Artículo 18 Proposiciones que impliquen gastos (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 18

Proposiciones que impliquen gastos

1. Toda moción o resolución que implique gastos deberá, como primer trámite, o, en caso de resoluciones remitidas a la Comisión de Resoluciones, tan pronto como esta Comisión se haya cerciorado de su admisibilidad y de la competencia de la Conferencia, enviarse al Consejo de Administración, el cual comunicará su opinión a la Conferencia, una vez consultada su Comisión de Programa, Presupuesto y Administración.

2. La opinión del Consejo de Administración se comunicará a los delegados a más tardar veinticuatro horas antes de que la Conferencia proceda a la discusión de dicha moción o resolución.

3. El Consejo de Administración y la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración podrán delegar en sus Mesas la autoridad para ejercer las responsabilidades que les incumben a tenor de este artículo.


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