Informe general de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2006Descripción:(ICCIT Informe general) Sesion de la Conferencia:95 Documento:22 Visualizar el documento en: Ingles Frances A. Introducción 1. De conformidad con el artículo 7 de su Reglamento, la Conferencia estableció la Comisión para considerar e informar sobre el punto III del orden del día: "Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones". Integraron la Comisión 249 miembros: 119 miembros gubernamentales, 39 miembros empleadores y 91 miembros trabajadores. También formaron parte de la Comisión 7 miembros gubernamentales adjuntos, 50 miembros empleadores adjuntos y 154 miembros trabajadores adjuntos. Además, 30 organizaciones no gubernamentales internacionales estuvieron representadas por observadores (Nota_1). 2. La Comisión eligió la siguiente Mesa: Presidente: Sr. Sérgio Paixão Pardo (miembro gubernamental, Brasil). Vicepresidentes: Sr. Edward E. Potter (miembro empleador, Estados Unidos), y Sr. Luc Cortebeek (miembro trabajador, Bélgica). < Ponente: Sr. Jinno Nkhambule (miembro gubernamental, Swazilandia). 3. La Comisión celebró 19 sesiones. 4. De conformidad con su mandato, la Comisión procedió al examen de los siguientes asuntos: i) informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y de las recomendaciones adoptados por la Conferencia, presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, ii) memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, presentadas de conformidad con los artículos 22 y 35 de la Constitución, y iii) memorias solicitadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 y la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) (Nota_2). El Consejo de Administración también solicitó a la Comisión que celebrase una sesión especial sobre la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia en 2000 (Nota_3). Trabajos de la Comisión 5. Conforme con la práctica habitual, la Comisión inició su labor con una discusión general sobre la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, así como sobre la manera en que los Estados Miembros cumplen con las obligaciones derivadas de la Constitución de la OIT. Esta parte de la discusión se refirió a la primera parte del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y al documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas. Durante la primera parte de la discusión general, la Comisión dedicó especial atención a sus métodos de trabajo y se refirió a un documento sometido a la Comisión a tal efecto (Nota_4). La segunda parte de la discusión general se dedicó al Estudio general de la Comisión de Expertos relativo a la inspección del trabajo. En la primera parte de este informe se realiza un resumen de todos los aspectos de la discusión general. 6. Después de la discusión general, la Comisión inició el examen de varios casos relativos al cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones relacionadas con la sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes nacionales y al envío de memorias sobre los convenios ratificados. La Comisión celebró una sesión especial sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por parte de Myanmar. Se reúne la información comunicada por el Gobierno, las discusiones y conclusiones en la Tercera Parte de este informe. 7. Durante la segunda semana, la Comisión examinó 25 casos individuales sobre la aplicación de varios convenios. El examen de los casos individuales se basó principalmente en las observaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos y en las explicaciones escritas u orales facilitadas por los gobiernos interesados. Como de costumbre, la Comisión se refirió también a las discusiones celebradas en años anteriores, a los comentarios recibidos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también, llegado el caso, a los informes de los otros órganos de control de la OIT y de otras organizaciones internacionales. Como de costumbre, en virtud del poco tiempo disponible, la Comisión se vio obligada a seleccionar entre las observaciones de la Comisión de Expertos un número limitado de casos a discutir. En relación con el examen de estos casos, la Comisión reiteró la importancia que otorga al diálogo tripartito para la realización de sus trabajos y confía en que todos aquellos gobiernos de los países que han sido seleccionados se esforzarán por tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que han asumido al ratificar los convenios. La segunda parte del presente informe contiene un resumen de las informaciones proporcionadas por los gobiernos, de las discusiones celebradas y de las conclusiones adoptadas por la Comisión sobre los casos individuales seleccionados. 8. En lo que respecta a la adopción de la lista de casos individuales a ser discutidos por la Comisión durante la segunda semana, el Presidente de la Comisión informó que una versión un poco más extensa de la lista preliminar de casos posibles, que se envió en el mes de mayo a todos los Estados Miembros, se encuentra ahora disponible (Nota_5). Se refiere a 42 Estados Miembros y a 19 convenios. Como en años anteriores, la Comisión pretende examinar los casos de 25 Estados Miembros, además de la sesión especial relativa a Myanmar (Convenio núm. 29). El Presidente señaló también que la Mesa ha llegado a un acuerdo sobre 22 de los casos, que han sido identificados con un asterisco. Los nombres de otros tres Estados Miembros de la lista se comunicarán para su adopción el lunes 5 de junio a las 15 horas. Además, el Presidente recordó que Colombia se encontraba en la lista preliminar de los casos que podrían haber sido seleccionados para una discusión. A este respecto, el Presidente recibió una comunicación que contiene un acuerdo tripartito de la delegación de Colombia. El Presidente indicó que teniendo en cuenta el acuerdo mencionado que tiene por objetivo dar una respuesta concreta a las sugerencias de la Visita Tripartita de Alto Nivel decidida por esta Comisión, que visitó el país en octubre de 2005, y los comentarios de la Comisión de Expertos, la Mesa decidió que no era necesario que la Comisión discutiera el caso de Colombia este año. El Presidente felicitó a la delegación tripartita de Colombia por este histórico acuerdo, que se reproduce a continuación: En el marco de los convenios núms. 87 y 98 de la OIT, la delegación tripartita de Colombia que participa en la 95.ª Conferencia Internacional del Trabajo, en la búsqueda de materializar elementos de concertación, manifiesta ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que ha llegado a los siguientes acuerdos: a) el Gobierno colombiano, acordará con la Oficina de la OIT y con el apoyo de trabajadores y empresarios, una renovada presencia de esta organización internacional en el país, a través de una representación permanente de dicha organización, que tenga a su cargo como aspectos prioritarios la cooperación técnica que promueva el trabajo decente y que incluya la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores, de sus dirigentes sindicales y de sus organizaciones, especialmente en lo que concierne a la vida, la libertad sindical, de asociación y expresión, la negociación colectiva, así como a la libre empresa para los empleadores. Las partes instan al Consejo de Administración a que materialice este acuerdo, así como la logística y la estructura de su operación; b) en relación con la cooperación técnica el Gobierno colombiano se compromete a trabajar por un apoyo económico que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos planteados y le solicitará a la OIT su apoyo financiero a los mismos efectos. En esta línea, el Gobierno nacional pondrá a disposición los recursos que garanticen su iniciación y la sostenibilidad del programa. A la OIT le solicitamos también que gestione la obtención de recursos adicionales por parte de países donantes y otros organismos internacionales, que refuercen el programa de cooperación; c) en la lucha contra la impunidad, las partes acordamos hacer un estricto seguimiento de los resultados del grupo especial de investigación creado por la Fiscalía General de la Nación, para el esclarecimiento y castigo de los delitos contra la vida y la libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores; d) el Gobierno colombiano, los empresarios y los trabajadores nos comprometemos a impulsar y materializar los postulados de la OIT en función de los derechos fundamentales del trabajo. Para tal fin, se convocará la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, con una agenda de trabajo permanente y se invitará a la OIT a que acompañe el proceso de las reuniones. Estos compromisos tienen como propósito aprovechar el espacio que nos brinda la Comisión de Aplicación de Normas, para divulgar el presente acuerdo y reiterar el cumplimiento de las políticas de la OIT, priorizando la concertación, el diálogo social, la contratación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación y libertad empresarial. 9. Los miembros trabajadores se felicitaron por el acuerdo concluido entre los interlocutores sociales y el Gobierno de Colombia. Consideraron que este acuerdo dará nuevos impulsos al diálogo social en el país y subrayaron que se trata de un ejemplo inspirador del trabajo que llevan a cabo los diversos mecanismos de diálogo que ofrece la OIT y en particular, las misiones que se realizaron en el país. 10. Los miembros empleadores invitaron a la Comisión a saludar de pie a la delegación de Colombia. Subrayaron que existía de hecho una alternativa a la discusión por la Comisión. El acuerdo tripartito entre el Gobierno de Colombia y los representantes trabajadores y empleadores de ese país es sumamente importante para la Comisión. Los miembros empleadores urgieron a que otros gobiernos sigan este ejemplo. 11. Además, en lo que respecta a la lista de casos individuales a ser discutidos durante la segunda semana, los miembros trabajadores manifestaron que de los posibles 41 casos propuestos, se seleccionaron 22 casos más uno, y que posteriormente se tomará un a decisión sobre un máximo de tres casos adicionales. Sobre la base de las memorias de los gobiernos y los comentarios de la Comisión de Expertos, corresponde a los miembros trabajadores, en acuerdo con los miembros empleadores, proponer una lista selectiva de casos a la Comisión, que sea equilibrada y que permita un intercambio sobre la aplicación de los convenios en la legislación y prácticas nacionales. 12. Aunque el informe de la Comisión de Expertos estaba disponible y ya se podía acceder a él en el mes de abril, dando tiempo a los gobiernos para prepararse y tomar las medidas solicitadas, los miembros trabajadores quisieron dar una respuesta positiva a ciertas solicitudes manifestadas en años anteriores de presentar una lista de casos antes del inicio de la Conferencia. En acuerdo con el Grupo de los Empleadores, el Grupo de los Trabajadores pidió que se circulara una lista preliminar de 41 casos individuales antes del inicio de la Conferencia, sin que ésta pudiera de ninguna manera considerarse definitiva, dado que la Comisión de la Conferencia es responsable de la adopción final de los casos individuales. Además, el hecho de que este año la Conferencia tuviera un tiempo menor de duración brinda a los grupos menos tiempo para alcanzar un acuerdo final con respecto al número total de casos a ser tratados. 13. Durante sus deliberaciones, los grupos han tenido en cuenta todos los criterios conocidos y discutidos a fondo en el pasado, tales como la distribución equitativa de convenios, los factores geográficos y sobre todo la gravedad y alcance de las violaciones y problemas constatados. Finalmente se llegó a un acuerdo en relación con 22 casos individuales, a los que se agregó el caso de Myanmar para la discusión sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en el marco de una sesión especial. Inicialmente, los grupos proyectaban tratar 25 casos individuales, además del caso Myanmar. No obstante, aún se llevaban a cabo negociaciones en relación con tres casos individuales. Deben aún presentarse tres casos más a la Comisión, lo que no plantea ninguna dificultad dado que los gobiernos concernidos ya han sido informados por medio de la distribución preliminar de la lista sobre la posibilidad de que sean seleccionados. 14. Entre los casos seleccionados, nueve se refieren a situaciones con respecto a las cuales la Comisión de Expertos ha solicitado por medio de una nota a pie de página que transmita información completa a la Conferencia sobre las medidas que puede adoptar para tratar las cuestiones puestas de relieve por los expertos. En particular, los miembros trabajadores se mostraron interesados en leer la información comunicada por Paraguay en relación con el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90). En efecto, no se ha mantenido este caso en la lista y el Gobierno debe ahora indicar las medidas adoptadas en seguimiento a las preguntas formuladas el año pasado. Ante la falta de tal información, la Comisión debe nuevamente formular las preguntas sobre los niños y adolescentes. Además, al margen de los roles respectivos de la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores desean hacer suyos los comentarios de los expertos a través de las notas a pie de página. Sin embargo, debido a las limitaciones de tiempo, un número importante de casos podría limitar la elección de los mismos u obstaculizar la sinergia entre las dos comisiones y resultaría necesario mejorar la manera en la que interactúan. Una solución podría ser solicitar a los Estados Miembros invitados a comunicar explicaciones ante la Comisión, a que lo hagan antes de que la Comisión de la Conferencia inicie sus trabajos. 15. A este respecto, los miembros trabajadores manifestaron su deseo de que se realice una discusión en relación con los casos examinados en el pasado y con respecto a los cuales se solicitó a los gobiernos que tomen medidas con la asistencia técnica de la OIT cuando ello fuere necesario. La representante del Secretario General ha comunicado informaciones preliminares que muestran resultados positivos obtenidos tras las misiones realizadas que habían sido solicitadas por la Comisión el año pasado y hubiera sido importante haber tenido la ocasión de discutir y examinar problemas persistentes. En efecto, la búsqueda de soluciones a través del diálogo es el medio más eficaz para obtener resultados, y al margen de los 22 casos más 1, es importante que se alcancen acuerdos negociados en todos los demás casos. Estos sentarían una base para el progreso en ciertos casos de la lista preliminar extensa. A este respecto, el acuerdo alcanzado para Colombia demuestra de manera general el potencial de la OIT y en particular del diálogo social y de las misiones. 16. Los miembros empleadores apoyaron la declaración realizada por los miembros trabajadores y alentaron a los gobiernos que no han sido identificados con un asterisco en el Documento D.4 a tratar las cuestiones señaladas a través del diálogo social. Los miembros empleadores elogiaron el esfuerzo de los miembros trabajadores para, a través de la Secretaría, suministrar una lista preliminar de casos casi dos semanas antes del inicio de la Conferencia. Expresaron la esperanza de que la lista preliminar haya dado a los gobiernos el tiempo suficiente para preparar sus casos para el inicio de la segunda semana de la Conferencia, y que de esta manera se pueda evitar la experiencia del año pasado cuando casi la mitad de los casos fueron discutidos y se alcanzaron conclusiones con respecto a ellos durante los dos últimos días del trabajo de la Comisión. Sin embargo, aún si los gobiernos mencionados en la lista participan más temprano, existe aún la necesidad de contar con una estrategia rigurosa en el manejo del tiempo. El tiempo disponible durante la segunda semana, que representa 45 horas, implica que la Comisión cuenta con un poco menos de dos horas para examinar cada uno de los 25 casos, incluida la sesión especial sobre Myanmar. Por lo tanto, debería estipularse un tiempo límite de dos horas para la discusión de cada caso y la adopción de conclusiones, ajustando de manera acorde el tiempo de palabra de los oradores individuales. 17. Los miembros empleadores señalaron también que aunque la Comisión aún no ha adoptado la lista de casos individuales, existe una necesidad clara de llevar a cabo una mayor diversificación de los casos que se examinen. Debería volver a aplicarse el sistema que existía durante la época de la Guerra Fría, durante la cual la Comisión alternaba entre años durante los cuales la mitad de los casos se referían a la libertad sindical y el año próximo la lista contenía menos casos sobre este tema, permitiendo por lo tanto que se consideraran casos relativos a otros convenios. Volver a utilizar dicho sistema ampliará los temas de los casos a ser examinados, permitiendo incluir importantes normas técnicas, tales como las de seguridad y salud en el trabajo, así como casos de progreso. Sin duda, dicho sistema permitiría expandir y brindar un mayor equilibrio en la lista de los países a ser discutidos en la Comisión. Concluyeron recomendando la adopción de la lista de casos individuales. 18. Después de la discusión general sobre el proyecto de lista de casos individuales, la Comisión adoptó la lista (documento D.4/Add. 1). Posteriormente, la Comisión adoptó tres casos individuales más para su examen (documento D.4/Add. 2) Métodos de trabajo de la Comisión 19. En lo que respecta a los criterios a ser utilizados para la selección de los casos individuales, los miembros empleadores consideraron que sin duda era necesario un equilibrio en términos regionales y entre países desarrollados y en vía de desarrollo. El alcance de las violaciones también representa un elemento importante. Aún si en ciertos casos los criterios utilizados pueden parecer inconsecuentes, básicamente resultan válidos. Incluyen los comentarios de la Comisión de Expertos, la calidad de las respuestas del Gobierno, o en efecto la ausencia de respuestas, tal como lo demuestran muchos de los comentarios de la Comisión de Expertos que intentan recabar información, frecuentemente a lo largo de muchos años. También incluyen la seriedad y persistencia de deficiencias en la aplicación de los convenios, la urgencia de la situación y los comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por último, otros criterios consisten en las discusiones y conclusiones previas de la Comisión de la Conferencia y en particular si el caso ha sido mencionado en un párrafo especial, así como las probabilidades de que la discusión de dicho caso pueda producir una mejora. Si se comparan los criterios utilizados por la Comisión de Expertos para decidir sobre las notas a pie de página dobles con los de la Comisión de la Conferencia para seleccionar la lista de casos individuales, debe reconocerse que probablemente los mismos casos serían seleccionados. 20. Los miembros empleadores tomaron nota de la explicación de los criterios utilizados por la Comisión de Expertos en lo que respecta a las notas especiales. Los criterios y el proceso seguido para las notas especiales parecen ser razonables, así como la evidente discreción en su aplicación. Si bien, el número de notas a pie a página individuales ha sido consecuente con el de años anteriores, el número de notas a pie de página dobles (13) resulta notablemente alto este año. Esto puede tener como posible consecuencia que las mismas suplanten el papel de la Comisión de la Conferencia de determinar los gobiernos que deberían presentarse ante la Comisión. En 2005 se incluyeron un total de tres notas a pie de página dobles. Para tratar esto con perspectiva, recordaron que durante el período de la Guerra Fría, cuando en una ocasión se incluyeron nueve notas de pie de página dobles, la Comisión de la Conferencia reclamó que se había usurpado su función política. Desde entonces, la Comisión de Expertos nunca más incluyó en sus observaciones tantas notas a pie de página. Teniendo en cuenta el número importante de observaciones en el informe, debe hacerse una cierta distinción. No obstante, la Comisión de Expertos no debe asumir que su mandato incluye predeterminar la lista de casos. Si bien los criterios desarrollados en el párrafo 37 del Informe de la Comisión de Expertos parecen razonables, debe aclararse aún más las razones específicas por las que se incluyen las notas especiales y en particular las notas a pie de página dobles en casos individuales, para garantizar que dichas razones sean mucho más transparentes para la Comisión de la Conferencia. Según los miembros empleadores, al adoptar los criterios para las notas especiales, la Comisión de Expertos debería haber solicitado la colaboración de la Comisión de la Conferencia. Un número importante de notas a pie de página puede ser visto como una interferencia del derecho de la Comisión de la Conferencia a llevar a cabo su propia selección de casos según sus propias preferencias y prioridades, en particular teniendo en cuenta el poco tiempo disponible para discutir los casos individuales. Ante el número importante de notas a pie de página dobles, la Comisión de la Conferencia tiene dos opciones: puede considerarlas como simples propuestas; o la Comisión de Expertos puede acordar con la Comisión de la Conferencia sobre un número máximo de notas a pie de página. 21. En relación con las notas a pie de página, los miembros trabajadores agradecieron a la Comisión de Expertos por establecer los criterios que tendrá en cuenta para determinar los casos en los que se incluirán notas especiales, especialmente solicitando que se comunique información detallada a la Conferencia. Según los miembros trabajadores, estos criterios serán de utilidad para mejorar el trabajo de la Comisión de Expertos y para demostrar una transparencia en su trabajo. En el párrafo 37 de su Informe general, la Comisión de Expertos enumera estos criterios, que se refieren a la existencia de una o más de las siguientes cuestiones: la gravedad del problema; la persistencia del problema; la urgencia de la situación; y la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias. Aunque estos criterios tienen un carácter meramente indicativo, y tienen en cuenta las circunstancias específicas del país, permiten observar de manera general cuáles son los métodos de trabajo de la Comisión de Expertos para determinar los casos en los cuáles deben incluirse notas especiales. Este año, la Comisión de Expertos ha solicitado a diez países que suministren informaciones concretas a la Conferencia en relación con 13 convenios. Este número representa casi la mitad de los casos que pueden ser examinados por la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que reconocieron la imparcialidad de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que el año próximo tendrán mayor libertad para confeccionar la lista de los casos individuales. 22. La miembro gubernamental de los Estados Unidos, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros gubernamentales de los países industrializados con economía de mercado (IMEC), recordó el apoyo permanente del IMEC en lo que respecta a la revisión y ajustes realizados a los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia durante varios años, que han colaborado para que los trabajos de la Comisión sean más eficientes y transparentes, especialmente en cuanto a la manera en que las conclusiones se adoptan. Expresó la firme esperanza de que puedan realizarse nuevos ajustes, especialmente prestándose una mayor atención al manejo del tiempo. Se felicitó por los esfuerzos realizados por los miembros trabajadores, en consulta con los miembros empleadores, para la confección previa de la lista de casos individuales y su circulación diez días antes del comienzo de la Conferencia. De esta manera se otorgó a los gobiernos un tiempo adicional para su preparación antes de una posible discusión de sus casos. Señaló que una correcta preparación es esencial para alcanzar un genuino diálogo tripartito en el marco del examen de los casos, lo que también implicará una reducción del tiempo necesario para la discusión de los mismos. 23. En cuanto a los métodos de trabajo, la miembro gubernamental de México se refirió a la correspondencia circular dirigida por la Oficina a todos los Estados Miembros, para que se conociera lo antes posible la lista provisional de los casos individuales a fin de preparar mejor las intervenciones. Los términos de la correspondencia de la Oficina habían generado, en su delegación, una preocupación, por lo siguiente: la Oficina no identificó quiénes son los interlocutores sociales; no resultan claras las razones por las cuales la Oficina no se había limitado a hacer circular la lista consensuada por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en lugar de enviar a los gobiernos una lista que se presentaba como "tentativa" y "preliminar" en la correspondencia y como "exhaustiva" en el cuadro adjunto; la Oficina hizo suyas las preocupaciones sobre las posibles presiones contra los sindicatos y se refirió a ellas de manera general en sus comunicaciones. Por ello, consideró totalmente inapropiados los términos de la comunicación. La oradora expresó la firme desaprobación de su Gobierno a dichas prácticas. En futuras comunicaciones a las autoridades de su país, la Oficina deberá evitar hacerse eco de sospechas que no han sido identificadas y son contrarias al diálogo social y la cultura practicadas en México. 24. Además, recordó lo que ha sido una posición constante de su Gobierno al seleccionar los casos individuales, la Comisión de la Conferencia debería: respetar un equilibrio regional; examinar un número equilibrado de casos de países en desarrollo y de países desarrollados; seleccionar los casos de manera proporcional entre los 12 convenios fundamentales y prioritarios y los convenios técnicos; abstenerse de tratar casos que ya han sido examinados el año anterior y que no se consideran casos muy graves, y evitar el tratamiento de casos que ya han sido objeto de examen y de seguimiento por el Consejo de Administración y por el Comité de Libertad Sindical. Se trata de criterios que podrían ser fácilmente consensuados y admitidos por todos los grupos de esta Comisión. Instó a la Oficina a continuar las consultas con todas las partes interesadas, para llegar a un resultado equilibrado y razonable en aras de la credibilidad del sistema de control. También deberían aceptarse y ponerse en práctica las siguientes sugerencias formuladas por el Presidente, en junio de 2005, sobre todo en lo relativo a las conclusiones de los casos individuales: las discusiones de los casos individuales deberían tener una duración razonable y permitir que todos los casos se discutieran de manera equilibrada; todas las intervenciones deberían ajustarse a los términos de las observaciones del Informe de la Comisión de Expertos; las conclusiones deberían reflejar los consensos que se manifiestan en el debate -- por ende, en las conclusiones podrían evitarse las descripciones y las repeticiones, y las conclusiones deberían ser redactadas en términos simples, para que tengan un impacto y puedan aplicarse. 25. La miembro gubernamental de Egipto, señaló que su delegación solicitó en varias oportunidades que la lista de casos fuera distribuida con anticipación para permitir a los países que preparen sus respuestas. Al tiempo que se felicitó por el hecho de que se distribuyó una lista tentativa de posibles casos, observó que la lista no era exhaustiva. El problema que persiste es que hay muchos casos y los gobiernos tienen poco tiempo para prepararse. La oradora subrayó la importancia del equilibrio geográfico en la selección de los casos y su distribución entre convenios fundamentales y técnicos. La miembros gubernamental del Líbano indicó que la distribución preliminar de la lista de casos individuales era positivo. Declaró que esto fue el resultado del diálogo constructivo entre los mandantes y que demuestra la importancia del diálogo para encontrar entendimientos sobre cuestiones laborales. 