Sección VI: Mecanismo regular de control de la observancia de las obligaciones establecidas en los convenios y recomendaciones o relacionadas con ellos (NIT Manual sobre procedimientos)Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos) Visualizar el documento en: Ingles Frances Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo VI. Mecanismo regular de control de la observancia de las obligaciones establecidas en los convenios y recomendaciones o relacionadas con ellos Organos regulares de control 54. En una resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octava reunión, en 1926, se encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia el control regular de la observancia por los Estados Miembros de sus obligaciones derivadas de las normas adoptadas. A. La Comisión de Expertos Composición, mandato y métodos de trabajo (Nota_1) 55. Los miembros de la Comisión son nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General y por un período de tres años. Su nombramiento puede ser renovado por períodos sucesivos de tres años. Se les escoge, a título personal, de entre personalidades independientes, totalmente imparciales y habida cuenta de su competencia técnica. Proceden de todas las partes del mundo, lo que les permite aportar a la Comisión una experiencia directa de los diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Los principios fundamentales exigen que la Comisión dé muestras de independencia, imparcialidad y objetividad al indicar en qué medida le parece que la situación existente en cada Estado concuerda con los términos de los convenios y con las obligaciones aceptadas de conformidad con la Constitución de la OIT. Por lo mismo, la Comisión debe examinar (Nota_2): i) las memorias anuales previstas por el artículo 22 de la Constitución y relativas a las medidas tomadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; ii) las informaciones y las memorias comunicadas por los Miembros, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, sobre los convenios y las recomendaciones; iii) las informaciones y las memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. Organización del trabajo de la Comisión 56. a) La Comisión se reúne en las fechas fijadas por el Consejo de Administración (Nota_3). b) En su sesión inaugural, la Comisión elige a su presidente y a su ponente. c) La Comisión se reúne a puerta cerrada. Sus deliberaciones y sus documentos tienen carácter confidencial. d) Se invita a las Naciones Unidas a que designen un representante para asistir a las sesiones de la Comisión. Cuando la Comisión examina instrumentos o cuestiones que son de la competencia de otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, se puede invitar a representantes de dichos organismos a que participen en las sesiones de la Comisión. e) La Comisión asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de un grupo de convenios o de temas. Las memorias y las informaciones recibidas por la Oficina con tiempo suficiente se envían al experto competente con anterioridad a la reunión de la Comisión. Cada miembro de la Comisión, responsable de un grupo de convenios o de un determinado tema, puede tomar la iniciativa de consultar a otros miembros - y cualquier otro miembro puede solicitar que se le consulte - antes de la presentación de las conclusiones preliminares a la Comisión en pleno, en forma de proyectos de observación y solicitudes directas. En esta fase, la redacción incumbe exclusivamente al experto responsable. Todos los proyectos son examinados luego, con miras a su aprobación, por la Comisión en sesión plenaria. f) La Comisión nombra unos grupos de trabajo que se ocupan de cuestiones de principio o especialmente complejas, como es el caso, en particular, de los estudios generales sobre las memorias comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución (Nota_4). De los grupos de trabajo forman parte especialistas de diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Las conclusiones de los grupos de trabajo se someten a la Comisión en pleno. g) La documentación de que dispone la Comisión es la siguiente: informaciones facilitadas por los gobiernos en sus memorias (Nota_5) o ante la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia; textos legislativos, contratos colectivos y decisiones de los tribunales; informaciones proporcionadas por los Estados sobre el resultado de las inspecciones; comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores; informes de otros órganos de la OIT (por ejemplo, las comisiones