Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2006


Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:95
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I. Introducción

1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 76.ª reunión en Ginebra, del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2005. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.

2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Mario ACKERMAN (Argentina), Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Sr. Denys BARROW, S.C. (Belice), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania), Sra. Ruma PAL (India), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). El anexo I del Informe general contiene breves biografías de todos los miembros de la Comisión.

3. La Comisión manifiesta su satisfacción ante la nominación de cuatros nuevos miembros del Consejo de Administración, en su 294.a sesión (noviembre 2005): Sr. Ackerman, Sr. Barrow, Sr. Koroma y Sra. Pal. Se complace en darles la bienvenida a la 76.ª reunión a dos de sus cuatros nuevos miembros (Sr. Ackerman y Sr. Barrow). Además, la Comisión manifiesta su satisfacción por el hecho de poder intercambiar opiniones con el Director General en una sesión plenaria.

4. La Comisión lamentó tomar nota de que debido a circunstancias imprevisibles el Sr. Mavrin no hubiese podido participar en el trabajo de la Comisión este año. Asimismo, el Sr. Mesquita Barros notificó a la Comisión que no se proponía renovar su mandato para la próxima reunión. La Comisión expresó su profundo agradecimiento por la manera destacada en que desempeñó sus funciones durante los 15 años en que formó parte de la Comisión.

5. La Sra. Layton, Q.C., prosiguió con su mandato de Presidenta de la Comisión y se reeligió al Sr. Al-Fuzaie como Ponente.

Subcomisión sobre los métodos de trabajo

6. En los últimos años, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, para orientar sus reflexiones sobre esta cuestión de manera eficaz y detallada, la Comisión decidió crear una subcomisión. Esta Subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los métodos de trabajo de la Comisión, entendidos de forma rigurosa, sino también cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota_1).

7. En 2002, la Comisión de Expertos adoptó las recomendaciones formuladas por la Subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de la Comisión, en la que todos sus miembros han tenido oportunidad de aportar su contribución en el curso del año. En 2003, la Comisión había convenido en los cambios que habían de introducirse a la presentación y a la estructura del contenido de su informe publicado y en algunos que habían de incorporarse a la terminología utilizada, con miras a obtener un informe más conciso y accesible, al tiempo que se preservaba su integridad y el valor de su contenido. En 2004, con miras a mejorar el impacto de su trabajo y su informe, la Comisión examinó diversas medidas que podrían ayudar a reforzar su trabajo y a hacer hincapié en los casos de progreso. Acordó que algunas de estas medidas fuesen analizadas por un grupo de trabajo formado por algunos de sus miembros, mientras que otras, incluidas las medidas sobre mejoras en los métodos de trabajo de la Comisión con el fin de afrontar mejor el creciente volumen de trabajo, serían discutidas por la misma Comisión.

8. Este año, en lugar de las reuniones de la Subcomisión que han tenido lugar en torno a los métodos de trabajo, los asuntos que se encontraban ante la Subcomisión, se presentaron en dos sesiones plenarias de la Comisión. La Comisión discutió, así, algunos puntos relativos a su trabajo en el contexto de su impacto en todo el sistema de control de la OIT. Los resultados de la discusión en torno al asunto de la identificación de los casos de progreso y de los casos que requieren la inserción de notas especiales, se reflejan en la Sección II del Informe general (Nota_2). La Comisión también había tratado exhaustivamente el fortalecimiento de su control de la aplicación de los convenios ratificados, especialmente la cuestión de incluir un enfoque por país, a la hora de llevar a cabo su trabajo de control. Sigue en curso esta discusión.

Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

9. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en aquellas relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión dio nuevamente la bienvenida a la participación de la Presidenta en calidad de observadora. En la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2005). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2006). La Comisión aceptó la invitación.

10. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sr. Edward Potter y el Sr. Luc Cortebeeck respectivamente) a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación. Sin embargo, debido a un compromiso imprevisto, el Vicepresidente del grupo empleador no pudo participar este año en la sesión de la Comisión de Expertos, por lo que nombró al Sr. Suárez (Director de Relaciones Laborales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales), como sustituto. El Sr. Suárez y el Vicepresidente del grupo trabajador de la Comisión de la Conferencia debatieron diversos asuntos con la Comisión sobre cuestiones de interés común en una sesión extraordinaria. Los Vicepresidentes del grupo empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 95.ª reunión de la Conferencia serán invitados nuevamente a participar en la próxima reunión de la Comisión.

II. Respeto de las obligaciones

11. La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre los casos de grave incumplimiento por parte de los Estados Miembros de la obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas. Teniendo en cuenta estas discusiones, la Oficina envió cartas específicas de seguimiento a 53 Estados Miembros. Estos casos fueron mencionados en los párrafos pertinentes del informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Las cartas señalan a la atención de los gobiernos sus fallos específicos y se les pide que identifiquen claramente, las dificultades a las que tienen que hacer frente para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las que pueden derivarse del contexto nacional general y los aspectos relativos a la obligación de envío de memorias o de otras obligaciones que desde su punto de vista requieren asistencia técnica. En los casos en los que los gobiernos interesados todavía no han solicitado asistencia técnica, las cartas les invitan a que examinen esta opción. La Oficina instó a los gobiernos interesados a que respondiesen antes del 30 de septiembre de 2005 para que la información comunicada pudiese ser señalada a la atención de la Comisión de Expertos en la presente reunión.

12. La Comisión toma nota de que han proporcionado respuestas sustanciales los tres Estados Miembros que figuran a continuación: Afganistán, Guinea y Reino Unido (Montserrat). En lo que respecta a Afganistán, la Comisión toma nota de la detallada información transmitida, en particular sobre: la ayuda recibida desde la apertura de la Oficina de enlace en la primavera de 2003, la realización del primer taller nacional tripartito sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, la intención del Gobierno de someter a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la Conferencia desde 1985 y los planes de organizar seminarios de formación especializada sobre la presentación de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas, con la asistencia técnica de la Oficina. En lo que respecta a Guinea, se hizo hincapié en las dificultades materiales e institucionales para cumplir con sus obligaciones constitucionales y se pidió la asistencia técnica de la OIT. En el caso del Reino Unido (Montserrat), se plantearon necesidades específicas en términos de asistencia técnica. La Oficina realiza el seguimiento de las peticiones de asistencia técnica.

