Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2008Descripción:(CEACR Informe general) Sesion de la Conferencia:97 Visualizar el documento en: Ingles Frances I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y las memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 78.ª reunión en Ginebra, del 22 de noviembre al 7 de diciembre de 2007. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Mario ACKERMAN (Argentina), Sr. Anwar Ahmad Rashed ALFUZAIE (Kuwait), Sr. Denys BARROW, S.C. (Belice), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Lélio BENTES CORRÊA (Brasil), Sr. Halton CHEADLE (Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania), Sra. Ruma PAL (India), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). El anexo I del Informe general contiene una breve biografía de todos los miembros de la Comisión. 3. La Comisión lamenta tomar nota de que la Sra. Esponda Espinosa no pudo participar este año en sus trabajos. 4. El Sr. Sô informó a la Comisión de su decisión de no proseguir su contribución a los trabajos más allá de la expiración de su mandato. La Comisión expresa su viva valoración de la manera notable en que el Sr. Sô desempeñara sus funciones a lo largo de su actuación en la misma. 5. La Comisión lamenta profundamente el fallecimiento, el pasado 25 de agosto, del Sr. Benjamín Aaron, uno de sus antiguos miembros. Jurista de renombre y especialista en relaciones laborales, dotado de un talento excepcional de negociador y de árbitro, el Sr. Benjamín Aaron dejará a todos aquellos que tuvieron el privilegio de conocerlo o de estar a su lado, el recuerdo de un hombre dotado de un extraordinario sentido de la igualdad, de un trabajador infatigable en la promoción de la justicia social. La Comisión quiere expresar los mismos sentimientos de honda estima y amistad que los experimentados por los miembros que conocieron al Sr. Benjamín Aaron, así como el reconocimiento que se le debe por su dedicación y capacidad al servicio de las normas internacionales del trabajo. 6. Al llegar a su término el mandato de la Presidenta, Sra. Layton, Q.C., la Comisión eligió como próxima Presidenta a la Sra. Bellace, a partir de su próxima reunión. La Comisión ha reelegido al Sr. Al-Fuzaie como relator. Métodos de trabajo 7. La Comisión ha emprendido en años recientes un examen minucioso de sus métodos de trabajo. A efectos de orientar con eficiencia esta reflexión sobre los métodos de trabajo, se estableció, en 2001, una subcomisión. El mandato de la subcomisión incluye el examen de los métodos de trabajo de la Comisión y cualquier tema afín, con miras a realizar las recomendaciones que correspondan a la Comisión (Nota_1). Desde 2002-2004, la subcomisión se reunió en tres ocasiones. En las reuniones de 2005-2006, la Comisión discutió, en sesión plenaria, los asuntos relativos a sus métodos de trabajo. 8. Este año, la subcomisión celebró dos reuniones para examinar algunos asuntos derivados de las recientes discusiones, tanto en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia como en el Consejo de Administración. Esas reuniones fueron presididas por el Sr. Yokota (Nota_2). Al considerar las recomendaciones realizadas por la subcomisión, la Comisión acordó los elementos que figuran a continuación: 1) Respecto de las medidas encaminadas a prestar asistencia a los gobiernos para hacer un seguimiento de sus comentarios particulares, la Comisión había reconocido que era ese un asunto en curso determinante y había decidido volver a tratarlo en su siguiente reunión. La Comisión brindó una orientación a la Secretaría para la preparación de su trabajo. Esta orientación incluye una aplicación más consistente de los criterios vigentes para distinguir las observaciones de las solicitudes directas; y cuando los comentarios fuesen largos, las posibles vías para ayudar a los gobiernos a identificar cuáles son las solicitudes que han de dirigirse en primera instancia, a efectos de facilitar su respuesta oportuna a la Comisión. 2) Con respecto a su Informe general, la Comisión acordó: a) insertar una nueva sección que resaltara los casos que son ejemplos de «buenas prácticas», a efectos de permitir que los gobiernos las emularan para adelantar los progresos sociales y para que sirvieran de modelo para que otros países les prestaran asistencia en la aplicación de los convenios ratificados; b) reanudar la publicación el año próximo de una sección sobre los hechos más sobresalientes y las grandes tendencias en la temática derivada de los exámenes de las memorias por parte de la Comisión, cuando surjan esos asuntos. 3) La Comisión había discutido la solicitud del Grupo de los Trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en torno a la reproducción de algunos comentarios anteriores en su Informe del año siguiente (es decir, en un año sin presentación de memorias). Este asunto también se planteó durante su sesión especial con los Vicepresidentes de la Comisión de la Conferencia. En el curso de la discusión de este tema, se plantearon asuntos como: si sería necesaria una solicitud que procediera de la Comisión de la Conferencia en su conjunto, cómo sería ésta considerada por la Comisión y, lo más importante, si tendría lugar un proceso mediante el cual un gobierno pudiese presentar algunos elementos adicionales. 4) La Comisión había tomado nota de la solicitud del Consejo de Administración, según la cual la Oficina revisa los formularios de memoria vigentes. A tal fin, la Comisión había designado a tres de sus miembros para contribuir con sus conocimientos técnicos en torno a los convenios de los que habían sido inicialmente responsables, a efectos de prestar asistencia a la revisión de la Oficina. Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia 9. El espíritu de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en aquellas relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión dio nuevamente la bienvenida a la participación de la Presidenta en calidad de observadora en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2007). