2006, Inspección del trabajo: Capítulo II - Competencia de la inspección del
trabajo
Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Frances
Capítulo II
Competencia de la inspección del trabajo
44. Las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores
en el ejercicio de su profesión deben constituir, según lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 2 del Convenio núm. 81, el elemento fundamental de los
ámbitos de competencia de la inspección del trabajo en los establecimientos
industriales y comerciales. Además, en el párrafo 2 del artículo 6 del
Convenio núm. 129 se prevé que los inspectores del trabajo pueden conocer las
condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias.
45. Las cuestiones incluidas en la expresión «condiciones de
trabajo» son muchas y heterogéneas. Se refieren a las condiciones y al medio
en que se realiza el trabajo. Por ejemplo, en el Convenio núm. 81 se citan, en
el párrafo 1, a), del artículo 3, las disposiciones sobre horas de trabajo,
salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y de adolescentes,
a los que el Convenio núm. 129 añade, en el párrafo 1, a), de su artículo 6,
el descanso semanal, las vacaciones y el empleo de mujeres.
46. La expresión «protección de los trabajadores en el ejercicio de
su profesión» utilizada en el Convenio núm. 81, debe entenderse de una manera
amplia, en el contexto de los convenios y recomendaciones ulteriores. En
consecuencia, se refiere más en particular a la protección social y a los
derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores a lo largo de su período
de empleo. Del contenido de los estudios preparativos del Convenio núm. 129 se
desprende que la expresión debía incluir, en particular, materias como el
derecho de organización y de negociación colectiva, las condiciones de la
terminación de la relación laboral o incluso la seguridad social.
47. El control de la aplicación de las disposiciones legales sobre
temas que podrían guardar una relación de semejanza o conexión con las
condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores también puede ser,
con arreglo al párrafo 1, a), del artículo 3 del Convenio núm. 81 y en el
párrafo 1, a), del artículo 6 del Convenio núm. 129, competencia de la
inspección del trabajo. En el párrafo 2 de la Recomendación núm. 133, por la
que se completa el Convenio núm. 129, se mencionan a este respecto, con
carácter indicativo, las disposiciones sobre: a) la formación profesional de
los trabajadores; b) los servicios sociales en la agricultura; c) las
cooperativas, y d) la escolarización obligatoria.
48. De conformidad con el párrafo 1, a), del artículo 3, y del
artículo 27 del Convenio núm. 81 y el artículo 2 y el párrafo 1, a), del
artículo 6 del Convenio núm. 129, los ámbitos de competencia de la inspección
del trabajo comprenden, en el plano nacional, las disposiciones legales cuya
aplicación se confía a los inspectores. Entre esas disposiciones figuran,
además de la legislación, las sentencias arbitrales y los contratos colectivos
que tienen fuerza de ley.
49. La competencia de la inspección del trabajo obedece las más de
las veces a disposiciones legislativas de alcance general, como los códigos
del trabajo, las leyes generales del trabajo, las leyes sobre relaciones
profesionales y, más recientemente, las leyes sobre la igualdad y las leyes
antidiscriminatorias completadas con disposiciones reglamentarias sobre la
organización, el funcionamiento o las atribuciones de los órganos del sistema
de administración del trabajo. El estatuto de la inspección puede venir a
determinar con mayor precisión los ámbitos de competencia de los inspectores
del trabajo (Nota_1). No obstante, la delimitación exacta del ámbito de
competencia de la inspección del trabajo suele requerir el examen de todo un
conjunto de textos de carácter y alcance diferentes, de los que se desprende
una serie de exclusiones.
I. Condiciones de trabajo y protección de los trabajadores
A. Condiciones de trabajo contempladas en los instrumentos
50. En muchos países (Bélgica, Bulgaria, Chile, Dinamarca (Nota_2)
, España, Francia, Ghana (Nota_3), Grecia, Lesotho (Nota_4), Líbano, Mongolia,
Nigeria (Nota_5), Sudáfrica, el conjunto de países del Africa francófona y la
mayoría de los países de América Latina), el ámbito de competencia de la
inspección del trabajo coincide con el ámbito de aplicación de toda la
legislación laboral. En Líbano, por ejemplo, el Departamento de Inspección del
Trabajo se encarga de supervisar la aplicación de todas las leyes y
reglamentos relativos a las condiciones de empleo y a la protección de los
trabajadores en el lugar de trabajo, incluidas las disposiciones de los
convenios internacionales del trabajo ratificados. Los aspectos que entran en
el ámbito de competencia de la inspección del trabajo son, en particular, pero
no en exclusiva, los siguientes: la duración del trabajo, los períodos de
descanso, los sueldos y salarios, la seguridad, la salud en el trabajo, la
atención sanitaria, las enfermedades profesionales y los accidentes laborales,
los riesgos en el trabajo y el empleo juvenil (Nota_6).
| Inspección del trabajo y trabajo infantil
Un fundamento jurídico sólido
Los Convenios núms. 81 y 129 de la OIT establecen un vínculo explícito entre
la inspección del trabajo y el trabajo infantil, al incluir entre las
funciones principales de aquélla, la de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección
de los trabajadores, tales como las disposiciones sobre el empleo de menores.
Sobre esta base, la Reunión de expertos sobre la inspección del trabajo y el
trabajo infantil celebrada en Ginebra en 1999, y la Reunión tripartita de
expertos de Africa sobre el papel de la inspección del trabajo en la lucha
contra el trabajo infantil, que se celebró en Harare en 2001, dirigieron en
sus recomendaciones un llamamiento a la OIT para que continúe apoyando el
fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo para trabajar
de una manera significativa contra el trabajo infantil.
La asociación entre el IPEC y las inspecciones del trabajo
La OIT-IPEC ha trabajado desde sus comienzos con las inspecciones nacionales
del trabajo (Nota 1) y con la Asociación Internacional de Inspección del
Trabajo (IALI). Reconociendo que los inspectores del trabajo tienen un papel
central que desempeñar en la lucha contra el trabajo infantil, en razón de su
derecho de acceso a los lugares de trabajo y su mandato de aplicación de la
legislación, IPEC ha centrado sus esfuerzos en el mejoramiento de la capacidad
de los inspectores del trabajo para reconocer a los trabajadores por debajo de
la edad legal y los peligros que los colocan frente a riesgos particulares, y
en la colaboración con otras instituciones, para garantizar que una vez
encontrados, los niños trabajadores son reenviados a la escuela o a los
servicios competentes. Con el fin de respaldar estas actividades, se han
elaborado algunos materiales, que incluyen el «Manual para inspectores del
trabajo sobre la lucha contra el trabajo infantil (2002), una guía pedagógica
para inspectores del trabajo (2005) y una serie de folletos técnicos (2005)»,
que apuntan a ayudar a los inspectores del trabajo a abordar situaciones
específicas de trabajo infantil.
