Situaciones en que puede imponerse un servicio mínimo para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones (servicio mínimo de seguridad) (Derecho de huelga)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1007
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Situaciones en que puede imponerse un servicio mínimo para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones (servicio mínimo de seguridad)

(Véase también párrafo 607)

604. Las restricciones impuestas al derecho de huelga en ciertos sectores con el fin de hacer respetar los reglamentos de seguridad constituyen restricciones normales.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 554 y 310.º informe, caso núm. 1931, párrafo 496.)

605. Con respecto a una legislación que obligaba a las organizaciones profesionales de todas las actividades a procurar que siga prestando sus servicios el personal necesario para la seguridad de las instalaciones y la prevención de accidentes, previéndose que las divergencias que puedan surgir con respecto a este personal deben ser zanjadas por el tribunal administrativo de arbitraje, el Comité consideró admisibles estas limitaciones del derecho de huelga.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 555).


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