2006, Inspección del trabajo: Capítulo IV - Estructura del sistema de inspección del trabajo


Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Capítulo IV

Estructura del sistema de inspección del trabajo

138. Los artículos 1, 4, 5, 6 y 8 del Convenio núm. 81 y los artículos 3, 7, 8, 10, 12 y 13 del Convenio núm. 129 prescriben las reglas conforme a las cuales debería organizarse y funcionar la inspección del trabajo para alcanzar el objetivo que le asignan dichos instrumentos. En virtud de estas disposiciones, la inspección del trabajo debe funcionar a modo de sistema, bajo la supervisión y el control de una autoridad central, con la cooperación de otras instituciones públicas o privadas, y con la colaboración de los empleadores y los trabajadores, o de sus organizaciones. El acceso a los datos necesarios para elaborar una política de inspección del trabajo pertinente depende en gran medida de que se establezcan mecanismos de cooperación con los agentes que los poseen, ya se trate de los órganos competentes de la administración laboral o de otros órganos e instituciones públicos y privados que ejercen funciones análogas; de los empleadores y los trabajadores o de sus organizaciones representativas, y, donde es pertinente, de grupos procedentes de la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales interesadas.

139. Un sistema o un servicio de inspección del trabajo funciona en todos los países respecto de los cuales la Comisión tiene informaciones, tanto si han ratificado los convenios pertinentes como si no lo han hecho. Por lo general, abarca los establecimientos de los sectores industrial y comercial y, más rara vez, las empresas agrícolas.

I. Sujeción del sistema de inspección del trabajo a la supervisión y al control de una autoridad central

140. En la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20), ya se propugnaba la colocación de la inspección del trabajo bajo el control directo y exclusivo de una autoridad nacional central y su independencia respecto de las autoridades locales (Nota_1). En el artículo 4 del Convenio núm. 81, se reafirma el principio de la unicidad de una autoridad central, aunque conjugándolo con cierta flexibilidad respecto de dos cuestiones: por una parte, el sistema de inspección del trabajo no debe estar situado bajo la supervisión y el control de una autoridad central más que en la medida en que ello sea compatible con la práctica administrativa del Miembro (párrafo 1) y, por otra parte, en el caso de un Estado federal, el término «autoridad central» podrá significar una autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada (párrafo 2). Esas matizaciones atendían a determinadas disposiciones particulares que, se había reconocido, eran útiles en la práctica administrativa nacional, y que se expusieron en el curso de la labor preparatoria (Nota_2). La sujeción del sistema de inspección a una autoridad central facilita el establecimiento y la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio y permite utilizar racionalmente los recursos disponibles, en particular limitando los casos de duplicación de actividades. No debe pensarse que las cláusulas de flexibilidad aplicables a los países federales redundan en menoscabo del principio de unicidad de la autoridad central, desde el momento en que las unidades constitutivas del Estado federal disponen de recursos presupuestarios para ejecutar, en su respectivo ámbito de competencia, funciones de inspección del trabajo. En cambio, la Comisión consideró contraria al Convenio núm. 81 la iniciativa, adoptada en un país, de descentralizar la inspección del trabajo sin añadir a esa medida la obligación de que las autoridades administrativas regionales o locales descentralizadas instituyesen un sistema para su funcionamiento y le asignaran recursos presupuestarios suficientes.

141. El Convenio núm. 129 contempla, en el párrafo 3 de su artículo 7, varias modalidades de puesta en práctica del principio de dependencia del sistema de inspección del trabajo de una autoridad central. Según esta disposición, la función de vigilancia y control de la inspección del trabajo en la agricultura podrá ser realizada por:

a) un órgano único de inspección del trabajo, que tendría la responsabilidad de todos los sectores de actividad económica;

b) un órgano único de inspección del trabajo, dotado de una especialización funcional mediante la adecuada formación de los inspectores encargados de ejercer sus funciones en la agricultura;

c) un órgano único de inspección del trabajo, dotado de una especialización institucional por medio de la creación de un servicio técnicamente calificado, cuyos agentes ejercerían sus funciones en la agricultura, y

d) un servicio de inspección especializado en la agricultura, cuya actividad estaría sujeta a la vigilancia de un organismo central dotado de estas mismas facultades respecto de los servicios de inspección del trabajo en otras actividades, como la industria, el transporte y el comercio.

