2006, Inspección del trabajo: Capítulo VII - Métodos generales de inspección de los lugares de trabajo: visitas de inspecciónDescripción:(Estudio general) Convenio:C081 Convenio:P081 Convenio:C129 RECOMENDACION:R081 RECOMENDACION:R082 RECOMENDACION:R133 Sujeto: Administración y inspección del trabajo Documento:(Informe III Parte 1B) Sesion de la Conferencia:95 Visualizar el documento en: Ingles Frances Capítulo VII Métodos generales de inspección de los lugares de trabajo: visitas de inspección 256. Con arreglo al artículo 16 del Convenio núm. 81 y al artículo 21 del Convenio núm. 129, los establecimientos o empresas sujetos a inspección se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Al analizar el efecto práctico que se da a esta disposición puede apreciarse el valor de todo sistema de inspección. La información comunicada a la OIT, incluso por ciertos países industrializados, sigue dando cuenta a este respecto de dificultades que impiden que la inspección del trabajo cubra de forma satisfactoria los lugares de trabajo sujetos a inspección; sucede a veces que en ciertos países, existan establecimientos que nunca han sido objeto de una visita de inspección. 257. En Francia, de los informes anuales de la autoridad central de inspección del trabajo se desprende que el aumento del número de empresas y establecimientos se traduce en un descenso continuo de la proporción de cobertura por la inspección. Los ratios de las visitas tienen en cuenta criterios tales como el número de trabajadores ocupados o incluso el nivel de riesgo inherente a la actividad o al medio ambiente de trabajo, a fin de garantizar una presencia de la inspección del trabajo tan frecuente como sea posible en las empresas y establecimientos considerados más vulnerables. Sin embargo, el espaciamiento de las visitas planificadas siempre varía, en función del establecimiento o del tipo de actividad, de uno a veinte años (Nota_1). En los países menos adelantados económicamente, la situación a este respecto es crítica, y ciertas oficinas locales se ven obligadas a reducir los controles a los establecimientos a los que se puede llegar a pie. 258. Para garantizar que las visitas sean tan frecuentes y precisas como las prescritas en los instrumentos, los inspectores deben tener libertad de movimiento y disponer de los medios logísticos necesarios. Además, deben tener a su disposición la información necesaria que les permita conocer las empresas y actividades sometidas a su control a fin de poder intervenir en función de prioridades definidas con base en criterios objetivos como, por ejemplo, el nivel de riesgo profesional, las categorías de trabajadoras y de trabajadores empleados (jóvenes, inmigrantes), o incluso si existe o no una representación sindical. En las empresas agrícolas, las visitas constituyen, especialmente en los países en desarrollo, la única posibilidad que tiene la inspección del trabajo de verificar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, y de prestar la asistencia necesaria cuando, tal como prevé el artículo 6, párrafo 2, del Convenio núm. 129, los inspectores tienen una función a este respecto. I. Tipos de visitas de inspección 259. En los países donde los medios y facilidades de transporte lo permiten, se planifican y se llevan a cabo, generalmente de forma anual, visitas rutinarias a establecimientos con objetivos prioritarios, sin perjuicio de otros controles realizados a raíz de quejas o denuncias o en seguimiento de órdenes sobre puesta en conformidad. Asimismo, en respuesta a problemas coyunturales o sectoriales se organizan campañas de inspección centradas en un objetivo particular. De esta forma, en diversos países las campañas de lucha contra el trabajo infantil han movilizado medios excepcionales (Nota_2). Además, es frecuente que los controles de las condiciones de trabajo (duración del trabajo, salario, equipos de seguridad) y de vida (alojamiento, disponibilidad de agua y de instalaciones sanitarias) en hoteles y restaurantes (Nota_3) se intensifiquen durante los períodos de mayor afluencia turística. Las actividades del transporte (Nota_4) y de la construcción (Nota_5) pueden ser objeto de campañas de inspección si se producen más accidentes de los habituales o incidentes graves. En los países industrializados ciertos accidentes industriales mayores han dado lugar a la realización de controles especialmente intensos y coordinados a fin de prevenir riesgos en las actividades de que se trate. 