Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2008


Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:97
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I. Introducción

1.   La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y las memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 78.ª reunión en Ginebra, del 22 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.

2.   La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Mario ACKERMAN (Argentina), Sr. Anwar Ahmad Rashed ALFUZAIE (Kuwait), Sr. Denys BARROW, S.C. (Belice), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Lélio BENTES CORRÊA (Brasil), Sr. Halton CHEADLE (Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania), Sra. Ruma PAL (India), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). El anexo I del Informe general contiene una breve biografía de todos los miembros de la Comisión.

3.   La Comisión lamenta tomar nota de que la Sra. Esponda Espinosa no pudo participar este año en sus trabajos.

4.   El Sr. Sô informó a la Comisión de su decisión de no proseguir su contribución a los trabajos más allá de la expiración de su mandato. La Comisión expresa su viva valoración de la manera notable en que el Sr. Sô desempeñara sus funciones a lo largo de su actuación en la misma.

5.   La Comisión lamenta profundamente el fallecimiento, el pasado 25 de agosto, del Sr. Benjamín Aaron, uno de sus antiguos miembros. Jurista de renombre y especialista en relaciones laborales, dotado de un talento excepcional de negociador y de árbitro, el Sr. Benjamín Aaron dejará a todos aquellos que tuvieron el privilegio de conocerlo o de estar a su lado, el recuerdo de un hombre dotado de un extraordinario sentido de la igualdad, de un trabajador infatigable en la promoción de la justicia social. La Comisión quiere expresar los mismos sentimientos de honda estima y amistad que los experimentados por los miembros que conocieron al Sr. Benjamín Aaron, así como el reconocimiento que se le debe por su dedicación y capacidad al servicio de las normas internacionales del trabajo.

6.   Al llegar a su término el mandato de la Presidenta, Sra. Layton, Q.C., la Comisión eligió como próxima Presidenta a la Sra. Bellace, a partir de su próxima reunión. La Comisión ha reelegido al Sr. Al-Fuzaie como relator.

Métodos de trabajo

7.   La Comisión ha emprendido en años recientes un examen minucioso de sus métodos de trabajo. A efectos de orientar con eficiencia esta reflexión sobre los métodos de trabajo, se estableció, en 2001, una subcomisión. El mandato de la subcomisión incluye el examen de los métodos de trabajo de la Comisión y cualquier tema afín, con miras a realizar las recomendaciones que correspondan a la Comisión (Nota_1). Desde 2002-2004, la subcomisión se reunió en tres ocasiones. En las reuniones de 2005-2006, la Comisión discutió, en sesión plenaria, los asuntos relativos a sus métodos de trabajo.

8.   Este año, la subcomisión celebró dos reuniones para examinar algunos asuntos derivados de las recientes discusiones, tanto en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia como en el Consejo de Administración. Esas reuniones fueron presididas por el Sr. Yokota (Nota_2). Al considerar las recomendaciones realizadas por la subcomisión, la Comisión acordó los elementos que figuran a continuación:

1) Respecto de las medidas encaminadas a prestar asistencia a los gobiernos para hacer un seguimiento de sus comentarios particulares, la Comisión había reconocido que era ese un asunto en curso determinante y había decidido volver a tratarlo en su siguiente reunión. La Comisión brindó una orientación a la Secretaría para la preparación de su trabajo. Esta orientación incluye una aplicación más consistente de los criterios vigentes para distinguir las observaciones de las solicitudes directas; y cuando los comentarios fuesen largos, las posibles vías para ayudar a los gobiernos a identificar cuáles son las solicitudes que han de dirigirse en primera instancia, a efectos de facilitar su respuesta oportuna a la Comisión.

2) Con respecto a su Informe general, la Comisión acordó: a) insertar una nueva sección que resaltara los casos que son ejemplos de «buenas prácticas», a efectos de permitir que los gobiernos las emularan para adelantar los progresos sociales y para que sirvieran de modelo para que otros países les prestaran asistencia en la aplicación de los convenios ratificados; b) reanudar la publicación el año próximo de una sección sobre los hechos más sobresalientes y las grandes tendencias en la temática derivada de los exámenes de las memorias por parte de la Comisión, cuando surjan esos asuntos.

3) La Comisión había discutido la solicitud del Grupo de los Trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en torno a la reproducción de algunos comentarios anteriores en su Informe del año siguiente (es decir, en un año sin presentación de memorias). Este asunto también se planteó durante su sesión especial con los Vicepresidentes de la Comisión de la Conferencia. En el curso de la discusión de este tema, se plantearon asuntos como: si sería necesaria una solicitud que procediera de la Comisión de la Conferencia en su conjunto, cómo sería ésta considerada por la Comisión y, lo más importante, si tendría lugar un proceso mediante el cual un gobierno pudiese presentar algunos elementos adicionales.

4) La Comisión había tomado nota de la solicitud del Consejo de Administración, según la cual la Oficina revisa los formularios de memoria vigentes. A tal fin, la Comisión había designado a tres de sus miembros para contribuir con sus conocimientos técnicos en torno a los convenios de los que habían sido inicialmente responsables, a efectos de prestar asistencia a la revisión de la Oficina.

Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

9.   El espíritu de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en aquellas relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión dio nuevamente la bienvenida a la participación de la Presidenta en calidad de observadora en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2007). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 97.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2008). La Comisión de Expertos aceptó esta invitación.

10.   La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó nuevamente a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sr. Edward Potter y Sr. Luc Cortebeeck, respectivamente) a participar en una sesión especial de la Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron esa invitación y mantuvieron conversaciones con la Comisión sobre cuestiones de interés común.

11.   Se utilizó nuevamente este año el formato interactivo para esta sesión especial, que había comenzado el año pasado. Los dos Vicepresidentes de la Comisión de la Conferencia comunicaron información sobre los recientes cambios en sus métodos de trabajo. Estos cambios incluyen medidas aplicadas para mejorar la transparencia y la eficacia de su trabajo. Se procedió luego a la discusión de las cuestiones relacionadas con el Informe de la Comisión de Expertos, especialmente la posibilidad de reproducción de algunos comentarios a solicitud del Grupo de Trabajo. En el marco de esta sesión, un representante del Director General comunicó información acerca de la actual discusión sobre el fortalecimiento de la capacidad de la OIT de prestar asistencia a los esfuerzos de sus Miembros para alcanzar sus objetivos en el contexto de la globalización. Se aportaron explicaciones sobre las posibles implicaciones y ramificaciones de las acciones normativas, y más específicamente sobre el trabajo de ambas comisiones en torno a los estudios generales.

II. Respeto de las obligaciones

Seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas mencionadas en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas

12.   La Comisión recuerda que, por iniciativa de la Comisión de Aplicación de Normas, en la 93.ª reunión (junio de 2005) de la Conferencia Internacional del Trabajo, las dos comisiones, con la ayuda de la Oficina, habían fortalecido el seguimiento de los casos de grave incumplimiento por parte de los Estados Miembros de la obligación de envío de memorias y de otras obligaciones normativas, con el fin de que, en la medida de lo posible, se delimitaran mejor las dificultades que se encontraban en el origen de esos incumplimientos, y de identificar las soluciones adecuadas para ponerles remedio. Como recordaran muchas veces las dos comisiones, ese incumplimiento obstaculiza el funcionamiento del sistema de control, en la medida en que éste descansa, en primer lugar, en las informaciones contenidas en las memorias enviadas por los gobiernos. En los casos en los que no se hubiese enviado ninguna memoria durante algunos años, que constituyen los casos más graves, el control de la aplicación de los convenios ratificados, o no había podido ponerse en funcionamiento o había quedado limitado, en razón de la falta de información actualizada. Los casos de incumplimiento vinculados con el envío de memorias deberán, en consecuencia, ser objeto de una atención tan sostenida como la relacionada con la aplicación de los convenios ratificados.

13.   La Comisión toma nota de los debates que se habían desarrollado en la Comisión de Aplicación de Normas, en la 96.ª reunión (mayo-junio de 2007) de la Conferencia Internacional del Trabajo, y, más especialmente, de la discusión general, de las discusiones y de las conclusiones de la sesión especial dedicada al examen de los casos de incumplimiento grave, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas. La Comisión fue informada de que, a efectos de dar seguimiento a los debates de la Comisión de la Conferencia, la Oficina había enviado cartas específicas a los 45 Estados Miembros mencionados en los párrafos pertinentes del informe de la Comisión de la Conferencia, para que no se incumplieran las obligaciones en consideración (esos Estados Miembros totalizaban 49 en 2006 y 53 en 2005). Se prosiguieron y reforzaron las actividades de asistencia técnica establecidas en el marco de ese seguimiento personalizado, gracias a una coordinación más estrecha entre todos los servicios de la Oficina concernidos. Así, los trabajos de las dos comisiones permiten determinar las prioridades de la asistencia técnica aportada principalmente por los especialistas encargados de las cuestiones normativas en las oficinas subregionales, con la ayuda, en caso de que procediera, de los nacionales correspondientes.

