Sección V: Memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones - La Declaración de 1998 (NIT Manual sobre procedimientos)


Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos)
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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo

V. Memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones - La Declaración de 1998

Obligación de enviar memorias sobre convenios no ratificados

43. En virtud del artículo 19, 5, e) de la Constitución, en el caso de un convenio que no ha ratificado un Estado Miembro, éste tiene la obligación de:

Informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.

Obligación de enviar memorias sobre recomendaciones

44. En virtud del artículo 19, 6), d) de la Constitución, en el caso de una recomendación todos los Estados Miembros deben:

Informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

Estados federales

45. Se establecen obligaciones especiales para los Estados federales, en lo que se refiere a presentar memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, en el artículo 19, 7, b), iv) y v) de la Constitución.

Selección de instrumentos para ser objeto de memorias (Nota_1)

46. Las memorias y su examen posterior por los órganos de control son útiles para el establecimiento de un programa de actividades de la Organización, en especial para la eventual adopción de normas nuevas o revisadas, para permitir evaluar la eficacia y el valor actual de los instrumentos sometidos a control y para dar a los gobiernos y a los interlocutores sociales la ocasión de reexaminar su política y de poner en práctica otras medidas en sectores de mayor interés y en tal caso proceder a nuevas ratificaciones. Cada año, el Consejo de Administración selecciona como sigue los instrumentos con respecto a los cuales habrán de presentarse memorias:

a) los convenios y recomendaciones sobre los que se piden memorias se agrupan por asuntos;

b) se selecciona un número de instrumentos limitado, para no dar un trabajo excesivo a las administraciones nacionales responsables de la preparación de las memorias o a los órganos de control de la OIT;

c) los asuntos elegidos deben ser de interés actual.

Seguimiento de la Declaración de 1998

47. El seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo el 19 de junio de 1998, se hace sobre la base de memorias solicitadas a los Estados Miembros conforme al artículo 19, párrafo 5, e), de la Constitución. Los formularios de memorias han sido concebidos para obtener de los gobiernos que no han ratificado uno o más convenios fundamentales, las informaciones sobre todas las eventuales modificaciones aportadas a su legislación y a la práctica (Nota_2). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden dar a conocer su opinión sobre las memorias. Estas memorias, recopiladas por la Oficina son examinadas por el Consejo de Administración. Con el objeto de presentar una introducción a dichas memorias, la Oficina llama a un grupo de expertos designados para tal efecto por el Consejo de Administración.

48. Además, se redacta un Informe global bajo la responsabilidad del Director General que es sometido a la Conferencia, basado en informaciones oficiales o recabadas y verificadas conforme a los procedimientos establecidos. En el caso de los Estados Miembros que no han ratificado los convenios fundamentales, el Informe global se basa especialmente en las conclusiones del seguimiento anual. En el caso de los Estados Miembros que han ratificado los convenios correspondientes, se basa en especial en las memorias anuales en conformidad al artículo 22 de la Constitución.

Formularios de memoria

49. El Consejo de Administración ha adoptado un cuestionario uniforme, que sirve de modelo para la preparación de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones. En los últimos años, el Consejo de Administración ha adoptado formularios más específicos, con preguntas concretas sobre los instrumentos de que se trate.

Procedimiento de la OIT para pedir las memorias (Nota_3)

50. En septiembre de cada año se envía a los gobiernos una comunicación pidiendo las memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, junto con los formularios y los textos de cada uno de los instrumentos seleccionados. Se envían copias de esas solicitudes a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. En virtud de una decisión del Consejo de Administración, se piden las memorias para el 30 de abril, a más tardar. Se envían recordatorios a los gobiernos que no han remitido sus memorias para esa fecha.

Consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

51. Con arreglo a la Recomendación núm. 152 (párrafo 5, e)), ha de haber consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones. Además, en el Convenio núm. 144, en su artículo 5, 1), c), y en la Recomendación núm. 152, en su párrafo 5, d), se establece la consulta tripartita a intervalos apropiados, para examinar las medidas que cabe adoptar con objeto de promover la aplicación y la ratificación, cuando proceda, de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado curso. Comunicación de memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

52. En virtud del artículo 23, 2), de la Constitución, los gobiernos deben comunicar copias de sus memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores e indicar, al remitir sus memorias a la OIT, las organizaciones a las que se hayan transmitido esas copias. Dichas organizaciones, así como cualquier otra organización de empleadores y de trabajadores, pueden hacer las observaciones que estimen oportunas sobre los asuntos correspondientes.

Resumen

53. En virtud del artículo 23, 1), de la Constitución, debe presentarse un resumen de las memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones antes de la reunión siguiente de la Conferencia. Ese resumen se reproduce en el Informe III (Parte 1A), en forma de una lista de las memorias recibidas. Además, la Oficina (por conducto de la secretaría de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones) facilita copias de las memorias, para que puedan consultarse en la Conferencia.



Nota 1

En la práctica, el Consejo de Administración ha recurrido más al procedimiento derivado del artículo 19 que a las distintas cláusulas que figuran en las disposiciones finales de todos los convenios, con lo que puede presentar en todo momento a la Conferencia un informe sobre la aplicación de un convenio y examinar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia el asunto de su revisión total o parcial.

Nota 2

Los ocho convenios fundamentales relativos a la libertad sindical (Convenios núms. 87 y 98), la abolición del trabajo forzoso (Convenios núms. 29 y 105), la igualdad de trato y de oportunidades (Convenios núms.100 y 111) y el trabajo infantil (Convenios núms. 138 y 182). Los Estados Miembros que han ratificado los convenios fundamentales deben presentar memorias sobre su aplicación cada dos años, en conformidad con el artículo 22 de la Constitución (véase el párrafo 35).

Nota 3

El procedimiento para el examen de las memorias y la preparación del Estudio general están descritos en los párrafos 56 y 60.

Cross references
Convenios: C029
Convenios: C087
Convenios: C098
Convenios: C100
Convenios: C105
Convenios: C111
Convenios: C138
Convenios: C144
Convenios: C182
Recomendaciones:R152
Constitucion: Articulo 19
Constitucion: Articulo 22
Constitucion: Articulo 23

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