260. Sólo algunos gobiernos señalan la realización de campañas de inspección especialmente centradas en las empresas agrícolas. Por ejemplo, en Brasil, estas campañas se organizan y llevan a cabo en el marco de la aplicación de la política de lucha contra el trabajo forzoso. Algunos sistemas de inspección de países económicamente adelantados integran en sus campañas actividades de formación y de sensibilización de los empresarios agrícolas, sus trabajadores y miembros de sus familias respecto a los riesgos profesionales más graves (Nota_6). II. Principio de las visitas sin previa notificación 261. Tanto en el artículo 12 del Convenio núm. 81 como en el artículo 16 del Convenio núm. 129 se pretende garantizar que los inspectores puedan efectuar controles en todo momento oportuno, sin previa notificación, y con la libertad necesaria para asegurar la mayor eficacia procurando no interferir inútilmente en los trabajos que se están realizando. 262. En virtud del artículo 12, párrafo 1, del Convenio núm. 81 y del artículo 16, párrafo 1, del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados: a) para entrar libremente, y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección; y b) para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección. El Convenio núm. 129 añade, en su artículo 16, párrafo 2, que sólo podrán entrar en el domicilio privado del productor de una empresa agrícola con el consentimiento de éste o con una autorización especial concedida por la autoridad competente. 263. Las visitas sin previa notificación tienen la ventaja de permitir al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a su representante, siempre que se tema la práctica de maniobras que puedan disimular una infracción, modificar con esta intención las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible el control. La práctica habitual de las visitas sin previa notificación es tanto más útil cuanto que además permite a los inspectores cumplir las reglas de confidencialidad que exigen el artículo 15, apartado c), del Convenio núm. 81 y el artículo 20, apartado c), del Convenio núm. 129 en cuanto al objeto preciso del control cuando el origen de éste sea una queja o una denuncia. 264. La mayoría de las legislaciones nacionales autorizan a los inspectores del trabajo a efectuar controles en establecimientos y empresas para supervisar las condiciones de trabajo. En algunos países, sólo los establecimientos formalmente sujetos pueden ser objeto de control (Nota_7). Sin embargo, no es seguro que otros establecimientos queden exentos. En los países en los que el hecho de estar sujetos a la inspección del trabajo no depende del régimen del establecimiento, sino del ejercicio de una actividad asalariada, todos los lugares de trabajo pueden ser objeto de control. Así sucede concretamente en Bélgica, a tenor de una definición jurídica muy amplia del concepto de lugar de trabajo (Nota_8). En muchos países, los inspectores también están autorizados para entrar en otros locales que no sean los establecimientos sujetos a la inspección siempre que tengan motivos para sospechar que se ejerce una actividad asalariada que entra en el ámbito de sus competencias (Nota_9). Cuando se trata de un domicilio privado, generalmente se exige (Nota_10) el acuerdo del empleador, del ocupante o de una autoridad judicial (Nota_11). La Comisión recalca que, teniendo en cuenta la amplitud de la definición de los locales que pueden ser objeto de inspección los inspectores del trabajo deben observar un estricto respeto de la privacidad. Es también necesario destacar que muchas disposiciones nacionales que autorizan las visitas de los inspectores a los sitios de trabajo excluyen de la protección laboral a muchas personas que realizan trabajos domésticos o que son trabajadores a domicilio, la mayoría de los cuales son mujeres. III. Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo A. Iniciativa de los controles 265. La información comunicada da cuenta de la aplicación del principio de libre entrada de los inspectores en los establecimientos sujetos a inspección en una gran mayoría de países (Nota_12). Asimismo, en Eslovaquia pueden entrar, en la medida de lo necesario (Nota_13), en las propiedades privadas, y en Camerún en todas las enfermerías, cantinas, instalaciones sanitarias o de suministro de agua pertenecientes a las empresas y que sean para uso de los trabajadores (Nota_14). La Comisión observa, sin embargo, que en algunos países se mantienen las restricciones a la libertad de iniciativa de los inspectores a este respecto, cuyos efectos negativos han señalado organizaciones sindicales. La restricción más frecuente consiste en la exigencia de una autorización oficial expedida por una autoridad superior (Nota_15) o por cualquier otra autoridad competente (Nota_16). En algunos casos, las visitas a los establecimientos no pueden realizarse sin orden de esas autoridades (Nota_17). 266. En un país, está prohibido que el inspector efectúe durante un mismo año más de una visita con el mismo objeto (Nota_18), mientras que en otro se prohibieron las visitas durante tres años y sólo se restablecieron al cambiar el Gobierno (Nota_19). Según la Comisión, lo único que pueden conseguir las diversas restricciones impuestas por la legislación o la práctica al derecho de entrada de los inspectores en los lugares de trabajo es dificultar el logro de los objetivos que los instrumentos asignan a la inspección del trabajo. Así pues, la Comisión lamenta observar que estas restricciones no son conformes con los convenios e insta a los gobiernos de los países interesados a que adopten las medidas necesarias para suprimir estas restricciones en la legislación y en la práctica. 267. No por el hecho de estipular que los inspectores deben estar autorizados para entrar sin notificación previa en los lugares de trabajo, los instrumentos prohíben que, en todos los casos en los que los inspectores lo consideren útil o necesario, el empleador o su representante sean informados de la programación y del objeto de la visita. La práctica que combina las visitas sin previa notificación y las visitas anunciadas tiene la ventaja de mantener a los empleadores y a los trabajadores conscientes, en todo momento, de la posibilidad de un control. Esto está, por lo demás, previsto en la legislación de la mayoría de los países (Nota_20). En Papua Nueva Guinea, la legislación reconoce así de forma expresa al inspector del trabajo la libre apreciación en cuanto a la oportunidad de anunciar la visita al empleador (Nota_21). Por una serie de razones ya señaladas por la Comisión, la mera existencia de disposiciones legales pertinentes no garantiza, sin embargo, su aplicación en muchos países en desarrollo donde el modo de funcionamiento de la inspección permanece esencialmente, cuando no exclusivamente, reactivo. B. Franja horaria de los controles 268. En ambos convenios se dispone que los inspectores deberán estar autorizados para entrar a cualquier hora del día o de la noche en los establecimientos formalmente sujetos a su control, y solamente de día en cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección. A este respecto, no todas las legislaciones establecen una distinción entre los tipos de lugares de trabajo a la hora de determinar el momento en el que se puede realizar una visita de inspección (Nota_22). Sin embargo, son frecuentes las excepciones a la regla general para la realización de acciones intensivas con un objetivo determinado. En España, por ejemplo, durante una campaña de lucha contra la economía subterránea y el trabajo irregular o clandestino, se autorizó a los inspectores para ejercer tanto de día como de noche el control de todo lugar de trabajo que no estuviese formalmente declarado como tal, a pesar de una disposición legal que limitaba sus prerrogativas de inspección a los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo (Nota_23). 