26. El miembro gubernamental de Malasia, haciendo uso de la palabra en nombre del movimiento no alineado (NOAL), reiteró la preocupación de este grupo sobre la manera en que se seleccionan los casos a ser discutidos por la Comisión de la Conferencia y sobre la percepción de que los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión perjudican a algunos grupos de países en comparación con otros. El NOAL se felicitó por los esfuerzos que continúa realizando la OIT para mejorar los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión, pero indicó que existe aún un amplio espacio para mejorar. El orador llamó a aumentar la transparencia, objetividad y credibilidad de la Comisión en el cumplimiento de su mandato y subrayó la necesidad de garantizar la imparcialidad en los procedimientos de la Comisión para todos los Estados Miembros de la OIT y los interlocutores sociales. En lo que respecta a la composición de la Comisión de la Conferencia, el NOAL es partidario de la elección de un tercer Vicepresidente del grupo gubernamental, que podría ayudar a redactar las conclusiones de la Comisión. Esto es tanto más importante si se tiene en cuenta que el Presidente de la Comisión de la Conferencia, que proviene del grupo gubernamental, debe permanecer imparcial y neutral. 27. En cuanto a los métodos de adopción de la lista de casos individuales, el orador propuso que se llegue a un acuerdo sobre un número de gobiernos que serían invitados como observadores a la reunión durante la cual los interlocutores sociales seleccionan los casos, en el entendido de adherir al principio de las consultas tripartitas y para asegurar la transparencia. Subrayó también la importancia de que la selección se realice sobre la base de un equilibro regional equitativo, entre países desarrollados y en vías de desarrollo y entre convenios fundamentales y técnicos. Por último, manifestó que la lista debería publicarse en abril. 28. Para evitar los abusos en el uso de la palabra por parte de los oradores, el NOAL sugirió que se adopte un código de conducta que rija los debates de la Comisión. Dado que los gobiernos son llamados a responder a los alegatos presentados por los interlocutores sociales, los representantes gubernamentales deberían disponer del doble de tiempo que se otorga a los miembros trabajadores y empleadores respectivamente. Asimismo, también debería otorgarse a los gobiernos la posibilidad de realizar una refutación final a las respuestas de los interlocutores sociales. Finalmente, en lo que respecta a la redacción y adopción de las conclusiones, el orador señaló que aún existe la percepción de que las conclusiones han sido previamente redactadas y pidieron que se refleje correctamente el debate que se lleve a cabo. Si, en efecto, las conclusiones no se redactan previamente, el argumento de contar con un tercer Vicepresidente que provenga del grupo gubernamental es tanto más válido dado que podría asistir a la Mesa en la redacción de las conclusiones. 29. El miembro gubernamental de Cuba manifestó su reconocimiento por la actitud de los interlocutores sociales en responder la llamada de los gobiernos de disponer con suficiente tiempo de la lista de los posibles países a ser convocados a comparecer ante esta Comisión. Destacó la importancia de la divulgación anticipada de la lista preliminar, a efectos de mejorar los trabajos de la Comisión. En este sentido, reconoció la contribución de la Comisión de Expertos al invitar a diez países a comparecer ante la Comisión de la Conferencia. Los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia deben estar en total correspondencia con la característica esencial de esta Organización: el tripartismo. Sus trabajos deben caracterizarse, por tanto, por la máxima transparencia para lograr la necesaria credibilidad de sus decisiones. Los métodos de trabajo de esta Comisión siguen siendo motivo de gran preocupación para muchos gobiernos, sobre todo para los del movimiento de no alineados (NOAL) y de los países subdesarrollados en general. Se han logrado avances en la anticipación con que se ha presentado la lista provisional de los países para la preparación adecuada de sus alegatos, pero no se ha avanzado nada en la transparencia y en la credibilidad. Se preguntó sobre qué bases se habían seleccionado los países que se encontraban en la lista final, qué argumentos se habían tenido en cuenta, y si había sido una selección justa que respondía a los intereses del mundo del trabajo. Nadie sabe nada a este respecto. El NOAL había presentado una propuesta de que una representación de los Gobiernos participara en la fase final de las negociaciones entre los grupos de trabajadores y de empleadores. Esta propuesta no pretende restarle independencia a ninguno de los grupos, por eso es que se plantea la participación de los gobiernos, con carácter de observadores, sin voz ni voto. 30. El orador afirmó que la justa preocupación de los países del NOAL debía tenerse en cuenta dentro del marco del tripartismo que caracteriza a la OIT para lograr el fortalecimiento de los métodos de trabajo de la Comisión, su objetividad, transparencia y credibilidad. Declaró que no puede continuarse con estos métodos antidemocráticos en la OIT. El espectro de problemas a analizar es muy amplio y va desde la selección del convenio sobre el que los países deben proporcionar informaciones en virtud del artículo 22, su análisis por la Comisión de Expertos, los denominados casos automáticos, la selección de casos para la lista y los métodos de trabajo de la Comisión. Indicó que un grupo de trabajo está abordando el tema del perfeccionamiento de la Conferencia, pero que la Comisión de Aplicación de Normas y sus métodos de trabajo debían ser tratados, de manera directa, por la propia Comisión; sobre este tema se refirió al artículo 7 del Reglamento de la Conferencia. Para terminar propuso: 1) la creación de un grupo tripartito para analizar los problemas de los métodos de trabajo con relación a la transparencia y credibilidad; 2) la preparación de un paquete de propuestas y, 3) que ese paquete de propuestas sea analizado, discutido y, si fuera posible, aprobado en junio de 2007. 31. El miembro gubernamental de República Bolivariana de Venezuela manifestó su apoyo a la declaración del Movimiento de Países No Alin eados en todos los puntos expresados y señaló, a la atención de la Comisión, los esfuerzos encaminados hacia una mayor transparencia. En primer lugar, en lo que respecta a los criterios aplicados para la selección de los países que han de examinarse, debe prevalecer, en la valoración, el empeño de los Miembros de dignificar las condiciones de trabajo y la protección integral del trabajador, con el fin de alcanzar el trabajo digno y decente, mediante el cumplimiento de la legislación. En segundo lugar, la Comisión de Expertos ha establecido criterios técnicos, sin sesgos políticos. La Comisión debe actuar en consecuencia y evitar a toda costa estos sesgos políticos, dado que tienen un impacto negativo en su imagen, visibilidad y credibilidad. Expresó su agradecimiento al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo por el afán, el impulso y el vigor demostrados en la mejora de los métodos de trabajo, al igual que a los grupos por la búsqueda consciente de transparencia, concebidos como un ejercicio constante y permanente de cara al perfeccionamiento de las labores de esta Comisión. 32. El miembro gubernamental del Japón, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo de Asia y el Pacífico (GAP), indicó que creía que los mecanismos de control de la OIT son un importante pilar para asegurar la aplicación de las normas internacionales de trabajo y que constituyen la esencia de las actividades de la OIT. También cree en el importante papel que desarrolla la Comisión de la Conferencia en la Conferencia Internacional del Trabajo. Se felicitó por los cambios introducidos que hacen que los métodos de trabajo de la Comisión sean más transparentes y eficientes, e indicó que la apropiada selección de casos contribuirá a las actividades de la OIT para "un trabajo decente para todos". Apreció la distribución a todos los Estados Miembros de una lista tentativa de casos individuales, lo que demuestra un progreso significativo para aumentar la transparencia y animar las discusiones en la Comisión de la Conferencia. Expresó la esperanza de que la autoridad de la Comisión de la Conferencia se verá reforzada en virtud de estas mejoras, lo que oportunamente realzará las actividades de la OIT. 33. El miembro gubernamental de Bahrein, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos del Consejo de Cooperación del Golfo (Bahrein, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos y Yemen) se felicitó por los serios esfuerzos realizados para mejorar los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia para asegurar una participación tripartita equilibrada. Propuso que se otorgue un papel específico a los gobiernos en la identificación de los criterios utilizados para la selección de los casos, en colaboración con los miembros trabajadores y empleadores, y reiteró la propuesta formulada por el Grupo Gubernamental en el Consejo de Administración, en lo que respecta a la participación de los gobiernos en tanto que observadores en las discusiones para la selección de los casos individuales. En segundo lugar, existe la necesidad de formular criterios claros y específicos para la selección de casos individuales a ser incluidos en la lista, que debería ser divulgada antes del inicio de los trabajos de la Comisión de la Conferencia, lo que permitiría una mejor y oportuna respuesta de los gobiernos. 34. En lo que atañe a los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental de Brasil apreció la iniciativa de comunicar con antelación una lista de los países que serían invitados a presentar informaciones sobre el cumplimiento de las normas. Continúa preocupado por conseguir un equilibrio regional y temático en la elaboración de la lista. Hay muchos casos de la lista presentada referentes a temas respecto de los cuales el Consejo de Administración tiene también instancias específicas para tratarlos, en detrimento de otros convenios de carácter técnico de igual importancia en el mundo del trabajo. Se trata de un punto que puede ser mejorado en el marco de un diálogo tripartito. Señaló por último que su país se comprometía a actuar constructivamente para perfeccionar los métodos de trabajo de la Comisión. 35. El miembro gubernamental de Noruega, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, expresó la esperanza de que los órganos competentes, especialmente el recientemente constituido Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre mejoras en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo, tendrán en cuenta las propuestas formuladas durante años por el IMEC y los Gobiernos de los países nórdicos para perfeccionar los métodos de trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas. 36. Los miembros gubernamentales de Italia y Japón manifestaron su apoyo a la declaración del IMEC. En cuanto a los mecanismos de control, el miembro gubernamental de Italia tomó nota con interés de que los principales órganos de control están revisando sus métodos de trabajo con miras a su fortalecimiento. El miembro gubernamental del Japón expresó su aprecio por el envío de la lista tentativa de casos individuales con anticipación a la reunión de la Comisión de la Conferencia, lo que aumentará la transparencia y ayudará a los gobiernos a preparar los casos ante un posible examen. No obstante, lamentó que la selección de casos individuales parece haber sido realizada en base a criterios políticos, tales como el equilibrio regional, el equilibrio entre países desarrollados y en vías de desarrollo y la intensidad de las solicitudes por parte de los sindicatos, etc. Teme que esta tendencia mine la credibilidad de la Comisión. Su Gobierno considera que la selección de los casos individuales debería realizarse de acuerdo con el alcance de las violaciones de las normas de la OIT y que la apropiada selección de casos contribuirá a las actividades de la OIT para "un trabajo decente para todos". B. Cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo Aspectos generales de los procedimientos de control 37. En primer lugar, la representante del Secretario General informó sobre la situación de las normas internacionales del trabajo y sobre la responsabilidad en su conjunto de esta Comisión de examinar en qué medida se aplican dichas normas. Señaló que el Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo no especifica de qué manera la Comisión debe llevar a cabo sus trabajos y por lo tanto le ha otorgado un mandato dinámico con una discreción considerable para adaptar su accionar a las necesidades cambiantes del medio internacional. La Comisión puede inspirarse de distintas fuentes: prácticas, doctrinarias, económicas, legales, una visión política amplia, etc., cuando reflexiona sobre las medidas que los Estados han adoptado o están adoptando. Por lo tanto, le corresponde a la Comisión decidir cual es la mejor manera para alcanzar los objetivos de la Organización en lo que respecta a los convenios ratificados y a los que no han sido ratificados (en virtud del artículo 7, párrafo 1, a) y párrafo 1 respectivamente). También es importante observar que esta Comisión ha sido responsable del proceso en el que participan distintos actores y entre ellos la misma Comisión. A nivel internacional, la Comisión de Expertos y la Oficina Internacional del Trabajo son los principales interlocutores. Sin embargo, la eficacia de la acción de estos órganos internacionales (Comisión de Aplicación de Normas, Comisión de Expertos y Oficina Internacional del Trabajo) depende de manera importante en la utilidad de la información suministrada en las memorias comunicadas en virtud del artículo 22 y del artículo 29 de la Constitución de la OIT. Se trata no sólo de la información que comunica el gobierno, sino también del complemento a la misma a través de los comentarios de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores concernidas y por las organizaciones internacionales pertinentes. Todos estos sectores forman parte integral del proceso de garantizar que las normas internacionales del trabajo sean aplicadas en la práctica. Pero existen también otros sectores: de hecho esto se refleja en la segunda parte del mandato establecido en el párrafo 1 del artículo 7 del Reglamento de considerar la información suministrada por los Estados Miembros relativas a los resultados de las inspecciones. Teniendo en cuenta que este mandato fue establecido hace casi 100 años en el Reglamento, esta última consideración hoy en día se estructuraría en términos de un control de calidad sobre la aplicación de las normas, que se llevaría a cabo por parte de los mismos Estados Miembros. A este respecto, el nuevo Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, incorpora el doble concepto de que los Miembros no sólo aplican las disposiciones establecidas en el Convenio sino también que toman medidas para garantizar que las mismas estén siendo aplicadas. Este instrumento es el ejemplo sobresaliente de un acuerdo tripartito sobre el trabajo decente en el contexto de una globalización justa. A este respecto resulta de gran importancia que el concepto de trabajo decente haya sido reafirmado por las Naciones Unidas como "un objetivo global" en el párrafo 47 del texto adoptado en el 2005 en la Cumbre Mundial de los Jefes de Estado y de Gobierno (Nota_6). Resulta esto una señal hacia la oficialización del estatus del trabajo decente como un concepto universal. El alcance con respecto al cual los Estados han integrado el trabajo decente en términos de medidas adoptadas y en curso de adopción - junto con el control de calidad - puede constituir uno de los elementos que esta Comisión desee revisar en el marco del alcance de su dinámico mandato. 38. La representante del Secretario General señaló que ha habido una mejora en el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones de enviar memorias, con un aumento del 5 por ciento en las memorias recibidas (69 por ciento en 2005 comparado con 64 por ciento en 2004), aunque cabe aclarar que las estadísticas en 2004 fueron ligeramente inferiores a las del año anterior. Se ha producido un incremento en el uso de los mecanismos previstos en el sistema: 577 observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores y de empleadores desde la Conferencia de 2005, mientras que se habían recibido 533 en 2004 y 297 en 2003. Ha habido un ligero aumento en el número de casos de satisfacción identificados por la Comisión de Expertos, pero lo más significativo es que este aumento refleja un mayor número de Estados Miembros que están dando respuesta a los comentarios de los órganos de control y que da cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Convenios. 39. Se refirió luego a las acciones innovadoras adoptadas en relación con dos puntos importantes sobre el funcionamiento de los órganos de control, presentadas en un documento al Consejo de Administración en su 295.ª reunión (marzo de 2006) sobre mejoras en las actividades relacionadas con las normas de la OIT. En lo que respecta a esta Comisión, una de las cuestiones discutidas mas a menudo ha sido la lista de casos individuales y la fecha en que dicha lista es publicada. Los gobiernos han solicitado la publicación temprana de una lista preliminar a fin de poder prepararse de la mejor manera para una eventual presentación ante la Comisión. Después de realizar consultas tripartitas a este respecto, una lista, preliminar, no exhaustiva fue elaborada por los interlocutores sociales y comunicada por la Oficina a todos los Estados Miembros el 22 de mayo de 2006. La lista menciona 41 Estados y se refiere a la aplicación de 19 convenios. La carta de presentación menciona claramente que "esta lista no puede de manera alguna ser considerada como definitiva, dado que el establecimiento de la misma es una función que sólo puede asumir la Comisión de la Conferencia". 40. En cuanto a la Comisión de Expertos, un nuevo paso tendiente a incrementar la transparencia de sus métodos de trabajo fue dado mediante la formalización de los criterios relativos a los casos de progreso y el uso de las notas a pie de página. Mayor información sobre estos puntos puede consultarse en el informe sometido a la sesión de marzo de 2006 de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Nota_7). Los 2.484 casos de satisfacción citados por la Comisión de Expertos desde que comenzó a llevar un registro de ellos en 1964 son indicadores de progreso en la aplicación de las normas por parte de los Estados e ilustran la dinámica de los mecanismos de control a través del tiempo (Nota_8). Además, a fin de marcar el 80.º aniversario del establecimiento de la Comisión de Expertos más adelante en el transcurso de este año, el Departamento de Normas organizará un coloquio, los días 24 y 25 de noviembre de 2006, relativo a la eficacia del control en el sistema jurídico internacional. 41. Finalmente la representante del Secretario General procedió a informar detalladamente sobre el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, cuya adopción en febrero de 2006 sienta sin lugar a dudas un hito en el sistema normativo de la OIT y en el derecho de los tratados (Nota_9). Explicó que este Convenio recoge la sustancia de normas ya contenidas en 68 instrumentos sobre trabajo marítimo adoptados desde 1920. Dos de sus características son particularmente relevantes para el proceso de facilitar y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones. Una de ellas es el delicado equilibrio entre la firmeza de los principios y derechos establecidos y la flexibilidad dada a los Estados Miembros ratificantes con respecto a la manera en que estos derechos deben ser reconocidos. Otro rasgo principal particularmente relevante en cuanto al cumplimiento es la participación activa de todos los interesados: marinos, armadores y gobiernos (incluido el Estado de abanderamiento, el Estado rector del puerto y el Estado que suministra la mano de obra) en la aplicación y la supervisión de las disposiciones del Convenio. Informó asimismo a la Comisión de que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, acaba de registrar su primera ratificación, tras la presentación del instrumento de ratificación por el Gobierno de Liberia. 42. En conclusión, la representante del Secretario General subrayó que para lograr el mejor sistema posible que garantice la correcta aplicación de las normas internacionales del trabajo, se requiere de la participación de todos los actores en el proceso de supervisión. La oradora considera que las mejores energías posibles de carácter consultivo y operativo de la OIT convergen en el campo que puede ser caracterizado como el mecanismo más importante y dinámico de todos: la asistencia y la cooperación técnicas. El año pasado, la Comisión de Aplicaciones de Normas recomendó la realización de 19 misiones de asistencia técnica para asistir a los países en una mejor aplicación de los convenios ratificados; a la fecha, se han llevado a cabo nueve de estas misiones y pueden constatarse, de manera preliminar, resultados positivos. En algunos casos, la asistencia sólo sirve para aclarar posibles malentendidos. Cuando los problemas son graves, en cambio, es necesario identificar si se trata de una cuestión estructural o coyuntural para saber cuál es la mejor manera de solucionarlo. La cooperación técnica requiere de acciones concretas y hacia ese objetivo la OIT debe encaminar sus recursos. La cooperación técnica, entre los mandantes de la OIT o como servicios brindados por la Organización a través de la Oficina Internacional del Trabajo, es uno de los aspectos más importantes, más dinámicos y más gratificantes de la misión de la Organización en su tarea de traducir las normas internacionales del trabajo en trabajo decente. 43. La Comisión dio la bienvenida a la Sra. Jueza Robin Layton, Presidenta de la Comisión de Expertos. Se refirió a un cierto número de cambios en la composición de la Comisión de Expertos, incluido el retiro del Sr. Mesquita Barros, así como el nombramiento de cuatro nuevos miembros, el profesor Sr. Ackerman y los jueces, Sres. Barrow, Koroma y Pal. Es importante que se complete el número de miembros de la Comisión de Expertos pero, al mismo tiempo, debe mantenerse cierta continuidad para garantizar que no se pierda la experiencia necesaria. Indicó que aunque se ha constatado una ligera mejora durante los dos últimos años en lo que respecta a la recepción de las memorias en tiempo oportuno, sólo se recibe un poco más de un cuarto (26,38 por ciento) en la fecha prevista. Esto continúa siendo una traba para la eficacia de los trabajos de la Oficina y también tiene impacto en el trabajo de la Comisión de Expertos, principalmente en relación con las primeras memorias. El proceso de los mecanismos de control se basa en el envío en tiempo oportuno de memorias adecuadas. El aumento de ratificaciones ha provocado un incremento del número de memorias a ser examinadas. El repentino arribo de memorias a último momento tiene un impacto negativo en las posibilidades de los órganos de control de responder rápidamente a situaciones de falta de cumplimiento de los convenios. Al tiempo que se mostró de acuerdo, de manera general, en que cada año se constata un aumento del número de casos de progreso, lo que representa un indicador del impacto positivo de los mecanismos de control, aún existen graves violaciones de los convenios. Los órganos de control deberían por lo tanto reflexionar en forma permanente sobre la manera de evitar o detener dichas violaciones. Deben considerarse medidas innovadoras para reforzar las medidas de control a fin de colaborar mejor con el resultado. 44. Se refirió después a algunos añadidos importantes al contenido del Informe general, incluidos en los párrafos 33 a 47, y que reflejan extensas discusiones en el seno de la Comisión de Expertos. En parte, expresan las prácticas pasadas de la Comisión de Expertos; por ejemplo la información sobre las observaciones y las solicitudes directas y el efecto de las notas especiales (tradicionalmente denominadas "notas a pie de página", a las que comúnmente se mencionan como nota a pie de página simples o notas a pie de página "dobles") tales como se describen en los párrafos 34 y 35. En otra parte, los añadidos se refieren a una aclaración y explicación de lo que previamente eran factores implícitos y tácitos en el proceso de toma de decisiones de la Comisión de Expertos. Finalmente, algunos añadidos se refieren al acuerdo alcanzado por la Comisión de Expertos sobre el proceso que debe seguirse para decidir los casos en los que debe incluirse una nota a pie de página. Respecto a esta última cuestión, la oradora hizo hincapié en la descripción de los criterios para identificar los casos para la inclusión de las notas a pie de página. Refiriéndose al párrafo 36 del Informe general, explicó que estos criterios son indicativos y que al ejercer su discreción en la aplicación, la Comisión de Expertos puede también tener en cuenta las circunstancias específicas del país y la extensión del ciclo de envío de memorias. Los criterios se aplican a las notas a pie de página simples o a las notas a pie de página dobles y finalmente en un caso grave que justifica la inclusión de una nota a pie de página doble puede incluirse una nota a pie de página simple cuando se haya llevado a cabo recientemente una discusión del caso en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. 45. Explicó también que los criterios que considera la Comisión de Expertos para decidir si incluye una nota a pie de página, son la existencia de uno o más de los temas siguientes: la gravedad del problema, considerando la necesidad de abordar el problema en el contexto de un convenio concreto y de tener en cuenta los temas que implican los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, así como cualquier impacto adverso en los trabajadores y en otras categorías de personas protegidas; la persistencia del problema; la urgencia de la situación que es necesariamente específica para cada caso, según criterios de derechos humanos, y la calidad y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias o la ausencia de respuesta a los asuntos planteados por la Comisión, incluidos los casos de claro y reiterado incumplimiento de sus obligaciones por parte de un Estado Miembro. En cuanto a la identificación de los casos respecto de los cuales la Comisión ha decidido que debe introducirse una nota a pie de página doble, el proceso consta de dos etapas. En primer lugar, el experto responsable al inicio de un grupo concreto de convenios, puede recomendar a la Comisión la inserción de nota a pie de página doble. A la luz de todas las recomendaciones formuladas, la Comisión adoptará una decisión final y colegiada sobre todas las notas a pie de página dobles que han de insertarse, una vez revisada la aplicación de todos los convenios. La decisión no se limita a los casos recomendados por el experto responsable. 