Artículo 17bis Consulta previa respecto a proposiciones de nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 17bis

Consulta previa respecto a proposiciones de nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas o a otros organismos especializados

1. Cuando una proposición sometida a la Conferencia entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, distintos de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General consultará a las organizaciones interesadas e informará a la Conferencia sobre los medios para lograr la utilización coordinada de los recursos de las organizaciones respectivas. Cuando durante una reunión se presente una proposición que entrañe para la Organización Internacional del Trabajo nuevas actividades relacionadas con cuestiones que interesen directamente a las Naciones Unidas, o a uno o varios organismos especializados, además de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General deberá, previa consulta, en tanto sea posible, a los representantes de la organización u organizaciones interesadas que asistan a dicha reunión, llamar la atención sobre las consecuencias de la proposición.

2. Antes de adoptar una decisión sobre las proposiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Conferencia procurará que se efectúen las consultas necesarias a las organizaciones interesadas.


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