2006, Inspección del trabajo: Capítulo V - Personal de inspección del trabajo: composición, estatus, condiciones de servicio y normas de conducta


Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Capítulo V

Personal de inspección del trabajo: composición, estatus, condiciones de servicio y normas de conducta

I. Principios básicos

173. La eficacia de la inspección del trabajo depende en gran parte de los esfuerzos realizados por las autoridades públicas para aplicar de forma efectiva medidas a fin de atraer y mantener a un personal suficiente, cualificado y motivado. Los Convenios núms. 81 y 129 prevén a este respecto los criterios que conviene tener en cuenta para definir las necesidades en cuanto al número de inspectores (artículo 10 del Convenio núm. 81 y artículo 14 del Convenio núm. 129), así como las medidas para garantizar la contratación y el mantenimiento en los servicios de inspección del personal necesario (artículos 6 a 8 del Convenio núm. 81, y artículos 8 a 10 del Convenio núm. 129).

A. Criterios de determinación de los efectivos

174. Los dos Convenios estipulan que deben adoptarse medidas para garantizar que haya suficientes inspectores a fin de asegurar el ejercicio eficaz de las funciones del servicio de inspección, teniendo en cuenta la importancia de las funciones que tienen que desempeñar y, especialmente: el número, naturaleza, importancia y situación de las empresas y establecimientos sujetos a inspección; el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en tales empresas o establecimientos, y el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse (Nota_1). Estas cifras deberán reconsiderarse en los casos en que los inspectores ejercen funciones subsidiarias no previstas por los Convenios núms. 81 y 129.

175. Para lograr el cumplimiento cabal de estas disposiciones, los recursos humanos destinados a la inspección deberían determinarse en base a una información pertinente, así como en función de acciones prioritarias claramente determinadas. Como ya señaló la Comisión, la cooperación de los servicios de inspección con otros organismos públicos o privados puede ayudar a que se conozcan mejor las necesidades de la inspección del trabajo en términos de recursos humanos. A este respecto, deben tomarse medidas para garantizar un conocimiento adecuado y actualizado acerca del número y de la repartición de los establecimientos y empresas sujetas al control de la inspección del trabajo, así como de los trabajadores que trabajan en ellos.

B. Principio del carácter mixto de los efectivos

Afirmación del principio

176. Desde la creación de la OIT, la Constitución de esta última prevé que la organización en cada Estado de un servicio de inspección presupone la inclusión en él de mujeres. En virtud de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20), «Si es evidente que, para ciertas materias y ciertos trabajos, es preferible confiar la inspección a hombres, y que para otros conviene más confiarla a mujeres, las inspectoras deberían, por regla general, tener las mismas facultades y deberes y ejercer la misma autoridad que los inspectores, a reserva de que posean la práctica y la experiencia necesarias, y deberían tener el mismo derecho de acceso a los puestos superiores».

177. Con arreglo al artículo 8 del Convenio núm. 81 y del artículo 10 del Convenio núm. 129, las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de inspección, y se asignarán funciones especiales a los inspectores y a las inspectoras, respectivamente.

Prácticas nacionales

178. De la información proporcionada por los gobiernos se desprende que, en general, ningún obstáculo legal limita el acceso de las mujeres a la función de inspección del trabajo. Antes bien, numerosos países señalan que la ley concede a las mujeres la igualdad de acceso a la función de inspector del trabajo (Nota_2). Además, el Gobierno de Dinamarca indica que en el momento de la contratación se tiene en cuenta la regla de la igualdad numérica de hombres y mujeres en los equipos de inspección del trabajo. Sin embargo, a la Comisión le preocupa que las cifras disponibles demuestran que, en muchos países, los inspectores del trabajo son en su mayoría de sexo masculino (Nota_3) o no corresponden a la proporción de mujeres en el mundo del trabajo. Por otra parte, la proporción de mujeres en la inspección del trabajo no siempre es fácil interpretar (Nota_4). A la luz del papel esencial que pueden desempeñar las mujeres en la inspección del trabajo, la Comisión espera que se adopten medidas para incitar a la contratación, a la formación y a la promoción de los inspectores del trabajo, así como para garantizar que las cuestiones de género sean mejor tomadas en cuenta en todo el sistema de inspección.

Las funciones de las mujeres en la inspección

179. Aunque de los instrumentos se desprende que podrían confiarse a las mujeres funciones específicas, sólo algunos gobiernos informan de una práctica en este sentido (Nota_5). En Honduras, por ejemplo, las inspectoras se encargan de misiones relacionadas con el trabajo de mujeres y niños, del control de las condiciones de higiene y de seguridad en las empresas y del respeto del pago del salario mínimo. En Austria, se las destina más concretamente al control de las condiciones generales del trabajo y de las condiciones de vida en las empresas que emplean a una mayoría de mujeres y jóvenes. En Sri Lanka existe una división encargada de los temas relativos a las mujeres y niños, que funciona bajo la dirección de una comisaria de trabajo, asistida por otras dos mujeres que son altos funcionarios de trabajo. En Ghana, una oficina para la mujer, creada en 2001 en el seno del Departamento de Trabajo, se encarga de los problemas de la mujer en el trabajo (entre otras cosas del acoso sexual).

II. Competencias requeridas

180. Las responsabilidades de la inspección del trabajo son tales que los hombres y las mujeres que las asumen deben ser elegidos de manera que se garantice no sólo que poseen las competencias técnicas necesarias, sino también las cualidades humanas indispensables para el buen desempeño de sus funciones. Asimismo, la contratación de inspectores del trabajo debe obedecer a un procedimiento apropiado. Además, su trabajo debe regirse por un estatuto y condiciones de trabajo que les permitan desempeñar sus funciones de forma duradera en el estricto cumplimiento de las disposiciones legales relativas a sus prerrogativas y obligaciones y protegidos de toda influencia externa indebida.

A. Contratación y formación inicial

181. En virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio núm. 81, y del artículo 9, párrafo 1, del Convenio núm. 129, a reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.

182. Estas aptitudes comprenderán, como para todas las demás profesiones, las competencias técnicas establecidas, además de las cualidades humanas y psicológicas necesarias para hacer frente, con un equilibrio adecuado entre la firmeza y la flexibilidad, a una gran variedad de situaciones y de interlocutores. Algunos gobiernos han mencionado las condiciones específicas que se requieren (Nota_6), y que varían mucho de un país a otro. De esta forma, por ejemplo, la afiliación a una organización sindical de empleadores o de trabajadores veda el acceso a la profesión en México (Nota_7), mientras que en Luxemburgo esta pertenencia es presupuesto previo para acceder a la función de inspector.

183. La imparcialidad, la probidad y la discreción son siempre indisociables de la función de inspector del trabajo e indispensables para que los interlocutores sociales se adhieran a los principios y objetivos de la institución. En virtud del artículo 7, párrafo 2, del Convenio núm. 81, y del artículo 9, párrafo 2, del Convenio núm. 129, la autoridad competente deberá determinar la forma de comprobar las aptitudes. Según la Comisión, el mejor medio para que la autoridad competente designe a los candidatos más aptos para reunir las condiciones requeridas es la realización de entrevistas específicas, en profundidad y respetuosas de los principios de imparcialidad y objetividad con los candidatos a la función de inspector del trabajo.

184. El artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 81 y el artículo 9, párrafo 3, del Convenio núm. 129 añaden que los inspectores del trabajo deberán recibir una formación adecuada. La Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) precisa, además, que los candidatos a cargos superiores en el servicio de inspección deberían poseer las calificaciones profesionales o académicas adecuadas o experiencia profunda en la administración del trabajo (párrafo 5). Los candidatos a otros cargos deberían, si el nivel de instrucción en el país lo permite, haber terminado el ciclo medio de instrucción general, completado, cuando fuese posible, con formación profesional adecuada, o tener experiencia administrativa o práctica en asuntos de trabajo (párrafo 6).

185. En la mayoría de los países se accede a la función de inspector del trabajo, al igual que a otras funciones de idéntico nivel de calificación en el seno de la administración pública, por concursos abiertos a los candidatos que posean un título de enseñanza superior (Nota_8).

