Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2009Descripción:(CEACR Informe general) Sesion de la Conferencia:98 Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I. Informe general I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y las memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 79.ª reunión en Ginebra, del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2008. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. Composición de la Comisión 2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Mario ACKERMAN (Argentina), Sr. Anwar Ahmad Rashed ALFUZAIE (Kuwait), Sr. Denys BARROW, S.C. (Belice), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Lelio BENTES CORRÊA (Brasil), Sr. Halton CHEADLE (Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q. C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona), Sra. Robyn A. LAYTON, Q. C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sra. Angelika NUSSBERGER, M. A. (Alemania), Sra. Ruma PAL (India), Sr. Raymond RANJEVA (Madagascar), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). El anexo del Informe general contiene una breve biografía de todos los miembros de la Comisión. 3. La Comisión lamenta tomar nota de que la Sra. Esponda Espinosa no ha podido participar este año en sus trabajos. 4. La Sra. Layton, Q. C., informó a la Comisión de su decisión de no solicitar la renovación de su mandato que expirará a finales de este año. La Comisión desea expresar su profundo reconocimiento por la manera extraordinaria en que la Sra. Layton, Q.C. ha cumplido con sus funciones durante sus 15 años de servicio en la Comisión, y quiere felicitarla especialmente por la forma brillante y admirable con la que ha llevado a cabo su tarea difícil y delicada al frente de la Comisión durante su mandato como Presidenta. 5. Durante su reunión, la Comisión ha tenido el placer de acoger al Sr. Raymond Ranjeva, que fue nombrado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión (junio de 2008). 6. La Comisión lamenta profundamente el fallecimiento de tres de sus antiguos miembros. El Sr. Semion Aleksandrovich Ivanov (Federación de Rusia, miembro de la Comisión entre 1981 y 1993) consagró la mayor parte de sus actividades profesionales al Instituto Estatal de Derecho de la Academia Rusa de Ciencias, convirtiéndose, gracias a sus profundos conocimientos de derecho del trabajo ruso e internacional, en el primer Presidente de la Asociación Rusa de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El Sr. Antti Suviranta (Finlandia, miembro de la Comisión entre 1984 y 1993) fue a la vez profesor de derecho del trabajo y alto magistrado. Ejerció la importante función de Presidente del Tribunal Supremo de Finlandia. El Sr. Toshio Yamaguchi (Japón, miembro de la Comisión entre 1991 y 2002) fue profesor de derecho, especialista en relaciones profesionales, y se distinguió por poseer grandes conocimientos de derecho comparado. La Comisión desea expresar todo su reconocimiento por estos tres antiguos expertos, que realizaron una gran contribución a sus trabajos y quiere hacer hincapié en la competencia y dedicación que demostraron al servicio de la justicia social y de las normas internacionales del trabajo, tanto en sus países como a escala internacional. 7. De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión en su 78.ª reunión (noviembre-diciembre de 2007), el mandato de la Sra. Bellace como Presidenta de la Comisión se ha iniciado en la presente reunión. La Comisión ha reelegido al Sr. Al-Fuzaie como Ponente. Métodos de trabajo 8. La Comisión ha emprendido durante los últimos años un examen minucioso de sus métodos de trabajo. A efectos de orientar con eficacia esta reflexión sobre los métodos de trabajo, se estableció, en 2001, una subcomisión. El mandato de la subcomisión incluye el examen de los métodos de trabajo de la Comisión y cualquier tema afín, con miras a realizar las recomendaciones que correspondan a la Comisión (Nota_1). Entre 2002 y 2004, la subcomisión se reunió en tres ocasiones. En sus reuniones de 2005-2006, la Comisión discutió, en sesión plenaria, los asuntos relativos a sus métodos de trabajo. La subcomisión se reunió de nuevo en 2007. 9. Este año, la subcomisión se ha reunido bajo la presidencia del Sr. Yokota que ha sido reelegido por la Comisión para que se ocupe de esta función. Al considerar las recomendaciones realizadas por la subcomisión, la Comisión ha acordado los elementos que figuran a continuación: 1) La cuestión de las medidas a adoptar para ayudar a los gobiernos a dar seguimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos se examinó de nuevo con miras a complementar las medidas adoptadas en los últimos años. Por consiguiente, la Comisión dio instrucciones a la Secretaría a fin de que, llegado el caso, y teniendo en cuenta la extensión y contenido de los comentarios, en lo sucesivo se indique la urgencia de las cuestiones planteadas por la Comisión a fin de que los gobiernos puedan, de esta forma, establecer prioridades en lo que respecta al seguimiento a dar a todos los comentarios que reciben sobre la aplicación de los convenios ratificados. 2) La Comisión, durante su 78.ª reunión (noviembre-diciembre de 2007), decidió elaborar un proceso para identificar y destacar los ejemplos de «buenas prácticas» seguidas por ciertos países que le han llamado la atención mientras revisaba y evaluaba el cumplimiento de los convenios por parte de los Estados Miembros. Se considera que este proceso es beneficioso para los Estados Miembros ya que las «buenas prácticas» pueden servir de inspiración a los gobiernos y/o como modelos a emular. Este año, la Comisión ha examinado la cuestión de los criterios que se aplicarán a la identificación de las «buenas prácticas». Estos criterios se precisan en el párrafo 58 del Informe general de la Comisión. 3) La Secretaría informó a la Comisión sobre las discusiones que tuvieron lugar durante la 303.ª reunión (noviembre de 2008) del Consejo de Administración sobre las implicaciones de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 97.ª reunión (mayojunio de 2008). En particular, se proporcionaron explicaciones sobre sus posibles implicaciones sobre el Estudio general, y el nuevo formato del cuestionario relativo al artículo 19 de la Constitución, adoptado a título experimental para realizar el próximo Estudio general sobre el empleo, así como las posibles implicaciones de la Declaración de 2008 para las memorias solicitadas en virtud del artículo 22 de la Constitución. La Comisión estableció un grupo de trabajo, compuesto por cinco de sus miembros, a fin de ayudar a la Oficina a preparar el próximo cuestionario relativo al artículo 19 que se someterá al Consejo de Administración en su 304.ª reunión (marzo de 2009). En base a las discusiones mantenidas por este grupo de trabajo durante la presente reunión de la Comisión de Expertos, la Comisión ha proporcionado orientaciones a la Oficina para la preparación del cuestionario relativo al artículo 19. La Comisión continuará contribuyendo a la revisión de los formularios de memoria relativos al artículo 22 y, llegado el caso, proporcionará directrices sobre la preparación de futuros cuestionarios relativos al artículo 19, a través de los Miembros que tienen la responsabilidad inicial en relación a los convenios cuyos formularios de memoria se revisarán. 4) En relación con las otras cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas en la 97.ª reunión (mayo-junio de 2008), de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión acordó: 1) nuevas disposiciones a fin de mejorar la visibilidad de los casos que la Comisión decida que justifican la inserción de notas especiales (véase párrafos 45, 46 y 47 del Informe general); 2) reducir la sección de su Informe general titulada «Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales», para centrase en su propia interacción con otros órganos internacionales (sección IV de este Informe general), y 3) invitar a la Oficina a ampliar los perfiles por país que contiene el Documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas. Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia 10. El espíritu de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración los debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tanto sobre las cuestiones generales relacionadas con las actividades normativas y mecanismos de control, como sobre el modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con las normas. En este contexto, la Comisión dio nuevamente la bienvenida a la participación de la Sra. Layton, Q. C., en calidad de observadora, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 97.ª reunión (mayo-junio de 2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de la decisión de la Comisión de la Conferencia de solicitar al Director General que reiterara esta invitación para la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia. La Comisión de Expertos aceptó esta invitación. 11. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó nuevamente a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sr. Edward Potter y Sr. Luc Cortebeeck, respectivamente) a participar en una sesión especial de la Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron esa invitación y mantuvieron conversaciones con la Comisión sobre cuestiones de interés común. 12. En esta sesión especial se abordaron dos cuestiones: por una parte, los temas de interés común y, por otra parte, las implicaciones que la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (la «Declaración de 2008») puede tener sobre la labor de las dos comisiones en lo que respecta a los estudios generales. En lo que respecta a la primera cuestión, se ha producido un intercambio de información sobre el examen por parte de las comisiones de sus respectivos métodos de trabajo y, en particular, sobre la identificación por la Comisión de Expertos de los casos en los que se pide a los gobiernos que transmitan información detallada a la Conferencia (según el sistema llamado de «dobles notas a pie de página») y recíprocamente, sobre la selección por parte de la Comisión de la Conferencia de los casos individuales relacionados con la aplicación de los convenios ratificados. En segundo lugar, se ha producido un intercambio de puntos de vista sobre las decisiones adoptadas recientemente por el Consejo de Administración en lo que respecta a los estudios generales, en el marco del seguimiento de la Declaración de 2008. Se hizo hincapié en que debe preservarse el valor de los estudios generales como documentos que sirvan de referencia. Al mismo tiempo, se reconoció que el nuevo enfoque podría ayudar mucho a que el sistema normativo tenga un mayor impacto, especialmente al proporcionar una panorámica general de la situación de un país y un mejor conocimiento de las lagunas en la legislación y la práctica en lo que respecta a las normas internacionales del trabajo, así como en lo que respecta a otras lagunas en materia normativa. En este contexto, para optimizar el trabajo de ambas comisiones de cara a la realización de futuros estudios generales se reconoce que deberían revisarse ciertos aspectos de la organización del trabajo de cada una de estas comisiones. II. Respeto de las obligaciones Seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas mencionadas en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas 13. La Comisión recuerda que, por iniciativa de la Comisión de Aplicación de Normas, en la 93.ª reunión (junio de 2005) de la Conferencia Internacional del Trabajo, las dos comisiones, con la ayuda de la Oficina, fortalecieron el seguimiento de los casos de grave incumplimiento por parte de los Estados Miembros de la obligación de envío de memorias y de otras obligaciones normativas, con el fin de que, en la medida de lo posible, se delimitaran mejor las dificultades que se encontraban en el origen de esos incumplimientos, y de identificar las soluciones adecuadas para ponerles remedio. Como han recordado muchas veces las dos comisiones, ese incumplimiento obstaculiza el funcionamiento del sistema de control, en la medida en que éste descansa, en primer lugar, en las informaciones contenidas en las memorias enviadas por los gobiernos. Los casos de incumplimiento vinculados con el envío de memorias deberán, en consecuencia, ser objeto de una atención tan sostenida como la relacionada con la aplicación de los convenios ratificados. 14. La Comisión toma nota de los debates que se desarrollaron en la Comisión de Aplicación de Normas, en la 97.