El número limitado de inspectores del trabajo en los países en desarrollo no
les permite cubrir la economía informal y la agricultura, sectores donde se
encuentran trabajando la mayoría de niños. Con el fin de corregir esta
situación, IPEC desarrolló el concepto de «sistemas de monitoreo del trabajo
infantil» (CLM), en los cuales las inspecciones del trabajo figuran como
interlocutores principales. Los CLM prolongan la acción de la inspección a
través de equipos de monitoreo creados localmente.
Nota 1: En Albania, Filipinas, Ghana, Indonesia, Kenya, Mongolia, Pakistán,
Rumania, República Unida de Tanzanía, Turquía, Ucrania, Uganda.
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51. En otros países, la inspección del trabajo se limita a ámbitos
restringidos como la salud y la seguridad en el trabajo, con inclusión del
trabajo de las mujeres y los niños, como en el Reino Unido. En Suiza, las
inspecciones cantonales del trabajo tienen por misión velar por la aplicación
de las disposiciones de protección de los trabajadores previstas por la Ley
Federal sobre el Trabajo (Nota_7) y la Ley sobre el Seguro contra Accidentes
(Nota_8).
| Turquía: una inspección del trabajo innovadora frente al trabajo infantil
Entre 1994 y 2003, la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo y de
la Seguridad Social de Turquía llevó a cabo, en el marco del IPEC, seis
programas de acción sobre el trabajo infantil. Los primeros proyectos se
centraron en la comprensión de las condiciones de trabajo de los niños en la
industria, en la sensibilización de los inspectores del trabajo con respecto
al trabajo infantil y, sobre todo, en el establecimiento de un nuevo sistema
de inspección en el Ministerio. Este nuevo sistema de inspección apunta a la
cooperación de los inspectores con los niños trabajadores, los capataces y los
empleadores, en un esfuerzo por brindar un lugar de trabajo más seguro. Su
éxito residió no sólo en el cambio por parte de los inspectores del trabajo en
la filosofía de la inspección, sino también en el hecho de que se persuadió a
los niños trabajadores, a los intermediarios y a los empleadores de ver en la
intervención de la inspección del trabajo una mano tendida por el Gobierno no
con el fin de sancionar, sino para ayudar en el mejoramiento de las
condiciones de trabajo en los establecimientos y en la industria en general.
En resumen, el nuevo sistema de inspección pretende introducir un método
participativo para tratar la cuestión del trabajo infantil.
El Ministerio formó a 108 inspectores que trabajan a tiempo completo en las
cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. Al mismo tiempo, siete
sectores (metalurgia, carpintería, textiles, cuero, reparación de automóviles
y limpieza de carrocerías) fueron cubiertos de manera exhaustiva en siete
regiones del país. Los inspectores del trabajo reunieron información detallada
sobre cuestiones como los sectores que emplean mayor coeficiente de trabajo
infantil; el nivel de educación de los niños trabajadores y de sus familias;
los riesgos que presentan los lugares de trabajo; las relaciones
profesionales; los niveles de formación profesional y las expectativas. Este
fue un paso importante para colmar el déficit de información en el área del
trabajo infantil, como lo fue también el hecho de que los inspectores pudieron
de esta manera cubrir más de 10.000 niños. Diferentes métodos de recopilación
de datos fueron utilizados para obtener una imagen precisa de los riesgos y
peligros a los cuales son sometidos los niños que trabajan en estos sectores.
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52. En algunos países, ciertos ámbitos de la legislación quedan
expresamente excluidos del ámbito de la inspección del trabajo como ocurre,
por ejemplo, en Luxemburgo, con la salud en el trabajo (Nota_9). En otros
países, el control de la aplicación de la legislación relativa a las
condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores tiene diferente
alcance según el sector de actividad económica de que se trate, de manera que
los trabajadores agrícolas gozan de una protección tan sólo parcial (Nota_10),
cuando no nula (Nota_11), o bien, según el carácter público o privado del
establecimiento, los trabajadores del sector público no siempre se benefician
de normas mínimas de protección.
53. Algunos gobiernos han indicado que las disposiciones legales
referentes a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores de
algunos servicios no comerciales dependen de órganos de control distintos de
la inspección del trabajo (Nota_12).
B. Nuevos aspectos de las condiciones de trabajo
54. La aplicación de las disposiciones relativas al tiempo de
trabajo, a los salarios, a la protección de la maternidad, de los niños y
adolescentes, al descanso semanal y a las vacaciones está cubierta por la
mayoría de los sistemas de inspección del trabajo. Además, existe hoy
evidencia del papel creciente de los inspectores del trabajo en el control de
la igualdad y de la diversidad en los lugares de trabajo. No obstante, se
observa una prioridad clara de la higiene, el bienestar, la salud y la
seguridad en el trabajo.
55. En los últimos decenios, la evolución de los conocimientos
científicos, psicológicos y técnicos han puesto de manifiesto los efectos de
las condiciones de trabajo en la salud física y mental de los trabajadores,
así como, de forma indirecta, en la productividad de las empresas, por lo que
se han realizado considerables esfuerzos, en particular en los países
desarrollados, para reforzarlos y ampliar de manera apropiada el ámbito de
competencia de la inspección del trabajo. El concepto estricto de «higiene» en
el trabajo a que se refieren los instrumentos se ha sustituido rápidamente por
el concepto, más amplio, de salud en el trabajo y se ha relacionado casi
sistemáticamente con el de seguridad en el trabajo. Las repercusiones
económicas de algunos fenómenos recientemente determinados, como el estrés en
el lugar de trabajo, el comportamiento agresivo o violento, la persecución y
el acoso sexual en el trabajo han llevado, sobre todo en Suecia y en Suiza, a
la contratación y formación de personal de inspección del trabajo
especializado en distintas disciplinas de la salud mental en el trabajo. En
términos generales, se adoptan medidas para una adaptación más adecuada del
medio y del puesto de trabajo a los trabajadores, así como para fomentar una
cultura de la seguridad y la salud en el trabajo que privilegie la prevención,
sobre todo de determinados riesgos profesionales de origen ergonómico y
psicosocial, como las dorsalgias, el estrés y la fatiga general, por ejemplo.