de encuesta o el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración); e informes sobre las actividades de cooperación técnica. h) La Comisión ha pedido a la Oficina que, cuando sea necesario, prepare un análisis comparado de la legislación y la práctica nacionales del Estado ratificante en relación con cada convenio, para que pueda examinarlo el miembro de la comisión responsable de ese convenio. La Comisión le ha pedido asimismo que prepare para él unas notas sobre los elementos jurídicos que requiera el examen de la información facilitada. i) Si bien las conclusiones a las que llega la Comisión son tradicionalmente el resultado de un acuerdo unánime entre todos sus miembros, puede tomar sus decisiones por mayoría. En este caso, la Comisión suele incluir también en su informe la opinión de los miembros que hayan manifestado un punto de vista distinto, si éstos lo desean, junto con una posible respuesta de la Comisión en pleno. j) El Director General de la OIT proporciona a la Comisión la secretaría competente que necesita para su trabajo. k) El informe de la Comisión se somete en primer lugar al Consejo de Administración (en la reunión de marzo-abril) para ser transmitido a la Conferencia (que se reúne normalmente en junio de cada año) (Nota_6). Las conclusiones definitivas revisten la forma de: Parte I (Nota_7), que contiene el informe general de la Comisión, en el que se pasa revista a su labor y se destacan los puntos de interés general o los problemas especiales que deben tomar en consideración el Consejo de Administración, la Conferencia o los Estados Miembros; Parte II, que contiene distintas observaciones (Nota_8) sobre: i) la aplicación de los convenios ratificados en los propios Estados Miembros; ii) la aplicación de los convenios en los territorios no metropolitanos de cuyas relaciones internacionales son responsables algunos Estados Miembros, y iii) la presentación de convenios y recomendaciones a las autoridades competentes nacionales: - una serie de solicitudes directas (Nota_9): comentarios enviados a los gobiernos por el Director General de la OIT en nombre de la Comisión; - una serie de acuses de recibo (Nota_10): esto es, cuando un gobierno contesta de manera cabal una solicitud directa en la que se le pedían informaciones complementarias, sin que sea necesario formular otros comentarios. una Parte III (Nota_11), que contiene un estudio general de la legislación y la práctica nacionales respecto de los instrumentos sobre los que se han presentado memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución (memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones). Comunicación de los comentarios de la Comisión de Expertos a los gobiernos 57. a) Todos los años, las solicitudes de memorias sobre los convenios ratificados enviadas a los gobiernos en febrero van acompañadas de copias de las observaciones pertinentes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, entre ellas las adoptadas en su reunión de noviembre-diciembre anterior. b) El informe de la Comisión de Expertos se publica en marzo y se remite inmediatamente a los gobiernos. c) Las solicitudes directas, relativas a la presentación a las autoridades competentes (así como las observaciones ya publicadas en el informe de la Comisión), se envían junto con el Memorándum referente a dicha presentación (Nota_12). B. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Composición y Mesa de la Comisión 58. La Comisión de la Conferencia se constituye en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento. Es una comisión tripartita, de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores (Nota_13). La Comisión elige a un presidente y a dos vicepresidentes, escogidos de cada uno de los tres Grupos; también elige uno o más ponentes (Nota_14). Atribuciones de la Comisión de la Conferencia (Nota_15) 59. i) Las atribuciones de la Comisión de la Conferencia consisten en examinar: a) las medidas adoptadas por los Estados Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Estados Miembros sobre el resultado de las inspecciones; b) las informaciones y memorias relativas a los convenios y recomendaciones enviados por los Miembros de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución; c) las medidas adoptadas por los Estados Miembros de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución. ii) Y en presentar un informe a la Conferencia. Organización del trabajo de la Comisión de la Conferencia 60. Después del examen independiente y técnico de la documentación