2006, Inspección del trabajo: Capítulo X - Perspectivas de ratificaciónDescripción:(Estudio general) Convenio:C081 Convenio:P081 Convenio:C129 RECOMENDACION:R081 RECOMENDACION:R082 RECOMENDACION:R133 Sujeto: Administración y inspección del trabajo Documento:(Informe III Parte 1B) Sesion de la Conferencia:95 Visualizar el documento en: Ingles Frances Capítulo X Perspectivas de ratificación 346. El Convenio núm. 81 sigue siendo hoy uno de los convenios más ratificados de la OIT. El movimiento de ratificación continúa, tal y como lo demuestran las siete ratificaciones registradas en el transcurso de los tres últimos años, con lo cual se eleva a 135 el número de Estados obligados por este Convenio. 347. De entre los países que no han ratificado ninguno de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo, Fiji señala que la ratificación del Convenio núm. 81 por su país está prevista para 2006, pero no así la del Convenio núm. 129, debido a que los artículos 17 y 18 no se ajustan a la legislación nacional. 348. En algunos países, la evolución reciente de la legislación parece favorecer un nuevo examen de las perspectivas de ratificación de los convenios. Este es el caso de China, donde se está estudiando la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 81 y 129; convendría favorecer dicha posibilidad por medio de la entrada en vigor de una reglamentación de la inspección del trabajo. En Trinidad y Tabago, donde la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo retoma varias disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129, el Comité Tripartito «144» recomendó, en junio de 2004, la ratificación del Convenio núm. 81, que se está examinado. En la memoria de la República Checa se indica que, durante la preparación de la reciente legislación sobre la inspección del trabajo, se han tenido en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 81 y de otros convenios de la OIT (Nota_1). 349. En varias memorias se señala que algunos aspectos de la legislación o la política nacionales se perciben como obstáculos a la ratificación y a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Para el Gobierno de Canadá, la ratificación del Convenio núm. 81 no es posible debido al contenido de algunas de sus disposiciones relacionadas con el poder de control de los inspectores (párrafo 1 del artículo 12), y a la publicación del informe anual (artículos 20 y 21). Además, las características propias de las distintas provincias impiden la ratificación del Convenio núm. 129. El Gobierno de México señala que no se tiene previsto ratificar ningún instrumento debido a las divergencias existentes entre éstos y la legislación nacional. El Gobierno de Chile indica que, por el momento, no prevé ninguna ratificación. Si fuese posible, su país preferiría la ratificación de un solo convenio aplicable a todos los sectores de actividad. A ese respecto, propone la preparación de un solo convenio y terminar así con los convenios parciales por sector. 350. En Bostwana, Nicaragua, Nigeria y Sudáfrica no se proyecta la ratificación de ninguno de los instrumentos. A este respecto, el Gobierno de Nicaragua indica que, de preverlo, necesitarían la asistencia y la cooperación técnica de la OIT. 351. Los países que únicamente han ratificado el Convenio núm. 81 también han facilitado información sobre sus perspectivas de ratificación de los demás instrumentos. El Gobierno de Túnez señala que tiene previsto examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 129, así como su Protocolo. El Gobierno de Chipre indica que, desde que las directrices de la Unión Europea relativas a la seguridad y la salud en el trabajo se han incorporado a su legislación nacional, su país se encuentra en condiciones de ratificar el Convenio núm. 129. El Gobierno de Sri Lanka señala que en su país no existe ningún obstáculo que impida la ratificación prevista del Protocolo. En cuanto a la ratificación del Convenio núm. 129, se planteará más adelante, cuando el sistema de inspección cumpla por completo los requisitos para poder aplicarlo. 352. En cambio, algunas disposiciones del Convenio núm. 129 y de su Protocolo parecen plantear dificultades de aplicación para varios países. En el caso del Japón, aunque la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 129 las contempla la legislación nacional, el Convenio no se puede ratificar debido a las divergencias que existen entre ésta y el instrumento en relación con los poderes otorgados a los inspectores del trabajo. En cuanto a la ratificación del Protocolo, sería necesario analizar detenidamente el sistema de inspección actual en relación con la aplicación al sector de los servicios no comerciales de varios artículos del Convenio núm. 81. El Gobierno de Suiza indica que persisten los obstáculos invocados durante la preparación del Convenio núm. 129 y de su Protocolo (Nota_2). El Gobierno de Nueva Zelandia estima que los requisitos del instrumento en relación con la presentación del informe de actividad de la inspección del trabajo plantean dificultades de aplicación, en la medida en que los datos relativos a las empresas agrícolas no se diferencian necesariamente del conjunto de datos sobre otros ámbitos cubiertos, como por ejemplo la industria, el comercio, las minas, los transportes y las actividades no comerciales. En cambio, se contempla la posibilidad de ratificar el Protocolo. El Gobierno del Líbano indica que la ratificación del Convenio núm. 129 por su país no es posible puesto que el órgano de inspección del trabajo sólo tiene competencia respecto de las actividades incluidas en el campo de aplicación del Código del Trabajo, que excluye las actividades agrícolas. En lo que respecta a las perspectivas de ratificación del Protocolo, se estudiarán a la luz de la respuesta de la OIT a las solicitudes de aclaración que se le han dirigido en relación con las categorías sujetas a dichas disposiciones. Por su parte, el Gobierno de Jordania señala asimismo que su país no ha ratificado el Convenio núm. 129 debido a que los trabajadores agrícolas no están cubiertos por las disposiciones de la legislación. 