142. La Comisión observa que muchos gobiernos siguen aplazando la ratificación del Convenio núm. 129 basándose en el motivo, infundado, de que su aplicación exigiría establecer un sistema de inspección separado. Pues bien, donde ha sido instituida, salvo raras excepciones, como en Austria (Nota_3) y en Francia (Nota_4) — la función de la inspección del trabajo en la agricultura se ejerce, las más de las veces, en el marco de estructuras que aseguran la cobertura de otros sectores de la economía (Nota_5). En Israel, un coordinador nacional se encarga del funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura, dentro de un sistema de inspección común. La información disponible atestigua al respecto la existencia de situaciones muy diversas, que pueden llegar hasta la ausencia de sistema de inspección del trabajo en la agricultura, como sucede en Arabia Saudita, Indonesia, Líbano, Lituania, Panamá, Qatar, Suiza y Viet Nam.

143. En la mayoría de los países, la inspección del trabajo está organizada como departamento ministerial, con una estructura central y estructuras descentralizadas que corresponden, las más de las veces, a las atribuciones del ministerio de trabajo y de otros ámbitos conexos, como los asuntos sociales, el empleo, la formación profesional o la inmigración. Cabe establecer una diferenciación entre tres categorías generales de sistemas de inspección del trabajo. Primero, las inspecciones generalistas, que se encargan de controlar no sólo las condiciones de trabajo y el medio laboral, sino también las relaciones individuales y colectivas, al tiempo que a menudo desempeñan funciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional, e incluso de la seguridad social (por ejemplo, en Francia, España, Portugal, Japón y Senegal). En segundo lugar, los sistemas especializados, en los que el conjunto de las misiones encomendadas a los servicios puede ser bastante amplio y se refiere no sólo a las condiciones de trabajo, sino también a las relaciones laborales, por ejemplo, aunque esas funciones están distribuidas entre varios servicios especializados bajo la vigilancia y el control de diferentes autoridades (como en Alemania, Argentina, Bélgica, Hungría, Suiza y Tailandia) o de una misma autoridad. Finalmente, los sistemas que funcionan mediante la intervención de equipos pluridisciplinarios, en los que, en un mismo servicio de inspección local, hay inspectores dotados de competencias complementarias y que pueden intervenir conjunta o sucesivamente, sobre todo en el ámbito de las condiciones de trabajo (Austria, Dinamarca, Kuwait, Noruega, Reino Unido y Suecia, por ejemplo).

144. La distribución de las competencias de control de la aplicación de la legislación relativa a las condiciones de trabajo puede efectuarse atendiendo al carácter específico de diferentes actividades económicas. En Francia, funcionarios adscritos a un mismo cuerpo de inspección ejercen sus funciones, bajo el control del Ministro de Trabajo, en la mayoría de los sectores o ramos de actividad. Ahora bien, la inspección del trabajo en determinadas actividades y empresas compete a los cuerpos de vigilancia y control de los respectivos ministerios (Nota_6).

145. En varios países de Africa y Asia, la inspección del trabajo está organizada y funciona conforme a un esquema inspirado en gran medida en el del Reino Unido, donde coexisten dos sistemas: una inspección encargada de las relaciones profesionales y las condiciones generales de trabajo, en particular los salarios, y una inspección responsable del control de la seguridad y la higiene laborales. En la mayoría de los países de Europa Central y Oriental se ha encomendado a una inspección del trabajo única, a veces de creación reciente, responsabilidades que anteriormente asumían los sindicatos en materia de control de las condiciones de trabajo y otros ámbitos, como el control del empleo ilegal. En la Federación de Rusia se han reunido los diversos servicios del Ministerio de Trabajo y de la Inspección Federal del Trabajo en un nuevo departamento de supervisión y control públicos de la aplicación de la legislación laboral y la seguridad y salud, en el seno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (Nota_7). En Ucrania se ha instituido en el Ministerio del Trabajo y Política Social un departamento de estado encargado de supervisar la aplicación de la legislación laboral (Nota_8).

146. Existe un modelo de inspección del trabajo que integra en el medio ambiente los factores de la higiene y la seguridad, y que dimana de legislaciones adoptadas en fechas recientes en países como Dinamarca, Noruega, Países Bajos y Suecia. En Viet Nam se ha instituido, y se desarrolla con la asistencia técnica de la OIT en el marco de un proyecto de cooperación, un sistema integrado bajo la autoridad del Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales. En ese país, la inspección del trabajo está hoy organizada en el ámbito central por un nuevo departamento (Nota_9). La agrupación bajo la competencia de un mismo sistema de inspección del trabajo de la seguridad y la salud laborales y los seguros sociales ha permitido, en otros países, reforzar considerablemente la política de prevención de riesgos profesionales y realizar ahorros apreciables, gracias a la utilización racional de los recursos disponibles (Nota_10).

