2006, Inspección del trabajo: Capítulo III - Funciones de carácter preventivo
de la inspección del trabajo
Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Frances
Capítulo III
Funciones de carácter preventivo de la inspección del trabajo
I. Información y asesoramiento técnicos destinados a los empleadores y a
los trabajadores
85. Para que las intervenciones de los inspectores del trabajo sean
eficaces, es esencial que los empleadores sean plenamente conscientes de la
necesidad de conocer sus derechos y obligaciones respectivos y velar por su
observancia. El artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio núm. 81 y el artículo
6, párrafo 1, b), del Convenio núm. 129, equiparan en importancia la función
de control con la de informar y asesorar a los empleadores y a los
trabajadores sobre la manera más eficaz de cumplir las disposiciones legales
pertinentes. Estas dos funciones son indisociables y representan los dos
aspectos esenciales de la inspección del trabajo.
86. En el párrafo 14 de la Recomendación núm. 133 se sugiere a los
Miembros que inicien o promuevan una campaña educativa continua destinada a
informar a las partes interesadas, por todos los medios adecuados, sobre las
disposiciones legales pertinentes y la necesidad de aplicarlas estrictamente,
y también sobre los peligros para la salud o la vida de las personas que
trabajen en empresas agrícolas y de los medios más apropiados para evitarlos
(párrafo 1). Además, se enumeran los medios apropiados para la educación de
los trabajadores, que habida cuenta de las circunstancias nacionales, deberían
incluir:
a) la utilización de los servicios de promotores o animadores rurales;
b) la distribución de carteles, de folletos, revistas y periódicos;
c) la organización de sesiones cinematográficas y de emisiones de radio y
de televisión;
d) la organización de exposiciones y demostraciones sobre higiene y
seguridad;
e) la inclusión de las cuestiones de higiene, seguridad y otros
particulares pertinentes en los programas de enseñanza de las escuelas rurales
y de las escuelas de agricultura;
f) la organización de conferencias para las personas que trabajen en la
agricultura y que se vean afectadas por la introducción de nuevos métodos de
trabajo o por la utilización de nuevas materias y sustancias;
g) la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura en
los programas de educación obrera, y
h) la organización de cursos, debates, seminarios y exámenes con premios
(punto 2).
87. La legislación de la mayoría de países atribuye a los
inspectores del trabajo la función de proporcionar información y asesoramiento
técnicos a los empleadores y a los trabajadores (Nota_1), así como de sus
organizaciones respectivas (Nota_2). Las consultas solicitadas por los
interesados se llevan a cabo ya sea en entrevistas mantenidas en las oficinas
de la Inspección del Trabajo, o por vía telefónica, postal o, más
frecuentemente, en muchos países, por correo electrónico o incluso, en los
lugares de trabajo, con ocasión de las visitas de inspección. El gobierno de
un país ha indicado que si bien los inspectores sólo están facultados para
proporcionar información solamente a los trabajadores, en la práctica también
ejercen esta función en relación con los empleadores (Nota_3).
88. Los consejos consultivos tripartitos del trabajo creados en el
plano nacional, regional o sectorial en numerosos países ofrecen a la
inspección del trabajo un espacio privilegiado para comunicar información a
las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores (Nota_4). En
China (Región Administrativa Especial de Macao) (Nota_5) y en la República
Dominicana (Nota_6) se ha creado un servicio especialmente dedicado a la
información y que forma parte integrante de la estructura central encargada de
la inspección del trabajo.
89. En algunos países se prevé que se publiquen indicaciones sobre
los temas más frecuentes de consulta (Nota_7). La autoridad central de
inspección del trabajo de Bulgaria indicó, en uno de sus informes anuales de
actividad, que los usuarios cursaban un volumen considerable de solicitudes de
información, y recomendó que se prestase una asistencia más dinámica a las
pequeñas empresas mediante consultas y asesoramientos útiles con miras a la
solución de sus problemas. En Francia, el informe anual es un medio por el que
la inspección del trabajo comunica explicaciones y precisiones sobre el
contenido y el alcance de las nuevas legislaciones de ámbito general, así como
sobre los medios eficaces de aplicarlas. También se presentan en ese informe
las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo o junto con otras
instituciones a raíz de sucesos graves (como pueda ser la explosión de una
fábrica de abonos químicos).
90. La Comisión ha observado que la función de información y
asesoramiento se ha institucionalizado, especialmente en materia de seguridad
y salud, como lo demuestran los abundantes datos proporcionados por los
gobiernos de numerosos países.
91. En Chipre, el centro de formación del Departamento de
Inspección del Trabajo, programa cursillos, seminarios y conferencias. En Viet
Nam se informa de la participación de los inspectores del trabajo en cursillos
de formación organizados por las autoridades locales y las empresas. En
Mauricio, los trabajadores y los empleadores de todos los sectores de la
economía pueden participar, bajo los auspicios del centro de formación de
inspectores de salud y seguridad en el trabajo, en sesiones de una semana
durante las cuales reciben documentación sobre la seguridad y la salud en el
trabajo.
92. Los servicios de información de numerosos países organizan
semanas destinadas a la información. En Francia, Lituania y Rumania, se
organizan en cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud
en el Trabajo. En la India, tienen por objeto el trabajo portuario y se llevan
a cabo en colaboración con los sindicatos. El Gobierno de Viet Nam instituyó
en 1999 la semana provincial de la salud y la seguridad en el trabajo.
93. El Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo
establecido por la Oficina Internacional del Trabajo permite a numerosos
países, entre los cuales figuran Bulgaria, Cuba, Marruecos, Túnez y Ucrania,
sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores y al público en general. El
Gobierno de Colombia ha mencionado que la Inspección del Trabajo ha organizado
videoconferencias y jornadas dedicadas a la asistencia jurídica.
94. En Polonia, se ha llevado a cabo una campaña de seguridad en el
sector de la construcción, en colaboración con los interlocutores sociales
(Nota_8), dedicada especialmente a los riesgos inherentes a las obras de
demolición, así como a las actividades de transporte, haciendo hincapié en las
pequeñas empresas y en la definición de los riesgos para la prevención de esos
riesgos, su eliminación, o ambos objetivos a la vez. El Gobierno indica que se
concertaron acuerdos con otras instituciones y organizaciones profesionales, a
fin de potenciar unas condiciones de trabajo exentas de riesgos (Nota_9). Los
servicios de inspección del trabajo impartieron 700 cursillos de formación en
todo el país. En 2004 se inició una campaña, destinada con carácter específico
a los trabajadores rurales, sobre el tema de la «Salud y seguridad en la
agricultura: explotaciones agrícolas sin riesgos», que incluía la distribución
de documentos, la organización de cursillos y conferencias, así como un
concurso para agricultores sobre las normas básicas de la salud y seguridad en
el trabajo. En otros sectores se organizan concursos para impulsar la
emulación y recompensar los esfuerzos que se realizan en ese ámbito (Nota_10).
Así sucede también en Ucrania, por ejemplo, donde se instituyó en 2002 un
concurso para la elección del Empleador del Año, y en Indonesia, donde con
motivo de la celebración del mes de la salud y la seguridad en el trabajo, el
Consejo Nacional de Salud y Seguridad otorgó premios a las empresas en las que
no se había registrado accidente alguno y que se habían dotado de un sistema
de gestión eficaz de la salud y seguridad en el trabajo.
95. Una práctica cada vez más frecuente consiste en el
aprovechamiento de las posibilidades que ofrece Internet para que la
inspección del trabajo pueda difundir información y asesoramiento técnicos
sobre el contenido de la legislación relativa a las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, y sobre los medios más eficaces de cumplirla. Así
informaron los Gobiernos de algunos países, entre ellos Fiji, Francia,
Polonia, Rumania, Reino Unido, Ucrania y Viet Nam.
96. En numerosos países la prensa escrita, la radio y la televisión
también son medios muy utilizados para difundir a los interesados la
información proporcionada por la inspección del trabajo. Los Gobiernos de
Benin, China, Cuba, El Salvador, Francia (Nota_11), Mauricio (Nota_12),
Rumania (Nota_13), Reino Unido (Nota_14) y Rwanda (Nota_15) han comunicado
detalles sobre los medios que utilizan a estos efectos.
97. En Bulgaria, un proyecto de cooperación apoyado por Dinamarca,
destinado a sensibilizar a los empleadores y los trabajadores del sector de la
construcción, permitió elaborar diversas campañas publicitarias incluyendo
conferencias que se difundieron por radio y televisión (Nota_16). En El
Salvador, la inspección del trabajo llevó a cabo una campaña en cumplimiento
del proyecto destinado a la «Promoción de Entornos Saludables», bajo los
auspicios de la Organización Panamericana de la Salud, así como el «Proyecto
Piloto de Seguridad y Salud Ocupacionales», con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo y su Secretaría para la Integración Económica
Centroamericana (BID-SIECA), por conducto de 408 comités de seguridad e
higiene ocupacional.
98. En los países en desarrollo que atraviesan graves dificultades
económicas, los inspectores del trabajo que no pueden visitar las empresas,
dada la carencia de medios y facilidades de transporte, se hallan en la
imposibilidad material de facilitar a los empleadores y a los trabajadores la
información y el asesoramiento que hubieran permitido coadyuvar a una
aplicación adecuada de la legislación sobre las condiciones de trabajo y la
protección de los trabajadores (Nota_17).
99. Una gran parte de los consejos y de la información
suministrados en el mundo, se relacionan con la seguridad y la salud en el
trabajo. Sin embargo, si bien es importante que se realicen esfuerzos
específicos para la realización de campañas encaminadas a velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la seguridad y la salud en
el trabajo, es conveniente integrar asimismo otros aspectos importantes de las
condiciones de trabajo, como el tiempo de trabajo, los descansos, la
protección del salario, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres
por un trabajo de igual valor, la igualdad de trato, y la prohibición de la
discriminación y la protección de determinadas categorías de trabajadores
vulnerables.