por la Comisión de Expertos, las reuniones de la Comisión de la Conferencia brindan a los representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores la oportunidad de examinar conjuntamente el modo en que los Estados cumplen con sus obligaciones establecidas en los convenios y recomendaciones o relacionadas con ellos. En particular, los gobiernos pueden ampliar la información comunicada previamente para demostrar que cumplen con sus obligaciones, indicar las medidas suplementarias que tienen la intención de tomar, señalar las dificultades con que tropiezan y recabar orientación sobre el modo de zanjarlas. a) Documentos que se presentan a la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia ha de examinar el Informe III (Partes 1A y 1B), que es el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Nota_16). Toma asimismo nota de los documentos que contienen lo esencial de las respuestas por escrito a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y los complementos de información recibidos por la Oficina desde la reunión de la misma (Nota_17). b) Discusión general. La Comisión de la Conferencia empieza su trabajo con un examen de los asuntos tratados en la parte general del Informe III (Parte 1A) de la Comisión de Expertos. Tras ello, puede ocuparse del Estudio general que figuran en el Informe III (Parte 1B) (Nota_18). c) Examen de casos individuales: i) La Mesa de la Comisión levanta una lista de las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos, respecto de las cuales considera conveniente invitar a los gobiernos a que proporcionen información a la Comisión. Se presenta la lista a la Comisión para su examen - cabe proponer entonces modificaciones de la misma - y aprobación. La Comisión suele basar su examen de casos concretos en las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos, pero su mandato no le impide examinar otros casos. ii) Los gobiernos afectados por las observaciones de la lista aprobada tienen una oportunidad más de presentar respuestas por escrito, que se reseñan en un documento, para información de la Comisión. La Comisión puede decidir entonces si desea o no recibir explicaciones orales suplementarias de un representante del gobierno correspondiente. iii) La Comisión invita a los representantes de los gobiernos interesados a asistir a una de sus sesiones para examinar las observaciones correspondientes. Se comunica a los gobiernos que no son miembros de la Comisión de la Conferencia su orden del día y la fecha en que la Comisión desea oír declaraciones de sus representantes por conducto del Boletín Diario de la Conferencia. iv) Después de oír las declaraciones de los representantes de los gobiernos, los miembros de la Comisión pueden hacer preguntas o comentarios, y la Comisión puede formular conclusiones sobre el caso. v) En un apéndice del informe que presenta la Comisión a la Conferencia se hace un resumen de las declaraciones de los gobiernos y del examen de las mismas en la Comisión de la Conferencia. Además, la Comisión reseña en su informe el resultado de sus deliberaciones, en lo que se refiere al cumplimiento por diversos Estados de determinadas obligaciones: presentación de los instrumentos a las autoridades competentes; incumplimiento de la obligación de remitir memorias; progresos constatados, cuando la Comisión observa cambios de la legislación y la práctica que subsanan fallos previamente examinados por ella; párrafos en los que se señalan a la atención de la Conferencia ciertos casos especiales, así como los ya examinados por la Comisión y que ponen de manifiesto que no se han liquidado, a lo largo de varios años, obstáculos graves que hayan coartado la aplicación de convenios ratificados; transmisión de copias de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores; y participación en la labor de la Comisión. d) El informe de la Comisión se presenta a la Conferencia y es objeto de discusión en sesión plenaria, brindando con ello a los delegados la oportunidad de destacar determinados aspectos del trabajo de la Comisión. Se reproduce el informe en un apéndice de las Actas de la Conferencia. También se publica por separado, para su envío a los gobiernos. Se señalan particularmente a la atención de los gobiernos cualesquiera puntos especiales planteados por la Comisión para que los tomen en consideración, así como las deliberaciones relativas a casos concretos, de forma que se tengan debidamente en cuenta al preparar memorias subsiguientes. Nota 1 Se reiteran los principios fundamentales, el