2006, Inspección del trabajo: Capítulo VI - Recursos materiales de inspección del trabajoDescripción:(Estudio general) Convenio:C081 Convenio:P081 Convenio:C129 RECOMENDACION:R081 RECOMENDACION:R082 RECOMENDACION:R133 Sujeto: Administración y inspección del trabajo Documento:(Informe III Parte 1B) Sesion de la Conferencia:95 Visualizar el documento en: Ingles Frances Capítulo VI Recursos materiales de inspección del trabajo 238. El desempeño eficaz de las funciones de la inspección del trabajo requiere no sólo que se cuente con un personal suficiente con condiciones de contratación, de formación y de servicio adaptadas, sino también que ese personal disponga de los recursos necesarios para cumplir esas funciones y para que su papel y la importancia de su misión sean debidamente reconocidos. A este respecto, los convenios sobre la inspección del trabajo disponen que corresponde a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias. 239. En virtud del artículo 11 del Convenio núm. 81 y del artículo 15 del Convenio núm. 129, la autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo o poner a su disposición: oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del servicio, y accesibles a todas las personas interesadas, así como los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de que no existan medios públicos apropiados. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones. El Convenio núm. 129 añade que las oficinas de inspección accesibles, en la medida de lo posible, a todas las personas interesadas deberán estar situadas en lugares que se elijan teniendo en cuenta la situación geográfica de las empresas agrícolas y las vías de comunicación que existan. Además, la Recomendación núm. 133 prevé que los empleadores de las empresas agrícolas deberían poner a disposición de los inspectores las facilidades necesarias, incluida, si fuere el caso, la utilización de un local que les permita recibir a las personas que trabajen en la empresa. I. Recursos presupuestarios de la inspección del trabajo 240. Los gobiernos comunican poca información sobre las fórmulas de determinación de los recursos presupuestarios de la inspección del trabajo. Sin embargo, parece que en la mayoría de los países, la inspección del trabajo se financia con cargo al presupuesto global del ministerio de trabajo, asuntos sociales y otras carteras relacionadas (Nota_1). La consignación de recursos financieros para el funcionamiento de la inspección del trabajo no siempre se fija con precisión y de modo definitivo para cada ejercicio presupuestario. En Sudáfrica, los recursos consignados a esos efectos se revisan y reajustan en función de las necesidades y de los recursos disponibles. En demasiados países la inspección del trabajo no merece una partida presupuestaria específica, de forma que la financiación de sus servicios es precaria (Nota_2). 241. En algunos países, el importe de las multas impuestas por infracción de las disposiciones legales cuyo cumplimiento controla la inspección del trabajo se vierte, en parte o totalmente, en el presupuesto de la administración del trabajo. Este es el caso de Argentina, donde los fondos recibidos se destinan a la mejora de los servicios de la administración del trabajo (Nota_3); de Malí, donde un 60 por ciento se ingresa en la hacienda pública, mientras el 40 por ciento restante se dedica a los servicios del trabajo (Nota_4), y de Arabia Saudita, donde ese importe se ingresa en el fondo del seguro social de los asalariados y se destina a un fondo especial dedicado a la financiación de proyectos destinados a mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo (Nota_5). 242. En Chile y Cuba, los recursos destinados a la inspección del trabajo no proceden del Ministerio de Trabajo, y su volumen se determina con base en los planes anuales de inspección. 243. En Francia, la autoridad central de inspección del trabajo indica que las necesidades están satisfechas y que el equipamiento es, por regla general, satisfactorio. Se da prioridad a la mejora de las condiciones de trabajo de los agentes y de acogida al público. Todo ello permite mayor dominio de los gastos corrientes de funcionamiento y una programación plurianual de los gastos de mantenimiento y de renovación de los vehículos y de los equipos. II. Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo A. Locales 244. Muchos gobiernos estiman que los inspectores de su país disponen de locales convenientemente equipados y que responden a las necesidades del servicio (Nota_6). La Comisión observa sin embargo que no siempre es así. Por ejemplo, en Benin, según los informes de actividad de algunas direcciones departamentales, la inspección del trabajo carece de locales apropiados y se ve obligada a compartir los que hay con otras estructuras desconcentradas. Lo mismo ocurre en la mayoría de los demás países del Africa Subsahariana (Nota_7), como Malí, donde la situación de que informa el Gobierno se caracteriza por el deterioro de los locales, que además son exiguos y están mal ventilados. Otro tanto cabe decir de Mauritania, donde el Gobierno y las direcciones regionales de la inspección del trabajo señalan la vetustez de los locales, la falta de mantenimiento, la ausencia de agua y electricidad, e incluso la insuficiencia de recursos para pagar los alquileres (Nota_8). En algunos países esta carencia se manifiesta hasta en la ausencia de artículos de papelería (Nota_9), lo cual impide a los inspectores desempeñar muchas de sus funciones. 245. En América Latina, organizaciones de trabajadores o sindicatos de inspectores del trabajo señalan con bastante frecuencia la existencia de dificultades financieras que afectan a la inspección del trabajo. Una central sindical de Uruguay (Nota_10) y una organización profesional de inspectores del trabajo de Costa Rica (Nota_11) han informado de la falta de papel o de material de escritorio. En Costa Rica (Nota_12) se han señalado carencias en ciertas oficinas de inspección, y en Brasil (Nota_13), Guatemala (Nota_14) y Perú (Nota_15) la falta de equipos informáticos, teléfonos, mesas y sillas. 246. En Argelia, la provisión de oficinas a la inspección es competencia de la inspección regional, que se encarga de evaluar las necesidades y de repartir de forma racional los recursos disponibles (Nota_16). La mayoría de las oficinas de la inspección del trabajo se hallan ubicadas en estructuras autónomas; en todas las oficinas hay útiles informáticos y modernos medios de comunicación; la modernización de las oficinas está asegurada cada año, en función de los recursos concedidos. En la Jamahiriya Arabe Libia se proporcionan teléfonos móviles a los inspectores de cada provincia. 247. Para tomar o extraer muestras y para las medidas que en su caso deba efectuar en las empresas, la inspección necesita disponer de equipos adecuados que debe poder almacenar y mantener. Para los análisis que requieran procedimientos técnicos o medios especiales, debe poder recurrir a los servicios de laboratorios regionales o nacionales especializados. La Comisión dispone de poca información en lo que respecta a los medios técnicos y de investigación puestos a disposición de los servicios de inspección. Parece que en los países industrializados la situación evoluciona al ritmo de las nuevas tecnologías y actividades económicas. Sin embargo, en Luxemburgo se observaron insuficiencias en la materia cuando, con la asistencia técnica de la OIT, se llevó a cabo una auditoría tripartita del sistema de inspección (Nota_17). Según las indicaciones comunicadas en un informe de actividad de 1999, correspondiente a la inspección médica de Bélgica, el personal dispone para medir las condiciones medioambientales de instrumentos de trabajo como termómetros, higrómetros, luxómetros, sonómetros y dosímetros, así como de los medios de protección individual apropiados. El personal de inspección recurre al laboratorio de toxicología industrial para tomar muestras, medir las sustancias químicas que hay en la atmósfera de los lugares de trabajo, así como para determinar la existencia o la inexistencia de productos peligrosos y para efectuar los análisis complejos. 248. La autoridad central de la inspección del trabajo de Bulgaria y el Gobierno de la República de Moldova han mencionado la falta de recursos para que los servicios se doten de los equipos necesarios a fin de realizar determinados controles técnicos. B. Medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional 249. La función de inspector del trabajo implica una gran movilidad. Los establecimientos, empresas y lugares sujetos al control del inspector están situados en perímetros que pueden alcanzar miles de kilómetros cuadrados. Por este motivo, los instrumentos establecen que la autoridad competente debe tomar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores los medios de transporte necesarios al ejercicio de sus funciones cuando no existan medios de transporte público apropiados. 250. La Comisión observa que, en muchos países, los agentes de los servicios de inspección utilizan ya medios que se les atribuyen, ya medios de transporte colectivo, ya taxis. Además, las autoridades competentes toman medidas para que se les paguen los viáticos de desplazamiento profesional o, en su defecto, para que se les reembolsen los gastos de comida y alojamiento a la mayor brevedad posible (Nota_18). 