Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, 2006
Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:95
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I. Introducción
1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,
instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los
Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad
con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han
adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 76.ª
reunión en Ginebra, del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2005. La Comisión
tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.
2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Mario ACKERMAN
(Argentina), Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Sr. Denys BARROW, S.C.
(Belice), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Michael Halton CHEADLE
(Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA
ESPINOSA (México), Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona), Sra. Robyn A. LAYTON,
Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN
(Federación de Rusia), Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Sra. Angelika
NUSSBERGER, M.A. (Alemania), Sra. Ruma PAL (India), Sr. Miguel RODRIGUEZ
PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Budislav VUKAS
(Croacia), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). El anexo I del Informe general contiene
breves biografías de todos los miembros de la Comisión.
3. La Comisión manifiesta su satisfacción ante la nominación de cuatros
nuevos miembros del Consejo de Administración, en su 294.a sesión (noviembre
2005): Sr. Ackerman, Sr. Barrow, Sr. Koroma y Sra. Pal. Se complace en darles
la bienvenida a la 76.ª reunión a dos de sus cuatros nuevos miembros (Sr.
Ackerman y Sr. Barrow). Además, la Comisión manifiesta su satisfacción por el
hecho de poder intercambiar opiniones con el Director General en una sesión
plenaria.
4. La Comisión lamentó tomar nota de que debido a circunstancias
imprevisibles el Sr. Mavrin no hubiese podido participar en el trabajo de la
Comisión este año. Asimismo, el Sr. Mesquita Barros notificó a la Comisión que
no se proponía renovar su mandato para la próxima reunión. La Comisión expresó
su profundo agradecimiento por la manera destacada en que desempeñó sus
funciones durante los 15 años en que formó parte de la Comisión.
5. La Sra. Layton, Q.C., prosiguió con su mandato de Presidenta de la
Comisión y se reeligió al Sr. Al-Fuzaie como Ponente.
Subcomisión sobre los métodos de trabajo
6. En los últimos años, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de
reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, para orientar sus reflexiones
sobre esta cuestión de manera eficaz y detallada, la Comisión decidió crear
una subcomisión. Esta Subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los
métodos de trabajo de la Comisión, entendidos de forma rigurosa, sino también
cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las
recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota_1).
7. En 2002, la Comisión de Expertos adoptó las recomendaciones formuladas
por la Subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de
la Comisión, en la que todos sus miembros han tenido oportunidad de aportar su
contribución en el curso del año. En 2003, la Comisión había convenido en los
cambios que habían de introducirse a la presentación y a la estructura del
contenido de su informe publicado y en algunos que habían de incorporarse a la
terminología utilizada, con miras a obtener un informe más conciso y
accesible, al tiempo que se preservaba su integridad y el valor de su
contenido. En 2004, con miras a mejorar el impacto de su trabajo y su informe,
la Comisión examinó diversas medidas que podrían ayudar a reforzar su trabajo
y a hacer hincapié en los casos de progreso. Acordó que algunas de estas
medidas fuesen analizadas por un grupo de trabajo formado por algunos de sus
miembros, mientras que otras, incluidas las medidas sobre mejoras en los
métodos de trabajo de la Comisión con el fin de afrontar mejor el creciente
volumen de trabajo, serían discutidas por la misma Comisión.
8. Este año, en lugar de las reuniones de la Subcomisión que han tenido
lugar en torno a los métodos de trabajo, los asuntos que se encontraban ante
la Subcomisión, se presentaron en dos sesiones plenarias de la Comisión. La
Comisión discutió, así, algunos puntos relativos a su trabajo en el contexto
de su impacto en todo el sistema de control de la OIT. Los resultados de la
discusión en torno al asunto de la identificación de los casos de progreso y
de los casos que requieren la inserción de notas especiales, se reflejan en la
Sección II del Informe general (Nota_2). La Comisión también había tratado
exhaustivamente el fortalecimiento de su control de la aplicación de los
convenios ratificados, especialmente la cuestión de incluir un enfoque por
país, a la hora de llevar a cabo su trabajo de control. Sigue en curso esta
discusión.
Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
9. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha
prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia
Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión
de Expertos toma plenamente en consideración estos debates de la Comisión de
Aplicación de Normas de la Conferencia, tanto en las cuestiones generales
sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en aquellas
relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus
obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión dio nuevamente la
bienvenida a la participación de la Presidenta en calidad de observadora. En
la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 93.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2005). La Comisión
tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General
reiterara esta invitación para la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo (mayo-junio de 2006). La Comisión aceptó la invitación.
10. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes
empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 93.ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sr. Edward Potter y el
Sr. Luc Cortebeeck respectivamente) a visitar conjuntamente esta Comisión en
su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación. Sin embargo, debido a un
compromiso imprevisto, el Vicepresidente del grupo empleador no pudo
participar este año en la sesión de la Comisión de Expertos, por lo que nombró
al Sr. Suárez (Director de Relaciones Laborales, Confederación Española de
Organizaciones Empresariales), como sustituto. El Sr. Suárez y el
Vicepresidente del grupo trabajador de la Comisión de la Conferencia
debatieron diversos asuntos con la Comisión sobre cuestiones de interés común
en una sesión extraordinaria. Los Vicepresidentes del grupo empleador y
trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 95.ª reunión de la
Conferencia serán invitados nuevamente a participar en la próxima reunión de
la Comisión.
II. Respeto de las obligaciones
11. La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la
Comisión de Aplicación de Normas en la 93.ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo sobre los casos de grave incumplimiento por parte de
los Estados Miembros de la obligación de envío de memorias y de otras
obligaciones relacionadas con las normas. Teniendo en cuenta estas
discusiones, la Oficina envió cartas específicas de seguimiento a 53 Estados
Miembros. Estos casos fueron mencionados en los párrafos pertinentes del
informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Las cartas
señalan a la atención de los gobiernos sus fallos específicos y se les pide
que identifiquen claramente, las dificultades a las que tienen que hacer
frente para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las que pueden derivarse
del contexto nacional general y los aspectos relativos a la obligación de
envío de memorias o de otras obligaciones que desde su punto de vista
requieren asistencia técnica. En los casos en los que los gobiernos
interesados todavía no han solicitado asistencia técnica, las cartas les
invitan a que examinen esta opción. La Oficina instó a los gobiernos
interesados a que respondiesen antes del 30 de septiembre de 2005 para que la
información comunicada pudiese ser señalada a la atención de la Comisión de
Expertos en la presente reunión.
12. La Comisión toma nota de que han proporcionado respuestas sustanciales
los tres Estados Miembros que figuran a continuación: Afganistán, Guinea y
Reino Unido (Montserrat). En lo que respecta a Afganistán, la Comisión toma
nota de la detallada información transmitida, en particular sobre: la ayuda
recibida desde la apertura de la Oficina de enlace en la primavera de 2003, la
realización del primer taller nacional tripartito sobre cuestiones
relacionadas con las normas internacionales del trabajo, la intención del
Gobierno de someter a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la
Conferencia desde 1985 y los planes de organizar seminarios de formación
especializada sobre la presentación de memorias y otras obligaciones
relacionadas con las normas, con la asistencia técnica de la Oficina. En lo
que respecta a Guinea, se hizo hincapié en las dificultades materiales e
institucionales para cumplir con sus obligaciones constitucionales y se pidió
la asistencia técnica de la OIT. En el caso del Reino Unido (Montserrat), se
plantearon necesidades específicas en términos de asistencia técnica. La
Oficina realiza el seguimiento de las peticiones de asistencia técnica.