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 97.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2008). La Comisión de Expertos aceptó esta invitación. 10. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó nuevamente a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sr. Edward Potter y Sr. Luc Cortebeeck, respectivamente) a participar en una sesión especial de la Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron esa invitación y mantuvieron conversaciones con la Comisión sobre cuestiones de interés común. 11. Se utilizó nuevamente este año el formato interactivo para esta sesión especial, que había comenzado el año pasado. Los dos Vicepresidentes de la Comisión de la Conferencia comunicaron información sobre los recientes cambios en sus métodos de trabajo. Estos cambios incluyen medidas aplicadas para mejorar la transparencia y la eficacia de su trabajo. Se procedió luego a la discusión de las cuestiones relacionadas con el Informe de la Comisión de Expertos, especialmente la posibilidad de reproducción de algunos comentarios a solicitud del Grupo de Trabajo. En el marco de esta sesión, un representante del Director General comunicó información acerca de la actual discusión sobre el fortalecimiento de la capacidad de la OIT de prestar asistencia a los esfuerzos de sus Miembros para alcanzar sus objetivos en el contexto de la globalización. Se aportaron explicaciones sobre las posibles implicaciones y ramificaciones de las acciones normativas, y más específicamente sobre el trabajo de ambas comisiones en torno a los estudios generales. II. Respeto de las obligaciones Seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas mencionadas en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas 12. La Comisión recuerda que, por iniciativa de la Comisión de Aplicación de Normas, en la 93.ª reunión (junio de 2005) de la Conferencia Internacional del Trabajo, las dos comisiones, con la ayuda de la Oficina, habían fortalecido el seguimiento de los casos de grave incumplimiento por parte de los Estados Miembros de la obligación de envío de memorias y de otras obligaciones normativas, con el fin de que, en la medida de lo posible, se delimitaran mejor las dificultades que se encontraban en el origen de esos incumplimientos, y de identificar las soluciones adecuadas para ponerles remedio. Como recordaran muchas veces las dos comisiones, ese incumplimiento obstaculiza el funcionamiento del sistema de control, en la medida en que éste descansa, en primer lugar, en las informaciones contenidas en las memorias enviadas por los gobiernos. En los casos en los que no se hubiese enviado ninguna memoria durante algunos años, que constituyen los casos más graves, el control de la aplicación de los convenios ratificados, o no había podido ponerse en funcionamiento o había quedado limitado, en razón de la falta de información actualizada. Los casos de incumplimiento vinculados con el envío de memorias deberán, en consecuencia, ser objeto de una atención tan sostenida como la relacionada con la aplicación de los convenios ratificados. 13. La Comisión toma nota de los debates que se habían desarrollado en la Comisión de Aplicación de Normas, en la 96.ª reunión (mayo-junio de 2007) de la Conferencia Internacional del Trabajo, y, más especialmente, de la discusión general, de las discusiones y de las conclusiones de la sesión especial dedicada al examen de los casos de incumplimiento grave, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas. La Comisión fue informada de que, a efectos de dar seguimiento a los debates de la Comisión de la Conferencia, la Oficina había enviado cartas específicas a los 45 Estados Miembros mencionados en los párrafos pertinentes del informe de la Comisión de la Conferencia, para que no se incumplieran las obligaciones en consideración (esos Estados Miembros totalizaban 49 en 2006 y 53 en 2005). Se prosiguieron y reforzaron las actividades de asistencia técnica establecidas en el marco de ese seguimiento personalizado, gracias a una coordinación más estrecha entre todos los servicios de la Oficina concernidos. Así, los trabajos de las dos comisiones permiten determinar las prioridades de la asistencia técnica aportada principalmente por los especialistas encargados de las cuestiones normativas en las oficinas subregionales, con la ayuda, en caso de que procediera, de los nacionales correspondientes. 14. La Comisión fue informada de que la gran mayoría de los Estados Miembros mencionados este año en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas, es decir, 38 Estados Miembros, ya habían sido mencionados en los informes de 2005 y 2006 de esta misma Comisión por al menos los mismos incumplimientos. En consecuencia, las oficinas subregionales habían sido invitadas a ponerse en contacto prioritariamente con esos 38 Estados Miembros. Las informaciones disponibles este año (discusiones en la Comisión de Aplicación de Normas, informaciones dadas por las oficinas subregionales), vienen a confirmar que las dificultades encontradas con mayor frecuencia por los Estados Miembros para dar cumplimiento a sus obligaciones, son de orden administrativo. Al respecto, esas dificultades se derivan, tanto de una falta de medios de la administración principalmente responsable del envío de memorias (personal en número insuficiente o poco formado en los mecanismos de control, frecuentes movimientos de personal que requieren una renovación de la asistencia de la Oficina), como de una coordinación poco satisfactoria entre esta administración y las demás administraciones llamadas a contribuir al establecimiento de las memorias. De manera menos frecuente, las dificultades pueden explicarse a través de las causas más profundas que afectan a las circunstancias nacionales y que superan, en gran medida, la cuestión relativa al envío de memorias. Respecto de la naturaleza de las dificultades encontradas, la Comisión espera que puedan rápidamente integrarse los asuntos vinculados con el envío de memorias, cuando ello sea procedente, en los programas más vastos de cooperación técnica de la Organización, como se anunciara en el marco del nuevo plan de acción provisional, de cara a un mayor impacto del sistema normativo, aprobado recientemente por el Consejo de Administración, en su 300.