251. En Francia, los inspectores comparten un parque automovilístico al servicio del conjunto de los servicios descentralizados de la administración del trabajo. Si no pueden utilizar esos vehículos, reciben un viático de desplazamiento, que se actualiza periódicamente, para compensarles por la utilización de su vehículo personal para las necesidades del servicio. Los informes anuales de actividad del servicio de inspección de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China), muestran que los medios y facilidades de que disponen los inspectores les permiten cubrir de manera satisfactoria las necesidades de un territorio bastante pequeño. En Argelia el parque automovilístico de la Inspección del Trabajo está compuesto por 71 vehículos. En el Japón, se dan viáticos para desplazamientos profesionales a los inspectores del trabajo al igual que a todos los demás funcionarios. 252. En los países en desarrollo, un obstáculo mayor para el ejercicio de las funciones de la inspección del trabajo es la insuficiencia (Nota_19), o, en ciertos casos, la inexistencia (Nota_20) de medios de transporte. Cuando hay vehículos disponibles, la insuficiencia de fondos de funcionamiento de los servicios puede entrañar dificultades para conseguir combustible (Nota_21) o en problemas de mantenimiento (Nota_22) que reducen las posibilidades de utilización de dichos vehículos. El acceso a los lugares de trabajo que deben inspeccionarse, puede facilitarse a través de la utilización de medios de transporte a un costo razonable tales como los transportes públicos, las motocicletas, las bicicletas, utilizados en algunos países. 253. Para paliar la insuficiencia de medios de transporte, en la mayoría de los países se han adoptado disposiciones legales que prevén el reembolso de los gastos de desplazamiento que hayan realizado los inspectores en el ejercicio de sus funciones (Nota_23). La Comisión considera que si se recurriese a los empleadores para conseguir ayuda con este fin (Nota_24), ello podría ir en detrimento de la autoridad e imparcialidad indispensables en las relaciones de los inspectores con los empleadores y los trabajadores, creando un riesgo de dependencia respecto de los empleadores. Toma nota con interés de que en Colombia se ha prohibido expresamente (Nota_25) recurrir a la ayuda de los empleadores. 254. Algunas organizaciones sindicales del Brasil (Nota_26), la República Centroafricana (Nota_27), el Chad (Nota_28), Costa Rica (Nota_29), Guatemala (Nota_30), Paraguay (Nota_31), el Perú y el Uruguay (Nota_32), y Sri Lanka (Nota_33), han señalado la falta de aplicación de las disposiciones relativas al reembolso de los gastos de desplazamiento y la complejidad de los procedimientos para conseguir el reembolso. Según la información de que se dispone, en algunos países no se toma medida práctica alguna para reembolsar a los inspectores los gastos que hayan tenido que realizar (Nota_34). 255. Para poder ejercer las funciones de la inspección del trabajo en la agricultura, la disponibilidad de medios y facilidades de transporte reviste un carácter fundamental. Sin embargo, la información de la que se dispone señalan que muchos países padecen de una insuficiencia crónica a este respecto (Nota_35).Nota 1 Argelia, Australia, Austria, Botswana, Etiopía, Filipinas, Gabón, Malí, Mongolia, Nicaragua, Papua Nueva Guinea, Perú, Sudáfrica, Trinidad y Tabago y Túnez. En la mayoría de los países de Africa de lengua inglesa, la administración del trabajo no dispone de más de 1 por ciento del presupuesto nacional, y en algunos casos de no más del 0,1 por ciento. Por su parte, la inspección del trabajo no dispone sino de una fracción de dichos recursos (W. von Richthofen, Labour Inspection a guide to the profession, pág. 146, OIT, 2002). Nota 2 En Mozambique, no se destina partida específica alguna del presupuesto general de la administración del trabajo a la inspección del trabajo, y las oficinas provinciales no disponen de medios de transporte ni de facilidad alguna para los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo. En Papua Nueva Guinea, los servicios de inspección sufren de falta de personal, de materiales, de equipo de trabajo y de medios de transporte. En Rwanda, según el Gobierno, los recursos humanos, logísticos y materiales proporcionados no son adecuados a las necesidades de la Inspección del Trabajo. Nota 3 Art. 13 del anexo II de la ley núm. 25212, por la que se ratifica el Pacto Federal del Trabajo, de 23 de octubre de 1999. Nota 4 Art. A.296.2 del decreto núm. 1566/MEFPT-SG, de 7 de octubre de 1996, que establece las modalidades de aplicación de ciertas disposiciones del Código del Trabajo. Nota 5 Art. 207, apartado 2, del Código del Trabajo. Nota 6 Barbados, Burundi, Camerún, China (Región Administrativa Especial de Hong Kong), Gabón, Letonia y Mozambique. El Gobierno de Dinamarca precisa que cada uno de los inspectores dispone de unos 30 m2, disfrutan de luz natural, y tiene un ordenador y los muebles necesarios; cada oficina nacional comprende un espacio reservado a acoger al público y varias salas de reunión. Nota 7 Côte d'Ivoire, en particular en lo que respecta a los