14.   La Comisión fue informada de que la gran mayoría de los Estados Miembros mencionados este año en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas, es decir, 38 Estados Miembros, ya habían sido mencionados en los informes de 2005 y 2006 de esta misma Comisión por al menos los mismos incumplimientos. En consecuencia, las oficinas subregionales habían sido invitadas a ponerse en contacto prioritariamente con esos 38 Estados Miembros. Las informaciones disponibles este año (discusiones en la Comisión de Aplicación de Normas, informaciones dadas por las oficinas subregionales), vienen a confirmar que las dificultades encontradas con mayor frecuencia por los Estados Miembros para dar cumplimiento a sus obligaciones, son de orden administrativo. Al respecto, esas dificultades se derivan, tanto de una falta de medios de la administración principalmente responsable del envío de memorias (personal en número insuficiente o poco formado en los mecanismos de control, frecuentes movimientos de personal que requieren una renovación de la asistencia de la Oficina), como de una coordinación poco satisfactoria entre esta administración y las demás administraciones llamadas a contribuir al establecimiento de las memorias. De manera menos frecuente, las dificultades pueden explicarse a través de las causas más profundas que afectan a las circunstancias nacionales y que superan, en gran medida, la cuestión relativa al envío de memorias. Respecto de la naturaleza de las dificultades encontradas, la Comisión espera que puedan rápidamente integrarse los asuntos vinculados con el envío de memorias, cuando ello sea procedente, en los programas más vastos de cooperación técnica de la Organización, como se anunciara en el marco del nuevo plan de acción provisional, de cara a un mayor impacto del sistema normativo, aprobado recientemente por el Consejo de Administración, en su 300.ª reunión (noviembre de 2007). Por otra parte, la Comisión destaca que, en algunos casos, permanecen o se reiteran las dificultades similares, en parte, a las que acaban de describirse, vinculadas con el envío de las memorias relativas a la aplicación de los convenios declarados aplicables en los territorios no metropolitanos. El pequeño porcentaje de memorias recibidas este año al respecto, confirman esta constatación (Nota_3). Espera que los gobiernos interesados, lleguen a encontrar soluciones dirigidas a una solución duradera de la cuestión, con la asistencia, llegado el caso, de la Oficina.

15.   La Comisión toma nota de que algunos de los 45 Estados Miembros mencionados en el informe de la Comisión de la Conferencia, habían dado cumplimiento, total o parcialmente, a menudo con asistencia de la Oficina, a sus obligaciones de envío de memorias y a otras obligaciones normativas, desde que finalizara la 96.ª reunión de la Conferencia. Al respecto, la Comisión desea, en primer lugar, mostrar su satisfacción ante las acciones emprendidas por algunos Estados Miembros para recuperar el retraso acumulado en el envío de memorias y presentar la totalidad de las memorias debidas (Nota_4). Acoge con beneplácito asimismo que otros Estados Miembros hubiesen aprovechado el período comprendido entre la Conferencia y la reunión de la presente Comisión para dar una solución a sus incumplimientos (Nota_5). Por último, toma nota de que, según las informaciones comunicadas por las oficinas subregionales, era cada vez mayor el número de Estados Miembros que habían tomado iniciativas con miras a superar sus dificultades. La Comisión espera vivamente que estos últimos Estados prosigan sus esfuerzos y garanticen el seguimiento de la cuestión con la asistencia de la Oficina. Las observaciones de la Comisión relativas al respeto de las obligaciones vinculadas con el envío de memorias por algunos Estados Miembros, así como las informaciones comunicadas acerca de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, figuran en la Parte II de su Informe (Nota_6).

16.   La Comisión recuerda a los gobiernos que están obligados a respetar todas las obligaciones vinculadas con el envío de memorias y las demás obligaciones normativas que habían aceptado al pasar a constituirse en Miembros de la Organización. El respeto de esas obligaciones es indispensable para el diálogo en torno a la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Los gobiernos que presentan la solicitud a tal efecto, pueden beneficiarse de una asistencia técnica, pero ésta es útil sólo si responde a las dificultades específicas encontradas. Para que sea adaptada y eficaz, es menester que los gobiernos estén dispuestos a informar a la Oficina de sus dificultades y estén preparados para poner en práctica soluciones duraderas. Por último, la Comisión muestra su satisfacción ante la buena colaboración que mantiene con la Comisión de Aplicación de Normas en esta cuestión de interés común, capital para el buen desarrollo de sus trabajos respectivos en relación con la mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias.

Memorias sobre los convenios ratificados

(artículos 22 y 35 de la Constitución)

A. Envío de memorias

17.   La mayor parte de la labor de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros y que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos.

18.   De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_7), a fin de facilitar, entre otras cosas, la compilación de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema, son agrupadas y transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_8). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras A a J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras K a Z, o a la inversa (Nota_9) (para la lista de convenios agrupados por materias, sírvase remitirse a la página v).

19.   Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes:

a) una primera memoria detallada debida después de la ratificación;

b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración;

c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas;

d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior.

20.   A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función.

21.   El anexo I del presente Informe, indica las memorias recibidas y las no recibidas, por país/territorio, y por convenio. El anexo II indica, a partir de 1932, y para cada uno de los años en los que se había reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas en la fecha prescrita, en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos y, por último, en la fecha de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Memorias solicitadas y recibidas

22.   Se solicitó a los gobiernos un total de 2.477 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.611 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65,04 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó al 66,47 por ciento.

23.   Además, se solicitaron 304 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con o sin modificaciones, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 109 memorias, es decir, el 35,86 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 67,71 por ciento el año anterior.

24.   La Comisión lamenta profundamente comprobar que este año había descendido todavía más el número total de memorias recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados, aun cuando el número total de memorias recibidas dentro de los plazos había aumentado considerablemente (Nota_10). La Comisión manifiesta asimismo su preocupación por el número poco elevado de memorias recibidas en el caso de los convenios declarados aplicables a los territorios metropolitanos y espera que la cuestión sea objeto de una especial atención, tanto de los gobiernos interesados como de la Oficina. La Comisión solicita encarecidamente a los Gobiernos, con la asistencia de la Oficina, si así lo desean, que redoble sus esfuerzos para encontrar una solución a esta situación y lo señala a la atención de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas. La Comisión espera firmemente que se continúen e intensifiquen las medidas que la Oficina y ha adoptado para reforzar su asistencia a los gobiernos en relación con sus obligaciones de elaboración y transmisión de memorias.

Cumplimiento de la obligación de envío de memorias

25.   La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron casi todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 16 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Bolivia, Cabo Verde, Congo, Dinamarca (Islas Feroe), Guinea Ecuatorial, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Reino Unido (Anguilla, Santa Elena), Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán y Uzbekistán. No se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 32 países: Antigua y Barbuda, Barbados, Camboya, Chad, República Democrática del Congo, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Pedro y Miquelón, Tierras australes y antárticas francesas), Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Irlanda, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Malasia, Malasia (Sabah), Malasia (Sarawak), Mauritania, Mongolia, Nigeria, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Perú, Reino Unido (Bermudas, Gibraltar, Guernsey, Islas Malvinas (Falkland), Islas Vírgenes Británicas, Montserrat), Saint Kitts y Nevis, San Marino, Senegal, Seychelles, Sudán, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Uganda y Zambia.

26.   La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas subregionales, puede ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades, como recuerda la Oficina en su correspondencia dirigida a algunos Estados Miembros, en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

Memorias recibidas con retraso

27.   Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta especialmente los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias y para la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones.

28.   También este año, la Comisión debe expresar su preocupación respecto del número de memorias que le llegaron después de la expiración de los plazos prescritos. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o persistentes divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.

29.   Al tiempo que hace esta comprobación, la Comisión señala que, al 1.º de septiembre de 2007, el porcentaje de memorias recibidas, había sido del 34,2 por ciento, frente al 28,8 por ciento del ejercicio anterior. Si ese porcentaje viene aumentando ligeramente cada año, desde 2005, revela este año un neto aumento, habiéndose llegado incluso a un nivel jamás igualado desde hace muchos años, como pone de manifiesto el anexo II del presente Informe. La Comisión confía en que continuará esta tendencia, gracias a los esfuerzos aunados de los Estados Miembros y de la Oficina, de tal modo que el porcentaje de memorias recibidas al 1.º de septiembre, que sigue siendo, a pesar de todo, elevado, seguirá en ascenso.

