El recurso al arbitraje obligatorio (Derecho de huelga)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1005 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances El recurso al arbitraje obligatorio 564. El arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo y a una huelga sólo es aceptable cuando lo han pedido las dos partes implicadas en el conflicto o en los casos en que la huelga puede ser limitada, e incluso prohibida, es decir, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o sea los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 515 y 553; 302.º informe, caso núm. 1845, párrafo 512; 303.er informe, casos núms. 1810 y 1830, párrafo 62; 307.º informe, caso núm. 1890, párrafo 372; 310.º informe, caso núm. 1931, párrafo 506; 314.º informe, casos núms. 1948 y 1955, párrafo 75; 333.er informe, caso núm. 2281, párrafo 631; 335.º informe, caso núm. 2303, párrafo 1376 y 338.º informe, caso núm. 2329, párrafo 1275.) 565. En la medida en que el arbitraje obligatorio impide el ejercicio de la huelga, dicho arbitraje atenta contra el derecho de las organizaciones sindicales a organizar libremente sus actividades, y sólo podría justificarse en el marco de la función pública o de los servicios esenciales en el sentido estricto del término. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 518.) 566. Una disposición que permite que una de las partes del conflicto pueda, unilateralmente, solicitar la intervención de la autoridad del trabajo para que se aboque a la solución del mismo presenta un riesgo contra el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y es contraria al fomento de la negociación colectiva. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 519 y 863; 300.º informe, caso núm. 1839, párrafo 86 y 310.º informe, caso núm. 1930, párrafo 348.) 567. Se menoscabaría el derecho de huelga si una disposición legal permitiera a los empleadores someter en todos los casos a una decisión arbitral obligatoria un conflicto resultante de la falta de acuerdo durante la negociación colectiva, impidiendo en esta forma el recurso a la huelga. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 520.) 568. El Comité consideró que un sistema de arbitraje obligatorio por la autoridad del trabajo, cuando un conflicto no se ha solucionado por otros medios, puede tener por resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades e incluso imponer indirectamente una prohibición absoluta de la huelga, en contra de los principios de la libertad sindical. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 521.) 569. Para conseguir y conservar la confianza de las partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por criterios legislativos. (Véase 299.º informe, caso núm. 1768, párrafo 110.) |
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