ª reunión (mayo-junio de 2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo, y, más especialmente, de la discusión general y de las discusiones y las conclusiones de la sesión especial dedicada al examen de los casos de incumplimiento grave, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas. La Comisión señala especialmente que, en conjunto, los miembros de la Comisión de la Conferencia, recordaron que el hecho de que la mayoría de las memorias se reciban tarde así como la reducción del número total de memorias recibidas, ponen en peligro el funcionamiento y la credibilidad del sistema de control. 15. La Comisión ha sido informada de que como seguimiento de los debates de la Comisión de la Conferencia, la Oficina ha enviado comunicaciones a los 55 Estados Miembros citados en los párrafos pertinentes del Informe de la Comisión de la Conferencia por no haber cumplido con sus obligaciones relacionadas con el envío de memorias (estos Estados Miembros eran 45 en 2007, 49 en 2006 y 53 en 2005). Aunque 32 de estos Estados Miembros ya fueron mencionados por los mismos incumplimientos en el informe de 2007 de la Comisión de la Conferencia (véase, para algunos de ellos, en los informes de 2005 y 2006), no es menos cierto que algunos han realizado grandes progresos solucionando la gran mayoría de los incumplimientos por los que se les mencionaba. Cabe señalar que han continuado las actividades de asistencia técnica establecidas en el marco del seguimiento personalizado, que se basan en una estrecha coordinación, que ya ha demostrado su eficacia, entre todos los servicios interesados de la Oficina. Los especialistas encargados de las cuestiones normativas en las oficinas subregionales, cuya función es crucial en la materia, han continuado proporcionando ayuda y consejo a cada uno de los países interesados. Además, este año se han realizado acciones concretas para que el seguimiento personalizado se lleve a cabo antes de la reunión de la Conferencia, en base al Informe de la Comisión de Expertos, y no después de esta reunión en base al Informe de la Comisión de la Conferencia. Asimismo, se han tomado medidas para integrar de forma sistemática, cuando esto sea apropiado, las cuestiones relacionadas con el envío de memorias con las cuestiones más amplias de cooperación técnica de la Organización. Por consiguiente, las labores de las dos comisiones han continuado determinando las prioridades de la asistencia técnica prestada. De esta forma, se ha invitado a las oficinas exteriores a ponerse en contacto de forma prioritaria con los 32 Estados Miembros que tienen que hacer frente a dificultades persistentes; 20 de ellos han recibido asistencia técnica de la Oficina después de la Conferencia o la recibirán próximamente. 16. La información de la que se dispone este año (discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, información proporcionada por las oficinas exteriores) confirma lo que la Comisión ya señaló en su último informe, a saber, que las dificultades a las que tienen que hacer frente con mayor frecuencia los Estados Miembros para poder cumplir con sus obligaciones son de orden institucional. Estas dificultades se derivan tanto de la falta de medios que sufre la administración que se ocupa de casi todas las cuestiones relacionadas con el envío de memorias (insuficiencia de personal o personal poco formado en lo que respecta a los procedimientos de control, frecuentes traslados del personal que llevan a que se necesite de nuevo la asistencia de la Oficina) como de una falta de coordinación entre esta administración y las otras administraciones que tienen que contribuir en la elaboración de memorias. Asimismo, se deben a una falta de claridad en la atribución de responsabilidades. Los gobiernos han señalado otras dificultades, tales como las derivadas de que no se han traducido a sus lenguas nacionales los documentos relacionados con las normas internacionales del trabajo o de lo reducidas que son algunas administraciones responsables, las cuales, por consiguiente, tienen unos recursos humanos y financieros limitados. Este último ejemplo afecta especialmente a las administraciones de los territorios no metropolitanos, cuyas dificultades fueron señaladas por la Comisión en su informe anterior. Cabe señalar que ciertas administraciones que disponen de más medios indican que no pueden ocuparse al mismo tiempo del envío de memorias y de otras tareas importantes. Por último, en casos aún menos frecuentes, las dificultades son debidas a causas más profundas relacionadas con las circunstancias nacionales que impiden la comunicación de todas las informaciones sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la realización de actividades de asistencia técnica. 17. La Comisión señala que, desde la reunión de la Conferencia, algunos de los 55 Estados Miembros antes mencionados han cumplido, total o parcialmente, y a menudo con ayuda de la Oficina, sus obligaciones de envío de memorias y otras obligaciones normativas. A este respecto, tal y como lo viene haciendo desde hace tres años, la Comisión acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros para compensar el retraso acumulado en lo que respecta al envío de memorias y presentar todas las memorias debidas (Nota_2). Asimismo, la Comisión se congratula de que otros Estados Miembros hayan aprovechado el período entre la Conferencia y la reunión de la Comisión para solucionar algunos de sus incumplimientos (Nota_3). Además, se ha informado a la Comisión de que gracias a los esfuerzos de sensibilización respecto a la importancia de la cuestión del envío de memorias efectuados por las dos comisiones, y completados por el seguimiento de la Oficina, casi todos los Estados Miembros han adoptado iniciativas para superar sus dificultades. Cabe indicar que son pocos los Estados Miembros que no adoptan medidas a este respecto. La Comisión quiere señalar especialmente el apoyo proporcionado por ciertos gobiernos a las administraciones de los territorios no metropolitanos para la preparación de memorias, después del llamamiento en este sentido realizado por las dos comisiones. Esta sensibilización de los Estados es importante porque parece generar en los gobiernos interesados la voluntad necesaria para solucionar las dificultades, lo cual es una condición indispensable para que las actividades de asistencia técnica tengan éxito. Esta sensibilización podría ser la causa del aumento del número total de memorias recibidas este año (Nota_4). 18. La Comisión recuerda a los gobiernos que tienen que respetar todas las obligaciones relacionadas con el envío de memorias y las otras obligaciones normativas que aceptaron al convertirse en Miembros de la OIT. El respeto de estas obligaciones es indispensable para el diálogo entre los órganos de control de los Estados Miembros sobre la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Los gobiernos que la soliciten pueden recibir la asistencia técnica de la OIT, pero esta asistencia sólo resultará útil y estará adaptada a las circunstancias nacionales si los gobiernos informan a la Oficina de sus dificultades y tienen la voluntad de aplicar soluciones duraderas. La Comisión espera que la Oficina siga proporcionando la asistencia técnica sostenida que proporciona desde hace cuatro años a los Estados Miembros, sin la cual las dificultades existentes no podrían solucionarse a largo plazo. Por último, la Comisión se congratula por la eficaz colaboración que mantiene con la Comisión de Aplicación de Normas sobre esta cuestión de interés común que resulta fundamental para el buen desarrollo de sus trabajos respectivos. A. Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) 19. La mayor parte de la labor de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros y que han sido declarados de aplicación a los territorios no metropolitanos. 20. De conformidad con el procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_5), a fin de facilitar, entre otras cosas, la compilación de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema son agrupadas y transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_6). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras A a J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras K a Z, o a la inversa (Nota_7) (para la lista de convenios agrupados por materias, sírvase remitirse a la página v). 21. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes: a) una primera memoria detallada debida después de la ratificación; b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración; c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas; d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior. 22. A veces ocurre que las memorias no se acompañan de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se dispone de esta documentación, la Oficina, tal y como le encomendara la Comisión, se dirige por escrito a los gobiernos interesados a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pueda cumplir plenamente con su función. 23. El anexo I del presente Informe, indica las memorias recibidas y las no recibidas, por país/territorio, y por convenio. El anexo II indica, a partir de 1932, y para cada uno de los años en los que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas en la fecha establecida, en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos y, por último, en la fecha de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Memorias solicitadas y recibidas 24. Se solicitarán a los gobiernos un total de 2.517 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.768 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 70,24 por ciento de las memorias solicitadas, es decir un aumento neto en lo que respecta al año anterior ya que entonces representaba el 65,04 por ciento y el número total de memorias solicitadas era inferior al de este año. 25. Además, se solicitaron 351 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con o sin modificaciones, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 217 memorias, es decir, el 61,82 por ciento del total, lo cual representa un aumento importante con respecto al año pasado, ya que entonces se elevaba al 35,86 por ciento. 26. La Comisión confía en que este aumento del número de memorias recibidas, que también incluye las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre los instrumentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo que son objeto del Estudio general (Nota_8), represente el comienzo de una tendencia positiva duradera. Pide a los gobiernos y a la Oficina que continúen sus esfuerzos respectivos en este sentido. La Comisión continuará siguiendo de cerca la cuestión y, siempre que sea necesario, la señalará a la atención de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Cumplimiento de la obligación de envío de memorias 27. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron casi todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 11 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Cabo Verde, Dinamarca (Islas Feroe), Guinea, Guinea-Bissau, República Democrática Popular Lao, Reino Unido (Anguilla), Reino Unido (Islas Malvinas (Falkland)), Reino Unido (Islas Vírgenes Británicas), Sierra Leona, Somalia, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Togo y Turkmenistán. No se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 40 países: Armenia, Barbados, Belice, Bolivia, Botswana, Burundi, Chad, República Checa, Comoras, Côte d'Ivoire, Dinamarca (Groenlandia), Dominica, Eritrea, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia (Tierras australes y antárticas francesas), Gambia, Guinea Ecuatorial, Guyana, Hungría, República Islámica del Irán, Irlanda, Islas Salomón, Liberia, Malta, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Países Bajos (Aruba), Panamá, Reino Unido (Isla de Man), Reino Unido (Santa Elena), Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Tailandia, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Tayikistán, Uganda y Vanuatu. 28. La Comisión insta a los Gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. Tal como ya señaló en el párrafo 16 la Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, los problemas administrativos, o de otro tipo, pueden impedir que el gobierno cumpla con sus obligaciones constitucionales. Por consiguiente, la Comisión sólo puede recordar la importancia de la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas subregionales, para ayudar a los gobiernos interesados a superar sus dificultades. Memorias recibidas con retraso 29. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados deben enviarse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta especialmente los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias y para la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de las memorias y las legislaciones. 30. La Comisión señala que a fecha de 1.º de septiembre de 2008 el porcentaje de memorias recibidas era del 32,4 por ciento. En el ejercicio anterior alcanzó el 34,2 por ciento lo que, tal y como señaló la Comisión representaba un aumento neto ya que desde hacía muchos años el porcentaje era inferior al 30 por ciento del número total de memorias solicitadas. En todo caso, el número de memorias recibidas dentro de los plazos establecidos sigue siendo poco elevado a pesar de los esfuerzos que claramente realizan los Estados para presentar sus memorias a tiempo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar que el funcionamiento correcto del sistema de control sólo se puede garantizar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto resulta especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o persistentes divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva. La Comisión confía en que la Oficina continúe movilizando su asistencia técnica para ayudar a los Estados Miembros a someter más memorias antes del 1.º de septiembre. 31. Además, la Comisión señala que un cierto número de países había comunicado todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2007 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2007 y el inicio de la reunión de mayo-junio de 2008 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_9). La Comisión subraya que esta práctica también perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, esta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 20072008: Angola (Convenio núm. 29); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 17, 87, 98, 138); Armenia (Convenios núms. 111, 176); Bahamas (Convenios núms. 26, 29); Belice (Convenios núms. 81, 94, 95, 138, 141, 154); Brasil (Convenios núms. 122, 160, 168); Camboya (Convenio núm. 138); República Centroafricana (Convenio núm. 6); Chad (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 182); China - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Convenios núms. 97, 98); Chipre (Convenios núms. 97, 143, 183); Congo (Convenios núms. 6, 11, 13, 26, 29, 81, 87, 95, 98, 100, 105, 111, 119, 138, 152, 182); República Democrática del Congo (Convenios núms. 11, 26, 27, 87, 98, 100, 102, 111, 118, 138, 182); Dinamarca (Convenio núm. 152); Djibouti (Convenios núms. 19, 24, 37, 87, 100, 111, 125, 126, 138, 144, 182); Eslovaquia (Convenios núms. 27, 182); Eslovenia (Convenios núms. 27, 29, 32, 81, 90, 97, 105, 129, 131, 138, 143, 173); Estonia (Convenios núms. 12, 19, 27, 81, 87, 100, 111, 122); Fiji (Convenio núm. 169); Francia (Convenios núms. 87, 88, 96, 97, 98, 152); Francia - Guadalupe (Convenios núms. 12, 17, 19, 24, 42, 87, 98, 100, 111, 115, 144); Francia - Guayana Francesa (Convenios núms. 5, 6, 12, 17, 19, 24, 29, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 95, 105, 124, 144); Francia - Martinica (Convenios núms. 5, 6, 10, 12, 17, 19, 24, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 87, 94, 95, 100, 105, 111, 123, 124, 129, 131, 144); Francia - Reunión (Convenio núm. 144); Francia - San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 12, 17, 19, 24, 42, 87, 98, 100, 111, 122, 144); Gambia (Convenio núm. 29); Guinea Ecuatorial (Convenio núm. 111); Hungría (Convenio núm. 24); Iraq (Convenios núms. 13, 22, 23, 42, 94, 95, 98, 100, 108, 115, 120, 136, 147, 167); Kiribati (Convenios núms. 87, 98); Liberia (Convenios núms. 29, 87, 98); Malasia (Convenios núms. 29, 81, 95, 123, 138, 182); Malasia - Sabah (Convenios núms. 94, 97); Malasia - Sarawak (Convenios núms. 19, 94); Malawi (Convenios núms. 29, 97, 105, 138, 182); Malta (Convenios núms. 32, 77, 78, 95, 124, 131); Mongolia (Convenio núm. 29); Nigeria (Convenios núms. 26, 29, 81, 95, 105, 111); Países Bajos - Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 10, 29, 33, 90, 94, 95, 105); Pakistán (Convenio núm. 32); Panamá (Convenios núms. 81, 94); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 26, 27, 29, 99, 105, 138, 182); Perú (Convenios núms. 26, 27, 29, 59, 71, 77, 78, 79, 81, 90, 99, 105, 138, 152); Reino Unido - Bermudas (Convenios núms. 10, 29, 59, 94, 105); Reino Unido - Gibraltar (Convenios núms. 29, 59, 81, 87, 100); San Marino (Convenios núms. 98, 100, 111, 119, 138, 142, 144, 148, 150, 151, 154, 156, 159, 161); Senegal (Convenios núms. 6, 10, 13, 26, 95, 102, 120, 121, 182); Seychelles (Convenio núm. 155); República Unida de Tanzanía (Convenio núm. 94); Uganda (Convenios núms. 17, 138, 162, 182); Uzbekistán (Convenios núms. 29, 98, 100, 105, 111, 122). Envío de primeras memorias 32. Un total de 94 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 164 esperadas, se habían recibido antes del final de la reunión de la Comisión. En comparación con el último año, en que se recibieron 118 primeras memorias de las 212 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 16 Estados siguientes: – desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); – desde 1994 - Kirguistán (Convenio núm. 111); – desde 1998 - Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); – desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); – desde 2002 - Gambia (Convenios núms. 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98), Santa Lucía (Convenio núm. 182); – desde 2003 - Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182); – desde 2004 - Antigua y Barbuda (Convenios núms. 161, 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182); – desde 2005 - Liberia (Convenios núms. 81, 144, 150, 182); – desde 2006 - Dominica (Convenios núms. 135, 147, 150), Kirguistán (Convenios núms. 17, 184); – y desde 2007 - Armenia (Convenios núms. 14, 150, 160, 173); Chad (Convenio núm. 138); ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 144); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 138, 182); Saint Kitts y Nevis (Convenio núm. 138); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 135, 138, 151, 154, 155, 182, 184); Seychelles (Convenios núms. 73, 144, 147, 152, 161, 180); Tayikistán (Convenio núm. 182). 33. Al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión desea subrayar la importancia que revisten las primeras memorias. Es en base a esas memorias que la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros. La Comisión solicita encarecidamente a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 34. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión. La mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la Oficina escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 35 gobiernos que fueron así contactados, sólo cinco enviaron la información solicitada. 35. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina. 36. Los comentarios sin respuesta representan un total de 519 casos (respecto de 46 países) (Nota_10), habiendo sido de 555 (respecto de 49 países) el año anterior. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o las solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración. 37. La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la gran importancia que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. B. Examen de las memorias por la Comisión de Expertos 38. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso. Observaciones y solicitudes directas 39. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efecto a algunas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el Informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_11). 40. Las observaciones formuladas por la Comisión, figuran en la Parte II (secciones I y II) del presente Informe, junto con, en relación con cada convenio, una lista de las solicitudes directas relacionadas. En el anexo VII del presente Informe, figura un índice de todas las observaciones y solicitudes directas, clasificadas por país. Notas especiales 41. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parece oportuno solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista, y, en cientos casos, que transmitan datos completos a la Conferencia en su próxima reunión de junio de 2009. 42. A los fines de la identificación de los casos respecto de los cuales inserta notas especiales, la Comisión recurre a los criterios básicos que se describen a continuación, teniéndose en cuenta las tres consideraciones generales siguientes. En primer término, estos criterios son indicativos. En el ejercicio de su facultad discrecional en la aplicación de estos criterios, la Comisión también puede considerar las circunstancias específicas del país y la duración del ciclo de presentación de memorias. En segundo término, estos criterios son aplicables a los casos respecto de los cuales se solicita una memoria anticipada, a la que a menudo se hace referencia como una «nota a pie de página simple», al igual que a los casos respecto de los cuales se solicita al gobierno que comunique a la Conferencia información detallada, a la que se alude con frecuencia como «nota a pie de página doble». La diferencia entre estas dos categorías es de grado. Por último, un caso grave que hubiera justificado una nota especial para que se comunicara información completa a la Conferencia (nota a pie de página doble), podía sólo ser objeto de una nota especial para que se presentara una memoria anticipada (nota a pie de página simple), en la medida en que hubiese sido objeto de una discusión reciente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. 43. Los criterios que considerará la Comisión, son los siguientes: – la gravedad del problema; al respecto, la Comisión pone de relieve que una importante consideración es la necesidad de abordar el problema en el contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como cualquier impacto adverso, especialmente en el ámbito internacional, sobre los trabajadores y las otras categorías de personas protegidas; – la persistencia del problema; – la urgencia de la situación; la evaluación de esa urgencia es necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos estándar, como las situaciones o los problemas que suponen una amenaza para la vida, cuando es previsible un daño irreversible, y – la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias o la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, especialmente los casos de claro y reiterado incumplimiento por parte de un Estado de sus obligaciones. 44. En su 76.ª reunión (noviembre-diciembre de 2005), la Comisión decidió que la identificación de los casos respecto de los cuales se solicitaba a los gobiernos la comunicación de informaciones detalladas a la Conferencia, se realizase en dos etapas: en un primer momento, el experto responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la Comisión la inserción de notas especiales; en un segundo lugar, habida cuenta de todas las recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará, después de la discusión, una decisión final y colegiada, una vez examinada la aplicación de todos los convenios. 45. Este año en el marco del ciclo actual de presentación de memorias (Nota_12), la Comisión pidió memorias anticipadas a intervalos de uno o dos años, según las circunstancias, en los casos siguientes:
46. Asimismo, la Comisión solicitó a los gobiernos que transmitiesen a la reunión de la Conferencia de junio de 2009 datos completos en los siguientes casos:
47. Además, en ciertos casos, la Comisión pidió a los gobiernos que transmitiesen memorias detalladas cuando deberían someterse memorias simplificadas, en los casos siguientes:
Aplicación práctica 48. Hace años que la Comisión toma nota de las informaciones que contienen las memorias de los gobiernos que le permiten valorar específicamente la aplicación de los convenios en la práctica, esto es, las informaciones sobre las decisiones judiciales, las estadísticas y la inspección del trabajo. Además, el envío de estas informaciones se solicita en casi todos los formularios de memoria y también en los términos de algunos convenios. 49. La Comisión observa que 347 memorias recibidas este año contienen informaciones sobre la aplicación práctica de los convenios: 43 de estas memorias contienen información sobre la jurisprudencia nacional. La Comisión también toma nota de que 304 de estas memorias contienen información sobre estadísticas y sobre la inspección del trabajo. 50. Al igual que la Comisión de Aplicación de Normas en la 97.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2008), la Comisión insiste ante los gobiernos sobre la importancia del envío de esas informaciones que son indispensables para completar el examen de la legislación nacional y que contribuyen a que la Comisión identifique las cuestiones que plantean verdaderos problemas de aplicación práctica. La Comisión desea asimismo alentar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que le comuniquen informaciones precisas y actuales sobre la aplicación de los convenios en la práctica. Casos de progreso 51. Tras su examen de las memorias comunicadas por los gobiernos, y de conformidad con su práctica habitual, la Comisión menciona, en sus comentarios, los casos en los que expresa su satisfacción o su interés por los progresos realizados en la aplicación de los convenios correspondientes. A lo largo de los años, la Comisión ha venido desarrollando un enfoque general en torno a la identificación de los casos de progreso que se describen a continuación. Ante todo, la Comisión subraya que la comprobación de un progreso puede tener relación con diferentes tipos de medidas. En última instancia, la Comisión ejercerá sus facultades discrecionales al señalar los progresos realizados, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del convenio así como las circunstancias específicas del país. 52. Desde que empezó a identificar los casos de satisfacción en su informe de 1964 (Nota_13), la Comisión ha continuado utilizado los mismos criterios generales. La Comisión expresa su satisfacción en los casos en los que, tras los comentarios que ha formulado sobre un asunto específico, los gobiernos han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una enmienda a la legislación, ya sea a través de un cambio significativo en la política o en la práctica nacional, con lo que se logra un mayor cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los correspondientes convenios. La razón para la identificación de los casos de satisfacción es doble: dejar constancia de que la Comisión se congratula por las medidas positivas adoptadas por los gobiernos en respuesta a sus comentarios, y aportar un ejemplo a otros gobiernos e interlocutores sociales que tienen que tratar asuntos similares. Al expresar su satisfacción, la Comisión indica a los gobiernos y a los interlocutores sociales que considera que se ha resuelto el asunto específico. La Comisión debe destacar que una expresión de satisfacción se limita al asunto concreto y a la naturaleza de la medida adoptada por el gobierno interesado. Por consiguiente, en el mismo comentario, la Comisión puede expresar su satisfacción respecto de un asunto concreto, al tiempo que plantea otras cuestiones importantes que en su opinión no han sido abordadas de manera satisfactoria. Además, si la satisfacción se relaciona con la adopción de la legislación, la Comisión puede también considerar adecuado un seguimiento de su aplicación práctica. 53. En lo que respecta a la visibilidad y al impacto que los casos de progreso pueden ejercer, la Comisión acogió con satisfacción la discusión en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas en la 97.ª reunión (mayo-junio de 2008) acerca de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) por parte de Suecia. 54. En la Parte II del presente Informe, se encuentran precisiones sobre los casos considerados, que se refieren a 49 casos en los que se han adoptado tales medidas en 40 países. La lista es la siguiente:
55. El número total de casos respecto de los cuales la Comisión ha sido conducida a expresar su satisfacción ante los progresos alcanzados, como consecuencia de sus comentarios, se eleva a: 2.669 desde que la Comisión comenzara a enumerarlos en su Informe. 56. En los casos de progreso, se formalizó en 1979 la distinción entre casos de satisfacción y casos de interés (Nota_14). En general, los casos de interés comprenden medidas que son lo suficientemente elaboradas para justificar la expectativa de alcanzar en el futuro nuevos progresos y respecto de las cuales la Comisión quisiera proseguir su diálogo con el gobierno y con los interlocutores sociales. Esto puede incluir: proyectos de legislación ante el Parlamento u otros cambios legislativos propuestos que aún no se han presentado a la Comisión o puesto a su disposición; consultas realizadas en el seno del gobierno y con los interlocutores sociales; nuevas políticas; desarrollo y aplicación de actividades en el marco de un proyecto de cooperación técnica, o tras la asistencia técnica o el asesoramiento de la Oficina. Las decisiones judiciales, según el nivel del tribunal, la temática y la fuerza de tales decisiones en un sistema legal concreto, se considerarían normalmente como casos de interés, salvo que existiera una razón convincente para señalar como caso de satisfacción una determinada decisión judicial. La Comisión también puede señalar como casos de interés, los progresos realizados por un Estado, una provincia o un territorio, en el marco de un sistema federal. La práctica de la Comisión ha evolucionado de tal manera que los casos sobre los que expresa su interés, actualmente también pueden englobar una variedad de medidas nuevas o innovadoras que no necesariamente hayan sido solicitadas por la Comisión. La consideración primordial es que las medidas contribuyan a la consecución general de los objetivos de un determinado convenio. 57. Los pormenores relativos a los casos en consideración, se encontrarán en la Parte II de este Informe o en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos interesados. Los 213 casos en los que se habían adoptado medidas de este tipo, corresponden a 103 países. La lista es la siguiente:
Casos de buenas prácticas 58. De conformidad con la decisión adoptada en su 78.ª reunión (noviembre-diciembre de 2007), a partir de ahora, la Comisión destacará los casos de buenas prácticas a fin de permitir a los gobiernos emularlas realizando progresos sociales y para que sirvan como modelos para otros países a la hora de aplicar los convenios ratificados. En su 79.ª reunión (noviembre-diciembre de 2008), la Comisión, siguiendo la recomendación de la Subcomisión sobre los métodos de trabajo, acordó los criterios generales que se aplicarán para identificar los casos de buenas prácticas. Estos criterios se señalan en el párrafo siguiente. Asimismo, la Comisión acordó establecer un proceso de dos fases que utilizará para identificar los casos respecto a los cuales se pide a los gobiernos que proporcionen información detallada a la Conferencia (las llamadas «notas a pie de página dobles»), señalados en el párrafo 44 de este Informe general. 59. Al acordar los criterios para los casos de buenas prácticas, la Comisión indica que el simple respeto de las disposiciones del Convenio no resulta suficiente ya que hacerlo es una obligación que tienen los Estados Miembros. Al mismo tiempo, esta identificación de los casos de buenas prácticas de ninguna manera añade obligaciones a las que tienen los Estados Miembros en virtud de los convenios que han ratificado. Asimismo, la Comisión admite que la identificación de las «buenas prácticas» deberá realizarse con cuidado a fin del reducir al mínimo la posibilidad de que, retrospectivamente, estas prácticas puedan considerarse insatisfactorias. Teniendo en cuenta estos aspectos, la Comisión acordó establecer los siguientes tres criterios, dejando claro que se proporcionan a título indicativo y no son exhaustivos. En primer lugar, las prácticas deberían indicar un nuevo enfoque para mejorar o lograr la aplicación de un convenio, que puede servir como modelo para otros países al aplicar dicho convenio. En segundo lugar, las prácticas reflejan una forma innovadora o creativa ya sea de aplicar el Convenio o de resolver las dificultades que se plantean en su aplicación. En tercer lugar, teniendo en cuenta que los convenios pueden establecer normas mínimas, las prácticas proporcionan ejemplos en los que un país extiende la aplicación o la cobertura del convenio a fin de promover sus objetivos, especialmente cuando contiene cláusulas de flexibilidad. 60. La Parte II de este Informe proporciona información sobre los casos en cuestión. La lista es la siguiente:
Casos en los que debe hacerse hincapié en la necesidad de asistencia técnica 61. La combinación del trabajo de los órganos de supervisión y las orientaciones prácticas dadas a los Estados Miembros a través de la cooperación y la asistencia técnicas siempre ha sido una de las principales características del sistema de control de la OIT. Asimismo, desde 2005, a iniciativa de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la cuestión de la complementariedad entre la labor de los órganos de control y la asistencia técnica de la Oficina ha sido objeto de una atención creciente. Como se señala en los párrafos 13 a 18 del Informe general, esto ha dado lugar a un refuerzo del seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de enviar memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas. Además, la Comisión de la Conferencia hace referencia de forma más sistemática a la asistencia técnica en las conclusiones relativas a los casos individuales sobre la aplicación de los convenios ratificados. El objetivo del reforzamiento de la combinación entre la labor de los órganos de control y la asistencia técnica de la Oficina es proporcionar un marco de referencia eficaz a los Estados Miembros a fin de que cumplan plenamente con las obligaciones relacionadas con las normas, incluida la aplicación de los convenios que han ratificado. 62. En este contexto, la Comisión ha decidido señalar los casos en los que, en su opinión, sería especialmente útil proporcionar asistencia técnica a fin de ayudar a los Estados Miembros a solucionar las lagunas en la legislación y la práctica en lo que respecta a la aplicación de los convenios ratificados. La Parte II del Informe de la Comisión proporciona información sobre estos casos. La lista completa es la siguiente:
Cuestiones relativas a la aplicación de ciertos convenios 63. Una observación general que figura al inicio del examen individual en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), aborda la cuestión de la aplicación del Convenio a los trabajadores de las zonas francas industriales (ZFI). 64. Una observación general que figura al inicio del examen individual en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), trata de los trabajos ligeros que pueden ser realizados por menores. 65. Una observación general que figura al principio del examen individual de las memorias debidas en virtud del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) trata de la aplicación del Convenio. 66. Una observación general que figura al principio del examen general de las memorias debidas en virtud del Convenio sobre los pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), trata de la introducción de métodos apropiados y eficaces de consulta y participación para los pueblos indígenas. 67. Una observación general que figura al principio del examen individual de las memorias debidas en virtud de los convenios sobre la seguridad social trata de la cuestión de la aplicación de estos convenios en el contexto de la crisis financiera global. Comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 68. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y de las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Teniendo en cuenta todo esto, la Comisión señala que este año ha aumentado el número de gobiernos que en sus memorias no han mencionado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que deben transmitirse copias de las memorias. A este respecto señala que, por primera vez, ha tenido que enviar una observación a dos países que han omitido mencionar esta cuestión por tercer año consecutivo (Nota_15). La Comisión espera que en el futuro todos los gobiernos interesados respeten su obligación constitucional. 69. Desde su última reunión, la Comisión ha recibido 630 comentarios (en comparación con los 532 del año anterior), de los que 57 fueron comunicados por organizaciones de empleadores y 573 por organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda la importancia que otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al cometido de los órganos de control. Esta contribución es, en efecto, esencial para la evaluación por la Comisión de Aplicación de los convenios ratificados en la legislación y la práctica de los Estados. 