ª reunión (noviembre de 2007). Por otra parte, la Comisión destaca que, en algunos casos, permanecen o se reiteran las dificultades similares, en parte, a las que acaban de describirse, vinculadas con el envío de las memorias relativas a la aplicación de los convenios declarados aplicables en los territorios no metropolitanos. El pequeño porcentaje de memorias recibidas este año al respecto, confirman esta constatación (Nota_3). Espera que los gobiernos interesados, lleguen a encontrar soluciones dirigidas a una solución duradera de la cuestión, con la asistencia, llegado el caso, de la Oficina. 15. La Comisión toma nota de que algunos de los 45 Estados Miembros mencionados en el informe de la Comisión de la Conferencia, habían dado cumplimiento, total o parcialmente, a menudo con asistencia de la Oficina, a sus obligaciones de envío de memorias y a otras obligaciones normativas, desde que finalizara la 96.ª reunión de la Conferencia. Al respecto, la Comisión desea, en primer lugar, mostrar su satisfacción ante las acciones emprendidas por algunos Estados Miembros para recuperar el retraso acumulado en el envío de memorias y presentar la totalidad de las memorias debidas (Nota_4). Acoge con beneplácito asimismo que otros Estados Miembros hubiesen aprovechado el período comprendido entre la Conferencia y la reunión de la presente Comisión para dar una solución a sus incumplimientos (Nota_5). Por último, toma nota de que, según las informaciones comunicadas por las oficinas subregionales, era cada vez mayor el número de Estados Miembros que habían tomado iniciativas con miras a superar sus dificultades. La Comisión espera vivamente que estos últimos Estados prosigan sus esfuerzos y garanticen el seguimiento de la cuestión con la asistencia de la Oficina. Las observaciones de la Comisión relativas al respeto de las obligaciones vinculadas con el envío de memorias por algunos Estados Miembros, así como las informaciones comunicadas acerca de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, figuran en la Parte II de su Informe (Nota_6). 16. La Comisión recuerda a los gobiernos que están obligados a respetar todas las obligaciones vinculadas con el envío de memorias y las demás obligaciones normativas que habían aceptado al pasar a constituirse en Miembros de la Organización. El respeto de esas obligaciones es indispensable para el diálogo en torno a la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Los gobiernos que presentan la solicitud a tal efecto, pueden beneficiarse de una asistencia técnica, pero ésta es útil sólo si responde a las dificultades específicas encontradas. Para que sea adaptada y eficaz, es menester que los gobiernos estén dispuestos a informar a la Oficina de sus dificultades y estén preparados para poner en práctica soluciones duraderas. Por último, la Comisión muestra su satisfacción ante la buena colaboración que mantiene con la Comisión de Aplicación de Normas en esta cuestión de interés común, capital para el buen desarrollo de sus trabajos respectivos en relación con la mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias. Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) A. Envío de memorias 17. La mayor parte de la labor de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros y que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 18. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_7), a fin de facilitar, entre otras cosas, la compilación de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema, son agrupadas y transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_8). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras A a J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras K a Z, o a la inversa (Nota_9) (para la lista de convenios agrupados por materias, sírvase remitirse a la página v). 19. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes: a) una primera memoria detallada debida después de la ratificación; b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración; c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas; d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior. 20. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función. 21. El anexo I del presente Informe, indica las memorias recibidas y las no recibidas, por país/territorio, y por convenio. El anexo II indica, a partir de 1932, y para cada uno de los años en los que se había reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas en la fecha prescrita, en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos y, por último, en la fecha de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Memorias solicitadas y recibidas 22. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.477 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.611 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65,04 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó al 66,47 por ciento. 23. Además, se solicitaron 304 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con o sin modificaciones, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 109 memorias, es decir, el 35,86 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 67,71 por ciento el año anterior. 