46. La oradora también indicó que la Comisión de Expertos continúa revisando sus métodos de trabajo a través de su subcomisión sobre los métodos de trabajo. A este respecto, un tema cuya discusión continúa se refiere a la cuestión de incluir un enfoque por país, a la hora de llevar a cabo su trabajo de control. Aunque no se trata de un tema de competencia exclusiva de la Comisión de Expertos, se trata de realizar un esfuerzo para buscar los medios para perfeccionar aún más la calidad de su trabajo, permitiéndole efectuar un mejor y más detallado análisis de la aplicación de los convenios por parte de los países, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales. Finalmente, subrayó la importancia de la relación y el diálogo continuo entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. Esto se hizo posible a través de la presencia y de las presentaciones realizadas por los dos Vicepresidentes de la Comisión de la Conferencia en una de las sesiones plenarias de la Comisión de Expertos y de la oportunidad que se le brinda a la misma de dirigirse a la Comisión de la Conferencia durante la discusión de su Informe general y del Estudio general. Esta colaboración es muy importante para aumentar el entendimiento y eficacia del papel de control de las comisiones respectivas. 47. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como los miembros gubernamentales que hicieron uso de la palabra, se felicitaron por la presencia de la Presidenta de la Comisión de Expertos durante la discusión general de la Comisión de la Conferencia. 48. Los miembros trabajadores se felicitaron por la buena comunicación y colaboración entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, lo que consideraron esencial. A pesar de sus diferentes funciones, estas dos Comisiones comparten los mismos objetivos, y su funcionamiento sin obstáculos es vital para el éxito del sistema de control de la OIT. 49. En lo que respecta a los cambios introducidos al informe de la Comisión de Expertos durante los últimos tres años, en particular con el objetivo de hacerlo más funcional y de fácil lectura, los miembros trabajadores observaron con satisfacción que dichos cambios han sido afortunados. El Informe ahora no sólo se dirige a expertos, sino también a todos los interesados, incluidos trabajadores y empleadores. No obstante, los miembros trabajadores lamentaron que por segundo año consecutivo no se haya incluido en el Informe de la Comisión de Expertos un examen detallado sobre un tema en particular, hechos destacados o principales tendencias en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Sería deseable que la Comisión de Expertos vuelva a examinar temas específicos, que eran de gran valor para hacer hincapié en aquellos convenios menos visibles. Además, el Informe general se está convirtiendo en algo vacío y esta perdiendo su objetivo, es decir establecer un diálogo entre la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de examinar la política normativa de la OIT en términos cualitativos. 50. En cuanto a los temas de fondo, los miembros trabajadores se felicitaron por el hecho de que la Comisión de Expertos ha discutido varios aspectos de su trabajo en el contexto de su impacto en el marco del sistema de control en su conjunto y que ha comenzado discusiones detalladas sobre el fortalecimiento del control que ella efectúa de la aplicación de los convenios ratificados y en particular sobre el tema relativo a la adopción de un enfoque por país a la hora de llevar a cabo dicho trabajo de control. Los miembros trabajadores expresaron su interés en este enfoque y señalaron que un enfoque más personalizado sólo puede fortalecer el trabajo de la Comisión de Expertos, así como el de la Comisión de la Conferencia y en consecuencia del sistema de control de la OIT en su conjunto. 51. En lo que respecta a los casos de progreso, los miembros trabajadores se felicitaron por su visibilidad en el Informe de la Comisión de Expertos. Aunque la función de esa Comisión consiste en el control, no se trata de un tribunal y las discusiones de los casos individuales deben desarrollarse en un clima de promoción de mejoras, tanto en la ley como en la práctica, en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Por lo tanto, los casos de progreso podrían ser utilizados como modelos para todos los países que aún no han aplicado las disposiciones de los convenios que han ratificado. En cuanto a las medidas adoptadas por los gobiernos y los progresos obtenidos a través de ellas, los miembros trabajadores pidieron a la Comisión de Expertos que especifiquen los criterios utilizados para manifestar su satisfacción o interés. En su Informe, la Comisión de Expertos señala que una indicación de progreso puede referirse a la adopción de distintos tipos de medidas. De acuerdo con esto, cuando expresa su satisfacción, la Comisión de Expertos señala a los gobiernos y a los interlocutores sociales que un problema concreto ha sido resuelto. Sin embargo, es importante que el problema no sólo se resuelva en la ley, sino también en la práctica. 52. Finalmente, en cuanto a los comentarios formulados por los interlocutores sociales, es importante señalar que este año se han comunicado 577 comentarios, de los cuales 510 provienen de organizaciones de trabajadores. Esta cifra demuestra un claro progreso en relación con el año anterior. La continua acción de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a nivel nacional demuestra que la Comisión de la Conferencia juega un papel al controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Los miembros trabajadores consideran que el creciente interés entre las organizaciones de trabajadores de formular comentarios sobre la aplicación de los convenios confirma la confianza demostrada por los trabajadores en el papel de la OIT y las normas internacionales del trabajo. La Comisión de Expertos no tiene más opción que tener plenamente en cuenta estos comentarios. 53. Los miembros empleadores felicitaron a la Comisión de Expertos por las mejoras en la legibilidad de las observaciones y de la parte general de su Informe, lo que realzará la consideración de los casos. En los párrafos 42 a 47 de su Informe, la Comisión de Expertos trata los casos de progreso y brinda una mayor claridad sobre el sentido de la expresión "satisfacción" o "interés". Los miembros empleadores reafirmaron la importancia que otorgan a que se preste mayor atención a los casos de progreso. La práctica de la Comisión de Expertos de tomar nota con "satisfacción" en algunos casos puede ser un poco desigual en su aplicación, dado que parece ser más fácil alcanzar una satisfacción cuando el problema es más grave y extendido, pero menos fácil de alcanzar una satisfacción cuando el país se encuentra más cerca de una plena aplicación. Según los miembros empleadores, un progreso es siempre un progreso y debería tomarse nota de él siempre que sea posible. 54. En cuanto al papel respectivo de cada una de las dos Comisiones, los miembros empleadores señalaron la atención sobre la distinción realizada en la página 3 del Informe de la Comisión de Expertos, respecto de la cual no están de acuerdo. Aunque la Comisión de la Conferencia hace uso regularmente del trabajo preparatorio de la Comisión de Expertos, no considera que se trata de un trabajo previo. El contenido del trabajo de ambas Comisiones es casi idéntico. El interrogante de si un Estado Miembro cumple con sus obligaciones que se derivan de la Constitución de la OIT y de los convenios que ha ratificado, sólo puede responderse a la luz de criterios legales. Sin embargo, las dos Comisiones actúan en diferentes etapas. La Comisión de Expertos lleva a cabo una especie de examen preliminar. Sus observaciones, por lo general, constituyen un punto de partida, pero no siempre marcan el fin de las consultas en la Comisión de la Conferencia. Los miembros empleadores también observaron una nueva, o al menos una práctica extendida de la Comisión de Expertos, de formular en sus observaciones recomendaciones sobre el procedimiento que deben llevar a cabo los gobiernos. Esta práctica y las opiniones de la Comisión de Expertos, en su papel de interpretación, minan el papel primario de la Comisión de la Conferencia previsto en el artículo 7 del Reglamento. En lo que respecta a los métodos de trabajo de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores recordaron sus comentarios del año anterior, cuando el Informe de la Comisión de Expertos había sido bastante vago a este respecto. Pese a las afirmaciones de la Presidenta de la Comisión de Expertos, el Informe actual también es igualmente vago. De hecho, la referencia a "un enfoque por país" es bastante vago y misterioso, y no existe ninguna indicación de un programa de trabajo u otras consideraciones importantes y objetivos al respecto. 55. Refiriéndose a la parte del informe sobre colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales los miembros empleadores reiteraron su pedido de que esta parte del informe sea incluida en el Documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas, que ya contiene un capítulo dedicado a la colaboración de la Oficina con otras organizaciones internacionales. Consideran que las actividades sobre las que se informa no están cubiertas por el mandato de la Comisión de Expertos y fueran llevadas a cabo por la Oficina. Consideran que las actividades que lleva a cabo la Oficina no deberían incluirse en el informe de la Comisión de Expertos, que debe reservarse al trabajo de la Comisión. Resulta evidente que el Informe III (Parte 2) es un informe de la Oficina y debería catalogarse como tal, en vez de como un informe de la Comisión de Expertos. El Informe está bien preparado, con referencias específicas a los perfiles por países. No obstante, los perfiles por países deberían incluirse en una única página para cada país y deberían brindar una información completa, incluyendo referencias a las observaciones de la Comisión de Expertos, consideraciones por parte de la Comisión de la Conferencia y casos ante el Comité de Libertad Sindical durante un período de quince años. Esto facilitaría el trabajo de la Comisión de la Conferencia al brindar un panorama completo de la aplicación general de los convenios ratificados. Considerar simplemente el 2005 resulta demasiado limitado. 56. Además, resulta evidente que la Nota al Lector es producto de la Oficina y no de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores recordaron que el año pasado solicitaron que la Nota al Lector debería brindar mayor información histórica sobre la relación entre las dos comisiones y corregir la impresión que la Comisión de la Conferencia se encuentra subordinada a la Comisión de Expertos. En particular solicitaron que se incluya en la Nota al Lector información que provenga de la sesión informativa que lleva a cabo el Departamento de Normas. Lamentablemente, la Oficina ha abierto viejas heridas al caracterizar el papel de la Comisión de la Conferencia como el de tener algo que decir sobre la aplicación de las normas y al resaltar que la función de la Comisión de Expertos consiste en considerar y manifestar sus puntos de vista sobre el sentido de algunas disposiciones de los convenios. A este respecto, hicieron hincapié en el hecho de que la Comisión de Expertos fue instituida por la Comisión de la Conferencia en 1926. Los debates y la decisión por la que se creó la Comisión de Expertos dejaron bien en claro que sus tareas son puramente técnicas y no judiciales. El papel de la Comisión de Expertos consiste en brindar asistencia a la Conferencia y a su Comisión sobre los hechos, y corresponde a la Conferencia decidir sobre la posición que debe adoptar y sobre la acción apropiada que pueda tomar o indicar. Además se aclaró que la Comisión de Expertos no tendría capacidad judicial ni tampoco tendría la competencia de realizar interpretaciones sobre las disposiciones de los convenios, ni decidir a favor de una u otra interpretación. En vista de lo expuesto, los miembros empleadores pidieron a la Oficina que se vuelva a una Nota al Lector más sencilla que incluya la sesión informativa que realiza antes de la Conferencia o que abandone directamente la Nota al Lector. La Comisión de la Conferencia tiene la responsabilidad final del control de las normas, y no manifiesta simplemente una opinión al respecto. 57. La miembro gubernamental de los Estados Unidos, haciendo uso de la palabra en nombre de los países del IMEC, manifestó su aprecio por los esfuerzos continuos que realiza la Comisión de Expertos para aumentar la calidad y el impacto de su informe a través de una mejor presentación y estructura. La Nota al Lector más completa y las explicaciones sobre el enfoque adoptado por la Comisión de Expertos en relación con cuestiones tales como las notas a pie de página y los casos de progreso ayudan por ejemplo, a aclarar dichos conceptos y por lo tanto refuerzan el importante papel de la Comisión de Expertos en el sistema de control de la OIT. Indicó que un mejor informe de la Comisión de Expertos ayuda a que se lleve a cabo una mejor reunión de la Comisión de la Conferencia y agradeció a la Presidenta de la Comisión de Expertos por su participación durante la discusión general de la Comisión de la Conferencia. Extendió el agradecimiento del IMEC a la Oficina por sus esfuerzos para que la Comisión de Expertos pueda gozar de una total capacidad operacional, pero observó que esto no se ha cumplido todavía. Expresó la esperanza de que todas las vacantes de la Comisión de Expertos podrán se cubiertas para su próxima reunión. Manifestó que teniendo en cuenta las consideraciones presupuestarias, debería considerarse la posibilidad de aumentar el número máximo de expertos, que se ha mantenido en el número de 20 desde finales de 1970. El dramático aumento en el número de ratificaciones, especialmente de los convenios fundamentales, ha provocado un abrumador aumento de la carga de trabajo. El aumento del número de ratificaciones tiene también un drástico impacto en la carga de trabajo del Departamento de Normas. Recordó que la eficacia de la Oficina al brindar apoyo al sistema de control de la OIT tiene una relación directa en la credibilidad de la organización en su conjunto. Por lo tanto, hizo un llamamiento al Director General para que considere entre sus más altas prioridades el trabajo del Departamento de Normas. 58. El miembro gubernamental de Bahrein, haciendo uso de la palabra en nombre de los gobiernos del Consejo de Cooperación del Golfo, elogió el informe de la Comisión de Expertos por su imparcialidad, así como la presentación efectuada por la Presidenta de la Comisión de Expertos. Se refirió al creciente número de ratificaciones de los ocho convenios fundamentales por parte de los países del Golfo de los ocho convenios fundamentales. Desde la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en 1998, se han efectuado 37 ratificaciones por parte de estos países, 18 de las cuales se refieren a los convenios fundamentales de la OIT. Manifestó la voluntad de los países de cooperación del Golfo de completar los procedimientos de ratificación de todos los convenios fundamentales. Reiteró también la necesidad de contar con expertos en materia de normas internacionales del trabajo de lengua árabe tanto en la Oficina Regional de Beirut como en la sede de la OIT en Ginebra, a efectos de brindar la asistencia técnica a los Estados Miembros y para mejorar la capacidad de los países árabes para preparar sus memorias y para brindar formación técnica a los funcionarios en ese terreno. Finalmente, subrayó la importancia de traducir los informes al árabe, tanto de los informes solicitados en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución así como de otros cuestionarios. Añadió que sería más apropiado que las traducciones al árabe se llevaran a cabo en la sede de la OIT en Ginebra a efectos de facilitar los contactos con todos los países árabes y garantizar la precisión de la terminología. Agregó que todos los documentos que se ponen a disposición de los miembros de la Comisión de la Conferencia deberían también ser distribuidos en árabe, dado que se trata de uno de los idiomas de la Conferencia. 59. La miembro gubernamental de Portugal apoyó la declaración de la portavoz del grupo IMEC, y agradeció al Departamento de Normas por su trabajo en la preparación del informe. Los resultados del control de aplicación de las normas son evidentes. Sin embargo, siempre hay espacio para una mejora basada en la experiencia de los miembros de la Comisión de Expertos y en los trabajos de la Comisión de la Conferencia. Dado que para que el sistema normativo sea eficaz, las acciones relacionadas con las normas deben seguir tendencias laborales, resulta esencial que las normas mantengan su importancia y credibilidad. Una mayor promoción del sistema de aplicación de normas sólo es posible si la asistencia y cooperación técnica de la Oficina están disponibles. No obstante, ninguna medida será eficaz sin diálogo y sin consulta tripartita. Se refirió al recientemente adoptado Convenio consolidado sobre el tratado marítimo como un ejemplo de estrategia apropiada. Debe reforzarse la colaboración entre la OIT y la agencia de las Naciones Unidas a efectos de unir fuerzas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el trabajo decente. En lo que respecta a las obligaciones relacionadas con las normas por parte de los países, se felicitó por los progresos alcanzados en relación con el aumento del número de ratificaciones y las memorias recibidas, el aumento en el número de casos de progreso y el número de países que, según la Comisión de Expertos, han adoptado medidas apropiadas. Añadió que Portugal ha ratificado el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). Su país apoyará toda iniciativa para revisar las normas a intervalos regulares por parte de un grupo de trabajo, tal como lo fue el grupo Cartier, para asegurar la pertinencia de las normas técnicas. Tal grupo debe también llevar a cabo un análisis más detallado de las razones por las cuales algunos convenios no son ratificados y formular recomendaciones para alentar su ratificación. 60. La miembro gubernamental del Líbano felicitó a la Comisión de Expertos por las mejoras en su informe. Sin embargo, subrayó que pese al nombramiento de cuatro nuevos miembros de la Comisión de Expertos el número total de los mismos continúa sin modificarse, lo que no es adecuado en relación con la carga de trabajo y el equilibrio geográfico. Indicó que los países representados en la Comisión de Expertos han sido prácticamente los mismos durante varios años y se preguntó si no es posible considerar una reducción de la duración del mandato de los miembros de la Comisión de Expertos. En este contexto, expresó la esperanza de que los países árabes serán representados de manera más importante en la Comisión de Expertos. La posibilidad de aumentar el número de los miembros de la Comisión de Expertos debe ser examinado de manera especial por el Consejo de Administración dado que su carga de trabajo ha aumentado con el tiempo. En su deseo por reforzar el control de los convenios ratificados, la Comisión de Expertos se propone adoptar un nuevo enfoque denominado "enfoque por país". Esto hace plantearse la pregunta del propósito de tal nuevo enfoque, lo que parece que incrementaría la carga de trabajo de los países que han ratificado un número importante de convenios. La oradora pidió aclaraciones en relación con las cuestiones mencionadas. 61. Se refirió a la cuestión de la presencia de especialistas en normas internacionales en las oficinas regionales, especialmente en la Oficina Regional en Beirut, que no cuenta con especialistas de este tipo desde hace más de tres años. La previsión de fondos financieros necesarios para cubrir los puestos vacantes en tales oficinas, debería ser una de las prioridades de la OIT. Declaró que el Líbano ha cumplido con sus obligaciones derivadas de los artículos 19 y 22 de la Constitución. Agradeció al IPEC por los esfuerzos realizados en la segunda fase del programa para combatir las peores formas de trabajo infantil en Líbano. En este contexto, la alocación de fondos adicionales a la Oficina Regional en el Líbano sería bienvenida dado que podrían utilizarse para apoyar actividades que pueden interesar a otros países árabes. Por último, reiteró la importancia de revisar el texto en árabe del artículo 24 de la Constitución de la OIT. 62. El miembro trabajador de Francia recordó que los miembros trabajadores otorgan gran valor a la independencia, objetividad e imparcialidad de la Comisión de Expertos. Además, sus informes reiteran en forma apropiada que las disposiciones de un convenio determinado deben cumplirse independientemente de las condiciones económicas y sociales de un país. La política normativa de la OIT no debe estar sometida a ninguna consideración de carácter económico. No obstante, las normas laborales son cuestionadas cada vez más bajo el pretexto de que constituyen un obstáculo a la entrada al mercado laboral o la flexibilidad requerida por un mundo globalizado. Tal como se menciona en el informe del Presidente del Consejo de Administración, esta teoría, apoyada por el Banco Mundial, es peligrosa. Algunas reformas recientes, o mejor dicho "contrarreforma", de legislaciones laborales nacionales implican o consideran que el ejercicio del derecho de sindicación y de negociación colectiva o de protección de los trabajadores en el caso de la terminación del empleo, principios establecidos por los convenios de la OIT, afectan al empleo. Este tipo de razonamiento consiste en costos laborales reducidos basados "en el dumping social" y es contrario al concepto de "trabajo decente", cuya importancia ha sido resaltada por la Directora del Departamento de Normas. El compromiso de los miembros trabajadores con respecto al trabajo de la Comisión de la Conferencia, refleja el deseo de que se otorgue prioridad a los derechos de los trabajadores y que los mismos estén al servicio de y no sometidos a la política económica. 63. El miembro trabajador de la India declaró que la Comisión se ha reunido para discutir la aplicación de las normas internacionales del trabajo que se refieren a la vida de los trabajadores en el mundo en un momento en el cual frecuentemente se violan y no se cumplen las leyes. La globalización ha generado mayor desempleo, pobreza, hambre, inseguridad y el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, mientras que un alto porcentaje de ganancias ha sido a favor del capital. La subcontratación está causando estragos. Los países que subcontratan la producción o servicios lo hacen para escapar a la responsabilidad de contratar trabajadores con los niveles salariales y de beneficios existentes, prefiriendo la mano de obra y los materiales de los países pobres, y persiguiendo el objetivo de las instituciones financieras internacionales a favor de la globalización de la economía. En este mismo contexto, las actividades indígenas también son subcontratadas a pequeños empresarios para que lleven a cabo las tareas a muy bajos precios en el marco de la economía informal, en el cual no hay un marco legal aplicable. La Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas deben trabajar en contra de ese fenómeno. En este contexto, lamentó que el mandato de la Comisión de Expertos haya sido restringido a los convenios ratificados por los Estados Miembros. Como resultado de ello, países pobres y ricos quedan excluidos del análisis por parte de la Comisión si no han ratificado los convenios correspondientes. En efecto, muchos países están considerando en la actualidad la posibilidad de denunciar algunos convenios que han ratificado para eludir la carga de cumplir con las obligaciones que derivan de la ratificación. Con este propósito, la informalización del sector formal se ha convertido en una práctica habitual. De esta manera, en muchos países los trabajadores quedan al margen de la protección legal. Expresó la esperanza de que la Comisión de Aplicación de Normas encontrará los caminos y medios para garantizar que las legislaciones nacionales sean enmendadas para proteger a todo trabajador en las empresas de todos los tamaños. Agregó que no puede reducirse el trabajo infantil sino se reduce el desempleo y no puede garantizarse el empleo si el objetivo de la producción es aumentar los beneficios en vez de satisfacer las necesidades de la gente. La importancia de las normas de la OIT se perdería si el capitalismo continúa bajo el disfraz de la globalización. 64. El miembro trabajador de Luxemburgo, al tiempo que subrayó que el informe de la Comisión de Expertos es un documento extraordinario, indicó que deseaba referirse a un tema sobre el cual la OIT adoptó una resolución hace dos años, la migración. Es cierto que se han adoptado varios convenios sobre este tema. Sin embargo, el número de países que han ratificado estos convenios es muy reducido, y de hecho insignificante. El problema que debería ser objeto de preocupación por parte de la Comisión, no es el de las personas que emigran en condiciones legales, o inclusive aquellos refugiados políticos o los que buscan asilo, sino el de los trabajadores que, por razones económicas o por miseria social, están obligados a emigrar a efectos de sobrevivir y alimentar a sus familias. Estas personas están dejando sus países, y a sus familias y a personas amadas para embarcarse en una aventura de enormes sacrificios, y en particular de sacrificios financieros. Sin saber lo que les espera, estas personas hacen frente a riesgos tremendos y pueden ser víctimas del tráfico. Muchos de ellos nunca llegan a destino y mueren, mientras que otros son rescatados exhaustos y regresados a sus países de origen. Aquellos que contra todos las probabilidades llegan a su destino en muchos casos se encuentran intercambiando su destitución en su país por una miserable existencia al margen de la sociedad en el llamado país de acogida, que también tiene sus deficiencias, desigualdades, discriminación, desempleo y precariedad. Además, tampoco debe olvidarse que la partida de esta gente provoca la desintegración del tejido social del país de origen con todas las consecuencias que ello implica. En tiempos en que la cuestión de los trabajadores migrantes está tomando una importancia especial y está afectando a todos los continentes, la Comisión de la Conferencia debe considerar la posibilidad de reflexionar sobre este problema. Aunque el informe de la Comisión de Expertos se refiere a los contactos, a través de la Oficina, con las Naciones Unidas sobre el tema de los derechos humanos y, en este contexto con el Convenio Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes, no brinda ninguna otra información. Sería beneficioso para la OIT adoptar o al menos inspirarse de la Resolución núm. 1437 (2005) del Consejo de Europa, que llama a la movilización internacional para aumentar la ayuda económica y social a las regiones concernidas por el éxodo de poblaciones. La suerte de los trabajadores migrantes merece un tratamiento urgente y cuidadoso. Se trata de una cuestión de respeto y de dignidad humana. 