269. En numerosos países se afirma el principio según el cual las visitas de día y de noche, o incluso en todo momento, están legalmente autorizadas (Nota_24). Sin embargo, en algunos países, ciertas restricciones resultantes de la ley o de la práctica limitan su alcance. Las restricciones más frecuentes afectan al horario de control autorizado. En ciertos países, los inspectores sólo pueden entrar en un establecimiento sujeto a inspección durante las horas de trabajo (Nota_25), mientras que en otros, el período autorizado es aquel definido como «razonable», aunque no se precisa el sentido de esta palabra (Nota_26). En algunos países, los inspectores del trabajo no pueden entrar en los lugares de trabajo de noche, excepto cuando están funcionando (Nota_27), mientras que, en unos pocos países, no se precisa el período de visita (Nota_28). 270. Las modalidades de ejercicio del derecho de libre entrada en los lugares de trabajo previsto por los Convenios núms. 81 y 129 tienen por objeto brindar a los inspectores la posibilidad de efectuar, donde sean necesarios y cuando sean posibles, los controles encaminados a garantizar la aplicación de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo. La protección de los trabajadores y las exigencias técnicas del control deberían ser los factores primordiales a la hora de determinar el momento apropiado de las visitas para que, por ejemplo, se puedan constatar infracciones como condiciones abusivas de trabajo nocturno en un establecimiento que oficialmente sólo funcione de día, o se puedan efectuar controles técnicos en los que se requiera parar las máquinas o el proceso de fabricación. Corresponde a los inspectores decidir si una visita es razonable o no lo es, pero evidentemente los controles nocturnos o fuera de los horarios de trabajo sólo deberían efectuarse con buen criterio. En la Recomendación núm. 133 se precisa con acierto, a este respecto, que las labores nocturnas de los inspectores deberían limitarse a aquellos asuntos que no puedan controlarse de manera efectiva durante el día (párrafo 9). 271. En Finlandia, los controles e investigaciones en los establecimientos se realizan, en virtud de la ley, con el fin de conseguir el objetivo de controlar la seguridad y salud en el trabajo, sin interferencia innecesaria en el lugar de trabajo (Nota_29). Cuando la legislación no es lo bastante precisa a este respecto, puede puntualizarse su alcance mediante circulares administrativas o instrucciones pertinentes. De resultar necesario, deberían adoptarse medidas legislativas para ampliar el derecho de entrada de los inspectores en los lugares de trabajo en la medida prevista por los convenios y su aplicación debería apoyarse con los medios materiales y logísticos adecuados. C. Aviso de presencia en el lugar de trabajo 272. En virtud del artículo 12, párrafo 2, del Convenio núm. 81, y del artículo 16, párrafo 3, del Convenio núm. 129, al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de su misión. En muchos países se han adoptado disposiciones legislativas pertinentes (Nota_30). En algunos países donde, contrariamente a lo que prevén los instrumentos, las visitas de inspección deben anunciarse con antelación a los empleadores, y por tanto sólo pueden efectuarse con su acuerdo y en su presencia (Nota_31), esta práctica parece observarse de forma bastante general, incluso cuando no existen disposiciones expresas a estos efectos (Nota_32). En algunos países, los inspectores deben anunciar, en virtud del artículo 16, párrafo 3, del Convenio núm. 129, su presencia a los trabajadores o a sus representantes (Nota_33). En Sudáfrica, el inspector parece gozar de absoluta libertad para decidir si resulta o no oportuno avisar al empleador o al representante sindical sobre su presencia (Nota_34). D. Asistencia a los inspectores del trabajo 273. En el cumplimiento de sus misiones de control los inspectores del trabajo pueden tener que hacer frente a la oposición del empleador o de su representante. A este respecto, los instrumentos prevén que las legislaciones nacionales deben establecer sanciones adecuadas y que éstas han de ser efectivamente aplicadas (artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129). En muchos países se han adoptado disposiciones legales a estos efectos, que prevén, para ayudar a los inspectores, el recurso a las fuerzas del orden (Nota_35), o al ejército (Nota_36). La Comisión dispone de escasa información sobre la incidencia práctica de estas disposiciones. Señala sin embargo que en los informes de actividad a menudo