353. El Gobierno de Mauricio indica que, en su país, el ámbito de competencia de la inspección del trabajo se extiende ya a las instituciones parapúblicas, a las autoridades locales y a las actividades no comerciales del sector privado, pero estima que la inexistencia de una estructura idónea al respecto en la administración gubernamental, las fuerzas armadas, la policía y los servicios penitenciarios, impide toda perspectiva de ratificación del Protocolo. A este respecto, la Comisión desea recordar la posibilidad planteada en el artículo 2 del Protocolo, de excluir del ámbito de aplicación del Convenio determinadas categorías de sectores no comerciales. En relación con el Convenio núm. 129, el Gobierno indica que la legislación y la práctica nacionales cumplen con la mayoría de las exigencias. 354. Varios países han invocado la imposibilidad de instaurar un sistema de inspección específico para la agricultura como obstáculo a la ratificación del Convenio núm. 129, o incluso el hecho de que el sistema nacional de inspección sea único y cubra todos los campos de actividad. Así pues, Austria ha previsto estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 129, pero teme que la ausencia de una autoridad central para la agricultura y la silvicultura impida su ratificación. Además, el hecho de que la inspección del trabajo de los empleados de los gobiernos locales y provinciales la lleve a cabo independientemente cada una de las nueve provincias, y no el servicio de inspección federal del trabajo, podría entorpecer la ratificación del Protocolo. El Gobierno de la República de Corea no tiene intención de ratificar el Convenio núm. 129, puesto que si bien cuenta con un sistema de inspección del trabajo que cubre todos los tipos de comercio y lugares de trabajo, su país no dispone de un sistema propio para la agricultura, donde la mayoría de los trabajadores son independientes. Tampoco prevé la ratificación del Protocolo. En Belarús, el Departamento de Inspección del Trabajo y los organismos especializados velan por la aplicación de las obligaciones de la legislación del trabajo y de protección de los trabajadores, incluidos los trabajadores agrícolas. Así pues, no está previsto crear una inspección del trabajo especializada en la agricultura ni ratificar el Convenio núm. 129. 355. El Gobierno de Cuba declara que el sistema de inspección del trabajo de su país cubre todos los sectores de actividad, por lo que no considera necesaria la ratificación de otros instrumentos, aparte del Convenio núm. 81. 356. A este respecto, la Comisión remite al capítulo IV del presente Estudio, donde se recuerda que, de conformidad con el párrafo 3, a), del artículo 7 del Convenio núm. 129, la inspección del trabajo en la agricultura podría competer a un órgano único de inspección del trabajo que tendría la responsabilidad de todos los sectores de actividad económica. 357. Para otros países, el Convenio núm. 129 parece no adaptarse a las características nacionales propias de la actividad agrícola. Tal es el caso del Gobierno de Gabón, donde la ratificación del Convenio núm. 129 no sería oportuna debido a que la actividad agrícola se encuentra en una fase embrionaria; sin embargo, el Convenio núm. 81 se aplica tanto al sector agrícola como al conjunto de los sectores. Con todo, el Gobierno del Gabón prevé someter el Protocolo al Parlamento. Para el Gobierno de Indonesia, la ratificación del Convenio núm. 129 no sería pertinente, puesto que la actividad agrícola es fundamentalmente informal. En el Camerún no está prevista la ratificación del Convenio núm. 129 ni de su Protocolo, aunque algunos aspectos de los instrumentos ya los contempla la legislación nacional. 358. Para algunos países, son obstáculos de tipo económico los que impiden la ratificación del Convenio núm. 129 y de su Protocolo. Tal es el caso de Malí, cuyo Gobierno considera que las empresas agrícolas no están lo suficientemente estructuradas para ser objeto de un control para el que sería necesario disponer de estructuras especializadas de inspección del trabajo, que por el momento no tiene medios para crear (Nota_3). El Gobierno de Panamá indica que no dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para aplicar el Convenio núm. 129, aunque tampoco está prevista, la ratificación del Protocolo sería, no obstante, posible si se recurriese a determinadas exclusiones del campo de aplicación que éste autoriza. El Gobierno de Rwanda no tiene la intención de ratificar el Convenio núm. 129 debido a los limitados medios materiales, financieros y humanos de que dispone para aplicarlo, y que han llevado al país a optar por un sistema de inspección del trabajo único que cubre todos los sectores de actividad. Por ahora, tampoco prevé ratificar el Protocolo a causa de las limitadas posibilidades de exclusión de su campo de aplicación. El Gobierno de Viet Nam señala que, de momento, el principal obstáculo que encuentra su país a la ratificación del Convenio núm. 129 tiene que ver con el número de inspectores del trabajo de que dispone, que no permite la puesta en marcha de una inspección del trabajo en el sector agrícola. 