186. En algunos de esos países, cada vez más numerosos, para acceder a la función de inspector del trabajo se exige, además de un nivel de conocimientos iniciales básicos, una formación teórica y práctica complementaria y específica (Nota_9).

B. Formación continua

187. Para desempeñar las diversas funciones de la inspección del trabajo es necesario tener conocimientos suficientes de diferentes ámbitos del derecho, la economía y las ciencias sociales, así como sobre las ramas técnicas en las que deben efectuarse controles y dar consejos e información a los empleadores y a los trabajadores. Además, en un número cada vez mayor de países es necesario dominar los útiles informáticos, cada vez más perfeccionados y eficaces, para gestionar y aprovechar los datos estadísticos necesarios para el buen funcionamiento de los sistemas de inspección. Además, en el período comprendido entre la adopción de los instrumentos de 1947 y 1969, se puso de manifiesto que una formación básica inicial, por muy reforzada que estuviese por una formación complementaria durante un período de prueba, no bastaba para garantizar el mantenimiento de las competencias necesarias a fin de permitir a los inspectores del trabajo realizar con eficacia un trabajo cada vez más complejo. La evolución de la tecnología y de los métodos de trabajo en todos los sectores de la economía se ha visto acompañada de progresos constantes en el conocimiento del impacto de estos factores en la seguridad y salud en el trabajo, y en lo que respecta a la productividad en el trabajo. De esta forma, quedó clara la necesidad de que los inspectores recibiesen formación complementaria a lo largo de su vida laboral. Ello redundó en la adopción de las disposiciones legislativas nacionales pertinentes así como, a nivel internacional, en la adopción del artículo 9, párrafo 3, del Convenio núm. 129, en cuya virtud los inspectores del trabajo, además de recibir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones ya prevista en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio núm. 81, deberán beneficiarse de la adopción de medidas encaminadas a proporcionarles formación complementaria apropiada en su trabajo.

Formación para una inspección del trabajo integrada en Bulgaria, 1999-2005

Durante la vigencia de este proyecto de la OIT financiado por Alemania, Bulgaria emprendió una reforma de la inspección del trabajo y enmendó su Código del Trabajo, con el fin de que las actividades de control y de asesoría de la inspección del trabajo y las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad laborales en el trabajo y con las condiciones de trabajo, pudieran ser integradas en el trabajo cotidiano de cada inspector.

Un programa intensivo de 3 años de «formación de formadores», respaldó el período de transición durante el cual fueron formados 300 inspectores. La nueva inspección «integrada» realiza actualmente sus actividades sobre el principio de «un inspector una empresa» y ha incrementado significativamente la capacidad de planificar y de realizar inspecciones de una manera más holística, con métodos preventivos de inspección.

Atendiendo al enfoque de una inspección integrada, el número de visitas de inspección sobre la seguridad y la salud laborales y otras cuestiones, se incrementó, pasando de 20.251, en 1998, a 32.271, en 2003. El número de quejas investigadas se duplicó, pasando de 3.437, en 1998, a 6.857, en 2003. Además, la inspección contrató más de 70 nuevos inspectores entre 2003 y 2004. El éxito del proyecto puede también ser medido por la evaluación del Comité independiente de la UE de altos responsables de la inspección del trabajo, la cual confirmó que Bulgaria cumple hoy todos los criterios en el campo de la inspección del trabajo para su admisión en la UE.

188. Salvo algunas excepciones, los gobiernos no suelen comunicar información detallada sobre la formación continua de los inspectores en la práctica (Nota_10). En ciertos países se les imparten cursos específicos en respuesta a necesidades específicas (Nota_11). Con base en la información de la que dispone, la Comisión entiende que, especialmente en los países menos adelantados, los agentes encargados de las funciones de inspección sólo han recibido una formación inicial y limitada, y tienen muy pocas posibilidades de recibir formación complementaria en el transcurso de su carrera. En estos casos, la experiencia adquirida de forma individual sirve para paliar la insuficiencia de la oferta de formación. En ciertos países se imparte a los inspectores del trabajo en el marco de acuerdos bilaterales una formación sobre ámbitos específicos.

189. A este respecto, una organización de empleadores estima que la OIT debería realizar un estudio sobre las dificultades que afectan a los sistemas de formación continua de los inspectores (Nota_12).

190. El Gobierno de Croacia deplora que la insuficiencia de recursos financieros de la inspección limite las posibilidades de formación del personal, en un contexto dominado por frecuentes modificaciones de la legislación y de la reglamentación, y la introducción de nuevas tecnologías en el mundo del trabajo. En Belarús, según el Gobierno, las malas condiciones de servicio debidas a la situación económica han provocado una verdadera deserción de los servicios de inspección. En los países en desarrollo, la insuficiencia de recursos presupuestarios constituye un gran obstáculo para la formación institucional y regular del personal; induce en ciertos casos, en recurrir a organismos exteriores (Nota_13) o en crear a esos efectos organismos de carácter regional. La OIT ha participado activamente en estos cursos en Africa, América Latina y en el Caribe, con el apoyo de la cooperación financiera internacional (Nota_14). Asimismo, la OIT lleva a cabo, directamente o en colaboración con otros organismos, actividades de formación en diversos países (Nota_15). La Inspección Nacional del Trabajo de Polonia ha firmado protocolos de cooperación con los organismos correspondientes de Bulgaria, Serbia y Montenegro y Ucrania, para intercambiar información sobre sus experiencias y progresos, en particular en materia de contratación y formación de inspectores.

191. Algunos países (Nota_16) han señalado la formación específica de inspectores encargados del control del trabajo infantil.

192. Se dispone de pocas informaciones sobre la formación de los inspectores en materia de la igualdad y particularmente, en materia de igualdad de remuneración. La Comisión ha tenido frecuentemente la ocasión de llamar la atención sobre la necesidad de que los inspectores puedan comprender bien el principio de igualdad de remuneración para los hombres y las mujeres que realizan un trabajo de igual valor y una formación adecuada para ejercer sus importantes funciones en ese ámbito (Nota_17).

Manual de la OIT sobre el VIH/SIDA para los inspectores del trabajo

La OIT ha publicado un manual destinado a ayudar a los inspectores del trabajo a integrar en sus actividades la lucha contra el VIH/SIDA, a elaborar herramientas y métodos con este fin, y a aplicar las orientaciones dadas por el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de 2001. Este contiene enseñanzas útiles sobre aspectos como la pertinencia de que el lugar de trabajo sea un sitio privilegiado de lucha contra esta lacra. Asimismo, contempla el interés de implicar a los inspectores del trabajo en estas acciones y los vínculos existentes entre la cuestión del VIH/SIDA y los principios que informan la inspección del trabajo, en particular el principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo (Nota 1).

Nota 1: A handbook on HIV/AIDS for labour and factory inspectors, publicado en el marco del Programa de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (Ginebra, febrero de 2005).

III. Composición del personal de los servicios de inspección del trabajo

A. Efectivos

193. En la inspección del trabajo intervienen diversas categorías de personal. En su administración central o sus servicios exteriores trabajan responsables técnicos y administrativos, asistentes administrativos, secretarias, recepcionistas y personal de mantenimiento. Entre estos agentes, los encargados de las misiones inherentes a las funciones de la inspección, tal como se definen en los instrumentos, son los únicos a ser comúnmente designados inspectores del trabajo. Sin embargo, estos profesionales pueden recibir otra denominación; otros pueden estar encargados, a título principal o como adjuntos de los inspectores del trabajo, de ciertas misiones particulares de inspección del trabajo, aunque no reúnan todas las condiciones establecidas por los convenios.

194. Aunque la OIT recibe de manera periódica información sobre el número de inspectores o de agentes de control del trabajo, resulta muy difícil saber hasta qué punto se cumplen las disposiciones pertinentes de los convenios. Entre otras cosas, faltan indicaciones que permitan saber en qué medida el número de inspectores en ejercicio tiene en cuenta los criterios previstos. Además, las diversas denominaciones que se dan a los agentes de control contemplados por los instrumentos dificulta todo análisis comparativo (Nota_18).