se da cuenta de actos de intimidación, agresiones verbales e injurias hacia los agentes de la inspección del trabajo, y que estos informes a veces contienen (Nota_37) estadísticas sobre los procedimientos entablados. IV. Modalidades de investigación 274. Una vez se hallan en el lugar de trabajo, los inspectores, en virtud del artículo 12, párrafo 1, c), del Convenio núm. 81 y del artículo 16, párrafo 1, c), del Convenio núm. 129, deberán estar autorizados para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente. Las prerrogativas que se les deben reconocer a este efecto se refieren a la realización de interrogatorios, la verificación de documentos y el control de productos, materias y sustancias. A. Interrogatorios 275. En virtud tanto del artículo 12, párrafo 1, apartado c), inciso i), del Convenio núm. 81 como del artículo 16, párrafo 1, apartado c), inciso i), del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo deben estar autorizados para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Además, en el Convenio núm. 129 se prevé la facultad del inspector de interrogar, en las mismas condiciones, a cualquier otra persona que allí se encuentre. La mayoría de las legislaciones nacionales conceden a los inspectores estas prerrogativas y las extienden a fin de incluir a toda persona cuyo testimonio pueda ser útil para el objetivo del control (Nota_38). La Comisión insiste en que para garantizar que las declaraciones sean todo lo espontáneas y fiables que sea posible, es indispensable que el inspector del trabajo decida si juzga oportuno proceder a los interrogatorios con toda confidencialidad cuando la materia lo exige. De esta forma, se puede evitar poner inútilmente en evidencia al empleador o a su representante ante los trabajadores o, a la inversa, exponer a los trabajadores a posibles represalias. Además, la facultad que tiene el inspector de proceder a los interrogatorios de la forma que estime más conveniente permite evitar tener que convocar a las partes en sus servicios. B. Control de documentos 276. En la mayoría de las legislaciones nacionales se reconoce a los inspectores del trabajo el derecho previsto por el artículo 12, párrafo 1, apartado c), inciso ii), del Convenio núm. 81 y por el artículo 16, párrafo 1, apartado c), inciso ii), del Convenio núm. 129, de exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, incluso bajo forma electrónica, que la legislación nacional ordene llevar, a fin de comprobar que están de conformidad con las disposiciones legales y para obtener copias o extractos de los mismos. La Comisión señala que en la legislación de muchos países se han incluido las disposiciones pertinentes (Nota_39). La información de la que se dispone induce a pensar que, en algunos países cuya legislación nada dice a este respecto, los inspectores ejercen esta facultad en la práctica. C. Control de la colocación de avisos 277. En virtud del artículo 12, párrafo 1, c), iii), del Convenio núm. 81, los inspectores estarán autorizados para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales. En efecto, muchas legislaciones nacionales prevén la obligación del empleador de colocar en los sitios adecuados ciertos documentos, tales como los reglamentos de empresa, los horarios de trabajo, las instrucciones de utilización de ciertos equipos peligrosos o las informaciones necesarias para garantizar la seguridad general (Nota_40). La Comisión desearía subrayar la importancia que debe concederse al respeto de esta obligación, cuyo objetivo es garantizar que los empleadores y los trabajadores estén bien informados de sus derechos y obligaciones respectivos, y motivados para respetarlos. Cuando una parte importante de la mano de obra no domina la lengua del país, es deseable que se utilicen los medios de comunicación apropiados para darles a conocer la información que con arreglo a la ley debe colocarse en los lugares adecuados. Ello ocurre, por ejemplo, en Arabia Saudita, así como en otros países de acogida de trabajadores extranjeros. En las actividades en las que la mayor parte de la mano de obra es analfabeta puede ser necesario informar mediante representaciones gráficas simplificadas e indicativas. La Comisión sólo dispone de información