II. Cometido específico de la inspección del trabajo en materia de
seguridad y salud en el trabajo
A. Control preventivo y previo de los establecimientos, actividades y
procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias
100. La atribución a la inspección del trabajo de una función de
control previo destinado a garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en los casos de creación de un establecimiento, comienzo de una
nueva actividad, y utilización de nuevos procedimientos de fabricación, nuevas
sustancias o nuevos productos, fue objeto de nutridos debates durante los
trabajos preparatorios de los instrumentos de 1947 sobre la inspección del
trabajo. Se propuso a la sazón que se sometieran a ese control los planos de
los nuevos establecimientos y de las nuevas instalaciones, así como la
utilización de nuevos procedimientos de fabricación (Nota_18). Sin embargo,
habida cuenta de una serie de dificultades planteadas en cuanto a su
aplicación por algunos Miembros, no se aceptó que esa propuesta se incorporara
a un convenio, si bien finalmente se incluyó en la parte I de la Recomendación
núm. 81. En dicho instrumento se prevé que, cuando se pretenda abrir un
establecimiento industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a
desempeñar en el mismo actividades que, a juicio de la autoridad competente,
estén sujetas a la aplicación de las disposiciones legales por cuyo
cumplimiento velen los inspectores del trabajo, debería ser obligatoria la
notificación previa de estos supuestos al servicio competente de la
inspección, ya sea directamente o por conducto de otra autoridad designada al
efecto (párrafo 1). Además, los Miembros deberían tomar disposiciones en
virtud de las cuales los planos de nuevos establecimientos, instalaciones o
procedimientos de fabricación puedan ser sometidos al servicio de inspección
del trabajo competente, para que determine si dichos planos dificultarían o
imposibilitarían el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad
industriales o constituirían un peligro para la salud y seguridad de los
trabajadores (párrafo 2). A estos efectos, la realización de las obras a que
se refieran los planos de nuevos establecimientos, instalaciones y
procedimientos de fabricación que se consideren peligrosos o insalubres,
debería estar condicionada a la ejecución de cualesquiera alteraciones que
ordene el servicio de inspección competente (párrafo 3). Los veinte años de
experiencia en la aplicación de los instrumentos de 1947 sobre la inspección
del trabajo favorecieron la inclusión en el Convenio sobre la inspección del
trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), de una disposición en cuya virtud los
servicios de inspección del trabajo deberán participar en el control
preventivo de nuevas instalaciones, materias o sustancias y de nuevos
procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan
constituir un peligro para la salud o la seguridad (artículo 17).
101. Aunque la Comisión sólo dispone de información limitada sobre
la aplicación, en la legislación y en la práctica, de las disposiciones de la
Recomendación núm. 81 en materia de control preventivo, observa que se han
adoptado disposiciones pertinentes en numerosos países (Nota_19). Por ejemplo,
en su anterior Estudio general la Comisión había tomado nota de que Malí había
anunciado que se tomarían medidas a estos efectos, con ocasión de la adopción
del Código del Trabajo, que se encontraba en curso de elaboración. Lo
anunciado es ya una realidad (Nota_20). El control preventivo se realiza
también en varios países (Nota_21) a través de la aplicación de los principios
directivos relativos a los sistemas de gestión de la seguridad y de la salud
en el trabajo (OIT, 2001).
102. Varios gobiernos comunicaron información relativa a la función
confiada a los inspectores del trabajo en materia de control preventivo, con
arreglo a los instrumentos mencionados. Ese control se ejerce de manera
diferenciada, según los países y las categorías de establecimientos. Así, por
ejemplo, en el Reino Unido se ha encomendado a la autoridad de inspección en
materia de salud y seguridad en el trabajo, una función de control preventivo
de los nuevos establecimientos, instalaciones y procedimientos de fabricación
en los establecimientos industriales y comerciales. En el sector de la
agricultura, este control preventivo y previo se efectúa de conformidad con un
criterio global que garantiza la cooperación entre los servicios de inspección
competentes y las demás entidades autorizadas, incluidos los empleadores en el
plano local. En Costa Rica, los nuevos establecimientos se controlan del mismo
modo que los establecimientos en funcionamiento. En Chipre, todo nuevo
establecimiento, toda nueva empresa, instalación y procedimiento de
fabricación, así como todo edificio destinado al ejercicio de una actividad
económica, deben registrarse ante la inspección del trabajo para obtener el
certificado de conformidad previo a la explotación. En Eslovenia, todo nuevo
proyecto deberá notificarse al servicio de inspección competente junto, con un
plan relativo a las condiciones de seguridad y un pliego que incluya todas las
informaciones útiles sobre cada una de las fases de evolución del proyecto
(Nota_22). En Croacia, la expedición por la autoridad competente de la
licencia de construcción relativa a un lugar de trabajo presupone la
aprobación del inspector del trabajo, quien se cerciorará de su conformidad
con la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo (Nota_23). En
Mauricio, las autoridades locales consultan a la Inspección del Trabajo antes
de expedir autorizaciones de explotación de nuevas instalaciones o de nuevos
métodos de manipulación o de transformación de productos. En Gabón, la ley
obliga al empleador que utilice procedimientos de fabricación que puedan
entrañar riesgos especiales u originar enfermedades profesionales a dirigir la
correspondiente declaración explicativa previa al inspector de trabajo, que en
cualquier caso procede a una investigación para cerciorarse de que se adopten
todas las precauciones útiles (Nota_24). En Polonia, la Inspección del Trabajo
efectúa un control preventivo de los planos de construcción o de modificación
de edificios, con arreglo a los límites establecidos por la legislación del
trabajo.
| Taller subregional caribeño sobre la inspección del trabajo en la agricultura
La OIT organizó en septiembre de 2005, una semana de talleres de formación
sobre la inspección del trabajo en la agricultura, que reunió 31 participantes
de 15 países caribeños. El eje central de la formación fue el fortalecimiento
de la capacidad de los inspectores del trabajo para llevar a cabo inspecciones
en las empresas agrícolas, particularmente en el área de la seguridad y de la
salud. Los participantes adquirieron familiaridad con los Convenios núms. 81,
129 y 184 de la OIT, aprendieron acerca de las nuevas tendencias de la
inspección del trabajo y asistieron a sesiones de profundización sobre el
reconocimiento de los principales riesgos para la salud y la seguridad en la
agricultura, especialmente aquellos representados por la maquinaria agrícola y
el equipo de transporte, el almacenamiento, el transporte y el uso de
plaguicidas y una inadecuada operación manual. Los participantes apreciaron
bastante la formación sobre las prácticas de trabajo seguro en el uso de
plaguicidas, así como también la metodología práctica presentada para llevar a
cabo evaluaciones de riesgos sobre el terreno. Los participantes pudieron
poner en práctica inmediatamente sus nuevos conocimientos, en el transcurso de
visitas de campo a una plantación y una refinería de azúcar, una hacienda y un
molino arroceros y en las discusiones del grupo de reflexión que siguieron. La
formación de más de una semana culminó con el desarrollo de propuestas
específicas para el mejoramiento de la eficacia de los servicios de
inspección, dentro de los límites de los recursos presupuestarios.
|
103. En Portugal, el otorgamiento del permiso de explotación o de
modificación de instalaciones está supeditado a la opinión de la inspección
del trabajo únicamente en los sectores de la industria y el comercio
(Nota_25). El Gobierno de Mongolia indica que en la agricultura, la inspección
del trabajo ejerce el control preventivo de las nuevas instalaciones, técnicas
y materias o sustancias. En Etiopía (Nota_26), la ley comprende una
disposición de contenido análogo, aplicable no sólo a la agricultura sino
también a los demás sectores de actividad.
104. Los gobiernos de algunos países indican que en su legislación
del trabajo no se prevé la participación de los inspectores del trabajo en el
control preventivo previsto por la Recomendación núm. 81 (Nota_27) o el
Convenio núm. 129 (Nota_28). Según indican otros gobiernos, ese control se
confía a otros órganos (Nota_29). En algunos países corresponde a la
inspección del trabajo cursar la respectiva solicitud al órgano competente
(Nota_30). La Comisión invita a los gobiernos a establecer relaciones entre la
inspección del trabajo y los organismos públicos competentes en la materia.
B. Control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
a) Facultades de requerimiento de los inspectores del trabajo
105. El control de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo es una de las funciones más ampliamente encomendadas a la inspección
del trabajo en el mundo. Aunque no siempre se confían a los inspectores
funciones de control preventivo y previo de los establecimientos,
instalaciones, métodos de trabajo y materias o sustancias utilizadas y su
manipulación, en casi todas las legislaciones nacionales se les otorgan
facultades con el objetivo de eliminar o, cuando menos, reducir los riesgos
profesionales para la seguridad y la salud en los lugares de trabajo sometidos
a su control. Sin embargo, la naturaleza y alcance de las facultades que se
les reconocen al respecto, así como los medios para ejercerlas, difieren de un
país a otro.
106. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 del
Convenio núm. 81, los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar
medidas a fin de que se subsanen los defectos advertidos en la instalación, en
el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan
razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.
Además, en las empresas agrícolas, de conformidad con el artículo 18 del
Convenio núm. 129, esas medidas también deberán adoptarse en relación con los
peligros vinculados al uso de materias o sustancias peligrosas.
