2006, Inspección del trabajo: Capítulo V - Personal de inspección del trabajo:
composición, estatus, condiciones de servicio y normas de conducta
Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Frances
Capítulo V
Personal de inspección del trabajo: composición, estatus, condiciones de
servicio y normas de conducta
I. Principios básicos
173. La eficacia de la inspección del trabajo depende en gran parte
de los esfuerzos realizados por las autoridades públicas para aplicar de forma
efectiva medidas a fin de atraer y mantener a un personal suficiente,
cualificado y motivado. Los Convenios núms. 81 y 129 prevén a este respecto
los criterios que conviene tener en cuenta para definir las necesidades en
cuanto al número de inspectores (artículo 10 del Convenio núm. 81 y artículo
14 del Convenio núm. 129), así como las medidas para garantizar la
contratación y el mantenimiento en los servicios de inspección del personal
necesario (artículos 6 a 8 del Convenio núm. 81, y artículos 8 a 10 del
Convenio núm. 129).
A. Criterios de determinación de los efectivos
174. Los dos Convenios estipulan que deben adoptarse medidas para
garantizar que haya suficientes inspectores a fin de asegurar el ejercicio
eficaz de las funciones del servicio de inspección, teniendo en cuenta la
importancia de las funciones que tienen que desempeñar y, especialmente: el
número, naturaleza, importancia y situación de las empresas y establecimientos
sujetos a inspección; el número y las diversas categorías de trabajadores
empleados en tales empresas o establecimientos, y el número y la complejidad
de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse (Nota_1). Estas
cifras deberán reconsiderarse en los casos en que los inspectores ejercen
funciones subsidiarias no previstas por los Convenios núms. 81 y 129.
175. Para lograr el cumplimiento cabal de estas disposiciones, los
recursos humanos destinados a la inspección deberían determinarse en base a
una información pertinente, así como en función de acciones prioritarias
claramente determinadas. Como ya señaló la Comisión, la cooperación de los
servicios de inspección con otros organismos públicos o privados puede ayudar
a que se conozcan mejor las necesidades de la inspección del trabajo en
términos de recursos humanos. A este respecto, deben tomarse medidas para
garantizar un conocimiento adecuado y actualizado acerca del número y de la
repartición de los establecimientos y empresas sujetas al control de la
inspección del trabajo, así como de los trabajadores que trabajan en ellos.
B. Principio del carácter mixto de los efectivos
Afirmación del principio
176. Desde la creación de la OIT, la Constitución de esta última
prevé que la organización en cada Estado de un servicio de inspección
presupone la inclusión en él de mujeres. En virtud de la Recomendación sobre
la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20), «Si es evidente que, para ciertas
materias y ciertos trabajos, es preferible confiar la inspección a hombres, y
que para otros conviene más confiarla a mujeres, las inspectoras deberían, por
regla general, tener las mismas facultades y deberes y ejercer la misma
autoridad que los inspectores, a reserva de que posean la práctica y la
experiencia necesarias, y deberían tener el mismo derecho de acceso a los
puestos superiores».
177. Con arreglo al artículo 8 del Convenio núm. 81 y del artículo
10 del Convenio núm. 129, las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles
para formar parte del personal de inspección, y se asignarán funciones
especiales a los inspectores y a las inspectoras, respectivamente.
Prácticas nacionales
178. De la información proporcionada por los gobiernos se desprende
que, en general, ningún obstáculo legal limita el acceso de las mujeres a la
función de inspección del trabajo. Antes bien, numerosos países señalan que la
ley concede a las mujeres la igualdad de acceso a la función de inspector del
trabajo (Nota_2). Además, el Gobierno de Dinamarca indica que en el momento de
la contratación se tiene en cuenta la regla de la igualdad numérica de hombres
y mujeres en los equipos de inspección del trabajo. Sin embargo, a la Comisión
le preocupa que las cifras disponibles demuestran que, en muchos países, los
inspectores del trabajo son en su mayoría de sexo masculino (Nota_3) o no
corresponden a la proporción de mujeres en el mundo del trabajo. Por otra
parte, la proporción de mujeres en la inspección del trabajo no siempre es
fácil interpretar (Nota_4). A la luz del papel esencial que pueden desempeñar
las mujeres en la inspección del trabajo, la Comisión espera que se adopten
medidas para incitar a la contratación, a la formación y a la promoción de los
inspectores del trabajo, así como para garantizar que las cuestiones de género
sean mejor tomadas en cuenta en todo el sistema de inspección.
Las funciones de las mujeres en la inspección
179. Aunque de los instrumentos se desprende que podrían confiarse
a las mujeres funciones específicas, sólo algunos gobiernos informan de una
práctica en este sentido (Nota_5). En Honduras, por ejemplo, las inspectoras
se encargan de misiones relacionadas con el trabajo de mujeres y niños, del
control de las condiciones de higiene y de seguridad en las empresas y del
respeto del pago del salario mínimo. En Austria, se las destina más
concretamente al control de las condiciones generales del trabajo y de las
condiciones de vida en las empresas que emplean a una mayoría de mujeres y
jóvenes. En Sri Lanka existe una división encargada de los temas relativos a
las mujeres y niños, que funciona bajo la dirección de una comisaria de
trabajo, asistida por otras dos mujeres que son altos funcionarios de trabajo.
En Ghana, una oficina para la mujer, creada en 2001 en el seno del
Departamento de Trabajo, se encarga de los problemas de la mujer en el trabajo
(entre otras cosas del acoso sexual).
II. Competencias requeridas
180. Las responsabilidades de la inspección del trabajo son tales
que los hombres y las mujeres que las asumen deben ser elegidos de manera que
se garantice no sólo que poseen las competencias técnicas necesarias, sino
también las cualidades humanas indispensables para el buen desempeño de sus
funciones. Asimismo, la contratación de inspectores del trabajo debe obedecer
a un procedimiento apropiado. Además, su trabajo debe regirse por un estatuto
y condiciones de trabajo que les permitan desempeñar sus funciones de forma
duradera en el estricto cumplimiento de las disposiciones legales relativas a
sus prerrogativas y obligaciones y protegidos de toda influencia externa
indebida.
A. Contratación y formación inicial
181. En virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio núm. 81, y
del artículo 9, párrafo 1, del Convenio núm. 129, a reserva de las condiciones
a las que la legislación nacional sujete la contratación de funcionarios
públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose únicamente
en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.
182. Estas aptitudes comprenderán, como para todas las demás
profesiones, las competencias técnicas establecidas, además de las cualidades
humanas y psicológicas necesarias para hacer frente, con un equilibrio
adecuado entre la firmeza y la flexibilidad, a una gran variedad de
situaciones y de interlocutores. Algunos gobiernos han mencionado las
condiciones específicas que se requieren (Nota_6), y que varían mucho de un
país a otro. De esta forma, por ejemplo, la afiliación a una organización
sindical de empleadores o de trabajadores veda el acceso a la profesión en
México (Nota_7), mientras que en Luxemburgo esta pertenencia es presupuesto
previo para acceder a la función de inspector.
183. La imparcialidad, la probidad y la discreción son siempre
indisociables de la función de inspector del trabajo e indispensables para que
los interlocutores sociales se adhieran a los principios y objetivos de la
institución. En virtud del artículo 7, párrafo 2, del Convenio núm. 81, y del
artículo 9, párrafo 2, del Convenio núm. 129, la autoridad competente deberá
determinar la forma de comprobar las aptitudes. Según la Comisión, el mejor
medio para que la autoridad competente designe a los candidatos más aptos para
reunir las condiciones requeridas es la realización de entrevistas
específicas, en profundidad y respetuosas de los principios de imparcialidad y
objetividad con los candidatos a la función de inspector del trabajo.
184. El artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 81 y el artículo
9, párrafo 3, del Convenio núm. 129 añaden que los inspectores del trabajo
deberán recibir una formación adecuada. La Recomendación sobre la inspección
del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) precisa, además, que los candidatos
a cargos superiores en el servicio de inspección deberían poseer las
calificaciones profesionales o académicas adecuadas o experiencia profunda en
la administración del trabajo (párrafo 5). Los candidatos a otros cargos
deberían, si el nivel de instrucción en el país lo permite, haber terminado el
ciclo medio de instrucción general, completado, cuando fuese posible, con
formación profesional adecuada, o tener experiencia administrativa o práctica
en asuntos de trabajo (párrafo 6).
185. En la mayoría de los países se accede a la función de
inspector del trabajo, al igual que a otras funciones de idéntico nivel de
calificación en el seno de la administración pública, por concursos abiertos a
los candidatos que posean un título de enseñanza superior (Nota_8).
