Artículo 17 Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 17

Resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día

1. 1) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, las resoluciones sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración no podrán presentarse en la reunión de la Conferencia que precede a la iniciación de cada ejercicio económico bienal. Las resoluciones de este género podrán presentarse en las otras reuniones de la Conferencia siempre que su texto haya sido depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo por lo menos quince días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia, por un delegado a la misma.

2) Los textos de todas las resoluciones estarán a disposición de los delegados en la Oficina, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la expiración del plazo fijado en el apartado anterior, en la inteligencia de que el Director General podrá decidir si se suspende la distribución del texto de determinada resolución hasta que haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración.

3) Cuando se haya suspendido la distribución del texto de determinada resolución hasta que se haya consultado a la Mesa del Consejo de Administración, dicho texto, a menos que la Mesa decida por unanimidad otra cosa, deberá estar a disposición de los delegados a más tardar el día de la apertura de la reunión de la Conferencia.

2. El Presidente podrá, con la aprobación de los tres Vicepresidentes, autorizar la presentación de una resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, aunque no sea admisible a tenor del apartado 1) del párrafo 1, si se refiriere a asuntos urgentes o a asuntos puramente formales. En el caso de que conceda autorización, la Mesa hará también una recomendación a la Conferencia sobre la manera de examinar dicha resolución antes de someterla a la Conferencia.

3. A reserva de lo previsto en el párrafo 2, la Conferencia enviará a la Comisión de Resoluciones, para que informe al respecto, toda resolución sobre asuntos que no se refieren a un punto incluido en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración, a menos que la Conferencia, previa recomendación de la Comisión de Proposiciones, decida que una resolución determinada está relacionada con una cuestión que es de la incumbencia de otra comisión y la remita a esta última.

4. La Comisión de Resoluciones examinará respecto a cada una de dichas resoluciones si reúnen las condiciones de admisibilidad previstas en el párrafo 1.

5. La Comisión de Resoluciones determinará el orden en que deberán examinarse las resoluciones que se hayan declarado admisibles, en la forma siguiente:

a) después de haber dado al autor o a uno de los autores de la resolución la posibilidad de presentarla mediante una intervención que no excederá de diez minutos, la Comisión determinará mediante una votación, sin discusión, cuáles son las cinco resoluciones que deberán examinarse en primer lugar, procediendo en la forma siguiente:

i) cada miembro de la Comisión recibirá un boletín de voto con los títulos de todas las resoluciones e indicará en él las cinco resoluciones que, a juicio suyo, deben discutirse en primer lugar, señalando su mayor preferencia con " 1 ", su segunda preferencia con "2", y así sucesivamente. Se considerará nulo todo boletín en que no se indique la preferencia asignada a cada una de las cinco resoluciones;

ii) a toda resolución indicada de mayor preferencia se le adjudicarán cinco puntos; a las que se hayan indicado como de segunda preferencia, cuatro puntos, etc. Las resoluciones con respecto a las cuales no se haya señalado preferencia no recibirán ningún punto;

iii) en caso de que los miembros de los Grupos Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores de la Comisión tengan derecho a más de un voto, para equilibrar la representación desigual de los Grupos en la Comisión, el número total de puntos correspondientes a cada resolución se calculará separadamente para cada Grupo, multiplicándose el total por el multiplicador aplicable a los votos de los miembros del Grupo;

iv) la resolución que obtenga mayor número de puntos, calculados con arreglo a lo previsto en los incisos ii) y iii), será discutida en primer lugar, y así sucesivamente con respecto a las primeras cinco resoluciones. Si de la votación resultare un número igual de puntos para dos o más de las cinco primeras resoluciones, la prioridad se decidirá mediante sorteo en una o más etapas, según convenga;

b) la Comisión constituirá desde el comienzo de sus labores un grupo de trabajo compuesto por tres miembros gubernamentales, tres miembros empleadores y tres miembros trabajadores para que formule recomendaciones en cuanto al orden en que deberán ser examinadas las resoluciones no incluidas entre las cinco primeras como resultado del procedimiento previsto en el apartado a) que antecede.

6. La Comisión de Resoluciones comenzará sus labores lo antes posible a partir de la apertura de la reunión de la Conferencia, a fin de que pueda agotar su orden del día, y las terminará a más tardar a las 18 horas del último sábado de la reunión. No obstante, si en la fecha de terminación de sus labores alguna resolución no hubiera sido examinada por la Comisión, la Conferencia no discutirá dicha resolución ni le dará efecto.

7. 1) Si un número de miembros de la Comisión de Resoluciones que representen no menos de una cuarta parte de los votos de la Comisión proponen que ésta considere que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o que su adopción no es oportuna, esta cuestión preliminar deberá ser resuelta por la Comisión después de haber oído al autor o, cuando sean varios los autores, a uno de los autores de la resolución y a no más de un orador tanto en pro como en contra de la moción, por cada grupo, y la respuesta del autor o de uno de los autores.

2) Toda recomendación de la Comisión de Resoluciones en el sentido de que una resolución no cae dentro de la competencia de la Conferencia o de que su adopción no es oportuna deberá ir acompañada de un informe sobre la discusión de la Comisión y se someterá a votación sin debate por la Conferencia.

8. La Comisión de Resoluciones, después de oír al autor o autores de la resolución, podrá efectuar las enmiendas de fondo y de forma que estime convenientes.

9. Incumbirá especialmente a la Comisión de Resoluciones hacer la distinción, valiéndose de una redacción apropiada, entre las resoluciones cuya adopción por la Conferencia entrañe consecuencias jurídicas precisas y aquellas que, sin entrañar obligación jurídica alguna, estén destinadas a ser examinadas por el Consejo de Administración, por los gobiernos o por cualquier otro organismo.

10. La Comisión de Resoluciones someterá un informe a la Conferencia.


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