107. El riesgo puede derivarse de la inobservancia de la ley,
aunque no siempre. Cuando un peligro inminente amenaza la salud y la seguridad
de los trabajadores, no procede averiguar si existe una infracción, pues la
prioridad es eliminar el riesgo. En ese supuesto, los inspectores del trabajo
ordenan la adopción de medidas que pueden llegar hasta el cese de la actividad
o el cierre del establecimiento, según la gravedad del riesgo. El objetivo de
las facultades de requerimiento directo o indirecto de dichos funcionarios es,
en primer lugar, la protección de los trabajadores frente a los riesgos para
su salud y seguridad. Sin embargo, de resultar que los defectos que provocaron
el riesgo se debieron a una infracción de la legislación, los inspectores del
trabajo podrán entablar, bien simultánea o bien ulteriormente, acciones
judiciales o recomendar su inicio, de conformidad con lo previsto en los
artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81, así como en los artículos 22 a 24 del
Convenio núm. 129. Esta distinción entre el objetivo de proteger a los
trabajadores y el de perseguir las infracciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo es esencial. La mayoría de las legislaciones nacionales
incorporan ciertamente esta distinción.
108. En los instrumentos examinados no se prescribe la forma en que
los requerimientos deben notificarse al empleador, y que varía según los
países y también las circunstancias. En la mayoría de los casos, los
inspectores deben notificarlos por escrito, mas en los casos de urgencia se
admite una comunicación verbal. Para que surta efecto, y en particular para
poder motivar un recurso administrativo o judicial, todo requerimiento
comunicado verbalmente por el inspector deberá confirmarse, generalmente, por
escrito (Nota_31). La legislación de varios países exige la aprobación o la
confirmación por la autoridad jerárquica del inspector. Cuando las medidas
vengan dictadas por la inminencia de un peligro para la seguridad o la salud
de los trabajadores, se exigirá en general un plazo abreviado para su
validación por la autoridad superior u otra autoridad competente.
109. Tanto en los casos en que el requerimiento se ha notificado
con miras a la rigurosa aplicación de la ley como cuando lo ha sido para la
eliminación inmediata de un riesgo inminente, la legislación de algunos países
obliga a los inspectores a motivar el requerimiento y a indicar las medidas
que deberán adoptarse a fin de eliminar los riesgos en el trabajo. Así ocurre,
por ejemplo, en Nueva Zelandia (Nota_32) y en Malawi (Nota_33). Esta
obligación presenta una doble ventaja: por una parte, su ejecución permite a
la autoridad competente apreciar con bases precisas la oportunidad de la
medida ordenada y, por otra parte, al determinarse así las modificaciones
ordenadas, se facilitaría su cumplimiento y quedaría comprometida la
responsabilidad del inspector del trabajo en caso de error de su parte.
i) Intimación con plazo
110. Con ocasión de la visita a un lugar de trabajo, ya sea a
iniciativa del servicio de inspección o por impulso de una queja o una
denuncia, el inspector del trabajo está encargado, por lo general, de
verificar personalmente o, de ser necesario, con la asistencia de una asesoría
técnica autorizada, que se respeten estrictamente las disposiciones legales
destinadas a proteger la seguridad y la salud de las personas. Cuando éste no
sea el caso, el Convenio núm. 81, en el párrafo 2, a), del artículo 13 dispone
que el inspector estará facultado para ordenar o hacer ordenar las
modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean
necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a la salud o seguridad de los trabajadores. En las empresas
agrícolas, de conformidad con el párrafo 2, a), del artículo 18 del Convenio
núm. 129, las medidas ordenadas también podrán adoptarse en relación con
locales, herramientas, equipo o maquinaria. A este respecto, la Comisión
observa con interés que numerosas legislaciones nacionales han ampliado el
ámbito del control para cubrir todos los elementos que puedan constituir un
peligro para la salud y la seguridad en los establecimientos sometidos a la
inspección del trabajo donde se ejerzan actividades que presente un riesgo. En
virtud de las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129, cuando esos
defectos no constituyan un peligro inminente, los inspectores del trabajo
pueden conceder un plazo dentro del cual deberán efectuarse las modificaciones
ordenadas. En la mayoría de los países vinculados por los convenios se han
adoptado las disposiciones pertinentes. Así, por ejemplo, en Angola,
Argentina, Australia, Cuba, Ghana, India, Kenya, Perú, República Bolivariana
de Venezuela y Zimbabwe. En algunos casos, el plazo de cumplimiento de la
intimación se establece en la legislación, aunque su fijación suele dejarse
más bien a criterio del inspector del trabajo, atendiendo a las circunstancias
y al grado de complejidad de las medidas ordenadas. En ciertos casos, también
se prevé (Nota_34) la posibilidad de ampliar el plazo. En la legislación de
algunos países se señala un plazo mínimo (Nota_35).
111. En algunos países, como la India (Nota_36) y la Federación de
Rusia (Nota_37), la mera existencia del riesgo justifica la adopción de
medidas de ejecutoriedad inmediata, independientemente de su carácter
inminente o incierto. En Dinamarca, esas medidas también se ordenan para
cumplir lo estipulado en la legislación relativa a la salud y la seguridad en
el trabajo y para evitar un peligro inminente (Nota_38).
ii) Requerimiento con orden de ejecución inmediata en caso de riesgo
inminente
112. En virtud de lo expuesto en el apartado b) del párrafo 2 del
artículo 13 del Convenio núm. 81, y del apartado b), párrafo 2 del artículo 18
del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo estarán facultados, a
reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la
legislación, para ordenar o hacer ordenar que se adopten medidas de aplicación
inmediata destinadas a proteger a los trabajadores de un peligro inminente
para la salud o la seguridad. A las medidas adoptadas por los inspectores del
trabajo, sin perjuicio de cualquier recurso judicial o administrativo, podrá
acompañarse un plazo de ejecución o, en caso de peligro inminente, cabrá dar a
esa medida una aplicación inmediata, aun no habiéndose incumplido las
disposiciones legales. En el Convenio núm. 129 se puntualiza que esas medidas
pueden consistir hasta en el cese del trabajo.
113. En la práctica, las medidas de ejecución inmediata previstas
en los diversos países son sumamente variadas y tienen mayor o menor
incidencia en la actividad ejercida en los establecimientos de que se trate.
Van destinadas a los locales, las instalaciones, las materias y sustancias
utilizadas, los métodos de trabajo, y los equipos de protección individual o
colectiva. En Jordania, se refieren también a los aspectos técnicos y
científicos de los componentes químicos de los productos utilizados, así como
a los procedimientos industriales (Nota_39). Las medidas ordenadas por los
inspectores del trabajo o tomadas por iniciativa de éstos se preceptúan a
veces en términos generales (Nota_40). La suspensión parcial o total de la
actividad, la prohibición de ocupar una parte o la totalidad de los locales,
la utilización de productos o sustancias, la venta de la producción, así como
la suspensión de la actividad de determinadas categorías de trabajadores
vulnerables, son medidas frecuentemente previstas en las legislaciones
nacionales. En países como Bolivia (Nota_41), Cuba (Nota_42), Eslovaquia
(Nota_43), Hungría (Nota_44), Malí (Nota_45) y Mongolia (Nota_46), las
facultades de requerimiento del inspector del trabajo pueden incluir hasta el
cese parcial o total de la actividad, hasta tanto se garanticen condiciones
satisfactorias para la salud y seguridad en el trabajo.
114. Las disposiciones por las que se rigen la forma, el contenido
y los efectos de las notificaciones del requerimiento en caso de peligro
inminente varían según los países y pueden ser más o menos precisas (Nota_47).
En algunos países, el requerimiento no tiene carácter ejecutorio, ni siquiera
en caso de peligro inminente, a menos que venga confirmado o refrendado por el
superior jerárquico o por el juez de urgencia. Afortunadamente, los plazos
fijados a estos efectos suelen ser breves. Ahora bien, la legislación no
siempre permite prever el resultado de los requerimientos una vez vencido el
plazo correspondiente. En cambio, suele indicar el carácter no suspensivo del
recurso judicial incoado por el empleador (Nota_48). En Mozambique, el
inspector del trabajo debe someter a su superior jerárquico, para su
confirmación en un plazo de 24 horas, el requerimiento dirigido al empleador
para que ajuste las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a las
disposiciones legales (Nota_49). En Angola, el inspector debe informar de
inmediato a su jefe directo de la medida ordenada (Nota_50). En Ecuador, donde
el inspector carece de facultades de requerimiento directas, la suspensión de
la actividad o el cierre del establecimiento de trabajo compete a una
autoridad superior (Nota_51). En algunos países, como Filipinas (Nota_52),
Jordania (Nota_53), o en Yemen (Nota_54), las facultades de suspender una
actividad y de ordenar el cierre parcial o total de un establecimiento
corresponden exclusivamente al Ministro de Trabajo. En algunos países tales
como Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, los delegados de los trabajadores
para las cuestiones relativas a la seguridad, pueden ordenar la suspensión del
trabajo o la producción en caso de peligro inminente. Cuando exista una
divergencia de opiniones en cuanto a la necesidad de dicha suspensión, podrá
ser confirmada por la inspección del trabajo competente. El Convenio sobre
seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), permite que los
trabajadores se retiren del lugar de trabajo en caso de peligro grave e
inminente para su vida o su salud. Los inspectores del trabajo pueden entonces
ser llamados a confirmar el nivel de peligro y a ordenar medidas preventivas.
115. En Francia (Nota_55), en Gabón (Nota_56) y en Túnez (Nota_57),
cuando la suspensión parcial o total de la actividad sea necesaria para
adecuar la situación de amenaza para la salud y seguridad a la legislación, se
necesita una resolución del juez ad quem para que pueda ejecutarse el
requerimiento de la inspección del trabajo.
116. En Fiji, la prohibición de ejercicio de una actividad sólo
finaliza cuando el inspector certifica que se ha eliminado el riesgo, o que
éste no se presentará en el futuro (Nota_58). El recurso judicial contra la
decisión que establece la prohibición sólo surte efectos suspensivos cuando el
requerimiento del inspector se refiere únicamente a medidas correctivas de
carácter secundario (Nota_59).
