Artículo 17ter Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 17ter

Plazo límite para la presentación de proposiciones sobre nuevas actividades

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, ninguna proposición para que la Organización Internacional del Trabajo emprenda nuevas actividades será presentada en una reunión de la Conferencia, a menos que dicha proposición haya sido recibida por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo seis semanas, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a:

a) las proposiciones para que una cuestión sea remitida al Consejo de Administración o a la Comisión Paritaria Marítima para su examen, con el fin de decidir si sería conveniente que la Organización Internacional del Trabajo se ocupare de ellas;

b) las cuestiones urgentes a las que se aplique el párrafo 2 del artículo 17.


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