147. En varios Estados federales, las competencias en materia de inspección del trabajo están distribuidas entre el gobierno central y los gobiernos locales, en función de los principios consagrados en la ley fundamental del país. Así, en México, la autoridad federal de inspección abarca las empresas administradas por el Gobierno federal, las que actúan en virtud de un contrato o de una concesión federal o que ejecutan trabajos en una zona federal. Se encarga asimismo del control y la formación de los trabajadores y de la seguridad y la higiene laborales en las ramas industriales dependientes de las autoridades laborales locales. Estas últimas velan por que se observen las disposiciones legales relativas a los demás aspectos de la legislación en todas las empresas (comprendidas las que, por su estatuto, dependen de la Autoridad Federal).

148. En Bélgica, las competencias de la inspección del trabajo han sido confiadas a varias estructuras especializadas en función del objeto del control: la inspección de las leyes sociales vela por el respeto de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la ejecución de un trabajo llevado a cabo en una relación de subordinación, y a las cuestiones relativas a la elección y la instauración del comité de prevención y protección laborales; asimismo, entran a su ámbito de actuación los consejos de empresas y las delegaciones sindicales. En principio, la inspección social sólo se ocupa de los aspectos técnicos y médicos cuando éstos han sido integrados en los convenios laborales colectivos. La inspección técnica se encarga de velar por el cumplimiento de las leyes y los decretos relativos a la seguridad del trabajo, en todas las empresas en que hay trabajadores empleados en virtud de un contrato laboral, mientras que la inspección médica se ocupa del respeto de la legislación relativa a la higiene y la salud de los trabajadores activos.

149. En China, el sistema de inspección del trabajo está situado bajo el control de un consejo nacional de ámbito central, del que depende, en cada provincia, un departamento de la protección laboral que se encarga de supervisar los servicios de inspección que ejercen en los cantones. Otros órganos de los gobiernos locales aportan, conforme a sus respectivas competencias, respaldo a las actividades de la inspección del trabajo, cuyos servicios pueden, si lo precisan, solicitar el apoyo de órganos técnicamente cualificados.

II. Cooperación necesaria para el funcionamiento del sistema de inspección

150. El establecimiento de una cooperación interinstitucional y de una colaboración multilateral es inherente a la propia noción de sistema de administración. Conforme al planteamiento sistémico de toda función que apunte a lograr un todo que sea mayor que la suma de sus partes, la eficacia de la inspección del trabajo dependerá en buena medida de su capacidad para funcionar en interacción con el entorno socioeconómico en cuyo seno se ejerce. Ese planteamiento requiere medidas tendentes a desarrollar mecanismos y terrenos de cooperación con todos los agentes públicos y privados interesados y con los interlocutores sociales o sus organizaciones representativas. La designación de una autoridad central de inspección del trabajo garantiza la coordinación de las actividades de los servicios situados bajo su control con miras a un objetivo definido. Además, permite garantizar la cohesión de los mecanismos que aseguran la cooperación y la colaboración con otros órganos e instituciones públicos y privados, por una parte, y con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, por otra, como los contemplados en el artículo 5 del Convenio núm. 81 y los artículos 12 y 13 del Convenio núm. 129. Por último, mediante la transmisión a las instancias consultivas encargadas del trabajo y las cuestiones sociales y, a todos los ministerios interesados, así como a los interlocutores sociales, de alguna de la información comunicada por los servicios bajo su control, la autoridad central puede contribuir a fortalecer el sistema de administración del trabajo en conjunto.

Proyecto sobre la inspección integrada, Viet Nam 2001-2005

En el contexto de este proyecto se enmendó el Código del Trabajo, con el objeto de permitir a la inspección llevar a cabo inspecciones integradas y relativas a la higiene, la seguridad y las condiciones de trabajo en una única visita. Asimismo, fueron empleados nuevos inspectores y se incrementaron las visitas de inspección.

Además, se introdujo una nueva estrategia de gestión de la inspección con base en los resultados, que fue respaldada por una formación integral de inspectores, para facilitar la integración de los diferentes campos de inspección, el incremento de las visitas de inspección y el suministro de un asesoramiento adecuado. Viet Nam cuenta actualmente con un centro de formación sobre la seguridad y la salud laboral para continuar las actividades de formación.

El Gobierno de Luxemburgo financiará un proyecto de seguimiento de la inspección del trabajo en Viet Nam.

151. Desde hace algunos decenios se ha impuesto un enfoque de la inspección del trabajo de carácter global y sistémico, sobre todo en los países industrializados, donde se reconoce generalmente que un nivel elevado de protección de las condiciones de trabajo contribuye a la cohesión social. Por otra parte, se desarrollan rápidamente en varios países en transición, para fortalecer el sistema de inspección del trabajo, instituciones y mecanismos de cooperación multiformes (Nota_11).