117. En lo referente al mecanismo de control de la aplicación de
los Convenios núms. 81 y 129, la Comisión está atenta a que se adopten las
medidas destinadas a la introducción en la legislación de disposiciones que
autoricen a los inspectores del trabajo a ordenar o a hacer ordenar medidas de
aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad y la salud
de los trabajadores. Sin embargo, la existencia de esas disposiciones no es
suficiente para garantizar su aplicación. En muchos países en desarrollo, por
ejemplo, la insuficiencia de medios impide a los inspectores del trabajo
ejercer de manera eficaz y concreta las facultades de requerimiento que les
confiere la ley. Ciertas organizaciones sindicales señalaron problemas a este
respecto. La Comisión aprovecha la oportunidad que se le brinda con el
presente Estudio para señalar nuevamente a la atención de los Miembros la
importancia que se atribuye al ejercicio efectivo por los inspectores del
trabajo de la facultad de ordenar medidas de aplicación inmediata a fin de
eliminar los riesgos inminentes para la salud y seguridad de los trabajadores.
Las medidas tales como la suspensión de la actividad, la prohibición de
utilizar o vender ciertos productos, el cierre del establecimiento o la
evacuación de los locales, tienen por objeto principal velar por la protección
de los trabajadores. También surten un efecto disuasivo por su incidencia en
la actividad y en los beneficios del empleador, el cual no puede menos de
contribuir a la observancia de los imperativos en materia de seguridad. Dichas
medidas deben acompañarse de la posibilidad de interponer un recurso con
efecto no suspensivo, que permita a la autoridad competente pronunciarse en un
plazo breve.
b) Función de los inspectores en caso de accidentes del trabajo y de
notificación de una enfermedad profesional
118. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio núm.
81 y del párrafo 1 del artículo 19 del Convenio núm. 129, deberán notificarse
a la inspección del trabajo, en los casos y en la forma que determine la
legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad
profesional. Es esencial que se establezca un mecanismo de información
sistemática a fin de que la inspección del trabajo pueda disponer de los datos
necesarios para la determinación de las actividades que presenten un riesgo y
las categorías de trabajadores más expuestas, así como para la investigación
de las causas de los accidentes y enfermedades de origen profesional en los
establecimientos y empresas sujetos a su control. La Comisión insiste con
firmeza en la importancia de la función preventiva de la inspección del
trabajo, que se va imponiendo como un factor determinante de la salud
económica y social de la comunidad en su conjunto. De hecho, se admite sin
mayores discusiones la existencia de un vínculo estrecho entre el grado de
prevención de los riesgos profesionales y el del crecimiento económico. El
coste social de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales
siempre es sumamente elevado. Incluso cuando los trabajadores que resultan
víctimas de ellos o sus derechohabientes sólo se benefician de prestaciones
sociales limitadas o no están amparados por ningún sistema de indemnización,
las repercusiones sociales y económicas de los fallecimientos, las diversas
formas de incapacidad y su duración, o bien el trabajo en condiciones de
insalubridad afectan a toda la comunidad en general.
i) Alcance de la obligación de informar a la inspección del trabajo
119. Las disposiciones antes mencionadas ofrecen, por su
flexibilidad, un amplio margen de aplicación por todo país Miembro. Exigen que
los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional se notifiquen
a la inspección del trabajo, al tiempo que dejan en manos de la legislación
nacional el determinar las modalidades correspondientes. Con el objetivo de
obtener una prevención máxima, sería evidentemente deseable que el intercambio
de información pertinente tuviera la mayor eficacia posible y permitiera poner
en conocimiento de la inspección información circunstanciada sobre todo daño
causado a la salud o a la seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su
actividad, e incluso sobre todo incidente que pudiere haber causado ese daño.
No obstante, la legislación y la práctica en la materia difieren de un país a
otro. Además, las definiciones nacionales de los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales son también muy variadas y pocas veces acordes con
la definición internacional recomendada en la Resolución sobre estadísticas de
lesiones profesionales, adoptada en 1982 por la decimotercera Conferencia
Internacional de Estadísticos del Trabajo. Asimismo, los métodos de acopio de
datos y de notificación, así como el ámbito y las fuentes de las estadísticas
varían según los países. Se debería procurar establecer, en cuantos países
resulte necesario, un sistema que garantice el acceso de la inspección del
trabajo a la información relativa a los accidentes y a los casos de enfermedad
surgidos en el trabajo. El hecho de que las disposiciones legales se ajusten a
las normas no es, por lo general, suficiente para garantizar una aplicación
práctica que esté en sintonía con las mencionadas normas. La Comisión ha
tenido la oportunidad de observar que, en muchos países en desarrollo, las
disposiciones adoptadas en las leyes de ámbito general sólo surten en la
práctica, un efecto limitado. Para garantizar la aplicación de los principios
establecidos por la ley, es necesario contar con una reglamentación detallada
e instrucciones precisas para los interesados, es decir, los empleadores, los
trabajadores, las cajas de seguro social y de invalidez, la policía y demás
entidades que intervienen en los casos de accidentes del trabajo y de
enfermedad profesional. Además, convendría insistir especialmente en la
elaboración de formularios de fácil utilización y que permitan el aprovechar
con facilidad la información requerida. En 1996, la OIT publicó un repertorio
de recomendaciones prácticas sobre la manera de armonizar y aumentar la
eficacia del registro y notificación de esos accidentes y enfermedades. En el
repertorio se subraya la importancia de la utilización eficaz, con fines de
prevención, de los datos recopilados, registrados y notificados para ayudar a
las autoridades competentes a elaborar sistemas adecuados y de proporcionar
orientaciones para la actuación conjunta de prevención de los empleadores y
trabajadores, gobiernos, organismos de seguridad social y otras instituciones.
Las recomendaciones van destinadas a los responsables de la notificación,
registro y declaración de los accidentes del trabajo y las enfermedades
profesionales. Constituyen requisitos básicos que no tienen por objeto
sustituir las normas aprobadas ni las leyes y reglamentos adoptados en el
plano nacional. Sobre todo, con ellos tampoco se pretende disuadir a las
autoridades competentes respecto de la adopción de normas más rigurosas. Como
se recuerda en el prefacio del repertorio de recomendaciones, la aplicación de
éste depende de la situación local y de los recursos financieros y técnicos
disponibles.
120. En su reunión de 1996, la Comisión había recordado a todos los
gobiernos vinculados por los Convenios núms. 81 y 129 que debían inspirarse en
esas recomendaciones para garantizar la cabal aplicación de las disposiciones
de los instrumentos relativos a la inclusión, en los informes anuales de
actividad de la inspección del trabajo, de estadísticas sobre los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión había señalado que
esa información no siempre figuraba en los informes anuales comunicados a la
Oficina. Si bien posteriormente la Comisión pudo comprobar con interés que en
algunos países se habían adoptado medidas a esos efectos, hoy los informes
anuales de inspección se caracterizan muy a menudo por la escasez de
información relativa a los casos de enfermedad profesional y, respecto del
sector agrícola, por la falta total de comunicación de información relativa
tanto a los accidentes del trabajo como a las enfermedades profesionales por
parte de muchos países.
121. El examen de las legislaciones de que se dispone permite
afirmar que la prescripción de la obligación de notificar los accidentes del
trabajo y los casos de enfermedades profesionales queda subordinada a
condiciones de forma y de fondo muy variables. No siempre surge claramente la
obligatoriedad de la notificación a la inspección del trabajo. En algunos
países la notificación debe dirigirse a otra institución, generalmente un
organismo de seguridad o de seguro social, o bien simultáneamente a ambos
(Nota_60). En otros, la responsabilidad de informar a la inspección del
trabajo incumbe al organismo al que debe dirigirse el empleador, o bien a
otras personas o entidades (Nota_61). La legislación de algunos países
referente a esta cuestión, y de la que hoy se dispone, no permite determinar
cuáles son las condiciones prácticas, por ejemplo, en materia de plazos
(Nota_62). Por otra parte, no siempre se comunican pormenores sobre los casos
de accidentes y de enfermedades profesionales cuya declaración es obligatoria
(Nota_63), aunque así ocurre en varios países donde el plazo de notificación
se señala en función de la gravedad del caso o del incidente (Nota_64). En
Australia, los accidentes del trabajo mortales deberán notificarse al
Organismo Federal de Seguridad Social de los Trabajadores del Commonwealth
(COMCARE) en un plazo de dos horas, mientras que las heridas graves y las
heridas o enfermedades que causen una incapacidad laboral de 30 días o más
deberán notificarse dentro de las 24 horas (Nota_65). Para facilitar la
aplicación adecuada de las disposiciones legales pertinentes, se ha elaborado
un cuadro en el que se definen las expresiones «en relación con el trabajo»,
«el fallecimiento cuya notificación es obligatoria», «lesión grave»,
«incapacidad» y «acontecimientos peligrosos». En virtud de la Ley sobre la
Salud y Seguridad en el Trabajo, corresponde a los investigadores del COMCARE
indagar y decidir acerca de la oportunidad de realizar una investigación
oficial. En la India, numerosas disposiciones legislativas de ámbito sectorial
prevén la notificación a la inspección de los accidentes del trabajo graves y
mortales, de acontecimientos peligrosos caracterizados, y de enfermedades
profesionales determinadas (Nota_66).
122. En unos pocos países no parece haber procedimiento alguno para
notificar a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y casos de
enfermedad profesional. En Bahrein, por ejemplo, el empleador o el trabajador,
cuando su estado lo permite, realizará una declaración en la comisaría más
próxima y en la Sociedad General de Seguridad Social (Nota_67). Sin embargo,
como el organismo de seguridad social está supervisado por el Ministerio de
Trabajo, cabría la posibilidad de enviar una comunicación simplificada a la
Inspección del Trabajo.