30.   Además, la Comisión señala que un cierto número de países había comunicado todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2006 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2006 y el inicio de la reunión de mayo-junio de 2007 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_11). La Comisión subraya que esta práctica también perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 20062007: Argelia (Convenios núms. 81, 182); Armenia (Convenios núms. 29, 81, 95, 98, 100, 105); Bahamas (Convenios núms. 81, 138); Belice (Convenios núms. 11, 23, 26, 29, 87, 88, 99, 105); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 11, 12, 13, 19, 29, 90, 97, 105, 113, 126, 129, 131, 135, 138, 142, 143, 155, 156, 159, 161, 182); Botswana (Convenios núms. 29, 95, 105, 173, 176); Burkina Faso (Convenios núms. 29, 105, 129, 131, 138); República Centroafricana (Convenios núms. 94, 138, 182); República de Corea (Convenios núms. 19, 100, 111, 122, 144, 156); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 138, 159); Dinamarca - Groenlandia (Convenio núm. 126); Djibouti (Convenios núms. 6, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 29, 44, 45, 52, 77, 78, 81, 89, 94, 95, 98, 99, 105, 115, 120); Dominica (Convenios núms. 11, 16, 26, 29, 81, 87, 94, 95, 98, 100, 105, 108); Eritrea (Convenios núms. 29, 100, 105, 111, 138); Eslovaquia (Convenios núms. 34, 88, 144, 156); Estonia (Convenios núms. 5, 6, 10, 11, 29, 105, 129, 147, 182); ex República Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98); Fiji (Convenio núm. 159); Francia (Convenios núms. 94, 102, 113, 114, 125, 126, 156, 158, 163, 164, 166, 178, 179); Francia - Guadalupe (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Guayana Francesa (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Martinica (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Reunión (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 125, 126); Francia - Tierras australes y antárticas francesas (Convenio núm. 87); Granada (Convenios núms. 11, 26, 94, 95, 99); Grecia (Convenios núms. 95, 102, 124, 156, 182); Indonesia (Convenios núms. 81, 138, 182); República Islámica del Irán (Convenios núms. 29, 100, 105, 122, 182); Jordania (Convenios núms. 29, 105, 124, 138, 147, 182); Kirguistán (Convenios núms. 105, 138, 150, 154, 160); Malta (Convenios núms. 11, 12, 19, 42, 87, 98, 100, 111, 141); Países Bajos - Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 11, 12, 17, 25, 42, 118, 122); Países Bajos - Aruba (Convenio núm. 118); Panamá (Convenios núms. 87, 100, 111, 122); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 11, 12, 19, 42, 87, 98, 100, 111, 122, 158); Perú (Convenio núm. 44); Reino Unido - Isla de Man (Convenio núm. 122); Reino Unido - Montserrat (Convenios núms. 11, 19, 26, 87, 98); Federación de Rusia (Convenios núms. 11, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 113, 122, 150, 156); Saint Kitts y Nevis (Convenio núm. 100); San Marino (Convenios núms. 29, 87, 105, 160); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 19, 81, 87, 88, 98, 100, 106, 111, 144, 159); Suecia (Convenio núm. 158); Swazilandia (Convenios núms. 11, 12, 19, 87, 98, 100, 111, 144); Tailandia (Convenios núms. 19, 88, 100, 122, 138); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 11, 12, 17, 19); República Unida de Tanzanía - Tanganyika (Convenio núm. 45); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 19, 87, 98, 125, 144); Turquía (Convenio núm. 115).

Envío de primeras memorias

31.   Un total de 118 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 212 esperadas, se habían recibido antes del final de la reunión de la Comisión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 60 primeras memorias sobre 179 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 16 Estados siguientes:

– desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133);

– desde 1994 - Kirguistán (Convenio núm. 111);

– desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133);

– desde 1998 - Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92);

– desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111);

– desde 2001 - Armenia (Convenio núm. 176);

– desde 2002 - Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98), Santa Lucía (Convenio núm. 182);

– desde 2003 - Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182);

– desde 2004 - Antigua y Barbuda (Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182);

– desde 2005 - Antigua y Barbuda (Convenio núm. 100), Liberia (Convenios núms. 81, 144, 150, 182), Uganda (Convenio núm. 138); y

– desde 2006 - Albania (Convenio núm. 171), Dominica (Convenios núms. 135, 147, 150), Georgia (Convenio núm. 163), Kirguistán (Convenios núms. 17, 184), Nigeria (Convenios núms. 137, 178, 179).

32.   Al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión desea subrayar la importancia que revisten las primeras memorias. Es en base a esas memorias que la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión solicita encarecidamente a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias.

Respuestas a los comentarios de los órganos de control

33.   Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la Oficina escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 32 gobiernos que fueron así contactados, sólo 8 enviaron la información solicitada.

34.   La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente:

a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta;

b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.

35.   Los comentarios sin respuesta representan un total de 555 casos (respecto de 49 países) (Nota_12), habiendo sido de 415 (respecto de 47 países) el año anterior. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o las solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración.

36.   La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios.

B. Examen de las memorias

37.   En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso.

Observaciones y solicitudes directas

38.   La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efecto a algunas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_13).

39.   Las observaciones formuladas por la Comisión, se sitúan en la Parte II (secciones I y II) del presente Informe, en una lista en la que figuran, en relación con cada convenio, las solicitudes directas que se remiten. En el anexo VII del presente Informe, figura un índice de todas las observaciones y solicitudes directas, clasificadas por país.

40.   Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota_14). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_15), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en mayo-junio del año 2008 (Nota_16). Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas.

41.   A los fines de la identificación de los casos respecto de los cuales inserta notas especiales, la Comisión recurre a los criterios básicos que se describen a continuación, teniéndose en cuenta las tres consideraciones generales siguientes. En primer término, estos criterios son indicativos. En el ejercicio de su facultad discrecional en la aplicación de estos criterios, la Comisión también puede considerar las circunstancias específicas del país y la duración del ciclo de presentación de memorias. En segundo término, estos criterios son aplicables a los casos respecto de los cuales se solicita una memoria anticipada, a la que a menudo se hace referencia como una «nota a pie de página simple», al igual que a los casos respecto de los cuales se solicita al gobierno que comunique a la Conferencia información detallada, a la que se alude con frecuencia como «nota a pie de página doble». La diferencia entre estas dos categorías es de grado. Por último, un caso grave que hubiera justificado una nota especial para que se comunicara información completa a la Conferencia (nota a pie de página doble), sólo podía darse una nota especial para que se presentara una memoria anticipada (nota a pie de página simple), en la medida en que hubiese sido objeto de una discusión reciente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

42.   Los criterios que considerará la Comisión, son los siguientes:

– la gravedad del problema; al respecto, la Comisión pone de relieve que una importante consideración es la necesidad de abordar el problema en el contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como cualquier impacto adverso, incluso en el ámbito internacional, en los trabajadores y en otras categorías de personas protegidas;

– la persistencia del problema;

– la urgencia de la situación; la evaluación de esa urgencia es necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos estándar, como las situaciones o los problemas que suponen una amenaza para la vida, cuando es previsible un daño irreversible, y

– la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias o la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, incluidos los casos de claro y reiterado incumplimiento de un Estado de sus obligaciones.

43.   En su 76.ª reunión (noviembre-diciembre de 2005), la Comisión había decidido que la identificación de los casos respecto de los cuales se solicitaba a los gobiernos la comunicaciones de informaciones detalladas a la Conferencia, se realiza en dos etapas: en un primer tiempo, el experto responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la Comisión la inserción de notas especiales; en un segundo tiempo, habida cuenta de todas las recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará, después de la discusión, una decisión final y colegiada, una vez examinada la aplicación de todos los convenios.

Aplicación práctica

44.   Hace años que la Comisión toma nota de las informaciones que contienen las memorias de los gobiernos que le permiten valorar específicamente la aplicación de los convenios en la práctica, esto es, las informaciones sobre decisiones judiciales, las estadísticas y la inspección del trabajo. Además, el envío de estas informaciones se solicita en casi todos los formularios de memoria y también en los términos de algunos convenios.

45.   La Comisión observa que 362 memorias recibidas este año contienen informaciones sobre la aplicación práctica de los convenios: 52 de estas memorias contienen información sobre la jurisprudencia nacional. Estas informaciones se relacionan principalmente con la aplicación de los convenios sobre igualdad de oportunidad y de trato (Convenios núms. 100 y 111) y sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio núm. 182). La Comisión tomó nota también que 310 de estas memorias contienen información sobre estadísticas y sobre la inspección del trabajo. La mayor parte de esta información se relaciona con los convenios concernientes a la eliminación del trabajo infantil (Convenios núms. 138 y 182), igualdad de oportunidad y de trato (Convenios núms. 100 y 111), la inspección del trabajo (Convenio núm. 81), y la política del empleo (Convenio núm. 122).

