Sección VII: Papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores (NIT Manual sobre procedimientos)Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos) Visualizar el documento en: Ingles Frances Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo VII. Papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores (Nota_1) Comunicación de memorias e informaciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores 61. En virtud de sus obligaciones constitucionales (Nota_2), todos los Estados Miembros deben comunicar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores copias de: a) la información comunicada a la Oficina sobre las medidas tomadas para someter convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes; b) las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados; c) las memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones. Además, con arreglo a los procedimientos que aplica en relación con esas obligaciones (Nota_3), la Oficina vela por que las organizaciones nacionales reciban copias de los comentarios pertinentes de los órganos de control y de las solicitudes de memorias. Consulta a las organizaciones representativas 62. En el Convenio núm. 144 y en la Recomendación núm. 152 se establece una consulta tripartita sobre: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios y sus comentarios sobre los proyectos de nuevos instrumentos que ha de examinar la Conferencia; b) las propuestas que han de hacerse a las autoridades competentes al presentarles convenios y recomendaciones; c) los asuntos derivados de memorias sobre convenios ratificados (Nota_4); d) las medidas relacionadas con convenios no ratificados y recomendaciones (Nota_5); e) la denuncia de convenios. Transmisión de comentarios por las organizaciones de empleadores y de trabajadores 63. Haya recibido o no copias de las memorias del gobierno, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede transmitir en todo momento sus comentarios sobre asuntos que guarden relación con lo indicado en los anteriores párrafos 59 y 60. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han insistido en la utilidad de tales comentarios como modo de ayudarlas, en particular, a calibrar la aplicación real de los convenios ratificados. Participación en la Conferencia 64. Mediante su presencia en la Conferencia Internacional del Trabajo y, en especial, en su Comisión de Aplicación de Normas, los representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden plantear temas de interés a propósito del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios y recomendaciones o relacionadas con ellos. Nota 1 Véase también la Nota sobre el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT de la Oficina (documento D.40, 1987), así como los párrafos 76 a 84 siguientes en lo que se refiere al cometido de dichas organizaciones en relación con los procedimientos especiales. Nota 2 Véanse los párrafos 16, 39 y 52. Nota 3 Véanse los párrafos 14, 41 y 50. Nota 4 Con arreglo a la Recomendación núm. 152, debería haber también consultas respecto de cuestiones derivadas de las memorias correspondientes al artículo 19 (sobre la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes y sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones) y, en función de la práctica nacional, sobre los aspectos legislativos relacionados con la aplicación de los convenios (en particular, los ratificados) y las recomendaciones. Nota 5 Procede reexaminar este asunto "a intervalos apropiados". Cross references Convenios: C144 Recomendaciones:R152 |
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