123. De la información disponible sobre la legislación y la
práctica vigentes en materia de notificación de los perjuicios a la seguridad
y salud de los trabajadores con motivo del ejercicio de su actividad, se
desprende que existen muy pocas medidas, instrucciones o procedimientos de
notificación referidos con carácter específico a las enfermedades
profesionales. En China, el Gobierno informa de que los médicos están
obligados a notificar al Comisario de Trabajo y al Director de Salud los casos
de enfermedades o fallecimientos en los que existen sospechas de que sean de
origen profesional (Nota_68). En Nueva Zelandia, este procedimiento de
notificación, de carácter voluntario, complementa el procedimiento obligatorio
(Nota_69). En el Japón (Nota_70) y en Mozambique (Nota_71), determinadas
disposiciones prevén la notificación a la Inspección del Trabajo de las
interrupciones del trabajo vinculadas a una enfermedad profesional.
124. En la mayoría de los países se ha elaborado una lista oficial
de enfermedades de origen profesional, que se publica y actualiza
periódicamente. Sin embargo, aunque algunas enfermedades profesionales, como
las más frecuentes, se detectan con creciente facilidad gracias al progreso de
las tecnologías médicas y de la información, otras siguen siendo poco
conocidas, en particular debido al largo período de incubación que las
caracteriza y a la insuficiencia de los medios necesarios para elaborar un
diagnóstico acertado. Ni los trabajadores afectados ni, a menudo, sus propios
médicos están en condiciones de decidir sobre la oportunidad de iniciar
indagaciones que coadyuven a la investigación de una causa de la enfermedad de
origen profesional. En los países en que la mano de obra se compone en su
mayor parte de extranjeros, la movilidad de éstos hace difícil la detección de
patologías de origen profesional, en particular por falta de comunicación
entre los sistemas nacionales de seguridad social. El Gobierno de Arabia
Saudita ha señalado a este respecto, en una memoria relativa a la aplicación
del Convenio núm. 81, que las consultas regionales evacuadas para dar una
solución común a los diversos países interesados en respuesta al problema,
habían sido infructuosas. No obstante, informó de que se había elaborado una
clasificación de las enfermedades profesionales de conformidad con las
orientaciones de los convenios internacionales del trabajo y el derecho
laboral aplicable en los países vecinos.
125. El Gobierno de Honduras señaló que se había elaborado un
formulario de notificación de los casos de enfermedad profesional y que se
había solicitado la asistencia técnica de la OIT a fin de definir un
procedimiento adecuado para su utilización. En la República de Moldova, los
casos de enfermedad profesional se notifican a las instituciones competentes
del Ministerio de Salud, que participan en la investigación correspondiente
(Nota_72). En el curso de ese procedimiento, la inspección del trabajo puede
obtener información pertinente. En los Países Bajos, se adoptaron medidas para
instaurar un sistema de centralización de las informaciones relativas a los
casos de enfermedades profesionales y sus causas, con miras a la búsqueda de
medios de prevención. Según indica el Gobierno, la información pertinente,
incluidas las estadísticas, puede consultarse en Internet. Según el Gobierno
de Madagascar, la cuestión de la notificación de las enfermedades
profesionales genera cierta reticencia en los empleadores.
126. La Comisión comprueba que los Miembros han comunicado escasa
información sobre la aplicación de las disposiciones legales que estipulan la
notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los
casos de enfermedad profesional que afectan a los trabajadores de las empresas
agrícolas. Observa, además, que un solo gobierno indica que todas las
empresas, salvo las agrícolas, están obligadas a informar a la inspección del
trabajo de los accidentes profesionales (Nota_73).
127. No obstante, la Comisión observa con satisfacción los
esfuerzos realizados en varios países para cumplir cabalmente, tanto en la
legislación como en la práctica, al párrafo 1 del artículo 19 del Convenio
núm. 129, con objeto de desarrollar la política y los medios de prevención de
los riesgos profesionales para la salud y la seguridad.
ii) Alcance de la colaboración de los inspectores del trabajo en las
investigaciones relativas a las causas de los accidentes del trabajo y los
casos de enfermedad profesional
128. Resulta de utilidad que los inspectores del trabajo puedan
llegar rápidamente al lugar en que se produjo un accidente de trabajo de
importancia a fin de participar, dentro de los límites de su competencia, en
las investigaciones generalmente previstas en esas circunstancias. Aunque en
el texto del Convenio núm. 81 no se ha incluido disposición alguna en ese
sentido, la idea subyace al artículo 14, mientras que en párrafo 5 de la
Recomendación núm. 81 se prevé que los representantes de los trabajadores y de
la empresa, y más especialmente de los representantes de los comités de
seguridad u organismos similares, colaboren directamente con los funcionarios
de la inspección del trabajo, en particular, cuando se realicen
investigaciones sobre los accidentes del trabajo o las enfermedades
profesionales.
129. Las medidas adoptadas tras un accidente del trabajo o una vez
realizado el diagnóstico definitivo de una enfermedad profesional no son
idénticas en todos los países. Por lo general, la legislación confía a los
inspectores del trabajo facultades de investigación de las causas de tales
sucesos. En varios países, la función que desempeñan a estos fines es
primordial; en otros en cambio, su participación es menos directa. Las
disposiciones legislativas y de carácter práctico establecidas a este respecto
se apuntan esencialmente a dos objetivos diversos y no obstante relacionados,
a saber: la prevención y la indemnización de las víctimas o de sus
derechohabientes. Los esfuerzos realizados para uniformar los sistemas,
mejorar los recursos humanos destinados al control de las normas promulgadas y
los medios técnicos e informáticos útiles para la evaluación y desarrollo de
las mismas resultaron en una reducción de la incidencia de los accidentes y
enfermedades laborales y, en consecuencia, permitieron una disminución
relativa de la cuantía global de las prestaciones con cargo a los organismos
de seguro social. En algunos países, las investigaciones relativas a las
causas y circunstancias de los accidentes del trabajo y de la aparición de
casos de enfermedad profesional son competencia de los organismos de seguros o
de seguridad social. En otros, dicha competencia corresponde a los inspectores
o es de responsabilidad compartida en función de los objetivos que se trate de
alcanzar.
130. Habida cuenta de la gran diversidad de sistemas jurídicos y
prácticas nacionales y, en particular, de los recursos disponibles al respecto
en cada país, el Convenio núm. 129 no tiene la finalidad de imponer un modelo
universal ni de proponer que las investigaciones sean competencia exclusiva de
los inspectores del trabajo. En efecto, esta responsabilidad exigiría unos
recursos humanos, materiales y tecnológicos considerables de los que los
servicios de inspección no disponen. Las funciones confiadas a los inspectores
del trabajo en virtud del artículo 3, párrafo 1 del Convenio núm. 81, y el
artículo 6, párrafos 1 y 2 del Convenio núm. 129, suponen ya bastantes tareas,
funciones y responsabilidades y movilizan todos los recursos disponibles. El
párrafo 2 del artículo 19 del Convenio núm. 129 se limita a establecer que, en
la medida de lo posible, los inspectores del trabajo participarán en toda
investigación, en el lugar donde hayan ocurrido, sobre las causas de los
accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional más grave, y
particularmente de aquellos que hayan tenido consecuencias mortales u
ocasionado varias víctimas. De ese modo, se limita la función de los
inspectores a los casos de accidentes y enfermedades graves, mortales o que
hayan causado varias víctimas. Por otra parte, no se trata de hacerse cargo de
las investigaciones sino de participar en ellas; el alcance de esta
participación se determinará en la legislación nacional y su ámbito espacial
se limitará al lugar de trabajo de que se trate. Cierto es que ninguna
disposición del Convenio prohíbe una participación más importante de los
inspectores del trabajo en las investigaciones o la extensión de su
competencia a los accidentes y enfermedades de menor gravedad. No obstante,
esta participación sólo es deseable si se dispone de recursos para el
ejercicio satisfactorio de sus funciones principales.
131. La información disponible sobre la aplicación del párrafo 2
del artículo 19 del Convenio núm. 129 no es lo suficientemente detallada como
para permitir una apreciación cabal sobre la cuestión. Al parecer, los
inspectores del trabajo de determinados países, como Chipre (Nota_74), Grecia,
Israel, Japón, Malí (Nota_75), Rwanda y Mongolia deben cumplir una obligación
general de investigación. En Cuba (Nota_76), están encargados de investigar
los accidentes mortales, al tiempo que desempeñan la función de verificar la
calidad de las investigaciones realizados por otros órganos competentes en
relación con los demás tipos de accidentes. En Túnez, los inspectores
investigan sobre los accidentes del trabajo graves o mortales.
132. En el Reino Unido, alrededor del 6 por ciento de los
accidentes notificados son objeto de investigaciones por los inspectores y en
Bulgaria, los inspectores determinan la oportunidad de realizar
investigaciones en todo lugar en que ocurra un accidente. Se prevé la
participación de los inspectores en Perú, y en Qatar (Nota_77). En Malí y en
Rwanda, las conclusiones de los inspectores se comunican al órgano competente
de la seguridad social. No se indica cómo este último realiza su seguimiento.
| Función de control en la práctica en materia de seguridad y salud en el
trabajo en la agricultura: importancia de las necesidades y escasez de los
medios utilizados
Por la información comunicada por el Gobierno y otras fuentes disponibles en
la OIT cabe afirmar que, salvo en algunos países industrializados (Nota 1),
los servicios de inspección suelen realizar con escasa frecuencia y medida
actividades de control sobre la salud y la seguridad en el trabajo en el
sector agrícola, donde las condiciones de trabajo pueden ser, sin embargo,
preocupantes. Ello es predicable de alguno de los países vinculados por el
Convenio núm. 129, donde, no obstante, la legislación confiere a los
inspectores funciones respecto de las empresas agrícolas. Una de las razones
de esta diferencia de trato en materia de protección de los trabajadores
obedece al menor desarrollo de la legislación del trabajo aplicable al sector
agrícola. En su anterior Estudio general dedicado a la inspección del trabajo,
la Comisión dio cuenta de declaraciones de numerosos gobiernos que habían
invocado la inexistencia o, cuando menos, la escasez de disposiciones legales
aplicables a ese sector (Nota 2). La Comisión comprueba que se han realizado
progresos a este respecto en numerosos países, pero debe recalcar la
insuficiencia persistente de la aplicación y del control del cumplimiento de
los textos adoptados. Esta situación de hecho es tanto más preocupante cuanto
que la población cuya subsistencia depende del ejercicio de una actividad
salarial o independiente en el sector agrícola representa a más de la mitad de
la población mundial.