13. La Comisión agradece a los gobiernos mencionados anteriormente sus
respuestas a la carta de la Oficina. Asimismo, la Comisión ha sido informada
de que después de las discusiones realizadas en la Comisión de la Conferencia,
otros Estados Miembros han cumplido con sus obligaciones de presentación de
memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas contando, en algunas
ocasiones, con la asistencia de la Oficina (Nota_3). La Comisión comparte el
punto de vista de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia,
respecto de que los Estados Miembros no cumplen con sus obligaciones de envío
de memorias y con otras obligaciones, lo cual está afectando gravemente y muy
negativamente el funcionamiento del sistema de control. Asimismo, desea
recordar a los gobiernos su obligación de cumplir con la obligación de envío
de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas. Aunque todos los
gobiernos que la han pedido pueden disponer de asistencia técnica, para que
ésta sea eficaz, debe apuntar a las dificultades específicas existentes. La
naturaleza y la eficacia de dicha asistencia dependen de la voluntad de los
gobiernos de informar a la Oficina sobre sus dificultades. Algunas faltas
graves de incumplimiento por parte de los Estados Miembros de su obligación de
envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas, se
tratan en la Parte II del informe de la Comisión, en sus observaciones
generales, así como en sus observaciones sobre la sumisión a las autoridades
competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (Nota_4).
Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la
Constitución)
A. Envío de memorias
14. La mayor parte de la labor de la Comisión consiste en examinar las
memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios
ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación
en los territorios no metropolitanos.
15. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001
y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_5), a fin de facilitar,
entre otras cosas, la compilación de información nacional sobre temas
relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un
mismo tema, son transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_6). Además, en
el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros
grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de
equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden
alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las
letras A a J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con
las letras K a Z, o a la inversa (Nota_7)(para una lista de convenios
agrupados por materias, sírvase remitirse a la página v).
16. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas,
especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los
motivos siguientes:
a) una primera memoria debida después de la ratificación;
b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la
legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración;
c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido
recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas;
d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de Aplicación de
Normas de la Conferencia.
La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían
podido examinar en su reunión anterior.
Memorias solicitadas y recibidas
17. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.638 memorias sobre la
aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22
de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran
1.820 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 69 por
ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó al 64,07
por ciento.
18. Además, se solicitaron 343 memorias sobre los convenios declarados de
aplicación, con o sin modificaciones, a los territorios no metropolitanos
(artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente
reunión de la Comisión, se habían recibido 247 memorias, es decir, el 72,01
por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 67,98 por ciento
el año anterior.
19. El anexo I del presente Informe indica las memorias recibidas y no
recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932,
y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y
el porcentaje de las memorias recibidas, en la fecha prescrita, hasta las
fechas respectivas de reunión de la Comisión de Expertos y de la Conferencia
Internacional del Trabajo.
20. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la
legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos
necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta
documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió
por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los
documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su
función.
Cumplimiento de la obligación de envió de memorias
21. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la
aplicación de los convenios ratificados comunicaron casi todas las memorias
(véase el anexo I). Sin embargo, los 17 países siguientes no han comunicado
las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Antigua y Barbuda,
Armenia, Comoras, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Granada,
Guyana, Iraq, República Democrática Popular Lao, Liberia, Países Bajos
(Aruba), Paraguay, Reino Unido (Santa Elena), Santa Lucía, Santo Tomé y
Príncipe, Turkmenistán. No se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de
las memorias debidas, por parte de 36 países: Albania, Bahamas, Barbados,
Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chile,
Congo, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Dinamarca (Islas
Feroe), Estados Unidos, Estados Unidos (Guam, Islas Marianas del Norte, Islas
Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Samoa Americana), Ghana, Guinea, Guinea
Ecuatorial, Kazajstán, Kirguistán, Malta, Namibia, Países Bajos (Antillas
Neerlandesas), Reino Unido (Anguilla, Islas Malvinas (Falkland), Montserrat),
Saint Kitts y Nevis, San Marino, Senegal, Seychelles, Singapur, Tailandia,
República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Togo, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam,
Zambia.
22. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar
esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios
ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin
envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que
impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos
casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los
especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas regionales
y subregionales, puede ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades.
Memorias tardías
23. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de
memorias recibidas después del período prescrito, en particular si se
considera la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre
los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio
y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta
los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias y para la
búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen
de informes y legislaciones.
24. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede
asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es
especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias
sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o persistentes
divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.
25. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se
recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de
la reunión de la Comisión: al 1.º de septiembre de 2005, el porcentaje de
memorias recibidas fue del 26,38 por ciento. Aunque el porcentaje es
ligeramente superior al de la reunión anterior (25,65 por ciento), la Comisión
sigue manifestando su preocupación por este hecho, tanto más cuanto que
comprueba que, la mayor parte de las veces, las primeras memorias y aquellas
que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula
comentarios, son las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la
Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión
siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no
hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de
tiempo. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de
control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos
concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que
se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los
convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios.
Este año la Comisión llevó a cabo una labor excepcional al examinar un gran
número de memorias que habían sido anteriormente diferidas, además de las
memorias recibidas este año y que pudieron examinarse en la presente reunión.
26. Además, la Comisión señala que un cierto número de países había
comunicado todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre
de 2004 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la
finalización de sus trabajos en diciembre de 2004 y el inicio de la reunión de
junio de 2005 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma
(Nota_8). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento
regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los
países que siguieron esta práctica en 2004-2005: Barbados (Convenios núms. 29,
63, 81, 105, 118, 135, 182); Bélgica (Convenio núm. 182); Botswana (Convenios
núms. 29, 105, 151); República Centroafricana (Convenios núms. 29, 41, 81,
95); Chad (Convenios núms. 14, 26, 29, 41, 81, 87, 105, 132, 135, 151, 182);
Chile (Convenios núms. 9, 29, 103, 115, 140, 151); China (Convenios núms. 16,
22, 23); Chipre (Convenios núms. 16, 23, 29, 81, 92, 105, 135, 138, 147, 150,
151, 154, 160); Dinamarca (Convenios núms. 29, 81, 92, 105, 111, 122, 134,
135, 138, 144, 147, 151, 160, 169, 182); Dominica (Convenios núms. 8, 14, 22,
29, 81, 105, 111, 138); Eslovaquia (Convenios núms. 144, 155, 167); Eslovenia
(Convenios núms. 88, 98, 100, 111, 119, 122); Francia (Convenios núms. 8, 22,
23, 53, 63, 92, 108, 145, 146, 147); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 8,
22, 23, 29, 53, 92, 105, 108, 129, 135, 145, 146, 147), Guayana Francesa
(Convenios núms. 8, 22, 23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), Martinica (Convenios
núms. 8, 22, 23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), Reunión (Convenios núms. 8, 22,
23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 9, 16,
22, 23, 53, 55, 56, 71, 73, 108, 145, 146, 147), Tierras australes y
antárticas francesas (Convenios núms. 8, 9, 16, 22, 23, 53, 68, 73, 92, 108,
133, 134, 146, 147); Ghana (Convenios núms. 8, 22, 29, 69, 74, 98, 103, 108,
182); Guinea (Convenios núms. 3, 16, 152, 159); Haití (Convenios núms. 14, 24,
25, 29, 81, 87, 98, 100, 105, 106, 111); Islandia (Convenio núm. 138);
Kirguistán (Convenios núms. 81, 87, 95, 100); Lesotho (Convenios núms. 87, 98,
100, 105, 111, 144, 150); Madagascar (Convenios núms. 111, 159, 182); Malta
(Convenios núms. 2, 13, 62, 147); Níger (Convenios núms. 87, 98, 100, 111,
119, 148, 154); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 87, 88,
122); Pakistán (Convenios núms. 1, 14, 45, 81, 89, 100, 106, 159, 182); Panamá
(Convenio núm. 122); Reino Unido (Convenios núms. 2, 122); Reino Unido:
Anguilla (Convenio núm. 148), Isla de Man (Convenios núms. 2, 87, 98, 122),
Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 45, 87, 98); San Vicente y las
Granadinas (Convenios núms. 101, 180); Serbia y Montenegro (Convenios núms.
98, 100, 102, 111, 122, 135); Seychelles (Convenios núms. 87, 98, 100, 111,
148, 151); Somalia (Convenios núms. 29, 45, 84, 105, 111); Suecia (Convenios
núms. 13, 115, 119, 120, 128, 139, 148, 155, 159, 161, 162, 167, 170, 174,
175, 176); Swazilandia (Convenios núms. 14, 45, 87, 105, 111, 182); República
Unida de Tanzanía: Tanganyika (Convenio núm. 101); Trinidad y Tabago
(Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144, 159); Turquía (Convenios núms. 100,
111); Zambia (Convenios núms. 100, 111, 135, 148, 182).
