión preliminar.



NOTA 1

Aplicable únicamente a partir de la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997.

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