65. La miembro gubernamental de Egipto agradeció a la Directora del Departamento de Normas por sus esfuerzos en la adopción del Convenio del Trabajo Marítimo e indicó que su Gobierno ha sometido el Convenio a la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. En lo que respecta a los párrafos 46 y 47 del informe de la Comisión de Expertos que contiene la lista de los casos con respecto a los cuales los expertos han podido tomar nota con interés de varias medidas adoptadas por los gobiernos, declaró que se menciona a Egipto en relación con el Convenio núm. 111. A este respecto, es importante subrayar que, por primera vez, una mujer ha accedido al cargo de juez en Egipto. El Consejo Nacional de la Mujer, constituido por decreto presidencial, ha lanzado el proyecto de la mujer trabajadora sobre el tema de la igualdad de oportunidades en 32 ministerios para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Indicó que se ha constituido un comité tripartito en el país para examinar las observaciones formuladas en el informe de la Comisión de Expertos en relación con los convenios fundamentales. A este respecto, la Comisión de Expertos deberá tener en cuenta los esfuerzos realizados por los países en desarrollo para enmendar su legislación nacional en relación con la globalización y sus graves consecuencias sociales. Finalmente, en lo que respecta al fortalecimiento del sistema de control, subrayó que la adopción de un enfoque por país seguramente generará apoyo para el sistema y garantizará la aplicación de las normas internacionales del trabajo de manera apropiada. 66. El miembro trabajador de Pakistán reafirmó la opinión de que el trabajo de la Comisión de la Conferencia resulta de gran importancia para garantizar la continuidad del proceso de ratificación de los convenios y su aplicación. De todos los casos tratados en el informe de la Comisión de Expertos, la Comisión de la Conferencia sólo podrá ocuparse de 25 de ellos. No obstante, el hecho de que algunos casos no se discutan no significa que deban ser ignorados. Por lo tanto, pidió a los gobiernos que tengan en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos para que pongan su legislación en conformidad con los convenios ratificados. Hizo un llamamiento a los países de mayor importancia industrial para que actúen como modelos al ratificar todos los convenios fundamentales. En particular, los países de Asia y el Pacífico deberían ratificar todos los convenios fundamentales. En su propio país que ha ratificado siete de los ocho convenios fundamentales se está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138. Recordó las grandes dificultades a que se enfrentan, con la globalización y el aumento del libre comercio que incrementa el trabajo precario, incluido el trabajo temporario, contractual, informal y el empleo en la agricultura, así como el trabajo en las zonas francas de exportación y la explotación de las mujeres trabajadoras y los migrantes. En un contexto de privatización y de desregularización aumenta la importancia que debe otorgarse a un enfoque basado en los derechos y los objetivos del trabajo decente. 67. El miembro gubernamental de Noruega, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, y Suecia, agradeció a la Oficina por suministrar asistencia técnica a los gobiernos que la han solicitado. La Comisión de Expertos ha tomado nota de los casos de progreso que se refieren a 55 situaciones en las cuales se han tomado medidas en 41 países durante 2005. Indicó que tales resultados demuestran claramente que la asistencia técnica y la cooperación pueden ser de gran ayuda, siempre y cuando exista la voluntad política en el país que la recibe de aplicar las normas laborales. La promoción de los convenios fundamentales y la ratificación de otros convenios, combinado con la asistencia técnica respectiva, ha sido la estrategia central a este respecto. El objetivo es reducir la pobreza y mejorar las condiciones de empleo en el mundo, y al mismo tiempo alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio y de la agenda del trabajo decente de la OIT. En lo que respecta a la declaración del grupo IMEC, indicó que debe existir un equilibrio entre los casos de violaciones graves de las normas internacionales del trabajo y problemas más técnicos, que deberían claramente distinguirse en las observaciones correspondientes y en los pedidos de información. Mientras que resulta de gran importancia centrar la atención en los convenios fundamentales, esto no debe perjudicar la promoción de otros convenios. Aunque mucho se ha logrado, el objetivo principal es lograr que el sistema de control sea lo más racional y eficaz posible, tal como lo subrayaron los gobiernos nórdicos en muchas ocasiones. Finalmente, se felicitó por el hecho de que los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas se refieran a la información suministrada por la OIT y que hayan recomendado medidas para dar seguimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos y de otros órganos de control de la OIT. Apoyó una colaboración continua entre la OIT y otros órganos internacionales para aumentar la conciencia sobre la importancia de las normas internacionales del trabajo para la promoción de los derechos humanos y para un desarrollo económico y social sostenido. Su Gobierno apoyó totalmente los esfuerzos de la Oficina para expandir su capacidad para tratar las cuestiones puestas de relieve por el sistema de control. 68. El miembro gubernamental de Italia se felicitó por el progreso realizado por la Comisión de Expertos que ha tenido en cuenta las discusiones y sugerencias realizadas por la Comisión de la Conferencia y ha producido cambios significativos en la estructura y el contenido de su informe a efectos de aumentar su impacto. También se felicitó por la Nota al Lector y por la información contenida en dicha Nota relativa a los criterios utilizados por la Comisión de Expertos para identificar los casos de progreso y los casos en los que se considera necesario incluir notas a pie de página. Resulta de especial utilidad la mención de los casos de progreso, que sirven como ejemplos para otros gobiernos, así como a los interlocutores sociales. Finalmente en lo que respecta a las mejoras a las actividades de la OIT relacionadas con las normas y a los debates en la Comisión LILS, su Gobierno apoya la campaña de ratificación del nuevo instrumento para enmendar la Constitución, la nueva estrategia de orientación para las normas y sus cuatro componentes. El orador felicitó a la OIT por el éxito alcanzado en la campaña de ratificación de los convenios fundamentales, así como por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo consolidado, que puede servir como modelo para la consolidación de otros convenios en otros sectores. Subrayó la importancia de la asistencia técnica suministrada por el Departamento de Normas, los especialistas en el terreno y por el Centro Internacional de formación OIT en Turín, así como a la necesidad de destinar fondos suficientes para este propósito. 69. El miembro gubernamental del Japón apreció que la Comisión de Expertos haya aclarado en su informe los criterios para, en particular, incluir "las notas a pie de página dobles". Hizo un llamamiento para que se aumente el número de notas a pie de página dobles de manera que los casos individuales puedan ser seleccionados a partir de ellas, reforzando la transparencia y la imparcialidad, dado que las notas a pie de página demuestran la gravedad de la violación constatada por la Comisión de Expertos. También hizo un llamamiento para que se cubran todas las vacantes de la Comisión de Expertos lo antes posible, de manera que le permita examinar los casos de una forma más juiciosa. Dada la importancia del papel de Comisión de Expertos, debe considerarse que se destine el presupuesto necesario para aumentar su capacidad. 70. Refiriéndose a la composición de la Comisión de Expertos, el miembro gubernamental de Cuba señaló que: 1) los países desarrollados representaban el 12 por ciento de la membresía de la OIT pero que en los últimos veinte años habían ocupado el 42 por ciento de las plazas; 2) parecería que algunos países desarrollados tienen una plaza permanente; 3) algunos de los expertos ya llevan más de quince años en sus funciones. Indicó que si bien se podía admitir la reelección, ya que era necesario que los expertos adquirieran experiencia también es necesario poner un límite. El objeto es que estén representados todos los sistemas económicos, jurídicos y sociales ya que aunque los expertos sean independientes es normal que tengan una serie de valores culturales que conjuntamente con su conocimiento sobre la materia forman el prisma de su visión y constituyen las bases para hacer valoraciones sobre un caso. Obligaciones relacionadas con las normas 71. En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas por parte de los Estados Miembros, los miembros trabajadores se felicitaron por la ligera mejora y expresaron la esperanza de que la tendencia no se limitaría a solamente un año. Se felicitaron por el hecho de que tras la 93.a reunión de la Conferencia, la Oficina envió comunicaciones a 53 Estados Miembros cuyos casos habían sido mencionados en los párrafos correspondientes del informe de la Comisión de la Conferencia. Estas comunicaciones llamaban la atención de los gobiernos sobre graves incumplimientos en relación con el envío de memorias y otras obligaciones. Tres Estados Miembros comunicaron respuestas detalladas, se trata de Afganistán, Guinea y el Reino Unido (Montserrat). La Oficina ha respondido a las solicitudes de asistencia técnica. Sería deseable que otros Estados Miembros respondan a la invitación de la Oficina y que expliquen las dificultades que encuentran para cumplir con sus obligaciones, así como que recurran a la asistencia técnica cuando ello sea necesario. 72. Los miembros trabajadores manifestaron su convicción de que el no cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Miembros daña el funcionamiento del sistema de control de la OIT. En relación con la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, que constituye el paso preliminar hacia la ratificación y aplicación de los convenios, resulta preocupante que un importante número de países, entre 77 y 120, no hayan aún sometido ninguno de los instrumentos adoptados entre 2000 y 2004. Debe deplorarse que los nueve países señalados en el párrafo 69 del Informe general no hayan comunicado informaciones sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al menos durante siete años. A este respecto, se refirieron a la adopción por parte del Consejo de Administración del Memorándum revisado relativo a la obligación de sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. El Memorándum especifica las intenciones y objetivos de la sumisión que incluyen la información a los interlocutores sociales y a los representantes del Parlamento, del trabajo legislativo llevado a cabo por la Conferencia. En el caso de los Estados que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), las propuestas en relación con la sumisión deben ser objeto de consultas tripartitas. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que el Memorándum será divulgado y utilizado por parte de los 61 países que aún no han ratificado el Convenio núm. 144. 73. En lo que respecta al control y supervisión de los instrumentos que han sido ratificados, los miembros trabajadores indicaron que mientras que el año pasado lamentaron tomar nota de un descenso en el número de memorias enviadas por los gobiernos, este año puede constatarse un aumento del 5 por ciento del número de memorias recibidas. De un total de 2.638 memorias solicitadas, se han recibido 1.820, lo que representa un 69 por ciento de las memorias solicitadas. No obstante, la mayoría de estas memorias se recibieron fuera del plazo estipulado, esto es después del 1.º de septiembre. En efecto, para esa fecha, sólo se habían recibido el 26 por ciento de las memorias. Un número importante de países, por lo tanto, enviaron sus memorias entre la fecha límite y el fin de la reunión de la Comisión de Expertos. Otra preocupación se refiere al envío de las primeras memorias. En total, se han recibido 105 de las 200 memorias debidas. Estos retrasos son lamentables dado que retrasan el primer examen sobre la aplicación del Convenio en los países respectivos. Este año, 36 países no han enviado sus primeras memorias y 17 países no lo han hecho durante más de dos años. La Oficina debe adoptar un enfoque individualizado con estos países a efectos de identificar las dificultades que encuentran en el cumplimiento de sus obligaciones. Además, las memorias de los Estados Miembros por lo general son incompletas, lo que provoca otras solicitudes por parte de la Comisión de Expertos, implicando un nuevo retraso en el control de la aplicación de las normas. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento a los gobiernos para que comuniquen sus memorias en tiempo oportuno, se preocupen por la elaboración de las memorias y suministren los textos legislativos, estadísticas y otros documentos que se les soliciten. La práctica de retrasar el envío de memorias y de comunicar memorias incompletas tiene un efecto directo en el trabajo de las organizaciones de trabajadores, dado que frecuentemente les resulta imposible reaccionar en relación con las memorias de los gobiernos en un período de tiempo tan reducido. Además, esta práctica perjudica tanto el trabajo de la Comisión de Expertos, que se ve obligada a aplazar el examen de las memorias hasta el año próximo, como el de la Comisión de la Conferencia. Por lo tanto, los miembros trabajadores propusieron que se reexamine el ciclo de envío de memorias. 74. Los miembros empleadores se felicitaron del reconocimiento expreso por parte de la Comisión de Expertos de la importancia y gravedad del incumplimiento por parte de los gobiernos del envío de memorias, lo que va en la misma línea de la decisión de la Comisión de la Conferencia el año pasado de no continuar refiriéndose a estos casos como "casos automáticos". Apreciaron también los esfuerzos realizados por la Oficina para obtener las memorias que aún no se han comunicado, aunque los resultados hayan sido limitados. Consideran que una mejor comprensión de las razones para no cumplir con la obligación de envío de memorias debe resaltarse en el informe de la Comisión de Expertos. Una mejor información sobre las circunstancias de cada país puede ser de ayuda a este respecto, combinado con un análisis global de las razones que impiden cumplir con esta obligación. Claramente, se necesitan probar distintas estrategias, que pueden incluir la asistencia por parte de los Estados Miembros que cumplen con sus obligaciones relacionadas con las normas. Parece también esencial un contacto directo regular con los especialistas en normas de la OIT. Además, la Comisión de la Conferencia debe adoptar un nuevo enfoque en relación con los casos de incumplimiento de envío de memorias, sin el cual el proceso regular de control no puede funcionar. 75. Reafirmaron que un incumplimiento prolongado en el envío de memorias, así como la falta de respuesta a las solicitudes de información de la Comisión de Expertos, es tan grave como los incumplimientos relacionados con la aplicación de convenios ratificados. Los casos de incumplimiento grave de envío de memorias se encuentran en el mismo grado de importancia que los casos sustantivos que la Comisión de la Conferencia decide incluir en párrafos especiales y en párrafos relativos a faltas continuas de aplicación. Debe dedicarse la misma energía para este tipo de casos que con respecto a los casos examinados en cuanto al fondo. 76. El miembro trabajador de Francia subrayó la importancia de que los gobiernos cumplan con sus obligaciones y envíen sus memorias o respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos dentro de los plazos establecidos, de manera que los sindicatos puedan enviar sus comentarios si ello es necesario. Esto implica que las administraciones nacionales, en particular aquellas responsables del trabajo, deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para poder cumplir con sus obligaciones. 77. La miembro gubernamental de Egipto indicó que su Gobierno ha sometido el Convenio sobre el trabajo marítimo a la autoridad competente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Además, Egipto ha sometido al Parlamento el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). No obstante, para poder ratificar este Convenio es necesario contar con recursos muy importantes, lo que puede no estar al alcance de algunos Estados Miembros, especialmente los países en desarrollo. En lo que respecta al párrafo 39 del informe de la Comisión de Expertos, su Gobierno está ansioso por comunicar a los expertos todas las memorias solicitadas que contengan la información disponible, incluidas estadísticas de trabajo en conformidad con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 144, su Gobierno ha comunicado al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, tras haber consultado a los interlocutores sociales, todas las memorias relativas a los convenios ratificados y a los no ratificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT. Su Gobierno ha respondido a tiempo a todas las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos. En este contexto, su Gobierno desea intensificar las medidas para capacitar a los funcionarios del Ministerio de Trabajo responsables de la elaboración de las memorias. 78. En lo que respecta a los datos suministrados en el informe de la Comisión de Expertos relativos al cumplimiento de las obligaciones del envío de memorias, el miembro trabajador de Pakistán subrayó la necesidad de brindar formación y capacitación a los funcionarios gubernamentales y a los interlocutores sociales. Deben alentarse las actividades promocionales sobre normas internacionales del trabajo que lleva a cabo la OIT, a efectos de mejorar la capacidad nacional de aplicación del derecho del trabajo. Los gobiernos deberían comprometerse a desarrollar un mayor diálogo y llevar a cabo una mayor cooperación con los interlocutores sociales a efectos de poder cumplir de manera más eficiente, con sus obligaciones en relación con las normas internacionales del trabajo. 79. El miembro gubernamental de Italia indicó que su Gobierno ha cumplido con todas sus obligaciones relativas al envío de memorias y de sumisión y agradeció a la Comisión de Expertos y a la Oficina por las medidas adoptadas para poder llevar a cabo los debates en la Comisión de la Conferencia sobre los casos de incumplimiento grave de las obligaciones de envío de memorias. Tomó nota de los graves problemas que existen, que son provocados por el aumento en la carga del trabajo de los gobiernos, de la Oficina y de la Comisión de Expertos y consideró apropiado que se revise el sistema actual de envío de memorias. Respuesta de la Presidenta de la Comisión de Expertos 80. La Presidenta de la Comisión de Expertos agradeció a la Comisión por el excelente debate respecto al cual informará a la Comisión de Expertos. La oradora declaró que la Comisión de Expertos reexaminará la posibilidad de incluir hechos destacados y tendencias en su Informe General. Recordó que cuando éstos se habían incluido por primera vez los miembros trabajadores se felicitaron por ello y los miembros empleadores consideraron que era inapropiado. Asimismo, los miembros empleadores consideraron que el Informe General era demasiado extenso, mientras que los miembros trabajadores consideraron que era demasiado corto. Resulta difícil conformar a todas las partes, pero la Comisión de Expertos discutirá sobre estas cuestiones en su próxima reunión. 81. Reconoció que la discusión de la Comisión de Expertos sobre los métodos de trabajo ha sido deliberadamente vaga, especialmente en lo que respecta al enfoque por país, pero subrayó que estos esfuerzos están en su etapa de inicio y serán descritos de manera más detallada a medida que se vayan desarrollando. Observó que aunque el número de notas a pie de página dobles ha sido más elevado que en años recientes, es inferior al de los años 90 cuando por ejemplo se incluyeron 17 notas a pie de página dobles en 1997. Subrayó que la intención de las notas a pie de página no es la de decidir en nombre de la Comisión de la Conferencia la lista de casos. Si el número de notas a pie de página se considera como un problema, esto puede ser discutido entre las Comisiones. Asimismo, también puede llevarse a cabo una discusión sobre la terminología utilizada en la Nota al Lector. En cuanto a los métodos de trabajo de la Comisión, tomó nota de la conclusión del acuerdo tripartito relativo a Colombia, y subrayó que éste es el tipo de resultados que la Comisión de Expertos desea. Respuesta de la representante del Secretario General 82. La representante del Secretario General expresó su sincero agradecimiento a los miembros de la Comisión por sus contribuciones constructivas al debate, cuya calidad ha sido del más alto nivel. Observó que se han realizado un número concreto de sugerencias en lo que respecta a: 1) los métodos de trabajo de la Comisión; 2) el Informe de la Comisión de Expertos con respecto al cual la Presidenta de la Comisión de Expertos ha respondido; 3) la composición de la Comisión de Expertos, y 4) la asistencia técnica, así como otras cuestiones. No obstante antes de referirse a estas cuestiones concretas, se refirió al histórico acuerdo alcanzado en el marco de la Comisión de la Conferencia entre el Gobierno, los Empleadores y los Trabajadores de Colombia. Tal como lo han subrayado los Vicepresidentes trabajador y empleador, este acuerdo demuestra de manera concreta un camino por medio del cual puede establecerse un proceso y un mecanismo para garantizar un mayor cumplimiento de las obligaciones en virtud de la ratificación de la OIT, así como la importancia del papel del diálogo social. 83. En lo que respecta a los métodos de trabajo de la Comisión, la oradora subrayó que la Oficina ha llevado a cabo consultas con los Gobiernos durante el Consejo de Administración, específicamente para ver como puede tratarse la preocupación demostrada desde hace muchos años en lo que respecta a la publicación en fecha más temprana de la lista de casos. Posteriormente, la Oficina consultó a los portavoces de los empleadores y de los trabajadores designados por esta Comisión, así como a los secretariados de los Grupos de Trabajadores y de Empleadores del Consejo de Administración. La oradora indicó que habiendo llegado a un acuerdo sobre la publicación temprana de una lista provisoria, el portavoz de los trabajadores designado le informó por escrito de la preocupación que tenía con respecto a potenciales actos de injerencia que podrían provocar dicha divulgación de la lista. La Oficina consideró oportuno señalar a la atención de los Estados Miembros de manera general esta preocupación, que de ninguna manera se dirigió a un gobierno en particular. Al enviar la lista preliminar, la Oficina cometió un error tipográfico y debería haberse referido a una "lista no exhaustiva de posibles casos o simplemente a una lista extensa". Al respecto, se disculpó por cualquier inconveniente que haya provocado esta designación en el anexo a la comunicación. Sin embargo, observó que existió un amplio apoyo a la publicación temprana dado que otorgó a los Gobiernos más tiempo para poder prepararse. A su juicio, resulta evidente que las consultas tripartitas han sido exitosas para encontrar una solución a esta cuestión. 84. En lo que respecta a las otras cuestiones puestas de relieve relacionadas con el funcionamiento de la Comisión de la Conferencia, tal y como se anunció al Grupo Gubernamental del Consejo de Administración en marzo de 2006, la próxima etapa de consultas puede comenzar a tratar algunas de las otras cuestiones. Se han llevado a cabo consultas con los portavoces de los Grupos de Empleadores y Trabajadores de la Comisión y resaltó que debería aprovecharse la presencia de los más interesados para que se realice una consulta tripartita durante la última semana de la Conferencia. Con este objetivo, de acuerdo con la mesa de la Comisión, propuso que se lleve a cabo dicha consulta con un grupo compuesto por 8 Gobiernos (de igual representación regional por región), 8 representantes empleadores y 8 representantes trabajadores, el miércoles 14 de junio; el lugar y la hora de dicho encuentro será comunicada oportunamente. La Oficina preparará un documento para utilizar como base de la consulta. Los coordinadores regionales serán contactados a este respecto, así como en relación con los nombramientos por parte del Grupo Gubernamental. 85. En cuanto a la Comisión de Expertos, se hizo referencia a su composición y al término del mandato de sus miembros. Indicó que deseaba informar a la Comisión, que en noviembre de 2005 el Consejo de Administración cubrió 4 nuevas vacantes y que todos los nuevos expertos provienen de países en desarrollo. Se continúan realizando esfuerzos para garantizar que la Comisión de Expertos esté compuesta por personas de la más alta competencia técnica e independencia y que provengan de las distintas regiones del mundo, con la experiencia de los diferentes sistemas legales, económicos y sociales. En cuanto al término del mandato de los miembros de la Comisión de Expertos, desde el año pasado se ha estipulado un mandato de 15 años como máximo, con el objetivo de garantizar tanto la continuidad y conocimientos técnicos, como la renovación de los mismos. En cuanto al número de Expertos, esta cuestión le compete al Consejo de Administración y debería de tratarse en ese contexto. En cuanto a los comentarios relativos a la información de la Comisión de Expertos de que se está considerando la posibilidad de incluir un enfoque por país a la hora de llevar a cabo su trabajo de control, la Oficina está llevando a cabo actualmente un examen de las modalidades posibles para integrar tal enfoque, así como sus ventajas y desventajas. Se sugiere también que esta cuestión sea objeto de consultas tripartitas. 86. En lo que respecta a la cuestión relativa a los puestos de especialistas en normas para los Países árabes, declaró que la Oficina estaba realizando todo lo posible para cubrir las vacantes existentes de especialistas en normas en el terreno. Esto se aplica a las Oficinas de la OIT en Beirut, Lima, Puerto España y Yaoundé. Se han abierto concursos para cubrir estas vacantes con candidatos internos o externos. Se requiere una mezcla del conocimiento técnico de las normas internacionales del trabajo, los mecanismos de control e idiomas. Ya se conoce el resultado del concurso para el puesto en Beirut y los otros se encuentran en la etapa final de decisión. En cuanto a la solicitud de traducciones al idioma árabe de los formularios de memoria y otros documentos relacionados con las normas, la Oficina cumple con la política de elaborar todos sus documentos en una de las tres lenguas de trabajo de la Organización: el inglés, el francés y el español. Sin embargo, la Oficina pretende que se llegue a un acuerdo entre el Departamento de Normas y la Oficina para los Estados Arabes, para estudiar la manera en que puedan colaborar para la traducción de los comentarios de los órganos de control al árabe, a efectos de asistir a los Estados Miembros concernidos. No obstante, los recursos con los que se cuenta para ello son muy limitados. 87. Un cierto número de intervinientes se refirió a la importancia del papel de la cooperación y asistencia técnica, no sólo como uno de los medios para asistir a los países que experimentan dificultades en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones de envío de memoria, sino también para la aplicación y cumplimientos de las normas internacionales del trabajo. La Oficina continuará con su enfoque individualizado con el mayor alcance posible, en particular en lo que respecta al incumplimiento en materia de sumisión de primeras memorias. Los perfiles por país, que han sido sugeridos por los empleadores, pueden en efecto ser una herramienta útil para asistir en la determinación de las necesidades y las prioridades. La Oficina continuará brindando apoyo, en la medida de lo posible, en el marco del límite de sus recursos y a este respecto alienta a la cooperación internacional entre países. 