Envío de primeras memorias
27. Un total de 105 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios
ratificados, de las 200 esperadas, se habían recibido hasta el final de la
reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 138
primeras memorias sobre 235 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no
comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un
año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados
no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 19 Estados siguientes:
— desde 1992: Liberia (Convenio núm. 133);
— desde 1995: Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm.
133);
— desde 1996: Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151);
— desde 1998: Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios
núms. 68, 92);
— desde 1999: Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111);
— desde 2001: Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm.
105);
— desde 2002: Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Gambia (Convenios
núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa
Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182);
— desde 2003: Bahamas (Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio
núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq
(Convenios núms. 172, 182), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y Montenegro
(Convenios núms. 24, 25, 27, 113, 114), Uganda (Convenio núm. 182);
— desde 2004: Albania (Convenios núms. 150, 178), Antigua y Barbuda
(Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182),
Burundi (Convenio núm. 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), Ex República
Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182).
28. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose
en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación
de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los
gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para
comunicar esas memorias. Esto es tanto más importante cuanto que el Consejo de
Administración había decidido, en su 282.ª reunión, suprimir la obligación
automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la
primera memoria.
Respuestas a los comentarios de los órganos de control
29. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a
las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los
gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica
establecida, la Oficina escribió a todos los gobiernos que no habían
facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la
información necesaria. De los 48 gobiernos que fueron así contactados, sólo 15
enviaron la información solicitada.
30. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de
comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo
siguiente:
a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha
recibido ninguna respuesta;
b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de
los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no
contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.
31. Los comentarios sin respuesta representan un total de 385 casos
(respecto de 46 países) (Nota_9), habiendo sido de 444 (respecto de 49 países)
el año anterior. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a
reiterar las observaciones o las solicitudes directas formuladas con
anterioridad sobre los convenios en consideración.
32. La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados, de sus
obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos,
así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La
Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que
reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios.
B. Examen de las memorias
33. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y
sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no
metropolitanos, la Comisión ha atribuido como es su práctica habitual, a cada
uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las
memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos
interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus
conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus
colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en
sesión plenaria para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los
comentarios son adoptadas por consenso.
Observaciones y solicitudes directas
34. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se
aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en
ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención
de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para
dar efecto a algunas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones
complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los
comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones»,
que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes
directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo
directo a los gobiernos interesados (Nota_10).
35. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al
final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de
página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados
para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a
los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista
(Nota_11). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_12), que se
aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron
luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la
Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones
completas en la próxima reunión de la Conferencia en mayo-junio del año 2006
(Nota_13). Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los
gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias
simplificadas.
36. La Comisión desea describir su enfoque para la identificación de los
casos respecto de los cuales inserta notas especiales, destacando debajo los
criterios básicos. De esta manera, la Comisión realiza tres comentarios
generales. Según el primero, estos criterios son indicativos. En el ejercicio
de su facultad discrecional en la aplicación de estos criterios, la Comisión
también puede considerar las circunstancias específicas del país y la duración
del ciclo de presentación de memorias. Con arreglo al segundo, estos criterios
son aplicables a los casos respecto de los cuales se solicita una memoria
anticipada, a la que a menudo se hace referencia como una «nota a pie de
página simple», al igual que a los casos respecto de los cuales se solicita al
Gobierno que comunique a la Conferencia información detallada, a la que se
alude con frecuencia como «nota a pie de página doble». La diferencia entre
estas dos categorías es de grado. Según el tercer comentario, cuando se
tratara de un caso grave que de otra manera hubiera justificado una nota
especial de que se comunicara información completa a la Conferencia (nota a
pie de página doble), sólo podía darse una nota especial de que se presentara
una memoria anticipada (nota a pie de página simple), en los casos en los que
se hubiese tratado recientemente ese caso en la Comisión de la Conferencia en
Aplicación de Normas.
37. Los criterios que considerará la Comisión, son la existencia de uno o
más de los temas siguientes:
— la gravedad del problema; al respecto, la Comisión pone de relieve que
una importante consideración es la necesidad de abordar el problema en el
contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican
los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los
trabajadores, así como cualquier impacto adverso, incluso en el ámbito
internacional, en los trabajadores y en otras categorías de personas
protegidas;
— la persistencia del problema;
— la urgencia de la situación; la evaluación de esa urgencia es
necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos
estándar, como las situaciones o los problemas que suponen una amenaza para la
vida, cuando es previsible un daño irreversible, y
— la calidad y el alcance de la respuesta del Gobierno en sus memorias o
la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, incluidos
los casos de claro y reiterado incumplimiento de un Estado de sus
obligaciones.
En su 76.ª reunión, la Comisión había decidido que la identificación de los
casos respecto de los cuales ha de introducirse una nota especial (nota a pie
de página doble) se encuentra en un proceso de dos etapas: el experto
responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la
Comisión la inserción de notas especiales. A la luz de todas las
recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará una decisión final y
colegiada sobre todas las notas especiales que han de insertarse, una vez
revisada la aplicación de todos los convenios.
38. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte
(secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes
directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países,
de todas las observaciones y solicitudes directas en el anexo VII.
Aplicación práctica
39. Hace años que la Comisión toma nota de las informaciones que contienen
las memorias de los gobiernos que le permiten valorar específicamente la
aplicación de los convenios en la práctica, esto es, las informaciones sobre
decisiones judiciales, las estadísticas y la inspección del trabajo. Además,
el envío de estas informaciones se solicita en casi todos los formularios de
memoria y también en los términos de algunos convenios.
40. La Comisión observa que las 703 memorias recibidas este año contienen
informaciones sobre la aplicación práctica de los Convenios: 69 de estas
memorias contienen información sobre la jurisprudencia nacional. Estas
informaciones se relacionan principalmente con la aplicación de los convenios
fundamentales y en particular con los Convenios núms. 98, 11, 111 y 182. La
Comisión tomó nota también que 634 de las memorias recibidas contienen
información sobre estadísticas y sobre la inspección del trabajo. La mayor
parte de esta información se relaciona a los Convenios sobre la libertad
sindical (núm. 98), eliminación del trabajo infantil (núms. 138 y 182),
igualdad de oportunidad y de trato (núms. 100 y 111), consulta tripartita
(núm. 144), la promoción y política del empleo (núms. 88 y 122), y las
personas inválidas (núm. 159).
41. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia del envío de estas
informaciones y espera poder tomar nota de que en la próxima reunión se ha
producido un aumento de las memorias que contienen este tipo de informaciones.
En la medida de lo posible, la Comisión procurará seguir de cerca la cuestión
durante sus próximas reuniones, teniendo en cuenta, además de las memorias de
los gobiernos, los trabajos del Centro Internacional de Formación de la OIT de
Turín sobre la utilización de las normas internacionales del trabajo por parte
de los jueces nacionales.
Casos de progreso
42. Tras su examen de las memorias comunicadas por los gobiernos, y de
conformidad con su práctica habitual, la Comisión menciona, en sus
comentarios, los casos en los que expresa su satisfacción o su interés por los
progresos realizados en la aplicación de los correspondientes convenios. A lo
largo de los años, la Comisión ha venido desarrollando un enfoque general en
torno a la identificación de los casos de progreso. Al describir debajo el
enfoque, la Comisión quiere resaltar que una expresión de progreso puede
referirse a muchos tipos de medidas. En última instancia, la Comisión ejercerá
sus facultades discrecionales al señalar los progresos relacionados, en
particular, con la naturaleza del convenio, al igual que con las
circunstancias específicas del país.