Nota 1: Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Países Bajos y Suecia.
Nota 2: Párr. 71 del Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985.
|
III. Contribución de la inspección del trabajo al mejoramiento del
derecho laboral
133. Las formas y marcos de las relaciones laborales, las técnicas
de producción y las tecnologías utilizadas en el medio laboral evolucionan con
creciente rapidez. En consecuencia, es importante que la legislación
pertinente se adapte a esta evolución para que los trabajadores empleados en
virtud de nuevas relaciones laborales o sometidos a condiciones de trabajo
abusivas no se vean afectados por las lagunas de la legislación. El Convenio
núm. 81 prevé a estos efectos, en su artículo 3, párrafo 1, c), que el sistema
de inspección estará encargado de poner en conocimiento de la autoridad
competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente
cubiertos por las disposiciones legales existentes. En el artículo 6, párrafo
1, c), del Convenio núm. 129, una disposición análoga añade que el sistema de
inspección estará encargado de someter a la autoridad competente proposiciones
para mejorar la legislación.
134. Los inspectores del trabajo, dada su facultad de entrar
libremente en los centros de trabajo y en vista de las relaciones
privilegiadas que pueden mantener con los empleadores y los trabajadores, son
potencialmente los funcionarios públicos que en mejores condiciones se
encuentran para detectar situaciones en las que pueda ser necesario recurrir a
soluciones jurídicas con objeto de obtener mayor protección en el trabajo.
Aunque en los convenios no se indica cómo los inspectores han de cumplir su
función de informar a las autoridades competentes, diríase que los informes
que sobre sus actividades (Nota_78) deben presentar periódicamente a la
autoridad central podrían constituir el medio más práctico de cumplir ese
objetivo. Debería dejarse a su arbitrio la oportunidad de comunicar
indicaciones útiles en informes específicos, según la urgencia o la naturaleza
de las situaciones, mientras corresponde a la autoridad central determinar la
oportunidad de darles el curso normativo apropiado, o de exigir medidas a esos
efectos. La inspección del trabajo puede formular en ese sentido
recomendaciones que podrán analizarse, en su caso, en el marco de los órganos
consultivos tripartitos del trabajo. Asimismo, cuando sea apropiado, los
inspectores del trabajo también podrían ser consultados por las autoridades
competentes durante el proceso de enmiendas de la legislación laboral.
135. Las medidas correctivas adoptadas por las autoridades
competentes pueden revestir la forma de textos de carácter reglamentario
(resoluciones, instrucciones, circulares) destinados a completar o aclarar la
legislación existente, o de proyectos de ley destinados a subsanar algún vacío
jurídico más importante. Esto ocurre en Noruega, en el ámbito de la seguridad
y la salud en las empresas agrícolas (Nota_79).
136. El papel de la inspección del trabajo en la mejora del
contenido y de la aplicación del derecho laboral está ampliamente reconocido,
como lo evidencia especialmente la legislación de la mayoría de los países que
ratificaron uno u otro convenio (Nota_80). Sin embargo, se comunicó escasa
información relativa a la aplicación práctica de las disposiciones
pertinentes. En Colombia, el «Manual del Inspector de Trabajo» recomienda que
las actas de las visitas de inspección se comuniquen con las observaciones e
indicaciones necesarias para que la unidad especial de inspección, vigilancia
y control del trabajo pueda disponer de elementos útiles para mejorar las
disposiciones legales existentes. Una organización sindical de un país lamenta
que la autoridad superior de la inspección del trabajo no haya reaccionado a
la información comunicada por los inspectores sobre abusos comprobados en
empresas de limpieza, de seguridad y silvícolas, y que hayan desatendido las
recomendaciones formuladas para completar la legislación de manera adecuada.
137. En numerosos países, la difusión mediante recursos
informáticos facilita la comunicación, a la autoridad central de inspección y
a las demás autoridades competentes, de información relativa a situaciones en
las que se requiere, a juicio de los inspectores, la adopción de medidas de
carácter legislativo o reglamentario. En los países en que no se dispone de
esos medios o cuya utilización no está lo bastante difundida, se debería
alentar a los inspectores a incluir esa información y cualquier otra propuesta
pertinente en los informes periódicos de actividad presentados a la autoridad
central de inspección, competente para determinar la forma idónea de esos
informes y la frecuencia apropiada para su presentación. Además, los
inspectores deberían estar autorizados para elaborar informes específicos
cuando estimen que debe aportarse rápidamente una solución de carácter
jurídico.
Nota 1
Por ejemplo: Angola, Bolivia, Brasil, Chile, Comoras, Eslovenia, Gabón, Ghana,
Guinea, Marruecos, México, Mozambique, Níger, Nueva Zelandia, Perú (donde, de
conformidad con el art. 5 del decreto legislativo núm. 910, de 16 de marzo de
2001, por el que se aprueba la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa
del Trabajador, los inspectores deberían proporcionar orientaciones técnicas
preventivas a los empleadores y a los trabajadores del sector informal),
Federación de Rusia y Túnez.
Nota 2
Por ejemplo: Angola (art. 1, párrs. 2, e) y 12 del decreto núm. 9/95 de 21 de
abril de 1995 por el que se establece el Reglamento de la Inspección General
del Trabajo); Argelia, Bolivia (art. 3, párr. 1 de la resolución núm. 340/87,
del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral); Costa Rica (art. 9, b), del
decreto núm. 28578, de 3 de febrero de 2000, sobre el Reglamento de
organización de los servicios de la Inspección del Trabajo).
Nota 3
En Nicaragua, en virtud del art. 11 del decreto núm. 13-97 de 20 de febrero de
1997.
Nota 4
Por ejemplo, en Chipre, Costa Rica, Etiopía, Indonesia, Mongolia, Sudáfrica.
Nota 5
Párr. 4 del decreto-ley núm. 60/89/M, de 18 de septiembre de 1989, sobre la
estructura de organización y el marco del personal directivo de los servicios
del trabajo y el empleo.
Nota 6
Art. 3, párr. 1, de la resolución del Secretario del Estado de Trabajo núm.
42/94, de 28 de octubre de 1994.
Nota 7
En Honduras, de conformidad con el art. 611 del Código del Trabajo.
Nota 8
La Unión de Empleadores de la Construcción, la Asociación Polaca de
Contratistas de Techumbres, la Confederación de Trabajadores de la
Construcción y la Propiedad Inmobiliaria, y el Sindicato Independiente y
Autónomo «Solidarnosc».
Nota 9
En 2003, con la Asociación Polaca de la Artesanía y, en 2004, con la
Confederación de Empleadores Privados de Polonia. Los firmantes de esos
acuerdos se comprometen a difundir y dar a conocer la legislación y la
reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo mediante cursillos,
conferencias técnicas y científicas, campañas y otras medidas con fines de
prevención.
Nota 10
En 2004, con ocasión de la 11.ª edición de un concurso titulado
«Empleador-organizador del trabajo en condiciones de máxima seguridad», que
contó con 300 participantes, se premió a 22 empresas.
Nota 11
En la primavera de 2005 se realizó una campaña publicitaria radiofónica sobre
la prevención y la seguridad en los sectores de la construcción.
Nota 12
El Gobierno informó de que las presentaciones del centro de formación de
inspectores de salud y seguridad se retransmiten por radio y televisión.
Nota 13
En 2003 se publicaron en la prensa escrita local 3.077 artículos relativos a
las actividades de información de la inspección del trabajo y 3.276 en 2004.
Nota 14
El Gobierno indicó que entre octubre y diciembre de 2004 se habían publicado
2.300 artículos sobre la salud y la seguridad. Anunció que en 2005 se
llevarían a cabo tres campañas nacionales en la prensa escrita y oral,
relativas a la salud y seguridad en el comercio, los trastornos
osteomusculares, así como los riesgos de resbalones y caídas en los lugares de
trabajo.
Nota 15
El Gobierno indicó que la semana previa al 1.º de mayo se había consagrado
«Semana del Trabajo». En esa ocasión, la radio y la televisión difunden
emisiones sobre la legislación social.
Nota 16
Se trata de la campaña nacional titulada «Buena salud = Buenos negocios».
Nota 17
En Malí, por ejemplo, se proporcionan información y asesoramiento técnicos a
los empleadores y a los trabajadores durante las visitas a los
establecimientos, las sesiones de conciliación o las visitas de empleadores y
trabajadores. No obstante, esta actividad tiene un alcance limitado, dada la
falta de medios de transporte y de trabajo de las oficinas de inspección.
Nota 18
Puntos 23 a 25 del cuestionario que figura en el Informe IV de la CIT titulado
«La organización de la inspección del trabajo en empresas industriales y
comerciales», 30.ª reunión, Ginebra, 1947.
Nota 19
Por ejemplo, en Dinamarca: arts. 4 y 25 y anexo 2 de la notificación núm. 867,
de 11 de octubre de 1994; en Estonia: art. 12 de la Ley, de 16 de junio de
1999, sobre Salud y Seguridad en el Trabajo; en Japón: arts. 37, 88, 8), y 90
de la Ley núm. 57, de 8 de junio de 1972, sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo; en Nigeria: art. 26, 3), de la Ley de Fábricas núm. 16, de 1987; en
Nueva Zelandia: art. 82 de la ley, de 1996, relativa a las nuevas sustancias y
nuevos establecimientos; en la Federación de Rusia: art. 215 del Código del
Trabajo, y en Suecia: art. 2 del capítulo 4 de la Ley núm. 1160, de 1977,
sobre el Medio Ambiente de Trabajo.