13. La Comisión agradece a los gobiernos mencionados anteriormente sus respuestas a la carta de la Oficina. Asimismo, la Comisión ha sido informada de que después de las discusiones realizadas en la Comisión de la Conferencia, otros Estados Miembros han cumplido con sus obligaciones de presentación de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas contando, en algunas ocasiones, con la asistencia de la Oficina (Nota_3). La Comisión comparte el punto de vista de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, respecto de que los Estados Miembros no cumplen con sus obligaciones de envío de memorias y con otras obligaciones, lo cual está afectando gravemente y muy negativamente el funcionamiento del sistema de control. Asimismo, desea recordar a los gobiernos su obligación de cumplir con la obligación de envío de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas. Aunque todos los gobiernos que la han pedido pueden disponer de asistencia técnica, para que ésta sea eficaz, debe apuntar a las dificultades específicas existentes. La naturaleza y la eficacia de dicha asistencia dependen de la voluntad de los gobiernos de informar a la Oficina sobre sus dificultades. Algunas faltas graves de incumplimiento por parte de los Estados Miembros de su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas, se tratan en la Parte II del informe de la Comisión, en sus observaciones generales, así como en sus observaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (Nota_4).

Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)

A. Envío de memorias

14. La mayor parte de la labor de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos.

15. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_5), a fin de facilitar, entre otras cosas, la compilación de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema, son transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_6). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras A a J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza con las letras K a Z, o a la inversa (Nota_7)(para una lista de convenios agrupados por materias, sírvase remitirse a la página v).

16. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes:

a) una primera memoria debida después de la ratificación;

b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración;

c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas;

d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior.

Memorias solicitadas y recibidas

17. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.638 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.820 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 69 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó al 64,07 por ciento.

18. Además, se solicitaron 343 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con o sin modificaciones, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 247 memorias, es decir, el 72,01 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 67,98 por ciento el año anterior.

19. El anexo I del presente Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, en la fecha prescrita, hasta las fechas respectivas de reunión de la Comisión de Expertos y de la Conferencia Internacional del Trabajo.

20. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función.

Cumplimiento de la obligación de envió de memorias

21. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron casi todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 17 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Comoras, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Granada, Guyana, Iraq, República Democrática Popular Lao, Liberia, Países Bajos (Aruba), Paraguay, Reino Unido (Santa Elena), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Turkmenistán. No se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 36 países: Albania, Bahamas, Barbados, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chile, Congo, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Dinamarca (Islas Feroe), Estados Unidos, Estados Unidos (Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Samoa Americana), Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Kazajstán, Kirguistán, Malta, Namibia, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Reino Unido (Anguilla, Islas Malvinas (Falkland), Montserrat), Saint Kitts y Nevis, San Marino, Senegal, Seychelles, Singapur, Tailandia, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Togo, Uganda, Uzbekistán, Viet Nam, Zambia.

22. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas regionales y subregionales, puede ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades.

Memorias tardías

23. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de memorias recibidas después del período prescrito, en particular si se considera la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias y para la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones.

24. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o persistentes divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.

25. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.º de septiembre de 2005, el porcentaje de memorias recibidas fue del 26,38 por ciento. Aunque el porcentaje es ligeramente superior al de la reunión anterior (25,65 por ciento), la Comisión sigue manifestando su preocupación por este hecho, tanto más cuanto que comprueba que, la mayor parte de las veces, las primeras memorias y aquellas que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, son las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios. Este año la Comisión llevó a cabo una labor excepcional al examinar un gran número de memorias que habían sido anteriormente diferidas, además de las memorias recibidas este año y que pudieron examinarse en la presente reunión.

26. Además, la Comisión señala que un cierto número de países había comunicado todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2004 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2004 y el inicio de la reunión de junio de 2005 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_8). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 2004-2005: Barbados (Convenios núms. 29, 63, 81, 105, 118, 135, 182); Bélgica (Convenio núm. 182); Botswana (Convenios núms. 29, 105, 151); República Centroafricana (Convenios núms. 29, 41, 81, 95); Chad (Convenios núms. 14, 26, 29, 41, 81, 87, 105, 132, 135, 151, 182); Chile (Convenios núms. 9, 29, 103, 115, 140, 151); China (Convenios núms. 16, 22, 23); Chipre (Convenios núms. 16, 23, 29, 81, 92, 105, 135, 138, 147, 150, 151, 154, 160); Dinamarca (Convenios núms. 29, 81, 92, 105, 111, 122, 134, 135, 138, 144, 147, 151, 160, 169, 182); Dominica (Convenios núms. 8, 14, 22, 29, 81, 105, 111, 138); Eslovaquia (Convenios núms. 144, 155, 167); Eslovenia (Convenios núms. 88, 98, 100, 111, 119, 122); Francia (Convenios núms. 8, 22, 23, 53, 63, 92, 108, 145, 146, 147); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 8, 22, 23, 29, 53, 92, 105, 108, 129, 135, 145, 146, 147), Guayana Francesa (Convenios núms. 8, 22, 23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), Martinica (Convenios núms. 8, 22, 23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), Reunión (Convenios núms. 8, 22, 23, 53, 92, 108, 145, 146, 147), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 9, 16, 22, 23, 53, 55, 56, 71, 73, 108, 145, 146, 147), Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 8, 9, 16, 22, 23, 53, 68, 73, 92, 108, 133, 134, 146, 147); Ghana (Convenios núms. 8, 22, 29, 69, 74, 98, 103, 108, 182); Guinea (Convenios núms. 3, 16, 152, 159); Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 81, 87, 98, 100, 105, 106, 111); Islandia (Convenio núm. 138); Kirguistán (Convenios núms. 81, 87, 95, 100); Lesotho (Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 111, 144, 150); Madagascar (Convenios núms. 111, 159, 182); Malta (Convenios núms. 2, 13, 62, 147); Níger (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 119, 148, 154); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 87, 88, 122); Pakistán (Convenios núms. 1, 14, 45, 81, 89, 100, 106, 159, 182); Panamá (Convenio núm. 122); Reino Unido (Convenios núms. 2, 122); Reino Unido: Anguilla (Convenio núm. 148), Isla de Man (Convenios núms. 2, 87, 98, 122), Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 45, 87, 98); San Vicente y las Granadinas (Convenios núms. 101, 180); Serbia y Montenegro (Convenios núms. 98, 100, 102, 111, 122, 135); Seychelles (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 148, 151); Somalia (Convenios núms. 29, 45, 84, 105, 111); Suecia (Convenios núms. 13, 115, 119, 120, 128, 139, 148, 155, 159, 161, 162, 167, 170, 174, 175, 176); Swazilandia (Convenios núms. 14, 45, 87, 105, 111, 182); República Unida de Tanzanía: Tanganyika (Convenio núm. 101); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144, 159); Turquía (Convenios núms. 100, 111); Zambia (Convenios núms. 100, 111, 135, 148, 182).

Envío de primeras memorias

27. Un total de 105 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 200 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 138 primeras memorias sobre 235 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 19 Estados siguientes:

— desde 1992: Liberia (Convenio núm. 133);

— desde 1995: Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133);

— desde 1996: Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151);

— desde 1998: Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92);

— desde 1999: Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111);

— desde 2001: Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm. 105);

— desde 2002: Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182);

— desde 2003: Bahamas (Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 113, 114), Uganda (Convenio núm. 182);

— desde 2004: Albania (Convenios núms. 150, 178), Antigua y Barbuda (Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182), Burundi (Convenio núm. 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), Ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182).

28. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Esto es tanto más importante cuanto que el Consejo de Administración había decidido, en su 282.ª reunión, suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la primera memoria.

Respuestas a los comentarios de los órganos de control

29. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la Oficina escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 48 gobiernos que fueron así contactados, sólo 15 enviaron la información solicitada.

30. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente:

a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta;

b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.

31. Los comentarios sin respuesta representan un total de 385 casos (respecto de 46 países) (Nota_9), habiendo sido de 444 (respecto de 49 países) el año anterior. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o las solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración.

32. La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios.

B. Examen de las memorias

33. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso.

Observaciones y solicitudes directas

34. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efecto a algunas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_10).

35. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota_11). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_12), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en mayo-junio del año 2006 (Nota_13). Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas.

36. La Comisión desea describir su enfoque para la identificación de los casos respecto de los cuales inserta notas especiales, destacando debajo los criterios básicos. De esta manera, la Comisión realiza tres comentarios generales. Según el primero, estos criterios son indicativos. En el ejercicio de su facultad discrecional en la aplicación de estos criterios, la Comisión también puede considerar las circunstancias específicas del país y la duración del ciclo de presentación de memorias. Con arreglo al segundo, estos criterios son aplicables a los casos respecto de los cuales se solicita una memoria anticipada, a la que a menudo se hace referencia como una «nota a pie de página simple», al igual que a los casos respecto de los cuales se solicita al Gobierno que comunique a la Conferencia información detallada, a la que se alude con frecuencia como «nota a pie de página doble». La diferencia entre estas dos categorías es de grado. Según el tercer comentario, cuando se tratara de un caso grave que de otra manera hubiera justificado una nota especial de que se comunicara información completa a la Conferencia (nota a pie de página doble), sólo podía darse una nota especial de que se presentara una memoria anticipada (nota a pie de página simple), en los casos en los que se hubiese tratado recientemente ese caso en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas.

37. Los criterios que considerará la Comisión, son la existencia de uno o más de los temas siguientes:

— la gravedad del problema; al respecto, la Comisión pone de relieve que una importante consideración es la necesidad de abordar el problema en el contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como cualquier impacto adverso, incluso en el ámbito internacional, en los trabajadores y en otras categorías de personas protegidas;

— la persistencia del problema;

— la urgencia de la situación; la evaluación de esa urgencia es necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos estándar, como las situaciones o los problemas que suponen una amenaza para la vida, cuando es previsible un daño irreversible, y

— la calidad y el alcance de la respuesta del Gobierno en sus memorias o la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, incluidos los casos de claro y reiterado incumplimiento de un Estado de sus obligaciones.

En su 76.ª reunión, la Comisión había decidido que la identificación de los casos respecto de los cuales ha de introducirse una nota especial (nota a pie de página doble) se encuentra en un proceso de dos etapas: el experto responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la Comisión la inserción de notas especiales. A la luz de todas las recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará una decisión final y colegiada sobre todas las notas especiales que han de insertarse, una vez revisada la aplicación de todos los convenios.

38. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas en el anexo VII.

Aplicación práctica

39. Hace años que la Comisión toma nota de las informaciones que contienen las memorias de los gobiernos que le permiten valorar específicamente la aplicación de los convenios en la práctica, esto es, las informaciones sobre decisiones judiciales, las estadísticas y la inspección del trabajo. Además, el envío de estas informaciones se solicita en casi todos los formularios de memoria y también en los términos de algunos convenios.

40. La Comisión observa que las 703 memorias recibidas este año contienen informaciones sobre la aplicación práctica de los Convenios: 69 de estas memorias contienen información sobre la jurisprudencia nacional. Estas informaciones se relacionan principalmente con la aplicación de los convenios fundamentales y en particular con los Convenios núms. 98, 11, 111 y 182. La Comisión tomó nota también que 634 de las memorias recibidas contienen información sobre estadísticas y sobre la inspección del trabajo. La mayor parte de esta información se relaciona a los Convenios sobre la libertad sindical (núm. 98), eliminación del trabajo infantil (núms. 138 y 182), igualdad de oportunidad y de trato (núms. 100 y 111), consulta tripartita (núm. 144), la promoción y política del empleo (núms. 88 y 122), y las personas inválidas (núm. 159).

41. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia del envío de estas informaciones y espera poder tomar nota de que en la próxima reunión se ha producido un aumento de las memorias que contienen este tipo de informaciones. En la medida de lo posible, la Comisión procurará seguir de cerca la cuestión durante sus próximas reuniones, teniendo en cuenta, además de las memorias de los gobiernos, los trabajos del Centro Internacional de Formación de la OIT de Turín sobre la utilización de las normas internacionales del trabajo por parte de los jueces nacionales.

Casos de progreso

42. Tras su examen de las memorias comunicadas por los gobiernos, y de conformidad con su práctica habitual, la Comisión menciona, en sus comentarios, los casos en los que expresa su satisfacción o su interés por los progresos realizados en la aplicación de los correspondientes convenios. A lo largo de los años, la Comisión ha venido desarrollando un enfoque general en torno a la identificación de los casos de progreso. Al describir debajo el enfoque, la Comisión quiere resaltar que una expresión de progreso puede referirse a muchos tipos de medidas. En última instancia, la Comisión ejercerá sus facultades discrecionales al señalar los progresos relacionados, en particular, con la naturaleza del convenio, al igual que con las circunstancias específicas del país.

43. Desde que identificara al principio los casos de satisfacción en su Informe de 1964 (Nota_14), la Comisión ha venido siguiendo los mismos criterios generales. La Comisión expresa su satisfacción en los casos en los que, tras los comentarios que ha formulado sobre un asunto específico, los gobiernos han adoptado medidas, ya sea a través de la adopción de una enmienda a la legislación, ya sea a través de un cambio significativo en la política o en la práctica nacional, con lo que se logra un mayor cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los correspondientes convenios. La razón para la identificación de los casos de satisfacción es doble: dejar constancia de la valoración de la Comisión de las medidas positivas adoptadas por los gobiernos en respuesta a sus comentarios, y aportar un ejemplo a otros gobiernos e interlocutores sociales que tienen que tratar asuntos similares. Al expresar su satisfacción, la Comisión indica a los gobiernos y a los interlocutores sociales que considera que se ha resuelto el asunto específico. Al actuar así, la Comisión debe destacar que una expresión de satisfacción se limita al asunto concreto a mano y a la naturaleza de la medida adoptada por el gobierno concernido. Por consiguiente, en el mismo comentario, la Comisión puede expresar su satisfacción respecto de un asunto concreto, al tiempo que plantea otras cuestiones importantes que en su opinión no han sido satisfactoriamente abordadas. Además, si la satisfacción se relaciona con la adopción de la legislación, la Comisión puede también considerar adecuado un seguimiento de su aplicación práctica.