43. Desde que identificara al principio los casos de satisfacción en su
Informe de 1964 (Nota_14), la Comisión ha venido siguiendo los mismos
criterios generales. La Comisión expresa su satisfacción en los casos en los
que, tras los comentarios que ha formulado sobre un asunto específico, los
gobiernos han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una enmienda
a la legislación, ya sea a través de un cambio significativo en la política o
en la práctica nacional, con lo que se logra un mayor cumplimiento de sus
obligaciones en virtud de los correspondientes convenios. La razón para la
identificación de los casos de satisfacción es doble: dejar constancia de la
valoración de la Comisión de las medidas positivas adoptadas por los gobiernos
en respuesta a sus comentarios, y aportar un ejemplo a otros gobiernos e
interlocutores sociales que tienen que tratar asuntos similares. Al expresar
su satisfacción, la Comisión indica a los gobiernos y a los interlocutores
sociales que considera que se ha resuelto el asunto específico. Al actuar así,
la Comisión debe destacar que una expresión de satisfacción se limita al
asunto concreto a mano y a la naturaleza de la medida adoptada por el gobierno
concernido. Por consiguiente, en el mismo comentario, la Comisión puede
expresar su satisfacción respecto de un asunto concreto, al tiempo que plantea
otras cuestiones importantes que en su opinión no han sido satisfactoriamente
abordadas. Además, si la satisfacción se relaciona con la adopción de la
legislación, la Comisión puede también considerar adecuado un seguimiento de
su aplicación práctica.
44. En la Parte II de este informe, se encuentran precisiones sobre estos
casos, que comprenden 55ejemplos en los que se han adoptado medidas de este
tipo en 41 países. La lista completa es la siguiente:
Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresarsu
satisfacción por algunas medidas adoptadaspor los gobiernos de
Lista de
los casos en los que la Comisión ha podido expresar
su satisfacción por algunas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:
Estados
Convenios núms.
Alemania
115, 162
Australia
87, 98
Bélgica
62
Benin
105
Bosnia y Herzegovina
100, 111
Botswana
105, 151, 173
Brasil
98
Burkina Faso
87, 111
Burundi
135
República Checa
139
República de Corea
111
Côte d’Ivoire
29
El Salvador
155
Emiratos Arabes Unidos
138
Estonia
22, 23
Francia
136
Francia – Polinesia Francesa
19
Gabón
182
Guatemala
120
Irlanda
159
Italia
147
Jamaica
8
Japón
115
Lesotho
98, 167
Líbano
115, 120
Jamahiriya Arabe Libia
128
Madagascar
173
Marruecos
182
Mauritania
53
Noruega
115
Nueva Zelandia
98
Países Bajos
174
Polonia
100
Portugal
108
Reino Unido
147
Reino Unido – Bermudas
82
Rwanda
111
República Arabe Siria
30
Tailandia
105
Trinidad y Tabago
98
Turquía
100, 182
Uruguay
115, 131
Yemen
98, 135
45. Así, el número total de casos respecto de los cuales la Comisión ha sido
conducida a expresar su satisfacción ante los progresos alcanzados, como
consecuencia de sus comentarios, se ha elevado a: 2.484, desde que la Comisión
comenzara a situarlos en la lista en su informe.
46. Dentro de los casos de progreso, se formalizó en 1979 la distinción
entre casos de satisfacción y casos de interés (Nota_15). En general, los
casos de interés comprenden medidas que están suficientemente avanzadas para
justificar la expectativa de alcanzar en el futuro nuevos progresos y respecto
de los cuales la Comisión quisiera proseguir su diálogo con el gobierno y con
los interlocutores sociales. Esto puede incluir: proyectos de legislación ante
el parlamento u otros cambios legislativos propuestos aún no presentados o
disponibles para la Comisión; consultas con el Gobierno y con los
interlocutores sociales; nuevas políticas; desarrollo y aplicación de
actividades en el marco de un proyecto de cooperación técnica, o tras la
asistencia técnica o el asesoramiento de la Oficina. Decisiones judiciales,
según el nivel del tribunal, la temática y la fuerza de tales decisiones en un
sistema legal concreto, se considerarían normalmente como casos de interés,
salvo que existiera una razón convincente para señalar como caso de
satisfacción una determinada decisión judicial. La Comisión también puede
señalar como casos de interés, los progresos realizados por un Estado, una
provincia o un territorio, en el marco de un sistema federal. La práctica de
la Comisión se ha desarrollado hasta cierto punto, de modo que casos sobre los
que expresa su interés, pueden también englobar una variedad de medidas nuevas
o innovadoras que no necesariamente hayan sido solicitadas por la Comisión. La
consideración primordial es que las medidas contribuyan a la consecución
general de los objetivos de un determinado convenio.
47. Los pormenores relativos a los casos en consideración, se encontrarán en
la Parte II de este informe o en la solicitud dirigida directamente a los
gobiernos concernidos, incluidos 289 ejemplos en los que se hubiesen adoptado
medidas de este tipo en 103 países. La lista completa es la siguiente:
Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado notacon interés de
diversas medidas adoptadaspor los gobiernos de los país
Lista de los casos en
los que la Comisión ha tomado nota
con interés de diversas medidas
adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:
Estados
Convenios núms.
Albania
95, 98, 151
Alemania
3, 102
Arabia Saudita
182
Argelia
88, 100, 111
Argentina
22, 88
Australia
87, 98, 112
Austria
111
Azerbaiyán
111
Bahamas
88
Belarús
155
Bélgica
87
Benin
13, 161
Bolivia
169
Bosnia y Herzegovina
87
Botswana
151, 176
Brasil
92, 133, 144, 155, 162
Bulgaria
22, 23, 53
Burkina Faso
100, 111, 161
Canadá
87, 122, 162
República Checa
98, 105, 115, 139, 155, 176
Chile
103
China
170
China – Región Administrativa Especial de Hong Kong
115
China – Región Administrativa Especial de Macao
87, 98, 115
Chipre
87, 151, 160
Colombia
87, 167, 169
República de Corea
111
Costa Rica
87, 98
Croacia
13, 73, 155, 159
Cuba
111, 155
República Democrática del Congo
100, 111
Dinamarca
115, 120, 138, 148, 155, 182
Djibouti
10, 33, 123
Egipto
111, 139
Emiratos Arabes Unidos
138, 182
Eslovaquia
100, 111, 156, 182, 184
Eslovenia
98, 111
España
155, 182
Estados Unidos
176
Estonia
13, 87, 108
Etiopía
87, 155
Fiji
87, 98
Filipinas
88
Finlandia
13, 53, 120, 134, 136, 139, 162, 184
Francia
23, 100, 105, 111, 115
Francia – Guadalupe
9, 23
Francia – Guayana Francesa
9, 23
Francia – Martinica
9, 23
Francia – Nueva Caledonia
9, 120
Francia – Reunión
9, 23
Francia – San Pedro y Miquelón
9, 23
Francia – Tierras australes y antárticas francesas
22, 23, 134
Ghana
1, 30, 87, 98, 103, 149, 182
Grecia
62
Guatemala
58, 169
Honduras
87, 98
Hungría
136
India
107, 115, 136
Indonesia
87
República Islámica del Irán
182
Irlanda
139, 176
Islandia
98, 100, 139
Italia
9, 13, 134
Jamaica
182
Japón
115, 144
Jordania
105
Kirguistán
100
Kuwait
111, 182
Lesotho
167
Líbano
111, 115, 139, 176
Jamahiriya Arabe Libia
102, 103, 118, 121, 128, 130
Madagascar
111, 173, 182
Malí
182
Malta
148
Marruecos
138, 182
Mauricio
100, 111, 138, 182
Mauritania
95
México
111, 169
República de Moldova
88, 100, 111, 181, 184
Nepal
111
Nicaragua
111, 122, 138, 182
Noruega
69, 115, 139, 182
Nueva Zelandia
100, 111, 122, 182
Países Bajos
100, 111, 138, 182
Países Bajos – Antillas Neerlandesas
87
Pakistán
105, 111
Panamá
111
Perú
53, 111, 138, 169, 182
Polonia
68, 100, 111, 147
Portugal
69, 73, 100, 111, 162, 182
Qatar
81, 111
Reino Unido
111, 115, 122, 147, 182
Reino Unido – Guernsey
24, 56
Reino Unido – Isla de Man
98
Reino Unido – Jersey
115
Rumania
100, 111, 182
Federación de Rusia
52, 105, 138
Rwanda
111
San Marino
148
Serbia y Montenegro
138, 155, 182
República Arabe Siria
111, 118, 139
Sri Lanka
103
Sudáfrica
138, 155, 182
Suecia
111, 115
Suiza
100, 111, 162
Suriname
81
Swazilandia
81, 138, 182
Tailandia
127, 182
República Unida de Tanzania
100, 111, 182
República Unida de Tanzania – Tanganyika
101
Trinidad y Tabago
98, 111, 159
Turquía
111, 138, 182
Ucrania
100, 111
Uruguay
100, 111, 122, 139, 149, 155
Yemen
132, 138
Zambia
176
Zimbabwe
170, 182
El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
48. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los
gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores en la aplicación de los convenios y de las recomendaciones.
Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración en
diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han
indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la
Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de
conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los
gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado
copias de las memorias comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las
autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
49. Desde su última reunión, la Comisión recibió 577 observaciones (en
comparación con las 533 del año anterior), de las que 67 fueron comunicadas
por organizaciones de empleadores y 510 por organizaciones de trabajadores. La
Comisión recuerda la importancia que esta otorga a tal contribución de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores al cometido de los órganos de
control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los
convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los
Estados.
50. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 548, se refieren a
la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_16).
Veinticuatro comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del
artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), al Protocolo de 1995 relativo al
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), a la Recomendación
sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), al
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y a
la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm.
133) (Nota_17).
51. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este
año, 377 fueron transmitidas directamente a la Oficina, que, con arreglo a la
práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados
para recabar sus comentarios. La Comisión señala que estas observaciones
deberían recibirse a más tardar el 1.º de septiembre, a efectos de permitir a
los gobiernos tener el tiempo necesario para responder y de esta forma
permitir a la Comisión examinar los asuntos en cuestión en su próxima reunión
de noviembre del mismo año. Las observaciones que se reciban después del 1.º
de septiembre, sólo podrán examinarse en la reunión de la Comisión del año
siguiente. En 195 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus
memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios.
52. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de
organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que
ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones
o las respuestas de los gobiernos habían llegado poco antes o después de esa
reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de
varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana a la presente
reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los
gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus
comentarios.
53. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las
organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y
presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación
práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que, para su
examen, es importante que las organizaciones proporcionen la información
suficiente, refiriéndose en particular al convenio o a los convenios
considerados pertinentes.
54. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones
abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente
informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre
los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de
aplicación de los convenios ratificados. Otras observaciones se examinan, en
caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.
Sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades
competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)
55. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las
siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados
Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo:
a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las
autoridades competentes el Convenio sobre los documentos de identidad de la
gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), adoptado por la Conferencia en su
91.ª reunión (2003);
b) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las
autoridades competentes la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos
humanos, 2004 (núm. 195), adoptada por la Conferencia en su 92.ª reunión
(2004);
c) informaciones complementarias acerca de las medidas adoptadas para
someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la
Conferencia, de su 31.ª (1948) a su 91.ª (2003) reuniones (Convenios núms. 87
a 184, Recomendaciones núms. 83 a 194 y protocolos);
d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas
por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2004).
56. El cuadro que es objeto del anexo IV de la segunda parte del informe,
establecido en base a los elementos comunicados por el gobierno, expone la
situación de cada uno de los Estados Miembros respecto de su obligación de
someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la
Conferencia. El anexo V presenta una visión de conjunto de la situación de los
instrumentos adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la
Conferencia. El anexo VI contiene un resumen que indica, cuando se han
aportado esas precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se
han sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia, en sus 91.ª y 92.ª
reuniones (junio de 2003 y de 2004), y la fecha de dicha sumisión.
91.ª reunión
57. La sumisión del Convenio núm. 185, adoptado en la 91.ª reunión (2003) de
la Conferencia, a las autoridades competentes, debía efectuarse en el plazo de
un año — o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses —, después de la
clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 19 de junio de
2004, en el primer caso, y antes del 19 de diciembre de 2004, en el segundo.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre la sumisión de
este Convenio a las autoridades competentes, que fueron transmitidas, además
de por los Estados ya mencionados en su informe anterior, por los 23
siguientes gobiernos: Argelia, Australia, Austria, Bolivia, República
Dominicana, Estados Unidos, Estonia, Fiji, Gabón, Guyana, Haití, Hungría,
Islandia, Israel, Jamaica, Letonia, México, Países Bajos, Panamá, Portugal,
República Unida de Tanzanía, Viet Nam y Yemen. El Convenio núm. 185 recibió
cuatro ratificaciones.
92.ª reunión
58. La sumisión a las autoridades competentes de la Recomendación núm. 195,
adoptada en la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia, debía efectuarse en el
plazo de un año — o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses —, después
de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 17 de
junio de 2005, en el primer caso, y antes del 17 de diciembre de 2005, en el
segundo. Los Gobiernos de 59 Estados aportaron informaciones sobre los
trámites para la sumisión de la Recomendación núm. 195 a las autoridades
consideradas como competentes, a saber: Alemania, Arabia Saudita, Argelia,
Austria, Azerbaiyán, Belarús, Benin, República Checa, Chipre, República de
Corea, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes
Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia,
Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Indonesia, República Islámica del Irán,
Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Lituania, Luxemburgo,
Malasia, Marruecos, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva
Zelandia, Omán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Polonia, Reino Unido, Rumania,
Rwanda, Sudán, Suiza, República Unida de Tanzanía, Trinidad y Tabago, Túnez,
Turquía, Viet Nam y Zimbabwe.
59. Al enviar el texto auténtico de la Recomendación núm. 195 a los
gobiernos, el Director General recordó a los Estados Miembros que no habían
ratificado aún el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
(núm. 142), que tenían la posibilidad de examinar los dos instrumentos — el
Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 195 — en el marco de las consultas
tripartitas, para considerar la ratificación del Convenio y la aplicación de
la Recomendación.
31.ª a 91.ª reuniones
60. La Comisión muestra su satisfacción ante los esfuerzos particulares
realizados por los siguientes gobiernos: Argelia, Bolivia, Jamaica, Letonia,
República Unida de Tanzanía.
Aspectos generales
61. La Comisión muestra su satisfacción ante la adopción de un memorándum
revisado sobre la obligación constitucional de someter a las autoridades
competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia (Nota_18). En su
292.ª reunión (marzo de 2005), el Consejo de Administración había retenido
algunos comentarios de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la
Conferencia, con la finalidad de actualizar ciertas cuestiones relativas a la
obligación de sumisión. Se precisaron de esta manera las finalidades y
objetivos de la sumisión, en especial la información a los interlocutores
sociales, para permitir un diálogo privilegiado con las autoridades
gubernamentales y la representación parlamentaria sobre el trabajo realizado
por la Conferencia. Para quienes ya han ratificado el Convenio núm. 144, las
propuestas en materia de sumisión deben ser objeto de consultas tripartitas.
62. El interés del memorándum es permitir que la Comisión examine las
informaciones necesarias para valorar los esfuerzos realizados por los
gobiernos para dar cumplimiento a esta obligación prescrita por la
Constitución de la Organización. De este modo, la Comisión ha podido subrayar
la importancia de informar a los órganos parlamentarios, que es la manera más
habitual, a nivel nacional de llegar a la ratificación de los convenios y de
los protocolos o a la aplicación de las recomendaciones.
63. La acción normativa de la Organización requiere un análisis exhaustivo
de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La aplicación de los
instrumentos en el ámbito nacional, sólo puede concretarse mediante un diálogo
tripartito. Poner en conocimiento de los órganos parlamentarios los
instrumentos adoptados por la Conferencia, posibilita la implicación de los
representantes democráticamente elegidos en los asuntos sociales tratados por
la Organización.
64. La Comisión manifiesta su satisfacción de que la Comisión de Aplicación
de Normas, en cada una de las reuniones de la Conferencia, invitara a los
gobiernos que no habían sometido los instrumentos al Parlamento desde al menos
las siete últimas reuniones de la Conferencia, a aportar sus explicaciones
sobre los mismos en una sesión, procedimiento que permite resaltar las
dificultades específicas encontradas: las circunstancias nacionales
excepcionales, la insuficiencia de medios de las administraciones que se
ocupan de las cuestiones normativas, las dificultades de traducción a la
lengua nacional o la agenda muy cargada de los parlamentos. La Comisión
analiza, en sus observaciones y solicitudes directas, las dificultades
expresadas por cada gobierno, garantiza un seguimiento de los problemas
planteados y sugiere, en los casos que correspondan, el recurso a la
asistencia de la Oficina.