195. El Gobierno de la República Centroafricana indica que el personal de inspección se ha reforzado recientemente, pero que, por razones de escasez presupuestaria, sigue siendo imposible financiar los desplazamientos profesionales. Asimismo, señala que la actividad principal de la inspección del trabajo sigue siendo la solución de controversias de trabajo. A este respecto, la Comisión debe señalar a la atención de los gobiernos el principio según el cual el número de inspectores del trabajo debe fijarse teniendo en cuenta asimismo los medios materiales de trabajo puestos a su disposición, tal como prevén el artículo 10, apartado b), del Convenio núm. 81 y el artículo 14, apartado b), del Convenio núm. 129 (Nota_19).

B. Colaboración de peritos y técnicos

196. Para ser eficaces, los controles de empresas deben permitir detectar riesgos potenciales con miras a determinar las medidas que deben tomarse para eliminarlos o reducirlos en la medida de lo posible. La realización de estos controles requiere a menudo un alto nivel de conocimientos especializados y, por lo tanto, deben efectuarlos peritos. Para llevar a cabo ciertas misiones técnicas que requieren conocimientos superiores a los que tienen los inspectores, éstos deben recurrir a la colaboración de esos peritos o técnicos. Así se dispone en el artículo 9 del Convenio núm. 81 y en el artículo 11 del Convenio núm. 129. En el Convenio núm. 81 se precisa que peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, deberían colaborar en el funcionamiento de la inspección a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.

197. Desde hace algunos decenios se asiste, en particular en los países industrializados, a una diversificación de los orígenes de este personal y a una especialización cada vez mayor de los equipos de inspectores del trabajo en un gran número de disciplinas (medicina, ergonomía, psicología, etc.).

198. Es aconsejable, cuando las condiciones nacionales así lo permitan, que estos peritos y técnicos pertenezcan al cuerpo de inspectores del trabajo (Nota_20). A este respecto el Gobierno de Grecia indica que el personal de inspección del trabajo comprende casi un tercio de licenciados en ingeniería, medicina y ciencias. En Dinamarca, el equipo de inspección comprende además expertos y especialistas en psicología, ergonomía, farmacia, fisioterapia profesional, etc. Cuando no pertenecen a la inspección del trabajo, esos expertos tienen por función dar consejos técnicos, señalar a la atención de los inspectores del trabajo las observaciones de su competencia y formular recomendaciones para que se subsanen las situaciones que generen riesgos (Nota_21).

199. Cabe señalar que en muchos países se ha institucionalizado una inspección médica del trabajo (Nota_22). Los médicos inspectores del trabajo suelen tener, en su ámbito de competencia, las facultades y obligaciones de los inspectores del trabajo (Nota_23), aunque ello no siempre es así. En efecto, la ley puede fijar límites. En Benin, por ejemplo, los médicos inspectores del trabajo no pueden pronunciar requerimientos ni levantar acta de las infracciones cometidas, ya que ello es prerrogativa de los inspectores del trabajo una vez han estudiado el informe de intervención de los médicos-inspectores del trabajo (Nota_24).

200. Por otra parte, los Miembros tienen la facultad, en virtud del artículo 8, párrafo 2, del Convenio núm. 129, de incluir en su sistema de inspección del trabajo en la agricultura a agentes o representantes de las organizaciones profesionales, cuya acción completaría la de los funcionarios públicos. Dichos agentes y representantes deberán gozar de garantías de estabilidad en sus funciones y estar a cubierto de toda influencia externa indebida. La información disponible sobre la aplicación de esta disposición en la práctica resulta insuficiente para permitir su evaluación.

IV. Estatus y condiciones de servicio del personal de la inspección del trabajo

A. Estabilidad e independencia

201. En virtud del artículo 6 del Convenio núm. 81 y del artículo 8, párrafo 1, del Convenio núm. 129, el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.

202. Como ya señaló la Comisión en su Estudio anterior, los inspectores no podrán obrar con total independencia si su continuidad en el servicio o sus perspectivas de carrera dependen de consideraciones políticas (Nota_25). Esta podría ser una cuestión particularmente delicada si existe un deber de información a la jerarquía tal que podría coartar el desempeño eficaz del papel de los inspectores del trabajo.

203. De los trabajos preparatorios del Convenio núm. 81 se desprende que se decidió aplicar al personal de inspección el mismo régimen jurídico que el de los funcionarios públicos por parecer el más apropiado para garantizarles la independencia y la imparcialidad necesarias al ejercicio de sus funciones. En cuanto funcionarios públicos, por regla general, los inspectores del trabajo son nombrados a título permanente y sólo pueden ser cesados por falta profesional grave definida de forma lo suficientemente precisa para evitar interpretaciones arbitrarias o abusivas. La decisión de cesar de su cargo a un inspector del trabajo, como toda decisión sancionadora que tenga consecuencias importantes, sólo debería ser tomada o confirmada por una instancia que ofrezca las garantías de independencia o autonomía necesarias respecto a las autoridades jerárquicas y según un procedimiento que garantice el derecho de defensa y de recurso.

204. Es indispensable que la cuantía de la remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer a un personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia indebida. 205. En general, a los inspectores se le suele aplicar el régimen jurídico de la función pública, mediante disposiciones de leyes generales sobre el trabajo o, en muchos países, mediante un régimen particular que también se aplica a ciertas categorías de agentes permanentes del Estado (Nota_26). En algunas ocasiones su posición es la de agentes del Estado, sin que por ello sean considerados funcionarios (Nota_27). En Malta, por ejemplo, los inspectores son contratados por un período de tres años, renovable de oficio si su trabajo se considera satisfactorio. El Gobierno estima que esta forma de contratación resulta eficaz para garantizar la estabilidad de los agentes en su empleo.

206. En Luxemburgo se duda a veces de la imparcialidad de los controladores del trabajo por su afiliación sindical, pues son agentes nombrados por el Ministro de Trabajo sobre la base de una lista propuesta por los sindicatos de trabajadores más representativos. Sin embargo, sólo ejercen una parte de las funciones inherentes a la inspección y no pueden, entre otras cosas, levantar actas por infracción, ya que el poder de levantar acta y de requerimiento lo detenta la autoridad central. Ciertas funciones de inspección las desempeñan los funcionarios de la antigua administración de aduanas e impuestos de consumo, que han conservado su estatus y sus prerrogativas de oficiales de las fuerzas del orden, y pueden ejercer controles en materia de seguridad en el trabajo y aplicar sanciones económicas, especialmente en el ámbito de la construcción y del transporte vial. Una misión internacional tripartita efectuada en 2002, bajo los auspicios de la OIT, recomendó la revisión de los estatutos de los agentes de la inspección del trabajo, de la forma de contratarles y de su funcionamiento en cuanto cuerpo, así como de su formación. Su objetivo es la puesta de conformidad con el principio de independencia establecido por el artículo 6 del Convenio núm. 81.

Auditoría tripartita en Luxemburgo, 2002

Una auditoría tripartita sobre la inspección del trabajo se llevó a cabo en 2002 con el apoyo de la OIT a petición del Ministro del Trabajo de Luxemburgo. Basándose en las recomendaciones de la auditoría, Luxemburgo reestructuró su inspección del trabajo, sobre un enfoque de gestión por resultados. Más concretamente, en 2002 fueron presentados ante el Parlamento cuatro anteproyectos de ley. El primero trata sobre la reforma de la inspección, el segundo apunta a la creación de una comisión tripartita permanente para el trabajo y el empleo, y de una instancia tripartita de mediación. El tercer proyecto propone enmendar la Ley sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo y el último apunta a la ratificación de 21 convenios de la OIT sobre la salud y la seguridad en el trabajo.

Como una confirmación de los resultados positivos de la auditoría, Luxemburgo organizó una conferencia tripartita conjunta de la UE/OIT sobre la inspección del trabajo integrada, durante la cual participantes de más de 75 países desarrollaron nuevos conceptos para un sistema integrado de inspección del trabajo. Las conclusiones finales reclaman un servicio integrado de la OIT sobre la inspección del trabajo, que cubra la seguridad y la salud laborales y las condiciones de trabajo, así como un nuevo proyecto financiado por la UE para el fortalecimiento de los servicios de inspección en los países en desarrollo y los países en transición.

