Orden de reanudar el trabajo, contratación de trabajadores durante la huelga, movilización (Derecho de huelga)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1012
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Orden de reanudar el trabajo, contratación de trabajadores durante la huelga, movilización

632. La contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 570; 302.º informe, caso núm. 1849, párrafo 217; 306.º informe, caso núm. 1865, párrafo 336; 307.º informe, casos núms. 1899, párrafo 81; 311.er informe, caso núm. 1954, párrafo 406; 327.º informe, caso núm. 2141, párrafo 474; 329.º informe, caso núm. 2195, párrafo 736; 330.º informe, caso núm. 2208, párrafo 322; 333.er informe, caso núm. 2251, párrafo 998 y 335.º informe, caso núm. 1865, párrafo 826.)

633. Si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 571; 306.º informe, caso núm. 1865, párrafo 336; 318.º informe, caso núm. 2005, párrafo 183 y 333.er informe, caso núm. 2251, párrafo 998.)

634. Cuando la suspensión total y prolongada del trabajo dentro de un sector importante de la economía pueda provocar una situación que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría ser legítimo impartir a determinada categoría de personal la orden de reanudar el trabajo si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha situación. En cambio, exigir que se reanude el trabajo en los casos no comprendidos bajo esta condición es contrario a los principios de la libertad sindical.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 572; 320.º informe, caso núm. 2044, párrafo 452; 329.º informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.º informe, caso núm. 2252, párrafo 883 y 333.er informe, caso núm. 2281, párrafo 634.)

635. El uso de la fuerza armada y la movilización de huelguistas con el fin de acabar con una huelga de reivindicaciones profesionales, salvo en el caso de los servicios esenciales o en circunstancias de la más alta gravedad, constituyen una violación grave de la libertad sindical.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 573; 308.º informe, caso núm. 1921, párrafo 575; 320.º informe, caso núm. 2044, párrafo 452 y 333.er informe, caso núm. 2288, párrafo 831.)

636. La utilización de las fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podrá justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda.

(Véase Recopilación de 1996, párrafos 528 y 574; 321.er informe, caso núm. 2066, párrafo 340; 324.º informe, caso núm. 2077, párrafo 551 y 328.º informe, caso núm. 2082, párrafo 475.)

637. Aun reconociendo que la suspensión del funcionamiento de servicios o empresas tales como las empresas de transportes, ferrocarriles y del sector petrolífero, podría conducir a una perturbación de la vida normal de la comunidad, resulta difícil admitir que la suspensión de dichos servicios o empresas conduzca necesariamente a una crisis nacional aguda. El Comité estimó, en consecuencia, que la movilización de los trabajadores adoptada en ocasión de conflictos en esos servicios restringía el derecho de huelga de éstos como medio de defensa de sus intereses profesionales y económicos.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafos 530 y 575; 317.º informe, caso núm. 1971, párrafo 56; 335.º informe, caso núm. 1865, párrafo 826 y 337.º informe, caso núm. 2249, párrafo 1478.)

638. La movilización de los ferroviarios, la amenaza de despedir a los piquetes de huelga y el reclutamiento de trabajadores con salarios más bajos y prohibiéndoles la sindicalización con el fin de romper huelgas legítimas y pacíficas en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término no son conformes con el respeto de la libertad sindical.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 576.)

639. Cuando un servicio público esencial, como el servicio telefónico, se ve interrumpido por una huelga ilegal, el gobierno puede verse obligado, en aras del interés general, a asumir la responsabilidad de su funcionamiento y para ello recurrir a las fuerzas armadas o a otro grupo de personas para que desempeñen las funciones abandonadas, así como a adoptar las medidas destinadas a permitir a estas últimas personas el ingreso en los locales en que deben ejercer tales funciones.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 577.)


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