2006, Inspección del trabajo: Observaciones finales


Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Observaciones finales

363. La OIT siempre ha reconocido la importancia de la inspección del trabajo. Ha constituido siempre un punto sobresaliente en el orden del día desde que se fundara la Organización hace más de ochenta años. Si bien en los últimos años se ha producido un reconocimiento cada vez mayor de la creciente importancia de la inspección del trabajo en la economía globalizada de la actualidad, ha sido insuficiente el reconocimiento de una complejidad de la inspección del trabajo que va en aumento y de unos problemas que se presentan cuando se trata de responder con eficacia a las crecientes demandas en torno a la misma.

364. Se conocen muy bien los cambios fundamentales que se registran en el mundo del trabajo, que se prevé van a continuar. Entre ellos valga mencionar la fragmentación del mercado laboral, la rápida expansión de los trabajadores extranjeros y migrantes, el aumento de la desregulación y de la privatización, nuevas formas de subcontratación o de externalización, el incremento de una organización laboral y de unas relaciones de trabajo atípicas, una participación al alza de la mujer en el mercado laboral, con mayor conciencia de la necesidad de eliminar la discriminación basada en motivos de género en materia de remuneración y de condiciones de trabajo y todas las formas de discriminación basadas en motivos diferentes al género, una rápida y compleja evolución de la tecnología, y una preocupación en cuanto a la inseguridad del empleo y a unos niveles crecientes de estrés en el trabajo. Todos estos factores, combinados con otros, han ejercido un impacto considerable en la concepción tradicional de protección laboral.

365. En este contexto, no cabe duda de la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores, lo cual requiere a su vez un reconocimiento específico de las responsabilidades más complejas de la inspección del trabajo y de la necesidad de definir el alcance de las necesidades de los trabajadores, el mandato y las prioridades. Es también fundamental que la inspección sea fuerte e imparcial, esté informada, adecuadamente dotada de recursos, organizada y dirigida y capaz de adaptarse a los cambios y capacitada para cumplir con su cometido.

366. Como ya señalara la Comisión en su Estudio general, de 1985, el elevado número de ratificaciones del Convenio núm. 81 evidencia el protagonismo que los Estados Miembros reconocen a la inspección del trabajo como garante del cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de la protección de los trabajadores. Al propio tiempo, sin embargo, de los 135 Estados parte en el Convenio núm. 81, sólo 43 han ratificado también el Convenio núm. 129, y sólo diez, el Protocolo de 1995. Como ya se indicara en 1985, se ha confirmado, cuando no acentuado, el contraste entre la amplísima aceptación de las obligaciones relacionadas con la industria y el comercio, y una marcada reticencia a su extensión a la agricultura, incluso donde la agricultura constituye un sector importante de la economía debido, en parte, a los obstáculos administrativos, técnicos y económicos mencionados por algunos gobiernos. A este respecto, la Comisión espera que este Estudio contribuya a aclarar las exigencias de los instrumentos y a permitir a muchos países superar los obstáculos advertidos a la hora de la ratificación del Convenio núm. 129.

367. La Comisión considera que los Convenios núms. 81 y 129, en cuanto instrumentos prioritarios, deberían ser objeto de una campaña de promoción en el seno de la OIT. Esa campaña podría poner de relieve la contribución esencial que puede brindar un sistema de inspección del trabajo que funcione de conformidad con el Convenio núm. 129, para la promoción del trabajo decente en la agricultura.

368. El examen de las legislaciones y de las prácticas nacionales muestra que las funciones confiadas a la inspección del trabajo son, en general, aquellas previstas en los instrumentos y encaminadas, fundamentalmente, a velar por la aplicación de las disposiciones legales referentes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. No obstante, la manera de desempeñar esas funciones, varía en gran medida según los países. Las diferencias radican en el tiempo que se dedica a las diversas funciones de la inspección, incluidas, por una parte, las inspecciones de prevención y control por iniciativa de los servicios de inspección, en comparación con las llevadas a cabo por impulso de quejas, y las funciones relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores, y, por otra parte, aquellas vinculadas con el cumplimiento de otras condiciones de empleo. En algunos países, los gobiernos dan prioridad al combate del trabajo clandestino o del empleo ilegal, que se relaciona a menudo con la aplicación de la legislación en materia de inmigración. Sin embargo, no debería conceder una importancia tal que se desvirtúe la función esencial de la inspección del trabajo de proteger a todos los trabajadores sin distinciones. En otros países, la inspección del trabajo se utiliza a veces para controlar a los sindicatos y a las organizaciones de empleadores, lo cual puede equivaler a una injerencia en el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva. Además, es aún demasiado frecuente que se confíen a los inspectores del trabajo tareas adicionales, además de sus funciones primordiales de control, de información y de asesoramiento previstas por los instrumentos, tareas que entorpecen el desempeño de sus funciones principales. Como se ha indicado ya en este Estudio, si bien las actividades promocionales son importantes en aras de mayor sensibilización a las condiciones laborales y a la inspección del trabajo, éstas no deberían tener prioridad sobre las funciones principales encomendadas a los inspectores, para las cuales deberían siempre asignarse prioritariamente los recursos disponibles.