El control de la aplicación de las disposiciones legales pertinentes se confía
en general a los inspectores del trabajo.
56. Los inspectores del trabajo tienen un papel primordial en la
protección de los trabajadores en relación con la pandemia del VIH/SIDA. La
OIT y el PNUD se asociaron para combatir la pandemia del VIH/SIDA, realizando
en tres países, Ghana, Tailandia y Ucrania, proyectos experimentales, uno de
cuyos apartados es la formación de inspectores del trabajo acerca de este tema
y sobre los medios que deben aplicarse para contribuir a su erradicación. En
algunos otros países gravemente afectados por la pandemia, se han adoptado
medidas encaminadas a otorgar a los servicios de inspección atribuciones
conducentes a la lucha contra ese flagelo.
C. Protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión
57. Al mencionar simultáneamente las condiciones de trabajo y la
protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, los
instrumentos prevén la competencia de la inspección del trabajo con respecto
al conjunto de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación
laboral. En diversos países, la inspección del trabajo es competente para
conocer de las cuestiones relativas a la libertad sindical, a la igualdad de
trato (Nota_13), al procedimiento de despido (Nota_14) y a la seguridad social
(Nota_15), principalmente.
D. Materias conexas
58. Las disposiciones legales relativas a materias conexas a las
condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores coinciden con el
ámbito de los instrumentos examinados en virtud del párrafo 1, a), del
artículo 3 del Convenio núm. 81 y del párrafo 1, a), del artículo 6 del
Convenio núm. 129. La información disponible evidencia que en la mayoría de
las legislaciones nacionales se atribuyen a los órganos del sistema de
inspección del trabajo funciones de control o de participación en el control
de la aplicación de las disposiciones legales relativas a temas como la
formación profesional de los asalariados (Nota_16), a menudo en el ámbito de
la seguridad y la salud en el trabajo (Nota_17), el mercado de los bienes de
equipo (Nota_18), las normas de forma y de fondo para establecer los contratos
de trabajo (Nota_19), la regularidad de la reglamentación interna de los
establecimientos (Nota_20), la obligación de informar a los trabajadores sobre
los términos y condiciones de su contrato en el momento de la contratación
(Nota_21), los conflictos laborales de carácter individual (Nota_22), el
registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Nota_23) y de
los convenios colectivos (Nota_24), los economatos (Nota_25), la aplicación de
las disposiciones relativas al seguro por desempleo (Nota_26).
59. Cuando la actividad profesional de ciertas categorías de
trabajadores hace necesario que el empleador se encargue de cuestiones
relativas a las condiciones de vida del trabajador o de algunos de sus
aspectos, la legislación nacional puede contener disposiciones relativas a las
obligaciones del empleador sobre el particular, el control de su aplicación,
que en algunos casos, compete a los servicios de inspección del trabajo. Así
pues, en Croacia, la inspección del trabajo controla la aplicación de la
reglamentación sobre el suministro de alojamiento, provisión de alimentos y
prestación de servicios de transporte para los trabajadores ocupados en
lugares de trabajo alejados de la sede de la empresa o del empleador.
II. Condiciones de vida de los trabajadores y sus familias
60. La actividad agrícola implica con frecuencia la necesidad de
residir en la explotación, y los miembros de la familia del asalariado
agrícola participan con frecuencia en el funcionamiento de aquélla sin ser
remunerados. Por esta razón, el artículo 6, párrafo 2, del Convenio núm. 129,
prevé que las funciones de asesoramiento o de control del cumplimiento de las
disposiciones legales sobre las condiciones de vida de los trabajadores y de
sus familias podrán igualmente confiarse por la legislación nacional a los
inspectores del trabajo. En varios países desarrollados se han extendido las
funciones de la inspección del trabajo de suerte que abarquen también las
condiciones de vida de los trabajadores agrícolas, si bien más
excepcionalmente las de su familia. Con todo, se trata principalmente de
funciones de asistencia y asesoramiento, y en menor medida de control, pues
éste es competencia de otras instituciones públicas. En Noruega, por ejemplo,
la inspección del trabajo debe comunicar al Consejo de Salud las quejas y los
resultados de las inspecciones relativas a las condiciones de higiene del
alojamiento y la vivienda proporcionados por los empleadores (Nota_27).
También presta especial atención a la observancia de los límites legales del
recurso al trabajo infantil y distribuye a los agricultores y trabajadores
agrícolas folletos ilustrados para que se familiaricen con la legislación y la
mejor manera de aplicarla. En Finlandia, aunque la inspección no está
expresamente encargada de fiscalizar las condiciones de vida de la familia de
los trabajadores agrícolas independientes, ha organizado y ha llevado a cabo,
en cooperación con la Institución del Seguro Social de Agricultores, una
campaña activa de prevención de los riesgos para la seguridad y salud de los
niños que viven en las explotaciones agrícolas, por ejemplo para que
disminuyan los accidentes con tractores.
61. A partir de los años noventa se han venido confiando a la
inspección del trabajo de los países de Europa Central y Oriental funciones de
control del cumplimiento por los empleadores de sus obligaciones relativas a
las condiciones de vida y a la inserción social de las familias de los
trabajadores agrícolas que viven en las explotaciones rurales. En Polonia, por
ejemplo, los inspectores están encargados de verificar que todos los
empleadores que ocupan a más de 20 personas, cumplen la obligación de crear un
fondo social destinado a financiar actividades de carácter social (cultura,
educación, deporte y esparcimiento, y ayuda material en efectivo y en especie
para la vivienda) en beneficio de los trabajadores en activo y jubilados, así
como de sus familias (Nota_28). Están también facultados para imponer multas
en caso de infracción.
