Condiciones previas (Derecho de huelga)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1004 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Condiciones previas 547. Las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 498; 300.º informe, caso núm. 1799, párrafo 207; 318.º informe, caso núm. 2018, párrafo 514; 325.º informe, caso núm. 2049, párrafo 520; 327.º informe, caso núm. 2118, párrafo 635 y 333.er informe, caso núm. 2251, párrafo 995.) 548. Los procedimientos legales para declarar una huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 499 y 316.º informe, caso núm. 1989, párrafo 189.) 549. No puede considerarse como atentatoria a la libertad sindical una legislación que prevé procedimientos de conciliación y arbitraje (voluntario) en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de una huelga siempre y cuando el recurso al arbitraje no tenga carácter obligatorio y no impida en la práctica el recurso a la huelga. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 500; 307.º informe, caso núm. 1899, párrafo 83, caso núm. 1898, párrafo 324; 309.º informe, caso núm. 1912, párrafo 364; 324.º informe, casos núms. 2292 y 2101, párrafo 731 y 336.º informe, caso núm. 2369, párrafo 212.) 550. En general, la decisión de suspender una huelga por un período razonable con el fin de permitir a las partes lograr una solución negociada mediante esfuerzos de mediación o conciliación no constituye en sí una violación de los principios de la libertad sindical. (Véase 338,º informe, caso núm. 2329, párrafo 1274.) 551. El Comité ha insistido sobre el hecho de que, aun cuando la huelga pueda ser momentáneamente limitada por ley hasta que se agoten todos los medios existentes de negociación, conciliación y arbitraje, tal limitación debería ir acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 501.) 552. La obligación de dar un preaviso al empleador o a su organización antes de declarar una huelga puede ser considerada como admisible. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 502; 325.º informe, caso núm. 2049, párrafo 520 y 333.er informe, caso núm. 2251, párrafo 996.) 553. El requisito de un preaviso de 20 días no atenta contra los principios de la libertad sindical en los servicios de interés social o público. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 504; 309.º informe, caso núm. 1912, párrafo 365.) 554. La exigencia legal de un período de reflexión de 40 días antes de la declaración de una huelga en un servicio esencial, tiene la finalidad de otorgar a las partes un plazo de reflexión, no es contraria a los principios de la libertad sindical. Esta cláusula de contemporización puede permitir a ambas partes entablar nuevas negociaciones y, eventualmente, llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a la huelga. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 505.) 555. En lo que se refiere a la mayoría exigida por una legislación para la declaración de una huelga legal (dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección), condición que, en caso de no ser cumplida, puede acarrear una sanción por parte de las autoridades administrativas, inclusive la disolución del sindicato, el Comité recordó las conclusiones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el sentido de que la disposición legal aludida constituye una intervención de las autoridades públicas en la actividad de los sindicatos, intervención que tiende a limitar los derechos de estas organizaciones contra lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 506.) 556. La exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 507.) 557. La mayoría absoluta de trabajadores vinculados en una declaración de huelga puede resultar difícil de alcanzar, particularmente en aquellos sindicatos que agrupan a un gran número de afiliados. Esta disposición puede entrañar, pues, un riesgo de limitación importante al derecho de huelga. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 508 y 316.º informe, caso núm. 1989, párrafo 190.) 558. El Comité pidió a un gobierno que tome medidas para modificar el requisito legal relativo a la necesidad de que la decisión de declaración de la huelga sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que la misma comprende, particularmente en aquellas empresas donde hay un gran número de afiliados. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 509.) 559. La obligación de respetar un determinado quórum y de tomar la decisión de hacer huelga por medio de escrutinio secreto puede considerarse admisible. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 510; 316.º informe, caso núm. 1989, párrafo 190 y 332.º informe, caso núm. 2216, párrafo 912.) 560. Un quórum de dos tercios de los miembros podría ser difícil de alcanzar, en particular cuando los sindicatos tienen un gran número de afiliados o cubren un territorio vasto. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 511; 332.º informe, caso núm. 2216, párrafo 912 y 333.er informe, caso núm. 2251, párrafo 987.) 561. Subordinar la declaración de huelga al acuerdo de la mayoría de los afiliados en las federaciones y confederaciones y la del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa pueden constituir una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 512.) 562. El Comité ha considerado, conforme con los principios de la libertad sindical, que la decisión concerniente a la declaración de una huelga en las secciones locales de una organización sindical pueda ser adoptada por la asamblea general de las secciones locales, si el motivo de la huelga es de índole local, y que, en las organizaciones sindicales de grado superior, la decisión de la declaración de huelga puede ser adoptada por el comité de dirección de estas organizaciones por mayoría absoluta de votos de todos los miembros del comité. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 513.) 563. La obligación legal de proceder a una segunda votación si la huelga no se produjo en el plazo de los tres meses siguientes a la primera votación, no constituye una amenaza para la libertad sindical. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 514.) |
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