88. Por último, subrayó que la Oficina se mantiene atenta a las preocupaciones expresadas y desea reaccionar con entusiasmo en la búsqueda de soluciones a las mismas. La Oficina es uno de los interlocutores de la Comisión de la Conferencia y se guía por sus recomendaciones con el objetivo de apoyar y complementar la acción de la Comisión, con el objetivo de que las normas internacionales del trabajo se apliquen correctamente y apoya los objetivos de desarrollo. C. Memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), Recomendación sobre a inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) 89. La Comisión dedicó una parte de la discusión general al examen del Estudio general de la Comisión de Expertos relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y al Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, a la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133). De acuerdo con la práctica habitual, este Estudio general tuvo en cuenta las informaciones suministradas por los gobiernos en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT así como las comunicadas por los Estados Miembros que han ratificado una u otra de las Convenciones y el protocolo en virtud de los artículos 22 y 35 de la Constitución y las observaciones presentadas por organizaciones de empleadores y trabajadores a las que se comunicaron las memorias de los gobiernos de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Comentarios introductorios 90. Los miembros empleadores recordaron que desde la firma del tratado de Versalles la inspección del trabajo sigue siendo una prioridad para la OIT y que el Consejo de Administración reconoció la importancia de este tema al solicitar a los expertos que lo estudiaran en cinco otros estudios generales desde 1951 (1951, 1957, 1966, 1969, 1985). Los miembros empleadores observaron que si bien los convenios y las recomendaciones reflejan el espíritu, la filosofía y los principios de la OIT, la inspección del trabajo constituye el elemento vital que inscribe los instrumentos de la OIT en el tiempo después de su incorporación en el derecho y su reglamentación. Es ella quien permite asegurar que los instrumentos ratificados son aplicados en la práctica. Un régimen de inspección del trabajo que funcione bien es un elemento indispensable para una administración del trabajo eficaz, así como una condición fundamental para una buena gobernanza en el mundo del trabajo. Una inspección del trabajo eficaz incita y favorece la instauración de un clima de negocios estable lo cual es esencial para las inversiones, el crecimiento económico y la creación de empleos. En la actualidad, los inversores no son atraídos por situaciones en las que la aplicación de la legislación es muy laxista ya que en tales casos los riesgos para su reputación así como otros tipos de riesgos son muy elevados; las empresas son, por el contrario, atraídas por contextos de inversión encuadrados por una legislación prudente acompañada de medidas eficaces para su aplicación. 91. Los miembros empleadores se manifestaron preocupados por la reducida tasa de respuesta (55 por ciento) al Estudio general. La Comisión de Expertos ha subrayado en varias oportunidades a lo largo del estudio que las informaciones suministradas eran vagas, incompletas o insuficientes para poder realizar una evaluación seria. Es difícil llevar a cabo un estudio confiable y representativo sin contar con elementos fácticos y datos suficientes, a partir de los cuales sea posible sacar conclusiones razonables. Se trata de una cuestión grave que merece un nuevo examen, sin el cual la credibilidad del estudio en tanto que elemento destinado a la obtención de informaciones podría ser cuestionado, del mismo modo que los propios expertos. Se deben sacar importantes lecciones del nivel de ratificación de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo. En primer lugar es importante mencionar que es el Convenio (núm. 81), que se refiere al comercio y a la industria, el que cuenta con el mayor número de ratificaciones (135) y que se trata de un instrumento flexible. Este convenio prevé un gran número de posibilidades de exclusión, en particular, el sector minero y el del transporte. El nivel de ratificación del Convenio núm. 129, que se refiere a un sector difícil, la agricultura, equivale en la actualidad a alrededor del 30 por ciento (43 ratificaciones) de aquel del Convenio núm. 81; el Convenio núm. 129 prevé menos posibilidades de exclusión. 92. En cuanto al primer capítulo del Estudio general, los miembros empleadores subrayaron que el Protocolo de 1995 relativo a los servicios no comerciales es el instrumento que ha recibido el menor número de ratificaciones (sólo 10) y que se trata ciertamente de un instrumento flexible pero demasiado vago. Parecería que los gobiernos encuentran dificultades para identificar las actividades, las empresas y los servicios cubiertos por los instrumentos y dicho nivel de ratificación hace pensar que si bien la flexibilidad es importante en la promoción de la ratificación, no es suficiente. Hacen falta orientaciones técnicas específicas para que los Estados Miembros puedan comprender el modo en que deben aplicar esos instrumentos. Históricamente, los protocolos no han sido nunca un tipo de normas de trabajo capaz de contar con un número importante de ratificaciones. 93. En cuanto al capítulo II, la Comisión de Expertos expresó su punto de vista en cuanto a la competencia de la inspección del trabajo y observó que si el Convenio núm. 81 es muy claro, ya que establece que la inspección del trabajo se encarga de asegurar "el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión", el Convenio núm. 129 va más allá al prever la posibilidad de extender dicha competencia "a las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias". Los miembros empleadores tomaron nota de la sugerencia de los expertos según la cual el Convenio núm. 81 debe en la actualidad "entenderse de una manera amplia en el contexto de los convenios y recomendaciones ulteriores", en particular el Convenio núm. 129 (párrafo 46) y observó que el fundamento de una interpretación extensiva por parte de la Comisión de Expertos del Convenio núm. 81 es discutible. La competencia de la inspección del trabajo no podría ser definida de este modo en el derecho de los tratados. Cuando se aborda la cuestión de la competencia de la inspección del trabajo es importante hacerlo, no sólo a la luz de las disposiciones de los dos convenios relativos a los límites del ámbito de competencia de los inspectores del trabajo, sino también de la jurisprudencia pertinente. Estas diferentes disposiciones establecen que los inspectores no deberían ser sobrecargados de trabajo al agregárseles tareas suplementarias que puedan interferir con el ejercicio eficaz de sus funciones primigenias. 94. Los miembros empleadores constataron que es admitido a justo título en el Estudio general que las funciones primigenias de los inspectores del trabajo son complejas y que exigen tiempo, recursos y formación, así como libertad de acción y de desplazamiento considerables; sin embargo una de las conclusiones claras de este estudio es que los recursos disponibles para la inspección del trabajo son escasos. Es importante entonces seleccionar cuidadosamente los campos de acción prioritarios. 95. En el capítulo III relativo a las funciones de inspección de carácter preventivo, convendría, según los miembros empleadores, hacer hincapié en el suministro de informaciones técnicas y de consejos a los empleadores y a los trabajadores; por otra parte, aunque la inspección del trabajo tiene un rol preventivo importante por medio del efecto disuasivo de la suspensión de las actividades de la empresa y de la imposición de sanciones, es más importante, en términos de prevención a largo plazo, permitir que los interlocutores sociales adquieran las capacidades necesarias para que contribuyan, ellos también, a promover el respeto de la legislación en el lugar de trabajo. 96. En cuanto al capítulo IV, la Comisión de Expertos se refirió a diferentes categorías de sistemas y declaró que ello constituye una muestra de la diversidad de estructuras que es posible establecer a fin de aplicar los instrumentos relativos a la inspección del trabajo; ello prueba también la flexibilidad de los convenios de la OIT relativos a la inspección del trabajo. En este contexto, el Estudio general mostró que la vigilancia por parte de una autoridad central es útil así como la cooperación interna y externa. Teniendo en cuenta esta última forma de cooperación, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de una cooperación fundada en la confianza entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales. 97. En cuanto al capítulo V, los miembros empleadores manifestaron compartir el punto de vista de los expertos en cuanto a que la eficacia de la inspección del trabajo depende en gran medida de la importancia que los poderes públicos otorgan a la aplicación de medidas que permitan atraer y después retener a un número suficiente de funcionarios calificados y motivados. Los convenios dan orientación en cuanto a los criterios a tener en cuenta a fin de determinar el número de inspectores necesarios y las medidas a adoptar para reclutar y retener al personal; sin embargo el reclutamiento de personal calificado se ha vuelto cada vez más difícil. Los consejeros técnicos de los inspectores de trabajo tienen en la actualidad necesidad de un conocimiento de base sobre una gama cada vez más amplia de actividades, en particular en los países industrializados y los inspectores se especializan cada vez más en los ámbitos más diversos como la medicina, la ergonomía y la psicología. 98. Los miembros empleadores declararon que los inspectores de trabajo deben ser contratados según su aptitud para ejercer sus funciones con total independencia, discreción e imparcialidad y tomaron nota de la preparación de una guía deontológica en Francia. Estiman que la promoción de normas éticas, en particular la prohibición de todo interés directo o indirecto, el secreto profesional y las sanciones en caso de violación, son de la mayor importancia y constituyen una materia que debería formar parte de la formación general de los inspectores del trabajo, a favor de la cual la OIT podría jugar un rol de sensibilización, de elaboración de materiales y de difusión de buenas prácticas a fin de ayudar a los Estados Miembros. 99. En cuanto a la cuestión del rol de las mujeres en la inspección del trabajo, los miembros empleadores declararon que si bien son favorables al aumento de la participación de las mujeres en la inspección del trabajo, se oponen a la idea sugerida por la Comisión de Expertos según la cual los convenios deberían interpretarse como exigiendo la asignación de "tareas especiales" a hombres y mujeres. Dicha sugerencia no hace más que reforzar los estereotipos sexuales. 100. En cuanto al capítulo VI, los miembros empleadores subrayaron que si bien es importante asegurar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento adecuado, no es seguro que la simple reafirmación de la necesidad de recursos suficientes servirá para mejorar la situación, en particular cuando dichos recursos son inexistentes tal como sucede en numerosos países en desarrollo. Deben adoptarse enfoques realistas, por ejemplo: definir las prioridades inmediatas que pueden ser cubiertas con los recursos existentes; encontrar medios innovadores para utilizar más eficazmente los recursos existentes, en particular recurriendo a las nuevas tecnologías y elaborar estrategias tendientes a una extensión progresiva de la inspección del trabajo. El hecho de que en ciertos países los ingresos obtenidos de las sanciones impuestas por los inspectores del trabajo sea utilizado total o parcialmente para financiar el sistema de la inspección del trabajo es fuente de preocupación y podría conducir a conflictos de intereses reales o percibidos como tales. Los miembros empleadores consideran que al menos en teoría, los inspectores del trabajo podrían verse tentados a imponer sanciones más elevadas y más numerosas que las justificadas con el simple objetivo de generar ingresos suficientes para pagar sus propios ingresos y ello es equivalente a autorizarlos a aceptar una asistencia directa de los empleadores para cubrir sus gastos de transporte u otros. Los miembros empleadores están convencidos de que tanto en uno como en otro caso se afecta la imparcialidad y la autoridad de los inspectores de trabajo. 101. Los miembros empleadores están de acuerdo con el principio enunciado en los Convenios núms. 81 y 129 según el cual los lugares de trabajo deberían ser inspeccionados frecuentemente y de manera los más completa posible. Sin embargo dado que tales visitas perturban inevitablemente la producción de bienes y servicios, no deberían llevarse a cabo más de las necesarias. Las visitas en el lugar deben además ser equilibradas y combinadas con otras medidas. En cuanto a las medidas legales y las sanciones por violación de la legislación, los miembros empleadores manifestaron estar de acuerdo con el enfoque prudente de esta cuestión en el convenio. Es importante que los inspectores del trabajo estén habilitados para realizar advertencias y dar consejos en vez de recomendar o iniciar inmediatamente acciones administrativas o judiciales, y que las sanciones impuestas sean razonables y proporcionales al delito cometido. Es lamentable que el estudio no contenga información sobre la relación entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial ya que uno de los principios fundamentales de los convenios de la OIT es el de la posibilidad de recurrir ante los tribunales. 102. En cuanto al capítulo IX, los instrumentos prevén la realización de dos tipos de informes sobre las actividades de la inspección del trabajo: informes periódicos presentados por los inspectores de trabajo o por las oficinas locales de la inspección a la autoridad central de la inspección, y un informe anual general publicado por la autoridad central de inspección, sobre las actividades de los servicios de inspección bajo su control. Dichos informes son una fuente importante de información para determinar los ámbitos en los que podría mejorarse el funcionamiento de la inspección del trabajo o la aplicación de las leyes y reglamentos. Los informes deben por supuesto hacer surgir eventuales insuficiencias o problemas en el sistema de inspección del trabajo, pero deben también mencionar las buenas prácticas y los enfoques innovadores susceptibles de ser reproducidos. Los miembros empleadores subrayaron que, a juzgar por el número y el contenido de los informes anuales de inspección recibidos por la OIT, es evidente que los Estados Miembros encuentran dificultades al respecto. El problema citado con mayor frecuencia por los Gobiernos es el de la falta de medios. La OIT se encuentra en buena posición para elaborar material y métodos para ayudar a los Estados Miembros a realizar progresos en este ámbito. 103. Las perspectivas de ratificación futuras de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo no son alicientes ya que el Convenio núm. 81, a pesar de que ha sido ampliamente ratificado, parece haber alcanzado el límite de su potencial de ratificación y muy pocos países han manifestado su intención de ratificar el Convenio núm. 129 y el protocolo. Muchos países señalan obstáculos tales como la falta de flexibilidad (para un gran número de países desarrollados) o la falta de recursos o capacidades a nivel nacional (países en desarrollo). Una campaña de ratificación es, en efecto, una primera medida útil, pero como ésta se desprende claramente del Estudio general, dicha iniciativa no es suficiente. La OIT debe desempeñar un papel activo en la resolución de los numerosos problemas encontrados en la aplicación de los convenios después de su ratificación. Habida cuenta de la mejora general y regular observada en los lugares de trabajo del mundo entero, en particular en lo que respecta a la salud y la seguridad de los trabajadores, los miembros empleadores manifestaron su desacuerdo con la observación de la Comisión de Expertos que se cita en el párrafo 365, según la cual "no cabe duda de la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores"; consideran que, de hecho, una inspección enérgica y creíble del trabajo nacional es necesaria para asegurar la aplicación del conjunto de las normas de la OIT. 104. A juicio de los miembros empleadores, la cuestión evidente de los medios disponibles y el carácter prioritario de la inspección del trabajo deben claramente tomarse en cuenta en la asignación de los recursos a nivel nacional, pero los llamados y las recomendaciones de la OIT a los Estados Miembros no son suficientes. Si se desea avanzar, es necesario que la OIT facilite una asistencia práctica y específica. En lo que respecta a las medidas que la OIT podría adoptar en el futuro sobre este importante ámbito, los miembros empleadores han propuesto lo siguiente: - Conceder asesoramiento técnico. Aunque la Comisión de Expertos suele facilitar aclaraciones sobre las cuestiones relativas a la notificación y la aplicación de los instrumentos, no lo realiza de manera exhaustiva. La OIT desempeña un papel en el suministro de respuestas y consejos especialmente adaptados a las necesidades. Como punto de partida, convendría que la Oficina contribuya a resolver el problema de la comprensión inadecuada, por ciertos países, sobre las exigencias reflejadas en los convenios y que responda a las peticiones de información. - Difundir la información sobre las prácticas idóneas. La Comisión de Expertos hace referencia, en el párrafo 15, a las tentativas de identificar y poner en relieve las prácticas idóneas de los Estados Miembros en su aplicación de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo, pero se debería hacer cada vez más hincapié a este respecto. - Compartir los instrumentos. Los miembros empleadores observaron que el informe llama la atención en cuanto a la guía deontológica elaborada en Francia y declararon que la OIT podría desempeñar un papel muy activo en la contribución de ciertos instrumentos entre los Estados Miembros. - Reforzar las redes de intercambio. La OIT debería unir las redes creadas por los Estados Miembros y facilitar la creación de este tipo de redes cuando no existan. Un Estado Miembro que haya logrado resolver los problemas específicos en el ámbito de la inspección del trabajo podría ayudar a otro Estado Miembro a superar este mismo tipo de dificultades. - Encontrar los recursos exteriores. Se ha venido observando, en el Estudio general, que suele ser la falta de medios el origen de las insuficiencias de los sistemas de inspección del trabajo. La OIT puede contribuir a la búsqueda de recursos exteriores, por ejemplo, poniendo en contacto a los donantes con los beneficiarios. Los miembros empleadores consideran que aunque la inspección del trabajo sigue siendo responsabilidad de los gobiernos y debe financiarse mediante el presupuesto del Estado, los donantes podrían ayudar a los Estados Miembros a resolver los problemas estructurales para que sus sistemas de inspección del trabajo sean cada vez más eficaces. - Promover el impacto económico de la inspección del trabajo. La OIT tiene una función que desempeñar en la concienciación de los Estados Miembros en cuanto a las pérdidas económicas y de productividad como consecuencia de las inadecuadas condiciones de trabajo. La difusión de informaciones sobre este aspecto tendría un efecto de incitación forzando a invertir en el sistema de inspección del trabajo. - Orientar y proponer instrumentos. La Comisión de Expertos identificó un cierto número de ámbitos en los que los Estados Miembros encuentran dificultades para aplicar dichos instrumentos, y la OIT debe facilitar estas indicaciones específicas y proponer instrumentos adaptados a las necesidades, a saber (esta lista no es exhaustiva): la determinación de prioridades, la formación, el establecimiento de informes, las sanciones y castigos, la economía informal y la integración de la inspección del trabajo a otras administraciones nacionales. Los miembros empleadores observan que es necesario que la OIT abandone progresivamente un enfoque de pura supervisión y adopte un enfoque basado en el suministro de consejos prácticos y la disposición de instrumentos apropiados. Esta reorientación debería conceder a los interlocutores sociales la capacidad de aplicar los convenios de la OIT que fueron ratificados, y de dos seguimientos a esta aplicación, reduciendo el volumen de trabajo de la OIT en materia de supervisión y logrando resultados concretos. 105. Los miembros empleadores declararon para concluir que el Estudio general muestra claramente las dificultades encontradas por numerosos países en la ratificación de los convenios de la OIT, en su aplicación eficaz y en su cumplimiento mediante un sistema de inspección de trabajo. Los miembros empleadores observaron que el Estudio general confirma desafortunadamente que, en un gran número de casos, las ratificaciones se traducen sobre todo por una evolución del derecho y no por una aplicación concreta. Ningún Miembro de la OIT debería ratificar normad internacionales del trabajo sin comprender la necesidad de aplicar seguidamente el convenio en los hechos, mediante un sistema eficaz de inspección del trabajo y de seguimiento del cumplimiento de la legislación, haya o no ratificado los instrumentos que son objeto del estudio. 106. Los miembros trabajadores subrayaron que en este sexto Estudio general relativo a los instrumentos de la OIT relativo a la inspección de trabajo se destacan dos preocupaciones esenciales: por una parte, reiniciar el debate en el contexto de las transformaciones económicas y sociales de los dos últimos decenios marcados, sobre todo, por una explosión de los servicios no comerciales y, por otra parte, identificar los obstáculos de la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), sector que ocupa a un número considerable de trabajadores en todo el mundo. 107. La obligación de cada país de procurarse una inspección del trabajo fue reconocida desde el origen de la OIT, ya que fue expresada en el Tratado de Versalles. Una evolución importante en los instrumentos relativos a la inspección del trabajo fue la consagración de la misión de información y de asesoramiento de la inspección del trabajo, como misión complementaria a la de control. Este aspecto de la institución es muy importante en los países en situación de transición económica. 108. El hecho de reiniciar la discusión sobre la inspección del trabajo en el contexto actual conlleva a evocar distintas transformaciones: - Las transformaciones económicas vinculadas a la mundialización y al aumento de la diversidad de la mano de obra, así como la diversidad de consumidores, "modifican la suerte" en lo que respecta a las condiciones de trabajo en ciertos sectores de actividad, en particular, el turismo; - Las transformaciones sociales, con la fragmentación progresiva del mercado de trabajo, que es cada vez más exigente en cuanto a la flexibilidad de los trabajadores, en un ambiente de desregularización, sinónimo de precariedad y de debilitamiento de los trabajadores, sobre todo en el plano psicológico; - Las transformaciones técnicas, con la aparición constante de nuevas actividades y de nuevas sustancias, antes de que incluso todos los conocimientos científicos que permiten delimitar los riesgos se pongan de manifiesto; - Las transformaciones tecnológicas, en particular la ocultación por medio de las tecnologías de la comunicación de los factores "tiempo" y "lugar" en la relación de trabajo, fenómeno que "ha cambiado la suerte" también en el marco de la transparencia de la información acerca de la situación social de los trabajadores y de los empleadores. 109. Estas evoluciones conllevan naturalmente un riesgo de los derechos de los trabajadores y, paralelamente, exigen a los inspectores del trabajo conocimientos cada vez más amplios. El impacto positivo del trabajo de los inspectores en cuanto a las condiciones de trabajo de los asalariados, la promoción de sus derechos, así como el crecimiento económico duradero es innegable. Cabe recordar y subrayar la necesidad de garantizar una inspección del trabajo imparcial, dotada de recursos humanos y técnicas apropiadas. 110. Así pues, en su reunión de 2006, la Conferencia aborda la cuestión de la eficacia de las normas internacionales en sus dos aspectos: las instituciones jurídicas que garantizan la protección de la mayoría de los trabajadores y la acción desplegada concretamente por la institución de la inspección del trabajo a este fin. El Convenio núm. 81, es hoy en día el instrumento que más se ha ratificado en este ámbito, ejerce principalmente su influencia en el contexto de una relación de trabajo remunerado. Las posibilidades de restricción de su campo de aplicación pueden, sin embargo, sustraer a un gran número de trabajadores de la protección de los servicios de inspección, a saber, a todos los trabajadores que trabajan en las pequeñas unidades de producción e incluso a la población que trabaja en el sector informal. El Protocolo de 1995, cuyo objetivo es ampliar el campo de aplicación del Convenio núm. 81 sobre los servicios no comerciales, sólo ha obtenido una decena de ratificaciones a pesar de la flexibilidad de sus disposiciones y sin duda alguna a causa de la falta de precisión de este instrumento en cuanto a la identificación de las actividades a las que debe aplicarse. El Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que sólo ha obtenido 43 ratificaciones por parte de los países vinculados por el Convenio núm. 81, parece haber recobrado un interés por parte de los países de Europa central y oriental. Cabe citar igualmente la Recomendación núm. 81, que contiene indicaciones para la aplicación del Convenio núm. 81 y la Recomendación núm. 82 que intenta dar respuesta al problema de la exclusión de las empresas mineras y de transporte del ámbito de competencia del sistema de inspección del trabajo y la Recomendación núm. 133, relativa a la inspección del trabajo en la agricultura. El conjunto de estos instrumentos afirma las tres funciones principales de la inspección del trabajo, a saber: vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; informar y aconsejar a los empleadores y trabajadores sobre los medios más eficaces para observar las disposiciones jurídicas y por último, atraer la atención de la autoridad competente en cuanto a las deficiencias o los abusos que la legislación no contempla específicamente. 111. La evolución de las preocupaciones del mundo del trabajo ha llevado, sobre todo en los países industrializados, a considerar una reorientación de las misiones de la inspección del trabajo para encauzar las cuestiones de la igualdad de trato y de la no discriminación, así como los riesgos profesionales recientemente identificados y concretamente el estrés, el "mobbing" e incluso los efectos de la pandemia del VIH/SIDA. En algunos países, la competencia de la inspección del trabajo afecta incluso a los ámbitos de la formación, los despidos colectivos y la gestión del seguro del desempleo. 