24. La Comisión lamenta profundamente comprobar que este año había descendido todavía más el número total de memorias recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados, aun cuando el número total de memorias recibidas dentro de los plazos había aumentado considerablemente (Nota_10). La Comisión manifiesta asimismo su preocupación por el número poco elevado de memorias recibidas en el caso de los convenios declarados aplicables a los territorios metropolitanos y espera que la cuestión sea objeto de una especial atención, tanto de los gobiernos interesados como de la Oficina. La Comisión solicita encarecidamente a los Gobiernos, con la asistencia de la Oficina, si así lo desean, que redoble sus esfuerzos para encontrar una solución a esta situación y lo señala a la atención de la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas. La Comisión espera firmemente que se continúen e intensifiquen las medidas que la Oficina y ha adoptado para reforzar su asistencia a los gobiernos en relación con sus obligaciones de elaboración y transmisión de memorias. Cumplimiento de la obligación de envío de memorias 25. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron casi todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 16 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Bolivia, Cabo Verde, Congo, Dinamarca (Islas Feroe), Guinea Ecuatorial, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Reino Unido (Anguilla, Santa Elena), Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán y Uzbekistán. No se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 32 países: Antigua y Barbuda, Barbados, Camboya, Chad, República Democrática del Congo, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Pedro y Miquelón, Tierras australes y antárticas francesas), Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Irlanda, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Malasia, Malasia (Sabah), Malasia (Sarawak), Mauritania, Mongolia, Nigeria, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Perú, Reino Unido (Bermudas, Gibraltar, Guernsey, Islas Malvinas (Falkland), Islas Vírgenes Británicas, Montserrat), Saint Kitts y Nevis, San Marino, Senegal, Seychelles, Sudán, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Uganda y Zambia. 26. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas subregionales, puede ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades, como recuerda la Oficina en su correspondencia dirigida a algunos Estados Miembros, en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Memorias recibidas con retraso 27. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta especialmente los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias y para la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones. 28. También este año, la Comisión debe expresar su preocupación respecto del número de memorias que le llegaron después de la expiración de los plazos prescritos. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o persistentes divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva. 29. Al tiempo que hace esta comprobación, la Comisión señala que, al 1.º de septiembre de 2007, el porcentaje de memorias recibidas, había sido del 34,2 por ciento, frente al 28,8 por ciento del ejercicio anterior. Si ese porcentaje viene aumentando ligeramente cada año, desde 2005, revela este año un neto aumento, habiéndose llegado incluso a un nivel jamás igualado desde hace muchos años, como pone de manifiesto el anexo II del presente Informe. La Comisión confía en que continuará esta tendencia, gracias a los esfuerzos aunados de los Estados Miembros y de la Oficina, de tal modo que el porcentaje de memorias recibidas al 1.º de septiembre, que sigue siendo, a pesar de todo, elevado, seguirá en ascenso. 30. Además, la Comisión señala que un cierto número de países había comunicado todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2006 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2006 y el inicio de la reunión de mayo-junio de 2007 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_11). La Comisión subraya que esta práctica también perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 20062007: Argelia (Convenios núms. 81, 182); Armenia (Convenios núms. 29, 81, 95, 98, 100, 105); Bahamas (Convenios núms. 81, 138); Belice (Convenios núms. 11, 23, 26, 29, 87, 88, 99, 105); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 11, 12, 13, 19, 29, 90, 97, 105, 113, 126, 129, 131, 135, 138, 142, 143, 155, 156, 159, 161, 182); Botswana (Convenios núms. 29, 95, 105, 173, 176); Burkina Faso (Convenios núms. 29, 105, 129, 131, 138); República Centroafricana (Convenios núms. 94, 138, 182); República de Corea (Convenios núms. 19, 100, 111, 122, 144, 156); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 138, 159); Dinamarca - Groenlandia (Convenio núm. 126); Djibouti (Convenios núms. 6, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 29, 44, 45, 52, 77, 78, 81, 89, 94, 95, 98, 99, 105, 115, 120); Dominica (Convenios núms. 11, 16, 26, 29, 81, 87, 94, 95, 98, 100, 105, 108); Eritrea (Convenios núms. 29, 100, 105, 111, 138); Eslovaquia (Convenios núms. 34, 88, 144, 156); Estonia (Convenios núms. 5, 6, 10, 11, 29, 105, 129, 147, 182); ex República Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98); Fiji (Convenio núm. 159); Francia (Convenios núms. 94, 102, 113, 114, 125, 126, 156, 158, 163, 164, 166, 178, 179); Francia - Guadalupe (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Guayana Francesa (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Martinica (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - Reunión (Convenios núms. 112, 113, 114, 125, 126); Francia - San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 125, 126); Francia - Tierras australes y antárticas francesas (Convenio núm. 87); Granada (Convenios núms. 11, 26, 94, 95, 99); Grecia (Convenios núms. 95, 102, 124, 156, 182); Indonesia (Convenios núms. 81, 138, 182); República Islámica del Irán (Convenios núms. 29, 100, 105, 122, 182); Jordania (Convenios núms. 29, 105, 124, 138, 147, 182); Kirguistán (Convenios núms. 105, 138, 150, 154, 