de algunos países sobre los procedimientos iniciados contra empleadores que han infringido las disposiciones pertinentes (Nota_41). D. Control de los materiales y sustancias utilizados 278. En virtud del artículo 12, párrafo 1, c), iv), del Convenio núm. 81 y del artículo 16, párrafo 1, c), iii), del Convenio núm. 129, los inspectores estarán autorizados a tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante. Estas disposiciones pretenden garantizar el respeto de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y, en algunos casos, de los miembros de su familia, relacionadas con la utilización o la manipulación de diversas materias o sustancias (Nota_42). A este respecto el inspector debe poder verificar si la presencia de esos materiales o sustancias en el lugar de actividad está de conformidad con las disposiciones legales, así como cerciorarse de que su utilización o manipulación se efectúan con apego a las reglas establecidas y proceder o hacer proceder a todos los organismos competentes a los análisis que requieran instrumentos o tecnologías específicos (Nota_43). Muchas legislaciones nacionales parecen permitir a los inspectores proceder a sacar tales muestras (Nota_44).
Nota 1 En los Países Bajos, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores indica que hay tan pocos inspectores que los empleadores malintencionados saben que la probabilidad de un control es como máximo de una vez cada veinte años. Nota 2 Sobre todo en Brasil, Pakistán y Turquía. Nota 3 Por ejemplo, en Bélgica, Francia y Luxemburgo. Nota 4 La cooperación entre diversos servicios gubernamentales ha permitido, especialmente, a Luxemburgo, aunque también a otros países europeos, sancionar numerosos casos de violación de la legislación sobre la duración del trabajo y las licencias en el sector de los transportes por carretera. Nota 5 En Francia, se llevan a cabo con frecuencia campañas de inspección enfocadas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras públicas y la construcción. Nota 6 Por ejemplo, en Finlandia, Francia y los Países Bajos. Nota 7 Por ejemplo, en Angola, Bolivia, Camerún, Chile, Eritrea, Filipinas, Guatemala, Guinea, Honduras, Mongolia y Nicaragua. Nota 8 Arts. 2, 7.º y 3, 1.º, del decreto, de 20 de febrero de 1998, relativo a la supervisión de las legislaciones sobre política de empleo. Nota 9 Por ejemplo, en Benin, Côte d'Ivoire, Fiji, Malawi y Papua Nueva Guinea. Nota 10 Por ejemplo, en Bélgica y Nueva Zelandia. Como en la mayoría de los países el principio de inviolabilidad del domicilio privado está garantizado por la ley, el ejercicio del derecho de libre entrada de los inspectores en locales privados está generalmente subordinado a la legislación pertinente. Nota 11 Por ejemplo, en Francia, Malawi, Marruecos, México, Túnez y República Bolivariana de Venezuela. Nota 12 Por ejemplo, en Benin, Bolivia, Camerún, Côte d'Ivoire, República Dominicana, El Salvador, Eslovaquia, Gabón, Guinea, Malawi, Marruecos, Níger, Rwanda, Sudáfrica y Túnez. Nota 13 En virtud del art. 1, párr. 13, 2, a), de la Ley núm. 95/2000, de 8 de febrero de 2000, sobre la Inspección del Trabajo. Nota 14 Art. 108, párr. 1, a), del Código del Trabajo. Nota 15 En Honduras, en virtud del art. 2, del decreto núm. 39-1982, por el que se establecen las atribuciones de los inspectores de seguridad e higienes ocuapcional, el derecho de entrada en un establecimiento está subordinado a la autorización del empleador, o en caso de que éste se niegue, a la autorización escrita de un funcionario autorizado. En la República Checa, en virtud del art. 12, de la Ley sobre el Control del Estado, el inspector queda obligado a presenar una autorización escrita al empleador. Nota 16 Por ejemplo, en Bélgica, en virtud del art. 3, 1.º, del decreto de 20 de febrero de 1998, sobre la vigilancia y control de las leyes relativas a la política de empleo, las visitas deben ser autorizadas por el juez del tribunal de policía. Nota 17 En la República de Corea, en virtud del art. 105, párrs. 