112. La idea cada vez más en boga de "la autoevaluación" de los riesgos profesionales, apoyada por el concepto de "responsabilidad social de la empresa", tiende al rechazo de todo control externo exigente y así pues de la idea de sanción y parece quebrantar el principio de la inviolabilidad del marco reglamentario clásico de una inspección de las condiciones de trabajo basada en la colaboración con los interlocutores sociales. Sin rechazar las prácticas de autoevaluación de los riesgos y las iniciativas sociales que se apoyan en el voluntariado, las cuales, una vez que se han entendido de manera adecuada, pueden contribuir a la promoción de una cultura de la igualdad, los miembros trabajadores consideran, sin embargo que es el Estado quién debe garantizar la aplicación de la legislación a pesar de que las empresas puedan, por otra parte, adoptar códigos de conducta inspirados en los principios fundamentales afirmados por la OIT. Desde el punto de vista de los miembros trabajadores, la responsabilidad social de la empresa debe establecerse en el marco de las disposiciones basadas en los criterios de evaluación y de seguimiento de las acciones e involucrar a los representantes de los trabajadores. 113. En muchos países, la inspección del trabajo tiene, asimismo, una misión de control de las disposiciones jurídicas relativas a otros campos distintos de los contemplados por los instrumentos internacionales sobre la inspección del trabajo, a saber, el empleo ilegal, algunos aspectos del control del trabajo de los niños e incluso las cuestiones vinculadas al ejercicio de la libertad sindical o el control de los juguetes. Es frecuente que se encargue de la distribución de permisos de trabajo o del procedimiento de resolución de los conflictos colectivos del trabajo. Dicha extensión de las prerrogativas de la inspección del trabajo corre el riesgo de interferencias e incompatibilidad respecto a las exigencias de la autoridad y de la imparcialidad vinculadas a las funciones definidas por los instrumentos examinados por la Comisión de Expertos. La función de conciliación o de mediación atañe necesariamente a cuestiones tales como el incumplimiento de la reglamentación, a pesar de que la inspección del trabajo corre el riesgo de perder su credibilidad y de demorarse. Incluso, si ésta puede ser invocada a prestar su asistencia técnica para formalizar el derecho de los convenios colectivos del trabajo, la inspección del trabajo no debe utilizarse en materia de misiones de control respecto a las organizaciones representantes de los trabajadores y de los empleadores. En cuanto al trabajo de los niños, conviene distinguir entre las responsabilidades de la inspección del trabajo y de la policía en lo que respecta al seguimiento de las condiciones de la salud, la seguridad y la moralidad. 114. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de examinar la inspección del trabajo sobre la legislación relativa a las condiciones del trabajo, tanto en materia de control como a través de la función de asesoramiento e información respecto a los interlocutores sociales, así como sobre los esfuerzos destinados a mejorar dicha legislación. Una dispersión de la inspección del trabajo que tenga como efecto incrementar sus responsabilidades corre el riesgo de comprometer su capacidad de acción respecto a su verdadera misión que es la de la defensa de los derechos de los trabajadores. Los inspectores de trabajo no tienen como finalidad subsanar las incompetencias de los gobiernos en materia de servicios públicos. 115. La acción de la inspección del trabajo sólo puede ser eficaz siempre y cuando los trabajadores sean informados de sus derechos y los empleadores sean conscientes de sus obligaciones. La Recomendación núm. 133 es prueba de un cierto pragmatismo a este respecto poniendo en relieve las campañas de educación obrera y las distintas formas de colaboración con las organizaciones de trabajadores. Los miembros trabajadores llamaron la atención de la Comisión sobre las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en cuanto al desarrollo por parte de la inspección del trabajo de servicios de información y de asesoramiento técnico de los interlocutores sociales, a pesar del desequilibrio entre el poder de ciertas empresas y los medios limitados de los inspectores de trabajo. Internet y otros medios de comunicación son instrumentos adaptados a la evolución continua de la sociedad para la difusión de informaciones sobre las horas de trabajo, la protección del salario, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la abolición de las discriminaciones, la eliminación de la precariedad y de la violencia en el trabajo. 116. Al tratar la cuestión de la salud y de la seguridad en el trabajo, los miembros trabajadores citaron la disposición de la Recomendación núm. 81 relativa a la misión preventiva de los inspectores del trabajo en cuanto a los nuevos establecimientos, las nuevas actividades y sustancias, y se congratularon de que los inspectores del trabajo se comprometieran a dicha misión en la mayoría de los países, a pesar de que el Convenio núm. 81 no lo considera una obligación. Desde el punto de vista de los miembros trabajadores, queda de manifiesto la evolución de las mentalidades y la concienciación del beneficio común de un enfoque preventivo en este contexto. Por otra parte, los miembros trabajadores evocaron los poderes de requerimiento acompañados de un plazo de ejecución o con orden de ejecución inmediata definidos por los convenios sobre la inspección del trabajo que permiten a los inspectores del trabajo proteger a los trabajadores contra los riesgos profesionales como consecuencia de un fallo en las instalaciones, el acondicionamiento o los métodos de trabajo. Las disposiciones pertinentes tienen como objetivo la eliminación de los riesgos más que la represión. 117. Los miembros trabajadores reconocieron, junto con la Comisión de Expertos, que la función principal de la inspección del trabajo no reside en el desencadenamiento de la sanción penal, sino más bien en la detección y la eliminación de los riesgos a su debido tiempo. Se ha señalado con frecuencia el problema que plantea la ausencia de medios necesarios para adoptar, en ese ámbito, medidas eficaces. Además, habida cuenta de la parte oculta e inherente a la evolución de la técnica, la inspección del trabajo asigna una misión más amplia de protección de la sociedad. El coste social y humano de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales no tiene punto de comparación con los medios que se deberían haber puesto en marcha para evitarlos. Los miembros trabajadores consideraron que el Repertorio de recomendaciones prácticas publicado por la OIT, en 1996, sobre el registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debería ser objeto de una nueva campaña de promoción, seguida de una evaluación de sus repercusiones. 118. La eficacia de la inspección del trabajo depende esencialmente de su integración en el contexto económico y social. Tres factores son determinantes a este respecto: la colocación de la inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de la autoridad central, una cooperación eficaz con otras instituciones, como la seguridad social, la inmigración o los institutos de estudio social, una colaboración con los interlocutores sociales a nivel nacional así como empresarial. En los países industrializados, se admite que un control riguroso de las condiciones de trabajo es un factor de cohesión social y progreso económico. Los miembros trabajadores tomaron nota de las reservas publicadas por la Comisión de Expertos en el párrafo 172, en cuanto a la insuficiencia persistente de dispositivos de cooperación útiles para el funcionamiento de la inspección del trabajo, seguida de la persistencia entre las distintas administraciones, la falta de integración de los objetivos, el aislamiento en el que actúa muy a menudo la inspección del trabajo y por último la falta de colaboración entre las distintas instituciones y con los interlocutores sociales. Los miembros trabajadores están convencidos de que la cooperación eficaz entre las instituciones y la colaboración entre los interlocutores sociales constituyen el mejor medio para garantizar que los servicios de inspección cumplan con su misión esencial y preserven así un equilibrio entre las preocupaciones sociales y las preocupaciones económicas. 119. La eficacia de la inspección del trabajo depende, en gran medida, de los esfuerzos desplegados por los poderes públicos a fin de llamar la atención de un número suficiente de agentes cualificados y motivados para realizar esta función. La función del inspector del trabajo es muy exigente, ya que se requieren competencias técnicas así como competencias psicológicas y de calidad humana. La profesión debe ser protegida por un estatus que le permita ejercer de forma duradera sus funciones al abrigo de influencias indebidas. Así pues, deben garantizarse la estabilidad del empleo, la independencia, una remuneración que garantice la consistencia del deber y la integridad, las perspectivas de carrera y por último la seguridad de la persona. El ejercicio de las funciones del inspector de trabajo requiere un conjunto de conocimientos muy distintos y, en consecuencia, una formación muy sólida y una formación continua para hacer frente a la evolución de las tecnologías y los métodos de trabajo. Muy pocos países comunican informaciones sobre la formación continua de los inspectores del trabajo y sobre el nivel de sus competencias. En este ámbito, la OIT cuenta, sin duda alguna, con un campo de acción. Es, sobre todo, en los países en desarrollo que se plantea con más gravedad el problema del estatus de la inspección del trabajo, de su independencia y de sus condiciones de ejercicio. Cabe destacar claramente que los inspectores suelen abandonar esta profesión, optando finalmente por una carrera en el sector privado. La cuestión de la remuneración y de las perspectivas de carrera plantea problemas estructurales a estos países y convendría que las instituciones financieras internacionales asuman su parte de responsabilidad en este ámbito. En muchos países, los medios asignados a la inspección del trabajo son insuficientes, socavando la acción de esta institución a niveles insignificantes. Este fenómeno tiende a no limitarse únicamente a los países en desarrollo. Los miembros trabajadores recuerdan que es de suma importancia que todos los países reconozcan la función primordial que la inspección del trabajo desempeña, sin duda alguna, en la salud de la economía en su conjunto. Diversidad de sistemas de inspección y de integración 120. El miembro gubernamental de Suecia declaró apreciar el estudio tan completo sobre la inspección del trabajo que demuestra claramente que la inspección del trabajo puede organizarse de diferentes maneras y no obstante lograr cumplir con los principales objetivos definidos en los convenios. El miembro gubernamental del Japón declaró que el objetivo del sistema de inspección del trabajo en el Japón es garantizar y mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores manteniendo un sistema de inspección centralizado y efectuando inspecciones del trabajo justas e imparciales, conforme al espíritu del artículo 4 del Convenio núm. 81. La inspección del trabajo debe continuar siendo de competencia del gobierno. El miembro gubernamental de Grecia apoyó este punto de vista rememorando las diferentes etapas de la construcción del sistema de inspección del trabajo en su país y reconoció que la experiencia de la descentralización de esta función en beneficio de las administraciones territoriales, en 1994, había sido un error debido a la falta de coordinación entre las diferentes inspecciones locales del trabajo y la insuficiencia de medios financieros puestos a su disposición. Bajo la presión de varias instituciones se produjo el retorno a una estructura centralizada bajo la autoridad del Ministerio de Empleo y la creación de una Oficina de Inspección del Trabajo (SEPE), que funciona como una entidad autónoma con el auspicio de este ministerio. El orador señaló que el hecho de poner a la inspección del trabajo bajo el control de una autoridad central tiene como objetivo mejorar la calidad de las inspecciones realizadas y de los servicios prestados. El Consejo Tripartito de la Inspección Social tiene como función proporcionar en el seno del SEPE, dictámenes sobre el funcionamiento y la elaboración de informes anuales del servicio de la inspección del trabajo, así como sobre la formación del personal y proponer al Ministro del Empleo la adopción de nuevos textos formativos. 121. El miembro gubernamental de Suiza señaló, por su parte, que en su país, la inspección del trabajo es de competencia de los cantones que deben, por intermedio de los controles realizados en las empresas, velar por el respeto de la legislación laboral y de aquella relativa a los seguros de accidentes en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Este dualismo legal ha sido optimizado a comienzos de los años 2000 con el objeto de evitar el doble empleo. La inspección federal del trabajo aconseja e informa a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de la ley y la promoción de la salud en el trabajo. Además, la organización de los controles en la agricultura ha sido delegada a un órgano específico competente en lo que se refiere a la prevención de accidentes en la agricultura. Más aún, ciertos órganos especializados en el plano federal tienen la responsabilidad de establecer instrucciones, recomendaciones e informaciones relativas a la agricultura. Como consecuencia de las ratificaciones en 1999 y en el 2000 del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), los inspectores que están a cargo de la prevención de los accidentes del trabajo en la agricultura, también tienen como atribución velar por el respeto de las disposiciones legislativas relativas a la edad mínima de admisión al trabajo en este sector y beneficiar de una formación para estos efectos. En materia de productos químicos, aunque ella no es la autoridad ejecutiva competente en este ámbito, la inspección del trabajo desempeña un papel activo informados a sus interlocutores en cuanto constata un posible riesgo para la salud de los trabajadores. 122. El miembro gubernamental del Reino Unido expresó el apoyo de su Gobierno en lo que respecta a un enfoque integrado de la inspección del trabajo, aunque éste no sea apropiado en los sectores en los que existen riesgos o actividades especiales. Recordando que la inspección del trabajo sólo es uno de los numerosos regímenes que permiten garantizar la aplicación de la ley a la que los empleadores deben someterse, el orador recordó la actual reestructuración de esta función en su país que debería dar como resultado, dentro de un enfoque más integrado, que la estructura en función de ámbitos de competencia temáticos pase de tener 31 órganos a tener siete. La administración de seguridad y salud será la autoridad central en este ámbito. El miembro gubernamental de Marruecos indicó que en su país la inspección del trabajo cubre diversos sectores económicos, tanto industriales como agrícolas y de servicios. Asimismo, tiene competencias sobre el trabajo artesanal tradicional. Se trata de un sistema similar al descrito por la miembro gubernamental de Cuba, que además precisó que en su país las empresas estatales, privadas o de capital mixto, las empresas agrícolas y el trabajo independiente están sujetos a inspección. Colaboración tripartita y cooperación interinstitucional 123. El miembro gubernamental de Italia indicó que en su país todo el sistema de inspección del trabajo se reformó en 2004 y que se comunicará información a este respecto en las memorias relativas a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Se han establecido relaciones entre los diversos órganos investidos de funciones de control en materia de trabajo y de legislación social. Se ha creado una Comisión central de coordinación, presidida por el Ministro de Trabajo, compuesta por todos los organismos competentes y por representantes de los interlocutores sociales. En el seno del Ministerio de Trabajo, una Dirección general de inspección se encarga de coordinar las acciones realizadas por los agentes de estas administraciones, incluidos los de la seguridad social. 124. El miembro gubernamental de la República Dominicana señaló la existencia de un servicio especial de información para la inspección del trabajo, a través de los consejos consultivos tripartitos y basada en el diálogo social. Asimismo, se ha llevado a cabo una campaña de sensibilización sobre la seguridad, de manera especial en el sector de la construcción y de la seguridad y salud ocupacional, generándose unos 1.100 comités de seguridad e higiene industrial. Todo ello gracias a la colaboración del proyecto SIECA/BID y de la Oficina Subregional de la OIT en San José. Además, el orador señaló que comparte el punto de vista de la Comisión de Expertos en lo que respecta a la cooperación de los órganos del sistema judicial, que considera vital para la organización de un buen sistema de inspección. A este respecto, se han realizado talleres conjuntos con el Ministerio de Justicia sobre la inspección y su incidencia en el sistema judicial. El miembro trabajador del Reino Unido subrayó la necesidad de una cobertura universal y recordó que los sectores menos cubiertos en general son aquellos en los que predomina la mano de obra femenina, lo que tiene por consecuencia que las mujeres estén menos protegidas que los hombres. Recordó las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Inspección del Trabajo, que tuvo lugar en Luxemburgo en 2005, así como las de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre inspección del trabajo y trabajo infantil (1999), según las cuales se necesita una coherencia multidisciplinaria en el seno de la inspección del trabajo así como una cooperación eficaz entre los diferentes organismos. La miembro gubernamental de Bélgica declaró que una visión global del bienestar en el trabajo presupone que la inspección del trabajo intervenga sobre el conjunto de los riesgos profesionales, incluidos los problemas de los que se ha tomado conciencia más recientemente, tales como las diversas formas de estrés y de acoso. En el marco de la cooperación con otros órganos que se ocupan de los derechos de los trabajadores deberían establecerse nuevas competencias en los servicios de inspección. La miembro gubernamental de México señaló que desde 1992, la ley federal sobre metrología y normalización y su reglamento de aplicación, así como los reglamentos federales sobre seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y el Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral prevén la cooperación oficial de las unidades de verificación y los laboratorios de control debidamente acreditados y aprobados por la Secretaría de Estado del Trabajo. La miembro gubernamental de Argentina recordó por su parte la integración de las jurisdicciones provinciales tanto en el control de las condiciones de trabajo como en la detección del trabajo infantil a través del Consejo Federal del Trabajo. Diversidad de las relaciones de trabajo, de los sectores económicos y de las categorías de trabajadores cubiertos 125. La miembro gubernamental de Grecia afirmó la importancia constante y la pertinencia de los instrumentos de la OIT sobre inspección del trabajo a fin de promover el objetivo del trabajo decente y de hacer frente a los desafíos contemporáneos que representa, entre otras cosas, la aparición de nuevas formas atípicas de trabajo y el flujo de las migraciones. El miembro gubernamental del Japón recordó la importancia de la inspección del trabajo como instrumento que garantiza unas condiciones mínimas de trabajo e hizo hincapié en los riesgos relacionados con la reducción de las actividades de esta administración, a saber, los efectos que esto podría tener sobre la protección de trabajadores atípicos tales como los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores ocasionales, que en general son mujeres, como en su país, en donde un 52 por ciento de éstas tienen una relación de empleo atípica. Señalando a la atención de la Comisión el hecho de que es en la economía informal en donde el trabajo infantil está más extendido, el miembro trabajador del Reino Unido declaró que para que la inspección del trabajo pueda cumplir plenamente con su función en la lucha contra este fenómeno, es necesario que esté habilitada para inspeccionar cada lugar de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, y tenga la capacidad de hacerlo. Respondiendo a ciertos gobiernos en lo que respecta a la forma de solucionar el problema del trabajo "disimulado", el orador propuso que se permita a la inspección del trabajo "proyectar su haz luminoso en todos los rincones oscuros del mercado de trabajo". Pidió una cobertura universal en la materia. Además, dijo que los sectores menos cubiertos en general son aquellos en los que predomina la mano de obra femenina, lo que tiene por corolario que las mujeres estén mucho menos protegidas que los hombres. Declaró que debe celebrarse y apoyarse la contribución de SafeWork. SafeWork debe continuar su estrecha cooperación con la Asociación Internacional de Inspección del Trabajo. Las Inspecciones de Trabajo que todavía no son miembros de la AILI deberían considerar los beneficios que retiran sus miembros para facilitar el intercambio de experiencias y tanto SafeWork como la AILI deberían profundizar sus relaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Apoyamos la opinión expresada por el Sr. Potter de que un mayor intercambio de buenas prácticas entre los Estados Miembros sería benéfico. Los constituyentes podrían considerar el excelente resultado del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (ARLAC) y reproducir tal cooperación regional. Siguiendo estas ideas, el miembro gubernamental de la República Dominicana señaló la ratificación por parte de su país del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y que el sistema de inspección del trabajo ha sido reforzado a través de la nueva ley núm. 136 por la que se dicta el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley núm. 137 sobre Trata de Personas. 126. La miembro gubernamental de Argentina mencionó el establecimiento en 2003 de un plan relativo a la inspección del trabajo que ha permitido reducir considerablemente el porcentaje de trabajo no registrado. En tres años, se ha registrado a más de 400.000 trabajadores y se han fiscalizado 140.000 empresas. En esas empresas, se detectó un 38 por ciento de irregularidades, siendo las más frecuentes la falta de regularización de los trabajadores y de las propias empresas como empleadores. Cabe destacar que las actividades donde se encuentran mayores irregularidades son: el trabajo agrario, la hostelería, los restaurantes, la construcción, el comercio y los servicios. En relación con el trabajo doméstico, donde la mayor parte de la mano de obra es femenina, se ha realizado una campaña de inspección y se han adoptado unas medidas fiscales de promoción que han facilitado el registro de más de cien mil trabajadores. La inspección del trabajo es un objetivo fundamental para el Gobierno. Para tener éxito, es necesario derribar barreras culturales, situaciones de fraude y de intermediación fraudulenta, al igual que abordar el asunto de los trabajadores migrantes indocumentados. El miembro trabajador del Pakistán señaló la importancia de la inspección del trabajo en los sectores en los que los trabajadores son vulnerables, como los niños, los trabajadores en servidumbre, el sector informal en general, las zonas francas de exportación y la agricultura. Además, pidió que en ciertos ámbitos realicen las inspecciones mujeres inspectoras a fin de hacer frente a los problemas relacionados con la discriminación y el acoso sexual. El miembro trabajador de Marruecos por su parte evocó los lugares de trabajo peligrosos, tales como las minas. 127. El miembro trabajador del Pakistán se refirió al Convenio núm. 129, que cubre el sector agrícola, donde trabaja un elevado número de mujeres y donde se recurre a la aparcería y otras modalidades de trabajo de tipo feudal en virtud de las cuales los trabajadores gozan de pocos derechos y, sumándose a otros miembros de la Comisión, hizo un llamamiento para ratificar ese instrumento. Haciendo suyos los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la inspección del trabajo en el sector agrícola, la miembro gubernamental de Suecia recordó a los Gobiernos que no han ratificado aún el Convenio núm. 129 que dicho instrumento no exige el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo específico al sector agrícola y acogió favorablemente la propuesta de organizar una campaña de promoción de la ratificación y la aplicación de los convenios. Expresó asimismo que reviste la mayor importancia que a los trabajadores de todos los sectores, en particular a los del sector agrícola en el que trabaja un gran número de mujeres y de niños, se les garanticen condiciones de trabajo decentes. La miembro gubernamental de Portugal y el miembro trabajador de Senegal se asociaron al anterior llamamiento para una ratificación de los dos convenios. 128. El miembro trabajador de la India declaró que el aumento de la desregulación y de las privatizaciones, de las nuevas formas de subcontratación y de exteriorización así como de las discriminaciones basadas en el sexo ha reforzado la importancia de la inspección del trabajo. Además, los gobiernos y los empleadores ejercen presiones con miras a flexibilizar el derecho del trabajo para favorecer la promoción del empleo, lo que tiene como resultado que los que crean riqueza estén menos protegidos por los Estados. Ante la insistencia de los empleadores, los Gobiernos han reducido al mínimo los servicios de inspección. A veces los trabajadores se encuentran en situaciones en las que no reciben su salario. A este respecto, el orador pidió que se respeten las legislaciones existentes, se establezcan sistemas eficaces de inspección del trabajo y se impongan sanciones penales adecuadas en caso de infracción de la legislación. Asimismo, se pronunció a favor de una inspección del trabajo tanto en el sector formal como en el sector informal y de la extensión de la cobertura de la inspección del trabajo a fin de que también se ocupe de la seguridad y la salud, las condiciones de trabajo, los salarios, la seguridad social y la aplicación de los convenios colectivos. 129. El miembro trabajador del Chad recordó las dificultades a las que tiene que hacer frente la inspección del trabajo en su país debido a la gran extensión de su territorio (1. 284. 000 Km2), la presencia de trabajadores migrantes y el reciente desarrollo de la explotación del petróleo. La miembro gubernamental de Bélgica señaló a la atención de la Comisión la necesidad de una clarificación de la noción de relación de trabajo y propuso que la OIT elabore instrumentos que permitan a los Estados reforzar la capacidad de intervención de las inspecciones respecto a este problema cara a un mundo del trabajo que vive cambios constantes. Si se realizan inspecciones bien organizadas y con más medios, éstas contribuirán mucho al mantenimiento durable de una economía sana, un diálogo social dinámico y equilibrado y a la lucha contra el trabajo ilegal. El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia propuso el reexamen de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo debido a los nuevos problemas que plantean las migraciones, el empleo irregular y atípico y las nuevas amenazas que pesan sobre la seguridad y salud en el trabajo. Este reexamen no debería ocuparse solamente de la legislación sino también de la práctica, así como de la función de los inspectores del trabajo en el control del respeto de las normas jurídicas, en la aplicación de las normas internacionales y el fortalecimiento del diálogo social. Su país está intentando consolidar su sistema de inspección del trabajo. A este fin, se han incluido en el Código de Trabajo libio, así como en la ley sobre protección social y en la ley sobre seguridad y salud en el trabajo, recientemente adoptada, disposiciones relativas a la inspección del trabajo. La OIT debería proporcionar asistencia técnica a los Estados Miembros a fin de que éstos puedan desarrollar actividades de inspección en el conjunto de sus funciones, y especialmente reforzar su función en la lucha contra las migraciones transfronterizas ilegales y en la aplicación efectiva de leyes en la materia. El miembro gubernamental de Marruecos señaló la función básica de la inspección del trabajo en el control y la aplicación de la legislación del trabajo. Por lo tanto, tiene que disponer de los medios necesarios y de una infraestructura adecuada para poder realizar sus funciones. Actualmente, la inspección del trabajo tiene que hacer frente a desafíos que le imponen una revisión de sus métodos de trabajo, en especial en lo que respecta a los problemas relacionados con el sector informal. El orador anunció la creación en un futuro próximo de un servicio especialmente encargado del control de la aplicación de los derechos de los trabajadores domésticos. 