Sección IV: Memorias sobre convenios ratificados (NIT Manual sobre procedimientos)Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos) Visualizar el documento en: Ingles Frances Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo IV. Memorias sobre convenios ratificados Obligación de enviar memorias 34. El artículo 22 de la Constitución (Nota_1) dice así: Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite. Sistema de presentación de memorias 35. El Consejo de Administración aprobó en noviembre de 2001 y en marzo de 2002 un nuevo sistema de presentación de memorias, que entró en vigor en 2003, por un período de cinco años (Nota_2). Las memorias sobre los convenios ratificados deben presentarse cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios y cada cinco años para los otros convenios, salvo si explícitamente se requieren plazos más cortos. a) Memorias detalladas. Las memorias detalladas son redactadas en conformidad al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración de la OIT para cada convenio (Nota_3). Se invita a los Estados a presentar una memoria detallada por iniciativa propia si se han producido cambios importantes en la aplicación de un convenio ratificado (por ejemplo, la adopción de una nueva legislación sustancial u otros cambios que inciden en la aplicación del convenio). En los siguientes casos también se exigen memorias detalladas: i) A petición expresa de la Comisión de Expertos o de la Comisión de la Conferencia (la Comisión de Expertos solicita memorias detalladas mediante una nota en una observación o solicitud directa y la Comisión de la Conferencia el adoptar sus conclusiones). ii) Se pide una primera memoria detallada en el año que sigue a la entrada en vigor del convenio para cada Estado. b) Memorias simplificadas. Se solicitan periódicamente memorias sobre una de las siguientes bases, habida consideración de que la Comisión de Expertos puede solicitar memorias detalladas fuera de la periodicidad ordinaria. i) Ciclo bienal. Las memorias son solicitadas en forma automática cada dos años para los doce convenios siguientes que son considerados como convenios fundamentales y prioritarios (Nota_4). Las solicitudes de memorias son agrupadas por pares. Los Estados cuyos nombres comienzan por letras comprendidas entre la A y la K (en el orden alfabético inglés) presentan sus memorias en los años pares sobre la mitad de los convenios fundamentales y prioritarios y los Estados de la segunda mitad del alfabeto, en los años impares. Convenios fundamentales: - libertad sindical: núms. 87 y 98; - abolición del trabajo forzoso: núms. 29 y 105; - igualdad de trato y de oportunidades: núms. 100 y 111; - trabajo infantil: núms. 138 y 182. Convenios prioritarios: - política del empleo: núm.122; - inspección del trabajo: núms. 81 y 129; - consultas tripartitas: núm. 144. ii) Ciclo quinquenal. Las memorias simplificadas (Nota_5) son solicitadas cada cinco años para los otros convenios, en conformidad con la agrupación de los convenios por temas. En el caso de ciertos grupos de convenios que cuentan con gran cantidad de instrumentos, los Estados deben presentar memorias simplificadas según la misma distribución por orden alfabético que para los convenios fundamentales y prioritarios. - Libertad sindical (agricultura, territorios no metropolitanos): núms. 11, 84 y 141. - Relaciones profesionales: núms. 135, 151 y 154. - Protección de menores y adolescentes: núms. 5, 6, 10, 33, 59, 77, 78, 79, 90, 123 y 124. - Promoción del empleo: núms. 2, 88, 96, 159 y 181. - Orientación y formación profesional: núms. 140 y 142. - Seguridad del empleo: núm. 158. - Política social: núms. 82 y 117. - Salarios: núms. 26, 94, 95, 99, 131 y 173. - Duración del trabajo: núms. 1, 14, 30, 47, 52, 89, 101, 106, 132, 153, 171 y 175. - Trabajadores con responsabilidades familiares: núm. 156. - Trabajadores migrantes: núms. 97 y 143. - Seguridad y salud en el trabajo: núms. 13, 45, 62, 115, 119, 120, 127, 136, 139, 148, 155, 161, 162, 167, 170, 174, 176 y 184. - Seguridad social: núms. 12, 17, 18, 19, 24, 25, 42, 44, 102, 118, 121, 128, 130, 157 y 168. - Protección de la maternidad: núms. 3, 103 y 183. - Administración del trabajo: núms. 63, 85, 150 y 160. - Gente de mar: núms. 7, 8, 9, 16, 22, 23, 53, 55, 56, 58, 68, 69, 71, 73, 74, 92, 108, 133, 134, 145, 146, 147, 163, 164, 165, 166, 178, 179, 180 y 