65. De hecho, para que la sumisión a los parlamentos de los instrumentos
adoptados por la Conferencia porte todos sus frutos y se desemboque, llegado
el caso, en la ratificación de un convenio o de un protocolo, o en la
aplicación de una recomendación, es fundamental evitar todo retraso en la
apertura de las consultas tripartitas requeridas respecto de las nuevas normas
internacionales del trabajo, al igual que en la información a los órganos
parlamentarios con el mismo objeto. Todo retraso en este sentido tiene por
efecto que los órganos parlamentarios y, en última instancia, la sociedad
civil en su conjunto, pierdan de vista la importancia de la acción normativa
de la Organización.
66. La Comisión se permite hacer un nuevo llamamiento a los países
concernidos por los grandes retrasos — que pueden abarcar a más de siete
reuniones consecutivas de la Conferencia — para que se dirijan a la Oficina,
de manera de encontrar una solución que permita superar la situación.
Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos
67. Como en sus reuniones anteriores, la Comisión presenta, en la sección
III, de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales
sobre los puntos que deben señalarse especialmente a la atención de los
gobiernos. Además, se han cursado directamente a algunos países solicitudes de
información complementaria acerca de otros puntos (véase la lista al final de
la sección III).
68. La Comisión espera que los comentarios que ha transmitido este año a 127
gobiernos, conduzcan a que se encuentren en mejores condiciones para cumplir
con la obligación constitucional de sumisión y contribuir, de esta manera, a
la promoción de las normas adoptadas por la Conferencia y a la ratificación de
los convenios recientes. Es conveniente recordar la importancia que reviste la
comunicación por parte de los gobiernos de las informaciones y de los
documentos solicitados en el cuestionario que figura al final del memorándum.
La Comisión debe contar, para su examen, con un resumen o con una copia de los
documentos mediante los cuales se han sometido los instrumentos a los órganos
parlamentarios, y con las proposiciones formuladas sobre el curso que ha de
dárseles. La obligación de sumisión se puede considerar consumada, sólo cuando
se han sometido al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia y
cuando las autoridades competentes en la materia han adoptado una decisión al
respecto. La Oficina debe ser informada de toda decisión, al igual que de la
sumisión de los instrumentos al Parlamento.
Problemas especiales
69. La Comisión lamenta que los gobiernos de los nueve países siguientes no
hubiesen comunicado informaciones en las que se indicara que se han sometido
efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la
Conferencia desde al menos las siete últimas reuniones (de la 85.ª a la 91.ª
reuniones): Afganistán, Armenia, Camboya, Haití, Islas Salomón, Sierra Leona,
Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán.
70. En respuesta al llamamiento realizado por el Director General para que
se acordara la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores
formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), muchos gobiernos comunicaron, en
un plazo particularmente breve, informaciones acerca de las gestiones
emprendidas, para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm.
182, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.ª reunión
(el Convenio núm. 182 ha recibido 156 ratificaciones). La Comisión sigue
manifestando su preocupación respecto de que algunos Estados, aun habiendo
ratificado el Convenio núm. 182, siguen acusando un retraso muy importante en
relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos
adoptados por la Conferencia. Algunos casos (Belice, Bosnia y Herzegovina,
Camerún, República Centroafricana, Comoras, Congo, Djibouti, Dominica,
Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Kazajstán, Kirguistán, República Democrática
Popular Lao, Madagascar, Malí, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal) ya
fueron mencionados en los informes anteriores.
71. La Comisión considera que esta situación es sumamente preocupante. Es de
temer, en efecto, que los países mencionados en los párrafos 69 y 70,
atraviesen dificultades considerables, incluso insuperables, para recuperar
tal retraso. A ello se añade el hecho de que ni los parlamentos, ni la
sociedad civil de estos países, han sido informados con regularidad de la
existencia de nuevos instrumentos, a medida que la Conferencia los iba
adoptando, de manera que no se ha podido alcanzar el objetivo de la obligación
de sumisión expuesta en los párrafos anteriores.
72. La Comisión espera poder advertir, en su próximo informe, progresos
realizados en esta materia y recuerda nuevamente la posibilidad que tienen los
gobiernos de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en particular a los
especialistas de normas en el terreno.
Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de
la Constitución
73. De conformidad con la decisión adoptadas por el Consejo de
Administración (Nota_19), se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en
virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), al Protocolo de 1995
relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, la Recomendación
sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Recomendación sobre la
inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), al Convenio sobre
la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y a la Recomendación
sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133).
74. Se habían solicitado un total de 884 memorias y se recibieron 453
(Nota_20). Esta cifra representa el 51,24 por ciento de las memorias
solicitadas.
75. La Comisión lamenta comprobar que los 29 Estados que figuran a
continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las
memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT,
en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones:
Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Bosnia y Herzegovina,
Cabo Verde, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti,
República Dominicana, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana,
Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y
Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda,
Uzbekistán, Zambia.
76. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen
las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más
completos posible.
77. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe
III (Parte 1B)), contiene el Estudio general relativo a la inspección del
trabajo. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este
Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de
Trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión.
III. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones
relativas a otros instrumentos internacionales
A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas y las
instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales
78. En el contexto de su colaboración con otras organizaciones
internacionales sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de
los instrumentos internacionales relacionados con temas de interés común, se
solicitó a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a
otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido
acuerdos especiales con tal fin, que indiquen si cuentan con información
acerca de la manera en que se aplican los convenios de la OIT. La lista de los
convenios de que se trata y las organizaciones internacionales consultadas,
son las siguientes:
- el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107):
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados
Americanos, Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) y Organización Mundial de la Salud (OMS);
- el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm.
115): Agencia Internacional de la Energía Atómica;
- el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962
(núm. 117): FAO, Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la UNESCO;
- el Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970
(núm. 134) y el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm.
147): Organización Marítima Internacional (OMI);
- el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141): FAO, Naciones Unidas y Centro de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;
- el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142):
UNESCO;
- el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones
complementarias), 1975 (núm. 143): Naciones Unidas, Centro de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, UNESCO y OMS;
- el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS;
- el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): FAO,
Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos,
Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
UNESCO y OMS.
B. Tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos
79. Las normas internacionales del trabajo y las disposiciones de los
tratados afines de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionadas con
los mismos, son complementarias y se refuerzan recíprocamente. Por lo tanto,
la Comisión hace hincapié en la importancia de la colaboración entre la OIT y
las Naciones Unidas respecto de su aplicación y control. Este proceso se ve
facilitado por los informes escritos y por la información oral, que la Oficina
aporta con regularidad a los órganos encargados de examinar los tratados en
materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, de conformidad con los
acuerdos vigentes con cada uno de ellos. Desde la última reunión de la
Comisión, se han llevado a cabo actividades en relación con los órganos de
vigilancia de aplicación de los siguientes instrumentos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dos
reuniones);
- Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (tres
reuniones);
- Pacto internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación de la mujer (dos reuniones);
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial (dos reuniones);
- Convención relativa a los derechos del niño (tres reuniones);
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de los
trabajadores migrantes y los miembros de sus familias (dos reuniones).
80. La Oficina ha establecido buenas relaciones de trabajo con todos estos
órganos de vigilancia de los tratados. Estuvo representada en la cuarta
reunión de los órganos de vigilancia de los tratados en materia de derechos
humanos entre comisiones (junio de 2005), a efectos de debatir una
colaboración más estrecha entre estos organismos y la OIT.
81. La Comisión se congratula por el hecho de que como consecuencia de estas
actividades, los órganos de vigilancia de los tratados en materia de derechos
humanos de las Naciones Unidas, siguieran refiriéndose a la información
comunicada por la OIT y recomendaron medidas que fuesen un seguimiento de los
comentarios de la Comisión de Expertos y de otros órganos de control de la
OIT. La Comisión de Expertos también sigue el trabajo de los órganos de
vigilancia de los tratados en materia de derechos humanos de las Naciones
Unidas y toma en consideración sus comentarios cuando ello corresponde. En los
últimos años, tal ha sido particularmente el caso en las áreas del trabajo
infantil, del trabajo forzoso y de la discriminación.