46.   La Comisión insiste ante los gobiernos sobre la importancia del envío de esas informaciones que son indispensables para completar el examen de la legislación nacional y que contribuyen a que la Comisión identifique las cuestiones que plantean verdaderos problemas de aplicación práctica. La Comisión desea asimismo alentar a las organizaciones de empleadotes y de trabajadores a que le comuniquen informaciones precisas y actuales sobre la aplicación de los convenios en la práctica.

Casos de progreso

47.   Tras su examen de las memorias comunicadas por los gobiernos, y de conformidad con su práctica habitual, la Comisión menciona, en sus comentarios, los casos en los que expresa su satisfacción o su interés por los progresos realizados en la aplicación de los correspondientes convenios. A lo largo de los años, la Comisión ha venido desarrollando un enfoque general en torno a la identificación de los casos de progreso que se describen a continuación. Ante todo, la Comisión subraya que la comprobación de un progreso puede comprender diferentes tipos de medidas. En última instancia, la Comisión ejercerá sus facultades discrecionales al señalar los progresos relacionados, en particular con la naturaleza del convenio, al igual que con las circunstancias específicas del país.

48.   Desde que identificara al principio los casos de satisfacción en su informe de 1964 (Nota_17), la Comisión ha venido siguiendo los mismos criterios generales. La Comisión expresa su satisfacción en los casos en los que, tras los comentarios que ha formulado sobre un asunto específico, los gobiernos han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una enmienda a la legislación, ya sea a través de un cambio significativo en la política o en la práctica nacional, con lo que se logra un mayor cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los correspondientes convenios. La razón para la identificación de los casos de satisfacción es doble: dejar constancia de la valoración de la Comisión de las medidas positivas adoptadas por los gobiernos en respuesta a sus comentarios, y aportar un ejemplo a otros gobiernos e interlocutores sociales que tienen que tratar asuntos similares. Al expresar su satisfacción, la Comisión indica a los gobiernos y a los interlocutores sociales que considera que se ha resuelto el asunto específico. Al actuar así, la Comisión debe destacar que una expresión de satisfacción se limita al asunto concreto a mano y a la naturaleza de la medida adoptada por el gobierno concernido. Por consiguiente, en el mismo comentario, la Comisión puede expresar su satisfacción respecto de un asunto concreto, al tiempo que plantea otras cuestiones importantes que en su opinión no han sido satisfactoriamente abordadas. Además, si la satisfacción se relaciona con la adopción de la legislación, la Comisión puede también considerar adecuado un seguimiento de su aplicación práctica.

49.   En lo que respecta a la visibilidad y al impacto que los casos de progreso pueden ejercer, la Comisión acogió con satisfacción la discusión en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas en la 96.ª reunión (mayo-junio de 2007) acerca de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) en España, que había permitido que los Estados Miembros aprendieran de un caso instructivo de buena práctica.

50.   En la Parte II del presente Informe, se encuentran precisiones sobre los casos considerados, que se refieren a 65 casos en los que se han adoptado tales medidas en 52 países. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar
su satisfacción
por algunas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Angola

18

Armenia

98

Austria

87

Belarús

81

Brasil

182

Burkina Faso

81

Camerún

29

Canadá

32

Chile

156

Chipre

87

República de Corea

81

Cuba

183

República Democrática del Congo

119, 150

El Salvador

144

Eslovenia

156

España

81, 129

Fiji

87, 98

Francia

131

Francia – Nueva Caledonia

81

Guatemala

129

Honduras

182

India

26

Indonesia

182

Irlanda

81

Italia

136

Letonia

150

Líbano

81, 127

Luxemburgo

111

Madagascar

29, 81, 129

Malta

16

Marruecos

26, 99

Mauricio

138, 182

Mauritania

29

México

182

República de Moldova

95

Namibia

111

Nicaragua

77

Panamá

98

Paraguay

59

Perú

100

Reino Unido – Gibraltar

42

Reino Unido – Isla de Man

5

Rumania

138

Federación de Rusia

138

Santo Tomé y Príncipe

17

Suecia

81

Swazilandia

81

Tailandia

182

República Unida de Tanzanía

29, 105, 152

Túnez

127

Turquía

118

Ucrania

111

Uruguay

79, 81

República Bolivariana de Venezuela

81

 

 

51.   El número total de casos respecto de los cuales la Comisión ha sido conducida a expresar su satisfacción ante los progresos alcanzados, como consecuencia de sus comentarios, se ha elevado a: 2.620, desde que la Comisión comenzara a enumerarlos en su informe.

52.   En los casos de progreso, se formalizó en 1979 la distinción entre casos de satisfacción y casos de interés (Nota_18). En general, los casos de interés comprenden medidas que están suficientemente avanzadas para justificar la expectativa de alcanzar en el futuro nuevos progresos y respecto de los cuales la Comisión quisiera proseguir su diálogo con el gobierno y con los interlocutores sociales. Esto puede incluir: proyectos de legislación ante el parlamento u otros cambios legislativos propuestos aún no presentados o disponibles para la Comisión; consultas con el Gobierno y con los interlocutores sociales; nuevas políticas; desarrollo y aplicación de actividades en el marco de un proyecto de cooperación técnica, o tras la asistencia técnica o el asesoramiento de la Oficina. Decisiones judiciales, según el nivel del tribunal, la temática y la fuerza de tales decisiones en un sistema legal concreto, se considerarían normalmente como casos de interés, salvo que existiera una razón convincente para señalar como caso de satisfacción una determinada decisión judicial. La Comisión también puede señalar como casos de interés, los progresos realizados por un Estado, una provincia o un territorio, en el marco de un sistema federal. La práctica de la Comisión se ha desarrollado hasta cierto punto, de modo que casos sobre los que expresa su interés, pueden también englobar una variedad de medidas nuevas o innovadoras que no necesariamente hayan sido solicitadas por la Comisión. La consideración primordial es que las medidas contribuyan a la consecución general de los objetivos de un determinado convenio.

53.   Los pormenores relativos a los casos en consideración, se encontrarán en la Parte II de este Informe o en la solicitud dirigida directamente a los gobiernos concernidos. Los 314 casos en los que se habían adoptado medidas de este tipo, corresponden a 119 países. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota
con
interés de diversas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Afganistán

111

Albania

87, 150

Angola

19, 111

Arabia Saudita

90, 182

Argelia

81

Argentina

81, 129, 150

Australia

81, 112, 156

Azerbaiyán

29

Bahamas

138

Bangladesh

182

Belarús

81, 87, 98

Bélgica

29, 81, 129

Benin

81, 182

Botswana

176

Brasil

81, 131, 138, 155, 182

Bulgaria

77, 87, 138, 182

Burkina Faso

98, 131, 138, 182

Burundi

182

Camboya

87

República Checa

87, 144

Chile

35, 105, 156

China – Región Administrativa Especial de Hong Kong

17, 81

China – Región Administrativa Especial de Macao

81

Chipre

81, 152

Colombia

111, 129, 138

Comoras

17

República de Corea

19, 81, 111

Costa Rica

87, 102, 111, 138, 182

Côte d’Ivoire

81

Croacia

87, 156

Cuba

152

República Democrática del Congo

81, 150

Djibouti

115, 120

República Dominicana

81

Ecuador

87

Egipto

29

Emiratos Arabes Unidos

182

Eritrea

111

Eslovaquia

77, 78, 100, 111, 124, 156

España

68, 81, 94, 97, 122, 129, 131, 138, 173

Estados Unidos

147

Estonia

6

Fiji

87, 111

Filipinas

138, 182

Finlandia

81, 152

Francia

100, 102, 156

Francia – Guadalupe

81, 112

Francia – Guayana Francesa

112

Francia – Martinico

112

Francia – Nueva Caledonia

81

Francia – Polinesia Francesa

95, 131

Francia – Reunión

112

Gabón

81

Ghana

29, 148

Grecia

105, 156, 182

Guatemala

29, 81, 97

Guyana

81, 129

Haití

29

Honduras

32

Hungría

26, 81

India

81, 111

Indonesia

81, 98, 111, 138, 182

Iraq

98

Irlanda

81

Islandia

144

Israel

81

Italia

12, 29, 102, 137, 139

Japón

98

Jordania

87, 98

Kazajstán

81

Letonia

6, 122, 150, 158

Líbano

29, 77, 81, 90, 111, 136, 182

Jamahiriya Arabe Libia

29, 81, 102, 128, 130, 131

Lituania

29, 88, 131, 156, 182

Luxemburgo

81, 111

Madagascar

6, 81, 111, 122, 124, 129, 138, 182

Malasia

29

Malawi

150

Malí

138, 182

Malta

81, 129

Marruecos

81

Mauricio

26, 32, 111, 156, 182

Mauritania

81, 182

México

111, 173, 182

República de Moldova

29, 122, 182

Mozambique

81

Namibia

111, 138, 150, 182

Nepal

182

Nicaragua

77, 78, 111, 122

Níger

29, 102, 111, 182

Noruega

8, 111, 129

Nueva Zelandia

32, 59, 81, 100, 111

Países Bajos

102, 156, 182

Pakistán

59, 81

Panamá

87, 122, 138, 182

Papua Nueva Guinea

111

Paraguay

169

Perú

55, 56, 111, 156

Polonia

29, 182

Portugal

81, 129, 131, 156, 182

Reino Unido

29, 105, 182

Reino Unido – Jersey

81, 99

Rumania

105, 138, 182

Federación de Rusia

81, 95, 111, 138, 156

Rwanda

123, 138, 182

Senegal

81, 122, 138

Serbia

90

Singapur

29, 81, 138, 182

República Arabe Siria

29, 87, 131, 138

Sri Lanka

138, 182

Sudáfrica

182

Sudán

29, 111

Suecia

81, 111, 156, 184

Suiza

29, 182

Suriname

81

Swazilandia

81

Tailandia

29, 138, 182

República Unida de Tanzanía

138, 182

República Unida de Tanzanía – Tanganyika

81

Trinidad y Tabago

100

Turquía

77, 88, 123

Ucrania

81, 124, 129, 138, 150, 156, 182

Uganda

182

Uruguay

81, 94, 95, 129, 138, 182

República Bolivariana de Venezuela

26, 169

Viet Nam

6, 81, 111

Zambia

29, 150

Zimbabwe

81

 

