Principios generales (Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:0701
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Principios generales

(Véase también párrafo 417)

388. La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 350; 305.º informe, caso núm. 1874, párrafo 268; 329.º informe, casos núms. 2177 y 2183, párrafo 639 y 333.er informe, caso núm. 2301, párrafo 591.)

389. Los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 352.)

390. Corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho garantizado por el Convenio núm. 87. Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio núm. 87.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 351; 306.º informe, caso núm. 1884, párrafo 692; 333.er informe, caso núm. 2301, párrafo 591 y 335.º informe, caso núm. 2276, párrafo 404.)

391. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 353; 302.º informe, caso núm. 1817, párrafo 322; 304.º informe, caso núm. 1865, párrafo 251; 328.º informe, caso núm. 2128, párrafo 262; 329.º informe, caso núm. 2090, párrafo 273; 333.er informe, caso núm. 2301, párrafo 591 y 337.º informe, caso núm. 2327, párrafo 210.)


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