160); Malta (Convenios núms. 11, 12, 19, 42, 87, 98, 100, 111, 141); Países Bajos - Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 11, 12, 17, 25, 42, 118, 122); Países Bajos - Aruba (Convenio núm. 118); Panamá (Convenios núms. 87, 100, 111, 122); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 11, 12, 19, 42, 87, 98, 100, 111, 122, 158); Perú (Convenio núm. 44); Reino Unido - Isla de Man (Convenio núm. 122); Reino Unido - Montserrat (Convenios núms. 11, 19, 26, 87, 98); Federación de Rusia (Convenios núms. 11, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 113, 122, 150, 156); Saint Kitts y Nevis (Convenio núm. 100); San Marino (Convenios núms. 29, 87, 105, 160); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 19, 81, 87, 88, 98, 100, 106, 111, 144, 159); Suecia (Convenio núm. 158); Swazilandia (Convenios núms. 11, 12, 19, 87, 98, 100, 111, 144); Tailandia (Convenios núms. 19, 88, 100, 122, 138); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 11, 12, 17, 19); República Unida de Tanzanía - Tanganyika (Convenio núm. 45); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 19, 87, 98, 125, 144); Turquía (Convenio núm. 115). Envío de primeras memorias 31. Un total de 118 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 212 esperadas, se habían recibido antes del final de la reunión de la Comisión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 60 primeras memorias sobre 179 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 16 Estados siguientes: – desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); – desde 1994 - Kirguistán (Convenio núm. 111); – desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); – desde 1998 - Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); – desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); – desde 2001 - Armenia (Convenio núm. 176); – desde 2002 - Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98), Santa Lucía (Convenio núm. 182); – desde 2003 - Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182); – desde 2004 - Antigua y Barbuda (Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182); – desde 2005 - Antigua y Barbuda (Convenio núm. 100), Liberia (Convenios núms. 81, 144, 150, 182), Uganda (Convenio núm. 138); y – desde 2006 - Albania (Convenio núm. 171), Dominica (Convenios núms. 135, 147, 150), Georgia (Convenio núm. 163), Kirguistán (Convenios núms. 17, 184), Nigeria (Convenios núms. 137, 178, 179). 32. Al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión desea subrayar la importancia que revisten las primeras memorias. Es en base a esas memorias que la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión solicita encarecidamente a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 33. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la Oficina escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 32 gobiernos que fueron así contactados, sólo 8 enviaron la información solicitada. 34. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina. 35. Los comentarios sin respuesta representan un total de 555 casos (respecto de 49 países) (Nota_12), habiendo sido de 415 (respecto de 47 países) el año anterior. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o las solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración. 36. La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. B. Examen de las memorias 37. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso. Observaciones y solicitudes directas 38. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efecto a algunas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_13). 39. Las observaciones formuladas por la Comisión, se sitúan en la Parte II (secciones I y II) del presente Informe, en una lista en la que figuran, en relación con cada convenio, las solicitudes directas que se remiten. En el anexo VII del presente Informe, figura un índice de todas las observaciones y solicitudes directas, clasificadas por país. 40. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota_14). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_15), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en mayo-junio del año 2008 (Nota_16). Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas. 41. A los fines de la identificación de los casos respecto de los cuales inserta notas especiales, la Comisión recurre a los criterios básicos que se describen a continuación, teniéndose en cuenta las tres consideraciones generales siguientes. En primer término, estos criterios son indicativos. En el ejercicio de su facultad discrecional en la aplicación de estos criterios, la Comisión también puede considerar las circunstancias específicas del país y la duración del ciclo de presentación de memorias. En segundo término, estos criterios son aplicables a los casos respecto de los cuales se solicita una memoria anticipada, a la que a menudo se hace referencia como una «nota a pie de página simple», al igual que a los casos respecto de los cuales se solicita al gobierno que comunique a la Conferencia información detallada, a la que se alude con frecuencia como «nota a pie de página doble». La diferencia entre estas dos categorías es de grado. Por último, un caso grave que hubiera justificado una nota especial para que se comunicara información completa a la Conferencia (nota a pie de página doble), sólo podía darse una nota especial para que se presentara una memoria anticipada (nota a pie de página simple), en la medida en que hubiese sido objeto de una discusión reciente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. 