mandato y los métodos de trabajo de la Comisión en su informe a la Conferencia en su 73.a reunión (1987): Informe III (Parte 4A), párrafos 37-49. Desde 1999, la Comisión de Expertos ha iniciado un examen minucioso de sus métodos de trabajo. Se ha prestado una atención especial a la redacción del informe para hacerlo más accesible y para sensibilizar un público más amplio sobre la importancia de las disposiciones de los convenios y su aplicación práctica. En 2002, la Comisión de Expertos decidió crear una subcomisión con el mandato de examinar los métodos de trabajo en forma rigurosa, así como cualquier tema relacionado con esta cuestión. Desde 2003, las informaciones sobre el trabajo de la subcomisión se incluyen en el Informe general de la Comisión de Expertos (CIT, 91.ª reunión (2003), Informe III (Parte 1A), Informe general, párrafos 7-10). Nota 2 Tal como lo revisó el Consejo de Administración en su 103.ª reunión (1947). Nota 3 Las reuniones se celebrarán a fines de noviembre y principios de diciembre de cada año. Nota 4 Véanse los párrafos 43 a 52. Nota 5 Véase el párrafo 46, c). Nota 6 La Oficina publica en el sitio Internet de la OIT el Informe general y las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, sobre la aplicación de los convenios. Los comentarios de la Comisión de Expertos, incluidas las solicitudes directas, son accesibles por Internet, una vez que han sido enviadas a los gobiernos. Véase el anexo II para los documentos de base sobre los convenios y las recomendaciones. Nota 7 Las Partes 1 y 2 figuran en un mismo volumen - Informe III (Parte 1A) -, destinado a la reunión subsiguiente de la Conferencia Internacional del Trabajo. Nota 8 i) Se suele recurrir a las observaciones en los casos más graves o persistentes de incumplimiento de las obligaciones. En los casos particularmente importantes, la Comisión puede añadir una nota de pie de página, pidiendo al gobierno que envíe una memoria detallada antes de la fecha prevista para la presentación de la misma con arreglo al sistema descrito en el párrafo 36 anterior. Puede añadirse en la nota de pie de página un pedido para que se facilite a la Conferencia una explicación completa. ii) Las observaciones que expresan satisfacción se utilizan en caso de progreso cuando un gobierno ha tomado las medidas requeridas para dar respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. La lista de casos en los cuales la Comisión expresa su satisfacción o su interés se establece cada año y se publica en el Informe general. Nota 9 El texto completo de las solicitudes directas no figura en el informe de la Comisión Expertos que se remite a la Conferencia. Las solicitudes directas se enumeran luego de las observaciones para cada grupo de convenios. Las solicitudes directas pueden referirse a asuntos de importancia secundaria o a cuestiones técnicas, o pueden pedir que se aclaren ciertos puntos sobre los que la información disponible no basta para poder apreciar plenamente el grado de cumplimiento de las obligaciones. Como en el caso de las observaciones, puede haber notas de pie de página, en las que se pida una memoria detallada antes de la fecha regular de presentación. Nota 10 Se enumeran también al final de las observaciones para cada grupo de convenios. Nota 11 Se trata de otro volumen: Informe III (Parte 1B). El Estudio general abarca también la información recibida en virtud del artículo 22, de Estados que hayan ratificado esos convenios. Además de examinar la legislación y la práctica nacionales en cada Estado, los Estudios generales permiten a la Comisión analizar las dificultades con que tropiezan los gobiernos para la aplicación de los instrumentos, precisar su alcance e indicar medios posibles para superar los obstáculos que coartan su cumplimiento. Nota 12 Véase en el párrafo 13. Nota 13 Se ponderan los votos, para que cada Grupo tenga el mismo peso (artículo 65 del R. C. y práctica establecida de la Conferencia). Nota 14 Artículo 57 del R. C. Nota 15 Artículo 7 del R. C. Nota 16 Véase el párrafo 56, k) anterior. Nota 17 Además, a reserva de una decisión del Consejo de Administración y de la Conferencia, la Comisión examina en forma periódica, un informe del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la Recomendación relativa a la situación del personal docente. Nota 18 Y, cuando procede, el informe del Comité Mixto OIT/UNESCO. Cross references Constitucion: Articulo 19 Constitucion: Articulo 22 Constitucion: Articulo 35 |
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