185. - Pescadores: núms. 112, 113, 114, 125 y 126. - Trabajadores portuarios: núms. 27, 32, 137 y 152. - Pueblos indígenas y tribales: núms. 107 y 169. - Categorías especiales de trabajadores: núms. 110, 149, 172 y 177. c) Memorias no periódicas. Deben presentarse memorias no periódicas sobre la aplicación de un convenio ratificado cuando: i) la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, por iniciativa suya o de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, lo pide; ii) la Comisión de Expertos ha de examinar el curso dado a los procedimientos iniciados por el Consejo de Administración en relación con los artículos 24 ó 26 de la Constitución o ante el Comité de Libertad Sindical (Nota_6); iii) se han recibido comentarios de organizaciones nacionales o internacionales de empleadores o de trabajadores, y la Comisión de Expertos estima que está justificada una memoria detallada, habida cuenta de la respuesta del gobierno o porque no haya contestado; iv) no se ha presentado una memoria, o no se ha dado una respuesta, a los comentarios de los órganos de control (si no se contesta una y otra vez, o la respuesta es manifiestamente inadecuada, la Comisión de Expertos puede examinar, no obstante, el asunto tomando como base la información disponible). d) Exención de la obligación de presentar una memoria. A reserva de las condiciones y garantías establecidas por el Consejo de Administración (Nota_7), no se piden memorias sobre ciertos convenios, en particular respecto de los convenios que han sido dejados de lado (Nota_8). Memorias detalladas 36. Para cada convenio debe haber una memoria detallada en la forma aprobada por el Consejo de Administración. En el formulario correspondiente se reproducen las disposiciones sustanciales del convenio y se indican los datos sobre el mismo que han de facilitarse. Hay preguntas concretas sobre algunas de las disposiciones de fondo, para facilitar el acopio de una información que permita a los órganos de control apreciar el modo en que se aplica el convenio. Los formularios de memoria suelen contener preguntas sobre los siguientes puntos: a) Leyes, reglamentos, etc. Procede enumerar todos los textos legislativos y agregar un ejemplar de los mismos a la memoria (a menos que se haya hecho esto ya anteriormente). b) Exclusiones, excepciones y otras limitaciones autorizadas. Varios convenios permiten excluir a ciertas categorías de personas, actividades económicas o regiones de su aplicación, pero exigen de los Estados ratificantes, deseosos de acogerse a tal exclusión, que indiquen en su primera memoria correspondiente al artículo 22 la medida en la cual recurren a ella. Es, pues, indispensable dar indicaciones sobre el particular en la primera memoria, ya que después no serán posibles esas limitaciones. Los mismos convenios pueden estipular que, en las memorias correspondientes al artículo 22 subsiguientes, se precise hasta qué punto se aplica, pese a ello, el convenio a las personas, actividades o sectores excluidos. c) Aplicación del convenio. Debe proporcionarse información detallada, para cada uno de los artículos del convenio, sobre las disposiciones legislativas u otras medidas encaminadas a su aplicación. Algunos convenios contienen disposiciones en virtud de las cuales deben figurar ciertos datos en la memoria (por ejemplo, sobre la aplicación práctica del convenio o de algunos artículos del mismo en los casos de exclusión). d) Efectos de la ratificación. Se pide información sobre las disposiciones constitucionales con arreglo a las cuales se haya incorporado al derecho interno el convenio ratificado y sobre las medidas adicionales adoptadas para dar efectividad al convenio (Nota_9). e) Comentarios de los órganos de control. Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han hecho observaciones o solicitado información, la memoria debe indicar las medidas tomadas o proporcionar la información solicitada. f) Ejecución. Se pide a los gobiernos que indiquen las autoridades responsables de la administración y la ejecución de la legislación correspondiente y que faciliten información sobre sus actividades. Pueden adjuntarse ejemplares de los informes pertinentes, publicados por estas autoridades o - si se han facilitado ya anteriormente - remitir a ellos. g) Decisiones judiciales o administrativas. Se pide a los gobiernos que proporcionen una copia o un resumen de las decisiones oportunas. h) Cooperación técnica. Se pide a los gobiernos que indiquen las medidas que se han tomado como consecuencia de la asistencia o de los consejos suministrados a título de proyectos de la cooperación técnica de la OIT. i) Apreciación general. Se pide a los gobiernos que den una apreciación general del modo en que se aplica el convenio, con extractos de informes oficiales, estadísticas sobre los trabajadores amparados por la legislación o por convenios colectivos, detalles sobre las infracciones de la legislación, procesamientos, etc. j) Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Debe proporcionarse información completa en toda respuesta de un gobierno (Nota_10). k) Comunicación de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Deben indicarse los nombres de las organizaciones a las que se hayan comunicado copias de las memorias (Nota_11). Memorias simplificadas 37. Estas memorias contienen únicamente: a) Respuestas a los comentarios de los órganos de control: indicaciones detalladas en respuesta a las preguntas formuladas en los comentarios (observaciones y solicitudes directas) de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación de los convenios. b) Leyes, reglamentos de aplicación, etc.: información sobre posibles cambios de la legislación y la práctica que repercutan en la aplicación del convenio, y sobre las características y los efectos de esos cambios (si dichos cambios son importantes, deberá presentarse una memoria detallada). c) Aplicación del convenio: información estadística o de otra índole, y comunicaciones estipuladas en el mismo (incluida la información pertinente sobre las exclusiones autorizadas). d) Comunicación de copias de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores: indicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que se han enviado copias de la memoria simplificada. e) Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores: el texto de todas las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que se han enviado copias de la memoria simplificada, si estas observaciones todavía no han sido comunicadas a la Oficina y todos los comentarios que el Gobierno desee hacer con respecto a las observaciones recibidas. Consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores 38. En el Convenio núm. 144, en su artículo 5, 1), d), y en la Recomendación núm. 152, en su párrafo 5, e), se establece la consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones que puedan derivarse de las memorias sobre convenios ratificados. Comunicación de memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores 39. En virtud del artículo 23, 2), de la Constitución, deben comunicarse copias de todas las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Se puede hacer esto antes de terminar la memoria, pidiendo comentarios que puedan tenerse todavía en cuenta, o bien al enviarla a la OIT. En todo caso, al remitir sus memorias a la OIT los gobiernos deben indicar cuáles son las organizaciones a las que se han transmitido. Esas organizaciones pueden formular observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 40. Un gobierno puede recibir directamente de una organización observaciones referentes a la aplicación de un convenio ratificado o a la legislación pertinente, independientemente de que guarden relación con alguna de las memorias del gobierno. En la memoria del gobierno deben darse todos los detalles del caso, incluida normalmente una copia de las observaciones, junto con una respuesta eventual suya. También puede ocurrir que la Oficina reciba directamente observaciones de una organización; en este caso, la Oficina acusa recibo y envía al mismo tiempo una copia al gobierno correspondiente, para que pueda contestar. Procedimiento de la OIT para solicitar las memorias (Nota_12) 41. a) Las comunicaciones en que se solicitan las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados se envían a los gobiernos en febrero de cada año, junto con una lista de los convenios sobre los que han de presentarse memorias detalladas, o simplificadas; formularios de memoria adoptados por el Consejo de Administración en el caso de las memorias detalladas, o cuestionarios más breves en el de las simplificadas; copias de las observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que procede contestar; copia de las deliberaciones sobre un caso