42. Los criterios que considerará la Comisión, son los siguientes: – la gravedad del problema; al respecto, la Comisión pone de relieve que una importante consideración es la necesidad de abordar el problema en el contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como cualquier impacto adverso, incluso en el ámbito internacional, en los trabajadores y en otras categorías de personas protegidas; – la persistencia del problema; – la urgencia de la situación; la evaluación de esa urgencia es necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos estándar, como las situaciones o los problemas que suponen una amenaza para la vida, cuando es previsible un daño irreversible, y – la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias o la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, incluidos los casos de claro y reiterado incumplimiento de un Estado de sus obligaciones. 43. En su 76.ª reunión (noviembre-diciembre de 2005), la Comisión había decidido que la identificación de los casos respecto de los cuales se solicitaba a los gobiernos la comunicaciones de informaciones detalladas a la Conferencia, se realiza en dos etapas: en un primer tiempo, el experto responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la Comisión la inserción de notas especiales; en un segundo tiempo, habida cuenta de todas las recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará, después de la discusión, una decisión final y colegiada, una vez examinada la aplicación de todos los convenios. Aplicación práctica 44. Hace años que la Comisión toma nota de las informaciones que contienen las memorias de los gobiernos que le permiten valorar específicamente la aplicación de los convenios en la práctica, esto es, las informaciones sobre decisiones judiciales, las estadísticas y la inspección del trabajo. Además, el envío de estas informaciones se solicita en casi todos los formularios de memoria y también en los términos de algunos convenios. 45. La Comisión observa que 362 memorias recibidas este año contienen informaciones sobre la aplicación práctica de los convenios: 52 de estas memorias contienen información sobre la jurisprudencia nacional. Estas informaciones se relacionan principalmente con la aplicación de los convenios sobre igualdad de oportunidad y de trato (Convenios núms. 100 y 111) y sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio núm. 182). La Comisión tomó nota también que 310 de estas memorias contienen información sobre estadísticas y sobre la inspección del trabajo. La mayor parte de esta información se relaciona con los convenios concernientes a la eliminación del trabajo infantil (Convenios núms. 138 y 182), igualdad de oportunidad y de trato (Convenios núms. 100 y 111), la inspección del trabajo (Convenio núm. 81), y la política del empleo (Convenio núm. 122). 46. La Comisión insiste ante los gobiernos sobre la importancia del envío de esas informaciones que son indispensables para completar el examen de la legislación nacional y que contribuyen a que la Comisión identifique las cuestiones que plantean verdaderos problemas de aplicación práctica. La Comisión desea asimismo alentar a las organizaciones de empleadotes y de trabajadores a que le comuniquen informaciones precisas y actuales sobre la aplicación de los convenios en la práctica. Casos de progreso 47. Tras su examen de las memorias comunicadas por los gobiernos, y de conformidad con su práctica habitual, la Comisión menciona, en sus comentarios, los casos en los que expresa su satisfacción o su interés por los progresos realizados en la aplicación de los correspondientes convenios. A lo largo de los años, la Comisión ha venido desarrollando un enfoque general en torno a la identificación de los casos de progreso que se describen a continuación. Ante todo, la Comisión subraya que la comprobación de un progreso puede comprender diferentes tipos de medidas. En última instancia, la Comisión ejercerá sus facultades discrecionales al señalar los progresos relacionados, en particular con la naturaleza del convenio, al igual que con las circunstancias específicas del país. 48. Desde que identificara al principio los casos de satisfacción en su informe de 1964 (Nota_17), la Comisión ha venido siguiendo los mismos criterios generales. La Comisión expresa su satisfacción en los casos en los que, tras los comentarios que ha formulado sobre un asunto específico, los gobiernos han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una enmienda a la legislación, ya sea a través de un cambio significativo en la política o en la práctica nacional, con lo que se logra un mayor cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los correspondientes convenios. La razón para la identificación de los casos de satisfacción es doble: dejar constancia de la valoración de la Comisión de las medidas positivas adoptadas por los gobiernos en respuesta a sus comentarios, y aportar un ejemplo a otros gobiernos e interlocutores sociales que tienen que tratar asuntos similares. Al expresar su satisfacción, la Comisión indica a los gobiernos y a los interlocutores sociales que considera que se ha resuelto el asunto específico. Al actuar así, la Comisión debe destacar que una expresión de satisfacción se limita al asunto concreto a mano y a la naturaleza de la medida adoptada por el gobierno concernido. Por consiguiente, en el mismo comentario, la Comisión puede expresar su satisfacción respecto de un asunto concreto, al tiempo que plantea otras cuestiones importantes que en su opinión no han sido satisfactoriamente abordadas. Además, si la satisfacción se relaciona con la adopción de la legislación, la Comisión puede también considerar adecuado un seguimiento de su aplicación práctica. 49. En lo que respecta a la visibilidad y al impacto que los casos de progreso pueden ejercer, la Comisión acogió con satisfacción la discusión en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas en la 96.ª reunión (mayo-junio de 2007) acerca de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) en España, que había permitido que los Estados Miembros aprendieran de un caso instructivo de buena práctica. 50. En la Parte II del presente Informe, se encuentran precisiones sobre los casos considerados, que se refieren a 65 casos en los que se han adoptado tales medidas en 52 países. La lista es la siguiente:
Nota 1 La subcomisión comprende un grupo central, pero sus reuniones están abiertas a cualquier otro miembro de la Comisión que quiera participar. Nota 2 La Sra. Laura Cox, que había presidido la discusión de la subcomisión desde su primera reunión en 2002, informó a la Comisión de su deseo de dejar esa función. Nota 3 Véase el párrafo 23. Nota 4 Bosnia-Herzegovina y Serbia. Nota 5 Albania (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 174, 175 y 176 debidas desde 2005), Armenia (sumisión de la mayoría de las memorias debidas, incluso las primeras memorias sobre los Convenios núms. 100, 135 y 151 debidas desde 1996, el Convenio núm. 174 debida desde 1998, y los Convenios núms. 17 y 98 debidas desde 2005), Camboya (sumisión de algunas de las memorias debidas), Côte d'Ivoire (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 138 debida desde 2005), ex República Yugoslava de Macedonia (sumisión de algunas de las memorias debidas, incluso la primera memoria sobre el Convenio núm. 105 debida desde 2005), Kirguistán (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 105 debida desde 2001, sobre los Convenios núms. 150 y 154, debidas desde 2005), y sobre el Convenio núm. 182 debida desde 2006, Saint Kitts y Nevis (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 100 debida desde 2002), Federación de Rusia (sumisión de la primera memoria sobre el Convenio núm. 152 debida desde 2006), San Marino (sumisión de algunas de las memorias debidas), Santa Lucía (sumisión de la mayoría de las memorias debidas, incluso las primeras memorias sobre los Convenios núms. 154 y 158 debidas desde 2002), Santo Tomé y Príncipe (sumisión de la mayoría de las memorias debidas), Serbia (sumisión de las primeras memorias sobre los Convenios núms. 27, 113 y 114 debidas desde 2003, y los Convenios núms. 8, 16, 22, 23, 53, 56, 69, 73 y 74 debidas desde 2005), Reino Unido (Montserrat) (sumisión de algunas de las memorias debidas). Desde entonces, los países siguientes han dado respuestas a todos o a la mayoría de los comentarios de la Comisión de Expertos: Albania, Bahamas, Botswana, Burkina Faso, Chipre, Comoras, República de Corea, Dominica, Eritrea, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Granada, Haití, Indonesia, República Islámica del Irán, Jordania, Kazajstán, Kiribati, Malawi, Malta, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Swazilandia, República Unida de Tanzanía y Trinidad y Tabago. Nota 6 La parte II del presente informe trata de algunos casos de incumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas, en el marco de las observaciones generales (págs. 35 a 41) y de las observaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (págs. 762 a 775). Nota 7 Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2. Nota 8 Se dispone de la información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio, en el sitio de la OIT: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm. Nota 9 Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm. Nota 10 Véase el párrafo 29. Nota 11 Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Parte II, anexo I (Actas Provisionales núm. 22, 96.ª reunión, CIT, 2007). Véase también, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm. Nota 12 Afganistán (Convenios núms. 13, 111, 139); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 17, 87, 94, 111, 138); Barbados (Convenios núms. 26, 81, 87, 95, 97, 98, 100, 102, 105, 111, 118, 122, 128, 138, 144, 147); Belice (Convenios núms. 81, 94, 95, 97, 98, 100, 111, 115, 138, 141, 144, 150, 151, 154, 155, 156, 182); Bolivia (Convenios núms. 1, 19, 30, 77, 78, 81, 87, 95, 96, 98, 100, 105, 111, 118, 122, 124, 129, 131, 136, 138, 156, 182); Cabo Verde (Convenios núms. 17, 19, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 118, 182); Camboya (Convenios núms. 4, 6, 13, 100, 105, 111, 122, 138, 150); Chad (Convenios núms. 87, 100, 111, 144, 182); Congo (Convenios núms. 6, 26, 29, 81, 87, 95, 98, 100, 105, 111, 138, 144, 149, 152, 182); República Democrática del Congo (Convenios núms. 26, 62, 87, 94, 98, 100, 102, 105, 111, 117, 118, 119, 121, 138, 144, 158, 182); Dinamarca (Convenios núms. 27, 87, 152); Djibouti (Convenios núms. 19, 24, 26, 29, 37, 38, 87, 88, 95, 96, 99, 100, 105, 115, 120, 122, 125); Eslovenia (Convenios núms. 27, 32, 81, 97, 129, 131, 138, 143, 173, 182); Etiopía (Convenios núms. 87, 98, 111, 156); Francia (Convenios núms. 27, 87, 88, 96, 97, 98, 111, 122, 137); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 27, 42, 100, 111, 115); Francia: Guayana Francesa (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 95, 100, 111); Francia: Martinica (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 81, 94, 100, 111, 129, 131); Francia: Reunión (Convenios núms. 27, 35, 36, 37, 38, 42, 100, 111); Francia: San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 42, 100, 111, 122); Francia: Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 98, 111); Gambia (Convenios núms. 87, 98); Guinea (Convenios núms. 26, 87, 90, 94, 95, 98, 99, 100, 111, 113, 115, 118, 119, 121, 122, 134, 136, 143, 144, 148, 152, 156); Guinea Bissau (Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 98, 100, 111); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, 182); Guyana (Convenios núms. 19, 42, 97, 100, 111, 137, 144); Haití (Convenios núms. 12, 17, 24, 25, 42, 81, 87, 98); Iraq (Convenios núms. 13, 17, 22, 23, 42, 94, 95, 98, 108, 115, 120, 136, 147, 167); Irlanda (Convenios núms. 98, 122, 144, 178, 179); Islas Salomón (Convenios núms. 26, 29, 81, 94, 95); Jamaica (Convenios núms. 29, 87, 94, 98, 122); Kirguistán (Convenios núms. 14, 52, 77, 78, 79, 81, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149); Kiribati (Convenios núms. 87, 98); Lesotho (Convenios núms. 26, 29, 81, 100, 105, 111, 138, 150, 158, 182); Liberia (Convenios