130. El miembro trabajador de Colombia, recordando la degradación manifiesta de esta administración en el sector agrícola, en el del comercio y en otros sectores hasta hace poco, estimó que los diferentes fenómenos que llevan a la disolución de las relaciones de trabajo y de las cooperativas de trabajo, para dejar lugar a los contratos de derecho civil y, de forma general, los problemas que conlleva la subcontratación de las actividades constituyen motivos suficientes para querer reforzar las funciones de la inspección del trabajo si se quiere alcanzar el objetivo del trabajo decente. La miembro gubernamental de Uruguay declaró a este respecto que, los últimos 20 años han significado, para la economía regional en general y para la de su país en particular, un deterioro sostenido de las condiciones de vida y de trabajo de la población en general, debido al cierre de muchas empresas, con la consecuente pérdida de miles de puestos de trabajo. Debido a la crisis económica ciertos sectores de la producción optaron por el desarrollo de actividades al margen de los marcos legales y otros directamente nacieron en la informalidad, generando puestos de trabajo que no se encuadran en el concepto de trabajo digno y decente. Este deterioro de las condiciones de trabajo y de vida generó la desregulación en materia de derecho del trabajo, fomentando la subcontratación de actividades con la consiguiente tercerización de la responsabilidad laboral y de la seguridad social. Sin embargo, la oradora precisó que la nueva ley sobre finanzas favorece la acción tripartita, a través de diversas comisiones sectoriales, como por ejemplo el Consejo Nacional Consultivo Asesor de las Políticas de Inspección del Trabajo, que asesora, entre otras cosas, sobre las medidas de lucha contra la economía informal y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. 131. El miembro gubernamental de Italia indicó que su Gobierno es plenamente consciente de la función básica que desempeña la inspección del trabajo, en un mundo que sufre importantes mutaciones en lo que respecta a la aplicación de la legislación del trabajo y de la protección de los trabajadores, y señaló la necesidad de ampliar la protección de los trabajadores y desarrollar una inspección del trabajo que pueda adaptarse a los cambios, a fin de mantenerse siempre a la altura de su tarea. Diversidad de los ámbitos de competencia y de las funciones de la inspección del trabajo 132. El miembro trabajador del Reino Unido hizo referencia al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en virtud del cual todos los trabajadores, sin distinción de ningún tipo, tienen el derecho de constituir organizaciones de su elección, así como de afiliarse a dichas organizaciones, con el fin de declarar que la inspección del trabajo, cuyo cometido es garantizar el respeto de estos derechos universales, no puede llevar a cabo de manera adecuada esta tarea si no dispone de un campo de acción universal. La miembro gubernamental del Líbano recordó el carácter indicativo del artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 81 al declarar que un gran número de asuntos que no menciona pueden ser contemplados por la inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo. En este contexto, manifestó que la referencia exclusiva realizada por la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 129 no es suficiente para explicar la extensión de las funciones de la inspección del trabajo. Además, las consecuencias del desarrollo tecnológico e industrial en el mundo del trabajo han llevado a la aparición de distintos fenómenos con repercusiones negativas en las condiciones de trabajo. Invitó a la OIT a elaborar guías o códigos prácticos sobre la manera en que los servicios de la inspección del trabajo pueden abordar este tipo de situaciones. Se informó sobre la existencia de una lista detallada de las actividades en el sector de los servicios de las empresas no comerciales y consideró que hubiese sido oportuno anexar dicha lista al Protocolo, como sucede con otros convenios cuyos textos son completados por textos anexos. Por último, la oradora se preguntó si no sería necesario revisar el Convenio núm. 81 o ciertas de sus disposiciones para reflejar las nuevas funciones de la inspección del trabajo que pueden ser concebidas mediante la diversidad de los sectores del trabajo y el aumento de los riesgos profesionales. 133. Al tratarse de uno de los ámbitos privilegiados de la inspección del trabajo en el mundo, a saber, la salud y la seguridad en el trabajo, el miembro gubernamental de Francia señaló la creación en 2005, en su país, de un plan de salud en el trabajo. Se trata de un nuevo enfoque complementario que exige un trabajo de fondo a fin de transformar las prácticas profesionales de la inspección del trabajo, en particular reforzando la formación y los conocimientos especializados. El miembro gubernamental del Reino Unido facilitó información sobre la Estrategia "Salud - Trabajo y Bienestar" puesta en marcha, en su país, con un enfoque integrado y quiso añadir que, siendo responsable de las inspecciones preventivas de las nuevas instalaciones con riesgo, la inspección del trabajo raramente actúa en la práctica para las nuevas empresas ya que considera que su costo es desmesurado comparado con su utilidad respecto a la prevención de riesgos. Esta misión se desempeña de manera más significativa por las autoridades locales. 134. El miembro gubernamental de España calificó de excelente el Estudio general sobre la inspección del trabajo, sin perjuicio de que consideró que existen ciertas lagunas derivadas de la, a su juicio, necesaria interpretación del Convenio núm. 81 a la luz del mundo actual. Así, denotó la ausencia de mención a la inspección del trabajo en el siglo XXI, la necesaria vinculación de la misma con el objetivo global del trabajo decente y con los PNTD. Denotó, también, la falta de orientaciones para adaptar la actual estructura administrativa de la Oficina los anteriores objetivos, salvando su total respeto a los diversos sistemas nacionales de inspección del trabajo. Aludió también a la falta de matizaciones con que el Estudio trata temas como la labor de conciliación de la inspección del trabajo y su actuación en materia de migraciones laborales, distinguiendo en este último asunto las labores judicial, policial y de la inspección del trabajo. Mencionó que estaba aludiendo a una "función" muy importante de la administración de un Estado y no a la de un cuerpo de funcionarios. Enlazó dicha función con la filosofía política de la intervención del Estado en las relaciones laborales, sin embargo, entendía que este debate excedía del ámbito de la Comisión. Recalcó la importancia de la facultad discrecional de advertir y aconsejar en vez de iniciar un procedimiento (artículo 17, 2 del Convenio núm. 81) y la conveniencia de reforzar este importante servicio técnico y de asistencia de la OIT. Señaló, por último, que la inspección del trabajo no tiene como objetivo estrictamente la protección de los trabajadores sino la vigilancia del cumplimiento de las leyes laborales. Finalmente, agradeció la presencia del Director de la Oficina en el Comité de Honor del primer Centenario de la Inspección del Trabajo de España y de todas las menciones que en el Estudio se hacen de esta Inspección. 135. En lo que se refiere a las funciones del sistema de inspección del trabajo, la mayoría de los oradores subrayaron la importancia del control de la legislación acompañado de los poderes de coacción y persecución previstos en la legislación en contra de las empresas que han cometido una infracción. Mientras que la tendencia a favorecer la función pedagógica de la inspección del trabajo se desprende de las declaraciones de algunos representantes de los gobiernos de los países industrializados, la mayoría de los miembros trabajadores insistieron sobre todo en una función de control reforzada. 136. El miembro gubernamental del Japón indicó que, en su país, se hace hincapié hoy en día en la inspección del trabajo sobre la manera adecuada de administrar las empresas de colocación y la protección de la colocación de los trabajadores, en colaboración con las agencias públicas de empleo; así como la inspección del trabajo en el proceso de aprobación de las actividades comerciales, en colaboración con las instituciones nacionales del transporte y la construcción. Por su parte, el miembro gubernamental de Francia subrayó que las dos funciones de control y de asesoramiento e información son complementarias y planteó, no obstante, la cuestión de la dificultad de llevarlas a cabo de forma adecuada en vistas de los limitados medios de inspección. El miembro gubernamental del Líbano recordó la importancia de la evaluación de los puestos como medio para asegurar la aplicación del principio de la igualdad de trato cuya supervisión está a cargo de la Inspección del Trabajo y se preguntó si la Oficina ha establecido guías de orientación a este respecto. Reconoció igualmente la importancia del papel del sistema de inspección en la economía informal, en la supervisión del trabajo infantil y en el establecimiento de instrucciones para la protección contra la epidemia del VIH/SIDA. Subrayó igualmente la importancia de la organización de seminarios y talleres para inspectores del trabajo sobre las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129 basándose en el contenido del Estudio general, para el análisis científico y global de los dos instrumentos. Otros ponentes opinaron sobre la evolución de la función pedagógica de la inspección del trabajo con respecto al desarrollo de las tecnologías modernas de la información y de la comunicación (TIC), haciendo eco de un tema muy evocado en la declaraciones introductorias de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores y examinado en el párrafo 95 y siguientes del Estudio general. La miembro gubernamental de México informó sobre la puesta en marcha de manera oficial, el 8 de noviembre de 2005, de un instrumento llamado "Declaración Laboral Electrónica (DECLARE)", que facilita el acceso por vía Internet a los trabajadores y a los empleadores a sus derechos y deberes laborales previstos en la legislación mexicana. Subrayó que este instrumento interactivo permite la realización de diagnósticos de situaciones sobre el nivel de cumplimiento de la legislación laboral, de condiciones generales de trabajo, de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, facilitando así una interacción entre autoridades, empleadores y trabajadores, al resolver inquietudes y dudas mediante el uso de medios electrónicos en tiempo real. El miembro gubernamental del Reino Unido hizo hincapié en la beneficiosa utilización de Internet para la campaña "Salud y seguridad razonables" llevada a cabo en su país. 137. En lo que respecta a la función sancionadora de los servicios de inspección del trabajo, el miembro trabajador de Guatemala se refirió al párrafo 297 del Estudio general para poner en conocimiento de la Comisión que en 2004 el Tribunal Constitucional de su país se pronunció en contra de la posibilidad de que los inspectores del trabajo apliquen sanciones a los autores de infracciones a la legislación del trabajo. Indicó sin embargo que una comisión tripartita está encargada de negociar la cuestión de la aplicación de la legislación pertinente en un clima bastante difícil. El miembro trabajador de Senegal, luego de evocar los orígenes históricos y la base institucional de la inspección del trabajo en su país, sus prerrogativas y atribuciones, deploró su debilitamiento progresivo a partir de 1970 y la amputación gradual de sus atribuciones. 138. Varios oradores desearon expresar sus opiniones respecto de la función represiva de los servicios de inspección del trabajo que, en un cierto número de países industrializados, ha cedido el terreno a un enfoque centrado en la voluntad de cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, evocadas por los miembros trabajadores y por los miembros empleadores en términos relativamente divergentes. A juicio del miembro trabajador del Reino Unido los regímenes de auditorías sociales voluntarias dimanantes del principio de la responsabilidad social de las empresas, no deberían sustituir en ningún caso a la función que incumbe a los servicios públicos de inspección del trabajo ni a la norma de derecho. Unos regímenes de responsabilidad social de las empresas que se asienten en las normas de la OIT y en el diálogo social, podrían promover una cultura de respeto del derecho por parte de los empleadores. Una proporción demasiado elevada de las actividades privadas de auditoría social constituye, en el mejor de los casos, un trabajo de aficionados y, en el peor de los casos, tan sólo una fachada fabricada por personas incompetentes que cuestan muy caro a las empresas si se consideran sus informes inútiles y que cuestan aún más caro a los trabajadores en la medida en que no se benefician de la protección que necesitan o que no ven mejorar su situación. No obstante, la probabilidad de que las auditorías sociales privadas desaparezcan es baja y es ésta la razón que impulsa al orador a actuar para lograr un acuerdo en el sentido de que la OIT desempeñe un papel que exija mayor coherencia y mayor rigor a la hora de establecer un sistema que sea aceptado por todos y que permita a las empresas, a los sindicatos, a los gobiernos y a los consumidores mejorar la competencia y la credibilidad de los auditores sociales privados. Al estimar que la preocupación creciente por la gestión de los sistemas de salud y de seguridad en el trabajo constituye un aspecto positivo, el miembro trabajador de Noruega deseó precisar, sin embargo, que dichos sistemas no deberían sustituir la inspección del trabajo. El orador abogó por una mayor severidad en la aplicación de las sanciones a las empresas infractoras. 139. El miembro gubernamental de México hizo notar que, en los últimos años, la situación del mundo del trabajo ha cambiado considerablemente y que la inspección del trabajo debe adaptarse al nuevo esquema de relaciones laborales y no debe ser concebida como función de policía. Al contrario, en interés de los trabajadores la inspección del trabajo debe concebir su función de manera innovadora y positiva, favoreciendo la estabilidad de la empresa y el empleo mediante una mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo, y una sensibilización de los beneficios que aporta la prevención. En relación con la nota de pie de página - núm. 1, párrafo 9 - precisó que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral establece la actuación del inspector. Respecto al párrafo 112, del Estudio general, señaló que dicho Reglamento establece que el inspector del trabajo puede recomendar el cierre total o parcial del centro de trabajo ante un riesgo inminente. En opinión del miembro gubernamental de España, la inspección del trabajo no debe percibirse como un instrumento de castigo en caso de incumplimiento de las normas por parte de los empleadores o de los trabajadores. Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 17 del Convenio, los inspectores del trabajo están facultados para optar por pronunciar advertencias y ofrecer consejos en vez de iniciar procesos o recomendar ese curso de acción. Sería fundamental que se fortaleciese este aspecto de la inspección, su función de servicio y asistencia técnica como complemento de su función represiva. La misión de la inspección del trabajo consiste en proteger a los trabajadores y no limitarse a velar por la aplicación de la ley. Con este tipo de perspectiva la inspección del trabajo conseguiría proteger tanto a los trabajadores como a los empleadores. El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela declaró que los Estados Miembros deben dotarse de un sistema funcional de inspección que prevea sanciones como lo dispone el artículo 18 del Convenio núm. 81. También conviene establecer una cultura de prevención, de defensa y de aplicación de las obligaciones derivadas de los derechos fundamentales en el trabajo. Añadió que una nueva función de la inspección permite garantizar el respeto de la reglamentación del trabajo: la entrega a las empresas de los certificados pertinentes, tal como la solvencia laboral. Ya que evidencia el cumplimiento de la ley. Esta buena práctica puede revertir toda una cultura identificada con el desacato de la normativa laboral y la desprotección del trabajador. 140. Algunos oradores evocaron en sus declaraciones la función de la inspección del trabajo definida en los instrumentos y que consiste en contribuir al mejoramiento de la legislación sobre las condiciones de trabajo poniendo en conocimiento de la autoridad competente los abusos y las deficiencias que no están cubiertas por las disposiciones legales existentes. Insistieron en la importancia que debe darse a este aspecto de la inspección del trabajo en un momento en que se producen numerosos cambios en el mundo del trabajo y en la tipología de la relación de trabajo. La cuestión relativa a las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en muchos países, provocó numerosas intervenciones, como la del miembro gubernamental de Suiza, en especial, que subrayó la necesidad de distinguir claramente la inspección del trabajo llamada "clásica" del nuevo concepto de "control del mercado de trabajo", estrechamente relacionado con las medidas de acompañamiento de la libre circulación de personas con la Unión Europea ampliada y que no son pertinentes al campo de aplicación del Convenio núm. 81. Precisó que la tarea de examinar las condiciones salariales del mercado de trabajo no le corresponde a los servicios cantonales de inspección del trabajo sino a instancias específicas de control. Con el objeto de reforzar dichos controles, unos 150 inspectores del mercado de trabajo se encontrarán activos con estas nuevas atribuciones, aunque éstas no provengan del Convenio núm. 81 sobre la protección de la salud de los trabajadores en el ejercicio de sus tareas. Para concluir, señaló que una nueva legislación sobre la lucha contra el trabajo negro debe entrar en vigor en 2007 con el efecto de crear órganos cantonales de control del mercado de trabajo. El miembro gubernamental del Reino Unido recordó que la inspección del trabajo de su país ya había sido creada en 1802 y afirmó de acuerdo con la Comisión de Expertos que esta función debía centrarse en las condiciones de trabajo. Consideró que la ampliación del rol de la inspección de forma que incluya el control del empleo ilegal causaría problemas. 141. El miembro gubernamental de Bélgica se pronunció por un mayor compromiso de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo ilegal, mientras que el miembro gubernamental de España insistió sobre la vocación natural de los inspectores para desempeñar un papel pacificador en las relaciones de trabajo en el marco del procedimiento de conciliación de los conflictos individuales del trabajo. El miembro trabajador de los Estados Unidos lamentó que algunos Estados Miembros atribuyan cada vez más recursos a la inspección del trabajo, la cual controla y evalúa las actividades de las organizaciones sindicales de manera intrusiva. Al referirse al párrafo 80 del Estudio general, subrayó que esta supervisión debería realizarse en el marco de los límites razonables. Recursos y facultades de la inspección del trabajo: dos aspectos de la expresión de la voluntad política de los poderes públicos 142. Numerosos oradores hicieron referencia al tema de recursos humanos, tanto desde el punto de vista de los efectivos como de las calificaciones y de las condiciones de trabajo, como factor condicionante a la eficacia de su funcionamiento respecto del objetivo asignado a esta institución. Para la mayoría de ellos, resultaba evidente la necesidad de garantizar a la inspección los medios adecuados a la magnitud y la complejidad del conjunto de sus tareas y responsabilidades. Para muchos de ellos, en particular aquellos que representan a los países menos avanzados, este asunto, marginalizado por largo tiempo respecto de otras preocupaciones de los responsables de las decisiones políticas, constituye actualmente una prioridad vital en virtud del debilitamiento acelerado de los trabajadores en el contexto de la mundialización. En opinión del miembro trabajador de Kenya, no tiene sentido hablar de la inspección del trabajo sin abordar el importante problema de su financiamiento. Responsabilizó a las instituciones financieras internacionales por exigir una reducción de los gastos públicos cuyos efectos se hacen sentir en el ámbito de la salud, la educación y el trabajo. El miembro trabajador del Reino Unido, abundó sobre el tema en el mismo sentido y pidió a las instituciones de Bretton Woods que se abstengan de contradecir las acciones de la OIT en el ámbito de la inspección del trabajo en beneficio de los países en desarrollo. Citó una observación de la Comisión de Expertos, a propósito de un país en que los inspectores no cuentan siquiera con papel para tomar notas. La miembro gubernamental de Cuba destacó la importancia de las facultades de prevención de la inspección del trabajo, a la par de las de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y aplicar las medidas correspondientes, en los países en que la aplicación de transformaciones de corte neoliberal y los condicionamientos de los organismos financieros internacionales, han afectado seriamente esos derechos. El miembro trabajador de Colombia destacó la necesidad de reforzar los efectivos y las calificaciones del personal de inspección, en tanto que el miembro gubernamental de la República Dominicana hizo referencia a las condiciones salariales y a la carrera de los inspectores. El miembro trabajador del Chad llamó la atención sobre la situación irreal que prevalece en su país con sólo seis inspectores, dos de ellos en prejubilación que deben cubrir una superficie de 1.284.000 km2. 143. El miembro trabajador de Estados Unidos deploró la patente insuficiencia de los recursos asignados a la inspección del trabajo en su país. Añadió que las recomendaciones formuladas por los inspectores en el transcurso de las visitas son aplicadas en muy pocas ocasiones. Asimismo, el orador evocó el accidente ocurrido recientemente en Virginia occidental, durante el cual murieron 12 mineros e insistió en que este accidente tenía relación con cuestiones que habían sido objeto de observaciones par parte de los inspectores, que no habían dado lugar a la adopción de medida alguna para remediar los defectos comprobados. Varios participantes pusieron de relieve la necesidad de consagrar esfuerzos significativos para el desarrollo de las calificaciones y de las competencias del personal de inspección, en particular el miembro gubernamental del Japón, el miembro gubernamental del Reino Unido, y la miembro gubernamental de Cuba, los cuales proporcionaron informaciones detalladas sobre la situación de sus países sobre el particular e incluso hicieron un llamado, como en el caso del miembro gubernamental de Chad, a la reapertura del único centro regional africano de administración del trabajo (CRADAT) para completar la formación de los inspectores de su país. Los miembros gubernamentales de Francia, Marruecos, Uruguay de la República Bolivariana de Venezuela, dieron cuenta de medidas recientes tendientes a aumentar el presupuesto y los efectivos de la inspección del trabajo. Los miembros gubernamentales de Francia, Italia y Marruecos informaron sobre la creación de códigos de conducta y de guías deontológicas destinadas al ejercicio de la profesión. 144. En lo que atañe a la composición del personal de inspección, se puso de relieve la necesaria colaboración de expertos y de técnicos competentes ante los inspectores generalistas, en particular en los ámbitos en que se requieren conocimientos científicos y técnicos específicos (medicina, electricidad, química, agricultura, etc.). Al evocar la duda expresada por los miembros empleadores respecto de la pertinencia de confiar a las mujeres inspectoras tareas especiales, como lo sugirió la Comisión de Expertos, en particular en lo que atañe al trabajo de los menores o de los sectores que ocupan una mayoría de mujeres, la miembro trabajadora del Japón indicó que compartía plenamente el punto de vista de la Comisión de Expertos. La oradora señaló, en particular, el interés del rol específico que las mujeres inspectoras pueden jugar respecto de las mujeres trabajadoras, en particular, en situaciones de acoso sexual. El miembro gubernamental de Suecia expresó su adhesión a este punto. Reconocimiento del impacto de la inspección del trabajo en el desarrollo económico 145. Al igual que la Comisión de Expertos en su Estudio general, los miembros empleadores y los miembros trabajadores, en su intervención inicial, la mayoría de los oradores expresaron su convicción en cuanto al interés económico de una inspección del trabajo que disponga de los medios y de los instrumentos jurídicos adecuados. El miembro trabajador del Reino Unido afirmó que un ambiente adecuado era una condición indispensable par la estabilidad y la seguridad de las inversiones. Para el miembro gubernamental de Uruguay, la inspección del trabajo, a través de sus funciones de control y evaluación, contribuye al desarrollo y al crecimiento económico del país, al igual que a la mejora de la productividad de las empresas. El miembro gubernamental de Suiza, indicó que la protección de la salud de los trabajadores debe constituir la primera preocupación de las inspecciones del trabajo en la medida en que condiciona también el desempeño de las empresas. La miembro gubernamental de Cuba apoyaba plenamente la declaración final de la Comisión de Expertos, según el cual, una inspección del trabajo sólida y eficaz no sólo garantiza una mejor protección sino también una mejor prevención al igual que una productividad mayor en el trabajo, en beneficio de todos. 