Después de la Auditoría de Luxemburgo en 2002, otras auditorías de la OIT sobre la inspección del trabajo han sido realizadas en India, Kazajstán, Letonia y Tailandia, y una auditoría en Brasil está programada para 2006.

207. La Comisión observa que en la mayoría de los países en desarrollo los inspectores del trabajo se enfrentan a unas condiciones de trabajo especialmente difíciles.

208. Los instrumentos no contienen prescripción alguna respecto a la cuantía de la remuneración de los inspectores del trabajo. Sin embargo, esta cuestión está implícitamente cubierta por el concepto de condiciones de servicio que figura en el artículo 6 del Convenio núm. 81 y en el artículo 8 del Convenio núm. 129. Según la Comisión, ese concepto engloba a la vez la remuneración, las perspectivas de carrera y la consideración de su función por los poderes públicos.

B. Remuneración

209. En su Estudio anterior, la Comisión señaló que la cuantía, en ocasiones muy baja, de la remuneración de los inspectores del trabajo, a la que se sumaba la inexistencia de perspectivas de carrera, podía provocar la deserción de éstos hacia otras administraciones mejor consideradas o hacia el sector privado (Nota_28). Veinte años después, la Comisión comprueba que en la mayoría de los países en desarrollo no se han logrado mejoras en el sentido de conceder a los inspectores unas condiciones de trabajo que les motiven para quedarse en los servicios de inspección, debido especialmente a los efectos del ajuste estructural. Aunque la Comisión no ignora las restricciones presupuestarias, a veces graves, a los que los gobiernos deben hacer frente, considera necesario señalar la importancia que reviste ofrecer a los inspectores del trabajo un trato correspondiente a la relevancia y las características de sus funciones, y permitirles progresar en su trabajo gracias a sus méritos personales.

210. En Africa, la penuria de recursos humanos y financieros ha sido señalada por la mayoría de los países vinculados por los convenios. El Gobierno de Malí indica que el salario mínimo de los inspectores del trabajo se calcula utilizando el mismo baremo que el aplicable a los demás funcionarios de la administración pública, pero que las primas especiales que pueden recibir no tienen punto de comparación con aquellas concedidas a los agentes de administración de finanzas o de obras públicas. Observando que esta situación induce a los inspectores del trabajo a ejercer actividades lucrativas paralelas o a aceptar gratificaciones y, además, a desinteresarse de sus funciones y tener un comportamiento parcial, el Gobierno previó en su momento otorgarles una prima adicional a fin de protegerles frente a toda influencia exterior indebida. Las cifras que podrían permitir evaluar la cuantía de la remuneración de los inspectores son demasiado escasas para poder apreciar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales que sí se ajustan a los principios de los convenios (Nota_29). En un informe sobre los resultados de la asistencia técnica prestado por la OIT durante el período 2001-2005, el Ministro de Trabajo de Mauricio anunció que, entre otros progresos, se ha conseguido elevar la condición del personal de la inspección del trabajo y establecer nuevas descripciones de las funciones a las que corresponden niveles de remuneración diferenciados.

211. En América Latina, las condiciones de empleo de los agentes de la inspección del trabajo se caracterizan en general por una remuneración insuficiente (Nota_30). Por lo tanto, los inspectores del trabajo se ven obligados a buscar fuentes complementarias de ingresos, especialmente realizando un trabajo paralelo, generalmente para un empleador privado. La Comisión ha estimado que el hecho de acumular empleos, incluso cuando se tiene prohibido intervenir en calidad de inspector en cualquier asunto que guarde una relación directa o indirecta con su empleo privado, como es el caso en Uruguay (Nota_31), es un obstáculo para el ejercicio de las funciones de inspección (Nota_32). En Bolivia, según el Gobierno, los inspectores del trabajo no disfrutan, en la práctica, de condiciones de servicio que les puedan garantizar la estabilidad en su empleo y la independencia exigidas por el Convenio núm. 81. Para subvenir a las necesidades básicas de su familia se ven obligados a completar un salario medio demasiado bajo ejerciendo actividades paralelas (Nota_33).

212. En la República de Corea se ha adoptado una ley para autorizar el establecimiento de sindicatos de funcionarios que debería entrar en vigor en 2006. Su aplicación debería contribuir a una evolución favorable de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.

213. En Europa, la cuantía de la remuneración de los inspectores del trabajo varía considerablemente de un país a otro. Los nuevos miembros de la Unión Europea están realizando importantes esfuerzos para dotar a la inspección del trabajo de los recursos humanos necesarios al ejercicio de sus atribuciones y ofrecer a los inspectores condiciones salariales y de desarrollo de carrera que puedan retenerles en la función. En Letonia, la ley prevé que los inspectores reciban, además de su sueldo mensual, diversas prestaciones y ventajas tales como prestaciones en caso de nacimiento de hijos, dietas para desplazamientos, primas especiales por la ejecución de trabajos adicionales o por condiciones de trabajo especialmente difíciles, así como el pago o reembolso del coste de la formación de perfeccionamiento o de licencia por estudios (Nota_34).

214. Cuando los inspectores del trabajo no reciben una remuneración adecuada a sus responsabilidades se desvaloriza la inspección. Los inspectores pueden tropezar entonces, en el cumplimiento de sus misiones, con reacciones de desprecio o de desconsideración que socavan su autoridad. Además, su bajo nivel de vida puede exponerles a la tentación de conceder un trato de favor a determinados empleadores a cambio de una compensación. En diversas ocasiones se ha señalado a la atención de la Comisión el trato desfavorable de que los inspectores son objeto en comparación, especialmente, con el que reciben los inspectores de hacienda, o incluso los agentes contratados para ejercer funciones de inspección del trabajo de manera esporádica (Nota_35).

215. En algunos países se aplican incentivos o medidas de protección. En Arabia Saudita, por ejemplo, en virtud de una recomendación del Gobierno, las oficinas de inspección más eficaces reciben distinciones y ventajas.

C. Perspectivas de carrera

216. El que existan perspectivas de carrera en atención a la antigüedad y los méritos personales es indispensable para atraer a un personal calificado y motivado hacia la inspección del trabajo, y sobre todo para retenerlo en el seno de estos servicios. En los países industrializados se tiene muy en cuenta este aspecto fundamental de la gestión de los recursos humanos, y así se garantizan la estabilidad del personal y sus perspectivas de carrera. En los países en desarrollo, las condiciones económicas y sociales generales afectan en particular a las administraciones del trabajo, a todos los niveles de responsabilidad. Incluso cuando las disposiciones legales garantizan un desarrollo atractivo de la carrera profesional, los resultados suelen ser, en la práctica, muy limitados.

217. La Comisión no dispone de información lo suficientemente corroborada sobre la forma en que evoluciona la carrera de los agentes de la inspección del trabajo en todo el mundo. Si bien es cierto que los instrumentos examinados no contienen orientación precisa en la materia, no lo es menos que la complejidad de las funciones de inspección del trabajo, así como el nivel de responsabilidad que presuponen, requieren alicientes como perspectivas atractivas de carrera que sean, cuando menos, tan favorables como las de los funcionarios del país que ejercen funciones de un nivel similar de complejidad y de responsabilidad.

218. En los países donde las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo se caracterizan por su gran fragilidad, los métodos de gestión de la carrera de estos últimos parecen obedecer más al clima de suspicacia respecto a su probidad que a la intención de retenerles en su función. Así pues, según la información comunicada por los gobiernos de ciertos países de América Latina, se traslada a los inspectores de forma intempestiva, sin entrar a considerar los efectos negativos que esos cambios puedan tener en su vida social y familiar (Nota_36). En otros países, en cambio, gozan de garantías de estabilidad en el empleo. Así pues, en Japón, el despido de los inspectores del trabajo debe ser aprobado por el Consejo de Despidos (Nota_37). En El Salvador, el despido de un inspector del trabajo sólo puede realizarse por decisión judicial, a raíz de un procedimiento contradictorio (Nota_38), aunque la mayoría de los inspectores del trabajo tienen contratos de duración determinada de un año.