44. En la Parte II de este informe, se encuentran precisiones sobre estos casos, que comprenden 55ejemplos en los que se han adoptado medidas de este tipo en 41 países. La lista completa es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresarsu satisfacción por algunas medidas adoptadaspor los gobiernos de

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar
su satisfacción
por algunas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Alemania

115, 162

Australia

87, 98

Bélgica

62

Benin

105

Bosnia y Herzegovina

100, 111

Botswana

105, 151, 173

Brasil

98

Burkina Faso

87, 111

Burundi

135

República Checa

139

República de Corea

111

Côte d’Ivoire 

29

El Salvador

155

Emiratos Arabes Unidos

138

Estonia

22, 23

Francia

136

Francia – Polinesia Francesa

19

Gabón

182

Guatemala

120

Irlanda

159

Italia

147

Jamaica

8

Japón

115

Lesotho 

98, 167

Líbano

115, 120

Jamahiriya Arabe Libia

128

Madagascar

173

Marruecos

182

Mauritania

53

Noruega

115

Nueva Zelandia

98

Países Bajos

174

Polonia

100

Portugal

108

Reino Unido

147

Reino Unido – Bermudas 

82

Rwanda

111

República Arabe Siria

30

Tailandia

105

Trinidad y Tabago 

98

Turquía

100, 182

Uruguay 

115, 131

Yemen

98, 135

 

45. Así, el número total de casos respecto de los cuales la Comisión ha sido conducida a expresar su satisfacción ante los progresos alcanzados, como consecuencia de sus comentarios, se ha elevado a: 2.484, desde que la Comisión comenzara a situarlos en la lista en su informe.

46. Dentro de los casos de progreso, se formalizó en 1979 la distinción entre casos de satisfacción y casos de interés (Nota_15). En general, los casos de interés comprenden medidas que están suficientemente avanzadas para justificar la expectativa de alcanzar en el futuro nuevos progresos y respecto de los cuales la Comisión quisiera proseguir su diálogo con el gobierno y con los interlocutores sociales. Esto puede incluir: proyectos de legislación ante el parlamento u otros cambios legislativos propuestos aún no presentados o disponibles para la Comisión; consultas con el Gobierno y con los interlocutores sociales; nuevas políticas; desarrollo y aplicación de actividades en el marco de un proyecto de cooperación técnica, o tras la asistencia técnica o el asesoramiento de la Oficina. Decisiones judiciales, según el nivel del tribunal, la temática y la fuerza de tales decisiones en un sistema legal concreto, se considerarían normalmente como casos de interés, salvo que existiera una razón convincente para señalar como caso de satisfacción una determinada decisión judicial. La Comisión también puede señalar como casos de interés, los progresos realizados por un Estado, una provincia o un territorio, en el marco de un sistema federal. La práctica de la Comisión se ha desarrollado hasta cierto punto, de modo que casos sobre los que expresa su interés, pueden también englobar una variedad de medidas nuevas o innovadoras que no necesariamente hayan sido solicitadas por la Comisión. La consideración primordial es que las medidas contribuyan a la consecución general de los objetivos de un determinado convenio.

47. Los pormenores relativos a los casos en consideración, se encontrarán en la Parte II de este informe o en la solicitud dirigida directamente a los gobiernos concernidos, incluidos 289 ejemplos en los que se hubiesen adoptado medidas de este tipo en 103 países. La lista completa es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado notacon interés de diversas medidas adoptadaspor los gobiernos de los país

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota
con
interés de diversas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Albania

95, 98, 151

Alemania

3, 102

Arabia Saudita

182

Argelia

88, 100, 111

Argentina

22, 88

Australia

87, 98, 112

Austria

111

Azerbaiyán

111

Bahamas

88

Belarús

155

Bélgica

87

Benin

13, 161

Bolivia

169

Bosnia y Herzegovina

87

Botswana

151, 176

Brasil

92, 133, 144, 155, 162

Bulgaria

22, 23, 53

Burkina Faso

 100, 111, 161

Canadá

87, 122, 162

República Checa

98, 105, 115, 139, 155, 176

Chile

103

China

170

China – Región Administrativa Especial de Hong Kong

115

China – Región Administrativa Especial de Macao

87, 98, 115

Chipre

87, 151, 160

Colombia

87, 167, 169

República de Corea

111

Costa Rica

87, 98

Croacia

13, 73, 155, 159

Cuba

111, 155

República Democrática del Congo 

100, 111

Dinamarca

115, 120, 138, 148, 155, 182

Djibouti

10, 33, 123

Egipto

111, 139

Emiratos Arabes Unidos

138, 182

Eslovaquia

100, 111, 156, 182, 184

Eslovenia

98, 111

España

155, 182

Estados Unidos

176

Estonia

13, 87, 108

Etiopía

87, 155

Fiji

87, 98

Filipinas

88

Finlandia

13, 53, 120, 134, 136, 139, 162, 184

Francia

23, 100, 105, 111, 115

Francia – Guadalupe

9, 23

Francia – Guayana Francesa

9, 23

Francia – Martinica

9, 23

Francia – Nueva Caledonia

9, 120

Francia – Reunión 

9, 23

Francia – San Pedro y Miquelón

9, 23

Francia – Tierras australes y antárticas francesas

22, 23, 134

Ghana

1, 30, 87, 98, 103, 149, 182

Grecia

62

Guatemala

58, 169

Honduras

87, 98

Hungría

136

India

107, 115, 136

Indonesia

87

República Islámica del Irán

182

Irlanda

139, 176

Islandia

98, 100, 139

Italia

9, 13, 134

Jamaica

182

Japón

115, 144

Jordania

105

Kirguistán

100

Kuwait

111, 182

Lesotho

167

Líbano

111, 115, 139, 176

Jamahiriya Arabe Libia

102, 103, 118, 121, 128, 130

Madagascar

111, 173, 182

Malí

182

Malta

148

Marruecos

138, 182

Mauricio

100, 111, 138, 182

Mauritania

95

México

111, 169

República de Moldova

88, 100, 111, 181, 184

Nepal

111

Nicaragua

111, 122, 138, 182

Noruega

69, 115, 139, 182

Nueva Zelandia

100, 111, 122, 182

Países Bajos

100, 111, 138, 182

Países Bajos – Antillas Neerlandesas

87

Pakistán

105, 111

Panamá

111

Perú

53, 111, 138, 169, 182

Polonia

68, 100, 111, 147

Portugal

69, 73, 100, 111, 162, 182

Qatar

81, 111

Reino Unido

111, 115, 122, 147, 182

Reino Unido – Guernsey

24, 56

Reino Unido – Isla de Man

98

Reino Unido – Jersey 

115

Rumania

100, 111, 182

Federación de Rusia

52, 105, 138

Rwanda

111

San Marino

148

Serbia y Montenegro

138, 155, 182

República Arabe Siria

111, 118, 139

Sri Lanka

103

Sudáfrica

138, 155, 182

Suecia

111, 115

Suiza

100, 111, 162

Suriname

81

Swazilandia

81, 138, 182

Tailandia

127, 182

República Unida de Tanzania

100, 111, 182

República Unida de Tanzania – Tanganyika

101

Trinidad y Tabago

98, 111, 159

Turquía

111, 138, 182

Ucrania

100, 111

Uruguay

100, 111, 122, 139, 149, 155

Yemen

132, 138

Zambia

176

Zimbabwe

170, 182

 

El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

48. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y de las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado copias de las memorias comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

49. Desde su última reunión, la Comisión recibió 577 observaciones (en comparación con las 533 del año anterior), de las que 67 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 510 por organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda la importancia que esta otorga a tal contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al cometido de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados.

50. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 548, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_16). Veinticuatro comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), al Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), a la Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y a la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) (Nota_17).

51. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 377 fueron transmitidas directamente a la Oficina, que, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. La Comisión señala que estas observaciones deberían recibirse a más tardar el 1.º de septiembre, a efectos de permitir a los gobiernos tener el tiempo necesario para responder y de esta forma permitir a la Comisión examinar los asuntos en cuestión en su próxima reunión de noviembre del mismo año. Las observaciones que se reciban después del 1.º de septiembre, sólo podrán examinarse en la reunión de la Comisión del año siguiente. En 195 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios.

52. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana a la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios.

53. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que, para su examen, es importante que las organizaciones proporcionen la información suficiente, refiriéndose en particular al convenio o a los convenios considerados pertinentes.

54. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otras observaciones se examinan, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.

Sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)

55. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), adoptado por la Conferencia en su 91.ª reunión (2003);

b) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), adoptada por la Conferencia en su 92.ª reunión (2004);

c) informaciones complementarias acerca de las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia, de su 31.ª (1948) a su 91.ª (2003) reuniones (Convenios núms. 87 a 184, Recomendaciones núms. 83 a 194 y protocolos);

d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2004).

56. El cuadro que es objeto del anexo IV de la segunda parte del informe, establecido en base a los elementos comunicados por el gobierno, expone la situación de cada uno de los Estados Miembros respecto de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo V presenta una visión de conjunto de la situación de los instrumentos adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la Conferencia. El anexo VI contiene un resumen que indica, cuando se han aportado esas precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se han sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia, en sus 91.ª y 92.ª reuniones (junio de 2003 y de 2004), y la fecha de dicha sumisión.

91.ª reunión

57. La sumisión del Convenio núm. 185, adoptado en la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia, a las autoridades competentes, debía efectuarse en el plazo de un año — o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses —, después de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 19 de junio de 2004, en el primer caso, y antes del 19 de diciembre de 2004, en el segundo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre la sumisión de este Convenio a las autoridades competentes, que fueron transmitidas, además de por los Estados ya mencionados en su informe anterior, por los 23 siguientes gobiernos: Argelia, Australia, Austria, Bolivia, República Dominicana, Estados Unidos, Estonia, Fiji, Gabón, Guyana, Haití, Hungría, Islandia, Israel, Jamaica, Letonia, México, Países Bajos, Panamá, Portugal, República Unida de Tanzanía, Viet Nam y Yemen. El Convenio núm. 185 recibió cuatro ratificaciones.

92.ª reunión

58. La sumisión a las autoridades competentes de la Recomendación núm. 195, adoptada en la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia, debía efectuarse en el plazo de un año — o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses —, después de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 17 de junio de 2005, en el primer caso, y antes del 17 de diciembre de 2005, en el segundo. Los Gobiernos de 59 Estados aportaron informaciones sobre los trámites para la sumisión de la Recomendación núm. 195 a las autoridades consideradas como competentes, a saber: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Benin, República Checa, Chipre, República de Corea, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Indonesia, República Islámica del Irán, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Polonia, Reino Unido, Rumania, Rwanda, Sudán, Suiza, República Unida de Tanzanía, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Viet Nam y Zimbabwe.

59. Al enviar el texto auténtico de la Recomendación núm. 195 a los gobiernos, el Director General recordó a los Estados Miembros que no habían ratificado aún el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), que tenían la posibilidad de examinar los dos instrumentos — el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 195 — en el marco de las consultas tripartitas, para considerar la ratificación del Convenio y la aplicación de la Recomendación.

31.ª a 91.ª reuniones

60. La Comisión muestra su satisfacción ante los esfuerzos particulares realizados por los siguientes gobiernos: Argelia, Bolivia, Jamaica, Letonia, República Unida de Tanzanía.

Aspectos generales

61. La Comisión muestra su satisfacción ante la adopción de un memorándum revisado sobre la obligación constitucional de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia (Nota_18). En su 292.ª reunión (marzo de 2005), el Consejo de Administración había retenido algunos comentarios de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, con la finalidad de actualizar ciertas cuestiones relativas a la obligación de sumisión. Se precisaron de esta manera las finalidades y objetivos de la sumisión, en especial la información a los interlocutores sociales, para permitir un diálogo privilegiado con las autoridades gubernamentales y la representación parlamentaria sobre el trabajo realizado por la Conferencia. Para quienes ya han ratificado el Convenio núm. 144, las propuestas en materia de sumisión deben ser objeto de consultas tripartitas.

62. El interés del memorándum es permitir que la Comisión examine las informaciones necesarias para valorar los esfuerzos realizados por los gobiernos para dar cumplimiento a esta obligación prescrita por la Constitución de la Organización. De este modo, la Comisión ha podido subrayar la importancia de informar a los órganos parlamentarios, que es la manera más habitual, a nivel nacional de llegar a la ratificación de los convenios y de los protocolos o a la aplicación de las recomendaciones.

63. La acción normativa de la Organización requiere un análisis exhaustivo de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La aplicación de los instrumentos en el ámbito nacional, sólo puede concretarse mediante un diálogo tripartito. Poner en conocimiento de los órganos parlamentarios los instrumentos adoptados por la Conferencia, posibilita la implicación de los representantes democráticamente elegidos en los asuntos sociales tratados por la Organización.

64. La Comisión manifiesta su satisfacción de que la Comisión de Aplicación de Normas, en cada una de las reuniones de la Conferencia, invitara a los gobiernos que no habían sometido los instrumentos al Parlamento desde al menos las siete últimas reuniones de la Conferencia, a aportar sus explicaciones sobre los mismos en una sesión, procedimiento que permite resaltar las dificultades específicas encontradas: las circunstancias nacionales excepcionales, la insuficiencia de medios de las administraciones que se ocupan de las cuestiones normativas, las dificultades de traducción a la lengua nacional o la agenda muy cargada de los parlamentos. La Comisión analiza, en sus observaciones y solicitudes directas, las dificultades expresadas por cada gobierno, garantiza un seguimiento de los problemas planteados y sugiere, en los casos que correspondan, el recurso a la asistencia de la Oficina.