A. Cooperación entre los servicios de inspección

152. Sean cuales fueren las formas de organización o el modo de funcionamiento de la inspección del trabajo, las competencias en materia de inspección del trabajo están distribuidas entre diversos servicios y oficinas, atendiendo a consideraciones geográficas, sectoriales o en funciones del objeto del control. En todos los casos, es importante que la autoridad competente adopte medidas para favorecer la cooperación entre las estructuras. Los intercambios de información acerca de los métodos de inspección y los resultados obtenidos evitan mucha pérdida de tiempo. La racionalización y la explotación común de algunos medios materiales y logísticos podrían paliar parcialmente, en numerosos países en desarrollo, la insuficiencia crónica de recursos que aqueja a los servicios de inspección. Además, desde el punto de vista del empleador, una concertación de los servicios de inspección para programar sus intervenciones ofrecería la ventaja de disminuir los inconvenientes de la multiplicidad de visitas muy próximas unas a otras.

153. La información existente atestigua que en los países industrializados existe una cooperación eficaz y periódica. No sucede lo mismo en numerosos países, entre los menos adelantados, a pesar de que la legislación la prevé.

B. Cooperación de los servicios de inspección con otras instituciones

154. Para ser eficaz con respecto al objetivo perseguido, el cumplimiento de las funciones de inspección del trabajo definidas por los instrumentos requiere una cooperación amplia de las estructuras principalmente responsables de ellas con otros servicios gubernamentales e instituciones públicas o privadas que ejercen actividades análogas. Con arreglo al apartado a) del artículo 5 del Convenio núm. 81, y al párrafo 1 del artículo 12 del Convenio núm. 129, esta cooperación debe ser eficaz. Hay diversas estructuras y entidades que disponen, para ejercer sus respectivas competencias, de gran variedad de datos, información y estudios relativos al mundo del trabajo, cuya comunicación a las estructuras de la inspección del trabajo debería ser sistematizada conforme a los pertinentes mecanismos. El conjunto de los gobiernos reconoce la necesidad de que haya una coordinación entre las tareas y responsabilidades asignadas al sistema de la administración del trabajo. Ahora bien, varían los métodos y los mecanismos de un país a otro. Aunque, en los países industrializados, facilitan la evaluación de su eficacia la concepción y la utilización de herramientas estadísticas adecuadas y la elaboración de informes anuales detallados, no sucede ni mucho menos lo mismo en numerosos países en desarrollo, donde es difícil, e incluso irrealizable, compilar información pertinente. Ello no obstante, la creación de órganos y de mecanismos de cooperación para intercambiar información relacionada directamente con las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo augura futuros progresos en esos países. El respaldo de algunos agentes públicos y privados, y la colaboración de los interlocutores sociales son indispensables para el funcionamiento de la inspección del trabajo, por lo que deberían alentarse para mejorar el conjunto de las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores cuyo control compete a la inspección del trabajo.

155. El concurso de los servicios encargados del empleo, de la igualdad en el trabajo, de la formación profesional, de la colocación, de la migración, de la juventud y de la enseñanza básica u obligatoria, de las personas con incapacidad y de la recopilación de información estadística, puede ayudar de manera considerable a la inspección del trabajo a definir sus prioridades. Por ejemplo, los datos estadísticos desglosados por sexos y detallados acerca del ausentismo escolar, la inmigración o la colocación de trabajadores con discapacidad en determinadas actividades profesionales son otras tantas informaciones útiles para planificar operaciones de control en los establecimientos en general, incluyendo aquellos donde existen categorías de trabajadores vulnerables. Las instituciones mencionadas a continuación son aquellas con las cuales la inspección del trabajo está llamada a colaborar.

a) Entidades encargadas de la seguridad social y de los seguros sociales

156. Hoy día la complementariedad que existe entre las competencias y los objetivos de los servicios de seguridad social y de inspección del trabajo es una realidad indiscutible. Su agrupación bajo la responsabilidad de una misma autoridad gubernamental da resultados cada vez más satisfactorios en algunos países. A pesar de la obligación legal que tienen el empleador, el trabajador o el médico tratante de comunicarlas a la inspección del trabajo, en la práctica, los servicios de seguridad social suelen ser los destinatarios privilegiados y, en algunos casos, exclusivos, de la información referente a los accidentes laborales o a los casos de enfermedad profesional. Es, pues, deseable que se adopten disposiciones para que se comunique de la manera más sistemática posible a la inspección del trabajo información pertinente acerca de los casos y las condiciones definidas por la legislación. De ese modo, la inspección del trabajo dispondría de datos útiles para determinar qué establecimientos y actividades presentan riesgo y definir medios de prevención a fin de erradicar los factores de riesgo. Igualmente, los servicios de inspección deberían estar obligados a informar a los servicios de seguridad social y de seguro social de las situaciones de amenaza a la salud y la seguridad de los trabajadores que detecten con ocasión del ejercicio de su control. La aplicación de un aumento de la cuantía de las primas de seguro a los empleadores particularmente negligentes o reacios ante las advertencias de los inspectores del trabajo podría reforzar el papel de la inspección del trabajo en materia de seguridad e higiene. En todos los países en que se han aplicado medidas pertinentes se ha demostrado ampliamente el interés económico que ofrece una cooperación de esta índole en las empresas y los organismos de seguro (Nota_12).