concreto, en relación con el cual haya de examinar una memoria la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia; y notas explicativas sobre distintos asuntos que han de tenerse en cuenta al preparar las memorias. También se envían copias de las solicitudes de envío de memorias y de los comentarios correspondientes de la Comisión de Expertos a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. b) De conformidad con una decisión del Consejo de Administración, las memorias se solicitan para el 1.o de junio o - a más tardar - para el 1.o de septiembre de cada año (Nota_13). Los gobiernos pueden transmitir todas sus memorias simultáneamente o escalonadamente. Las memorias deben cubrir el período correspondiente hasta la fecha de transmisión. Se envían recordatorios apropiados a los gobiernos que no han transmitido para entonces sus memorias, y se puede tomar contacto al respecto con los delegados gubernamentales en la reunión de junio de la Conferencia. También puede pedirse a las oficinas exteriores de la OIT y a los especialistas de normas en el terreno que aporten su colaboración, dirigiéndose a los gobiernos. c) Para atender una petición de la Comisión de Expertos, al recibir las memorias de los gobiernos, la Oficina se cerciora de que contienen información y documentos en respuesta a observaciones o solicitudes directas de la Comisión de Expertos o a observaciones de la Comisión de la Conferencia. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta. La Oficina ha de dirigirse asimismo a los gobiernos cuando las memorias no vienen acompañadas de ejemplares de los textos legislativos, estadísticas y demás datos necesarios y, si no es posible disponer de ellos de otro modo, ha de pedirles que remitan tal documentación. Los órganos de control competentes examinan el fondo de la información facilitada. Resumen 42. En virtud del artículo 23, 1), de la Constitución, debe presentarse un resumen de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en la siguiente reunión de la Conferencia. Ese resumen se publica en forma abreviada y tabulada en el Informe III (Parte 1A). Además, la Oficina (por conducto de la secretaría de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) facilita copias íntegras de todas las memorias sobre convenios ratificados, para su consulta en la Conferencia. Distribución de los grupos de convenios [1] para los fines de la presentación de
memorias
1 Los convenios siguientes no se incluyen en el cuadro dado que no son objeto de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución - los convenios retirados: Convenios núms. 31, 46, 51, 61, 66; los convenios que no han entrado en vigor: Convenios núms. 54,57, 70, 72, 75, 76, 93, 109; los convenios sobre los artículos finales: Convenios núms. 80, 116. Por otra parte, la supervisión del Convenio núm. 83 se efectúa en el marco del control de la aplicación de los convenios que figuran en anexo de este instrumento. En el cuadro, se indican entre corchetes los convenios siguientes dejados de lado: Convenios núms. 4, 15, 20, 21, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 48, 49, 50, 60, 64, 65, 67, 86, 91, 104. No se solicitan memorias de manera regular sobre la aplicación de convenios retirados. Sin embargo, memorias detalladas en relación con esos convenios pueden ser solicitadas debido a, entre otras cosas, observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. 2 A los países del grupo A-J (orden alfabético inglés), que ratificaron el Código europeo de seguridad social, se les solicitará enviar las memorias al mismo tiempo que los del grupo K-Z. Nota 1 La obligación que se deriva del artículo 22, en el sentido de presentar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados es distinta de otras varias estipuladas en diferentes convenios, en los que se exige el suministro periódico de información (por ejemplo, estadísticas o informes de la inspección del trabajo) a la Oficina Internacional del Trabajo. Las obligaciones inherentes a convenios concretos son independientes, y no las afectan los cambios del sistema de presentación de memorias en virtud del artículo 22, que se describe ahora. Nota 2 Véanse los documentos GB.282LILS/5, de noviembre de 2001, y GB.283/LILS/6, de marzo de 2002. Con respecto al sistema de envío de memorias, en noviembre 2001, el Consejo de Administración decidió: a) mantener los ciclos