70. La mayoría de los comentarios recibidos (a saber 596) se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_16). Estos comentarios se reparten del modo siguiente: 352 comentarios sobre la aplicación de los convenios fundamentales y 244 comentarios sobre la aplicación de los demás convenios. Además, 34 comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) (Nota_17). 71. La Comisión toma nota de que, entre los comentarios recibidos este año, 457 fueron transmitidos directamente a la Oficina, que, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, los comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. La Comisión recuerda que los comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben recibirse en la Oficina a más tardar el 1.º de septiembre, a efectos de permitir que los gobiernos tengan el tiempo necesario para responder y, de esta forma, permitir a la Comisión examinar los asuntos en cuestión en su próxima reunión de noviembre del mismo año. Los comentarios que se reciban después del 1.º de septiembre, sólo podrán examinarse en la reunión de la Comisión del año siguiente. En 173 casos, los gobiernos transmitieron los comentarios con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. 72. La Comisión también ha examinado algunos comentarios procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esos comentarios o las respuestas de los gobiernos habían llegado poco antes, durante o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varios comentarios recibidos en una fecha demasiado cercana a la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios. 73. La Comisión ha señalado que, en general, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es fundamental que, al referirse al convenio o a los convenios considerados pertinentes, las organizaciones aporten informaciones precisas que tengan un verdadero valor añadido en relación con las comunicadas por los gobiernos y con las cuestiones tratadas en los comentarios de la Comisión, es decir, informaciones que permitan actualizar e incluso renovar el análisis de la aplicación de los convenios y poner el acento sobre los problemas reales de la aplicación práctica. La Comisión invita a las organizaciones interesadas a solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este fin. 74. En su 77.ª reunión (noviembre-diciembre de 2006), la Comisión dio las siguientes indicaciones a la Oficina, en cuanto al procedimiento habitual que había de seguirse en la determinación del tratamiento de los comentarios recibidos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en un año en el que no se deben presentar memorias. 75. Cuando esos comentarios simplemente reiteran los comentarios realizados en años anteriores o se refieren a cuestiones ya planteadas por la Comisión, se examinarán en el ciclo normal de dos años o de cinco años, cuando se deba la memoria del Gobierno, y no habrá solicitud alguna de una memoria fuera de ese ciclo. Este procedimiento también se aplicará en el caso de los comentarios que transmiten información adicional sobre la legislación y la práctica sobre los asuntos ya planteados por la Comisión o sobre cambios legislativos menores. 76. La situación es diferente cuando los comentarios plantean serias alegaciones de actos graves de incumplimiento de convenios. En este caso, cuando las alegaciones parecen estar suficientemente fundamentadas, se solicitará al gobierno que responda a esas alegaciones fuera del ciclo normal y la Comisión examinará los comentarios el año en que se han recibido. Este procedimiento también se aplicará a los comentarios relativos a importantes cambios legislativos o a proposiciones que ejercen un impacto fundamental en la aplicación del convenio; y, también, a los comentarios que se refieren a nuevas propuestas de textos de ley menores o a proyectos de ley que aún no hayan sido examinados por la Comisión, cuando su examen anticipado pueda ser útil al gobierno en la fase de redacción legislativa. 77. El objetivo de estas indicaciones es facilitar el tratamiento de esos comentarios y garantizar su coherencia. 78. En la Parte II del presente Informe, se encuentra la mayor parte de las observaciones de la Comisión sobre los casos en los que los comentarios recibidos plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios se examinan, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos. C. Sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 79. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los Gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos (Convenio núm. 187 y Recomendaciones núms. 197 y 198) adoptados por la Conferencia en su 95.ª reunión, el 16 de junio de 2006; b) informaciones acerca de las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos (Convenio núm. 188 y Recomendación núm. 199) adoptados por la Conferencia en su 96.ª reunión, el 14 de junio de 2007; c) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su 78.ª reunión (noviembre-diciembre de 2007). 80. El anexo IV de la segunda parte del informe contiene un resumen en el que se indica, en su caso, la autoridad competente a la que se han sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 95.ª y 96.ª reuniones, así como la fecha de esta sumisión. 81. En los anexos V y VI de la segunda parte de este informe figuran otras informaciones estadísticas. En el anexo V, elaborado sobre la base de las informaciones comunicadas por los gobiernos, se expone la situación de cada uno de los Estados Miembros en relación con su obligación constitucional de sumisión. En el anexo VI se ofrece una panorama general de la situación de los instrumentos adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la Conferencia. Los datos estadísticos que figuran en los anexos V y VI son actualizados periódicamente por los servicios competentes de la Oficina y pueden consultarse por Internet. 95.ª reunión 82. La sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 187 y de la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo y de la Recomendación núm. 198 sobre la relación de trabajo debía efectuarse en un plazo de 12 meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, el 16 de junio de 2007, a más tardar — o de 18 meses en caso de circunstancias excepcionales, es decir, el 16 de diciembre de 2007, a más tardar. En total, de 178 Estados Miembros concernidos, 26 Gobiernos comunicaron informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto: Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Chipre, Cuba, República Dominicana, Eritrea, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Granada, Guyana, India, República de Moldova, Namibia, Nicaragua, Países Bajos, Perú, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago y Zimbabwe. 83. La Comisión se felicita de que el 20 de febrero de 2009 entra en vigor el Convenio núm. 187, tras haberse registrado siete ratificaciones (República Checa, República de Corea, Cuba, Finlandia, Japón, Reino Unido y Suecia). 96.ª reunión 84. En su 96.ª reunión, mayo-junio de 2007, la Conferencia adoptó el Convenio núm. 188 y la Recomendación núm. 199 sobre el trabajo en la pesca, 2007. El plazo de 12 meses previsto para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 188 y de la Recomendación núm. 199 terminó el 14 de junio de 2008, y el plazo de 18 meses concluye el 14 de diciembre de 2008. En total, de 178 Estados Miembros concernidos, la Comisión toma nota con interés de que los 62 Gobiernos siguientes han transmitido información: Alemania, Arabia Saudita, Armenia, Austria, Bahrein, Belarús, Benin, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Checa, China, Chipre, República de Corea, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, República Islámica del Irán, Islandia, Israel, Italia, Japón, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumania, San Marino, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Túnez, Turquía, Zambia y Zimbabwe. Casos de progreso 85. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones comunicadas, en 2008, por los Gobiernos de Granada, Namibia y Perú. Se felicita por los esfuerzos realizados por dichos Gobiernos para superar el retraso considerable y, de ese modo, dar cumplimiento a su obligación de someter al órgano parlamentario los instrumentos adoptados por la Conferencia desde hace varios años. Problemas especiales 86. Para facilitar los trabajos de la Comisión de Aplicación de Normas, este informe señala únicamente los casos en que los gobiernos no han facilitado informaciones acerca de la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia desde al menos las siete últimas reuniones, a saber, de la 88.ª reunión (mayo-junio de 2000) a la 95.ª reunión (mayo-junio de 2006). El período comprendido por este criterio temporal se ha considerado suficientemente largo para justificar que se invite a las delegaciones gubernamentales a exponer los motivos de este retraso en una sesión especial de la Comisión de la Conferencia. 87. La Comisión toma nota de que a la clausura de su 79.ª reunión, es decir, el 12 de diciembre de 2008, 50 Gobiernos figuran en esta categoría: Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chad, Chile, Comoras, Congo, Côte d’Ivoire, Croacia, República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kenya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Jamahiriya Arabe Libia, Mozambique, Nepal, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia. 88. La Comisión es consciente desde hace varios años de las circunstancias excepcionales que afectan a estos países, y de que algunos de ellos carecen desde hace varios decenios de instituciones aptas para dar satisfacción a la obligación de sumisión. 89. La Comisión expresó a este respecto su preocupación por el hecho de que por la sumisión y ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos Gobiernos no se encuentran más entre aquellos que no han sometido ninguno de los instrumentos adoptados durante las «siete últimas reuniones» de la Conferencia, mientras que en realidad acusan retrasos importantes en materia de sumisión. 90. Este informe permite observar que 50 Gobiernos no han proporcionado información alguna sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia durante las siete reuniones que serán consideradas como período de referencia en 2008 (es decir, de la 88.ª reunión, mayojunio de 2000, a la 95.ª reunión, mayo-junio de 2006). 91. Estos países se identifican en las observaciones publicadas en el presente informe y los instrumentos no sometidos figuran en los anexos estadísticos. La Comisión considera útil señalar esos países, mencionados en el párrafo 87, para que puedan adoptar con carácter urgente las medidas apropiadas para superar el retraso acumulado. 92. La Comisión espera asimismo que las autoridades gubernamentales y los interlocutores sociales de esos países sean los primeros en beneficiarse de las medidas que la Oficina adoptará para ayudarles a realizar los trámites necesarios para someter rápidamente a la autoridad legislativa los instrumentos pendientes. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 93. Al igual que en sus informes anteriores, la Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Se formulan observaciones en los casos en que no se hubiesen facilitado informaciones acerca de por lo menos cinco reuniones de la Conferencia. Además, se han cursado solicitudes de informaciones complementarias sobre otros puntos directamente a algunos países (véase la lista de solicitudes directas al final de la sección III). 94. La Comisión espera que las 79 observaciones y las 41 solicitudes directas que dirige este año a los gobiernos les permitan dar un mejor cumplimiento a la obligación constitucional de sumisión, contribuyendo de este modo a la promoción de las normas adoptadas por la Conferencia. 95. La Comisión recuerda la importancia que reviste la comunicación por parte de los gobiernos de las informaciones y los documentos solicitados en el cuestionario que figura al final del memorándum adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2005. La Comisión debe contar, para su examen, con un resumen o con una copia de los documentos mediante los cuales se han sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios y con las proposiciones formuladas para darles curso. En consecuencia, la obligación de sumisión se puede considerar realizada sólo cuando se han sometido a la autoridad legislativa los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las autoridades competentes hayan adoptado una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada no solamente de la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, sino también de la decisión adoptada al respecto. 