219. La Comisión considera que la autoridad nacional competente debería velar por que los inspectores del trabajo fueran tratados con todas las consideraciones que merecen las responsabilidades que asumen a diario y la función social que desempeñan. Deberían poder aspirar con toda legitimidad a perspectivas de carrera correspondientes a su antigüedad, su esmero y su dedicación a su trabajo, y todo incumplimiento profesional debería ser sancionado según su gravedad, de conformidad con las reglas del procedimiento contradictorio, sin que puedan ser víctimas de decisiones arbitrarias.

220. La Comisión ha tomado nota de que en Australia los inspectores del trabajo están cubiertos, al igual que los demás funcionarios del Departamento de Empleo y Relaciones de Trabajo, por un acuerdo colectivo relativo a toda cuestión referente a su estatus y condiciones de servicio. En este texto se sientan las reglas de determinación y aumento de sueldos y de las compensaciones por la utilización con fines profesionales de los vehículos privados. También se organiza la flexibilidad del tiempo de trabajo, además de definirse los métodos de racionalización de la utilización de las competencias o de fijarse el cálculo y las modalidades de concesión de primas, de una jubilación complementaria, etc. Como la armonización de la vida profesional con la vida privada se considera un derecho, se ofrecen a los funcionarios diversas formas de flexibilidad del tiempo de trabajo y un amplio espectro de derechos a licencias.

221. El reconocimiento, el fortalecimiento y la utilización racional de las competencias de los funcionarios se traducen en la atribución de recompensas por logros individuales o colectivos, así como en oportunidades de perfeccionamiento profesional con fines de ascenso.

D. Seguridad física de los agentes de la inspección del trabajo

222. Además de una remuneración insuficiente y condiciones de trabajo insatisfactorias, si se tienen en cuenta las responsabilidades de la función de inspector, en ciertos países los problemas de seguridad física pueden afectar gravemente al funcionamiento de la inspección del trabajo. Por desgracia, suele ocurrir que los inspectores se vean amenazados, insultados e incluso agredidos físicamente por empleadores hostiles a su presencia en ciertos lugares de trabajo. En las actas de inspección y en los medios de comunicación se señalan incidentes más o menos graves. El Gobierno de Colombia ha explicado que si se realizaban pocas visitas de inspección a las empresas agrícolas era por la imposibilidad de garantizar la seguridad física de los inspectores en ciertas regiones donde prevalece un clima de guerra. La violencia de que son víctimas los inspectores del trabajo alcanzó límites extremos en Brasil y en Francia en 2004, cuando agentes de la inspección del trabajo fueron muertos mientras realizaban controles en empresas agrícolas (Nota_39).

V. Obligaciones de los inspectores del trabajo

223. En contrapartida de las importantes facultades que se les ha conferido para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores deben estar sujetos a obligaciones que sean adecuadas para garantizar el ejercicio de dichas funciones con la mayor independencia, discreción e imparcialidad, y asegurar que gocen de la confianza de los empleadores así como de los trabajadores. De ese modo, el artículo 15 del Convenio núm. 81 y el artículo 20 del Convenio núm. 129 disponen que, a reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional, se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés en las empresas que estén bajo su vigilancia, y estarán obligados a no revelar las informaciones protegidas por el derecho de propiedad industrial o comercial, deberán considerar confidencial el origen de las quejas, y abstenerse de poner en conocimiento del empleador el vínculo que pueda existir entre una queja o una denuncia y la inspección efectuada. Esos principios están enunciados de manera general y corresponde a las autoridades nacionales competentes definir de manera específica las nociones de interés, de secreto y de confidencialidad, así como, en su caso, las excepciones en virtud de las cuales los inspectores del trabajo podrían o deberían quedar liberados de las obligaciones y prohibiciones prescritas o atribuirse a éstas cierta flexibilidad con miras a mantener los objetivos de la inspección del trabajo.

224. Cabe señalar que numerosas legislaciones nacionales reproducen íntegramente las obligaciones de orden deontológico exigidas por los dos Convenios (Nota_40). Estas obligaciones también pueden figurar en reglamentos (Nota_41), en códigos de conducta (Nota_42)o en códigos de ética (Nota_43), cuyo alcance jurídico es incierto.

Francia: preparación de una guía deontológica

En Francia, la Misión de Apoyo y Coordinación de los Servicios Desconcentrados del Ministerio de Trabajo (MICAPCOR) ha iniciado, con la asistencia técnica de la OIT, la elaboración de una guía deontológica, para su utilización por los profesionales de la inspección del trabajo, cualquiera sea su nivel de responsabilidad. Esta iniciativa está destinada a responder a las preocupaciones expresadas por los funcionarios que actúan en el terreno y lograr una mejor adaptación de la actividad profesional de la inspección a la evolución múltiple del mundo del trabajo. Para la MICAPCOR, los principios de imparcialidad, reserva, discreción y confidencialidad, para ser aplicados de conformidad con la letra y el espíritu de los convenios internacionales sobre la inspección del trabajo, exigen que se proporcionen orientaciones y aclaraciones realmente ilustrativas en beneficio de todos los profesionales de la inspección. Un grupo técnico integrado por funcionarios avezados de la inspección del trabajo y en el que están representados el Ministerio de Trabajo, las estructuras regionales, departamentales y locales de la inspección del trabajo en todos los sectores de la economía trabajan en la preparación de una guía tan exhaustiva como las posibilidades lo permitan. La participación de inspectores y encargados de control de todas las generaciones, hace del grupo de trabajo un verdadero reflejo de la inspección del trabajo en el terreno. De ese modo, las conclusiones sobre cada uno de los temas examinados presentan la ventaja de tener en cuenta la diversidad de las realidades experimentadas individualmente y, en consecuencia, aportar a los funcionarios menos experimentados elementos de respuesta que podrán utilizar en diferentes circunstancias.

A. Desinteresamiento

225. En virtud del artículo 15, a), del Convenio núm. 81 y del artículo 20, a), del Convenio núm. 129, se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia. Este principio está confirmado en la legislación de la mayor parte de los países y se aplica a los inspectores ya sea a consecuencia de su estatuto de funcionario público o mediante las disposiciones que rigen específicamente el ejercicio de la función del inspector del trabajo. La Comisión ha observado, no obstante, que la noción de interés pocas veces está definida con la suficiente precisión para permitir apreciar el alcance exacto de la prohibición. En algunos países, la referida prohibición se limita a determinar algunas situaciones precisas que sólo comprenden una parte de las situaciones en la que un inspector del trabajo podrá verse influenciado por consideraciones personales en cumplimiento de sus funciones en relación con una empresa. En Croacia, por ejemplo, un inspector del trabajo no está facultado para realizar visitas a una empresa en la que él o un miembro de su familia ejerza funciones de dirección o tenga algún interés (Nota_44).

226. La prohibición de que los inspectores del trabajo tengan algún interesamiento, apunta, en numerosas legislaciones, a las ventajas esencialmente materiales y/o financieras. En muchos países se aplica a los obsequios realizados o servicios prestados por los empleadores o los trabajadores (Nota_45).

227. A este respecto, la Comisión estima que es conveniente comprender que la expresión «cualquier interés directo o indirecto» designa también todo interés personal del inspector de naturaleza psicológica, afectiva, política o de otra índole, que podría percibirse razonablemente como susceptible de comprometer la probidad de sus actos profesionales respecto de ciertas empresas. Por consiguiente, la noción de interés debería definirse en la legislación nacional a fin de prevenir no sólo las situaciones evidentes de conflicto de intereses (como la participación en la gestión de una empresa, directamente o por intermedio de terceros, la titularidad de acciones o de activos financieros, o incluso un interés en la utilización de una patente o de una marca de fábrica) sino también para permitir la identificación de cualquier otra situación que podría razonablemente ser percibida como capaz de influir indebidamente en el cumplimiento de las funciones del inspector.

228. Una definición de esa índole tendría la ventaja de ser lo suficientemente precisa para que los inspectores del trabajo, por una parte, y la autoridad competente, por otra parte, tengan claridad sobre los casos en que está prohibido tener algún interés, y de facilitar el control del cumplimiento de esta prohibición para reforzar la integridad del sistema de inspección. Las escasas informaciones sobre el alcance práctico de la prohibición de que los inspectores tengan algún interés en las empresas que están bajo su control parecen reflejar las insuficiencias de la legislación pertinente. Los gobiernos de algunos países, por ejemplo, hicieron referencia a traslados del personal destinados a prevenir los riesgos de corrupción a los que habrían estado expuestos los inspectores. La Comisión no puede sino alentar con firmeza a los gobiernos a adoptar medidas destinadas a completar la legislación a fin de garantizar a los empleadores y a los trabajadores que toda infracción por el inspector del trabajo a la obligación que le prohíbe tener algún interés podrá ser objeto de acciones judiciales y de la imposición de sanciones.