62. Entre los países cuya legislación otorga a los inspectores
amplias facultades para controlar las condiciones de vida de los trabajadores
agrícolas y sus familias, valga mencionar a Guatemala, Honduras (Nota_29),
Kenya (Nota_30), Nigeria (Nota_31), Mauricio (Nota_32) y Uruguay. En Honduras,
los inspectores se encargan principalmente de velar por el respeto de la
obligación de las empresas agrícolas o silvícolas donde trabajen más de 20
personas, de suministrar un local destinado a la escolarización de los hijos
de estos últimos (Nota_33). También están facultados para verificar que toda
ayuda laboral aportada a un asalariado agrícola por un menor o una mujer que
sean miembros de su familia tenga, de conformidad con la ley, la consideración
de relación contractual de trabajo (Nota_34). Disposiciones similares existen
en Guatemala, cuya legislación prevé de manera más concreta que toda
contribución de un miembro de la familia del trabajador al funcionamiento de
la empresa agrícola genera el derecho a una remuneración (Nota_35). Los
inspectores también están encargados de controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y sobre las comodidades de las habitaciones proporcionadas a
los trabajadores agrícolas y a sus familias (agua, electricidad, número de
habitaciones, etc.) (Nota_36). En Uruguay, los inspectores del trabajo están
facultados para imponer multas a los empleadores que infringen disposiciones
similares en que se preceptúa la obligación de proporcionar alimentación al
cónyuge, hijos y padres del trabajador; la prohibición de utilizar la vivienda
como depósito; la obligación de fomentar la escolarización de los niños
facilitando su concurrencia a la escuela, así como la obligación de permitir
la permanencia en el establecimiento del trabajador despedido o de algún
miembro de su familia en caso de enfermedad (Nota_37). En Camboya, los
inspectores del trabajo están encargados de controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores
de las plantaciones y de sus familias, que prevén la obligación del empleador
de otorgar asignaciones por concepto de alojamiento, enseñanza, atención
médica, suministro de alimentos y agua. También, deben sufragar los gastos
funerarios (Nota_38).
63. La Comisión observa no obstante que la escasa información
relativa al papel efectivo de la inspección del trabajo con arreglo a las
disposiciones legales antes mencionadas carece de precisión y no permite
fundamentar una apreciación sobre sus repercusiones en la mejora de las
condiciones de vida de las personas (Nota_39). Según los gobiernos de
numerosos países en desarrollo, la insuficiencia de los recursos financieros y
humanos sigue siendo el principal factor que impide reflejar en la práctica la
voluntad política en este sentido.
III. Demás funciones que la legislación nacional encomienda a los
inspectores del trabajo
64. La información disponible muestra que en la mayoría de las
legislaciones nacionales se encomienda a los inspectores del trabajo controlar
la aplicación de las disposiciones legales relativas a ámbitos que no están
contemplados en los instrumentos examinados, o desempeñar algunas otras
funciones. La Comisión ha tomado nota, en particular, de las atribuciones
relativas a la seguridad de los productos y al control de los mercados
(Nota_40), al cálculo de las indemnizaciones de despido o a la ayuda a los
trabajadores en la redacción de cartas de dimisión, a la formación en el
empleo (Nota_41) o incluso a otros aspectos. Entre las numerosas tareas y
misiones que asumen los inspectores del trabajo, algunas son de carácter
estrictamente administrativo, como, en El Salvador, por ejemplo, el cálculo de
las indemnizaciones por despido y la redacción de cartas de dimisión a
petición de los trabajadores; en varios países, la expedición de los permisos
de trabajo (Nota_42) o la homologación de los reglamentos internos de los
establecimientos y empresas (Nota_43).
65. A los inspectores de Níger (Nota_44) se les confían cursos de
derecho en las escuelas y los centros de formación. En Costa Rica, se les
invita a dar charlas a los alumnos de las escuelas y los centros de formación
para familiarizarlos con las cuestiones relacionadas con sus futuras
relaciones laborales y condiciones de trabajo.
66. En algunos países los servicios de empleo son controlados por
los inspectores del trabajo (Nota_45). Por su parte, el Gobierno de Mauritania
ha decidido exonerar a los servicios de inspección de sus responsabilidades al
respecto.
67. En el desempeño de sus diversas misiones, la inspección del
trabajo debe recoger numerosos datos económicos y sociales, por lo que no debe
extrañar que en algunos países esté encargada de facilitar a las autoridades
informes acerca de determinados aspectos de la vida económica y social. En
Túnez, por ejemplo, los agentes de la inspección del trabajo verifican las
cláusulas de los contratos del Estado y los organismos autónomos relativas a
las relaciones laborales y al empleo de la mano de obra (Nota_46).
68. En algunos países se encomiendan a los inspectores del trabajo
algunas otras misiones y tareas más o menos gravosas. Por ejemplo, en Nigeria,
el control de la seguridad de instalaciones como los montacargas; en Alemania,
Hungría y Suecia, la vigilancia de los equipamientos técnicos y de los
productos comercializados; en Luxemburgo, el control de los juguetes; en
Japón, la expedición del permiso de comercialización de las calderas de agua y
otros aparatos peligrosos. El Gobierno de los Países Bajos ha indicado que los
inspectores expiden las licencias obligatorias para la utilización de
sustancias radioactivas. En algunos países, la legislación dispone en términos
generales que la autoridad competente puede encomendar a los inspectores del
trabajo cualesquiera otras funciones.
69. Los instrumentos sobre la inspección del trabajo no excluyen
que se puedan encomendar a los inspectores del trabajo, en virtud de la
legislación o de la práctica nacionales, otras tareas promocionales además de
las que constituyen sus funciones principales. Ahora bien, debe tenerse
presente que las funciones principales de los inspectores son complejas y que
para desempeñarlas se necesita una formación, tiempo, medios y una gran
latitud para actuar y moverse, motivo por el cual en ambos convenios se prevé
en términos idénticos que ninguna otra función que se encomiende a los
inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus
funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e
imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los
empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 2, del Convenio núm. 81 y
artículo 6, párrafo 3, del Convenio núm. 129). La información facilitada por
los gobiernos, tanto en sus memorias a la OIT como en los informes anuales
sobre las actividades realizadas, publicados por la autoridad central de la
inspección del trabajo, muestran que en la práctica a los servicios de
inspección muchas veces les es difícil desempeñar todas las funciones de que
están legalmente encargados en los sectores de actividad en que deben ejercer
su control. Para gran número de países en desarrollo, la precariedad de los
medios de que dispone la inspección del trabajo constituye el principal
obstáculo para atender satisfactoriamente las necesidades y provoca una serie
de carencias en cascada: desconocimiento del entramado económico que debe ser
controlado, insuficiencia y distribución inadecuada del personal, condiciones
de servicio y de trabajo poco favorables al mantenimiento en la función,
desnaturalización de los objetivos de la inspección del trabajo, etc. Tal
situación requiere un esfuerzo creciente tanto a nivel nacional como
internacional para reforzar la inspección del trabajo a través de estrategias
sólidas y de instrumentos de política adecuados.