b) Fuerzas del orden

157. Puede resultar útil, y a veces necesario, el respaldo efectivo de los servicios de policía para cumplir algunas misiones de inspección. En algunos países, se deben señalar en primer lugar a la policía los hechos referentes a la salud y la seguridad laborales. Cuando se dan a conocer rápidamente a los servicios competentes de la inspección del trabajo, esos hechos pueden motivar la adopción de medidas de inspección apropiadas y eficaces. La posibilidad de que los inspectores del trabajo requieran el concurso de las fuerzas del orden en caso de obstrucción al ejercicio de sus misiones puede ser en sí misma disuasoria. Lo es tanto más si hay medidas que permiten su aplicación eficaz y rápida, en particular para garantizar la seguridad física de la gente de la inspección y para facilitar el desenvolvimiento de las operaciones previstas. En muchas legislaciones se prevé ese recurso (Nota_13). Ahora bien, en muchos países en desarrollo es imposible, por la rigurosa separación que existe entre las distintas instituciones y por la inexistencia de mecanismos adecuados de cooperación en los diferentes planos jerárquicos.

c) Organos del sistema judicial

158. El éxito de los dispositivos represivos de que dispone la inspección del trabajo depende en gran medida de la manera en que la autoridad judicial tramita los expedientes que le transmiten los inspectores o que recibe por recomendación de éstos. En un número cada vez mayor de países se adoptan medidas para establecer una cooperación eficaz entre el sistema judicial y la inspección del trabajo (Nota_14). Su impacto es perceptible en los informes anuales de inspección comunicados por los gobiernos de algunos países industrializados (Nota_15). En un estudio efectuado por el Centro Interamericano de Administración del Trabajo en la República Dominicana, en 1991, se subrayaba ya la necesidad de establecer una cooperación suficiente entre la inspección del trabajo y la Justicia para mejorar los resultados de la Inspección del Trabajo. Cada vez abundan más las denuncias de sindicatos de trabajadores que alegan el respaldo insuficiente de las instancias judiciales a las medidas de inspección del trabajo (Nota_16). Una concertación más estrecha entre las autoridades administrativas y judiciales competentes, como una enseñanza apropiada para las profesiones del derecho, podrá sensibilizar sin duda alguna a los magistrados respecto del valor socioeconómico de la inspección del trabajo, y volverles más atentos a las finalidades que ésta persigue.

d) Administración tributaria y ministerios competentes de los sectores de actividad contemplados

159. Convendría instituir mecanismos que permitan transmitir a la inspección del trabajo la información pertinente detentada por distintos motivos por otras administraciones públicas (administración de hacienda, servicios tributarios, servicios ministeriales encargados de expedir autorizaciones de explotación o actividad, por ejemplo) para localizar los establecimientos y empresas que por ley deban ser controlados. La Comisión observa que la autoridad central de inspección del trabajo de un país ha propuesto encarecidamente que se recurra a la cooperación de las autoridades tributarias para el cobro de los salarios no abonados (Nota_17).

e) Mecanismos nacionales de tutela de los derechos humanos

160. En respuesta a la recomendación de la Declaración de Viena y Programa de Acción (1993), muchos países instauraron un mecanismo nacional de derechos humanos, ante el cual los particulares pueden presentar quejas por violación de los derechos humanos, entre ellos los derechos laborales. En esos países resulta útil y convendría propugnar una cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el dispositivo nacional de tutela de los derechos humanos.

f) Autoridades de inmigración

161. Ante el creciente número de trabajadores extranjeros y de migrantes en muchos países, se solicita con frecuencia la cooperación de la inspección del trabajo con las autoridades de inmigración. La Comisión subraya que esta cooperación debe llevarse a cabo con prudencia, teniendo presente que el objetivo principal de la inspección es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo.

g) Centros de investigación y de estudios sociales y universidades

162. Una modalidad de cooperación especialmente útil para elaborar una política en materia de inspección del trabajo puede ser la aportada por los centros de estudios en los ámbitos de las ciencias sociales y el medio ambiente. Rinde fruto en los países industrializados, como Noruega, donde se han utilizado institutos de investigación para definir las prioridades de la inspección del trabajo. Gracias a una base de datos creada conjuntamente por la Dirección de Seguridad Eléctrica y Contra Incendios, el Organismo de Salud y Seguridad Industriales y la Autoridad de Control de la Contaminación se coordinan racionalmente sus respectivas actividades. Además, los servicios de inspección del trabajo y los centros de trabajo y vida de los condados mantienen una cooperación estrecha en los planos regional y local con la perspectiva de emprender medidas conjuntas.