 

Cuestiones relativas a la aplicación de ciertos convenios

54.   En una observación general que aparece como introducción al examen individual de las memorias debidas en virtud de este Convenio, se aborda la cuestión que gira en torno a la aplicación del Convenio sobre la indicación de las fardas transportadas por barco, 1929 (núm. 27), en relación con los modernos métodos de manipulación de las cargas, con especial referencia a los contenedores.

55.   La necesidad de una cooperación eficaz entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial se destaca asimismo en una observación general sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

56.   En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y de las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución.

Comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

57.   Desde su última reunión, la Comisión recibió 532 comentarios (en comparación con las 518 del año anterior), de los que 40 fueron comunicados por organizaciones de empleadores y 492 por organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda la importancia que ésta otorga a tal contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al cometido de los órganos de control. Esta contribución es, en efecto, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados.

58.   La mayoría de los comentarios recibidos (a saber 508) se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_19). Estos comentarios se reparten del modo siguiente: 281 comentarios sobre la aplicación de los convenios fundamentales y 252 comentarios sobre la aplicación de los demás convenios. Además, 24 comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativos al Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) y a la Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84) (Nota_20).

59.   La Comisión toma nota de que, entre los comentarios recibidos este año, 352 fueron transmitidos directamente a la Oficina, que, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, los comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. La Comisión recuerda que los comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben recibirse en la Oficina a más tardar el 1.º de septiembre, a efectos de permitir que los gobiernos tengan el tiempo necesario para responder y, de esta forma, permitir a la Comisión examinar los asuntos en cuestión en su próxima reunión de noviembre del mismo año. Los comentarios que se reciban después del 1.º de septiembre, sólo podrán examinarse en la reunión de la Comisión del año siguiente. En 173 casos, los gobiernos transmitieron los comentarios con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios.

60.   La Comisión también ha examinado algunos comentarios procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esos comentarios o las respuestas de los gobiernos habían llegado poco antes, durante o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varios comentarios recibidos en una fecha demasiado cercana a la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios.

61.   La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante que, al referirse al convenio o a los convenios considerados pertinentes, las organizaciones aporten unas informaciones precisas que tengan un verdadero valor añadido en relación con las comunicadas por los gobiernos y con las cuestiones tratadas en los comentarios de la Comisión, es decir, unas informaciones que permitan actualizar e incluso renovar el análisis de la aplicación de los convenios y poner el acento en los problemas reales de la aplicación práctica. La Comisión espera que la Oficina brinde la ayuda que corresponde al respecto a las organizaciones interesadas.

62.   En su 77.ª reunión (noviembre-diciembre de 2006), la Comisión dio la siguiente orientación a la Oficina, en cuanto al procedimiento habitual que había de seguirse en la determinación del tratamiento de los comentarios recibidos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en un año sin presentación de memorias.

63.   Cuando esos comentarios simplemente reiteran los comentarios realizados en años anteriores o se refieren a cuestiones ya planteadas por la Comisión, se examinarán en el ciclo normal de dos años o de cinco años, cuando se deba la memoria del Gobierno, y no habrá solicitud alguna de una memoria fuera de ese ciclo. Este procedimiento también se aplicará en el caso de los comentarios que transmiten información adicional en la ley y en la práctica sobre los asuntos ya planteados por la Comisión o sobre cambios legislativos menores.

64.   La situación es diferente cuando los comentarios plantean serias alegaciones de importantes actos de incumplimiento de convenios específicos. En este caso, cuando las alegaciones parecen estar suficientemente fundamentadas, habrá una solicitud al gobierno de que responda a esas alegaciones fuera del ciclo normal y la Comisión considerará los comentarios el año en el que se hubiesen recibido. Este procedimiento también se aplicará a los comentarios relativos a importantes cambios legislativos o a las proposiciones que ejercen un impacto fundamental en la aplicación de un convenio; y, además, a los comentarios que se refieren a propuestas legislativas o a proyectos de leyes menores o nuevos, sin haber sido aún examinados por la Comisión, cuando su examen oportuno pueda prestar una asistencia al gobierno en la fase de redacción.

65.   El objetivo de esta guía es prestar asistencia y lograr una coherencia a la hora del tratamiento de esos comentarios.

66.   En la segunda parte del presente Informe, se encuentra la mayor parte de las observaciones de la Comisión sobre los casos en los que los comentarios recibidos plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios se examinan, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.

Sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes

(artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)

67.   De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptado por la Conferencia en su 94.ª reunión (marítima), el 23 de febrero de 2006;

b) informaciones acerca de las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 95.ª reunión (Convenio núm. 187 y Recomendaciones núms. 197 y 198), el 16 de junio de 2006;

c) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su 77.ª reunión (noviembre-diciembre de 2006).

68.   En su 96.ª reunión (junio de 2007), la Conferencia adoptó el Convenio núm. 188 y la Recomendación núm. 199 sobre el trabajo en la pesca. Algunos gobiernos ya comunicaron a la Oficina informaciones sobre las medidas adoptadas para someter esos instrumentos a las autoridades competentes. El anexo IV de la segunda parte del informe contiene un resumen en el que se indica, en su caso, la autoridad competente a la que se han sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 94.ª, 95.ª y 96.ª reuniones, así como la fecha de esta sumisión.

69.   En los anexos V y VI de la segunda parte de este Informe figuran otras informaciones estadísticas. En el anexo V, elaborado sobre la base de las informaciones comunicadas por los gobiernos, se expone la situación de cada uno de los Estados Miembros en relación con su obligación constitucional de sumisión. En el anexo VI se ofrece un panorama general de la situación de los instrumentos adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la Conferencia. Los datos estadísticos que figuran en los anexos V y VI se actualizan periódicamente por los servicios competentes de la Oficina y pueden consultarse por Internet.

94.ª reunión

70.   La sumisión a las autoridades competentes del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, debía efectuarse, en un plazo de 12 meses, a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, el 23 de febrero de 2007 — o de 18 meses en caso de circunstancias excepcionales, es decir, el 23 de agosto de 2007, a más tardar. En total, de 178 Estados Miembros concernidos, 66 Gobiernos comunicaron informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto: Afganistán, Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Benin, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Republica de Corea, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Eslovaquia, Filipinas, Francia, Gabón, Grecia, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Lesotho, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Singapur, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Túnez, Turquía, Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, Viet Nam y Zimbabwe.

71.   La Comisión se felicita de las dos ratificaciones para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, por Liberia y las Islas Marshall, registradas al 7 de junio de 2006 y el 25 de septiembre de 2007, respectivamente. La Comisión se felicita también por las informaciones recibidas hasta la fecha sobre las medidas de orden técnico adoptadas en el plano nacional y sobre las consultas tripartitas iniciadas para examinar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Esas informaciones permiten que la Oficina pueda determinar con mayor precisión las necesidades en materia de asistencia técnica de los Estados que desean ratificar y aplicar este importante Convenio.

95.ª reunión

72.   En su 95.ª reunión, en junio de 2006, la Conferencia adoptó el Convenio núm. 187 y la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006, y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198). El plazo de 12 meses previsto para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 187 y de las Recomendaciones núms. 197 y 198 ha llegado a su fin el 16 de junio de 2007 y el plazo de 18 meses concluye el 16 de diciembre de 2007. En total, de 178 Estados Miembros concernidos, 59 Gobiernos comunicaron nuevas informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto: Afganistán, Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Barbados, Belarús, Benin, Botswana, Bulgaria, Burundi, República Checa, China, Chipre, República de Corea, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Indonesia, República Islámica del Irán, Islandia, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Singapur, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Túnez, Turquía, Uruguay y Viet Nam.