70. Las funciones asignadas por los instrumentos a la inspección
del trabajo concurren a un único y mismo objetivo: la aplicación y la mejora
de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de
los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además de las misiones de
control, las consistentes en proporcionar información y prestar asesoramiento
técnico, o en poner en conocimiento de la autoridad competente las
deficiencias o los abusos que no contemplen específicamente las disposiciones
legales existentes, son misiones complementarias que contribuyen a la
consecución de ese mismo fin. Unicamente deberá confiarse una misión adicional
a los inspectores del trabajo siempre que no pueda entorpecer el ejercicio de
sus funciones principales con la autoridad y la imparcialidad necesarias.
A. Funciones ejercidas con ocasión de conflictos laborales colectivos
71. Entre las funciones suplementarias que a veces se encomiendan a
los inspectores del trabajo, además de las funciones de inspección vinculadas
a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el
ejercicio de su profesión, una de las más controvertidas es la de la solución
de los conflictos laborales colectivos. Se confía a la inspección del trabajo
un papel importante en materia de conciliación en los conflictos laborales
colectivos en Argelia, Camerún (Nota_47), Guinea (Nota_48), Burundi, República
Centroafricana, Djibouti, Marruecos, Madagascar, Malí, Chad y la mayoría de
los países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, la Comisión ha
comprobado que los inspectores del trabajo dedican mucho más tiempo a las
actividades de conciliación en el marco de los conflictos laborales que a las
visitas de inspección. En Bolivia (Nota_49), Ecuador (Nota_50), El Salvador
(Nota_51), Japón, Kenya (Nota_52), Mauricio y República Bolivariana de
Venezuela (Nota_53), los inspectores deben intervenir igualmente en calidad de
mediadores o conciliadores.
72. La Comisión recuerda la importancia de evitar sobrecargar los
servicios de inspección del trabajo con tareas que, por su naturaleza, pueden
considerase en algunos países como incompatibles con sus funciones principales
de aplicación de las disposiciones legales. Observa que en algunos países la
conciliación se considera como un aspecto natural de la función del inspector
del trabajo, pues se estima que en razón de su calidad de funcionarios
públicos allegados a los interlocutores sociales y de sus calidades de
independencia e imparcialidad previstas en el artículo 6 del Convenio núm. 81,
los inspectores del trabajo están en la mejor situación para comprender los
conflictos entre los trabajadores y sus empleadores. La Recomendación núm. 81
prevé, sin embargo, que «las funciones de los inspectores del trabajo no
deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos de trabajo»
(Nota_54). En consecuencia, en muchos países las funciones de conciliación y
de aplicación se encuentran separadas por dos razones: la primera, porque en
dichos países la naturaleza y el papel de la inspección del trabajo son tales
que la conciliación y los conflictos laborales no relacionados con una
violación de las disposiciones legales sería ineficaz; la segunda, porque el
tiempo y la energía que los inspectores invierten en la búsqueda de solución a
los conflictos colectivos redundarían con frecuencia en detrimento del
ejercicio de sus funciones principales (Nota_55).
73. Donde los aspectos de las condiciones de trabajo relacionadas
con la salud y la seguridad constituyen tradicionalmente lo esencial de las
preocupaciones y las actividades de la inspección del trabajo, las relaciones
laborales corresponden a órganos creados para ocuparse de ellas (Nota_56).
74. La atribución de la función de conciliación o de mediación en
conflictos laborales colectivos a una institución o a funcionarios
especializados permite a los inspectores del trabajo ejercer con mayor
coherencia su función de control. Debería dar lugar forzosamente a una
aplicación más eficaz de las leyes y, por consiguiente, a una disminución de
la frecuencia de los conflictos laborales. Así, por ejemplo, en Jordania, las
funciones de conciliación están a cargo de los funcionarios del Ministerio de
Trabajo designados a esos efectos (Nota_57). En Lesotho, la existencia de un
órgano especializado no obsta para que la inspección del trabajo haya
conservado en la práctica un papel de conciliación. En Rwanda (Nota_58) y en
Zimbabwe (Nota_59) la cuestión compete ahora a la Jurisdicción Laboral, y el
Gobierno de Swazilandia ha anunciado una medida similar. Recientemente, se ha
adoptado en Honduras una decisión de ámbito regional (Tegucigalpa y San Pedro
de Sula) para la solución de los conflictos laborales.
B. Control del empleo ilegal
75. Numerosos son los países donde la inspección del trabajo se
encarga del control de la legalidad del empleo y de perseguir las infracciones
que se cometan al respecto, incluyendo el trabajo clandestino y los
trabajadores migrantes en situación irregular (Nota_60).
76. Los sistemas de inspección del trabajo establecidos de
conformidad con los instrumentos examinados deberían desplegar las funciones
de inspección que en ellos se definen para asegurar principalmente la
aplicación de las disposiciones legales referentes a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores y, cuando proceda, las
condiciones de vida de éstos y de sus familias. Para ello se prevé, en el
inciso ii), apartado c) del párrafo 1 del artículo 12, del Convenio núm. 81,
al igual que en el inciso ii), apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 del
Convenio núm. 129, que los libros, registros u otros documentos cuya
presentación los inspectores del trabajo deben estar autorizados para exigir
en el curso de las visitas de inspección, son aquellos que la legislación
relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar — y, en las empresas
agrícolas, a las condiciones de vida. Corresponde, en particular, a la
inspección del trabajo velar por que las condiciones de la conclusión y de la
ejecución de la relación laboral estén en conformidad con las normas
aplicables, sobre todo cuando se trate de categorías de trabajadores
vulnerables, como los jóvenes o las personas con algunas discapacidades.
