Ejemplos concretos en que el Comité consideró que concurrían las circunstancias para poder imponer un servicio mínimo de funcionamiento (Derecho de huelga)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1009 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Ejemplos concretos en que el Comité consideró que concurrían las circunstancias para poder imponer un servicio mínimo de funcionamiento 615. El servicio de transbordadores no constituye un servicio esencial. Sin embargo, dadas las dificultades y molestias que pueden causar a los habitantes de las islas a lo largo de la costa la interrupción de los servicios de transbordador, puede imponerse un servicio mínimo a mantener en caso de huelga. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 563; 330.º informe, caso núm. 2212, párrafo 749 y 336.º informe, caso núm. 2324, párrafo 282.) 616. Los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos no constituyen servicios esenciales, si bien por tratarse de un servicio público importante podría preverse el mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 564; 318.º informe, caso núm. 2018, párrafo 514; 320.º informe, caso núm. 1963, párrafo 231 y 321.er informe, caso núm. 2066, párrafo 340.) 617. El respeto de la obligación de mantener un servicio mínimo de las actividades del metro para satisfacer las necesidades mínimas de la colectividad local no es contrario a los principios de la libertad sindical. (Véase 320.º informe, caso núm. 2057, párrafo 780.) 618. En relación con las huelgas de trabajadores de la empresa de subterráneos el establecimiento de servicios mínimos en caso de falta de acuerdo de las partes debería corresponder a un órgano independiente. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 565 y 320.º informe, caso núm. 2057, párrafo 780.) 619. Es legítimo el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en el sector del transporte ferroviario. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 567.) 620. En vista de la situación especial de los servicios ferroviarios del país, una suspensión total y prolongada puede conducir a una situación de grave urgencia nacional que puede poner en peligro el bienestar de la población y, en determinadas circunstancias, justificar una intervención que estableciese un servicio mínimo. (Véase 308.º informe, caso núm. 1923, párrafo 221.) 621. El transporte de pasajeros y mercancías no es un servicio esencial en el sentido estricto del término; no obstante, se trata de un servicio público de importancia trascendental en el país y, en caso de huelga, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 566; 320.º informe, caso núm. 2044, párrafo 453; 324.º informe, caso núm. 2078, párrafo 616; 325.º informe, caso núm. 2018, párrafo 88 y 330.º informe, caso núm. 2212, párrafo 749.) 622. En los servicios de correos puede preverse el mantenimiento de un servicio mínimo. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 568; 304.º informe, caso núm. 1866, párrafo 113 y 316.º informe, caso núm. 1985, párrafo 324.) 623. Es admisible la imposición de servicios mínimos, como en el sector de la recolección de basuras. (Véase 309.º informe, caso núm. 1916, párrafo 100.) 624. El Instituto Monetario, los bancos, los transportes y los sectores del petróleo son sectores donde podría negociarse un servicio mínimo a mantener en caso de huelga para garantizar que se satisfagan las necesidades esenciales de los consumidores. (Véase 309.º informe, caso núm. 1865, párrafo 149 y 337.º informe, caso núm. 2355, párrafo 630.) 625. En casos de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales. (Véase 330.º informe, caso núm. 2173, párrafo 297.) 626. La decisión adoptada por un Gobierno a los efectos de imponer un servicio mínimo en la División de Sanidad Animal ante el brote de una enfermedad altamente contagiosa, no viola los principios de la libertad sindical. (Véase 331.º informe, caso núm. 2209, párrafo 734.) |
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