73.   La Comisión se felicita de la primera ratificación del Convenio núm. 187, realizada por Japón, y registrada el 24 de julio de 2007.

Progresos observados

74.   La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones comunicadas, en 2007, por los gobiernos de Afganistán, Argentina, Armenia, República Islámica del Irán, Madagascar y Swazilandia. Se felicita por los esfuerzos realizados por esos gobiernos para superar el retraso considerable y, de ese modo, dar cumplimiento a su obligación de someter al órgano parlamentario los instrumentos adoptados por la Conferencia desde hace varios años.

Problemas especiales

75.   Para facilitar los trabajos de la Comisión de Aplicación de Normas, este Informe señala únicamente los casos en que los gobiernos no han facilitado informaciones acerca de la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia, desde al menos las siete últimas reuniones celebradas a partir de junio de 1999 (es decir, de la 87.ª a la 94.ª reunión, marítima, celebrada en febrero de 2006). El período comprendido por este criterio temporal se ha considerado suficientemente largo para justificar que se invite a las delegaciones gubernamentales a una sesión especial de la Comisión de la Conferencia para que puedan exponer los motivos precisos que explican el retraso.

76.   La Comisión toma nota de que a la fecha de la clausura de su 78.ª reunión, es decir, el 7 de diciembre de 2007, cinco Gobiernos figuran en esta categoría: Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán. La Comisión es consciente que algunos de estos países han sido afectados desde hace muchas décadas por circunstancias excepcionales y carecen en general de instituciones aptas para dar satisfacción a la obligación de sumisión. 77.   La Comisión ya ha señalado que los Estados Miembros fueron invitados por el Director General a conceder la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión había expresado a este respecto su preocupación por el hecho de que por la sumisión y ratificación exclusivamente del Convenio núm. 182, algunos gobiernos escapan a la categoría de aquellos que no han sometido ninguno de los instrumentos adoptados durante las «siete últimas reuniones» de la Conferencia, mientras que en realidad acusan retrasos importantes en materia de sumisión.

78.   En efecto, hasta la fecha más de 50 gobiernos no han proporcionado información alguna sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia durante las siete reuniones que serán consideradas como período de referencia en 2008 (es decir, de la 88.ª reunión, mayo-junio de 2000, a la 95.ª reunión, junio de 2006).

79.   Esos países se identifican en las observaciones publicadas en el presente Informe y los instrumentos no sometidos figuran en los anexos estadísticos. En consecuencia, es de temer que un número importante de países que no fueron mencionados en el párrafo 76 tropiecen en realidad con dificultades considerables. La Comisión considera útil señalar a la atención de esos países, mencionados en la nota de pie de página, para que desde ya puedan adoptar con carácter urgente las medidas apropiadas para superar el retraso acumulado (Nota_21).

80.   La Comisión espera asimismo que las autoridades gubernamentales y los interlocutores sociales de esos países sean los primeros en beneficiarse por las medidas que la Oficina no dejará de adoptar en el marco de un nuevo plan de acción provisional destinado a incrementar el impacto del sistema normativo, aprobado recientemente por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión (noviembre de 2007).

Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos

81.   Al igual que en sus informes anteriores, la Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente Informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Se formulan observaciones en los casos en que no se hubiesen facilitado informaciones acerca de por lo menos cinco reuniones de la Conferencia. Además, se han cursado solicitudes de informaciones complementarias sobre otros puntos directamente a algunos países (véase la lista de solicitudes directas al final de la sección III).

82.   La Comisión espera que las 81 observaciones y las 47 solicitudes directas que dirige este año a los gobiernos les permita dar un mejor cumplimiento a la obligación constitucional de sumisión, contribuyendo de este modo a la promoción de las normas adoptadas por la Conferencia.

83.   La Comisión recuerda la importancia que reviste la comunicación por parte de los gobiernos de las informaciones y los documentos solicitados en el cuestionario que figura al final del Memorándum adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2005. La Comisión debe contar, para su examen, con un resumen o con una copia de los documentos mediante los cuales se han sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios, y con las proposiciones formuladas para darles curso. La obligación de sumisión se puede considerar consumada, en consecuencia, sólo cuando se han sometido al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando éste haya adoptado una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada no solamente de la sumisión de los instrumentos al Parlamento, sino también de la decisión adoptada a este respecto.

84.   La Comisión espera poder advertir, en su próximo informe, progresos realizados en esta materia y recuerda nuevamente la posibilidad que tienen los gobiernos de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en particular a los especialistas de normas en el terreno.

Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución

85.   De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración (Nota_22), se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución, las memorias relativas al Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) y a la Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84).

86.   Se habían solicitado un total de 301 memorias y se recibieron 146 (Nota_23). Esta cifra representa el 48,5 por ciento de las memorias solicitadas.

87.   La Comisión lamenta comprobar que los 29 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Antigua y Barbuda, Armenia, Cabo Verde, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Iraq, Islas Salomón, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Pakistán, Paraguay, Federación de Rusia, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Yemen.

88.   La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible.

89.   La tercera parte de este Informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)) contiene el Estudio general relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un grupo de trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión.

III. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales

A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas, las instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales

90.   En el marco de la cooperación instaurada con otras organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales que tratan de temas de interés común, se solicitó a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales, que indicaran si contaban con informaciones en torno a la aplicación de los convenios. La lista de los convenios concernidos y de las organizaciones internacionales consultadas, es la siguiente:

– Convenio relativo a las poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107): Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

– Convenio relativo a la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115): Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA);

– Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, 1962 (núm. 117): Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Naciones Unidas y UNESCO;

– Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar, 1970 (núm. 134) y Convenio relativo a la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147): Organización Marítima Internacional (OMI);

– Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141): Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO y Naciones Unidas;

– Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142): UNESCO;

– Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143): Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO;

– Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS;

– Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO.

B. Tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos

91.   La Comisión recuerda que las normas internacionales del trabajo y las disposiciones de los tratados conexos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos son complementarias y se refuerzan mutuamente. Destaca que es necesaria la continuación de la cooperación entre la OIT y las Naciones Unidas en cuanto a la aplicación de los instrumentos pertinentes y de control de su aplicación, especialmente respecto del enfoque del desarrollo fundado en los derechos humanos que había adoptado las Naciones Unidas. La Comisión se felicita de la adopción, el 13 de septiembre de 2007, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

92.   La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por la Oficina para comunicar con regularidad la información escrita y oral a los organismos encargados de examinar la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas, lo que garantiza que esos organismos puedan seguir remitiéndose a las normas internacionales del trabajo y recomendando medidas de seguimiento de los comentarios de la Comisión. La Comisión de Expertos también continúa haciendo un seguimiento del trabajo realizado por los organismos encargados de examinar la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas y tomando en consideración sus comentarios de la Comisión. Como en años anteriores, éste ha sido especialmente el caso en los terrenos del trabajo infantil, del trabajo forzoso y de la discriminación.

93.   La reunión anual de la Comisión de Expertos celebrada con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, había tenido lugar este año, el 22 de noviembre de 2007, por invitación de la Friedrich Ebert Stiftung. La discusión tuvo por tema el derecho a la libertad sindical y, más especialmente: los vínculos entre el artículo 8 (relativo a la libertad sindical) del Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); las negociaciones en curso en el grupo de trabajo, cuya composición no está limitada, sobre un protocolo facultativo relacionado con el pacto, y la necesidad de una colaboración estrecha entre la OIT y las Naciones Unidas, en cuanto a los asuntos relativos a la libertad sindical.

94.   La Comisión se felicita de la prosecución de su cooperación y su diálogo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con otros órganos de control de los tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, con miras a promover un seguimiento internacional coherente dirigido a fortalecer el goce y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito nacional.

C. Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo

95.   De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código, y de los acuerdos concluidos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 17 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, de su Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Ana Gómez Heredero. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunicarán al Consejo de Europa para ser examinadas y aprobadas por el Comité de Expertos en materia de la Seguridad Social del Consejo de Europa. Las conclusiones así aprobadas, deberían dar lugar a la adopción, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, de las resoluciones sobre la aplicación del Código y de su Protocolo por los países concernidos.

96.   Al actuar así, valiéndose de su doble responsabilidad, tanto respecto de la aplicación del Código como de los dos convenios internacionales del trabajo que abordan la esfera de la seguridad social, la Comisión vela por desarrollar un análisis coherente de la aplicación de los instrumentos europeos y de los instrumentos internacionales, y por coordinar las obligaciones de los Estados parte en esos instrumentos. La Comisión identifica asimismo las situaciones nacionales en las cuales el recurso a la asistencia técnica del Consejo de Europa y de la Oficina había revelado un medio eficaz de mejora de la aplicación del Código.

* * *

97.   Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda aportada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y cuya dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.