82. Algunos miembros de la Comisión, a título individual, y representantes
de la Oficina, participaron en una reunión de expertos (abril de 2005), con el
fin de iniciar la preparación por parte del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de un comentario general sobre el
derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), y en una conferencia sobre un protocolo
facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales que establecería un procedimiento individual de queja (septiembre
de 2005). Además, la Comisión de Expertos del Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales de la ONU, se habían reunido el 22 de noviembre de 2005
para un intercambio de opiniones. La comisión y el Comité discutieron sobre el
mencionando comentario general y sobre la pertinencia de las normas
internacionales del trabajo en seguridad social a este respecto.
C. Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo
83. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del
artículo 74, párrafo 4, del Código, y de los acuerdos entre la OIT y el
Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 17 informes sobre la
aplicación del Código y, en su caso, de su Protocolo. Comprobó que los Estados
parte en el Código (Nota_21) y en el Protocolo continúan asegurando en gran
medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en
la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su
Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Ana
Gómez-Herodero. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se
comunicarán al Consejo de Europa para ser examinadas por el Comité Normativo
de Expertos de la Seguridad Social. Los representantes de la OIT participarán
el año próximo en calidad de consejeros técnicos en la reunión de este último
Comité, que examinará las conclusiones de la Comisión de Expertos.
D. Cuestiones relativas a los derechos humanos
84. La Comisión se congratula por la continua colaboración de la OIT con
diversos organismos y organizaciones internacionales, a fin de concienciar
sobre la importancia que tienen las normas internacionales del trabajo en la
promoción de los derechos humanos y en el desarrollo económico y social
sostenible. Desde la ultima reunión de la Comisión, esta colaboración se llevó
a cabo con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus
órganos subsidiaros, el Foro permanente sobre cuestiones indígenas de las
Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y Cooperación en
Europa.
* * *
85. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa
ayuda aportada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya
competencia y cuya dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo
cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.
Ginebra, 9 de diciembre de 2005.
(Firmado) Robyn Layton, Q.C.,
Presidenta.
A. Al-Fuzaie,
Ponente.
Anexo al Informe general
Composición de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones
Sr. Mario ACKERMAN (Argentina),
Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires; ex Asesor
del Parlamento de la República Argentina; ex Director Nacional de Policía del
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República
Argentina.
Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),
Doctor en Derecho; Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait;
abogado; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del
Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait;
Miembro del Consejo de Administración del Centro Islámico e Internacional para
la Mediación y el Arbitraje Comercial (Abu-Dhabi); ex director de Asuntos
Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en
París.
Sr. Denys BARROW S.C. (Belice),
Juez de Apelación del Tribunal Supremo del Caribe Oriental; ex Juez del
Tribunal Superior de Belice, Santa Lucía, Granada y las Islas Vírgenes
Británicas; ex Presidente del Tribunal de Apelación de la Seguridad Social de
Belice; ex miembro de la Comisión de Expertos para la Prevención de la Tortura
en América.
Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),
Vicerrectora de la Universidad de Pensilvania y titular de la cátedra Samuel
Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School,
Universidad de Pensilvania; Síndico y presidenta fundadora de la Universidad
de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho
Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la
Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité
Ejecutivo de la sección Estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria
Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas; ex secretaria de la
sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.
Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica),
Profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Ciudad del Cabo; ex jefe del
Servicio Jurídico del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU); ex
consejero especial del Ministro de Trabajo; ex presidente del grupo de trabajo
para la preparación de la ley sobre relaciones laborales de Sudáfrica.
Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido),
Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench Division.LL.B. y LL.M de la
Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho
laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados
«Cloisters Chambers», Temple (1995-2002); presidenta de la Comisión sobre
discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la
Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de «Inner
Temple»; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos
(ex-miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional
para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto
de Derecho del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la
Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en
materia de discriminación; presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro
Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos (2001-2004) y
presidenta de la Comisión Consultiva de Igualdad y Diversidad, del Consejo de
Estudios Judiciales (2003-); miembro honorario nombrado del Colegio Autónomo
Universitario Queen Mary, Universidad de Londres (2005); miembro del Consejo
de la Universidad de Londres (2003-); presidenta de la Asociación de Mujeres
Abogadas y miembro de Comisión de la Asociación de Mujeres jueces del Reino
Unido.
Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),
Doctora en Derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la
Universidad Nacional Autónoma de México; miembro de la Federación Nacional de
Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito
Jurídico de «El abogado del año» (1993); consejera social y miembro de la
Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; presidenta de la
Federación Internacional para la Planificación Familiar/Hemisferio Occidental
(IPPF/RHO). Ha sido: presidenta del Senado de la República y de la Comisión de
Relaciones Exteriores; Secretaria de la Cámara de Diputados, presidenta de la
Comisión de Población y Desarrollo y miembro de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social; presidenta del Congreso del Estado de Chiapas; presidenta
del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo;
vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios;
directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; comisionada
del Instituto Nacional de Migración y editora de la «Revista Mexicana del
Trabajo».
Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona),
Juez de la Corte Internacional de Justicia desde el año 1994; Presidente del
Centro Henri Dunant para el Diálogo Humanitario en Ginebra; ex miembro de la
Comisión de Derecho Internacional; ex Embajador y Embajador Plenipotenciario
ante un número considerable de países y ante las Naciones Unidas.
Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),
Jueza del Tribunal Supremo de Australia Meridional; LL.B., LL.M., abogada; ex
jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia
Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones
Administrativas; ponente de un marco de protección del niño para Australia
Meridional; ex presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de
Derecho de Australia Meridional; ex directora de la Empresa Nacional de
Ferrocarriles; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta
de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud
e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las
Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de
Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre
Discriminación Sexual.
Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),
Abogado general honorario del Tribunal Supremo (Sala de lo Social); presidente
de las Comisiones arbitrales de periodistas; ex director adjunto del Gabinete
del Ministro de Justicia; ex procurador de la República en la jurisdicción de
derecho común de primer grado de Nanterre (Hauts de Seine); ex presidente de
la jurisdicción de derecho común de primer grado de Pontoise (Val d'Oise); ex
alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia),
Juez del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia; profesor de
Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad del Estado de San
Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral;
ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto
de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa
Regional de San Petersburgo.
Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil),
Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de
Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de
la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación
Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo;
fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del
Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la
Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania;
consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado
con la medalla de «Honor y Mérito del Trabajo» que le otorgara el Presidente
de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro
honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente
honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho
del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho
y Economía de São Paulo; miembro de número de la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid; miembro de la Comisión
Nacional de Derecho y Relaciones del Trabajo, en materia de reforma laboral.
Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania),
Doctora en Derecho, profesora titular de Derecho de la Universidad de Colonia;
asesora jurídica de la Dirección General III – Cohesión Social del Consejo de
Europa (2001-2002).
Sra. Ruma PAL (India),
Jueza del Tribunal Supremo de Justicia de la India desde el año 2000; ex Jueza
del Tribunal Superior de Calcuta; miembro del Consejo General de la Facultad
Nacional de Derecho de la Universidad de India; miembro de la Comisión
Ejecutiva de la Academia Nacional del Poder Judicial; miembro del Consejo
General y del Consejo Ejecutivo de la Universidad Nacional de Ciencias
Jurídicas de Bengala Occidental; miembro fundadora del Foro Consultivo de
Educación Judicial para Asia y el Pacífico sobre cuestiones de igualdad;
miembro de la Asociación Internacional de Mujeres jueces; miembro de diversos
órganos nacionales y regionales.
Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),
Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado
(Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo;
doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva
(España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; miembro de la
Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo, de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y
Medioambientales y del Instituto Europeo de Seguridad Social; director de la
revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro
de la Universidad de Huelva y medalla de oro del Trabajo; ha sido presidente
de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y presidente del
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de La
Rábida; ex presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Sr. Amadou SÔ (Senegal),
Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro del Consejo
Constitucional; ex presidente de la Sección social y administrativa de la
Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema; ex consejero de la
Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del Tribunal de Apelaciones;
ex director de los Servicios Judiciales; ex presidente del Tribunal del
Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema; ex inspector de
Ferrocarriles.