369. Los convenios establecen los principios generales y aportan un marco esencial y universal para el estatus, las estructuras y las funciones de la inspección del trabajo. Corresponde a la autoridad competente de cada país, en consulta con los interlocutores sociales, evaluar las necesidades y determinar las prioridades y los principales ámbitos de acción, considerando las circunstancias nacionales y teniendo debidamente en cuenta los principios y los derechos fundamentales en el trabajo establecidos en la Declaración de la OIT. Los servicios de inspección del trabajo deberán dotarse, entonces, de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar su funcionamiento eficaz y para asegurar al menos que los establecimientos sujetos a su control sean inspeccionados con esmero y con la frecuencia suficiente.

370. En muchos países en desarrollo, al igual que en algunos países industrializados, resulta claro que los recursos asignados a la inspección del trabajo, no bastan para permitir el cabal cumplimiento de las funciones relativas a la inspección. Las restricciones presupuestarias se traducen en plantillas insuficientes en número, en un personal insuficientemente formado y en condiciones de servicio que no aportan plenas garantías de independencia y de integridad. La contratación, la formación y la retención en la profesión de un personal competente y motivado, suponen un nivel de recursos presupuestarios del que se carece con demasiada frecuencia. De igual modo, la insuficiencia de medios materiales, limita gravemente el impacto de la inspección del trabajo. En muchos países en desarrollo, la influencia de la inspección del trabajo se limita a las actividades formales de las zonas urbanas, al tiempo que los trabajadores agrícolas y los trabajadores de la economía informal, que tienen mayor necesidad de protección, siguen encontrándose fuera de su campo de aplicación. La falta de recursos también obstaculiza la capacidad de la inspección de responder a un reconocimiento y a una concienciación cada vez mayores de otros peligros en el lugar de trabajo, como el estrés, el acoso sexual y los comportamientos agresivos o violentos hacia los trabajadores.

371. La Comisión desea destacar al respecto que el carácter prioritario de la inspección del trabajo debería reflejarse en la cuantía de los recursos que se le asignan. Los gobiernos y las instituciones financieras internacionales, deberían reconocer, al considerar si prestan su apoyo a un proyecto determinado, la contribución capital que un servicio de inspección del trabajo eficaz brinda al desarrollo y a la cohesión social. Los gobiernos también deberían facilitar recursos o garantías financieros para la adquisición de equipos, para fortalecer la inspección del trabajo en todos los sectores de actividad.

372. Finalmente, la Comisión ha recalcado la contribución significativa que la inspección del trabajo debía brindar, en virtud de los Convenios núms. 81 y 129, a la consecución del Programa de Trabajo Decente de la OIT. La Comisión ha señalado a la atención en este Estudio general cuestiones específicas y de gran calado, como el VIH/SIDA en el lugar de trabajo, la igualdad de remuneración, la lucha contra la discriminación de cualquier naturaleza y contra el trabajo infantil respecto de los cuales la inspección del trabajo es una parte indispensable de las estrategias nacionales. La Comisión confía en que su propio trabajo de control de la aplicación de estos Convenios ayude a la Oficina a definir los problemas que requieren medidas en el ámbito nacional, a supervisar los progresos, y a preparar una compilación de buenas prácticas.

373. En el examen de las memorias, la Comisión observó la pertinencia práctica de la inspección del trabajo, especialmente en los países en desarrollo. El tenor de los instrumentos de la OIT relativos a este tema, se inspiran claramente en la experiencia del sector formal, si bien en muchos países del mundo, las relaciones de trabajo formales se aplican sólo a una pequeña minoría de la población, y no se ejerce en absoluto el mandato de la inspección del trabajo en la vasta economía informal, donde las condiciones de trabajo son, en general, más precarias. En este contexto, la Comisión señala que, además del artículo 5, 1), del Convenio núm. 129, el artículo 7 del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), exige la extensión de las funciones de administración del trabajo a los trabajadores que no son «personas en situación de empleo». En consecuencia, la Comisión insta a una mayor consideración de la manera en que podrían desarrollarse en este sentido los servicios de inspección del trabajo. El artículo 5, a) y b), del Convenio núm. 81 y los artículos 12 y 13 del Convenio núm. 129, sobre los cuales se comunica escasa información en las memorias, apuntan al interés en ampliar las actividades de la inspección del trabajo, especialmente en los países en los que hay una gran escasez de recursos, a través de la cooperación con empleadores y trabajadores, y con instituciones públicas y privadas.

374. En conclusión, la inspección del trabajo tiene el potencial de cobrar un protagonismo aún mayor, garantizando la protección de los hombres y de las mujeres trabajadores de todos los sectores y a todos los planos, velando por el cumplimiento en el ámbito nacional de la legislación laboral nacional, y, por último, afianzando y fortaleciendo el sistema de control internacional. Además, un sistema eficaz de inspección del trabajo a escala nacional, llevado a cabo por inspectores formados profesionalmente, dotados de los medios adecuados, que cuenten con la capacitación idónea y que sean independientes de toda influencia externa improcedentes redundan tanto en beneficio de los empleadores como de los trabajadores. Una inspección del trabajo sólida y eficaz ofrece no sólo mejor protección, sino también mejor prevención y mayor productividad en el trabajo, para beneficio general.

Cross references
Convenios: C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978
SURVEY
:251985G12 Estudio general 1985

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