186. En algunos de esos países, cada vez más numerosos, para
acceder a la función de inspector del trabajo se exige, además de un nivel de
conocimientos iniciales básicos, una formación teórica y práctica
complementaria y específica (Nota_9).
B. Formación continua
187. Para desempeñar las diversas funciones de la inspección del
trabajo es necesario tener conocimientos suficientes de diferentes ámbitos del
derecho, la economía y las ciencias sociales, así como sobre las ramas
técnicas en las que deben efectuarse controles y dar consejos e información a
los empleadores y a los trabajadores. Además, en un número cada vez mayor de
países es necesario dominar los útiles informáticos, cada vez más
perfeccionados y eficaces, para gestionar y aprovechar los datos estadísticos
necesarios para el buen funcionamiento de los sistemas de inspección. Además,
en el período comprendido entre la adopción de los instrumentos de 1947 y
1969, se puso de manifiesto que una formación básica inicial, por muy
reforzada que estuviese por una formación complementaria durante un período de
prueba, no bastaba para garantizar el mantenimiento de las competencias
necesarias a fin de permitir a los inspectores del trabajo realizar con
eficacia un trabajo cada vez más complejo. La evolución de la tecnología y de
los métodos de trabajo en todos los sectores de la economía se ha visto
acompañada de progresos constantes en el conocimiento del impacto de estos
factores en la seguridad y salud en el trabajo, y en lo que respecta a la
productividad en el trabajo. De esta forma, quedó clara la necesidad de que
los inspectores recibiesen formación complementaria a lo largo de su vida
laboral. Ello redundó en la adopción de las disposiciones legislativas
nacionales pertinentes así como, a nivel internacional, en la adopción del
artículo 9, párrafo 3, del Convenio núm. 129, en cuya virtud los inspectores
del trabajo, además de recibir la formación adecuada para el desempeño de sus
funciones ya prevista en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 81,
deberán beneficiarse de la adopción de medidas encaminadas a proporcionarles
formación complementaria apropiada en su trabajo.
| Formación para una inspección del trabajo integrada en Bulgaria, 1999-2005
Durante la vigencia de este proyecto de la OIT financiado por Alemania,
Bulgaria emprendió una reforma de la inspección del trabajo y enmendó su
Código del Trabajo, con el fin de que las actividades de control y de asesoría
de la inspección del trabajo y las cuestiones relacionadas con la salud y la
seguridad laborales en el trabajo y con las condiciones de trabajo, pudieran
ser integradas en el trabajo cotidiano de cada inspector.
Un programa intensivo de 3 años de «formación de formadores», respaldó el
período de transición durante el cual fueron formados 300 inspectores. La
nueva inspección «integrada» realiza actualmente sus actividades sobre el
principio de «un inspector una empresa» y ha incrementado significativamente
la capacidad de planificar y de realizar inspecciones de una manera más
holística, con métodos preventivos de inspección.
Atendiendo al enfoque de una inspección integrada, el número de visitas de
inspección sobre la seguridad y la salud laborales y otras cuestiones, se
incrementó, pasando de 20.251, en 1998, a 32.271, en 2003. El número de quejas
investigadas se duplicó, pasando de 3.437, en 1998, a 6.857, en 2003. Además,
la inspección contrató más de 70 nuevos inspectores entre 2003 y 2004. El
éxito del proyecto puede también ser medido por la evaluación del Comité
independiente de la UE de altos responsables de la inspección del trabajo, la
cual confirmó que Bulgaria cumple hoy todos los criterios en el campo de la
inspección del trabajo para su admisión en la UE.
|
188. Salvo algunas excepciones, los gobiernos no suelen comunicar
información detallada sobre la formación continua de los inspectores en la
práctica (Nota_10). En ciertos países se les imparten cursos específicos en
respuesta a necesidades específicas (Nota_11). Con base en la información de
la que dispone, la Comisión entiende que, especialmente en los países menos
adelantados, los agentes encargados de las funciones de inspección sólo han
recibido una formación inicial y limitada, y tienen muy pocas posibilidades de
recibir formación complementaria en el transcurso de su carrera. En estos
casos, la experiencia adquirida de forma individual sirve para paliar la
insuficiencia de la oferta de formación. En ciertos países se imparte a los
inspectores del trabajo en el marco de acuerdos bilaterales una formación
sobre ámbitos específicos.
189. A este respecto, una organización de empleadores estima que la
OIT debería realizar un estudio sobre las dificultades que afectan a los
sistemas de formación continua de los inspectores (Nota_12).
190. El Gobierno de Croacia deplora que la insuficiencia de
recursos financieros de la inspección limite las posibilidades de formación
del personal, en un contexto dominado por frecuentes modificaciones de la
legislación y de la reglamentación, y la introducción de nuevas tecnologías en
el mundo del trabajo. En Belarús, según el Gobierno, las malas condiciones de
servicio debidas a la situación económica han provocado una verdadera
deserción de los servicios de inspección. En los países en desarrollo, la
insuficiencia de recursos presupuestarios constituye un gran obstáculo para la
formación institucional y regular del personal; induce en ciertos casos, en
recurrir a organismos exteriores (Nota_13) o en crear a esos efectos
organismos de carácter regional. La OIT ha participado activamente en estos
cursos en Africa, América Latina y en el Caribe, con el apoyo de la
cooperación financiera internacional (Nota_14). Asimismo, la OIT lleva a cabo,
directamente o en colaboración con otros organismos, actividades de formación
en diversos países (Nota_15). La Inspección Nacional del Trabajo de Polonia ha
firmado protocolos de cooperación con los organismos correspondientes de
Bulgaria, Serbia y Montenegro y Ucrania, para intercambiar información sobre
sus experiencias y progresos, en particular en materia de contratación y
formación de inspectores.
191. Algunos países (Nota_16) han señalado la formación específica
de inspectores encargados del control del trabajo infantil.
192. Se dispone de pocas informaciones sobre la formación de los
inspectores en materia de la igualdad y particularmente, en materia de
igualdad de remuneración. La Comisión ha tenido frecuentemente la ocasión de
llamar la atención sobre la necesidad de que los inspectores puedan comprender
bien el principio de igualdad de remuneración para los hombres y las mujeres
que realizan un trabajo de igual valor y una formación adecuada para ejercer
sus importantes funciones en ese ámbito (Nota_17).
| Manual de la OIT sobre el VIH/SIDA para los inspectores del trabajo
La OIT ha publicado un manual destinado a ayudar a los inspectores del trabajo
a integrar en sus actividades la lucha contra el VIH/SIDA, a elaborar
herramientas y métodos con este fin, y a aplicar las orientaciones dadas por
el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el
mundo del trabajo de 2001. Este contiene enseñanzas útiles sobre aspectos como
la pertinencia de que el lugar de trabajo sea un sitio privilegiado de lucha
contra esta lacra. Asimismo, contempla el interés de implicar a los
inspectores del trabajo en estas acciones y los vínculos existentes entre la
cuestión del VIH/SIDA y los principios que informan la inspección del trabajo,
en particular el principio de prevención en materia de seguridad y salud en el
trabajo (Nota 1).
Nota 1: A handbook on HIV/AIDS for labour and factory inspectors, publicado en
el marco del Programa de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo
(Ginebra, febrero de 2005).
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III. Composición del personal de los servicios de inspección del trabajo
A. Efectivos
193. En la inspección del trabajo intervienen diversas categorías
de personal. En su administración central o sus servicios exteriores trabajan
responsables técnicos y administrativos, asistentes administrativos,
secretarias, recepcionistas y personal de mantenimiento. Entre estos agentes,
los encargados de las misiones inherentes a las funciones de la inspección,
tal como se definen en los instrumentos, son los únicos a ser comúnmente
designados inspectores del trabajo. Sin embargo, estos profesionales pueden
recibir otra denominación; otros pueden estar encargados, a título principal o
como adjuntos de los inspectores del trabajo, de ciertas misiones particulares
de inspección del trabajo, aunque no reúnan todas las condiciones establecidas
por los convenios.
194. Aunque la OIT recibe de manera periódica información sobre el
número de inspectores o de agentes de control del trabajo, resulta muy difícil
saber hasta qué punto se cumplen las disposiciones pertinentes de los
convenios. Entre otras cosas, faltan indicaciones que permitan saber en qué
medida el número de inspectores en ejercicio tiene en cuenta los criterios
previstos. Además, las diversas denominaciones que se dan a los agentes de
control contemplados por los instrumentos dificulta todo análisis comparativo
(Nota_18).