Nota 20
En virtud del art. D.170-48, del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de
1996, por el que se aplican diversas disposiciones del Código del Trabajo, los
planos de nuevos establecimientos, instalaciones o procedimientos de
fabricación se someten al examen previo de los servicios de la inspección del
trabajo con objeto de verificar su conformidad con la legislación relativa a
la seguridad y salud de los trabajadores. La realización de los planos queda
subordinada a la ejecución de las modificaciones que eventualmente haya
ordenado la inspección del trabajo.
Nota 21
Alemania, China, Finlandia, Irlanda y Japón.
Nota 22
Arts. 5 y 7 de la ordenanza Ur.I.RS, núm. 3/02, sobre seguridad y salud en el
trabajo en las obras de construcción provisionales o móviles.
Nota 23
Arts. 93 a 96 de la Ley, de 1996, sobre Protección de la Seguridad y la Salud
en el Trabajo.
Nota 24
Art. 199 del Código del Trabajo.
Nota 25
Art. 10, 1), g), del decreto-ley núm. 102, de 2 de junio de 2000.
Nota 26
Art. 177, 7), de la Proclamación núm. 377/2003.
Nota 27
Botswana, Marruecos y Países Bajos.
Nota 28
Benin, República Checa y Qatar.
Nota 29
En Omán, el control preventivo de los establecimientos es competencia del
Ministerio de Comercio e Industria. En Madagascar, ese control es competencia
de una comisión interministerial.
Nota 30
El Gobierno de Viet Nam indica que, ante el rápido incremento del número de
establecimientos con respecto a los efectivos de la Inspección del Trabajo,
ésta no está en condiciones de efectuar este control.
Nota 31
Por ejemplo, en Australia (Queensland): en virtud del art. 117 de la Ley de
1995, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; en Bulgaria: con arreglo al art.
405 del Código del Trabajo; en Eslovenia: de conformidad con el art. 15 de la
Ley de 20 de junio de 1994, sobre Inspección del Trabajo y en los Países
Bajos: en virtud del art. 28 A de la Ley de 1998, sobre las Condiciones de
Trabajo.
Nota 32
Art. 39 de la Ley de 2000, sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
Nota 33
En virtud de los arts. 77 y 78 de la Ley núm. 21, sobre la Seguridad y la
Salud en el Trabajo, de 1997, el inspector del trabajo puede notificar a toda
persona responsable de la ejecución de un trabajo que pueda constituir un
peligro para la salud y la seguridad un apercibimiento motivado para hacer
cesar la actividad hasta que se logre la eliminación del riesgo. El
apercibimiento es aplicable inmediatamente en caso de riesgo inminente. En los
demás casos, se le señala un plazo de ejecución fijado por el inspector del
trabajo. En todos los casos, incluye recomendaciones sobre las medidas
destinadas a regularizar la situación objeto de apercibimiento.
Nota 34
Por ejemplo, en Bulgaria, de conformidad con los arts. 77 y 78.4 de la Ley
núm. 21, de 1977, sobre Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, en el auto
de apercibimiento se señala un plazo de ejecución que, de ser necesario, puede
ampliarse. En Jordania, en virtud del art. 5, c), del reglamento núm. 56, de 5
de octubre de 1976, por el que se establece el Reglamento de la inspección del
trabajo, el inspector del trabajo está facultado para ordenar al empleador que
tome las medidas correctivas necesarias en relación con las condiciones del
trabajo, la planificación y los métodos de trabajo que constituyan una amenaza
para la salud y la seguridad de los trabajadores, y para introducir las
modificaciones necesarias en las instalaciones, maquinaria, estructuras o
métodos de trabajo en los plazos que considere apropiados. En Sudáfrica, en
virtud del art. 30 de la Ley, de 1993, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuando se infrinja una disposición legal relativa a la salud y la seguridad,
se apercibe al empleador para que adopte las oportunas medidas correctivas en
un plazo señalado por el inspector que, de ser necesario, puede ampliarse.
Nota 35
Por ejemplo, en Guinea, en virtud del art. 173 del Código del Trabajo, cuando
no existiere un peligro inminente, el plazo fijado por el inspector para la
puesta en conformidad no podrá ser inferior a cuatro días, sin perjuicio del
recurso de apelación previsto por la ley.
Nota 36
Art. 5.1 de la Ley núm. 54, de 7 de diciembre de 1986, sobre Seguridad, Salud
y Bienestar de los Trabajadores Portuarios.
Nota 37
En virtud del art. 20.3 de la Ley Federal, de 2 de julio de 1999, relativa a
los Principios Básicos de la Salud en el Trabajo, los inspectores del trabajo
del Estado están facultados para interrumpir el trabajo en las empresas,
unidades e instalaciones de producción en las que se hayan advertido
infracciones a las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo,
hasta tanto cesen esas infracciones.
Nota 38
Art. 77 de la Ley sobre el Medio Ambiente del Trabajo.
Nota 39
Art. 84 del Código del Trabajo.
Nota 40
Por ejemplo, en Marruecos, en virtud del art. 542 del Código del Trabajo, el
inspector está facultado, en caso de peligro inminente para la salud y la
seguridad de los asalariados, para apercibir al empleador para que adopte de
inmediato todas las medidas que la situación imponga. En Guatemala, el art.
281, d), del Código del Trabajo contiene una disposición similar. En Côte
d'Ivoire, con arreglo a lo dispuesto en el art. 91.4 del Código del Trabajo,
en caso de urgencia y sin perjuicio de eventuales recursos judiciales o
administrativos, el inspector del trabajo y las leyes sociales también pueden
«ordenar o hacer ordenar» medidas de aplicación inmediata idóneas para poner
término a un peligro inminente para la salud y la seguridad de los
trabajadores. En Lesotho, en virtud del art. 14, 1), e), vi), del Código del
Trabajo, podrá ordenarse la adopción de medidas para subsanar todo defecto
susceptible de causar daño a la salud, la seguridad o el bienestar de los
trabajadores.
Nota 41
Art. 26.3 del decreto-ley núm. 16998, de 2 de agosto de 1979, sobre la Ley
General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Nota 42
Art. 310 del Código del Trabajo.
Nota 43
Art. I, párr. 13.3 de la Ley, de 8 de febrero de 2000, sobre la Inspección del
Trabajo.
Nota 44
Art. 84, f), de la Ley núm. XCIII sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, de
5 de octubre de 1993.
Nota 45
Con arreglo al art. 175 del Código del Trabajo, en los casos de peligro
inminente e incluso sin que se haya verificado una infracción a la
legislación.
Nota 46
Arts. 99 de la Ley de 1999 sobre el Trabajo, y 10.9.7 de la Ley sobre la
Inspección Estatal del Trabajo.
Nota 47
Por ejemplo, en Sudáfrica, en virtud del art. 30 de la Ley, de 1993, sobre la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, el inspector puede notificar por escrito
al empleador la prohibición de realizar operaciones peligrosas y, en
particular, la exposición de los trabajadores considerados vulnerables a
determinadas sustancias, materias o condiciones de trabajo. Además, puede
impedir el acceso al establecimiento objeto de una orden de suspensión de
trabajo, mediante la instalación de barreras físicas. En Australia
(Queensland), de conformidad con el art. 117 de la Ley, de 1995, sobre Salud y
Seguridad en el Trabajo, en caso de infracción de las disposiciones sobre
seguridad y salud en el trabajo, el inspector está autorizado para notificar
un apercibimiento motivado para que se regularice la situación, al que se
acompañarán precisiones sobre las medidas que deban adoptarse a esos efectos,
así como el plazo de ejecución de lo instado. En virtud del art. 118 de la
misma ley, en caso de perjuicio o de amenaza inminente para la seguridad y la
salud, el inspector del trabajo puede apercibir verbalmente al empleador o al
utilizador, sin perjuicio de una confirmación por escrito, para que cese de
utilizar un producto o una instalación, o para que cese la actividad. En
Japón, con arreglo a lo dispuesto en el art. 357 del Código del Trabajo, los
inspectores del trabajo están facultados para ordenar la suspensión de la
actividad en caso de infracción de las normas relativas a la protección de la
vida y la salud de los trabajadores. En virtud del art. 361, los
apercibimientos de los inspectores pueden ser impugnados por la vía judicial.
En la Federación de Rusia, los inspectores del trabajo están facultados, en
virtud del art. 357 del Código del Trabajo, para ordenar la suspensión de la
actividad en caso de infracción de las disposiciones relativas a la protección
de la vida y seguridad de los trabajadores. En virtud del art. 361, los
apercibimientos de los inspectores pueden ser impugnados por la vía judicial.
En la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo a lo dispuesto en el
párr. 2 del art. 259 del decreto núm. 3235, de 20 de enero de 1999, por el que
se establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la orden de cese de
actividad debe notificarse inmediatamente al jefe de la unidad de inspección,
que podrá anularla, de no considerarla justificada.
Nota 48
Por ejemplo, en Bulgaria, según lo dispuesto en el art. 405 del Código del
Trabajo. En Eslovenia, de conformidad con el art. 15 de la Ley de 20 de junio
de 1994, sobre la Inspección del Trabajo. En Fiji, con arreglo al art. 51 de
la Ley núm. 4, de 1996, sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
Nota 49
Art. 208 del Código del Trabajo de 1998.
Nota 50
Art. 13, 2) y 3), del decreto del Consejo de Ministros núm. 9/95, de 21 de
abril de 1995.
Nota 51
De conformidad con el art. 443 de la codificación del Código del Trabajo,
previo dictamen del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Nota 52
Art. 128, c), sobre el Código del Trabajo.
Nota 53
Art. 84 del Código del Trabajo.
Nota 54
Art. 126, b), del Código del Trabajo.
Nota 55
Art. L263-1 del Código del Trabajo.
Nota 56
Art. 226 de la Ley núm. 3/94, de 21 de noviembre de 1994, sobre el Código del
Trabajo.
