Principios generales (Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:0901
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Principios generales

495. La libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 447; 308.º informe, caso núm. 1934, párrafo 127; 323.er informe, caso núm. 2075, párrafo 523; 329.º informe, caso núm. 2140, párrafo 295; 330.º informe, caso núm. 1888, párrafo 658; 334.º informe, caso núm. 2313, párrafo 1119 y 335.º informe, caso núm. 2236, párrafo 970.)

496. Toda disposición que confiera a las autoridades, por ejemplo, el derecho de restringir las actividades de los sindicatos a un nivel inferior al de las actividades y fines perseguidos por los sindicatos de casi todos los países para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros, sería incompatible con los principios de libertad sindical.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 448.)


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