195. El Gobierno de la República Centroafricana indica que el
personal de inspección se ha reforzado recientemente, pero que, por razones de
escasez presupuestaria, sigue siendo imposible financiar los desplazamientos
profesionales. Asimismo, señala que la actividad principal de la inspección
del trabajo sigue siendo la solución de controversias de trabajo. A este
respecto, la Comisión debe señalar a la atención de los gobiernos el principio
según el cual el número de inspectores del trabajo debe fijarse teniendo en
cuenta asimismo los medios materiales de trabajo puestos a su disposición, tal
como prevén el artículo 10, apartado b), del Convenio núm. 81 y el artículo
14, apartado b), del Convenio núm. 129 (Nota_19).
B. Colaboración de peritos y técnicos
196. Para ser eficaces, los controles de empresas deben permitir
detectar riesgos potenciales con miras a determinar las medidas que deben
tomarse para eliminarlos o reducirlos en la medida de lo posible. La
realización de estos controles requiere a menudo un alto nivel de
conocimientos especializados y, por lo tanto, deben efectuarlos peritos. Para
llevar a cabo ciertas misiones técnicas que requieren conocimientos superiores
a los que tienen los inspectores, éstos deben recurrir a la colaboración de
esos peritos o técnicos. Así se dispone en el artículo 9 del Convenio núm. 81
y en el artículo 11 del Convenio núm. 129. En el Convenio núm. 81 se precisa
que peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán
especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, deberían
colaborar en el funcionamiento de la inspección a fin de garantizar la
aplicación de las disposiciones legales relativas a la salud y seguridad de
los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de
los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de
trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.
197. Desde hace algunos decenios se asiste, en particular en los
países industrializados, a una diversificación de los orígenes de este
personal y a una especialización cada vez mayor de los equipos de inspectores
del trabajo en un gran número de disciplinas (medicina, ergonomía, psicología,
etc.).
198. Es aconsejable, cuando las condiciones nacionales así lo
permitan, que estos peritos y técnicos pertenezcan al cuerpo de inspectores
del trabajo (Nota_20). A este respecto el Gobierno de Grecia indica que el
personal de inspección del trabajo comprende casi un tercio de licenciados en
ingeniería, medicina y ciencias. En Dinamarca, el equipo de inspección
comprende además expertos y especialistas en psicología, ergonomía, farmacia,
fisioterapia profesional, etc. Cuando no pertenecen a la inspección del
trabajo, esos expertos tienen por función dar consejos técnicos, señalar a la
atención de los inspectores del trabajo las observaciones de su competencia y
formular recomendaciones para que se subsanen las situaciones que generen
riesgos (Nota_21).
199. Cabe señalar que en muchos países se ha institucionalizado una
inspección médica del trabajo (Nota_22). Los médicos inspectores del trabajo
suelen tener, en su ámbito de competencia, las facultades y obligaciones de
los inspectores del trabajo (Nota_23), aunque ello no siempre es así. En
efecto, la ley puede fijar límites. En Benin, por ejemplo, los médicos
inspectores del trabajo no pueden pronunciar requerimientos ni levantar acta
de las infracciones cometidas, ya que ello es prerrogativa de los inspectores
del trabajo una vez han estudiado el informe de intervención de los
médicos-inspectores del trabajo (Nota_24).
200. Por otra parte, los Miembros tienen la facultad, en virtud del
artículo 8, párrafo 2, del Convenio núm. 129, de incluir en su sistema de
inspección del trabajo en la agricultura a agentes o representantes de las
organizaciones profesionales, cuya acción completaría la de los funcionarios
públicos. Dichos agentes y representantes deberán gozar de garantías de
estabilidad en sus funciones y estar a cubierto de toda influencia externa
indebida. La información disponible sobre la aplicación de esta disposición en
la práctica resulta insuficiente para permitir su evaluación.
IV. Estatus y condiciones de servicio del personal de la inspección del
trabajo
A. Estabilidad e independencia
201. En virtud del artículo 6 del Convenio núm. 81 y del artículo
8, párrafo 1, del Convenio núm. 129, el personal de inspección deberá estar
compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones
de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de
los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.
202. Como ya señaló la Comisión en su Estudio anterior, los
inspectores no podrán obrar con total independencia si su continuidad en el
servicio o sus perspectivas de carrera dependen de consideraciones políticas
(Nota_25). Esta podría ser una cuestión particularmente delicada si existe un
deber de información a la jerarquía tal que podría coartar el desempeño eficaz
del papel de los inspectores del trabajo.
203. De los trabajos preparatorios del Convenio núm. 81 se
desprende que se decidió aplicar al personal de inspección el mismo régimen
jurídico que el de los funcionarios públicos por parecer el más apropiado para
garantizarles la independencia y la imparcialidad necesarias al ejercicio de
sus funciones. En cuanto funcionarios públicos, por regla general, los
inspectores del trabajo son nombrados a título permanente y sólo pueden ser
cesados por falta profesional grave definida de forma lo suficientemente
precisa para evitar interpretaciones arbitrarias o abusivas. La decisión de
cesar de su cargo a un inspector del trabajo, como toda decisión sancionadora
que tenga consecuencias importantes, sólo debería ser tomada o confirmada por
una instancia que ofrezca las garantías de independencia o autonomía
necesarias respecto a las autoridades jerárquicas y según un procedimiento que
garantice el derecho de defensa y de recurso.
204. Es indispensable que la cuantía de la remuneración y las
perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer a un
personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia indebida.
205. En general, a los inspectores se le suele aplicar el régimen
jurídico de la función pública, mediante disposiciones de leyes generales
sobre el trabajo o, en muchos países, mediante un régimen particular que
también se aplica a ciertas categorías de agentes permanentes del Estado
(Nota_26). En algunas ocasiones su posición es la de agentes del Estado, sin
que por ello sean considerados funcionarios (Nota_27). En Malta, por ejemplo,
los inspectores son contratados por un período de tres años, renovable de
oficio si su trabajo se considera satisfactorio. El Gobierno estima que esta
forma de contratación resulta eficaz para garantizar la estabilidad de los
agentes en su empleo.
206. En Luxemburgo se duda a veces de la imparcialidad de los
controladores del trabajo por su afiliación sindical, pues son agentes
nombrados por el Ministro de Trabajo sobre la base de una lista propuesta por
los sindicatos de trabajadores más representativos. Sin embargo, sólo ejercen
una parte de las funciones inherentes a la inspección y no pueden, entre otras
cosas, levantar actas por infracción, ya que el poder de levantar acta y de
requerimiento lo detenta la autoridad central. Ciertas funciones de inspección
las desempeñan los funcionarios de la antigua administración de aduanas e
impuestos de consumo, que han conservado su estatus y sus prerrogativas de
oficiales de las fuerzas del orden, y pueden ejercer controles en materia de
seguridad en el trabajo y aplicar sanciones económicas, especialmente en el
ámbito de la construcción y del transporte vial. Una misión internacional
tripartita efectuada en 2002, bajo los auspicios de la OIT, recomendó la
revisión de los estatutos de los agentes de la inspección del trabajo, de la
forma de contratarles y de su funcionamiento en cuanto cuerpo, así como de su
formación. Su objetivo es la puesta de conformidad con el principio de
independencia establecido por el artículo 6 del Convenio núm. 81.
| Auditoría tripartita en Luxemburgo, 2002
Una auditoría tripartita sobre la inspección del trabajo se llevó a cabo en
2002 con el apoyo de la OIT a petición del Ministro del Trabajo de Luxemburgo.
Basándose en las recomendaciones de la auditoría, Luxemburgo reestructuró su
inspección del trabajo, sobre un enfoque de gestión por resultados. Más
concretamente, en 2002 fueron presentados ante el Parlamento cuatro
anteproyectos de ley. El primero trata sobre la reforma de la inspección, el
segundo apunta a la creación de una comisión tripartita permanente para el
trabajo y el empleo, y de una instancia tripartita de mediación. El tercer
proyecto propone enmendar la Ley sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo y
el último apunta a la ratificación de 21 convenios de la OIT sobre la salud y
la seguridad en el trabajo.
Como una confirmación de los resultados positivos de la auditoría, Luxemburgo
organizó una conferencia tripartita conjunta de la UE/OIT sobre la inspección
del trabajo integrada, durante la cual participantes de más de 75 países
desarrollaron nuevos conceptos para un sistema integrado de inspección del
trabajo. Las conclusiones finales reclaman un servicio integrado de la OIT
sobre la inspección del trabajo, que cubra la seguridad y la salud laborales y
las condiciones de trabajo, así como un nuevo proyecto financiado por la UE
para el fortalecimiento de los servicios de inspección en los países en
desarrollo y los países en transición.