Nota 57
Art. 175 del Código del Trabajo.
Nota 58
Art. 47 de la Ley núm. 4, de 1996, sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Nota 59
Art. 51 de la Ley núm. 4, de 1996, sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Nota 60
La ley prevé una declaración simultánea a un organismo de seguridad social y a
la inspección del trabajo, en particular en Gabón, de conformidad con los
arts. 202 del Código del Trabajo y 81 del decreto núm. 599/PR, de 17 de junio
de 1981, en el que se establecen las modalidades del Código de Seguridad
Social, y en Rwanda, con arreglo al párr. 3 del art. 13 de la ley núm.
06/2003, de 22 de marzo de 2003, que modifica y completa el decreto-ley de 22
de agosto de 1974, relativo a la organización de la seguridad social. En
México, la notificación debe enviarse simultáneamente a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a la Inspección del Trabajo y a la Comisión
Permanente de Conciliación (en virtud de las secciones V y VI de la Ley
Federal del Trabajo, que establece un plazo de notificación de 72 horas). En
Perú, el art. 35 del decreto-ley núm. 910 que promulga la Ley General de la
Inspección del Trabajo y Defensa de los Trabajadores dispone que la
notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad
profesional al Ministerio de Trabajo, es responsabilidad de los empleadores,
de los trabajadores, de los centros de prestación de servicios en materia de
salud y seguridad social, así como de las clínicas y los hospitales.
Nota 61
Argelia, Chile, Costa Rica, Grecia, República de Moldova y en los Países
Bajos. Respecto a las enfermedades profesionales, sólo en Túnez.
Nota 62
Por ejemplo, en Brasil, República Checa, Cuba, Eritrea, Eslovaquia, Etiopía,
Filipinas, Grecia, Honduras, Indonesia, Jordania, Nicaragua, Nigeria, San
Vicente y las Granadinas y Suriname.
Nota 63
Por ejemplo, en Benin, en virtud del art. 201 del Código del Trabajo, el
empleador deberá notificar todo accidente y toda enfermedad profesional
simultáneamente a la Inspección del Trabajo y a la Caja de Seguridad Social.
En Malí, en virtud del art. 71 del Código de Previsión Social, el empleador
estará obligado a declarar inmediatamente o, a más tardar, en un plazo de 48
horas a la Inspección del Trabajo territorialmente competente, todos los
accidentes y enfermedades profesionales cuya ocurrencia se haya comprobado en
la empresa. El Gobierno de Israel ha indicado que la falta de notificación de
un accidente del trabajo que causara una interrupción del trabajo de al menos
tres días está castigada por la ley.
Nota 64
El Gobierno de Bulgaria señala que la notificación a la sección territorial de
la inspección del trabajo es obligatoria para todo accidente mortal, así como
para todo accidente que pueda entrañar una incapacidad. El Gobierno de China
informa de que, a tenor de lo dispuesto en el art. 13 de la ordenanza sobre la
salud y la seguridad, los accidentes mortales o que han causado heridas graves
deberán notificarse dentro de las 24 horas a un funcionario de la seguridad en
el trabajo. En Chipre, con arreglo a la Ley de 1953 sobre la Notificación de
los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales, y la ordenanza de
1953 sobre notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades
profesionales y los incidentes peligrosos, los accidentes mortales o que hayan
entrañado por los menos tres días de incapacidad en el trabajo deberán
notificarse inmediatamente por el empleador al Departamento de la inspección
del trabajo. En Japón, de conformidad con el art. 96 de la ordenanza sobre la
salud y seguridad en el trabajo de 1972, en caso de fallecimiento o de
interrupción del trabajo debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad
profesional, debe enviarse inmediatamente un informe al jefe de la inspección
del trabajo. Los accidentes o enfermedades profesionales que hayan causado una
interrupción del trabajo inferior a cuatro días, también deben figurar en los
informes trimestrales enviados inmediatamente al inspector jefe, de
conformidad con el art. 97 de la misma ordenanza. En la República de Moldova,
según establece el art. 9 del reglamento núm. 706, de 5 de junio de 2002,
relativo al procedimiento de investigación de los accidentes del trabajo, los
accidentes graves o mortales deberán notificarse inmediatamente a la
Inspección del Trabajo. En virtud del art. 27 de la Ley sobre la Protección
del Trabajo, las empresas, instituciones y establecimientos deberán presentar
un informe anual sobre la protección del trabajo en el que se dejará
constancia de todos los accidentes de trabajo ocurridos durante el año de
referencia. En Mozambique, a tenor del art. 12 del decreto núm. 32/89, de 8 de
noviembre de 1989, el empleador está obligado a notificar al inspector del
trabajo, a más tardar 48 horas después de ocurrido el accidente mortal o de
hecho el diagnóstico de la enfermedad profesional. En el caso de los
accidentes y enfermedades que acarreen una interrupción del trabajo superior a
un día, el empleador dispone de un plazo de cinco días para su notificación.
Deberá precisarse la índole y el alcance de las lesiones. En Nueva Zelandia,
el art. 25 de la Ley de 1992 sobre la Salud y la Seguridad en el Trabajo
dispone que todos los accidente o enfermedades profesionales que causen daños
graves deberán notificarse inmediatamente a la inspección del trabajo. En el
Reino Unido, los accidentes del trabajo mortales, así como los que han causado
heridas graves a los trabajadores y a la población en general, están sujetos a
la presentación de una declaración obligatoria a la secretaría, acompañada de
un informe escrito en un plazo de siete días. No se comunican precisiones
respecto al plazo de notificación de los demás accidentes y enfermedades
profesionales que también deben notificarse y figurar en informes presentados
por escrito, de conformidad con lo estipulado en el reglamento relativo a los
informes de daños, enfermedades y acontecimientos peligrosos, adoptado en
1995.
Nota 65
Con arreglo al art. 68 de la Ley, de 1991, sobre la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Nota 66
Reglamento de desarrollo de la Ley de Fábricas, la Ley sobre las Plantaciones
y la Ley de 1990 sobre el Trabajo Portuario (seguridad, salud y bienestar);
Reglamentos sobre las minas de carbón, de 1957, Reglamentos sobre las minas de
metales ferrosos, de 1961, y Reglamentos relativos a los pozos de petróleo, de
1984.
Nota 67
De conformidad con el art. 63 de la Ley núm. 24 de Seguridad Social, de 1976.
Nota 68
Art. 15 de la ordenanza sobre la seguridad y la salud, y reglamento núm. 3
relativo a las fábricas y a las empresas.
Nota 69
Art. 25 de la Ley de 1992 sobre la Salud y Seguridad en el Trabajo.
Nota 70
Art. 96 de la ordenanza de 1972 sobre la salud y seguridad en el trabajo
Nota 71
Art. 12 del decreto núm. 32-89 de 8 de noviembre de 1989.
Nota 72
De conformidad con la resolución núm. 157 del Ministerio de Salud, de 8 de
noviembre de 1993.
Nota 73
El Gobierno de Suriname.
Nota 74
En Chipre, los inspectores están encargados de indagar en el lugar sobre las
circunstancias de todos los accidentes y enfermedades profesionales, y de
proceder a investigaciones completas sobre los accidentes mortales, las
heridas graves y las enfermedades profesionales, así como los incidentes que
hayan podido acarrear consecuencias graves.
Nota 75
Con arreglo al art. 71 del Código de Previsión Social.
Nota 76
De conformidad con la Ley núm. 13 de Protección e Higiene del Trabajo. El
Gobierno ha comunicado que la responsabilidad en materia de investigación de
los accidentes es competencia del Ministerio del Azúcar y de la Agricultura.
Nota 77
De conformidad con el art. 4 de la ley relativa al control técnico estatal de
la seguridad en el trabajo.
Nota 78
La obligación de los inspectores de presentar informes periódicos a la
autoridad central está prevista en el art. 19 del Convenio núm. 81 y en el
art. 25 del Convenio núm. 129.
Nota 79
En virtud del párr. 3, del art. 32 de la Ley, de 19 de diciembre de 1958,
sobre las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Agrícolas.
Nota 80
Angola: decreto núm. 9/95, de 21 de abril de 1995; Argelia: decreto ejecutivo
núm. 90-209, de 14 de julio de 1990, relativo a la organización y
funcionamiento de la inspección general del trabajo, y decreto ejecutivo núm.
91- 44, de 16 de febrero de 1991, por el que se establece el status especial
aplicable a los inspectores del trabajo; Brasil: decreto núm. 4552, de 27 de
diciembre de 2002, por el que se establece el Reglamento de la Inspección del
Trabajo; Bulgaria: decreto núm. 92, de 26 de mayo de 2000, por el que se
establece el Reglamento del Organismo Administrativo de la Inspección General
del Trabajo; Chad: art. 476, párr. 3 del Código del Trabajo; China (Región
Administrativa Especial de Macao): decreto-ley núm. 52/98M, por el que se
establece la estructura de la organización y el marco aplicable al personal
directivo de los servicios del trabajo y el empleo; Côte d'Ivoire: decreto
núm. 2000/872, de 20 de diciembre de 2000, relativo a la organización del
Ministerio de Trabajo, la función pública y la reforma administrativa; Gabón:
art. 231 del Código del Trabajo; Mauritania: art. 369 del Código del Trabajo;
Mozambique: resolución del Ministerio de Trabajo núm. 17/90, de 14 de febrero
de 1990; Níger: art. 248 del Código del Trabajo; Perú: decreto-ley núm. 910,
de 16 de marzo de 2001, por el que se establece la Ley General de la
Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador; Federación de Rusia: art. 355
del Código del Trabajo; Túnez: art. 170 del Código del Trabajo; Uruguay: art.
6, 1) del decreto núm. 680/977, de 6 de diciembre de 1997, por el que se
reglamentan los Convenios internacionales del trabajo núms. 81 y 129.
Cross references
Convenios: C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
SURVEY:251985G04 Estudio general 1985
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