B. Secreto profesional

229. Durante sus actividades de control, los inspectores tienen oportunidad de acceder a información respecto de la cual el empleador tiene un interés legítimo en mantener su carácter confidencial. En virtud de lo expuesto en el artículo 15, b), del Convenio núm. 81 y del artículo 20, b), del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena de sufrir sanciones penales o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

230. En su calidad de funcionarios, los inspectores están sujetos a observar una obligación general de discreción, establecida por las disposiciones que rigen la función pública, así como, muy a menudo, por disposiciones especiales relativas al ejercicio de la función de inspector del trabajo (Nota_46). Esta obligación de discreción está consagrada, en ciertos países, en el juramento que los inspectores deben prestar previamente a la asunción de sus funciones (Nota_47).

231. Las excepciones a las obligaciones de sigilio profesional previstas en algunas legislaciones nacionales contemplan esencialmente los casos en que la comunicación de las informaciones a una autoridad policial o judicial es necesaria, por ejemplo, para sancionar una infracción.

232. Como los intereses legítimos de los empleadores deben contar con una protección permanente, la obligación de sigilio rige para los inspectores del trabajo incluso después que hayan cesado de ejercer sus funciones. En algunos casos, la Comisión se ve obligada a señalar a la atención de algunos gobiernos la necesidad de modificar la legislación a estos fines.

233. La obligación de sigilio prevista por los convenios tiene un alcance diferente según los países. En Bosnia y Herzegovina, por ejemplo, concierne de manera general a los datos e información descubiertos por el inspector durante el ejercicio de sus funciones, en particular, la información relativa a los procedimientos de fabricación y otros aspectos específicos previstos en la legislación. En Francia, esta obligación se impone a los inspectores del trabajo, a los controladores del trabajo, a los médicos y a los ingenieros de prevención, y abarca los secretos de fabricación y, en general, los procedimientos de explotación.

234. La obligación de sigilio está acompañada frecuentemente de sanciones (Nota_48). Sin embargo, la Comisión no dispone de informaciones suficientes sobre la aplicación práctica de las disposiciones legales que prevén la aplicación de sanciones a los inspectores que infrinjan la obligación de sigilio.

C. Confidencialidad relativa al origen de las quejas y denuncias

235. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c), del Convenio núm. 81 y del artículo 20, c), del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja.

236. El cumplimiento de esta obligación es necesario en aras de la eficacia de la acción de los inspectores del trabajo. Sin estar protegidos por la confidencialidad, los trabajadores dudarían antes de recurrir a la inspección del trabajo por temor a represalias.

237. Surge de la información disponible que el respeto de esta obligación no plantea dificultades particulares. No obstante, encuentra sus limitaciones en determinadas situaciones donde la investigación de los casos individuales conduce necesariamente a revelar la identidad del denunciante (Nota_49). En esos casos se admite que la necesidad de intervenir eficazmente para proteger a la víctima debe prevalecer sobre el respeto de la confidencialidad.



Nota 1

En Suiza, según el art. 79.3 de la ordenanza núm. 1 de 10 de mayo de 2000, relativa a la Ley sobre el Trabajo, los efectivos correspondientes a cada uno de los cantones se fijan en virtud de directivas federales, teniendo en cuenta el número de empresas, así como el volumen y la complejidad de las tareas.

Nota 2

En Australia (Australia Occidental: Ley sobre la Igualdad de Oportunidades, 1984; Territorio Septentrional: Ley de Lucha contra la Discriminación, por ejemplo); en Cuba; en Fiji, la Comisión del Servicio Público ha adoptado los principios de igualdad de oportunidades en el empleo para incitar a la contratación en términos de igualdad de mujeres y hombres para ejercer el trabajo de inspectores; en Haití (art. 432 del Código del Trabajo); y en la República Arabe Siria (ley que rige el estatus de los funcionarios).

Nota 3

En Austria: un 22,8 por ciento de inspectoras en 2001, pero solamente 0,5 por ciento en el transporte; en Camerún: en 2004, de 58 inspectores 9 eran mujeres; en Eritrea: sólo 1 de 19; y en México: 24 de 218.

Nota 4

En Chile: el 50 por ciento de mujeres; en Mongolia: 35,6 por ciento; en Sudáfrica: el 41,9 por ciento del personal está compuesto por mujeres; y en Suecia: 40 por ciento.

Nota 5

En Suiza, en virtud del art. 79 de la ordenanza núm. 1 de 10 de mayo de 2000, sobre la inspección del trabajo, los cantones garantizan la intervención de personal de control de sexo femenino o el recurso a este personal para tratar las cuestiones específicas en lo que concierne a las trabajadoras.

Nota 6

En Brasil, el candidato debe estar en plena posesión de sus derechos políticos, haber cumplido sus obligaciones militares y electorales, y gozar de buena salud física y mental. En Camerún, deben ser aptos médica y moralmente. En la China, la honradez, honestidad, diligencia e integridad son las cualidades requeridas en virtud del art. 12 del reglamento sobre la inspección del trabajo. En Eslovaquia, en virtud del art. 1 de la Ley, de 8 de febrero de 2000, sobre la Inspección del Trabajo, el interesado no debe tener antecedentes penales. Otro tanto ocurre en Luxemburgo, en virtud del art. 7, 3), de la ley de 4 de abril de 1974, en Letonia, en virtud del art. 7 de la Ley sobre la Función Pública, y en Rumania, en virtud del art. 50 de la ley núm. 108/1999.

Nota 7

Art. 546 de la Ley Federal del Trabajo.

Nota 8

En el Canadá en las provincias de Alberta y de Nueva Brunswick; en Francia y en Japón, la formación se realiza en el seno del Colegio del Trabajo del Instituto de Política y Formación Profesional; en Líbano, los inspectores del trabajo deben haber aprobado, de conformidad con el decreto-ley núm. 112/59 de 12 de junio de 1959, el examen de fin de estudios en la sección de asuntos sociales y culturales de la Escuela Nacional de Administración.

Nota 9

En Austria, según la ordenanza BGBL núm. 670/1990, la formación inicial de los inspectores del trabajo se completa con diferentes formaciones previas a su nominación oficial para el puesto: una formación sistemática en grupo en el lugar de trabajo en su ámbito específico de actividad (4 a 6 semanas); una formación práctica individual en el terreno (3 a 8 meses en función de la especialidad del inspector); cursos básicos y especializados (3 a 5 semanas) y un curso para preparar el examen final (8 semanas). En Bélgica, con arreglo al real decreto de 20 de septiembre de 1963 sobre la formación profesional de los agentes del Ministerio de Asuntos Sociales, los inspectores principiantes efectúan una pasantía de 12 meses, que incluye cursos, conferencias y una revisión de los conocimientos para preparar el concurso final. En Bulgaria, según la declaración del Gobierno, cada candidato a la función de inspector del trabajo es sometido a un período de prueba de un año a cuyo término realiza un examen final para conseguir su nombramiento definitivo para el puesto. Después, se imparte una formación obligatoria en materia de aplicación de las disposiciones legislativas que entran dentro del campo de las competencias de la inspección del trabajo. En Camerún, la formación básica requerida se realiza en la Escuela Nacional de Administración y de la Magistratura, sección trabajo, o en escuelas extranjeras o internacionales cuya lista establece el decreto núm. 133/CAB/PR de 2 de junio de 1977. En el transcurso de su carrera, los inspectores del trabajo disfrutan de una formación continua en forma de prácticas, seminarios o estudios universitarios, bajo los auspicios del Centro Regional Africano del Trabajo (CRADAT). En Dinamarca, los nuevos inspectores del trabajo deben seguir un programa de formación específico que comprende una formación en el seno de las oficinas regionales de la inspección del trabajo, un curso de tres días de introducción general a la organización y funciones de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente de Trabajo y a la legislación aplicable, una formación específica sobre los conocimientos básicos relativos a la problemática del medio ambiente de trabajo, así como una pasantía en otros servicios de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente de Trabajo. En Honduras, una vez que entra en servicio el inspector del trabajo, su formación se ve reforzada, entre otras cosas, por una formación teórica y práctica bajo la supervisión de inspectores del trabajo con experiencia, una jornada de formación profesional sobre la técnica de investigación, y seminarios. En Letonia, cuando los nuevos inspectores entran en servicio reciben una formación complementaria de 240 horas. En Mauricio, se les imparte una formación intensiva teórica y práctica en el seno de los diferentes servicios del ministerio que se encarga del trabajo así como, a algunos de ellos, en el Centro Internacional de Formación de la OIT. En el Reino Unido, además de un diploma inicial, todos los inspectores de seguridad y salud en el trabajo siguen una formación complementaria durante dos años bajo la supervisión de inspectores experimentados, que comprende cursos teóricos especializados para que obtengan un diploma superior en seguridad y salud en el trabajo. Además, tienen que recibir una formación en el transcurso de su carrera para consolidar sus competencias. Los que trabajan en la agricultura reciben una enseñanza especializada a fin de que puedan conocer mejor este sector y sus riesgos específicos.