146. Los oradores estimaron en su mayoría que sería conveniente llevar a cabo una vasta campaña de ratificación de los convenios pertinentes, en particular del Convenio núm. 129, aplicable a la agricultura. Además, invitaron a la Oficina Internacional del Trabajo a desplegar actividades de promoción para una mejor aplicación de los instrumentos por los países que los han ratificado. Haciéndose eco de los propósitos expresados por los miembros empleadores, según los cuales, la simple reiteración de la necesidad de recursos no bastaba por sí sola para que se produzca una mejora, numerosos oradores pusieron de relieve el rol de apoyo que podría jugar la OIT en la identificación de las necesidades y en la búsqueda de fondos en el marco de la cooperación financiera internacional. Indicaron que la asistencia técnica de la Oficina cobraría todo su relieve si se reunieran las condiciones financieras destinadas a reforzar los sistemas de inspección de los países menos avanzados económicamente. Consideraciones finales 147. Los miembros trabajadores observaron que la discusión reflejaba la importancia de los instrumentos relativos a la inspección del trabajo y del interés económico y social para todos los Estados de invertir en la capacitación de los inspectores y para el desarrollo de una inspección del trabajo eficaz. Expresaron reservas por cuanto a la posible consagración de un nuevo concepto de responsabilidad social en la empresa "corporate social responsibility". Sin rechazar las prácticas que se derivan del mismo, reiteraron la necesidad de un marco reglamentario clásico para la acción de la inspección del trabajo y reafirmaron la responsabilidad de los Estados en lo que respecta a la ratificación de los convenios y a la garantía de la aplicación de la ley. Los miembros trabajadores denunciaron el incremento creciente y la dispersión de las tareas de la inspección del trabajo, lo que distrae a la inspección de su misión primigenia que es la de garantizar la buena aplicación de la legislación del trabajo y la de buscar una buena comprensión de los textos y su mejora. Los informes redactados por la inspección del trabajo son instrumentos preciosos de formación tanto para el mundo del trabajo como para el mundo político. A este respecto, preconizaron una utilización optima de las posibilidades que ofrecen las nueva tecnologías de la información, tales como el Internet, para la difusión rápida de la información y de los consejos técnicos, en particular. 148. Tratándose de los asuntos de salud y de seguridad en el trabajo, los miembros trabajadores subrayaron las dificultades originadas por la diversidad de definiciones que se dan en el mundo a las nociones de "accidente de trabajo" y de "enfermedad profesional" y de la diversidad de métodos para acopiar los datos pertinentes. Sugirieron que el Repertorio de recomendaciones prácticas de 1996 sobre la declaración y el registro en la materia sea objeto de una nueva campaña de promoción o por lo menos de una evaluación sobre su impacto, a la luz de las conclusiones que se desprenden del Estudio general, todo ello con miras a lograr una mejor sinergia con las inspecciones del trabajo. 149. Finalmente, los miembros trabajadores subrayaron que la eficacia de la inspección del trabajo depende en gran parte de la capacidad de los poderes públicos para atraer y retener en esta función a agentes calificados y motivados que cuenten con aptitudes técnicas al igual que con calidades humanas. La estabilidad, la independencia, una remuneración que garantice la estabilidad del compromiso, la incorruptibilidad y las perspectivas de carrera son indispensables al respecto. La Oficina debería llevar a cabo acciones de formación con este propósito. Se trata, sin embargo, de un asunto de voluntad política de los Estados. Una fiscalidad justa debería permitir el financiamiento de los servicios de inspección de manera adecuada. Tal financiamiento deberá ser promovido por las instituciones de Bretton Woods. 150. Los miembros empleadores declararon que la discusión había estado a la altura de la gran calidad del Estudio general. Existe consenso sobre la importancia de la inspección del trabajo para la puesta en aplicación de las normas de la OIT. Proporcionar los recursos adecuados para la inspección del trabajo es esencial pero continúa siendo un reto. Al respecto, la OIT juega un rol clave al proporcionar las herramientas que permiten a los Estados Miembros desarrollar una inspección del trabajo eficaz. * * * 151. En lo que atañe a la discusión sobre el Estudio general, la Presidenta de la Comisión de Expertos felicitó a la Comisión por la calidad de los debates, sobre los cuales informará a la Comisión de Expertos. Al subrayar el aspecto preventivo de la inspección del trabajo, tomó nota del consenso que se desprendió respecto de la necesidad de otorgar recursos adecuados a los inspectores del trabajo, y de que la OIT proporcione asistencia técnica. Respecto de los puntos específicos presentados por los miembros de la Comisión, tomó nota de las observaciones de los miembros empleadores y de la miembro gubernamental del Líbano relativos al ámbito de competencia de la inspección del trabajo respecto del párrafo 46 del Estudio general. Recordó el carácter puramente indicativo de la lista de ámbitos de competencia contemplados por el artículo 3 del Convenio núm. 81 (la duración del tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad y la higiene y el bienestar, el empleo de los niños y de los adolescentes y otras materias conexas). Los convenios no son instrumentos rígidos, deben leerse en el contexto actual. Por consiguiente, la aplicación del Convenio núm. 81 no podría ignorar los derechos fundamentales, la terminación de la relación de trabajo y de la seguridad social. 152. Al evocar la cuestión de la atribución de tareas específicas a las mujeres inspectoras del trabajo y a la reserva expresada por los miembros empleadores respecto de toda estigmatización sexista, la Presidenta de la Comisión de Expertos subrayó, que los inspectores del trabajo de sexo masculino pueden no ser sensibles a ciertos temas que atañen particularmente a las mujeres trabajadoras como la protección de la maternidad, la discriminación, la igualdad de trato y de remuneración y el acoso sexual. La oradora recordó al respecto la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20), la cual, al tiempo que contempla la igualdad entre las inspectoras y los inspectores, reconoce que la inspección de ciertos sectores de trabajo podría llevarse a cabo de manera favorable por las mujeres. D. Cumplimiento de las obligaciones específicas 153. Al examinar los casos individuales relativos al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones derivadas de las normas internacionales del trabajo o relacionadas con ellas, la Comisión aplicó los mismos métodos de trabajo e idénticos criterios que el año anterior. 154. En la aplicación de estos métodos, la Comisión decidió invitar a todos los gobiernos interesados por los comentarios que figuran en los párrafos 21 (omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos o más años), 27 (omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados), 31 (omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos), 69 (falta de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes) y 75 (omisión de envío de memorias sobre convenios y protocolos no ratificados y recomendaciones durante los últimos cinco años) del Informe de la Comisión de Expertos, a que suministre informaciones a la Comisión durante una sesión de medio día consagrada a los párrafos mencionados. OBLIGACION_A Sumisión de convenios, protocolos y recomendaciones a las autoridades competentes 155. De conformidad con su mandato, la Comisión examinó la forma en que se había dado efecto a los párrafos 5 a 7, del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas disposiciones requerían de los Estados Miembros que sometan, en el término de 12 meses o, a título excepcional, de 18 meses, a partir de la clausura de cada reunión de la Conferencia, los instrumentos adoptados en dicha reunión a la autoridad o autoridades competentes a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas y que informen al Director General de la OIT de las medidas tomadas a tal fin, señalando cuál era la autoridad o autoridades consideradas competentes. 156. La Comisión observó en el Informe de la Comisión de Expertos (párrafo 60) que se han realizado esfuerzos apreciables en ciertos países en relación con la obligación de sumisión, a saber: Argelia, Bolivia, Jamaica, Letonia y República Unida de Tanzanía. 157. Además, en el curso de la reunión, la Comisión fue informada por varios Estados de las medidas tomadas con miras a someter los instrumentos a las autoridades nacionales competentes. Se felicitó por los progresos alcanzados y expresó la esperanza de que intervengan nuevas mejoras en los países que encuentren dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones. OBLIGACION_B Falta de sumisión 158. La Comisión lamentó tomar nota de que no se había facilitado información sobre la adopción de medidas destinadas a someter, en virtud del artículo 19 de la Constitución, a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en al menos las últimas siete reuniones (de la 85.ª a la 91.ª reuniones), por los Estados siguientes: Afganistán, Haití, Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán. OBLIGACION_C Envío de memorias sobre los convenios ratificados 159. La Comisión examinó en la Parte II de su Informe (Respecto de las obligaciones), el cumplimiento por parte de los Estados de su obligación de enviar memorias sobre los convenios ratificados. Para la reunión de la Comisión de Expertos de 2005, la proporción de memorias recibidas fue de 69 por ciento (comparado a 64 por ciento para la reunión de 2004). Desde entonces otras memorias se habían recibido, representando la cifra de 78,3 por ciento (frente a 72,1 por ciento en junio de 2005 y 72,6 por ciento en junio de 2004). OBLIGACION_D Omisión de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados 160. La Comisión lamentó tomar nota de que ninguna memoria sobre los convenios ratificados haya sido proporcionada desde hacía dos o más años por los Estados siguientes: Antigua y Barbuda, Armenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Iraq, Liberia, Reino Unido (Santa Elena), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe y Turkmenistán. 161. La Comisión también lamentó tomar nota de que ninguna de las primeras memorias sobre los convenios ratificados había sido proporcionada por los Estados siguientes: desde 1992: Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995: Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm.133); desde 1996: Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151); desde 1998: Armenia (Convenio núm.174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999: Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001: Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm.105); desde 2002: Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); desde 2003: Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Serbia y Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 113, 114), y desde 2004: Albania (Convenios núms. 150, 178), Antigua y Barbuda (Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182), Burundi (Convenio núm. 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182). La Comisión subrayó la importancia muy particular de las primeras memorias sobre las que la Comisión de Expertos basa su primer examen de la aplicación de los convenios ratificados. 162. En su Informe de este año, la Comisión de Expertos tomó nota de que 46 gobiernos habían omitido comunicar respuestas a todas o algunas de las observaciones de las solicitudes directas sobre los convenios respecto de los cuales se habían pedido memorias para su examen este año, abarcando un total de 385 casos (comparado a 444 casos en diciembre de 2004). La Comisión fue informada que, después de la reunión de la reunión de la Comisión de Expertos, 21 gobiernos concernidos habían enviado respuestas, las cuales serán examinadas por la Comisión de Expertos en su próxima reunión. 163. La Comisión lamentó que no se había recibido todavía información alguna referente a todas o a las mayoría de las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos, respecto de las cuales, se había pedido una respuestas para el período que finalizó en 2005 a los países siguientes: Antigua y Barbuda, Belice, Burkina Faso, Camboya, Comoras, Congo, Eritrea, ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Guinea Ecuatorial, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Namibia, Reino Unido (Anguilla, Montserrat, Santa Elena), San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Singapur, Togo y Zambia. 164. La Comisión tomó nota de las explicaciones proporcionadas por los Gobiernos de los países siguientes sobre las dificultades que tenían para cumplir con sus obligaciones: Afganistán, Angola, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, República Dominicana, Eritrea, Guinea, Guyana, Haití, Kiribati, Namibia, Reino Unido (Anguilla, Montserrat, Santa Elena), San Marino, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Singapur, Togo y Uganda. 165. La Comisión puso de relieve la obligación del envío de memorias que constituye la base del sistema de control. La Comisión insistió para que el Director General tome todas las medidas para mejorar la situación, y se solucionen los problemas mencionados anteriormente tan rápido como sea posible. Expresó la esperanza de que las oficinas subregionales prestarían en sus acciones en el terreno toda la atención a las cuestiones relativas a las normas y en particular a la ejecución de las obligaciones en materia de normas. La Comisión también recordó los mecanismos sobre las memorias aprobados por el Consejo de Administración en nombre de 1993 y que están funcionando desde 1996 y la modificación del procedimiento adoptado en marzo de 2002 que entró en vigor en el 2003. OBLIGACION_I Envío de las memorias sobre los convenios y protocolos no ratificados y las recomendaciones 166. La Comisión tomó nota de que 453 memorias de las 884 solicitadas en virtud del artículo 19 relativa Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), al Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82), al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), se recibieron para la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos; catorce otras memorias se recibieron más tarde, lo que significa un 52,8 por ciento de memorias recibidas. 167. La Comisión lamentó tomar nota de que durante los últimos cinco años ninguna de las memorias sobre los convenios y protocolos no ratificados y las recomendaciones, solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, habían sido suministradas por los países siguientes: Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, República Dominicana, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda y Uzbekistán. OBLIGACION_J Comunicación de copias de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores 168. Este año nuevamente, la Comisión no tuvo que aplicar el criterio según el cual "el Gobierno se ha abstenido de indicar, durante los tres últimos años, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las cuales, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución, deben comunicarse copias de las memorias e informaciones proporcionadas a la OIT en virtud de los artículos 19 y 22". OBLIGACION_E Aplicación de convenios ratificados 169. La Comisión tomó nota, con particular interés, de las medidas tomadas por algunos gobiernos para asegurar el cumplimiento de la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión de Expertos pudo dar cuenta, en el párrafo 44 de su Informe, de los nuevos casos en que los gobiernos habían introducido cambios en su legislación y en su práctica, como consecuencia de los comentarios formulados sobre el grado de conformidad de las legislaciones o prácticas nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. Dichos casos, cuyo número ascendía a 55, concernían a 41 Estados; desde que la Comisión de Expertos comenzó a elaborar la lista d estos casos en su Informe de 1964, se han registrado 2.484 casos en donde la Comisión había estado en condiciones de expresar su satisfacción en relación con los progresos alcanzados. Estos resultados constituían una prueba tangible de la eficacia del sistema de control. 170. Este año, la Comisión de Expertos enumeró en el párrafo 47 de su Informe, los casos en los cuales se había tomado nota con interés de las medidas adoptadas que garantizaban una mejor aplicación de los convenios. Se trata de 289 casos considerados para 103 países. 171. En el curso de la presente reunión, la Comisión de la conferencia fue informada sobre cierto número de casos en que los gobiernos habían adoptado recientemente, o estaban a punto de adoptar, medidas para asegurar la aplicación de los convenios ratificados. Aun cuando le corresponde a la Comisión de Expertos la tarea de examinar tales medidas en primera instancia, la Comisión de la Conferencia se congratuló por los esfuerzos realizados por los gobiernos para cumplir con sus obligaciones internacionales y dar efecto a los comentarios efectuados por los órganos de control. Informaciones específicas 172. Los miembros gubernamentales de Afganistán, Angola, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, República Dominicana, Eritrea, Guinea, Guyana, Haití, Kiribati, Namibia, Reino Unido (Anguilla, Montserrat, Santa Elena), San Marino, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Singapur, Togo, Uganda y Zambia se comprometieron a cumplir con sus obligaciones de enviar las memorias lo antes posible. OBLIGACION_F Caso de progreso 173. La Comisión comprobó con satisfacción que en el caso de Irlanda (Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)), el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, adoptó medidas positivas en relación con la aplicación de este Convenio. Hizo resaltar este caso, lo que constituye un enfoque positivo para influir en los gobiernos de manera de que respondan a los comentarios de los órganos de control. OBLIGACION_G Sesión especial sobre la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 174. La Comisión celebró una sesión especial, de conformidad con la resolución adoptada por la Conferencia en 2000, sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Un acta detallada de la sesión se publicó en la tercera parte del presente informe. Casos especiales 175. La Comisión consideró que se debía llamar la atención de la Conferencia sobre las discusiones que habían tenido lugar sobre los casos mencionados en los párrafos siguientes y cuyo resumen completo figura en la segunda parte del presente informe. 176. Sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por Bangladesh la Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que las cuestiones pendientes se refieren a restricciones al derecho de sindicación y de negociación colectiva en las zonas francas de exportación, a la ausencia de protección legislativa contra los actos de injerencia en las organizaciones, a excesivas exigencias legales de representatividad para ejercer el derecho de negociación colectiva, y a la determinación de las tasas salariales y otras condiciones de empleo en el sector público a través de comités salariales tripartitos nombrados por el Gobierno, en lugar de dejar libremente la negociación a las partes concernidas. La Comisión tomó nota de las explicaciones del Gobierno relativas a las zonas francas de exportación y de sus declaraciones según las cuales el proyecto de código de trabajo está tomando más tiempo de lo previsto. La Comisión expresó su profunda preocupación observando que el Gobierno no estaba en condiciones de facilitar información sobre las medidas tomadas o los progresos realizados en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Destacó la necesidad de resolver sin demora los persistentes problemas relativos a la aplicación del Convenio desde hace muchos años, así como la importancia que presta a una protección adecuada contra los actos de injerencia y al ejercicio del derecho de negociación colectiva libre y voluntaria en los sectores público y privado sin obstáculos legales. La Comisión puso de relieve en particular las importantes dificultades existentes en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores en las zonas francas de exportación y urgió al Gobierno a que tome medidas para eliminar los obstáculos que subsisten tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión confía en que en un futuro muy próximo se tomen en consulta con los interlocutores sociales concernidos las medidas necesarias y las autoridades adopten pronto un proyecto de código de trabajo que garantice la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión instó al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para ello, le pidió que envíe una memoria completa a la Comisión de Expertos sobre todas medidas adoptadas a este respecto y sus observaciones sobre las declaraciones hechas en la presente Comisión relativas al gran malestar social y le urgió a que solicite la asistencia técnica de la OIT para resolver estos graves problemas y concretar soluciones duraderas. 177. Sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por Belarús, la Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental, Ministro Adjunto de Trabajo, y de la documentación comunicada por escrito, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había examinado este caso el año anterior, deplorando la ausencia de toda medida tangible y concreta por parte del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al tiempo que tomó nota de que la misión que la Comisión había urgido que aceptara el Gobierno cuando discutió este caso el año anterior, finalmente tuvo lugar a principios de este año. La Comisión lamentó que, como consecuencia de esta demora, el informe de misión no estuvo disponible para la reunión de la Comisión de Expertos. La Comisión recordó las graves discrepancias entre la legislación y la práctica y las disposiciones de los convenios que han sido puestas de relieve por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno reiterando que se adoptó un plan especial de acción destinado a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, teniendo en cuenta la naturaleza compleja de tales recomendaciones. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno recordó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se publicaron en la revista del Ministerio del Trabajo, y que una carta con información sobre el desarrollo de la coparticipación social fue enviada a las entidades administrativas del Estado. La Comisión tomó nota igualmente de la intención, declarada por el Gobierno, de elaborar reformas a la legislación nacional, teniendo en cuenta las circunstancias y los intereses nacionales, que cubrirían algunos puntos planteados por la Comisión de Encuesta, incluido el procedimiento para el registro de sindicatos. Sin embargo, la Comisión tomó nota, con grave preocupación, de otras declaraciones relativas a las dificultades a que deben hacer frente los dirigentes sindicales y afiliados al Congreso de Sindicatos Democráticos (CSD), que incluyen arrestos y detenciones, y los cambios al procedimiento relativo al Consejo Nacional de Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI) cuyo resultado ha sido la pérdida del lugar que el correspondía en el Consejo. La Comisión lamentó la falta continua de aplicación por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y compartió el carácter de urgencia que se infiere de los comentarios de la Comisión de Expertos relativas a la sobrevivencia de cualquier forma de movimiento sindical independiente en Belarús. Deploró observar que nada de lo declarado por el Gobierno demuestra una comprensión de la gravedad de la situación investigada por la Comisión de Encuesta o de la necesidad de una acción rápida para remediar los efectos de esas severas violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que tome medidas concretas para la aplicación de tales recomendaciones, a efectos de poder tomar nota de progresos reales y concretos en la reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre. A falta de progresos, la Comisión confía en que el Consejo de Administración comenzará en esa ocasión a considerar si deben adoptarse otras medidas en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la OIT. La OIT debe poner a disposición del Gobierno la asistencia técnica que pueda solicitar siempre que ésta sea necesaria para dar aplicación concreta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión confió también en que la OIT supervisará atentamente la situación de los sindicatos independientes en Belarús y que se tomarán las medidas apropiadas en caso de medidas represivas por parte del Gobierno. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a efectos de que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. OBLIGACION_H Falta continua de aplicación 178. La Comisión recuerda que sus métodos de trabajo prevén que se enumeren los casos en que ha continuado registrándose durante varios años omisión en cuanto a la aplicación de los convenios ratificados que había discutido previamente. Este año, la Comisión comprobó con gran preocupación que hubo una falta continua de aplicación, durante varios años, para eliminar graves deficiencias en la aplicación por parte de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). 179. Se invita al Gobierno mencionado en el párrafo 176 del presente informe a que proporcione las memorias e información pertinentes, que permitan a la Comisión dar seguimiento a las cuestiones mencionadas en la próxima reunión de la Conferencia. OBLIGACION_K Participación en las labores de la Comisión 180. La Comisión expresó su gratitud a los 47 gobiernos que habían colaborado con ella, proporcionándole informaciones sobre la situación en sus países, y participando en la discusión de los casos individuales. 181. Sin embargo, la Comisión lamentó que, a pesar de las invitaciones dirigidas a los representantes gubernamentales, no tomaron parte en las discusiones relativas a sus países en relación con el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de enviar memorias los Estados siguientes: Albania, Belice, Cabo Verde, ex República Yugoslava de Macedonia, Iraq, Kazajstán, Liberia y Tayikistán. La Comisión decidió mencionar a estos países en los párrafos pertinentes del presente informe e informar a los Gobiernos de conformidad con la práctica habitual. 182. La Comisión lamentó observar que los Gobiernos de los países que no estuvieron representados en la Conferencia, a saber: Antigua y Barbuda, Comoras, Dominica, Gambia, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Kirguistán, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán, no estuvieron en condiciones de participar en el examen de los casos correspondientes. Decidió mencionar estos países en los párrafos apropiados del presente informe e informar a los Gobiernos, de conformidad con la práctica habitual. Ginebra, 14 de junio de 2006.(Firmado) Sr. Sérgio Paixão Pardo, Presidente. Sr. Jinno Nkhambule, Ponente.Nota 1 Para los cambios en la composición de la Comisión, véanse los informes de la Comisión de Proposiciones, Actas Provisionales núms. 4 a 4H. Para la lista de organizaciones no gubernamentales, véase Actas Provisionales núm. 3-1. Nota 2 Informe III de la Conferencia Internacional del Trabajo - Parte 1A (I): Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; Parte 1A (II): Documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas; Parte 1B: Inspección del trabajo. Nota 3 CIT, 88.ª reunión (2000), Actas Provisionales núms. 6-1 a 5. Nota 4 CIT, 95.ª reunión, Comisión de Aplicación de Normas, C. App./D.1. Nota 5 CIT, 95.ª reunión, Comisión de Aplicación de Normas, C. App./D.4/Add.1. Nota 6 Cita en el documento GB.294/2/1(Add.). Nota 7 Documento GB.295/LILS/5, párrafos 4 y 5. Nota 8 Para mayor información relativa a los casos de progreso, véase Informe de la Comisión de Expertos, 2006, párrafos 42-47. Nota 9 Véase CIT, 95.ª reunión, Comisión de Aplicación de Normas, C. App./D.2. |
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