96. La Comisión espera poder tomar nota en su próximo informe de los progresos realizados en esta materia y recuerda nuevamente la posibilidad que tienen los gobiernos de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, y en particular a los especialistas de normas en el terreno. D. Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución 97. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración (Nota_18), se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución, las memorias relativas al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164). 98. Se habían solicitado un total de 492 memorias y se recibieron 262 (Nota_19). Esta cifra representa el 53,25 por ciento de las memorias solicitadas. 99. La Comisión lamenta comprobar que los 21 países que figuran a continuación no han comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Cabo Verde, República Democrática del Congo, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Guinea, Kirguistán, Liberia, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu. 100. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible. Espera que la Oficina facilite toda la asistencia técnica necesaria a este fin. 101. La tercera parte de este Informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B) contiene el Estudio general sobre la seguridad y salud de los trabajadores. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un grupo de trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión. III. Principales acontecimientos y grandes tendencias 102. De conformidad con la decisión adoptada en su 78.ª reunión (noviembre-diciembre 2007) (Nota_20), la Comisión considera que es útil poner de relieve los principales acontecimientos y las grandes tendencias sobre las siguientes cuestiones de actualidad que se desprenden de las memorias que ha examinado este año. 103. A título preliminar, la Comisión quiere hacer hincapié en la adopción en la 97.ª reunión (mayo-junio de 2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. La Comisión se congratula de la reafirmación tanto de la función determinante que la OIT debe desempeñar para promover y conseguir el progreso y la justicia social en el contexto actual de mundialización, como de la importancia particular que en este contexto tienen las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de la adopción por la Conferencia, también en su 97.ª reunión, de la Resolución sobre el fortalecimiento de la capacidad de la OIT para prestar asistencia a los Miembros en la consecución de sus objetivos en el contexto de la globalización en virtud de la cual «las disposiciones de la Declaración y su aplicación no deberían duplicar los mecanismos de control existentes de la OIT, (…) dicha aplicación no debería incrementar las obligaciones de los Estados Miembros en materia de presentación de informes» (Nota_21). En el marco de la discusión sobre los métodos de trabajo, pero también de la sesión especial con los dos Vicepresidentes de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión examinó la cuestión de las implicaciones de la Declaración de 2008 especialmente en lo que respecta a los Estudios generales. A. Sexagésimo aniversario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 104. En el 60.º aniversario de la adopción del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión de Expertos desea hacer hincapié en la fundamental importancia que atribuye a la libertad sindical en su calidad de derecho básico habilitante y esencial para un ejercicio con sentido de todos los demás derechos fundamentales en el trabajo. Esta calidad ha quedado enfáticamente plasmada en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, que destaca este derecho como de particular importancia para la consecución de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT. El respeto del derecho de libertad sindical en el lugar de trabajo va de la mano con el respeto de las libertades cívicas básicas y con el respeto de los derechos inherentes a la dignidad del ser humano. No obstante, la Comisión lamenta observar que billones de trabajadores en el mundo siguen privados de este derecho fundamental, tanto en el derecho como en la práctica. En primer término, la Comisión lamenta profundamente que entre los convenios fundamentales de la OIT, el Convenio núm. 87 figure entre los que ha recibido el menor número de ratificaciones. Más aún, entre los 33 Estados Miembros que no lo han ratificado, se encuentran las naciones más pobladas de la tierra. La Comisión se hace eco del solemne llamamiento hecho por el Director General a todos aquellos países que aún no han ratificado este Convenio para que desplieguen concertadamente esfuerzos y lo ratifiquen hacia 2015, que es el objetivo planteado para la ratificación universal de los convenios fundamentales. Reconociendo las importantes dificultades institucionales que, tanto en la legislación como en la práctica, se traducen en que los trabajadores de las zonas francas de exportación y los trabajadores de la economía informal, entre muchas otras categorías de trabajadores vulnerables, no pueden ejercer este derecho, la Comisión ha decidido formular una observación de carácter general en el informe de este año, a los efectos de destacar su preocupación y solicitar información adicional a los gobiernos a este respecto. B. Quincuagésimo aniversario del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 105. Este año, la Comisión celebra el 50.º aniversario de la adopción del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En 1958, el Convenio era progresista y sigue siendo el más completo de los instrumentos internacionales sobre no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, está intrínsecamente relacionado con la misión de la OIT de promover la justicia social garantizando un trabajo decente para todos, tal como se ha reafirmado recientemente en la Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa. En el 50.º aniversario del Convenio, resulta apropiado subrayar algunos progresos que se han realizado en su aplicación y reflexionar sobre los medios para superar los obstáculos que quedan para alcanzar la igualdad. El punto de partida 106. En el proceso de aplicación del Convenio, resulta fundamental reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que es necesario adoptar medidas continuas para hacerle frente. Sin embargo, algunos gobiernos continúan afirmando que en sus países no existe discriminación y declara que no es necesario tomar medidas para aplicar el Convenio. La Comisión consideran que esta postura es contraria al espíritu del Convenio y representa un obstáculo considerable para su aplicación. Tal como ya señaló en su Estudio general de 1988, la promoción de la igualdad de oportunidades no tiende a alcanzar una situación estable sino que es un proceso en el que mediante etapas sucesivas la política nacional sobre la igualdad debe ir ajustándose a las nuevas formas emergentes de discriminación para las que se deberán encontrar soluciones. Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato 107. Progresos realizados. Cuando se evalúa si un determinado país ha formulado y está llevando a cabo una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de conformidad con el Convenio, la Comisión se guía por criterios de eficacia, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país. En este contexto, la Comisión quiere recordar que en virtud del artículo 3, f), del Convenio, los Estados que lo ratifiquen tienen la obligación de proporcionar información regular sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad y también de indicar «los resultados obtenidos» como resultado de tales medidas. Aunque a menudo se proporciona información sobre las diversas medidas adoptadas, la Comisión se ve obligada regularmente a pedir información sobre el impacto de esas medidas. La Comisión toma nota de que un número cada vez mayor de países aplican el Convenio a través de una combinación de medidas legislativas y administrativas, políticas públicas, programas prácticos a fin de prevenir la discriminación y solucionar las desigualdades de facto, y a través del establecimiento de comisiones nacionales de igualdad u otros órganos especializados que tienen como mandato promover la igualdad y ocuparse de las quejas. Legislación 108. Cambios legislativos importantes. La Comisión ha podido tomar nota de la realización de progresos considerables en la adopción de disposiciones legales sobre la igualdad y la no discriminación en base a los motivos señalados en el Convenio. El artículo 1, 1), a), del Convenio establece que los Estados que lo han ratificado tienen que garantizar la protección contra la discriminación basada en los siete motivos enumerados en dicho artículo, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. El artículo 1, 1), b) reconoce que surgirán o se reconocerán nuevas manifestaciones de discriminación, y prevé que los Estados que han ratificado el Convenio determinen los motivos adicionales a abordar en virtud del Convenio. Los países están utilizando cada vez más la posibilidad de determinar motivos adicionales, y están tomando medidas, incluida la protección legislativa, para hacer frente a la discriminación basada en motivos adicionales, tales como la edad, el estado de salud, la discapacidad, el hecho de padecer el VIH/SIDA, la nacionalidad, el estatus o las responsabilidades familiares y la orientación sexual. La Comisión observa que en muchos casos la discriminación en el empleo y la ocupación no se limita a la discriminación basada en un solo motivo. Por ejemplo, la discriminación por motivo de sexo basada en el sexo a menudo interactúa con otras formas de discriminación o desigualdad por motivos de raza, ascendencia nacional, religión o incluso edad, condición de migrante, discapacidad o estado de salud. A este respecto, la Comisión quiere hacer hincapié en la situación particular de los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras del servicio doméstico, las mujeres indígenas y las personas que padecen el VIH/SIDA. 109. Aunque en una serie de países ya existen disposiciones constitucionales generales sobre la igualdad, y estas disposiciones son importantes, en general no han demostrado ser lo suficientemente eficaces para abordar casos específicos de discriminación en el empleo y la ocupación. Recientemente algunos países han optado por una amplia legislación antidiscriminación o abordan la discriminación a través de una legislación más general sobre los derechos humanos, mientras que otros han introducido nuevas disposiciones para luchar contra la discriminación y sobre la igualdad en la legislación existente sobre el trabajo. Dada la persistencia de las pautas de discriminación, la Comisión considera que en la mayor parte de los casos se necesita una amplia legislación sobre lucha contra la discriminación para garantizar la aplicación efectiva del Convenio. La Comisión ha tenido la oportunidad de examinar diversas legislaciones, y toma nota de una serie de características que contribuyen efectivamente a abordar la discriminación y promover la igualdad: cubrir al grupo más amplio de trabajadores; establecer una definición clara de discriminación directa e indirecta; prohibir la discriminación en todos las fases del proceso de empleo; asignar explícitamente responsabilidades de control a las autoridades nacionales competentes; establecer sanciones disuasorias y reparaciones apropiadas; cambiar o revertir la carga de la prueba; proporcionar protección contra las represalias; establecer medidas y acciones afirmativas; y disponer la adopción e implementación de políticas o planes sobre igualdad en el lugar de trabajo, así como la compilación de datos pertinentes a diversos niveles. Asimismo, la Comisión ha acogido con agrado la adopción en una serie de países de iniciativas tales como los repertorios de recomendaciones prácticas o directrices que proporcionan nuevas orientaciones en lo que respecta a la prohibición y prevención de la discriminación en el trabajo a fin de complementar la legislación. 