Después de la Auditoría de Luxemburgo en 2002, otras auditorías de la OIT
sobre la inspección del trabajo han sido realizadas en India, Kazajstán,
Letonia y Tailandia, y una auditoría en Brasil está programada para 2006.
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207. La Comisión observa que en la mayoría de los países en
desarrollo los inspectores del trabajo se enfrentan a unas condiciones de
trabajo especialmente difíciles.
208. Los instrumentos no contienen prescripción alguna respecto a
la cuantía de la remuneración de los inspectores del trabajo. Sin embargo,
esta cuestión está implícitamente cubierta por el concepto de condiciones de
servicio que figura en el artículo 6 del Convenio núm. 81 y en el artículo 8
del Convenio núm. 129. Según la Comisión, ese concepto engloba a la vez la
remuneración, las perspectivas de carrera y la consideración de su función por
los poderes públicos.
B. Remuneración
209. En su Estudio anterior, la Comisión señaló que la cuantía, en
ocasiones muy baja, de la remuneración de los inspectores del trabajo, a la
que se sumaba la inexistencia de perspectivas de carrera, podía provocar la
deserción de éstos hacia otras administraciones mejor consideradas o hacia el
sector privado (Nota_28). Veinte años después, la Comisión comprueba que en la
mayoría de los países en desarrollo no se han logrado mejoras en el sentido de
conceder a los inspectores unas condiciones de trabajo que les motiven para
quedarse en los servicios de inspección, debido especialmente a los efectos
del ajuste estructural. Aunque la Comisión no ignora las restricciones
presupuestarias, a veces graves, a los que los gobiernos deben hacer frente,
considera necesario señalar la importancia que reviste ofrecer a los
inspectores del trabajo un trato correspondiente a la relevancia y las
características de sus funciones, y permitirles progresar en su trabajo
gracias a sus méritos personales.
210. En Africa, la penuria de recursos humanos y financieros ha
sido señalada por la mayoría de los países vinculados por los convenios. El
Gobierno de Malí indica que el salario mínimo de los inspectores del trabajo
se calcula utilizando el mismo baremo que el aplicable a los demás
funcionarios de la administración pública, pero que las primas especiales que
pueden recibir no tienen punto de comparación con aquellas concedidas a los
agentes de administración de finanzas o de obras públicas. Observando que esta
situación induce a los inspectores del trabajo a ejercer actividades
lucrativas paralelas o a aceptar gratificaciones y, además, a desinteresarse
de sus funciones y tener un comportamiento parcial, el Gobierno previó en su
momento otorgarles una prima adicional a fin de protegerles frente a toda
influencia exterior indebida. Las cifras que podrían permitir evaluar la
cuantía de la remuneración de los inspectores son demasiado escasas para poder
apreciar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales que sí se
ajustan a los principios de los convenios (Nota_29). En un informe sobre los
resultados de la asistencia técnica prestado por la OIT durante el período
2001-2005, el Ministro de Trabajo de Mauricio anunció que, entre otros
progresos, se ha conseguido elevar la condición del personal de la inspección
del trabajo y establecer nuevas descripciones de las funciones a las que
corresponden niveles de remuneración diferenciados.
211. En América Latina, las condiciones de empleo de los agentes de
la inspección del trabajo se caracterizan en general por una remuneración
insuficiente (Nota_30). Por lo tanto, los inspectores del trabajo se ven
obligados a buscar fuentes complementarias de ingresos, especialmente
realizando un trabajo paralelo, generalmente para un empleador privado. La
Comisión ha estimado que el hecho de acumular empleos, incluso cuando se tiene
prohibido intervenir en calidad de inspector en cualquier asunto que guarde
una relación directa o indirecta con su empleo privado, como es el caso en
Uruguay (Nota_31), es un obstáculo para el ejercicio de las funciones de
inspección (Nota_32). En Bolivia, según el Gobierno, los inspectores del
trabajo no disfrutan, en la práctica, de condiciones de servicio que les
puedan garantizar la estabilidad en su empleo y la independencia exigidas por
el Convenio núm. 81. Para subvenir a las necesidades básicas de su familia se
ven obligados a completar un salario medio demasiado bajo ejerciendo
actividades paralelas (Nota_33).
212. En la República de Corea se ha adoptado una ley para autorizar
el establecimiento de sindicatos de funcionarios que debería entrar en vigor
en 2006. Su aplicación debería contribuir a una evolución favorable de las
condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.
213. En Europa, la cuantía de la remuneración de los inspectores
del trabajo varía considerablemente de un país a otro. Los nuevos miembros de
la Unión Europea están realizando importantes esfuerzos para dotar a la
inspección del trabajo de los recursos humanos necesarios al ejercicio de sus
atribuciones y ofrecer a los inspectores condiciones salariales y de
desarrollo de carrera que puedan retenerles en la función. En Letonia, la ley
prevé que los inspectores reciban, además de su sueldo mensual, diversas
prestaciones y ventajas tales como prestaciones en caso de nacimiento de
hijos, dietas para desplazamientos, primas especiales por la ejecución de
trabajos adicionales o por condiciones de trabajo especialmente difíciles, así
como el pago o reembolso del coste de la formación de perfeccionamiento o de
licencia por estudios (Nota_34).
214. Cuando los inspectores del trabajo no reciben una remuneración
adecuada a sus responsabilidades se desvaloriza la inspección. Los inspectores
pueden tropezar entonces, en el cumplimiento de sus misiones, con reacciones
de desprecio o de desconsideración que socavan su autoridad. Además, su bajo
nivel de vida puede exponerles a la tentación de conceder un trato de favor a
determinados empleadores a cambio de una compensación. En diversas ocasiones
se ha señalado a la atención de la Comisión el trato desfavorable de que los
inspectores son objeto en comparación, especialmente, con el que reciben los
inspectores de hacienda, o incluso los agentes contratados para ejercer
funciones de inspección del trabajo de manera esporádica (Nota_35).
215. En algunos países se aplican incentivos o medidas de
protección. En Arabia Saudita, por ejemplo, en virtud de una recomendación del
Gobierno, las oficinas de inspección más eficaces reciben distinciones y
ventajas.
C. Perspectivas de carrera
216. El que existan perspectivas de carrera en atención a la
antigüedad y los méritos personales es indispensable para atraer a un personal
calificado y motivado hacia la inspección del trabajo, y sobre todo para
retenerlo en el seno de estos servicios. En los países industrializados se
tiene muy en cuenta este aspecto fundamental de la gestión de los recursos
humanos, y así se garantizan la estabilidad del personal y sus perspectivas de
carrera. En los países en desarrollo, las condiciones económicas y sociales
generales afectan en particular a las administraciones del trabajo, a todos
los niveles de responsabilidad. Incluso cuando las disposiciones legales
garantizan un desarrollo atractivo de la carrera profesional, los resultados
suelen ser, en la práctica, muy limitados.
217. La Comisión no dispone de información lo suficientemente
corroborada sobre la forma en que evoluciona la carrera de los agentes de la
inspección del trabajo en todo el mundo. Si bien es cierto que los
instrumentos examinados no contienen orientación precisa en la materia, no lo
es menos que la complejidad de las funciones de inspección del trabajo, así
como el nivel de responsabilidad que presuponen, requieren alicientes como
perspectivas atractivas de carrera que sean, cuando menos, tan favorables como
las de los funcionarios del país que ejercen funciones de un nivel similar de
complejidad y de responsabilidad.
218. En los países donde las condiciones de servicio de los
inspectores del trabajo se caracterizan por su gran fragilidad, los métodos de
gestión de la carrera de estos últimos parecen obedecer más al clima de
suspicacia respecto a su probidad que a la intención de retenerles en su
función. Así pues, según la información comunicada por los gobiernos de
ciertos países de América Latina, se traslada a los inspectores de forma
intempestiva, sin entrar a considerar los efectos negativos que esos cambios
puedan tener en su vida social y familiar (Nota_36). En otros países, en
cambio, gozan de garantías de estabilidad en el empleo. Así pues, en Japón, el
despido de los inspectores del trabajo debe ser aprobado por el Consejo de
Despidos (Nota_37). En El Salvador, el despido de un inspector del trabajo
sólo puede realizarse por decisión judicial, a raíz de un procedimiento
contradictorio (Nota_38), aunque la mayoría de los inspectores del trabajo
tienen contratos de duración determinada de un año.