respectivos de memorias de dos y de cinco años, así como los convenios respectivos para cada uno de estos ciclos; b) aprobar la agrupación de convenios fundamentales y prioritarios según el orden alfabético de los países para los efectos de presentar memorias; c) aprobar el principio de agrupación del conjunto de los otros convenios por temas con el objeto de presentar memorias, d) suprimir las memorias detalladas sobre los convenios fundamentales y prioritarios, salvo cuando haya cambios o cuando los órganos de control soliciten las memorias; e) suprimir la obligación automática de presentar una memoria detallada en caso de que el gobierno no cumpla con la obligación de presentar una memoria simplificada; f) suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada. Para poner en práctica estas decisiones, el Consejo de Administración aprobó en marzo 2002 para los efectos de la presentación de memorias, la agrupación por temas de los convenios correspondientes al ciclo quinquenal y la repartición de los grupos de convenios en los ciclos bienal y quinquenal. Nota 3 Véase el contenido de una memoria detallada en el párrafo 36, más adelante. Nota 4 El Consejo de Administración puede examinar periódicamente la lista de convenios respecto de los cuales puede solicitarse una memoria detallada. Nota 5 Véase el contenido de una memoria simplificada en el párrafo 38, más adelante. Nota 6 Véanse en los párrafos 76 a 84. Nota 7 En marzo de 1996, el Consejo de Administración confirmó la suspensión de la solicitud de memorias con respecto a ciertos convenios que ya no parecen de actualidad bajo la reserva de ciertas condiciones y garantías establecidas en su 229.ª reunión (febrero-marzo de 1985). El párrafo 4 del documento GB.229/10/9 dice así: a) En caso de producirse algún cambio en la situación que diese renovada importancia a cualquiera de los convenios en cuestión, el Consejo de Administración podría volver a exigir que se presentasen memorias detalladas sobre su aplicación. b) Las organizaciones de empleadores y de trabajadores seguirían gozando de libertad para presentar comentarios sobre los problemas planteados en las áreas cubiertas por los convenios en cuestión. De acuerdo con los procedimientos establecidos, estos comentarios serían examinados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que podría pedir la información (incluida una memoria detallada) que juzgase necesaria. c) La Comisión de Expertos, basándose en la información proporcionada en las memorias generales o que haya llegado a su conocimiento por cualquier otro cauce (como, por ejemplo, los textos legislativos), podría libremente, y en cualquier momento, hacer comentarios y pedir información sobre la aplicación de los convenios de que se trate, e incluso solicitar una memoria detallada. d) Seguiría vigente el derecho a invocar las disposiciones constitucionales con respecto a la presentación de reclamaciones y quejas (artículos 24 y 26) en relación con los convenios en cuestión. Nota 8 Los 24 Convenios actualmente considerados en esta categoría son los núms. 4, 15, 20, 21, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,43, 48, 49, 50, 60, 64, 65, 67, 86, 91 y 104. El hecho de dejar de lado algunos convenios no tiene incidencia en los efectos de estos convenios en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado. Los siguientes convenios no son objeto de memorias conforme al artículo 22 de la Constitución: convenios retirados: Convenios núms. 31, 46, 51, 61 y 66; convenios que no han entrado en vigor: Convenios núms. 54, 57, 70, 72, 75, 76, 93 y 109; convenios sobre los artículos finales: convenios núms. 80 y 116. Además, la supervisión del convenio núm. 83 está garantizada en el marco del control de la aplicación de los convenios que figuran en el anexo de este instrumento. Nota 9 Véase el párrafo 29. Nota 10 Véase el párrafo 40. Nota 11 Véase el párrafo 39. Nota 12 En el párrafo 56 se detalla el procedimiento de examen de las memorias. Nota 13 Los gobiernos pueden transmitir todas sus memorias con un único envío, o bien progresivamente en grupos separados. Las memorias deben cubrir el período comprendido hasta la fecha de transmisión. Cross references Recomendaciones:R152 Constitucion: Articulo 22 Constitucion: Articulo 23 Constitucion: Articulo 24 Constitucion: Articulo 26 |
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