110. Brechas en la implementación. La Comisión sigue señalando ciertas brechas importantes en la aplicación del Convenio. Por ejemplo: - Ciertas categorías de trabajadores tales como los trabajadores eventuales, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores migrantes a menudo están excluidos de la protección contra la discriminación consagrada en la legislación nacional. - Algunas legislaciones en materia de no discriminación no cubren todos los motivos establecidos en el Convenio. - Un motivo que se omite frecuentemente en la legislación es el origen social, que sigue siendo importante debido a que se desarrollan nuevas formas de rígida estratificación social. - La protección contra la discriminación no cubre todos los aspectos del empleo y la ocupación, desde la contratación hasta la terminación de la relación de trabajo. 111. Otra brecha importante en la aplicación está relacionada con el acoso sexual que es una forma grave de discriminación por motivos sexuales y una violación de los derechos humanos en el trabajo. Por consiguiente, la Comisión recuerda su observación general de 2002 en la que hizo hincapié en la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir tanto el acoso sexual con contrapartida («quid pro quo») como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo. La legislación sobre el acoso sexual a menudo carece de definiciones claras y respuestas apropiadas en términos de recursos y mecanismos de queja. Generalmente se ha demostrado que dejar el acoso sexual a los procedimientos penales resulta inadecuado ya que en ellos se pueden tratar los casos más graves pero no toda la gama de conductas que en el contexto del trabajo pueden considerarse como acoso sexual, la carga de la prueba es mayor y existen pocas posibilidades de reparación. 112. La legislación discriminatoria aún no es algo del pasado. A pesar del requisito del Convenio de derogar las disposiciones jurídicas discriminatorias, estas disposiciones siguen existiendo en una serie de países. Por ejemplo, las leyes todavía limitan los tipos de trabajos que pueden realizar las mujeres o las excluyen de ciertos sectores u ocupaciones, por ejemplo del poder judicial o la policía. Las medidas de protección aún excluyen a las mujeres de ciertas ocupaciones en base a estereotipos sobre su función y capacidades. A este respecto, la Comisión ha señalado que la limitación del acceso de las mujeres a ciertos tipos de trabajos debería realizarse para proteger la maternidad y no debido a cuestiones de sexo o género basándose en ideas estereotipadas. Las leyes que rigen las relaciones personales o familiares que todavía no disponen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres continúan repercutiendo en la igualdad respecto al trabajo y el empleo, especialmente las leyes que autorizan al marido a oponerse a que su esposa trabaje fuera del hogar, o que requieren que las mujeres tengan que obtener el permiso de sus maridos antes de aceptar ciertos empleos. Control de aplicación 113. Un desafío constante. La aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación sigue siendo un desafío en casi todas partes. Cuando no se presentan recursos o se presentan muy pocos, el Comité se pregunta si esto indica un desconocimiento del principio del Convenio, una falta de confianza en los procedimientos o la imposibilidad para plantearlos, o un miedo a las represalias. Ha invitado a los Estados Miembros a dar a conocer la legislación, mejorar la capacidad de las autoridades responsables, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos, para identificar y tratar estos casos, y también a examinar si las disposiciones sustantivas y de procedimiento, en la práctica, permiten a las víctimas de discriminación presentar con éxito sus quejas. Asimismo, la Comisión ha subrayado la necesidad de compilar y publicar información sobre la naturaleza y resultados de los casos de discriminación tratados por los órganos competentes, incluidos los tribunales, las instituciones nacionales de derechos humanos o igualdad y la inspección del trabajo, como forma de sensibilizar sobre la legislación y las vías de resolución de conflictos, y como base para examinar su eficacia. Las desigualdades de facto 114. Derogar la legislación discriminatoria y promulgar y aplicar legislación no discriminatoria, aunque es muy importante, no resulta suficiente para eliminar las desigualdades de facto en el empleo y la ocupación, que a menudo están profundamente enraizadas en la tradición y en los valores de la sociedad y se manifiesta de una forma sistemática y estructurada. 115. Los múltiples rostros de la discriminación basada en el sexo. Las diferencias salariales entre hombres y mujeres siguen siendo muy grandes, así como la segregación profesional por motivos de sexo. Las mujeres están sobrerrepresentadas en los empleos informales y atípicos, tienen que hacer frente a grandes obstáculos para acceder a puestos de responsabilidad, y continúan ocupándose de gran parte de las responsabilidades familiares. La Comisión señala su preocupación por la alta participación de las mujeres en la economía informal de una serie de países, lo que a menudo significa que están excluidas de la mayor parte de la protección jurídica y social y no tienen derecho a las prestaciones que reciben los que trabajan en el sector formal. Esta protección y estas prestaciones en algunos países tampoco se conceden a los trabajadores de las zonas francas de exportación, y la Comisión ha tomado nota de graves prácticas discriminatorias contra las mujeres en estas zonas. La discriminación contra las mujeres sigue adoptando formas muy diferentes y la Comisión ha observado que a la hora de conseguir o conservar un empleo, los criterios relacionados con el estado civil, la situación familiar y las responsabilidades familiares afectan aún desproporcionadamente a las mujeres. Asimismo, los estereotipos sobre las aspiraciones y capacidades de las mujeres así como sus aptitudes para realizar ciertos trabajos continúan implicando la segregación de hombres y mujeres en la educación y la formación y, por consiguiente, en el mercado de trabajo. 116. La justicia social para todos todavía es un objetivo lejano. La Comisión también señala que en el mercado de trabajo persisten las desigualdades basadas en la etnia así como prácticas discriminatorias contra los pueblos indígenas y tribales, los miembros de las minorías étnicas y los trabajadores migrantes. La discriminación basada en la casta sigue siendo muy frecuente en una serie de países. Las mujeres que pertenecen a esos grupos a menudo son desproporcionadamente vulnerables a la discriminación. La Comisión toma nota de que para que los procesos de desarrollo tengan éxito y para alcanzar la justicia social para todos, es indispensable luchar contra la discriminación que afecta a esos grupos, y contra las desigualdades de las que son víctimas en lo que respecta la formación, la educación y el empleo, especialmente en el contexto actual de resurgimiento del racismo y la intolerancia, incluida la intolerancia religiosa. Un camino a seguir 117. Medidas proactivas. Para hacer frente a las desigualdades de facto se necesitan medidas y enfoques proactivos, a fin de lograr la igualdad de género y superar la discriminación de los grupos especialmente vulnerables. Estas medidas pueden incluir acciones afirmativas, sensibilización y formación, y garantizar políticas coherentes en áreas que afectan a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación indirecta y hacer frente a las desventajas estructurales siguen siendo cuestiones preocupantes. Cuando se elaboran e implementan políticas y programas en los ámbitos de la formación, el desarrollo de las calificaciones y la promoción del empleo tienen que tenerse en cuenta las circunstancias especiales, los derechos humanos y necesidades y las aspiraciones de los grupos interesados. 118. La necesidad de más y mejor información. Algunos países han establecido leyes, políticas y procedimientos que permiten la compilación de datos estadísticos apropiados desglosados por sexo como medio de identificar las diferencias sociales y económicas entre los distintos grupos de la población. Sin embargo, a nivel global la información pertinente es escasa. Aunque es frecuente disponer de información sobre los hombres y mujeres, son menos los países que recopilan y ponen a disposición información sobre grupos étnicos y otros grupos sociales. Debido a que disponer de información es fundamental para establecer prioridades y elaborar las medidas adecuadas para hacer frente a la discriminación y a las desigualdades de facto, y también para evaluar el impacto y los resultados logrados por las medidas adoptadas, la Comisión ha pedido sistemáticamente a los gobiernos que recopilen y analicen la información pertinente. La función de las organizaciones de trabajadores y de empleadores 119. 15. Actores fundamentales. De conformidad con el espíritu del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores desempeñan una función importante en la promoción de la comprensión, aceptación y aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación a través del desarrollo e implementación de políticas en el lugar de trabajo y de medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y promover la diversidad en el trabajo. Los sindicatos de todas las regiones han realizado un trabajo de lucha contra la discriminación, que va de establecer procedimientos internos a participar en campañas públicas nacionales. Los empleadores y las organizaciones de empleadores han elaborado códigos de conducta e implementado una serie de actividades de gestión y formación en muchos países. La negociación colectiva también ha contribuido a garantizar en la práctica los derechos establecidos por el Convenio. La Comisión subraya la necesidad de que se respete plenamente la libertad sindical como una condición previa para permitir que las organizaciones de trabajadores y de empleadores desempeñen su importante función en el contexto del Convenio, ya que el diálogo social es fundamental para abordar las lagunas legislativas y brechas relacionadas con la implementación. Conclusión 120. La aplicación del Convenio ha contribuido claramente a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y, por lo tanto, a la justicia social. Sin embargo, todavía estamos muy lejos de alcanzar el objetivo de eliminar todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación. Tomando nota de que 14 Estados Miembros de la OIT todavía no han ratificado el Convenio núm. 111, que es un instrumento de importancia fundamental y duradera, la Comisión confía en que la ratificación universal se alcance en 2015, tal como ha pedido el Director General. C. Principales acontecimientos relacionados con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 121. El Convenio núm. 138 es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT. A día de hoy, fue ratificado por 151 Estados. Se dirige a definir las edades por debajo de las cuales se prohíbe hacer o dejar trabajar a los menores. Ahora bien, en aras de abarcar la multiplicidad de situaciones, este Convenio previó muchos elementos de flexibilidad, dando lugar a que los Estados tuviesen opciones, permitiéndoles incluso excluir de la aplicación del Convenio a categorías limitadas de empleos respecto de los cuales «se presenten problemas especiales e importantes de aplicación» (artículo 4). Este Convenio es asimismo de manejo complejo, previéndose las edades y las condiciones específicas, tanto para los trabajos ligeros como para los trabajos peligrosos, o incluso para la participación de los menores en espectáculos artísticos. 122. Este año formuló una observación general. Da seguimiento a una observación general anterior de 2003, que ponía el acento en la gravedad del problema del trabajo infantil que convenía tratar de erradicar y en las posibilidades de asistencia técnica de la OIT, incluso para recoger los elementos estadísticos sobre la realidad de la situación en cada uno de los países concernidos. Esta nueva observación general sólo atañe al problema de los «trabajos ligeros» autorizado por el Convenio (artículo 7), en una franja de edad, principalmente entre los 13 y los 15 años, y excepcionalmente entre los 12 y los 14 años o de los 13 a los 15 años, en determinadas condiciones y para algunos trabajos. La Comisión considera que es necesario formular algunas explicaciones sobre estos aspectos, respaldados con ejemplos concretos porque son estas condiciones de edad y la determinación de los trabajos autorizados y de las modalidades de ejecución de éstos las que con frecuencia comprenden mal los Estados y son susceptibles de abusos, lo que justifica un recordatorio y alguna evolución que se acompañen de ejemplos concretos. 