77. En cuanto al empleo clandestino o ilegal, debe observarse que
ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio núm. 129 contienen la menor disposición
que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la
inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral.
Antes bien, se desprende del artículo 4 del Convenio núm. 129 que el sistema
de inspección debe abarcar, en el sector agrícola, a todos los trabajadores
asalariados o aprendices, sean cuales fueren su modo de remuneración y el
tipo, la forma o la duración de su contrato. Durante la labor preparatoria de
la adopción de esta disposición, la mayoría de los Miembros que se expresaron
opinó que, habida cuenta del carácter tradicionalmente informal de la relación
laboral en las empresas agrícolas de numerosos países, la existencia de una
relación asalariada con el empresario agrícola debía ser el criterio
determinante para designar a los trabajadores cubiertos (Nota_61).
78. Las operaciones de control del trabajo clandestino o del empleo
ilegal, fenómenos cada vez más estrechamente asociados a la estancia irregular
de migrantes, se llevan a cabo en numerosos países mediante una asociación
entre la inspección del trabajo y otros órganos de la administración pública
(policía de fronteras y del interior, aduanas, organismos de seguridad social
y servicios fiscales, en particular), cada uno de los cuales persigue
objetivos propios (Nota_62). En algunos países, los inspectores del trabajo,
por su conocimiento específico del mundo del trabajo y su libertad de acceso a
los lugares de informes, deben asumir un papel preponderante en ese terreno,
como lo atestiguan las memorias anuales de actividad de las inspecciones del
trabajo comunicados a la OIT. La Comisión recuerda que el cometido principal
de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores
y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. La Comisión ha
podido comprobar en algunos casos un volumen particularmente importante de
actividades de inspección tendentes a controlar la regularidad de condición
jurídica a la luz del derecho a la inmigración. Como los recursos humanos y
los medios de los servicios de inspección no son extensibles a voluntad, el
volumen de las actividades de inspección dedicadas a las condiciones de
trabajo se reduce al parecer correlativamente. A este respecto, la Comisión
desea señalar a la atención de los gobiernos de los países interesados la
necesidad de asegurar que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del
Convenio núm. 81, y el artículo 6, párrafo 3, del Convenio núm. 129, no se
encomiende a los inspectores del trabajo ninguna otra función que no tenga por
finalidad la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores y siempre que no entorpezca el
ejercicio de sus funciones principales. Acogió con satisfacción la iniciativa
de algunos gobiernos de liberar a la inspección del trabajo de la función de
policía del empleo ilegal, que se ha encomendado a otros órganos (Nota_63). El
fenómeno del empleo ilegal, del «trabajo clandestino» o del «empleo ilegal de
mano de obra extranjera» cobra amplitud en numerosos países industrializados.
El control del recurso a trabajadores migrantes en situación irregular obliga
a desplegar importantes recursos — hombres, tiempo y medios materiales — que
los servicios de inspección sólo pueden dedicar en detrimento del ejercicio de
sus funciones principales. Salvo en unos cuantos países, la infracción
consistente en el empleo ilegal únicamente puede ser reprochada al empleador,
ya que, en principio, se considera víctimas de ella a los trabajadores
afectados. Ahora bien, cuando esos trabajadores son extranjeros en situación
irregular, resultan doblemente penalizados, pues la pérdida del empleo va
acompañada de una amenaza o de una medida de expulsión. No obstante, el hecho
de que la inspección del trabajo tenga en general la facultad de entrar en las
empresas sin autorización previa le permite más fácilmente que a otras
instituciones, poner fin a las condiciones de trabajo abusivas de las cuales
son frecuentemente víctimas los trabajadores extranjeros en situación
irregular y garantizar que dichos trabajadores gocen de los derechos que les
son reconocidos. Así pues, la función de control de la legalidad del empleo
debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la
legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible
con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que sólo se puede
alcanzar si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación
principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa
a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
C. Funciones vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y del
derecho de negociación colectiva
79. Los funcionarios de la inspección del trabajo se encargan a
menudo, en el ámbito de las relaciones profesionales, de tareas relacionadas
con el ejercicio de los derechos sindicales y la protección de los
sindicalistas, una de las cuales es la inscripción de los sindicatos, que, por
lo general, va acompañada del control de la legalidad de los estatutos
(Nota_64).
80. En algunos países, el papel encomendado a los inspectores del
trabajo en el ámbito de las relaciones profesionales suele adoptar la forma de
un control más estricto de las actividades de las organizaciones sindicales y
de las organizaciones de empleadores, para que no rebasen los límites
prescritos por las leyes, sus reglamentos internos y sus estatutos. La
Comisión no puede menos de expresar reservas cuando se utiliza ese control de
manera excesiva y se traduce en actos de injerencia en las actividades
legítimas de esas organizaciones. Recuerda que las medidas de control de la
inspección del trabajo no deben introducirse más que en casos excepcionales
como la comisión de delitos o la violación de la legislación cuando son
denunciados por un número importante de Miembros. A este respecto, la Comisión
se congratuló de que se hubiesen suprimido del ordenamiento jurídico de
Colombia determinadas disposiciones que autorizaban a los inspectores del
trabajo a injerirse en los asuntos internos de los sindicatos (Nota_65).
81. En Honduras (Nota_66), los inspectores del trabajo pueden
contribuir a la revisión de los convenios colectivos; se encargan de su
inscripción y de su control en Ghana (Nota_67), Paraguay (Nota_68), Bolivia
(Nota_69), República Bolivariana de Venezuela (Nota_70), Ecuador (Nota_71) y
El Salvador (Nota_72). En Brasil, por el contrario, una Ordenanza Ministerial
reciente (Nota_73)confirmó que los inspectores del trabajo no podían revisar
las disposiciones de los convenios colectivos depositados ante el Ministerio
de Trabajo. En Italia, una ley de 1990 ha encomendado a los inspectores la
responsabilidad del control del desenvolvimiento del escrutinio que puede
ordenarse realizar en caso de controversias en torno al ejercicio del derecho
de huelga (Nota_74).