219. La Comisión considera que la autoridad nacional competente
debería velar por que los inspectores del trabajo fueran tratados con todas
las consideraciones que merecen las responsabilidades que asumen a diario y la
función social que desempeñan. Deberían poder aspirar con toda legitimidad a
perspectivas de carrera correspondientes a su antigüedad, su esmero y su
dedicación a su trabajo, y todo incumplimiento profesional debería ser
sancionado según su gravedad, de conformidad con las reglas del procedimiento
contradictorio, sin que puedan ser víctimas de decisiones arbitrarias.
220. La Comisión ha tomado nota de que en Australia los inspectores
del trabajo están cubiertos, al igual que los demás funcionarios del
Departamento de Empleo y Relaciones de Trabajo, por un acuerdo colectivo
relativo a toda cuestión referente a su estatus y condiciones de servicio. En
este texto se sientan las reglas de determinación y aumento de sueldos y de
las compensaciones por la utilización con fines profesionales de los vehículos
privados. También se organiza la flexibilidad del tiempo de trabajo, además de
definirse los métodos de racionalización de la utilización de las competencias
o de fijarse el cálculo y las modalidades de concesión de primas, de una
jubilación complementaria, etc. Como la armonización de la vida profesional
con la vida privada se considera un derecho, se ofrecen a los funcionarios
diversas formas de flexibilidad del tiempo de trabajo y un amplio espectro de
derechos a licencias.
221. El reconocimiento, el fortalecimiento y la utilización
racional de las competencias de los funcionarios se traducen en la atribución
de recompensas por logros individuales o colectivos, así como en oportunidades
de perfeccionamiento profesional con fines de ascenso.
D. Seguridad física de los agentes de la inspección del trabajo
222. Además de una remuneración insuficiente y condiciones de
trabajo insatisfactorias, si se tienen en cuenta las responsabilidades de la
función de inspector, en ciertos países los problemas de seguridad física
pueden afectar gravemente al funcionamiento de la inspección del trabajo. Por
desgracia, suele ocurrir que los inspectores se vean amenazados, insultados e
incluso agredidos físicamente por empleadores hostiles a su presencia en
ciertos lugares de trabajo. En las actas de inspección y en los medios de
comunicación se señalan incidentes más o menos graves. El Gobierno de Colombia
ha explicado que si se realizaban pocas visitas de inspección a las empresas
agrícolas era por la imposibilidad de garantizar la seguridad física de los
inspectores en ciertas regiones donde prevalece un clima de guerra. La
violencia de que son víctimas los inspectores del trabajo alcanzó límites
extremos en Brasil y en Francia en 2004, cuando agentes de la inspección del
trabajo fueron muertos mientras realizaban controles en empresas agrícolas
(Nota_39).
V. Obligaciones de los inspectores del trabajo
223. En contrapartida de las importantes facultades que se les ha
conferido para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores deben estar
sujetos a obligaciones que sean adecuadas para garantizar el ejercicio de
dichas funciones con la mayor independencia, discreción e imparcialidad, y
asegurar que gocen de la confianza de los empleadores así como de los
trabajadores. De ese modo, el artículo 15 del Convenio núm. 81 y el artículo
20 del Convenio núm. 129 disponen que, a reserva de las excepciones que
establezca la legislación nacional, se prohibirá que los inspectores del
trabajo tengan cualquier interés en las empresas que estén bajo su vigilancia,
y estarán obligados a no revelar las informaciones protegidas por el derecho
de propiedad industrial o comercial, deberán considerar confidencial el origen
de las quejas, y abstenerse de poner en conocimiento del empleador el vínculo
que pueda existir entre una queja o una denuncia y la inspección efectuada.
Esos principios están enunciados de manera general y corresponde a las
autoridades nacionales competentes definir de manera específica las nociones
de interés, de secreto y de confidencialidad, así como, en su caso, las
excepciones en virtud de las cuales los inspectores del trabajo podrían o
deberían quedar liberados de las obligaciones y prohibiciones prescritas o
atribuirse a éstas cierta flexibilidad con miras a mantener los objetivos de
la inspección del trabajo.
224. Cabe señalar que numerosas legislaciones nacionales reproducen
íntegramente las obligaciones de orden deontológico exigidas por los dos
Convenios (Nota_40). Estas obligaciones también pueden figurar en reglamentos
(Nota_41), en códigos de conducta (Nota_42)o en códigos de ética (Nota_43),
cuyo alcance jurídico es incierto.
| Francia: preparación de una guía deontológica
En Francia, la Misión de Apoyo y Coordinación de los Servicios Desconcentrados
del Ministerio de Trabajo (MICAPCOR) ha iniciado, con la asistencia técnica de
la OIT, la elaboración de una guía deontológica, para su utilización por los
profesionales de la inspección del trabajo, cualquiera sea su nivel de
responsabilidad. Esta iniciativa está destinada a responder a las
preocupaciones expresadas por los funcionarios que actúan en el terreno y
lograr una mejor adaptación de la actividad profesional de la inspección a la
evolución múltiple del mundo del trabajo. Para la MICAPCOR, los principios de
imparcialidad, reserva, discreción y confidencialidad, para ser aplicados de
conformidad con la letra y el espíritu de los convenios internacionales sobre
la inspección del trabajo, exigen que se proporcionen orientaciones y
aclaraciones realmente ilustrativas en beneficio de todos los profesionales de
la inspección. Un grupo técnico integrado por funcionarios avezados de la
inspección del trabajo y en el que están representados el Ministerio de
Trabajo, las estructuras regionales, departamentales y locales de la
inspección del trabajo en todos los sectores de la economía trabajan en la
preparación de una guía tan exhaustiva como las posibilidades lo permitan. La
participación de inspectores y encargados de control de todas las
generaciones, hace del grupo de trabajo un verdadero reflejo de la inspección
del trabajo en el terreno. De ese modo, las conclusiones sobre cada uno de los
temas examinados presentan la ventaja de tener en cuenta la diversidad de las
realidades experimentadas individualmente y, en consecuencia, aportar a los
funcionarios menos experimentados elementos de respuesta que podrán utilizar
en diferentes circunstancias.
|
A. Desinteresamiento
225. En virtud del artículo 15, a), del Convenio núm. 81 y del
artículo 20, a), del Convenio núm. 129, se prohibirá que los inspectores del
trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén
bajo su vigilancia. Este principio está confirmado en la legislación de la
mayor parte de los países y se aplica a los inspectores ya sea a consecuencia
de su estatuto de funcionario público o mediante las disposiciones que rigen
específicamente el ejercicio de la función del inspector del trabajo. La
Comisión ha observado, no obstante, que la noción de interés pocas veces está
definida con la suficiente precisión para permitir apreciar el alcance exacto
de la prohibición. En algunos países, la referida prohibición se limita a
determinar algunas situaciones precisas que sólo comprenden una parte de las
situaciones en la que un inspector del trabajo podrá verse influenciado por
consideraciones personales en cumplimiento de sus funciones en relación con
una empresa. En Croacia, por ejemplo, un inspector del trabajo no está
facultado para realizar visitas a una empresa en la que él o un miembro de su
familia ejerza funciones de dirección o tenga algún interés (Nota_44).
226. La prohibición de que los inspectores del trabajo tengan algún
interesamiento, apunta, en numerosas legislaciones, a las ventajas
esencialmente materiales y/o financieras. En muchos países se aplica a los
obsequios realizados o servicios prestados por los empleadores o los
trabajadores (Nota_45).
227. A este respecto, la Comisión estima que es conveniente
comprender que la expresión «cualquier interés directo o indirecto» designa
también todo interés personal del inspector de naturaleza psicológica,
afectiva, política o de otra índole, que podría percibirse razonablemente como
susceptible de comprometer la probidad de sus actos profesionales respecto de
ciertas empresas. Por consiguiente, la noción de interés debería definirse en
la legislación nacional a fin de prevenir no sólo las situaciones evidentes de
conflicto de intereses (como la participación en la gestión de una empresa,
directamente o por intermedio de terceros, la titularidad de acciones o de
activos financieros, o incluso un interés en la utilización de una patente o
de una marca de fábrica) sino también para permitir la identificación de
cualquier otra situación que podría razonablemente ser percibida como capaz de
influir indebidamente en el cumplimiento de las funciones del inspector.
228. Una definición de esa índole tendría la ventaja de ser lo
suficientemente precisa para que los inspectores del trabajo, por una parte, y
la autoridad competente, por otra parte, tengan claridad sobre los casos en
que está prohibido tener algún interés, y de facilitar el control del
cumplimiento de esta prohibición para reforzar la integridad del sistema de
inspección. Las escasas informaciones sobre el alcance práctico de la
prohibición de que los inspectores tengan algún interés en las empresas que
están bajo su control parecen reflejar las insuficiencias de la legislación
pertinente. Los gobiernos de algunos países, por ejemplo, hicieron referencia
a traslados del personal destinados a prevenir los riesgos de corrupción a los
que habrían estado expuestos los inspectores. La Comisión no puede sino
alentar con firmeza a los gobiernos a adoptar medidas destinadas a completar
la legislación a fin de garantizar a los empleadores y a los trabajadores que
toda infracción por el inspector del trabajo a la obligación que le prohíbe
tener algún interés podrá ser objeto de acciones judiciales y de la imposición
de sanciones.