C. Papel de los interlocutores sociales en la inspección del trabajo

163. La inspección del trabajo sólo puede alcanzar los objetivos que se le asignan si la autoridad competente adopta medidas para favorecer la colaboración efectiva de los empleadores y trabajadores con sus operaciones y actividades. El párrafo 2 del artículo 5 del Convenio núm. 81 y el artículo 13 del Convenio núm. 129 recogen una prescripción en ese sentido. En las Recomendaciones núms. 81 y 133 se añaden indicaciones acerca de las posibles modalidades de esa colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo. La primera dedica su Parte II a la descripción de las formas y los métodos de colaboración. La segunda propugna recurrir, en la agricultura, a comités de higiene y seguridad integrados por representantes de empleadores y trabajadores como una de las formas de esa colaboración (párrafo 10).

164. Muchos gobiernos han comunicado abundante información sobre las disposiciones legales adoptadas al respecto. Se refieren a diferentes planos (nacional, regional, sectorial o empresarial) y formas (institución de instancias permanentes tripartitas, acuerdo de cooperación y otras) de colaboración. En la legislación y la práctica de países en que se registran situaciones económicas, políticas y sociales sumamente diferentes se hallan modalidades de colaboración similares.

a) Organismos nacionales de colaboración

165. En algunos países se designa un órgano consultivo nacional, de composición tripartita y competencia general para las cuestiones del trabajo, como marco de la colaboración de las organizaciones de trabajadores y empleadores con la inspección del trabajo en los ámbitos de la seguridad y la salud en el trabajo (Nota_18). El director ejecutivo de la Inspección General del Trabajo de Bulgaria dirige en ese marco los debates de los informes y las propuestas de la inspección del trabajo. Más frecuentemente, se han instituido consejos nacionales tripartitos encargados concretamente de examinar las cuestiones relativas a la salud y la seguridad laborales en la industria y el comercio (Nota_19). En la India, el comité consultivo de los trabajadores portuarios, presidido por el Inspector Jefe de Seguridad Portuaria, se encarga asimismo de la asistencia social.

166. Los Gobiernos de Brasil y Polonia (Nota_20), en particular, han comunicado información acerca de la colaboración, en el plano nacional, entre la inspección del trabajo y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en el sector agrícola. En Brasil, los principales objetivos de la Comisión Permanente Nacional de Agricultura son formalizar las relaciones laborales y poner en práctica una cobertura social. Por lo demás, su labor se centra en la búsqueda de soluciones adecuadas para mejorar las condiciones laborales en la agricultura, coordinar la planificación, la ejecución y la evaluación de las campañas de prevención de accidentes laborales en la agricultura, y desarrollar la reglamentación de la seguridad y la higiene laborales.

b) Acuerdos de colaboración

167. La cooperación interinstitucional y la colaboración con los interlocutores sociales pueden adoptar otras formas. En Bulgaria (Nota_21) y Chipre (Nota_22) se prevé la instauración, mediante acuerdo tripartito, de una colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo. En los Países Bajos, la colaboración entre los empleadores y los trabajadores apunta a disminuir, gracias a la mejora de las condiciones de trabajo, el número de personas beneficiarias de prestaciones de invalidez.

168. El Gobierno de Portugal ha anunciado la firma entre la inspección y los interlocutores sociales de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene y la seguridad laborales y la lucha contra los riesgos profesionales, con miras a establecer un plan nacional de prevención y un plan de acción destinado a los sectores más expuestos. El Gobierno espera que la puesta en práctica de este acuerdo permita reactivar el consejo nacional de higiene y seguridad laborales, crear un observatorio de prevención y reforzar la colaboración entre el centro de riesgos profesionales para la prevención y otros organismos interesados. La adopción o la modificación de disposiciones legales aplicables a los sectores más afectados por los accidentes laborales, y la reestructuración del sistema estadístico de registro y seguimiento de accidentes laborales y casos de enfermedades profesionales, deberían resultar asimismo facilitadas por esta medida.

c) Colaboración de los interlocutores sociales a escala empresarial en aras de la salud y la seguridad

169. En muchos países (Nota_23) existen comités encargados de las cuestiones de seguridad e higiene laborales en determinadas categorías de establecimientos o empresas. Ahora bien, en algunos países en desarrollo, especialmente de Africa, la aplicación de las disposiciones jurídicas adoptadas al respecto resulta rezagada por la ausencia de los correspondientes textos de desarrollo o la insuficiencia de medios de control (Nota_24).