Ginebra, 7 de diciembre de 2007.

(Firmado) Robyn Layton, Q.C.,

Presidenta.

Anwar Ahmad Rashed Al-Fuzaie,

Ponente.

Anexo al Informe general

Composición de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

Sr. Mario ACKERMAN (Argentina),

Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires; ex Asesor del Parlamento de la República Argentina; ex Director Nacional de Policía del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina.

Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),

Doctor en Derecho; Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; Miembro del Consejo de Administración del Centro Islámico e Internacional para la Mediación y el Arbitraje Comercial (AbuDhabi); ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París, ex Director del Departamento Jurídico de Kuwait Finance House.

Sr. Denys BARROW S.C. (Belice),

Juez de Apelación del Tribunal Supremo del Caribe Oriental; ex Juez del Tribunal Superior de Belice, Santa Lucía, Granada y las Islas Vírgenes Británicas; ex Presidente del Tribunal de Apelación de la Seguridad Social de Belice; ex miembro de la Comisión de Expertos para la Prevención de la Tortura en América.

Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),

Titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; Síndico y presidenta fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; presidenta electa de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección Estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas; ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.

Sr. Lelio BENTES CORRÊA (Brasil),

Juez del Tribunal Superior del Trabajo de Brasil; LL.M., de la Universidad de Essex, Reino Unido; ex Procurador del Ministerio Público del Trabajo (Brasil); Profesor de Derecho del Trabajo y de Derechos Humanos del Centro de Ensino Unificado de Brasilia.

Sr. Halton CHEADLE (Sudáfrica),

Profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Ciudad del Cabo; ex jefe del Servicio Jurídico del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU); ex consejero especial del Ministro de Trabajo; ex presidente del grupo de trabajo para la preparación de la ley sobre relaciones laborales de Sudáfrica.

Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido),

Juez del Tribunal Superior, Queen’s Bench Division, y juez del Tribunal de Apelación del Trabajo; LL.B. y LL.M de la Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados «Cloisters Chambers», Temple (1995-2002); presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de «Inner Temple»; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos (ex miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación; presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos (2001-2004) y presidenta de la Comisión Consultiva de Igualdad y Diversidad, del Consejo de Estudios Judiciales (2003); miembro honorario nombrado del Colegio Autónomo Universitario Queen Mary, Universidad de Londres (2005); miembro del Consejo de la Universidad de Londres (2003-2006); presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas y miembro de Comisión de la Asociación de Mujeres jueces del Reino Unido.

Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),

Doctora en Derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional Autónoma de México; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de «El abogado del año» (1993); consejera social y miembro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; presidenta de la Federación Internacional para la Planificación Familiar/Hemisferio Occidental (IPPF/RHO). Ha sido: presidenta del Senado de la República y de la Comisión de Relaciones Exteriores; Secretaria de la Cámara de Diputados, presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; presidenta del Congreso del Estado de Chiapas; Presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (IPG); vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; comisionada del Instituto Nacional de Migración y editora de la «Revista Mexicana del Trabajo».

Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona),

Juez de la Corte Internacional de Justicia desde el año 1994; Presidente del Centro Henri Dunant para el Diálogo Humanitario en Ginebra; ex miembro de la Comisión de Derecho Internacional; ex Embajador y Embajador Plenipotenciario ante un número considerable de países y ante las Naciones Unidas.

Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),

Jueza del Tribunal Supremo de Australia Meridional; LL.B., LL.M., presidenta de la Comisión Consultiva del Centro Australiano de Protección de la Infancia; miembro de la Comisión de Género y miembro de la Comisión sobre la Guía del Testimonio del Menor, del Colegio de Abogados de Australia; anteriormente, abogada; jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas; ponente de un marco de protección del niño para Australia Meridional; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual.

Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),

Abogado general honorario del Tribunal Supremo (Sala de lo Social); presidente de la Comisión arbitral de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex procurador de la República en la jurisdicción de derecho común de primer grado de Nanterre (Hauts de Seine); ex presidente de la jurisdicción de derecho común de primer grado de Pontoise (Val d’Oise); ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania),

Doctora en Derecho, profesora de Derecho de la Universidad de Colonia; directora del Instituto de Derecho de Europa Oriental de la Universidad de Colonia; miembro suplente de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia); ex asesora letrada de la Dirección General de Cohesión Social del Consejo de Europa (2001-2002).

Sra. Ruma PAL (India),

Jueza del Tribunal Supremo de Justicia de la India desde 2000 hasta junio de 2006; ex Jueza del Tribunal Superior de Calcuta; ex miembro del Consejo General de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad de India; ex miembro de la Comisión Ejecutiva de la Academia Nacional de Derecho; ex miembro del Consejo General y del Consejo Ejecutivo de la Universidad Nacional de Ciencias Jurídicas de Bengala Occidental (NUJS); miembro fundadora del Foro Consultivo de Educación Judicial para Asia y el Pacífico sobre cuestiones de igualdad; miembro del Consejo Ejecutivo de la Iniciativa de Derechos Humanos de la Commonwealth y miembro de diversos órganos nacionales y regionales; profesora de la Cátedra de Derechos Humanos, de la Fundación Ford, NUJS; ombudsman (región oriental) de la Confederación de Industrias de la India.

Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),

Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva (España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales y del Instituto Europeo de Seguridad Social; director de la revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro de la Universidad de Huelva y medalla de oro del Trabajo; ha sido presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de La Rábida; presidente ad honorem de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Sr. Amadou SÔ (Senegal),

Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro del Consejo Constitucional; ex presidente de la Sección social y administrativa de la Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema; ex consejero de la Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del Tribunal de Apelaciones; ex director de los Servicios Judiciales; ex presidente del Tribunal del Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema; ex inspector de Ferrocarriles.

Sr. Yozo YOKOTA (Japón),

Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Chuo; Asesor Especial del Rector de la Universidad de las Naciones Unidas; Presidente del Centro de Asuntos de Derechos Humanos (Japón); miembro de la Comisión Internacional de Juristas; miembro del Consejo, Asociación de Derecho Internacional de Derechos Humanos de Japón y de la Asociación de Derecho de Japón; ex profesor de la Universidad de Tokio y de la Universidad Internacional Cristiana; ex miembro de la Subcomisión de la ONU sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos.



Nota 1

La subcomisión comprende un grupo central, pero sus reuniones están abiertas a cualquier otro miembro de la Comisión que quiera participar.

Nota 2

La Sra. Laura Cox, que había presidido la discusión de la subcomisión desde su primera reunión en 2002, informó a la Comisión de su deseo de dejar esa función.

Nota 3

Véase el párrafo 23.

Nota 4

Bosnia-Herzegovina y Serbia.

Nota 5

Albania (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 174, 175 y 176 debidas desde 2005), Armenia (sumisión de la mayoría de las memorias debidas, incluso las primeras memorias sobre los Convenios núms. 100, 135 y 151 debidas desde 1996, el Convenio núm. 174 debida desde 1998, y los Convenios núms. 17 y 98 debidas desde 2005), Camboya (sumisión de algunas de las memorias debidas), Côte d'Ivoire (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 138 debida desde 2005), ex República Yugoslava de Macedonia (sumisión de algunas de las memorias debidas, incluso la primera memoria sobre el Convenio núm. 105 debida desde 2005), Kirguistán (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 105 debida desde 2001, sobre los Convenios núms. 150 y 154, debidas desde 2005), y sobre el Convenio núm. 182 debida desde 2006, Saint Kitts y Nevis (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 100 debida desde 2002), Federación de Rusia (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 152 debida desde 2006), San Marino (sumisión de algunas de las memorias debidas), Santa Lucía (sumisión de la mayoría de las memorias debidas, incluso las primeras memorias sobre los Convenios núms. 154 y 158 debidas desde 2002), Santo Tomé y Príncipe (sumisión de la mayoría de las memorias debidas), Serbia (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 27, 113 y 114 debidas desde 2003, y los Convenios núms. 8, 16, 22, 23, 53, 56, 69, 73 y 74 debidas desde 2005), Reino Unido (Montserrat) (sumisión de algunas de las memorias debidas). Desde entonces, los países siguientes han dado respuestas a todos o a la mayoría de los comentarios de la Comisión de Expertos: Albania, Bahamas, Botswana, Burkina Faso, Chipre, Comoras, República de Corea, Dominica, Eritrea, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Granada, Haití, Indonesia, República Islámica del Irán, Jordania, Kazajstán, Kiribati, Malawi, Malta, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Swazilandia, República Unida de Tanzanía y Trinidad y Tabago.

Nota 6

La parte II del presente informe trata de algunos casos de incumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas, en el marco de las observaciones generales (págs. 35 a 41) y de las observaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (págs. 762 a 775).

Nota 7

Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.

Nota 8

Se dispone de la información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio, en el sitio de la OIT: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 9

Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.