Sr. Budislav VUKAS (Croacia),
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Zagreb; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro
del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental;
miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.
Sr. Yozo YOKOTA (Japón),
86. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Chuo; Asesor
Especial del Rector de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la
Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Nota 1
La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los
miembros de la Comisión que deseen participar en él.
Nota 2
Véanse los párrafos 36 y 37, para las notas especiales, y las notas 42 a 47,
para los casos de progreso.
Nota 3
Como en el caso de Belice, Dinamarca (Groenlandia), Haití, Islas Salomón,
Reino Unido (Islas Vírgenes Británicas), Tayikistán y la República Unida de
Tanzanía (Zanzíbar) enviaron las memorias debidas durante los dos últimos años
o más; Azerbaiyán, Guinea Ecuatorial, y Serbia y Montenegro enviaron primeras
memorias sobre algunos convenios ratificados.
Nota 4
Véanse págs. 33 a 39 de las observaciones generales y págs. 507 a 519 de las
observaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes.
Nota 5
Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.
Nota 6
Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las
solicitudes de memorias por país y por convenio:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.
Nota 7
Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa al
calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.
Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la
Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte,
II, anexo I (Actas Provisionales núm. 22, 93.ª reunión, CIT, 2005). Véase
también, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las memorias
solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/ appl/index.cfm.
Nota 9
Afganistán (Convenios núms. 13, 41, 95, 105, 111, 139); Antigua y Barbuda
(Convenios núms. 14, 17, 29, 81, 87, 101, 111, 138); Bahamas (Convenios núms.
22, 100, 111, 144, 182); Barbados (Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 108, 111,
115, 122, 138, 144, 147); Belice (Convenios núms. 87, 88, 98, 100, 111, 115,
138, 144, 150, 151, 154, 182); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 81, 88,
98, 100, 111, 122); Botswana (Convenios núms. 87, 98, 100, 138, 144, 182);
Burkina Faso (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144, 159, 170); Burundi
(Convenios núms. 29, 62, 81, 89, 94, 98, 100, 101, 105, 111, 135, 138, 144);
Camboya (Convenios núms. 4, 13, 87, 98, 100, 111, 122, 138); Chile (Convenios
núms. 87, 98, 100, 111, 121, 122, 127, 136, 144, 159, 161, 162); Comoras
(Convenios núms. 13, 29, 52, 81, 98, 100, 105, 122); Congo (Convenios núms.
29, 87, 95, 98, 144, 152); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 13, 96, 98, 100,
111, 136, 144, 159); República Democrática del Congo (Convenios núms. 29, 62,
81, 87, 88, 98, 100, 102, 119, 121, 144, 150); Eritrea (Convenios núms. 100,
111); Estados Unidos (Convenios núms. 55, 105, 147, 160, 182); Ex República
Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98); Francia: Guadalupe (Convenios
núms. 100, 111, 115, 136), Guayana Francesa (Convenios núms. 62, 100, 111,
120); Gambia (Convenios núms. 87, 98, 100, 111); Granada (Convenios núms. 81,
87, 100, 105, 144); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 100, 111, 138); Guyana
(Convenios núms. 2, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 115, 129, 136, 138, 139, 144,
150, 166, 182); Iraq (Convenios núms. 8, 13, 22, 23, 108, 115, 120, 136, 147,
167); Kazajstán (Convenios núms. 81, 87, 88, 98, 111, 122, 129, 135, 138, 144,
148); Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 98, 124, 148, 149,
160); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Liberia
(Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133,
147); Malta (Convenios núms. 16, 22, 73, 81, 129, 138, 182); Namibia
(Convenios núms. 29, 105, 138, 150, 182); Países Bajos: Aruba (Convenios núms.
8, 29, 81, 87, 88, 105, 122, 135, 138, 144, 145, 146, 147); Paraguay
(Convenios núms. 1, 29, 30, 52, 79, 81, 87, 89, 90, 98, 100, 111, 115, 117,
119, 120, 122, 159, 169); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 8, 22, 23,
29), Montserrat (Convenios núms. 8, 26, 29, 95), Santa Elena (Convenios núms.
29, 108); San Marino (Convenios núms. 29, 88, 100, 142, 160, 182); Santa Lucía
(Convenios núms. 8, 29, 87, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms.
18, 19, 81, 87, 88, 98, 100, 111, 144, 159); Senegal (Convenios núms. 19, 81,
87, 100, 111, 122, 138, 182); Seychelles (Convenios núms. 8, 100, 105, 108,
138, 150, 182); Singapur (Convenios núms. 8, 22, 29, 182); Swazilandia
(Convenios núms. 29, 96, 111, 160); Tailandia (Convenios núms. 29, 105);
República Unida de Tanzanía: Tanganyika (Convenios núms. 81, 108); Togo
(Convenios núms. 29, 105, 138, 182); Uganda (Convenios núms. 17, 26, 29, 81,
94, 105, 123, 143, 159); Viet Nam (Convenios núms. 81, 182); Zambia (Convenios
núms. 29, 87, 95, 98, 100, 103, 111, 122, 136, 138, 144, 149, 150, 159, 173).
Nota 10
OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo, Ginebra, Rev. 2006. Estos comentarios aparecen en
la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Esta base de datos se
encuentra disponible en el portal de la OIT (www.ilo.org).
Nota 11
Convenio núm. 1: Bolivia; Convenio núm. 16: San Vicente y las Granadinas;
Convenio núm. 19: Djibouti; Convenio núm. 26: Myanmar; Convenio núm. 30:
Bolivia, Panamá; Convenio núm. 55: Panamá; Convenio núm. 56: Panamá; Convenio
núm. 78: Camerún; Convenio núm. 87: Belarús, Myanmar; Convenio núm. 88: Japón,
Países Bajos, Tailandia, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm.
95: Jamahiriya Arabe Libia, Polonia, Federación de Rusia, Sudán, Ucrania;
Convenio núm. 96: Pakistán , Swazilandia; Convenio núm. 98: Bangladesh,
Belarús, Guatemala; Convenio núm. 103: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm.
108: Honduras; Convenio núm. 115: Djibouti, Francia – Polinesia Francesa,
Ghana, Paraguay; Convenio núm. 117: República Centroafricana , Paraguay;
Convenio núm. 120: Djibouti; Convenio núm. 122: Comoras; Convenio núm. 133:
Líbano; Convenio núm. 144: Belarús, Nepal; Convenio núm. 155: República Checa,
España, Zimbabwe; Convenio núm. 159: Países Bajos; Convenio núm. 161:
Zimbabwe; Convenio núm. 162: Croacia, Zimbabwe; Convenio núm. 169: Colombia,
Guatemala, Paraguay; Convenio núm. 176: Zimbabwe; Convenio núm. 181: Países
Bajos.
Nota 12
Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos
años para los convenios fundamentales y prioritarios y para los otros
convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19).
Nota 13
Convenio núm. 26: Djibouti; Convenio núm. 29: Myanmar, Uganda; Convenios núms.
79 y 90: Paraguay; Convenio núm. 87: Belarús; Convenio núm. 95: Jamahiriya
Arabe Libia; Convenio núm. 98: Bangladesh, Belarús, Guatemala, Pakistán;
Convenio núm. 162: Croacia; Convenio núm. 169: Paraguay.
Nota 14
Véase el párrafo 16 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la
48.ª reunión (1964) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Nota 15
Véase el párrafo 122 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la
65.ª reunión (1979) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Nota 16
Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las
observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y trabajadores
sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso:
http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm.
Nota 17
Véase la Parte III (1B) del informe relativo al Estudio general.
Nota 18
Documentos GB.292/LILS/1 y GB.292/10 (Rev.). El Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo garantizó la difusión de las versiones árabe,
española, francesa, inglesa y rusa del Memorándum, accesibles asimismo en el
sitio de Internet de la OIT.
Nota 19
Documento GB.288/LILS/7.
Nota 20
OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 95.ª reunión 2006.
Nota 21
En 2005, el Código Europeo entró en vigor en Estonia y Eslovenia y fue firmado
por Lituania.