D. Trabajo infantil
82. Ciento cincuenta y siete Estados han ratificado el Convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que exige que
los Estados Miembros que lo han ratificado tomen medidas inmediatas y
efectivas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. Las
medidas incluyen cierto número de prohibiciones penales relativas al trabajo
infantil como la trata, el trabajo forzoso, la prostitución, la pornografía y
el trabajo peligroso. Las medidas exigen que los Estados parte impidan estas
formas de trabajo infantil y que investiguen, persigan y sancionen las
violaciones de las disposiciones penales.
83. De la naturaleza de muchos de estos delitos (trata,
prostitución, pornografía, tráfico de estupefacientes, etc.) y de la
naturaleza y de la ubicación del lugar donde se llevan a cabo los controles
(calles, aeropuertos, fronteras, etc.) se desprende claramente que la
inspección del trabajo no es el organismo principal competente para el control
y la investigación a este respecto. En efecto, en la mayoría de los países
estos delitos son primordialmente competencia de los organismos de policía y
de migración, que son más idóneos para el cumplimiento de esta tarea. Sin
embargo, en algunos países la inspección del trabajo ha sido designada como el
organismo principal de control y de aplicación de la ley para dar cumplimiento
a las exigencias del Convenio. Esto se debe con frecuencia a que la
tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil figure someramente
en la legislación laboral de los países, en lugar de estarlo en su Código
Penal o su legislación penal.
84. Los inspectores del trabajo deben seguir desempeñando, sin
embargo, un papel importante en la protección de la salud, de la seguridad y
el bienestar de los niños. El Convenio núm. 182 exige que los Estados Miembros
determinen las condiciones, los trabajos y los lugares de trabajo que son
peligrosos para los niños, con el fin de determinar los lugares de trabajo
donde se realizan estas actividades peligrosas y prohibir el empleo de niños
en tales condiciones, actividades y lugares de trabajo. El inspector del
trabajo tiene un papel crucial en la aplicación de estas medidas. No obstante,
es importante señalar que el Convenio se aplica a todos los niños y no sólo a
aquellos que ocupan un empleo en el sector formal de la economía. En
consecuencia, es necesario que se atribuya a los inspectores del trabajo
poderes para controlar e investigar la situación de todos los niños que
realizan trabajos peligrosos y que son contratados directa o indirectamente
por personas que se benefician de su trabajo, con el fin de proteger su salud,
seguridad y moralidad. Al actuar de esta manera, los inspectores del trabajo
deberán generalmente coordinar sus actividades con las de los organismos
adecuados implicados en el bienestar de los niños.
Nota 1
Letonia: el punto 2 del Estatuto sobre la inspección pública del trabajo,
Reglamento núm. 53 de 14 de marzo de 1995, dispone que la Inspección Estatal
del Trabajo controla la aplicación de las leyes y de la reglamentación del
trabajo, de la protección social y de la utilización y mantenimiento de las
instalaciones peligrosas. México: Reglamento general para la inspección y
aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.
Nota 2
Ley sobre el Entorno de Trabajo.
Nota 3
Art. 122 de la ley núm. 651 sobre el trabajo, de 2003.
Nota 4
Lesotho: art. 14 del Código del Trabajo.
Nota 5
Art. 78 del capítulo 198 de la Ley de 1990, sobre el Trabajo.
Nota 6
Art. 2 del decreto presidencial núm. 3273, de 26 de junio de 2000.
Nota 7
Ley Federal, de 13 de marzo de 1964, sobre el Trabajo en la Industria, la
Artesanía y el Comercio.
Nota 8
Ley Federal, de 20 de marzo de 1981, sobre el Seguro contra Accidentes.
Nota 9
Art. 1 de la ley de 14 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Ley de
17 de junio de 1994 sobre Servicios de Salud en el Trabajo.
Nota 10
Por ejemplo, en Egipto, los arts. 97 y 103 del Código del Trabajo excluyen
expresamente las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños ocupados en
el sector agrícola; en Turquía sólo están sometidas a la inspección del
trabajo las explotaciones agrícolas que dan empleo al menos a 50 asalariados.
Nota 11
Los Gobiernos del Japón y Panamá han indicado que no existe inspección del
trabajo en la agricultura. En Qatar, el Código del Trabajo no se aplica a los
trabajadores agrícolas y no hay estructura alguna encargada de la inspección
del trabajo en las empresas agrícolas.
Nota 12
Trátase, por ejemplo, de: los servicios del ejército (Camerún, Dinamarca,
Kenya, Lesotho y Luxemburgo); las actividades marítimas (Croacia, Dinamarca y
Suecia), y la aeronáutica (Dinamarca y Suecia).
Nota 13
Por ejemplo, Ghana.
Nota 14
Benin, Côte d'Ivoire, Guinea, Níger y República Bolivariana de Venezuela, en
lo que respecta al despido por motivos económicos y el despido de
representantes de los trabajadores.
Nota 15
Por ejemplo, Angola, Argentina, Bolivia, China, Cuba, Mongolia, Níger y
Paraguay.
Nota 16
Por ejemplo, Dinamarca, Francia, México, Perú y Túnez.
Nota 17
Por ejemplo, Eslovenia, Japón, Lesotho, Níger, Nueva Zelandia y Suecia.
Nota 18
Por ejemplo, Alemania, Francia, Luxemburgo, Nigeria y Suecia.
Nota 19
Por ejemplo, Ecuador, Eslovenia, Nicaragua y Paraguay.
Nota 20
Por ejemplo, Benin, Chad, Côte d'Ivoire, Guatemala, Paraguay y Federación de
Rusia.
Nota 21
Nigeria.
Nota 22
Burundi, Camerún, Ecuador, Guinea y Kenya.
Nota 23
Ghana, Honduras, Níger y República Bolivariana de Venezuela.
Nota 24
Bolivia, Ecuador, El Salvador y Paraguay.
Nota 25
Benin, República Democrática del Congo y Rwanda.
Nota 26
Sudáfrica.
Nota 27
Ley, de 19 de diciembre de 1958, sobre las Condiciones de Empleo de los
Trabajadores Agrícolas.
Nota 28
Art. 12 de la Ley, de 4 de marzo de 1994, sobre el Fondo Social.
Nota 29
Art. 614 (V) del Código del Trabajo, de 15 de julio de 1987, enmendado.
