Administración interna de las organizaciones (Derecho de las organizaciones de organizar su administración)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:0802 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Administración interna de las organizaciones 456. En vista de que en todo movimiento sindical democrático el congreso de afiliados es la suprema autoridad sindical que determina los reglamentos que rigen la administración y actividades de los sindicatos y que fija su programa de acción, la prohibición de tales congresos parecería representar una violación de los derechos sindicales. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 418.) 457. Una legislación que se aplique de suerte que se impida a las organizaciones sindicales utilizar los servicios de expertos que no sean necesariamente los dirigentes electos, como por ejemplo peritos en cuestiones industriales, abogados o procuradores que puedan representarlas en cuestiones de trámite judicial o administrativo, suscitaría una grave cuestión de compatibilidad entre dichas disposiciones y el artículo 3 del Convenio núm. 87, según el cual las organizaciones sindicales tienen, entre otros, el derecho de organizar su administración y sus actividades. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 420.) 458. Una disposición que prohíbe a los dirigentes sindicales percibir remuneración no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 87. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 421.) 459. En relación con una legislación recientemente adoptada y que prohibía el pago a los representantes sindicales a tiempo completo por el empleador, Comité consideró que el abandono de un sistema implantado desde hace mucho tiempo y ampliamente extendido puede implicar dificultades financieras que entrañen la posibilidad de obstaculizar considerablemente el buen funcionamiento de los sindicatos. (Véase 307.º informe, caso núm. 1865, párrafo 225.) 460. La libertad sindical implica el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a resolver ellas mismas sus divergencias sin injerencia de las autoridades, e incumbe al gobierno crear un clima que permita llegar a la solución de estas divergencias. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 422.) |
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