Nota 10

En informe anual de actividad de la inspección del trabajo comunicado por Francia mencionan a menudo, además de las disposiciones legales relativas a las modalidades y condiciones de contratación de los inspectores, datos numéricos o temáticos sobre la formación complementaria de los inspectores impartida por el establecimiento central y los establecimientos regionales del Instituto Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional, incluyendo la formación de formadores. En 2000 se puso en marcha un sistema de información centrado en la inspección del trabajo, lo cual obligó a impartir una formación específica al conjunto de los agentes de la inspección del trabajo. En lo que respecta a España y Portugal, en el informe anual de la inspección del trabajo se facilita información detallada sobre, entre otras cosas, los tipos de formación, los temas y el número de participantes. En la República Dominicana, los inspectores del trabajo deben participar con periodicidad en las formaciones impartidas en el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional. En Filipinas, se organizan cursos de formación complementaria, teóricos y técnicos, en el Centro Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En Finlandia, la inspección organiza cursos de formación y los inspectores pueden participar en ciclos de formación interna o externa. En Hungría, la Inspección Nacional de Seguridad Profesional y de Trabajo organiza una formación continua con las especialidades requeridas. En Líbano, se organizan con periodicidad cursos de formación para los inspectores en colaboración con la OIT, la Organización Arabe del Trabajo y el UNICEF. Los inspectores ingenieros y médicos disfrutan de una formación especializada impartida con la colaboración de instituciones de enseñanza especializada. En Malasia, los inspectores del trabajo tienen la posibilidad de seguir formaciones específicas en un marco privado, o en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o bien de participar en cursos universitarios relacionados con su trabajo. En México, los inspectores locales y federales reciben una formación continua. En Rumania, los funcionarios públicos, éstos tienen derecho a mejorar de forma permanente su formación profesional sin perjuicio de sus derechos salariales. Además, de conformidad con el art. 48, apartado 1), de dicha ley, los funcionarios tienen la obligación de seguir cursos de perfeccionamiento profesional cuya duración mínima acumulada es de 7 días al año, organizados por el Instituto Nacional de Administración o por otras instituciones habilitadas por la ley. En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, se elaboró para el período 2002-2007 un programa nacional de formación destinado a los inspectores. En este marco, 60 inspectores han recibido una formación de formadores y se han desarrollado métodos de información.

Nota 11

Por ejemplo, en El Salvador, además de formación continua sobre la legislación nacional e internacional aplicable, los inspectores también reciben una formación temática sobre las nuevas relaciones de trabajo. En Marruecos, el Gobierno indica que los inspectores han participado en una formación sobre libertad sindical, negociación colectiva y relaciones profesionales. En Cabo Verde, se ha formado a inspectores del trabajo, especialmente en materia de procedimientos por infracciones cometidas contra la legislación del trabajo.

Nota 12

Confederación Portuguesa de Turismo.

Nota 13

Por ejemplo, en Kuwait, un convenio que vincula al Ministerio de Asuntos Sociales y al Instituto General de Enseñanza Aplicada prevé la organización de cursos de formación de inspectores, quienes también están autorizados para seguir cursos y participar en los seminarios organizados por el Centro Regional Arabe para la Administración del Trabajo. En Yemen, el Gobierno indica que desea organizar cursos de formación en coordinación con la Organización Arabe del Trabajo.

Nota 14

Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) para los países africanos de expresión francesa; Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (ARLAC) para los países africanos de expresión inglesa; Centro Regional de Administración del Trabajo para Asia y el Pacífico (ARPLA); Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), y Centro de Administración del Trabajo del Caribe (CLAC).

Nota 15

Por ejemplo, en Benin y Burkina Faso. Asimismo, han solicitado la ayuda de la OIT los Gobiernos de Bolivia y Cuba. En Mauricio se organizó un taller sobre la inspección del trabajo, en particular en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, en colaboración con el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (de expresión inglesa ARLAC). Inspectores jordanos han seguido un ciclo de formación en el Centro de Formación de la OIT en Turín.

Nota 16

Entre otros: Argentina, El Salvador, Kenya, República Unida de Tanzanía, Turquía y Uganda.

Nota 17

Actualmente, se lleva a cabo una formación sobre la igualdad de remuneración en Eslovaquia, Portugal, Rumania y Togo, y se ha emprendido otra relativa a la discriminación en general, en Argentina y México.

Nota 18

Por ejemplo, en Bélgica, en 2001, 45 inspectores sociales, de los cuales 10 eran directores, y 145 controladores sociales repartidos en dos categorías, ejercían en el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Salud Pública y del Medio Ambiente; 25 inspectores y 122 controladores en la Oficina Nacional de la Seguridad Social, y 30 inspectores y 6 controladores en el seno del Instituto Nacional del Seguro de Enfermedades e Invalidez. En Bulgaria, 355 inspectores ejercían en 2004; en el Camerún, 75 en 2000. En China, 43.000, de los cuales 19.000 a tiempo completo, y 24.000 a tiempo parcial, en 2004. En Dinamarca, en 2000, 714 inspectores, de los cuales 440 en las oficinas regionales. En Eslovenia, en 2001, de un total de 106 empleados, la inspección del trabajo contaba con 76 funcionarios autorizados, de los cuales 73 a tiempo completo. En Francia, un estudio comparativo demostró en 2001, que, en un período de 15 años, y mientras que el entramado económico se desarrollaba, con un aumento de un 26 por ciento de los establecimientos sujetos al control de la inspección, el número de trabajadores de las secciones de inspección disminuyeron un 9,7 por ciento. En 2004, 208 ejercían en Filipinas y 389 inspectores y controladores en Finlandia; en 2004 1.048 inspectores en Grecia. En 2003 en Honduras, había 115 inspectores, de los cuales 14 en salud y seguridad en el trabajo. En Malasia, la cifra de 279 proporcionada para ese año se refiere al conjunto de los funcionarios, sin distinción en cuanto a sus funciones. En 2001, en Malta, 5 funcionarios controlaban los contratos de trabajo y las condiciones de trabajo 218 en México. En 2004, 73 inspectores ejercían en Mongolia; y 1.416 en Rumania.

Nota 19

A este respecto, los servicios técnicos competentes de la OIT consideran que el número de inspectores, en relación con el empleo total debería tender hacia las siguientes cifras: 1 por 10.000 en los países industrializados con economía de mercado; 1 por 15.000 en los países con industrialización rápida; 1 por 20.000 en los países con economías en transición, y 1 por 40.000 en los países menos adelantados.

Nota 20

En Finlandia, la mayoría de los inspectores del trabajo tienen competencias particulares en ámbitos concretos como la construcción industrial, la química industrial o la tecnología. En Malasia, el personal de inspección comprende ingenieros, peritos en salud en el trabajo y médicos. En Kuwait, algunos inspectores tienen títulos en diversas especialidades tales como la electricidad o la mecánica.