1, 3 y 4, de la Ley sobre las Normas del Trabajo y sus reglamentos de desarrollo, los inspectores del trabajo deben tener un mandato para cada visita, aunque el Gobierno recuerda que tienen calidad de oficiales de la policía judicial. En México, en virtud del art. 17 del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, de 29 de junio de 1998, el inspector deberá entregar al empleador visitado o a su representante el original de la orden escrita respectiva, con firma de un funcionario público facultado para ello. Nota 18 En Viet Nam, donde además el objeto de la visita y el momento en que ésta debe efectuarse están estrictamente delimitados por la autoridad superior competente (arts. 3 y 7 del decreto núm. 61/1998/NDCP, de 15 de agosto de 1998, relativo a la inspección y control del trabajo en las empresas, y la directiva de desarrollo núm. 22/2001/CT.TTg, de 11 de septiembre de 2001). Nota 19 En la República Democrática del Congo, donde las visitas de inspección fueron prohibidas por la autoridad central en 1994, y no se reanudaron hasta 1997. Nota 20 Valga citar, por ejemplo: Angola (art. 25, 2, a), del decreto núm. 9/95, que establece el Reglamento de la inspección del trabajo); Bolivia, (art. 17.1 de la resolución ministerial núm. 340/87, de 26 de noviembre de 1987, por la que se dicta el Reglamento de la inspección del trabajo); la República Dominicana (art. 433 del Código del Trabajo); El Salvador (art. 38 del decreto núm. 682, de 19 de abril de 1996, por el que se dicta la Ley de Organización y Funciones del Sector del Trabajo y de la Previsión Social); Etiopía (art. 178 de la proclamación núm. 177/2003); Finlandia (art. 3, 2), de la ley núm. 131/1973, sobre el control de la seguridad y salud en el trabajo y los recursos en materia de seguridad y salud en el trabajo; Malawi (art. 9, 1), a), de la Ley sobre el Empleo, de 14 de mayo de 2000); Níger (art. 257, a), del Código del Trabajo); Rwanda (art. 163, a), del Código del Trabajo); Túnez (art. 174, 2), del Código del Trabajo), y República Bolivariana de Venezuela (art. 590 de la Ley Orgánica del Trabajo). Nota 21 En virtud del art. 23, párr. 1, a), de la Ley, de 1962, sobre las Relaciones Profesionales, los inspectores pueden entrar «avisando o sin avisara». Nota 22 Por ejemplo, en Argelia, República Dominicana, Fiji y Sudáfrica, las visitas se autorizan de la misma forma para todos los lugares de trabajo que entran en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. Nota 23 Arts. 7, párr. 1.1), del real decreto núm. 138/2000, y 5 de la Ley núm. 42/97, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nota 24 Por ejemplo, en Angola, Argelia, Benin, Bolivia, Camerún, Chile, Côte d'Ivoire, Eslovaquia, Gabón, Honduras, Malawi, Marruecos, Nicaragua, Perú, Túnez y República Bolivariana de Venezuela. Nota 25 Por ejemplo, en Arabia Saudita, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Honduras, México, Papua Nueva Guinea y Rwanda. Nota 26 Principalmente en Fiji, India, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Sudáfrica. Nota 27 Por ejemplo, en Costa Rica (art. 89 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de febrero de 1963); Filipinas (art. 128, a) del Código del Trabajo) y Guatemala (art. 281, a) del Código del Trabajo). Nota 28 Por ejemplo, en China, República Dominicana y Mongolia. Nota 29 Art. 4.3 de la ley núm. 131/1973, sobre el control de la seguridad y la salud en el trabajo y sobre los recursos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Nota 30 Por ejemplo, en Benin (art. 275 del Código del Trabajo); Bolivia (art. 17.1 de la resolución ministerial núm. 340/87, por la que se dicta el Reglamento de la inspección del trabajo); Camerún (art. 109, 1), del Código del Trabajo); Côte d'Ivoire (art. 91.5 del Código del Trabajo); Etiopía (art. 181-4 de la proclamación núm. 377/2003); Fiji (art. 9, b), de la ordenanza de 15 de mayo de 1965, sobre el empleo); Gabón (art. 237 del Código del Trabajo); Guinea (art. 360, a) del Código del Trabajo); Malawi (art. 9, 1), d), iii), de la Ley, de 14 de mayo de 2000, sobre el Trabajo), Rwanda (art. 166 del Código del Trabajo), y Túnez (art. 174 del Código del Trabajo). Nota 31 Por ejemplo, en República de Corea, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Perú y República Bolivariana de Venezuela. Nota 32 Así pues, el Gobierno de Francia indica que la práctica normal de los agentes de control es no avisar a los empleadores y que sólo conciertan