65. De hecho, para que la sumisión a los parlamentos de los instrumentos adoptados por la Conferencia porte todos sus frutos y se desemboque, llegado el caso, en la ratificación de un convenio o de un protocolo, o en la aplicación de una recomendación, es fundamental evitar todo retraso en la apertura de las consultas tripartitas requeridas respecto de las nuevas normas internacionales del trabajo, al igual que en la información a los órganos parlamentarios con el mismo objeto. Todo retraso en este sentido tiene por efecto que los órganos parlamentarios y, en última instancia, la sociedad civil en su conjunto, pierdan de vista la importancia de la acción normativa de la Organización.

66. La Comisión se permite hacer un nuevo llamamiento a los países concernidos por los grandes retrasos — que pueden abarcar a más de siete reuniones consecutivas de la Conferencia — para que se dirijan a la Oficina, de manera de encontrar una solución que permita superar la situación.

Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos

67. Como en sus reuniones anteriores, la Comisión presenta, en la sección III, de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Además, se han cursado directamente a algunos países solicitudes de información complementaria acerca de otros puntos (véase la lista al final de la sección III).

68. La Comisión espera que los comentarios que ha transmitido este año a 127 gobiernos, conduzcan a que se encuentren en mejores condiciones para cumplir con la obligación constitucional de sumisión y contribuir, de esta manera, a la promoción de las normas adoptadas por la Conferencia y a la ratificación de los convenios recientes. Es conveniente recordar la importancia que reviste la comunicación por parte de los gobiernos de las informaciones y de los documentos solicitados en el cuestionario que figura al final del memorándum. La Comisión debe contar, para su examen, con un resumen o con una copia de los documentos mediante los cuales se han sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios, y con las proposiciones formuladas sobre el curso que ha de dárseles. La obligación de sumisión se puede considerar consumada, sólo cuando se han sometido al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las autoridades competentes en la materia han adoptado una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada de toda decisión, al igual que de la sumisión de los instrumentos al Parlamento.

Problemas especiales

69. La Comisión lamenta que los gobiernos de los nueve países siguientes no hubiesen comunicado informaciones en las que se indicara que se han sometido efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde al menos las siete últimas reuniones (de la 85.ª a la 91.ª reuniones): Afganistán, Armenia, Camboya, Haití, Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán.

70. En respuesta al llamamiento realizado por el Director General para que se acordara la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), muchos gobiernos comunicaron, en un plazo particularmente breve, informaciones acerca de las gestiones emprendidas, para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 182, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.ª reunión (el Convenio núm. 182 ha recibido 156 ratificaciones). La Comisión sigue manifestando su preocupación respecto de que algunos Estados, aun habiendo ratificado el Convenio núm. 182, siguen acusando un retraso muy importante en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Algunos casos (Belice, Bosnia y Herzegovina, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Congo, Djibouti, Dominica, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Kazajstán, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Madagascar, Malí, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal) ya fueron mencionados en los informes anteriores.

71. La Comisión considera que esta situación es sumamente preocupante. Es de temer, en efecto, que los países mencionados en los párrafos 69 y 70, atraviesen dificultades considerables, incluso insuperables, para recuperar tal retraso. A ello se añade el hecho de que ni los parlamentos, ni la sociedad civil de estos países, han sido informados con regularidad de la existencia de nuevos instrumentos, a medida que la Conferencia los iba adoptando, de manera que no se ha podido alcanzar el objetivo de la obligación de sumisión expuesta en los párrafos anteriores.

72. La Comisión espera poder advertir, en su próximo informe, progresos realizados en esta materia y recuerda nuevamente la posibilidad que tienen los gobiernos de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en particular a los especialistas de normas en el terreno.

Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución

73. De conformidad con la decisión adoptadas por el Consejo de Administración (Nota_19), se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), al Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y a la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133).

74. Se habían solicitado un total de 884 memorias y se recibieron 453 (Nota_20). Esta cifra representa el 51,24 por ciento de las memorias solicitadas.

75. La Comisión lamenta comprobar que los 29 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, República Dominicana, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Zambia.

76. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible.

77. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general relativo a la inspección del trabajo. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión.

III. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales

A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales

78. En el contexto de su colaboración con otras organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con temas de interés común, se solicitó a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales con tal fin, que indiquen si cuentan con información acerca de la manera en que se aplican los convenios de la OIT. La lista de los convenios de que se trata y las organizaciones internacionales consultadas, son las siguientes:

- el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107): Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Organización Mundial de la Salud (OMS);

- el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115): Agencia Internacional de la Energía Atómica;

- el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117): FAO, Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la UNESCO;

- el Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) y el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147): Organización Marítima Internacional (OMI);

- el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141): FAO, Naciones Unidas y Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

- el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142): UNESCO;

- el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143): Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UNESCO y OMS;

- el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS;

- el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): FAO, Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UNESCO y OMS.

B. Tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos

79. Las normas internacionales del trabajo y las disposiciones de los tratados afines de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionadas con los mismos, son complementarias y se refuerzan recíprocamente. Por lo tanto, la Comisión hace hincapié en la importancia de la colaboración entre la OIT y las Naciones Unidas respecto de su aplicación y control. Este proceso se ve facilitado por los informes escritos y por la información oral, que la Oficina aporta con regularidad a los órganos encargados de examinar los tratados en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, de conformidad con los acuerdos vigentes con cada uno de ellos. Desde la última reunión de la Comisión, se han llevado a cabo actividades en relación con los órganos de vigilancia de aplicación de los siguientes instrumentos:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dos reuniones);

- Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (tres reuniones);

- Pacto internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (dos reuniones);

- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (dos reuniones);

- Convención relativa a los derechos del niño (tres reuniones);

- Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias (dos reuniones).

80. La Oficina ha establecido buenas relaciones de trabajo con todos estos órganos de vigilancia de los tratados. Estuvo representada en la cuarta reunión de los órganos de vigilancia de los tratados en materia de derechos humanos entre comisiones (junio de 2005), a efectos de debatir una colaboración más estrecha entre estos organismos y la OIT.

81. La Comisión se congratula por el hecho de que como consecuencia de estas actividades, los órganos de vigilancia de los tratados en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, siguieran refiriéndose a la información comunicada por la OIT y recomendaron medidas que fuesen un seguimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos y de otros órganos de control de la OIT. La Comisión de Expertos también sigue el trabajo de los órganos de vigilancia de los tratados en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y toma en consideración sus comentarios cuando ello corresponde. En los últimos años, tal ha sido particularmente el caso en las áreas del trabajo infantil, del trabajo forzoso y de la discriminación.

82. Algunos miembros de la Comisión, a título individual, y representantes de la Oficina, participaron en una reunión de expertos (abril de 2005), con el fin de iniciar la preparación por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de un comentario general sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y en una conferencia sobre un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establecería un procedimiento individual de queja (septiembre de 2005). Además, la Comisión de Expertos del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, se habían reunido el 22 de noviembre de 2005 para un intercambio de opiniones. La comisión y el Comité discutieron sobre el mencionando comentario general y sobre la pertinencia de las normas internacionales del trabajo en seguridad social a este respecto.

C. Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo

83. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código, y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 17 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, de su Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código (Nota_21) y en el Protocolo continúan asegurando en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Ana Gómez-Herodero. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunicarán al Consejo de Europa para ser examinadas por el Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social. Los representantes de la OIT participarán el año próximo en calidad de consejeros técnicos en la reunión de este último Comité, que examinará las conclusiones de la Comisión de Expertos.

D. Cuestiones relativas a los derechos humanos

84. La Comisión se congratula por la continua colaboración de la OIT con diversos organismos y organizaciones internacionales, a fin de concienciar sobre la importancia que tienen las normas internacionales del trabajo en la promoción de los derechos humanos y en el desarrollo económico y social sostenible. Desde la ultima reunión de la Comisión, esta colaboración se llevó a cabo con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiaros, el Foro permanente sobre cuestiones indígenas de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.

* * *

85. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda aportada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y cuya dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.

Ginebra, 9 de diciembre de 2005.

(Firmado) Robyn Layton, Q.C.,

Presidenta.

A. Al-Fuzaie,

Ponente.

Anexo al Informe general

Composición de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

Sr. Mario ACKERMAN (Argentina),

Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires; ex Asesor del Parlamento de la República Argentina; ex Director Nacional de Policía del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina.

Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),

Doctor en Derecho; Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; Miembro del Consejo de Administración del Centro Islámico e Internacional para la Mediación y el Arbitraje Comercial (Abu-Dhabi); ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París.

Sr. Denys BARROW S.C. (Belice),

Juez de Apelación del Tribunal Supremo del Caribe Oriental; ex Juez del Tribunal Superior de Belice, Santa Lucía, Granada y las Islas Vírgenes Británicas; ex Presidente del Tribunal de Apelación de la Seguridad Social de Belice; ex miembro de la Comisión de Expertos para la Prevención de la Tortura en América.

Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),

Vicerrectora de la Universidad de Pensilvania y titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; Síndico y presidenta fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección Estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas; ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.

Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica),

Profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Ciudad del Cabo; ex jefe del Servicio Jurídico del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU); ex consejero especial del Ministro de Trabajo; ex presidente del grupo de trabajo para la preparación de la ley sobre relaciones laborales de Sudáfrica.

Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido),

Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench Division.LL.B. y LL.M de la Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados «Cloisters Chambers», Temple (1995-2002); presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de «Inner Temple»; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos (ex-miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación; presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos (2001-2004) y presidenta de la Comisión Consultiva de Igualdad y Diversidad, del Consejo de Estudios Judiciales (2003-); miembro honorario nombrado del Colegio Autónomo Universitario Queen Mary, Universidad de Londres (2005); miembro del Consejo de la Universidad de Londres (2003-); presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas y miembro de Comisión de la Asociación de Mujeres jueces del Reino Unido.

Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),

Doctora en Derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional Autónoma de México; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de «El abogado del año» (1993); consejera social y miembro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; presidenta de la Federación Internacional para la Planificación Familiar/Hemisferio Occidental (IPPF/RHO). Ha sido: presidenta del Senado de la República y de la Comisión de Relaciones Exteriores; Secretaria de la Cámara de Diputados, presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; presidenta del Congreso del Estado de Chiapas; presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo; vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; comisionada del Instituto Nacional de Migración y editora de la «Revista Mexicana del Trabajo».

Sr. Abdul G. KOROMA (Sierra Leona),

Juez de la Corte Internacional de Justicia desde el año 1994; Presidente del Centro Henri Dunant para el Diálogo Humanitario en Ginebra; ex miembro de la Comisión de Derecho Internacional; ex Embajador y Embajador Plenipotenciario ante un número considerable de países y ante las Naciones Unidas.

Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),

Jueza del Tribunal Supremo de Australia Meridional; LL.B., LL.M., abogada; ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas; ponente de un marco de protección del niño para Australia Meridional; ex presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual.

Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),

Abogado general honorario del Tribunal Supremo (Sala de lo Social); presidente de las Comisiones arbitrales de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex procurador de la República en la jurisdicción de derecho común de primer grado de Nanterre (Hauts de Seine); ex presidente de la jurisdicción de derecho común de primer grado de Pontoise (Val d'Oise); ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia),

Juez del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia; profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad del Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa Regional de San Petersburgo.

Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil),

Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo; fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de «Honor y Mérito del Trabajo» que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de São Paulo; miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid; miembro de la Comisión Nacional de Derecho y Relaciones del Trabajo, en materia de reforma laboral.

Sra. Angelika NUSSBERGER, M.A. (Alemania),

Doctora en Derecho, profesora titular de Derecho de la Universidad de Colonia; asesora jurídica de la Dirección General III – Cohesión Social del Consejo de Europa (2001-2002).

Sra. Ruma PAL (India),

Jueza del Tribunal Supremo de Justicia de la India desde el año 2000; ex Jueza del Tribunal Superior de Calcuta; miembro del Consejo General de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad de India; miembro de la Comisión Ejecutiva de la Academia Nacional del Poder Judicial; miembro del Consejo General y del Consejo Ejecutivo de la Universidad Nacional de Ciencias Jurídicas de Bengala Occidental; miembro fundadora del Foro Consultivo de Educación Judicial para Asia y el Pacífico sobre cuestiones de igualdad; miembro de la Asociación Internacional de Mujeres jueces; miembro de diversos órganos nacionales y regionales.

Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),

Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva (España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales y del Instituto Europeo de Seguridad Social; director de la revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro de la Universidad de Huelva y medalla de oro del Trabajo; ha sido presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de La Rábida; ex presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Sr. Amadou SÔ (Senegal),

Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro del Consejo Constitucional; ex presidente de la Sección social y administrativa de la Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema; ex consejero de la Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del Tribunal de Apelaciones; ex director de los Servicios Judiciales; ex presidente del Tribunal del Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema; ex inspector de Ferrocarriles.

Sr. Budislav VUKAS (Croacia),

Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.

Sr. Yozo YOKOTA (Japón),

86. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Chuo; Asesor Especial del Rector de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.



Nota 1

La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los miembros de la Comisión que deseen participar en él.

Nota 2

Véanse los párrafos 36 y 37, para las notas especiales, y las notas 42 a 47, para los casos de progreso.

Nota 3

Como en el caso de Belice, Dinamarca (Groenlandia), Haití, Islas Salomón, Reino Unido (Islas Vírgenes Británicas), Tayikistán y la República Unida de Tanzanía (Zanzíbar) enviaron las memorias debidas durante los dos últimos años o más; Azerbaiyán, Guinea Ecuatorial, y Serbia y Montenegro enviaron primeras memorias sobre algunos convenios ratificados.