núms. 22, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Malasia (Convenios núms. 81, 95, 138, 182); Malasia: Sabah (Convenios núms. 94, 97); Malawi (Convenios núms. 26, 29, 81, 97, 99, 100, 105, 111, 129, 138, 182); Malí (Convenios núms. 6, 29, 81, 100, 105, 111); Mongolia (Convenios núms. 98, 100, 111, 122, 123, 138, 182); Nigeria (Convenios núms. 8, 26, 29, 32, 81, 94, 95, 97, 105, 111, 123, 138, 182); Pakistán (Convenios núms. 11, 27, 29, 32, 105, 182); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 26, 27, 29, 99, 105, 138, 182); Perú (Convenios núms. 26, 29, 59, 71, 77, 78, 79, 81, 90, 99, 138, 182); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 8, 17, 22, 23, 26, 29, 59, 94, 97, 99); Reino Unido: Bermudas (Convenios núms. 59, 94); Reino Unido: Gibraltar (Convenios núms. 59, 81); Reino Unido: Islas Vírgenes Británicas (Convenios núms. 26, 59, 94, 97); Reino Unido: Montserrat (Convenios núms. 8, 14, 29, 59, 95, 97); Reino Unido: Santa Elena (Convenios núms. 17, 29, 108); Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 105, 111, 144, 182); San Marino (Convenios núms. 88, 100, 119, 142, 143, 148, 156, 182); Senegal (Convenios núms. 6, 10, 13, 26, 95, 99, 102, 120, 121, 182); Seychelles (Convenios núms. 22, 26, 99); Sierra Leona (Convenios núms. 17, 26, 29, 59, 81, 87, 94, 95, 98, 99, 100, 111, 125, 126, 144); Sudán (Convenios núms. 26, 81, 95, 122, 138, 182); Tayikistán (Convenios núms. 11, 29, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 126, 138); Togo (Convenios núms. 26, 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138, 143, 144, 182); Uganda (Convenios núms. 11, 26, 87, 94, 95, 98, 122, 123, 124, 143, 144, 158, 162); Uzbekistán (Convenios núms. 29, 98, 100, 105, 111, 122); Zambia (Convenios núms. 11, 17, 97, 103, 124, 131, 158, 159, 173, 176, 182). Nota 13 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev. 2006. Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Esta base de datos se encuentra disponible en el portal de la OIT (www.ilo.org/normes). Nota 14 Convenio núm. 13: Bosnia y Herzegovina; Convenio núm. 17: Angola, Kenya, Panamá, Rwanda; Convenio núm. 26: Argentina, Djibouti, Dominica, Mauritania, Myanmar, Uganda, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 27: Angola; Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 32: Argelia; Convenio núm. 35: Chile; Convenio núm. 55: Perú; Convenio núm. 56: Perú; Convenio núm. 81: Paraguay, Sri Lanka; Convenio núm. 87: Australia, Bolivia, Camboya, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 88: Angola, Djibouti, San Marino; Convenio núm. 90: México; Convenio núm. 94: Brasil, Bulgaria, Camerún, República Centroafricana, Djibouti, Filipinas, Francia, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Países Bajos, Países Bajos - Aruba, Rwanda, Singapur, Suriname, Uruguay, Yemen; Convenio núm. 95: Argentina, Francia - Nueva Caledonia, República Islámica del Irán, Polonia, Ucrania; Convenio núm. 96: Djibouti, Ghana; Convenio núm. 98: Australia, Costa Rica, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 102: Costa Rica, Jamahiriya Arabe Libia, Mauritania, México; Convenio núm. 111: República Checa, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 115: Djibouti, Francia - Polinesia Francesa; Convenio núm. 118: Italia, Jamahiriya Arabe Libia, República Arabe Siria, Túnez; Convenio núm. 119: República Democrática del Congo, Ghana, Ucrania; Convenio núm. 120: Paraguay; Convenio núm. 121: Chile, Japón, Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 122: Argelia, Camboya, Camerún, Comoras, Djibouti, Guinea; Convenio núm. 125: Trinidad y Tabago; Convenio núm. 127: Francia - Nueva Caledonia; Convenio núm. 128: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 130: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 136: Brasil; Convenio núm. 139: Brasil; Convenio núm. 144: Belice, Chile, Colombia, Congo, República Democrática del Congo; Convenio núm. 147: Reino Unido, Reino Unido - Isla de Man; Convenio núm. 148: Brasil, Costa Rica, Kazajstán; Convenio núm. 152: Ecuador; Convenio núm. 155: Brasil; Convenio núm. 158: Australia, Camerún, Francia, Gabón, Lesotho, Namibia, Papua Nueva Guinea, Turquía, Uganda, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 159: Países Bajos; Convenio núm. 162: Croacia; Convenio núm. 168: Noruega; Convenio núm. 170: Brasil; Convenio núm. 180: Reino Unido. Nota 15 Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19). Nota 16 Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 87: Belarús, Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 98: Guinea Ecuatorial; Convenio núm. 105: Indonesia; Convenio núm. 111: República Checa; Convenio núm. 162: Croacia. Nota 17 Véase el párrafo 16 del informe de la Comisión de Expertos presentado a la 48.ª reunión (1964) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota 18 Véase el párrafo 122 del informe de la Comisión de Expertos presentado a la 65.ª reunión (1979) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota 19 Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidos en el año en curso: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm. Nota 20 Véase la Parte III (1B) del presente Informe que contiene el Estudio general. Nota 21 La Comisión señala especialmente a la atención la situación en los 52 países siguientes: Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Chad, Chile, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Croacia República Democrática del Congo, Djibouti, Dominica, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Islas Salomón, Kazajstán, Kenya, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Jamahiriya Arabe Libia, Mozambique, Nepal, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia. Nota 22 Documento GB.291/9 (Rev.), párr. 73. Nota 23 OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 97.ª reunión, 2008. |
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