Nota 30
Art. 50, a), del capítulo 226 de la Ley de Empleo, revisada en 1977.
Nota 31
Art. 78, b), de la Ley del Trabajo.
Nota 32
Art. 14, 2), de la ley, de 1988, relativa a la seguridad, la salud y el
bienestar en el trabajo.
Nota 33
Art. 198 del Código del Trabajo.
Nota 34
Art. 199 del Código del Trabajo.
Nota 35
Art. 139 del Código del Trabajo.
Nota 36
Art. 104 del Reglamento general de higiene y seguridad en el trabajo, de 28 de
diciembre de 1957.
Nota 37
Ley núm. 14785, de 9 de mayo de 1978, por la cual se dictan normas laborales
aplicables al trabajador rural.
Nota 38
Capítulo VII del Código del Trabajo, relativo a las condiciones particulares
del trabajo en las profesiones agrícolas.
Nota 39
El Gobierno de Kenya ha comunicado información estadística sobre las
actividades de control relativas a la obligación del empleador de proporcionar
a los trabajadores y a su familia una vivienda sana en las plantaciones de
sisal y de café, de conformidad con las disposiciones del capítulo 226 de la
Ley de Empleo.
Nota 40
Por ejemplo, en Alemania, Luxemburgo y Nueva Zelandia.
Nota 41
Sobre todo en Francia.
Nota 42
Tal es, en general, el caso en los países del Golfo, por el gran porcentaje de
trabajadores extranjeros.
Nota 43
Como, por ejemplo, en Camerún, Guinea, Níger y Paraguay.
Nota 44
En virtud del artículo 510.1 del Código del Trabajo.
Nota 45
Por ejemplo, en Bulgaria y Níger.
Nota 46
Art. 180 del Código del Trabajo.
Nota 47
Arts. 158 y 160 del Código del Trabajo.
Nota 48
Arts. 331 y 358 del Código del Trabajo. Ahora bien, el Gobierno hizo saber, en
una memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 81, que tenía previsto
adoptar las medidas necesarias para que se dispensase a los inspectores del
trabajo de la función de conciliación en el marco de los conflictos laborales
colectivos.
Nota 49
Arts. 107 y 110 del decreto supremo, de 24 de mayo de 1939, por el que se
dicta la Ley General del Trabajo.
Nota 50
Art. 477 de la Codificación del Código del Trabajo.
Nota 51
Art. 22, d), del decreto núm. 682, de 11 de abril de 1996, Ley de Organización
y Funciones del Sector de Trabajo y Previsión Social.
Nota 52
Aunque esta función sólo se encomiende, con base legal, a los inspectores del
trabajo en el marco de conflictos individuales (art. 40, 2), a), de la Ley de
Empleo), la ejercen igualmente en la práctica, según el Gobierno, en el marco
de conflictos colectivos.
Nota 53
Arts. 478 y 480 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Nota 54
En la Recomendación núm. 133 se prevé, entre otras cosas, que cuando no
existan organismos especiales encargados de la conciliación para el trabajo
agrícola, los inspectores del trabajo en la agricultura podrían ser llamados,
como medida temporal, a actuar como conciliadores, aunque la autoridad
competente debería adoptar medidas para descargarles progresivamente de dichas
funciones y permitirles así dedicar la mayor parte de su tiempo a la
inspección propiamente dicha de las empresas (párrs. 3,2) y 3,3) de la
Recomendación).
Nota 55
Según la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), las
funciones de mediación asignadas a los inspectores del trabajo suponen un
obstáculo más para el desempeño de sus misiones de control.
Nota 56
Así sucede, entre otros países, en Alemania, Dinamarca y el Reino Unido.
Igualmente en Malí, donde un consejo de arbitraje, contemplado en el art.
L.219 del Código del Trabajo, se encarga del procedimiento de intento de
conciliación.
Nota 57
Art. 120 del Código del Trabajo.
Nota 58
El art. 183 del Código del Trabajo dispone que los conflictos laborales
colectivos deben someterse a un consejo paritario encargado de tratar de
conciliar a las partes. Si no lo logra, se transmite el litigio a la
jurisdicción competente.
Nota 59
Ley núm. 17, de 2002, por la que se modifica la Ley de Relaciones Laborales.
Nota 60
Por ejemplo, Arabia Saudita, Bélgica, Emiratos Arabes Unidos, España, Italia y
Kuwait.
Nota 61
CIT, 52.ª reunión, Ginebra, 1968, quinto punto del orden del día : La
inspección del trabajo en la agricultura, Informe V (2), OIT, Ginebra.
Expresaron de manera particularmente clara esta opinión los Gobiernos de
Canadá, Grecia, Mauritania, Nueva Zelandia, Reino Unido, Suiza y República
Unida de Tanzanía. No se emitió opinión alguna en el sentido de que se
excluyera a trabajadores por su situación irregular.
Nota 62
Por ejemplo, en Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal.
Nota 63
Por ejemplo, en Austria.
Nota 64
Así sucede, en particular, en El Salvador, Ghana, Honduras, Níger, Paraguay y
República Bolivariana de Venezuela.
Nota 65
La facultad de control de las actividades sindicales, atribuida a los
inspectores del trabajo por el art. 41 del decreto legislativo núm. 2351, de
1965, fue suprimida por el art. 20 de la ley núm. 584, de 13 de junio de 2000,
por la que se derogan y modifican algunas disposiciones del Código del
Trabajo.
Nota 66
Según el art. 614 (V) del Código del Trabajo.
Nota 67
Según el párr. 3 del art. 102 de la Ley de Trabajo de 2003.
Nota 68
Art. 9.12 del decreto núm. 3286, de 4 de marzo de 1964.
Nota 69
Art. 18 del decreto supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se promulga la
Ley General del Trabajo.
Nota 70
Arts. 171 y 425 del decreto núm. 3235 por el que se promulga la Ley Orgánica
del Trabajo.
Nota 71
Art. 229 del Código del Trabajo.
Nota 72
Art. 22, f), del decreto núm. 682.
Nota 73
Ordenanza del Ministerio del Trabajo, de 5 de abril de 2004.
Nota 74
Ley núm. 146 de 1990 (art. 14).
Cross references
Convenios: C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
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