cita cuando la presencia del empleador es indispensable para la eficacia de la investigación. Nota 33 Finlandia (art. 3.2 de la ley núm. 131/1973, sobre el control de la seguridad y la salud en el trabajo y sobre los recursos en materia de seguridad y salud en el trabajo). Nota 34 En virtud del art. 65.4 de la ley núm. 75, de 1997, sobre las condiciones básicas de trabajo. Nota 35 Bolivia, en virtud de los arts. 7 y 12 de la resolución ministerial núm. 340/87, de 26 de noviembre de 1987, por la que se dicta el Reglamento de la inspección del trabajo, debería concederse de forma inmediata a los inspectores del trabajo el apoyo de la fuerza pública, incluso en caso de simple sospecha de obstrucción. Existen disposiciones legales que prevén en términos muy generales la facultad de los inspectores de recurrir a la fuerza pública en caso de obstrucción voluntaria al ejercicio de sus misiones en China (Región Administrativa Especial de Macao) (art. 22 del decreto-ley núm. 60-89 M, que establece el Reglamento de la inspección del trabajo). En Costa Rica (art. 89 de la ley núm. 1860, de 18 de febrero de 1963 que establece la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) ocurre lo mismo que en Bolivia. República Dominicana (art. 434 del Código del Trabajo). Fiji (art. 73(1) de la Ley, de 1º de febrero de 1972, sobre las Fábricas, y art. 43 (3) de la Ley núm. 4, de 28 de junio de 1996, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). Omán (art. 9 del Código del Trabajo). Guatemala (art. 281, c), del decreto núm. 330, de 19 de abril de 1961). En Perú, en virtud del art. 2, de la ley núm. 28292, de 20 de julio de 2004, que modifica la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la Autoridad Administrativa de Trabajo puede solicitar al juez autorización para el descerraje de un centro de trabajo cuando el caso lo amerite. Túnez (art. 174.4 del Código del Trabajo). Uruguay (art. 21 del decreto núm. 680/977, de 6 de diciembre de 1977). República Bolivariana de Venezuela (art. 256, Y, del decreto núm. 3235, de 20 de enero de 1999, que establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). Nota 36 Mauritania (art. 375 del Código del Trabajo) y Senegal (art. 196 del Código del Trabajo). Nota 37 Especialmente en Francia. Nota 38 Por ejemplo, en Angola, Argelia, Benin, Chile, China, Côte d'Ivoire, Eritrea, Etiopía, Honduras, Malawi, Sudáfrica, Túnez y República Bolivariana de Venezuela. Nota 39 Por ejemplo, en Angola, Australia, Bélgica, Benin, Bolivia, Camerún, China, República Dominicana, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Madagascar, Marruecos y Rwanda. Nota 40 Por ejemplo, en Bélgica, Benin, Camerún, República Dominicana, El Salvador, Eritrea, Gabón, Guatemala, Malawi, Marruecos, Níger, Rwanda, Túnez y República Bolivariana de Venezuela. Nota 41 Arabia Saudita, España, Francia y Portugal. Nota 42 En Fiji, los inspectores de salud en el trabajo están además habilitados por el art. 9.1, b), de la ordenanza sobre el empleo a sacar muestras del agua y los alimentos proporcionados a los asalariados. Nota 43 En Arabia Saudita, los exámenes se confían a laboratorios gubernamentales. El Gobierno de Francia indica que, aunque los inspectores estén autorizados para tomar muestras, esta facultad se utiliza poco ya que la administración del trabajo no está equipada para proceder a los análisis. En cambio, es habitual formular requerimientos al empleador para que solicite la opinión técnica de organismos reconocidos. Nota 44 Benin (art. 274 del Código del Trabajo). Camerún (art. 108, 1), c), del Código del Trabajo). Côte d'Ivoire (art. 91.5, iv), del Código del Trabajo). Dinamarca (art. 76.5 de la Ley, de 1999, sobre el Medio Ambiente de Trabajo). Finlandia (art. 4.4 de la ley núm. 131/1973, sobre el control de la seguridad y la salud en el trabajo y sobre los recursos en materia de seguridad y salud en el trabajo). Guatemala (art. 281, f), del Código del Trabajo). Madagascar (art. 238 del Código del Trabajo). Malawi (art. 9, 1), d), iv), de la Ley, de 14 de mayo de 2000, sobre el Empleo) y Sudáfrica (art. 1, f), de la Ley núm. 85, de 1993, sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo). |
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