359. Finalmente, varios gobiernos han señalado que no desean ratificar ni el Convenio núm. 129 ni su Protocolo. Este es el caso de Lituania, así como el de Qatar, cuyo Gobierno estima, no obstante, que las disposiciones del Convenio núm. 129 podrán servir de inspiración a los Ministerios de Asuntos Municipales y de Agricultura. El Gobierno de Suriname indica que el Convenio núm. 129 y su Protocolo deben debatirse en un marco tripartito antes de someter la cuestión de la ratificación a las autoridades competentes, pero que por el momento no tiene la intención de ratificar el Protocolo. El Gobierno del Reino Unido señala que, por lo que respecta a su país, la ratificación del Convenio núm. 129 requeriría la modificación de la legislación en vigor. Habida cuenta de que las disposiciones actuales protegen adecuadamente a los trabajadores, dicha modificación no se considera necesaria. En cambio, indica que actualmente está volviendo a estudiar su postura en relación con el Protocolo. El Gobierno de Australia tiene prevista, como prioridad, la ratificación del Convenio núm. 182 y de una serie de convenios relativos a la seguridad y la salud en el trabajo. La cuestión de la ratificación del Convenio núm. 129 se considerará oportunamente en el futuro. 360. De los 133 países vinculados por el Convenio núm. 81, sólo diez han ratificado el Protocolo, que tiene por objeto extender la aplicación del Convenio a las actividades de los sectores no comerciales. Los países que han ratificado los dos Convenios también han facilitado ciertos datos útiles sobre las perspectivas de ratificación del Protocolo. El Gobierno de Costa Rica informa de que está a la espera de una decisión favorable de la Asamblea Legislativa, a la cual se ha sometido el instrumento con miras a su ratificación. 361. La ratificación del Protocolo está prevista por los Gobiernos de El Salvador y de Zimbabwe. El Gobierno de Colombia señala que, en su país, la ratificación no encontraría ningún obstáculo. En Estonia, donde los Convenios núms. 81 y 129 fueron ratificados en febrero de 2005, el Consejo Nacional para la OIT estimó, en marzo de 2005, que este país aún no estaba listo para ratificar el Protocolo. No obstante, los Ministerios de Asuntos Sociales, de Defensa, de Justicia y de Interior se esfuerzan ahora por encontrar los medios de aplicar las disposiciones del mismo. 362. Los gobiernos de algunos países han invocado dificultades de tipo técnico que impiden la ratificación del Protocolo. Tal es el caso en Alemania, donde el principal obstáculo reside en la falta de disposiciones que prevean la exclusión de las comunidades religiosas cubiertas por la legislación nacional aplicable a las organizaciones religiosas. En Portugal, los principios del Protocolo de 1995 están al parecer, en gran parte, contemplados en la legislación nacional, correspondiendo a la Inspección General del Trabajo (IGT) la promoción y control de la aplicación de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en todos los sectores de actividad. No obstante, en los servicios e instituciones de la administración pública, la IGT sólo desempeña funciones relacionadas con la salud, la seguridad y la higiene, mientras que el control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las demás condiciones de trabajo corresponde a la Inspección General de la Administración Pública. Además, como el Protocolo no autoriza la exclusión de los sectores nuclear y de las empresas «off-shore» (extraterritoriales), no está previsto ratificarlo (Nota_4).Nota 1 La Confederación Checo-Morova de Sindicatos ha señalado que, durante la preparación y la adopción de esta nueva legislación, reiteró su demanda (que databa de 1990) al Gobierno de ratificar el Convenio núm. 81. Nota 2 El Gobierno había estimado que los objetivos del instrumento internacional propuesto ya se habían cumplido o estaban cumpliendo gracias a disposiciones legales y a un sistema bien ideado de formación agrícola y de servicios de extensión y había propuesto que fuese posible excluir del campo de aplicación de la reglamentación internacional las empresas cuyos trabajadores fuesen exclusivamente miembros de la familia del productor. Ese ámbito de aplicación debería incluir solamente las empresas agrícolas que empleasen en forma permanente a trabajadores y aprendices que no fuesen miembros de la familia del productor. Nota 3 La Unión General de los Trabajadores de Malí (UGT) considera que deben ratificarse todos los instrumentos sobre la inspección del trabajo, en particular para proteger a determinados trabajadores, como los del cuerpo de policía y de la protección civil, afiliados a su organización, con las restricciones exigidas, no obstante, por el carácter específico de dichos cuerpos. Nota 4 A este respecto, las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen un punto de vista distinto. De hecho, la Confederación del Comercio y de los Servicios de Portugal (CCP) se ha declarado favorable a la ratificación del Protocolo en la medida en que los principios de base del mismo ya los corrobora la legislación del país. La Unión General de Trabajadores (UGT) de Portugal también ha expresado su apoyo a la ratificación con miras a la cobertura integradora, progresiva y armoniosa, por parte de la Inspección General del Trabajo, de los sectores que no cubre el Convenio núm. 81. Cross references Convenios: C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 |
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