170. En la empresa o el establecimiento, la colaboración entre la inspección y los interlocutores sociales se establece a menudo gracias a relaciones seguidas o esporádicas con trabajadores designados en tanto que delegados de seguridad (Nota_25).

171. La Comisión insiste en subrayar la necesidad de velar por que las formas de colaboración con los interlocutores sociales sean plenamente compatibles con la garantía de la imparcialidad y la autoridad de los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Así, por ejemplo, ha señalado los riesgos que al respecto presentaba una disposición en virtud de la cual los inspectores podían utilizar para sus desplazamientos profesionales los medios de transporte de las partes.

* * *

172. En resumen, habiendo examinado las informaciones disponibles, la Comisión constata la insuficiencia persistente, al menos en la práctica, de dispositivos y mecanismos de cooperación útiles para el funcionamiento de la inspección del trabajo. La persistencia de una separación tenaz entre las administraciones es su causa más evidente; convendría fomentar la integración de los objetivos, los medios, la circulación y el tratamiento de la información. Durante demasiado tiempo, en la mayoría de los países, la inspección del trabajo sólo ha funcionado de manera reactiva y aislada, lo cual refleja la escasez de medios que por lo general se asignan a esta función. Así sigue sucediendo en muchos países en desarrollo. Ha sido la toma de conciencia de las pérdidas económicas derivadas de las condiciones laborales abusivas o ilegales la que ha impulsado a los países industrializados a buscar soluciones de carácter más generalmente preventivo. La cooperación institucional y la participación activa de los interlocutores sociales siguen demostrando ser eficaces al respecto. La posesión por un órgano central de la multitud de informaciones facilitadas por el conjunto de los órganos del sistema de inspección del trabajo facilita grandemente la elaboración de una política nacional de protección social, su puesta en práctica y su evaluación periódica para adaptarla a las necesidades y prioridades. En muchos países en desarrollo, los principales obstáculos al desarrollo del sistema de inspección del trabajo son, por una parte, la incapacidad crónica de la autoridad de inspección de definir las necesidades para determinar los recursos presupuestarios adecuados a la situación económica, y, por otra parte, la debilidad de la representatividad de los trabajadores. La puesta en práctica gradual, con apoyo de las autoridades competentes, de una cooperación interinstitucional efectiva y de una colaboración más eficaz de los interlocutores sociales, sería sin duda la mejor manera de progresar en la dirección correcta.



Nota 1

Párr. 10 de la Recomendación núm. 20.

Nota 2

CIT, 30.ª reunión, Informe IV: Organización de la inspección del trabajo en empresas industriales y comerciales, Ginebra 1947.

Nota 3

Ley Federal sobre la Agricultura.

Nota 4

La inspección del trabajo es competencia del Ministro de Agricultura, salvo en los departamentos y territorios de ultramar, a los que envía al personal necesario, que actúa bajo el control del Ministro de Trabajo.

Nota 5

En particular, Argelia, Australia, Bélgica, Benin, Brasil, Chile, Cuba, Eritrea, Filipinas, Gabón, Jordania, Mauricio, Mongolia, Nicaragua, Perú, Papua Nueva Guinea, República Checa, Reino Unido, Rwanda, Sudáfrica, Suriname, Sri Lanka y Túnez.

Nota 6

La inspección del trabajo en las empresas agrícolas está situada bajo el control del Ministro de Agricultura. La inspección del trabajo en los transportes abarca las empresas y los establecimientos de transportes públicos sometidos al control técnico del ministerio encargado de los transportes, tanto en el territorio metropolitano como en los departamentos de ultramar (transporte ferroviario, transporte urbano, transporte vial de viajeros y mercancías, y remontes mecánicos, sociedades de autopistas, recolección de basuras domésticas, transporte aéreo y zonas aeroportuarias, navegación interior y los puertos). La inspección del trabajo en las minas actúa bajo la autoridad del Ministro de Trabajo, salvo en lo que se refiere al trabajo efectuado en la explotación de canteras demaniales a disposición del Ministerio de Defensa, que se encarga de su supervisión.

Nota 7

En virtud de la orden núm. 1035, de 9 de septiembre de 1999.

Nota 8

En virtud de las decisiones del Consejo de Ministros núm. 1351, de 30 de agosto de 2000, y núm. 1771, de 29 de noviembre de 2000.

Nota 9

El Departamento encargado de la inspección del trabajo dentro del Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales fue creado por el decreto núm. 1118, de 10 de septiembre de 2003.

Nota 10

Por ejemplo, Australia (Nueva Gales del Sur y Victoria), Bulgaria y Nueva Zelandia.

Nota 11

Por ejemplo, en la República Checa, Eslovaquia, la República de Moldova y la Federación de Rusia.