123. El número de memorias solicitadas para este año en relación con este Convenio, fue de 97 y el número de memorias recibidas, de 72. Estas últimas dieron lugar a 29 observaciones y a 67 solicitudes directas, repeticiones incluidas, siendo objeto algunas memorias a la vez de una observación y de una solicitud directa y habiendo sido concernidos 69 países. De este total, se tomó nota en 11 ocasiones «con satisfacción» y 30 veces se tomó nota «con interés». Ahora bien, desafortunadamente, lo más frecuente es que estos progresos comprobados sean muy modestos. Si se los lleva a cifras globales, nos encontramos con que, según la OIT, son 182 millones los niños menores de 14 años que trabajan, es decir, alrededor de uno de cada cinco en esta franja de edad. 124. Dos factores que están vinculados, deben influir evidentemente en la situación de los niños obligados a trabajar: en primer lugar, la situación económica del país considerado. Al respecto, un informe publicado el 26 de agosto de 2008 por el Banco Mundial mostró que el número de personas que ganaba menos de 1,25 dólares al día había descendido en 500 millones, pasando del 52 por ciento de la población total al 26 por ciento, entre 1981 y 2005, y estando mal distribuido este retroceso espectacular, puesto que no beneficia a los países subsaharianos de Africa. Sin duda, esta es la razón por la cual esta disminución de la pobreza en el mundo no se traduce aún en una disminución del trabajo infantil, de manera sensible, según las memorias que se transmiten a la Comisión de Expertos. 125. El segundo factor, se refiere a la tasa de escolarización de los niños en la educación primaria. Según un informe reciente de la UNESCO, los efectivos de la enseñanza primaria pasaron de 647 millones de alumnos, en 1999, a 688 millones, en 2005, con una mejora neta en el Africa Subsahariana (más del 36 por ciento) y en el Asia Meridional y Occidental (más del 22 por ciento). Estos progresos se deben esencialmente a los esfuerzos de la comunidad internacional, junto con los compromisos de desarrollo de la alfabetización hasta el año 2015. Las consecuencias de esos progresos en el trabajo infantil, son manifiestas. Esos países tienen grandes posibilidades de alcanzar el objetivo de educación primaria universal para todos en 2015 (como por ejemplo, Benin; Zambia, donde la tasa de escolarización aumentó en el 20 por ciento en seis años, pero son aún 450.000 los niños de 10 a 14 años que trabajan; o Uganda, donde el número de niños escolarizados pasó de 2,9 millones, en 1996, a 7,2, en 2002, con aún 1,4 millones de niños de 10 a 14 años que trabajan). A la inversa, el Informe de Seguimiento Global UNESCO, indica que está claro que otros países no alcanzarán la escolarización primaria universal en 2015 (como Burkina Faso o la República Dominicana). 126. Habría que señalar asimismo la importancia del papel del OIT/IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil), cuya acción se desarrolla con el acuerdo de los países interesados, en el marco de la asistencia técnica propuesta por la OIT/IPEC. Además de los programas acompañados de plazos (PAD), que atañen sobre todo a las peores formas de trabajo infantil, la OIT/IPEC elaboró contribuciones a la abolición del trabajo infantil en el Africa de habla francesa, en los países africanos de habla portuguesa, en América Latina y en países tales como Albania o Camboya. Ahora bien, existen países respecto de los cuales lo anterior a la acción, es decir, el conocimiento de la realidad gracias a las estadísticas, no se había aún adquirido, como ocurre en los casos de Malasia, China, Indonesia, Camerún y Sudán. 127. Por último, incluso cuando las acciones muy positivas de la OIT/IPEC se manifiestan concretamente, sus resultados, por afortunados que sean, pueden parecer cuantitativamente irrisorios. Así, en Perú, el objetivo notable de la OIT/IPEC ha sido el de haber librado del trabajo a 5.000 niños entre 2006 y 2010. Sin embargo, existen 1.219.000 niños de 6 a 13 años que trabajan, algunos de ellos, incluidas las niñas, en las minas. No hace falta decir los esfuerzos titánicos que deberán aún realizar en el largo plazo los países del mundo que cuentan con medios. D. Aplicación de las normas sobre seguridad social Nota 1 La subcomisión comprende un grupo central, pero sus reuniones están abiertas a cualquier otro miembro de la Comisión que quiera participar. Nota 2 Iraq, Tayikistán y Uzbekistán. Nota 3 Albania (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 171 debida desde 2006), Antigua y Barbuda (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155 y 158 debidas desde 2004 y la primera memoria sobre el Convenio núm. 100 debida desde 2005), Bolivia (sumisión de algunas de las memorias debidas), Georgia (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 163 debida desde 2006), Islas Salomón (sumisión de algunas de las memorias debidas), Kirguistán (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 133 debida desde 2005), Nigeria (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 137, 178 y 179 debidas desde 2006), Reino Unido (Santa Elena) (sumisión de algunas de las memorias debidas), Tayikistán (sumisión de algunas de las memorias debidas). Desde entonces, los países siguientes han dado respuestas a todos o a la mayoría de los comentarios de la Comisión de Expertos: Afganistán, Etiopía, Francia (Reunión), Haití, Jamaica, Lesotho, Malasia (Sabah), Malí, Mongolia, Seychelles, Sudán, Tayikistán y Zambia. Nota 4 Véase párrafo 24 de este informe. Las observaciones de la Comisión sobre el respeto de las obligaciones relacionadas con el envío de memorias por parte de algunos Estados Miembros, así como las informaciones comunicadas sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes figuran en la Parte II del Informe. Nota 5 Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2. Nota 6 La información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio, está disponible en el sitio web de la OIT: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm. Nota 7 Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index. cfm. Nota 8 Véase el párrafo 98 del Informe general. Nota 5 Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Parte II, anexo I (Actas Provisionales núm. 19, 97.ª reunión, CIT, 2008). Véase también, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm. Nota 10 Barbados (Convenios núms. 97, 98, 100, 102, 105, 111, 118, 122, 128, 138, 144, 147, 172, 182); Belice (Convenios núms. 14, 29, 89, 97, 98, 100, 105, 111, 115, 140, 150, 151, 155, 156, 182); Bolivia (Convenios núms. 1, 14, 19, 20, 30, 77, 78, 81, 89, 95, 96, 102, 103, 106, 117, 118, 121, 122, 124, 128, 129, 130, 131, 136, 156); Botswana (Convenios núms. 98, 138, 144, 182); Burundi (Convenios núms. 14, 29, 52, 81, 89, 101, 105, 138, 182); Cabo Verde (Convenios núms. 17, 19, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 118, 182); Chad (Convenios núms. 14, 29, 41, 81, 100, 105, 111, 132, 144, 182); República Checa (Convenios núms. 1, 14, 111, 132, 140, 171, 182); Congo (Convenios núms. 29, 81, 87, 89, 98, 105, 138, 149, 152, 182); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 3, 14, 29, 41, 52, 81, 110, 129, 182); Dinamarca: Groenlandia (Convenios núms. 14, 106); Dinamarca: Islas Feroe (Convenios núms. 14, 106); Dominica (Convenios núms. 14, 19, 26, 29, 81, 95, 105, 138); ex República Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98, 135); Francia: San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 14, 100, 106, 111, 129, 149); Francia: Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 98, 111); Gambia (Convenios núms. 87, 98, 100, 111); Guinea (Convenios núms. 3, 26, 29, 81, 87, 89, 90, 94, 95, 98, 99, 105, 111, 113, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 132, 134, 136, 138, 140, 142, 143, 144, 148, 149, 150, 152, 156, 159, 182); Guinea-Bissau (Convenios núms. 12, 14, 17, 18, 19, 29, 81, 89, 98, 105, 106, 111); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 29, 30, 87, 98, 100, 103, 105, 138, 182); Guyana (Convenios núms. 19, 29, 42, 81, 97, 100, 111, 129, 137, 138, 140, 142, 144, 149, 172, 175, 182); Hungría (Convenios núms. 14, 81, 105, 129, 132, 138, 140, 142, 182, 183); República Islámica del Irán (Convenios núms. 14, 19, 29, 95, 106); Irlanda (Convenios núms. 14, 81, 98, 122, 132, 138, 144, 172, 177, 178, 179, 180, 182); Islas Salomón (Convenios núms. 14, 26, 29, 81, 94, 95); Kirguistán (Convenios núms. 14, 52, 77, 78, 79, 81, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 4, 29); Liberia (Convenios núms. 22, 53, 55, 58, 92, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Malta (Convenios núms. 1, 14, 32, 87, 98, 100, 106, 111, 117, 132, 149); Namibia (Convenios núms. 98, 111, 144, 158); Nicaragua (Convenios núms. 3, 4, 87, 98, 100, 110, 111, 117, 122, 140, 142, 144); Nigeria (Convenios núms. 8, 19, 32, 81, 87, 94, 97, 98, 100, 123, 138, 144, 182); Noruega (Convenios núms. 30, 94, 100, 111, 144, 149, 169); Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 14, 87, 89, 94, 106, 122, 140, 142, 144); Panamá (Convenios núms. 3, 17, 30, 87, 89, 98, 100, 107, 110, 111, 117, 122); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 87, 98, 100, 103, 111, 122, 138, 158); Paraguay (Convenios núms. 81, 89, 99, 100, 111, 120, 122, 169); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 8, 17, 22, 23, 26, 29, 59, 82, 94, 97, 99, 140); Reino Unido: Bermudas (Convenios núms. 17, 59, 82, 98); Reino Unido: Gibraltar (Convenios núms. 59, 81, 82, 100); Reino Unido: Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 59, 82); Reino Unido: Islas Vírgenes Británicas (Convenios núms. 26, 59, 82, 94, 97); Reino Unido: Santa Elena (Convenios núms. 17, 29, 108); Federación de Rusia (Convenios núms. 81, 100, 103, 106, 122, 142, 149, 156); Rwanda (Convenios núms. 12, 14, 17, 87, 89, 94, 98, 100, 111, 132); Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 100, 105, 111, 144, 182); Santa Lucía (Convenios núms. 14, 87, 97, 98, 100, 101, 108, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 87, 98, 100, 106, 111, 144); Sierra Leona (Convenios núms. 17, 26, 29, 59, 81, 87, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 111, 125, 126, 144); Tailandia (Convenios núms. 14, 100, 122, 182); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 87, 98, 105, 140, 142, 144, 149); Togo (Convenios núms. 26, 29, 87, 100, 105, 111, 138, 143, 144, 182); Uganda (Convenios núms. 11, 26, 94, 95, 98, 122, 123, 124, 143, 144, 158). Nota 11 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev. 2006. Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Esta base de datos se encuentra disponible en el portal de la OIT (www.ilo.org/normes). Nota 12 Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios y cada cinco años para los otros (véase documento GB.258/6/19). Nota 13 Véase el párrafo 16 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la 48.ª reunión (1964) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota 14 Véase el párrafo 122 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la 65.ª reunión (1979) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota 15 Véase Parte II de este Informe, págs. 45 a 765. Nota 16 La información relativa a los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso está disponible en el sitio web de la OIT: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm. Nota 17 Véase la Parte III (1B) del presente Informe que contiene el Estudio general. Nota 18 Documento GB.291/9 (Rev.), párrafo 73. Nota 19 OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 97.ª reunión, 2008. Nota 20 Véase párrafo 8, 2), del Informe general, Informe III (Parte IA), CIT, 97.ª reunión, 2008. Nota 21 Resolución, párrafo 1. Nota 22 Arts. 71, 3), y 72, 2), del Convenio núm. 102; arts. 24, 2), y 25 del Convenio núm. 121; art. 35 del Convenio núm. 128; art. 30 del Convenio núm. 130; art. 28 del Convenio núm. 168. Nota 23 Consecuencias sociales y respuestas a las crisis financieras y económicas, documento de discusión de Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Consejo de Directores Ejecutivos del sistema de Naciones Unidas (CEB), Nueva York, Estados Unidos, octubre de 2008. |
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