Nota 4

Véanse págs. 33 a 39 de las observaciones generales y págs. 507 a 519 de las observaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes.

Nota 5

Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.

Nota 6

Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 7

Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.

Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, II, anexo I (Actas Provisionales núm. 22, 93.ª reunión, CIT, 2005). Véase también, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/ appl/index.cfm.

Nota 9

Afganistán (Convenios núms. 13, 41, 95, 105, 111, 139); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 17, 29, 81, 87, 101, 111, 138); Bahamas (Convenios núms. 22, 100, 111, 144, 182); Barbados (Convenios núms. 87, 98, 100, 105, 108, 111, 115, 122, 138, 144, 147); Belice (Convenios núms. 87, 88, 98, 100, 111, 115, 138, 144, 150, 151, 154, 182); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 81, 88, 98, 100, 111, 122); Botswana (Convenios núms. 87, 98, 100, 138, 144, 182); Burkina Faso (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144, 159, 170); Burundi (Convenios núms. 29, 62, 81, 89, 94, 98, 100, 101, 105, 111, 135, 138, 144); Camboya (Convenios núms. 4, 13, 87, 98, 100, 111, 122, 138); Chile (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 121, 122, 127, 136, 144, 159, 161, 162); Comoras (Convenios núms. 13, 29, 52, 81, 98, 100, 105, 122); Congo (Convenios núms. 29, 87, 95, 98, 144, 152); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 13, 96, 98, 100, 111, 136, 144, 159); República Democrática del Congo (Convenios núms. 29, 62, 81, 87, 88, 98, 100, 102, 119, 121, 144, 150); Eritrea (Convenios núms. 100, 111); Estados Unidos (Convenios núms. 55, 105, 147, 160, 182); Ex República Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 100, 111, 115, 136), Guayana Francesa (Convenios núms. 62, 100, 111, 120); Gambia (Convenios núms. 87, 98, 100, 111); Granada (Convenios núms. 81, 87, 100, 105, 144); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 100, 111, 138); Guyana (Convenios núms. 2, 29, 81, 87, 98, 100, 111, 115, 129, 136, 138, 139, 144, 150, 166, 182); Iraq (Convenios núms. 8, 13, 22, 23, 108, 115, 120, 136, 147, 167); Kazajstán (Convenios núms. 81, 87, 88, 98, 111, 122, 129, 135, 138, 144, 148); Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 98, 124, 148, 149, 160); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Malta (Convenios núms. 16, 22, 73, 81, 129, 138, 182); Namibia (Convenios núms. 29, 105, 138, 150, 182); Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 8, 29, 81, 87, 88, 105, 122, 135, 138, 144, 145, 146, 147); Paraguay (Convenios núms. 1, 29, 30, 52, 79, 81, 87, 89, 90, 98, 100, 111, 115, 117, 119, 120, 122, 159, 169); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 8, 22, 23, 29), Montserrat (Convenios núms. 8, 26, 29, 95), Santa Elena (Convenios núms. 29, 108); San Marino (Convenios núms. 29, 88, 100, 142, 160, 182); Santa Lucía (Convenios núms. 8, 29, 87, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 18, 19, 81, 87, 88, 98, 100, 111, 144, 159); Senegal (Convenios núms. 19, 81, 87, 100, 111, 122, 138, 182); Seychelles (Convenios núms. 8, 100, 105, 108, 138, 150, 182); Singapur (Convenios núms. 8, 22, 29, 182); Swazilandia (Convenios núms. 29, 96, 111, 160); Tailandia (Convenios núms. 29, 105); República Unida de Tanzanía: Tanganyika (Convenios núms. 81, 108); Togo (Convenios núms. 29, 105, 138, 182); Uganda (Convenios núms. 17, 26, 29, 81, 94, 105, 123, 143, 159); Viet Nam (Convenios núms. 81, 182); Zambia (Convenios núms. 29, 87, 95, 98, 100, 103, 111, 122, 136, 138, 144, 149, 150, 159, 173).

Nota 10

OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev. 2006. Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Esta base de datos se encuentra disponible en el portal de la OIT (www.ilo.org).

Nota 11

Convenio núm. 1: Bolivia; Convenio núm. 16: San Vicente y las Granadinas; Convenio núm. 19: Djibouti; Convenio núm. 26: Myanmar; Convenio núm. 30: Bolivia, Panamá; Convenio núm. 55: Panamá; Convenio núm. 56: Panamá; Convenio núm. 78: Camerún; Convenio núm. 87: Belarús, Myanmar; Convenio núm. 88: Japón, Países Bajos, Tailandia, República Bolivariana de Venezuela; Convenio núm. 95: Jamahiriya Arabe Libia, Polonia, Federación de Rusia, Sudán, Ucrania; Convenio núm. 96: Pakistán , Swazilandia; Convenio núm. 98: Bangladesh, Belarús, Guatemala; Convenio núm. 103: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 108: Honduras; Convenio núm. 115: Djibouti, Francia – Polinesia Francesa, Ghana, Paraguay; Convenio núm. 117: República Centroafricana , Paraguay; Convenio núm. 120: Djibouti; Convenio núm. 122: Comoras; Convenio núm. 133: Líbano; Convenio núm. 144: Belarús, Nepal; Convenio núm. 155: República Checa, España, Zimbabwe; Convenio núm. 159: Países Bajos; Convenio núm. 161: Zimbabwe; Convenio núm. 162: Croacia, Zimbabwe; Convenio núm. 169: Colombia, Guatemala, Paraguay; Convenio núm. 176: Zimbabwe; Convenio núm. 181: Países Bajos.

Nota 12

Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19).

Nota 13

Convenio núm. 26: Djibouti; Convenio núm. 29: Myanmar, Uganda; Convenios núms. 79 y 90: Paraguay; Convenio núm. 87: Belarús; Convenio núm. 95: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 98: Bangladesh, Belarús, Guatemala, Pakistán; Convenio núm. 162: Croacia; Convenio núm. 169: Paraguay.

Nota 14

Véase el párrafo 16 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la 48.ª reunión (1964) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Nota 15

Véase el párrafo 122 del Informe de la Comisión de Expertos presentado a la 65.ª reunión (1979) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Nota 16

Está disponible, en el sitio web de la OIT, la información relativa a las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso: http://webfusion.ilo.org/public/db/ standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 17

Véase la Parte III (1B) del informe relativo al Estudio general.

Nota 18

Documentos GB.292/LILS/1 y GB.292/10 (Rev.). El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo garantizó la difusión de las versiones árabe, española, francesa, inglesa y rusa del Memorándum, accesibles asimismo en el sitio de Internet de la OIT.

Nota 19

Documento GB.288/LILS/7.

Nota 20

OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 95.ª reunión 2006.

Nota 21

En 2005, el Código Europeo entró en vigor en Estonia y Eslovenia y fue firmado por Lituania.


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