Nota 10

Véase el párrafo 29.

Nota 11

Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Parte II, anexo I (Actas Provisionales núm. 22, 96.ª reunión, CIT, 2007). Véase también, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 12

Afganistán (Convenios núms. 13, 111, 139); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 17, 87, 94, 111, 138); Barbados (Convenios núms. 26, 81, 87, 95, 97, 98, 100, 102, 105, 111, 118, 122, 128, 138, 144, 147); Belice (Convenios núms. 81, 94, 95, 97, 98, 100, 111, 115, 138, 141, 144, 150, 151, 154, 155, 156, 182); Bolivia (Convenios núms. 1, 19, 30, 77, 78, 81, 87, 95, 96, 98, 100, 105, 111, 118, 122, 124, 129, 131, 136, 138, 156, 182); Cabo Verde (Convenios núms. 17, 19, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 118, 182); Camboya (Convenios núms. 4, 6, 13, 100, 105, 111, 122, 138, 150); Chad (Convenios núms. 87, 100, 111, 144, 182); Congo (Convenios núms. 6, 26, 29, 81, 87, 95, 98, 100, 105, 111, 138, 144, 149, 152, 182); República Democrática del Congo (Convenios núms. 26, 62, 87, 94, 98, 100, 102, 105, 111, 117, 118, 119, 121, 138, 144, 158, 182); Dinamarca (Convenios núms. 27, 87, 152); Djibouti (Convenios núms. 19, 24, 26, 29, 37, 38, 87, 88, 95, 96, 99, 100, 105, 115, 120, 122, 125); Eslovenia (Convenios núms. 27, 32, 81, 97, 129, 131, 138, 143, 173, 182); Etiopía (Convenios núms. 87, 98, 111, 156); Francia (Convenios núms. 27, 87, 88, 96, 97, 98, 111, 122, 137); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 27, 42, 100, 111, 115); Francia: Guayana Francesa (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 95, 100, 111); Francia: Martinica (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 94, 100, 111, 129, 131); Francia: Reunión (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 100, 111); Francia: San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 42, 100, 111, 122); Francia: Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 98, 111); Gambia (Convenios núms. 87, 98); Guinea (Convenios núms. 26, 87, 90, 94, 95, 98, 99, 100, 111, 113, 115, 118, 119, 121, 122, 134, 136, 143, 144, 148, 152, 156); Guinea Bissau (Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 98, 100, 111); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, 182); Guyana (Convenios núms. 19, 42, 97, 100, 111, 137, 144); Haití (Convenios núms. 12, 17, 24, 25, 42, 81, 87, 98); Iraq (Convenios núms. 13, 17, 22, 23, 42, 94, 95, 98, 108, 115, 120, 136, 147, 167); Irlanda (Convenios núms. 98, 122, 144, 178, 179); Islas Salomón (Convenios núms. 26, 29, 81, 94, 95); Jamaica (Convenios núms. 29, 87, 94, 98, 122); Kirguistán (Convenios núms. 14, 52, 77, 78, 79, 81, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149); Kiribati (Convenios núms. 87, 98); Lesotho (Convenios núms. 26, 29, 81, 100, 105, 111, 138, 150, 158, 182); Liberia (Convenios núms. 22, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Malasia (Convenios núms. 81, 95, 138, 182); Malasia: Sabah (Convenios núms. 94, 97); Malawi (Convenios núms. 26, 29, 81, 97, 99, 100, 105, 111, 129, 138, 182); Malí (Convenios núms. 6, 29, 81, 100, 105, 111); Mongolia (Convenios núms. 98, 100, 111, 122, 123, 138, 182); Nigeria (Convenios núms. 8, 26, 29, 32, 81, 94, 95, 97, 105, 111, 123, 138, 182); Pakistán (Convenios núms. 11, 27, 29, 32, 105, 182); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 26, 27, 29, 99, 105, 138, 182); Perú (Convenios núms. 26, 29, 59, 71, 77, 78, 79, 81, 90, 99, 138, 182); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 8, 17, 22, 23, 26, 29, 59, 94, 97, 99); Reino Unido: Bermudas (Convenios núms. 59, 94); Reino Unido: Gibraltar (Convenios núms. 59, 81); Reino Unido: Islas Vírgenes Británicas (Convenios núms. 26, 59, 94, 97); Reino Unido: Montserrat (Convenios núms. 8, 14, 29, 59, 95, 97); Reino Unido: Santa Elena (Convenios núms. 17, 29, 108); Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 105, 111, 144, 182); San Marino (Convenios núms. 88, 100, 119, 142, 143, 148, 156, 182); Senegal (Convenios núms. 6, 10, 13, 26, 95, 99, 102, 120, 121, 182); Seychelles (Convenios núms. 22, 26, 99); Sierra Leona (Convenios núms. 17, 26, 29, 59, 81, 87, 94, 95, 98, 99, 100, 111, 125, 126, 144); Sudán (Convenios núms. 26, 81, 95, 122, 138, 182); Tayikistán (Convenios núms. 11, 29, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 126, 138); Togo (Convenios núms. 26, 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, 143, 144, 182); Uganda (Convenios núms. 11, 26, 87, 94, 95, 98, 122, 123, 124, 143, 144, 158, 162); Uzbekistán (Convenios núms. 29, 98, 100, 105, 111, 122); Zambia (Convenios núms. 11, 17, 97, 103, 124, 131, 158, 159, 173, 176, 182).

Nota 13

OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev. 2006. Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Esta base de datos se encuentra disponible en el portal de la OIT (www.ilo.org/normes).

Nota 14

Convenio núm. 13: Bosnia y Herzegovina; Convenio núm. 17: Angola, Kenya, Panamá, Rwanda; Convenio núm. 26: Argentina, Djibouti, Dominica, Mauritania, Myanmar, Uganda, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 27: Angola; Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 32: Argelia; Convenio núm. 35: Chile; Convenio núm. 55: Perú; Convenio núm. 56: Perú; Convenio núm. 81: Paraguay, Sri Lanka; Convenio núm. 87: Australia, Bolivia, Camboya, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 88: Angola, Djibouti, San Marino; Convenio núm. 90: México; Convenio núm. 94: Brasil, Bulgaria, Camerún, República Centroafricana, Djibouti, Filipinas, Francia, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Países Bajos, Países Bajos - Aruba, Rwanda, Singapur, Suriname, Uruguay, Yemen; Convenio núm. 95: Argentina, Francia - Nueva Caledonia, República Islámica del Irán, Polonia, Ucrania; Convenio núm. 96: Djibouti, Ghana; Convenio núm. 98: Australia, Costa Rica, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 102: Costa Rica, Jamahiriya Arabe Libia, Mauritania, México; Convenio núm. 111: República Checa, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 115: Djibouti, Francia - Polinesia Francesa; Convenio núm. 118: Italia, Jamahiriya Arabe Libia, República Arabe Siria, Túnez; Convenio núm. 119: República Democrática del Congo, Ghana, Ucrania; Convenio núm. 120: Paraguay; Convenio núm. 121: Chile, Japón, Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 122: Argelia, Camboya, Camerún, Comoras, Djibouti, Guinea; Convenio núm. 125: Trinidad y Tabago; Convenio núm. 127: Francia - Nueva Caledonia; Convenio núm. 128: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 130: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 136: Brasil; Convenio núm. 139: Brasil; Convenio núm. 144: Belice, Chile, Colombia, Congo, República Democrática del Congo; Convenio núm. 147: Reino Unido, Reino Unido - Isla de Man; Convenio núm. 148: Brasil, Costa Rica, Kazajstán; Convenio núm. 152: Ecuador; Convenio núm. 155: Brasil; Convenio núm. 158: Australia, Camerún, Francia, Gabón, Lesotho, Namibia, Papua Nueva Guinea, Turquía, Uganda, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 159: Países Bajos; Convenio núm. 162: Croacia; Convenio núm. 168: Noruega; Convenio núm. 170: Brasil; Convenio núm. 180: Reino Unido.

Nota 15

Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19).

Nota 16

Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 87: Belarús, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 98: Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 105: Indonesia; Convenio núm. 111: República Checa; Convenio núm. 162: Croacia.

Nota 17

Véase el párrafo 16 del informe de la Comisión de Expertos presentado a la 48.ª reunión (1964) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Nota 18

Véase el párrafo 122 del informe de la Comisión de Expertos presentado a la 65.ª reunión (1979) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Nota 19

Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidos en el año en curso: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 20

Véase la Parte III (1B) del presente Informe que contiene el Estudio general.

Nota 21

La Comisión señala especialmente a la atención la situación en los 52 países siguientes: Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chad, Chile, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Croacia República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kenya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Jamahiriya Arabe Libia, Mozambique, Nepal, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia.

Nota 22

Documento GB.291/9 (Rev.), párr. 73.

Nota 23

OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 97.ª reunión, 2008.


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