B. Secreto profesional
229. Durante sus actividades de control, los inspectores tienen
oportunidad de acceder a información respecto de la cual el empleador tiene un
interés legítimo en mantener su carácter confidencial. En virtud de lo
expuesto en el artículo 15, b), del Convenio núm. 81 y del artículo 20, b),
del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena
de sufrir sanciones penales o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar,
aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de
fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido
conocimiento en el desempeño de sus funciones.
230. En su calidad de funcionarios, los inspectores están sujetos a
observar una obligación general de discreción, establecida por las
disposiciones que rigen la función pública, así como, muy a menudo, por
disposiciones especiales relativas al ejercicio de la función de inspector del
trabajo (Nota_46). Esta obligación de discreción está consagrada, en ciertos
países, en el juramento que los inspectores deben prestar previamente a la
asunción de sus funciones (Nota_47).
231. Las excepciones a las obligaciones de sigilio profesional
previstas en algunas legislaciones nacionales contemplan esencialmente los
casos en que la comunicación de las informaciones a una autoridad policial o
judicial es necesaria, por ejemplo, para sancionar una infracción.
232. Como los intereses legítimos de los empleadores deben contar
con una protección permanente, la obligación de sigilio rige para los
inspectores del trabajo incluso después que hayan cesado de ejercer sus
funciones. En algunos casos, la Comisión se ve obligada a señalar a la
atención de algunos gobiernos la necesidad de modificar la legislación a estos
fines.
233. La obligación de sigilio prevista por los convenios tiene un
alcance diferente según los países. En Bosnia y Herzegovina, por ejemplo,
concierne de manera general a los datos e información descubiertos por el
inspector durante el ejercicio de sus funciones, en particular, la información
relativa a los procedimientos de fabricación y otros aspectos específicos
previstos en la legislación. En Francia, esta obligación se impone a los
inspectores del trabajo, a los controladores del trabajo, a los médicos y a
los ingenieros de prevención, y abarca los secretos de fabricación y, en
general, los procedimientos de explotación.
234. La obligación de sigilio está acompañada frecuentemente de
sanciones (Nota_48). Sin embargo, la Comisión no dispone de informaciones
suficientes sobre la aplicación práctica de las disposiciones legales que
prevén la aplicación de sanciones a los inspectores que infrinjan la
obligación de sigilio.
C. Confidencialidad relativa al origen de las quejas y denuncias
235. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c), del Convenio
núm. 81 y del artículo 20, c), del Convenio núm. 129, los inspectores del
trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier
queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones
legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de
inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja.
236. El cumplimiento de esta obligación es necesario en aras de la
eficacia de la acción de los inspectores del trabajo. Sin estar protegidos por
la confidencialidad, los trabajadores dudarían antes de recurrir a la
inspección del trabajo por temor a represalias.
237. Surge de la información disponible que el respeto de esta
obligación no plantea dificultades particulares. No obstante, encuentra sus
limitaciones en determinadas situaciones donde la investigación de los casos
individuales conduce necesariamente a revelar la identidad del denunciante
(Nota_49). En esos casos se admite que la necesidad de intervenir eficazmente
para proteger a la víctima debe prevalecer sobre el respeto de la
confidencialidad.
Nota 1
En Suiza, según el art. 79.3 de la ordenanza núm. 1 de 10 de mayo de 2000,
relativa a la Ley sobre el Trabajo, los efectivos correspondientes a cada uno
de los cantones se fijan en virtud de directivas federales, teniendo en cuenta
el número de empresas, así como el volumen y la complejidad de las tareas.
Nota 2
En Australia (Australia Occidental: Ley sobre la Igualdad de Oportunidades,
1984; Territorio Septentrional: Ley de Lucha contra la Discriminación, por
ejemplo); en Cuba; en Fiji, la Comisión del Servicio Público ha adoptado los
principios de igualdad de oportunidades en el empleo para incitar a la
contratación en términos de igualdad de mujeres y hombres para ejercer el
trabajo de inspectores; en Haití (art. 432 del Código del Trabajo); y en la
República Arabe Siria (ley que rige el estatus de los funcionarios).
Nota 3
En Austria: un 22,8 por ciento de inspectoras en 2001, pero solamente 0,5 por
ciento en el transporte; en Camerún: en 2004, de 58 inspectores 9 eran
mujeres; en Eritrea: sólo 1 de 19; y en México: 24 de 218.
Nota 4
En Chile: el 50 por ciento de mujeres; en Mongolia: 35,6 por ciento; en
Sudáfrica: el 41,9 por ciento del personal está compuesto por mujeres; y en
Suecia: 40 por ciento.
Nota 5
En Suiza, en virtud del art. 79 de la ordenanza núm. 1 de 10 de mayo de 2000,
sobre la inspección del trabajo, los cantones garantizan la intervención de
personal de control de sexo femenino o el recurso a este personal para tratar
las cuestiones específicas en lo que concierne a las trabajadoras.
Nota 6
En Brasil, el candidato debe estar en plena posesión de sus derechos
políticos, haber cumplido sus obligaciones militares y electorales, y gozar de
buena salud física y mental. En Camerún, deben ser aptos médica y moralmente.
En la China, la honradez, honestidad, diligencia e integridad son las
cualidades requeridas en virtud del art. 12 del reglamento sobre la inspección
del trabajo. En Eslovaquia, en virtud del art. 1 de la Ley, de 8 de febrero de
2000, sobre la Inspección del Trabajo, el interesado no debe tener
antecedentes penales. Otro tanto ocurre en Luxemburgo, en virtud del art. 7,
3), de la ley de 4 de abril de 1974, en Letonia, en virtud del art. 7 de la
Ley sobre la Función Pública, y en Rumania, en virtud del art. 50 de la ley
núm. 108/1999.
Nota 7
Art. 546 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota 8
En el Canadá en las provincias de Alberta y de Nueva Brunswick; en Francia y
en Japón, la formación se realiza en el seno del Colegio del Trabajo del
Instituto de Política y Formación Profesional; en Líbano, los inspectores del
trabajo deben haber aprobado, de conformidad con el decreto-ley núm. 112/59 de
12 de junio de 1959, el examen de fin de estudios en la sección de asuntos
sociales y culturales de la Escuela Nacional de Administración.
Nota 9
En Austria, según la ordenanza BGBL núm. 670/1990, la formación inicial de los
inspectores del trabajo se completa con diferentes formaciones previas a su
nominación oficial para el puesto: una formación sistemática en grupo en el
lugar de trabajo en su ámbito específico de actividad (4 a 6 semanas); una
formación práctica individual en el terreno (3 a 8 meses en función de la
especialidad del inspector); cursos básicos y especializados (3 a 5 semanas) y
un curso para preparar el examen final (8 semanas). En Bélgica, con arreglo al
real decreto de 20 de septiembre de 1963 sobre la formación profesional de los
agentes del Ministerio de Asuntos Sociales, los inspectores principiantes
efectúan una pasantía de 12 meses, que incluye cursos, conferencias y una
revisión de los conocimientos para preparar el concurso final. En Bulgaria,
según la declaración del Gobierno, cada candidato a la función de inspector
del trabajo es sometido a un período de prueba de un año a cuyo término
realiza un examen final para conseguir su nombramiento definitivo para el
puesto. Después, se imparte una formación obligatoria en materia de aplicación
de las disposiciones legislativas que entran dentro del campo de las
competencias de la inspección del trabajo. En Camerún, la formación básica
requerida se realiza en la Escuela Nacional de Administración y de la
Magistratura, sección trabajo, o en escuelas extranjeras o internacionales
cuya lista establece el decreto núm. 133/CAB/PR de 2 de junio de 1977. En el
transcurso de su carrera, los inspectores del trabajo disfrutan de una
formación continua en forma de prácticas, seminarios o estudios
universitarios, bajo los auspicios del Centro Regional Africano del Trabajo
(CRADAT). En Dinamarca, los nuevos inspectores del trabajo deben seguir un
programa de formación específico que comprende una formación en el seno de las
oficinas regionales de la inspección del trabajo, un curso de tres días de
introducción general a la organización y funciones de la Autoridad Nacional
del Medio Ambiente de Trabajo y a la legislación aplicable, una formación
específica sobre los conocimientos básicos relativos a la problemática del
medio ambiente de trabajo, así como una pasantía en otros servicios de la
Autoridad Nacional del Medio Ambiente de Trabajo. En Honduras, una vez que
entra en servicio el inspector del trabajo, su formación se ve reforzada,
entre otras cosas, por una formación teórica y práctica bajo la supervisión de
inspectores del trabajo con experiencia, una jornada de formación profesional
sobre la técnica de investigación, y seminarios. En Letonia, cuando los nuevos
inspectores entran en servicio reciben una formación complementaria de 240
horas. En Mauricio, se les imparte una formación intensiva teórica y práctica
en el seno de los diferentes servicios del ministerio que se encarga del
trabajo así como, a algunos de ellos, en el Centro Internacional de Formación
de la OIT. En el Reino Unido, además de un diploma inicial, todos los
inspectores de seguridad y salud en el trabajo siguen una formación
complementaria durante dos años bajo la supervisión de inspectores
experimentados, que comprende cursos teóricos especializados para que obtengan
un diploma superior en seguridad y salud en el trabajo. Además, tienen que
recibir una formación en el transcurso de su carrera para consolidar sus
competencias. Los que trabajan en la agricultura reciben una enseñanza
especializada a fin de que puedan conocer mejor este sector y sus riesgos
específicos.