locales utilizados por los inspectores que ejercen en las empresas agrícolas; Ghana, donde en 2003 el Gobierno señaló la necesidad de hacer trabajos de renovación para ofrecer la seguridad necesaria a los visitantes. Nota 8 Al no preverse a estos efectos presupuesto alguno, los servicios de inspección recurren a la caridad de los municipios o de la Wilaya. Nota 9 Como ocurre en la República Centroafricana, en Guinea y Malí. La Unión General de Trabajadores de Camerún señaló, en 2004, que en algunas oficinas faltaban útiles informáticos, muebles, material de oficina y agua potable. Nota 10 El Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). Nota 11 La Asociación Nacional de Inspectores del Trabajo (ANIT). Nota 12 La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (AFUMITRA). Nota 13 La Asociación de Inspectores del trabajo de Minas Gerais (AAFIT/MG). Nota 14 La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG). Nota 15 El Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT). Nota 16 Decreto ejecutivo núm. 90-209, de 14 de julio de 1990, sobre la organización y funcionamiento de la inspección del trabajo. Nota 17 Auditoría del sistema de inspección del trabajo del Gran Ducado de Luxemburgo, Oficina Internacional del Trabajo, 2002. Nota 18 El Salvador, España, Honduras, Letonia y República de Moldova. Nota 19 El Gobierno de Burundi indica que toda la Dirección General del Trabajo y de la formación profesional del ministerio sólo dispone de un vehículo que pueda ser utilizado para visitas de inspección. En las Islas Salomón la inspección dispone solamente de un vehículo. El Gobierno del Perú señala que el sistema de inspección del trabajo sólo dispone de un vehículo para todo el territorio. Nota 20 En Mauritania, según la información que contienen los informes periódicos de inspección, no existe ningún medio de transporte que permita el desplazamiento de los inspectores para ejercer sus funciones. Nota 21 En Benin, por ejemplo, en Níger y en Uruguay, según la Asociación de Inspectores del Trabajo. Nota 22 En Burkina Faso, por ejemplo, según el informe trimestral de actividad (2.º trimestre) de un servicio regional de inspección del trabajo. En Ghana, según el informe anual del Departamento de Trabajo para el año 2000. La falta de medios de transporte es especialmente crítica en Mozambique, donde las visitas de inspección sólo se efectúan en las zonas cercanas a las capitales provinciales. Un informe de actividad de la Inspección del Trabajo de Santo Tomé y Príncipe aconseja recurrir a la cooperación internacional para obtener los recursos necesarios para mantener el parque automovilístico. Nota 23 Por ejemplo, en Barbados, Benin, Bolivia, El Salvador, Honduras, Letonia y República de Moldova. Nota 24 Como ocurre en el Perú. Nota 25 Circular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 8 de agosto de 2000. Nota 26 La Asociación de Inspectores del Trabajo de Minas Gerais (AAFIT/MG) estima que los viáticos concedidos a los inspectores para los desplazamientos de larga distancia son insuficientes, mientras que la Asociación Gaucha de Inspectores del Trabajo (AGITRA) denuncia que en la práctica se obliga a los inspectores a pagar los gastos de algunas de sus actividades como consecuencia de la congelación de la concesión de viáticos. Nota 27 La Confederación Cristiana de Trabajadores de Africa Central (CCTC) señaló en 2002 la falta de aplicación de las medidas, que habían sido dictadas en 1990, sobre el reembolso de los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo. Nota 28 La Confederación Sindical del Chad (CST). Nota 29 La Asociación Nacional de Inspectores del Trabajo ha condenado los obstáculos interpuestos a la atribución de viáticos y la falta de reembolso de los gastos de los inspectores. Nota 30 La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG). Nota 31 La Confederación Iberoamericana de Inspectores del trabajo (CIIT) en un comentario sobre las carencias de los sistemas de inspección del trabajo en la región. Nota 32 El Sindicato de Inspectores del trabajo del Perú (SIT) y la Asociación de Inspectores del trabajo del Uruguay han emitido críticas, en particular respecto a la lentitud del reembolso de los gastos de desplazamiento. Nota 33 El sindicato Lanka Jathika estima que la cuantía de los viáticos por desplazamiento no es apropiada. Nota 34 Por ejemplo, en Gabón, Malí y Mozambique. En Bolivia, no parece haber disposición legal alguna que prevea el reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos de desplazamiento profesional. Nota 35 Por ejemplo, en Côte d'Ivoire, donde gran parte de la mano de obra ejerce actividades asalariadas en numerosas plantaciones de cultivos industriales y los servicios de inspección tienen pocas oportunidades de efectuar controles. |
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