La declaración de ilegalidad de la huelga (Derecho de huelga)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1011
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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La declaración de ilegalidad de la huelga

628. La declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 522 y, por ejemplo 304.º informe, caso núm. 1851, párrafo 280; 309.º informe, caso núm. 1916, párrafo 102; 311.er informe, caso núm. 1954, párrafo 405; 314.º informe, casos núms. 1948 y 1955, párrafo 72; 320.º informe, caso núm. 2007, párrafo 282; 326.º informe, caso núm. 2111, párrafo 474; 329.º informe, caso núm. 2195, párrafo 736; 330.º informe, caso núm. 2208, párrafo 599; 333.er informe, caso núm. 2281, párrafo 634 y 337.º informe, caso núm. 2355, párrafo 631.)

629. La decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es parte en un conflicto.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 523; 305.º informe, caso núm. 1870, párrafo 143; 307.º informe, caso núm. 1899, párrafo 83 y 316.º informe, caso núm. 1934, párrafo 210.)

630. No es compatible con la libertad sindical que el derecho de calificar una huelga como ilegal en la administración pública competa a los jefes de las instituciones públicas, ya que éstos son jueces y parte en el asunto.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 524.)

631. Refiriéndose a una circular oficial referente a la ilegalidad de toda huelga en el sector público, el Comité consideró que asuntos como éste no deberían ser competencia de las autoridades administrativas.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 525.)


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