Nota 12

La OIT estima que cada día, en promedio, más de 5.000 mujeres y hombres en el mundo pierden la vida a causa de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales. Cada año se registran más de 270 millones de accidentes, 351.000 de los cuales son mortales. Las sustancias peligrosas causan la muerte de aproximadamente 444.000 trabajadores cada año. La mayoría de trabajadores en el mundo no está cubierta por medidas legales preventivas y nunca recibirá compensación en caso de accidente o enfermedad. La OIT estima que hasta el 4 por ciento del producto interno bruto mundial se pierde en los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. Ver Informe introductorio, Trabajo Decente-SafeWork, Prevención en un mundo globalizado, Ginebra: OIT, septiembre de 2005.

Nota 13

Por ejemplo, Bolivia, China (Región Administrativa Especial de Macao), Costa Rica, Eslovaquia, Mauritania, Omán, Senegal, Túnez y Turquía.

Nota 14

Por ejemplo, en Guatemala el inspector del trabajo está facultado, en virtud de un decreto promulgado en 2001, para hacer acompañar rápidamente sus decisiones de la mención ejecutoria por vías judiciales. En Rwanda, en el nuevo Código del Trabajo figura una disposición que prevé la obligación de la autoridad judicial de comunicar a la inspección del trabajo información sobre el curso dado a las actas de infracción. El art. L.195 del Código del Trabajo de Senegal contiene una disposición similar.

Nota 15

Por ejemplo, Bélgica, España y Francia.

Nota 16

En países como Brasil, Costa Rica y Nueva Zelandia.

Nota 17

Croacia.

Nota 18

En Etiopía, el Consejo Consultivo del Trabajo; en Mongolia, el Comité Nacional Tripartito para el consenso social y el consenso laboral; en Noruega, el Consejo de la autoridad de inspección del trabajo; en Polonia, el Consejo de Protección del Trabajo, en el Parlamento, y en Sudáfrica, el Consejo Consultivo del Trabajo.

Nota 19

En particular, en Chipre, República de Corea, Fiji, Francia, Guatemala, Indonesia, Hungría, Mauricio, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, Suiza, Uruguay y Zimbabwe.

Nota 20

Comisión de Salud y Seguridad, dependiente del Inspector Jefe del Trabajo, creada en 2001, en virtud del acuerdo de cooperación en favor de la mejora de la seguridad y la salud en la agricultura. De ella forman parte asimismo el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el presidente del Fondo Agrícola de Seguro Social, los presidentes de las federaciones nacionales de sindicatos de arrendatarios y trabajadores agrícolas y organizaciones de empleadores agrícolas.

Nota 21

Declaración de la Inspección General del Trabajo en aras de una cooperación, en todos los planos, con dos de las confederaciones sindicales de trabajadores más representativas. Por iniciativa de la Asociación de Industriales Búlgaros, en 2003 se concluyó un acuerdo tripartito de coordinación y cooperación con miras a mejorar la puesta en práctica de las actividades de seguridad y salud.
Nota 22

Declaración de Política Nacional en aras de la salud y seguridad laborales de 1995, con miras a la reducción de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, la educación y la formación profesional. En la Declaración se definen las obligaciones de las partes y se apunta en particular a mejorar la legislación al respecto.

Nota 23

Tales como los comités paritarios establecidos en Francia, Hungría, India, Lituania, México, Polonia, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía y Zimbabwe.

Nota 24

Por ejemplo, en Benin, en los establecimientos que emplean por los menos a 30 asalariados; en Marruecos, en las empresas artesanales, industriales, comerciales y en las explotaciones agrícolas y forestales que ocupan por lo menos a 50 asalariados. El Gobierno de Rwanda indica que los comités de higiene y seguridad previstos por el Código del Trabajo todavía no han sido creados. En Chad, una orden ministerial de 1999 previó la creación de comités en las empresas y establecimientos.

Nota 25

Está prevista en particular en Rwanda. En Suecia, en los establecimientos que ocupan a más de cinco trabajadores, éstos deben designar por lo menos un empleado, el cual puede exigir que el empleador adopte las medidas necesarias para asegurar un entorno laboral satisfactorio en el plano de la seguridad y recurrir a la autoridad del medio ambiente del trabajo en caso de negativa o de dilaciones. Si hubiese peligro inminente, podrá ordenar que se suspenda el trabajo hasta que la autoridad adopte una decisión al respecto; también podrá ordenar que no se ejecute un trabajo ordenado por el empleador en violación de una decisión de dicha autoridad. En Eslovenia, el delegado de seguridad desempeña asimismo una importante función de colaboración: puede pedir una inspección y participar en ella. Además, el empleador está obligado a mantenerle informado de los resultados de la inspección.

Cross references
Recomendaciones:R020 Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923

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