Nota 10
En informe anual de actividad de la inspección del trabajo comunicado por
Francia mencionan a menudo, además de las disposiciones legales relativas a
las modalidades y condiciones de contratación de los inspectores, datos
numéricos o temáticos sobre la formación complementaria de los inspectores
impartida por el establecimiento central y los establecimientos regionales del
Instituto Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional,
incluyendo la formación de formadores. En 2000 se puso en marcha un sistema de
información centrado en la inspección del trabajo, lo cual obligó a impartir
una formación específica al conjunto de los agentes de la inspección del
trabajo. En lo que respecta a España y Portugal, en el informe anual de la
inspección del trabajo se facilita información detallada sobre, entre otras
cosas, los tipos de formación, los temas y el número de participantes. En la
República Dominicana, los inspectores del trabajo deben participar con
periodicidad en las formaciones impartidas en el Instituto Nacional de
Formación Técnica Profesional. En Filipinas, se organizan cursos de formación
complementaria, teóricos y técnicos, en el Centro Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo. En Finlandia, la inspección organiza cursos de formación
y los inspectores pueden participar en ciclos de formación interna o externa.
En Hungría, la Inspección Nacional de Seguridad Profesional y de Trabajo
organiza una formación continua con las especialidades requeridas. En Líbano,
se organizan con periodicidad cursos de formación para los inspectores en
colaboración con la OIT, la Organización Arabe del Trabajo y el UNICEF. Los
inspectores ingenieros y médicos disfrutan de una formación especializada
impartida con la colaboración de instituciones de enseñanza especializada. En
Malasia, los inspectores del trabajo tienen la posibilidad de seguir
formaciones específicas en un marco privado, o en el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, o bien de participar en cursos universitarios
relacionados con su trabajo. En México, los inspectores locales y federales
reciben una formación continua. En Rumania, los funcionarios públicos, éstos
tienen derecho a mejorar de forma permanente su formación profesional sin
perjuicio de sus derechos salariales. Además, de conformidad con el art. 48,
apartado 1), de dicha ley, los funcionarios tienen la obligación de seguir
cursos de perfeccionamiento profesional cuya duración mínima acumulada es de 7
días al año, organizados por el Instituto Nacional de Administración o por
otras instituciones habilitadas por la ley. En el ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo, se elaboró para el período 2002-2007 un programa nacional
de formación destinado a los inspectores. En este marco, 60 inspectores han
recibido una formación de formadores y se han desarrollado métodos de
información.
Nota 11
Por ejemplo, en El Salvador, además de formación continua sobre la legislación
nacional e internacional aplicable, los inspectores también reciben una
formación temática sobre las nuevas relaciones de trabajo. En Marruecos, el
Gobierno indica que los inspectores han participado en una formación sobre
libertad sindical, negociación colectiva y relaciones profesionales. En Cabo
Verde, se ha formado a inspectores del trabajo, especialmente en materia de
procedimientos por infracciones cometidas contra la legislación del trabajo.
Nota 12
Confederación Portuguesa de Turismo.
Nota 13
Por ejemplo, en Kuwait, un convenio que vincula al Ministerio de Asuntos
Sociales y al Instituto General de Enseñanza Aplicada prevé la organización de
cursos de formación de inspectores, quienes también están autorizados para
seguir cursos y participar en los seminarios organizados por el Centro
Regional Arabe para la Administración del Trabajo. En Yemen, el Gobierno
indica que desea organizar cursos de formación en coordinación con la
Organización Arabe del Trabajo.
Nota 14
Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) para los
países africanos de expresión francesa; Centro Regional Africano de
Administración del Trabajo (ARLAC) para los países africanos de expresión
inglesa; Centro Regional de Administración del Trabajo para Asia y el Pacífico
(ARPLA); Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), y Centro
de Administración del Trabajo del Caribe (CLAC).
Nota 15
Por ejemplo, en Benin y Burkina Faso. Asimismo, han solicitado la ayuda de la
OIT los Gobiernos de Bolivia y Cuba. En Mauricio se organizó un taller sobre
la inspección del trabajo, en particular en el ámbito de la seguridad y salud
en el trabajo, en colaboración con el Centro Regional Africano de
Administración del Trabajo (de expresión inglesa ARLAC). Inspectores jordanos
han seguido un ciclo de formación en el Centro de Formación de la OIT en
Turín.
Nota 16
Entre otros: Argentina, El Salvador, Kenya, República Unida de Tanzanía,
Turquía y Uganda.
Nota 17
Actualmente, se lleva a cabo una formación sobre la igualdad de remuneración
en Eslovaquia, Portugal, Rumania y Togo, y se ha emprendido otra relativa a la
discriminación en general, en Argentina y México.
Nota 18
Por ejemplo, en Bélgica, en 2001, 45 inspectores sociales, de los cuales 10
eran directores, y 145 controladores sociales repartidos en dos categorías,
ejercían en el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Salud Pública y del Medio
Ambiente; 25 inspectores y 122 controladores en la Oficina Nacional de la
Seguridad Social, y 30 inspectores y 6 controladores en el seno del Instituto
Nacional del Seguro de Enfermedades e Invalidez. En Bulgaria, 355 inspectores
ejercían en 2004; en el Camerún, 75 en 2000. En China, 43.000, de los cuales
19.000 a tiempo completo, y 24.000 a tiempo parcial, en 2004. En Dinamarca, en
2000, 714 inspectores, de los cuales 440 en las oficinas regionales. En
Eslovenia, en 2001, de un total de 106 empleados, la inspección del trabajo
contaba con 76 funcionarios autorizados, de los cuales 73 a tiempo completo.
En Francia, un estudio comparativo demostró en 2001, que, en un período de 15
años, y mientras que el entramado económico se desarrollaba, con un aumento de
un 26 por ciento de los establecimientos sujetos al control de la inspección,
el número de trabajadores de las secciones de inspección disminuyeron un 9,7
por ciento. En 2004, 208 ejercían en Filipinas y 389 inspectores y
controladores en Finlandia; en 2004 1.048 inspectores en Grecia. En 2003 en
Honduras, había 115 inspectores, de los cuales 14 en salud y seguridad en el
trabajo. En Malasia, la cifra de 279 proporcionada para ese año se refiere al
conjunto de los funcionarios, sin distinción en cuanto a sus funciones. En
2001, en Malta, 5 funcionarios controlaban los contratos de trabajo y las
condiciones de trabajo 218 en México. En 2004, 73 inspectores ejercían en
Mongolia; y 1.416 en Rumania.
Nota 19
A este respecto, los servicios técnicos competentes de la OIT consideran que
el número de inspectores, en relación con el empleo total debería tender hacia
las siguientes cifras: 1 por 10.000 en los países industrializados con
economía de mercado; 1 por 15.000 en los países con industrialización rápida;
1 por 20.000 en los países con economías en transición, y 1 por 40.000 en los
países menos adelantados.
Nota 20
En Finlandia, la mayoría de los inspectores del trabajo tienen competencias
particulares en ámbitos concretos como la construcción industrial, la química
industrial o la tecnología. En Malasia, el personal de inspección comprende
ingenieros, peritos en salud en el trabajo y médicos. En Kuwait, algunos
inspectores tienen títulos en diversas especialidades tales como la
electricidad o la mecánica.