Nota 21

En Bahrein, el Gobierno indica que en cada inspección los inspectores están acompañados por especialistas en seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Salud. En Rumania, en virtud del art. 8 de la ley núm. 108/1999, el recurso a los servicios de expertos u organismos especializados se rige por el reglamento de organización y de funcionamiento de la inspección del trabajo. En Túnez, el recurso a la colaboración de peritos y técnicos está limitado, de conformidad con el art. 176 del Código del Trabajo, a las situaciones que entrañan riesgos para la salud y la seguridad.

Nota 22

Por ejemplo, en Chad, República de Corea, Francia, Guinea, Marruecos, Mauritania y Túnez.

Nota 23

En Camerún, en virtud del art. 111 del Código del Trabajo; en Mauritania, con arreglo al art. 384 del Código del Trabajo; en Kenya, en virtud del art. 51 de la Ley núm. 2/1976 sobre el Empleo; en Nueva Zelandia, en virtud del art. 1 de la Ley núm. 96 de 1992 sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo.

Nota 24

Art. 8 del decreto núm. 008 del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa.

Nota 25

Párr. 136 del Estudio general de 1985. Además, como ya se ha señalado, los agentes o representantes de organizaciones profesionales que puedan participar en el sistema de inspección del trabajo en la agricultura deberían disfrutar de garantías análogas de estabilidad de sus funciones y de independencia (art. 8, párr. 2, del Convenio núm. 129).

Nota 26

En Argelia, decreto núm. 91-44 de 16 de febrero de 1991 que establece el estatus particular aplicable a los inspectores del trabajo. En Austria, anexo I de las regulaciones sobre el servicio público de 1979, BGBL núm. 33. En Benin, decreto núm. 85-375 de 11 de septiembre de 1985 que establece el estatus particular del cuerpo de personal de la administración del trabajo y de la mano de obra. En Bolivia, desde que se adoptó la resolución ministerial núm. 340/87 por la que se dicta el reglamento de la inspección del trabajo, la inspección es un cuerpo nacional técnico de la administración pública, que depende del Ministerio de Trabajo. El régimen jurídico de funcionario público se establece en el art. 35 del reglamento de la inspección del trabajo. En Bosnia, en virtud de la Ley sobre la Administración del Estado y la ley relativa a la inspección del trabajo. En Brasil, ley núm. 8112 de 11 de noviembre de 1990. En Congo, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios públicos de los inspectores del trabajo está establecido en el art. 152 de la ley núm. 6/96 de 6 de marzo de 1996. En Grecia, según la ley núm. 2639/98 y el código de los funcionarios adoptado por la ley núm. 2683/99. En Lesotho, art. 12 del Código del Trabajo. En Líbano, en virtud del decreto-ley núm. 112, de 12 de junio de 1959, el personal del servicio de la inspección del trabajo está compuesto de funcionarios públicos sometidos a las disposiciones del estatus de los funcionarios. En Malí, en virtud de los arts. L 292 y s.s. del Código del Trabajo. En Nicaragua, según la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa de 2003, y su reglamento de desarrollo. En Túnez, conforme al decreto núm. 891 de 30 de mayo de 1990.

Nota 27

Por ejemplo, en Filipinas y Singapur.

Nota 28

Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo, párrafo 148.

Nota 29

Por ejemplo, en Benin, art. 35 del decreto DC 85-375, de 11 de septiembre de 1985, por el que se establece el estatus particular del personal de la administración del trabajo y de la mano de obra.

Nota 30

Es el caso de Bolivia, donde el salario mensual de un inspector del trabajo equivale a unos 165 dólares de los Estados Unidos; de Brasil, en donde incluso la remuneración de los puestos directivos es muy reducida; de Guatemala, en donde no se pagan las horas extraordinarias, y de Paraguay, en donde según la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo, los salarios que giran alrededor de 350 dólares de los Estados Unidos son insuficientes.

Nota 31

Ley núm. 16226, de 29 de octubre de 1991, en cuya virtud se derogó el art. 495 de la ley núm. 15809, de 10 de noviembre de 1987.

Nota 32

Informe III (parte 1A) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 90.ª reunión, 2002, págs. 261 y 262.

Nota 33

La Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU), señala a este respecto una discriminación salarial de los inspectores del trabajo con respecto a los agentes de otros cuerpos de inspección, como, por ejemplo, los inspectores fiscales, lo cual, según dicha asociación, acentúa la fragilidad del personal de la inspección del trabajo.

Nota 34

Arts. 23 a 32 de la Ley sobre la Función Pública, de 7 de septiembre de 2000.

Nota 35

En Argentina.

Nota 36

Por ejemplo, en Costa Rica.

Nota 37

Art. 97.5 de la Ley sobre las Normas del Trabajo.

Nota 38

Decreto núm. 459 de 8 de marzo de 1990.

Nota 39

En Brasil, una asociación de inspectores del trabajo (la AGITRA), alega a este respecto la falta de compromiso de los poderes públicos de cara a garantizar unas condiciones mínimas de seguridad a los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, y denuncia interferencias políticas. En Francia, los inspectores y controladores del trabajo han reaccionado pidiendo a los poderes públicos que concedan a la profesión la consideración necesaria para establecer su autoridad frente a la opinión pública en general y a los empleadores en particular, especialmente a través de la imposición de sanciones justas a los que insulten o difamen a los controladores del trabajo. En el contexto de la Unión Europea, el Comité de Altos Responsables de la Inspección del Trabajo (SLIC) se hizo cargo de la cuestión de los incidentes relacionados con las inspecciones y los actos de violencia perpetrados contra los inspectores del trabajo.

Nota 40

En Bélgica, arts. 12 y 13 de la ley de 16 de noviembre de 1972 relativa a la inspección del trabajo, decreto real de 2 de octubre de 1937. En Brasil, art. 35 del Reglamento de la Inspección del Trabajo. En Dinamarca, art. 3 de la Ley sobre la Administración Pública y art. 79 de la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo. En Finlandia, arts. 5, 6 y 7 de la Ley núm. 131/1973, sobre Control de la Seguridad y la Salud, Ley sobre la Función Pública Nacional y art. 105 de la Ley sobre las Normas de Trabajo, y Lesotho, art. 14, 3, del Código del Trabajo.

Nota 41

En Nicaragua, las relaciones entre los inspectores del trabajo y las empresas que controlan están regidas por el Reglamento de Inspectores del Trabajo, decreto núm. 13-97, de 27 de febrero de 1997.

Nota 42

Por ejemplo, en Australia.

Nota 43

Por ejemplo, en Malta, el Código de Etica de los Funcionarios comprende el conjunto de normas deontológicas de los convenios.

Nota 44

Art. 17 de la Ley sobre la Inspección del Trabajo.

Nota 45

En China, se prohíbe a los inspectores del trabajo y a sus allegados utilizar influencias para obtener dinero, regalos o servicios por parte de los empleadores o de los trabajadores sujetos a su control. En Guatemala, la aceptación de un regalo del empleador, del trabajador o de los sindicatos, expone al inspector del trabajo al cese de sus funciones (art. 281, k), del Código del Trabajo). En México se prohíbe a los inspectores del trabajo recibir regalos y gratificaciones de los trabajadores, de los empleadores o de sus representantes.

Nota 46

Por ejemplo, en Bahrein, art. 151 de la Ley del Trabajo para el Sector Privado, de 1976. En Benin, art. 268 del Código del Trabajo. En Camerún, art. 106 del Código del Trabajo. En Eslovaquia, art. 12, 2, de la Ley del Trabajo. En Luxemburgo, art. 24 de la ley de 4 de abril de 1974. En Malí, art. I.293 del Código del Trabajo. En Marruecos, art. 531 del Código del Trabajo.

Nota 47

Por ejemplo, en Hungría.

Nota 48

Por ejemplo, en Guatemala, los inspectores que infringen la obligación de confidencialidad pueden cesar inmediatamente en sus funciones (art. 281 del Código del Trabajo). Ocurre lo mismo en Honduras (art. 612 del Código del Trabajo).

Nota 49

Esta hipótesis fue mencionada por Francia y Nueva Zelandia.

Cross references
Recomendaciones:R020 Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923
SURVEY
:251985G05 Estudio general 1985

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