Nota 21
En Bahrein, el Gobierno indica que en cada inspección los inspectores están
acompañados por especialistas en seguridad y salud en el trabajo del
Ministerio de Salud. En Rumania, en virtud del art. 8 de la ley núm. 108/1999,
el recurso a los servicios de expertos u organismos especializados se rige por
el reglamento de organización y de funcionamiento de la inspección del
trabajo. En Túnez, el recurso a la colaboración de peritos y técnicos está
limitado, de conformidad con el art. 176 del Código del Trabajo, a las
situaciones que entrañan riesgos para la salud y la seguridad.
Nota 22
Por ejemplo, en Chad, República de Corea, Francia, Guinea, Marruecos,
Mauritania y Túnez.
Nota 23
En Camerún, en virtud del art. 111 del Código del Trabajo; en Mauritania, con
arreglo al art. 384 del Código del Trabajo; en Kenya, en virtud del art. 51 de
la Ley núm. 2/1976 sobre el Empleo; en Nueva Zelandia, en virtud del art. 1 de
la Ley núm. 96 de 1992 sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo.
Nota 24
Art. 8 del decreto núm. 008 del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo
y de la Reforma Administrativa.
Nota 25
Párr. 136 del Estudio general de 1985. Además, como ya se ha señalado, los
agentes o representantes de organizaciones profesionales que puedan participar
en el sistema de inspección del trabajo en la agricultura deberían disfrutar
de garantías análogas de estabilidad de sus funciones y de independencia (art.
8, párr. 2, del Convenio núm. 129).
Nota 26
En Argelia, decreto núm. 91-44 de 16 de febrero de 1991 que establece el
estatus particular aplicable a los inspectores del trabajo. En Austria, anexo
I de las regulaciones sobre el servicio público de 1979, BGBL núm. 33. En
Benin, decreto núm. 85-375 de 11 de septiembre de 1985 que establece el
estatus particular del cuerpo de personal de la administración del trabajo y
de la mano de obra. En Bolivia, desde que se adoptó la resolución ministerial
núm. 340/87 por la que se dicta el reglamento de la inspección del trabajo, la
inspección es un cuerpo nacional técnico de la administración pública, que
depende del Ministerio de Trabajo. El régimen jurídico de funcionario público
se establece en el art. 35 del reglamento de la inspección del trabajo. En
Bosnia, en virtud de la Ley sobre la Administración del Estado y la ley
relativa a la inspección del trabajo. En Brasil, ley núm. 8112 de 11 de
noviembre de 1990. En Congo, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios
públicos de los inspectores del trabajo está establecido en el art. 152 de la
ley núm. 6/96 de 6 de marzo de 1996. En Grecia, según la ley núm. 2639/98 y el
código de los funcionarios adoptado por la ley núm. 2683/99. En Lesotho, art.
12 del Código del Trabajo. En Líbano, en virtud del decreto-ley núm. 112, de
12 de junio de 1959, el personal del servicio de la inspección del trabajo
está compuesto de funcionarios públicos sometidos a las disposiciones del
estatus de los funcionarios. En Malí, en virtud de los arts. L 292 y s.s. del
Código del Trabajo. En Nicaragua, según la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa de 2003, y su reglamento de desarrollo. En Túnez, conforme al
decreto núm. 891 de 30 de mayo de 1990.
Nota 27
Por ejemplo, en Filipinas y Singapur.
Nota 28
Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo, párrafo 148.
Nota 29
Por ejemplo, en Benin, art. 35 del decreto DC 85-375, de 11 de septiembre de
1985, por el que se establece el estatus particular del personal de la
administración del trabajo y de la mano de obra.
Nota 30
Es el caso de Bolivia, donde el salario mensual de un inspector del trabajo
equivale a unos 165 dólares de los Estados Unidos; de Brasil, en donde incluso
la remuneración de los puestos directivos es muy reducida; de Guatemala, en
donde no se pagan las horas extraordinarias, y de Paraguay, en donde según la
Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo, los salarios que
giran alrededor de 350 dólares de los Estados Unidos son insuficientes.
Nota 31
Ley núm. 16226, de 29 de octubre de 1991, en cuya virtud se derogó el art. 495
de la ley núm. 15809, de 10 de noviembre de 1987.
Nota 32
Informe III (parte 1A) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 90.ª reunión, 2002,
págs. 261 y 262.
Nota 33
La Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU), señala a este
respecto una discriminación salarial de los inspectores del trabajo con
respecto a los agentes de otros cuerpos de inspección, como, por ejemplo, los
inspectores fiscales, lo cual, según dicha asociación, acentúa la fragilidad
del personal de la inspección del trabajo.
Nota 34
Arts. 23 a 32 de la Ley sobre la Función Pública, de 7 de septiembre de 2000.
Nota 35
En Argentina.
Nota 36
Por ejemplo, en Costa Rica.
Nota 37
Art. 97.5 de la Ley sobre las Normas del Trabajo.
Nota 38
Decreto núm. 459 de 8 de marzo de 1990.
Nota 39
En Brasil, una asociación de inspectores del trabajo (la AGITRA), alega a este
respecto la falta de compromiso de los poderes públicos de cara a garantizar
unas condiciones mínimas de seguridad a los inspectores del trabajo en el
ejercicio de sus funciones, y denuncia interferencias políticas. En Francia,
los inspectores y controladores del trabajo han reaccionado pidiendo a los
poderes públicos que concedan a la profesión la consideración necesaria para
establecer su autoridad frente a la opinión pública en general y a los
empleadores en particular, especialmente a través de la imposición de
sanciones justas a los que insulten o difamen a los controladores del trabajo.
En el contexto de la Unión Europea, el Comité de Altos Responsables de la
Inspección del Trabajo (SLIC) se hizo cargo de la cuestión de los incidentes
relacionados con las inspecciones y los actos de violencia perpetrados contra
los inspectores del trabajo.
Nota 40
En Bélgica, arts. 12 y 13 de la ley de 16 de noviembre de 1972 relativa a la
inspección del trabajo, decreto real de 2 de octubre de 1937. En Brasil, art.
35 del Reglamento de la Inspección del Trabajo. En Dinamarca, art. 3 de la Ley
sobre la Administración Pública y art. 79 de la Ley sobre el Medio Ambiente de
Trabajo. En Finlandia, arts. 5, 6 y 7 de la Ley núm. 131/1973, sobre Control
de la Seguridad y la Salud, Ley sobre la Función Pública Nacional y art. 105
de la Ley sobre las Normas de Trabajo, y Lesotho, art. 14, 3, del Código del
Trabajo.
Nota 41
En Nicaragua, las relaciones entre los inspectores del trabajo y las empresas
que controlan están regidas por el Reglamento de Inspectores del Trabajo,
decreto núm. 13-97, de 27 de febrero de 1997.
Nota 42
Por ejemplo, en Australia.
Nota 43
Por ejemplo, en Malta, el Código de Etica de los Funcionarios comprende el
conjunto de normas deontológicas de los convenios.
Nota 44
Art. 17 de la Ley sobre la Inspección del Trabajo.
Nota 45
En China, se prohíbe a los inspectores del trabajo y a sus allegados utilizar
influencias para obtener dinero, regalos o servicios por parte de los
empleadores o de los trabajadores sujetos a su control. En Guatemala, la
aceptación de un regalo del empleador, del trabajador o de los sindicatos,
expone al inspector del trabajo al cese de sus funciones (art. 281, k), del
Código del Trabajo). En México se prohíbe a los inspectores del trabajo
recibir regalos y gratificaciones de los trabajadores, de los empleadores o de
sus representantes.
Nota 46
Por ejemplo, en Bahrein, art. 151 de la Ley del Trabajo para el Sector
Privado, de 1976. En Benin, art. 268 del Código del Trabajo. En Camerún, art.
106 del Código del Trabajo. En Eslovaquia, art. 12, 2, de la Ley del Trabajo.
En Luxemburgo, art. 24 de la ley de 4 de abril de 1974. En Malí, art. I.293
del Código del Trabajo. En Marruecos, art. 531 del Código del Trabajo.
Nota 47
Por ejemplo, en Hungría.
Nota 48
Por ejemplo, en Guatemala, los inspectores que infringen la obligación de
confidencialidad pueden cesar inmediatamente en sus funciones (art. 281 del
Código del Trabajo). Ocurre lo mismo en Honduras (art. 612 del Código del
Trabajo).
Nota 49
Esta hipótesis fue mencionada por Francia y Nueva Zelandia.
Cross references
Recomendaciones:R020 Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923
SURVEY:251985G05 Estudio general 1985
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