2006, Inspección del trabajo: Capítulo II - Competencia de la inspección del trabajo


Descripción:(Estudio general)
Convenio:C081
Convenio:P081
Convenio:C129
RECOMENDACION:R081
RECOMENDACION:R082
RECOMENDACION:R133
Sujeto: Administración y inspección del trabajo
Documento:(Informe III Parte 1B)
Sesion de la Conferencia:95
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Capítulo II

Competencia de la inspección del trabajo

44. Las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión deben constituir, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio núm. 81, el elemento fundamental de los ámbitos de competencia de la inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales. Además, en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio núm. 129 se prevé que los inspectores del trabajo pueden conocer las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias.

45. Las cuestiones incluidas en la expresión «condiciones de trabajo» son muchas y heterogéneas. Se refieren a las condiciones y al medio en que se realiza el trabajo. Por ejemplo, en el Convenio núm. 81 se citan, en el párrafo 1, a), del artículo 3, las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y de adolescentes, a los que el Convenio núm. 129 añade, en el párrafo 1, a), de su artículo 6, el descanso semanal, las vacaciones y el empleo de mujeres.

46. La expresión «protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión» utilizada en el Convenio núm. 81, debe entenderse de una manera amplia, en el contexto de los convenios y recomendaciones ulteriores. En consecuencia, se refiere más en particular a la protección social y a los derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores a lo largo de su período de empleo. Del contenido de los estudios preparativos del Convenio núm. 129 se desprende que la expresión debía incluir, en particular, materias como el derecho de organización y de negociación colectiva, las condiciones de la terminación de la relación laboral o incluso la seguridad social.

47. El control de la aplicación de las disposiciones legales sobre temas que podrían guardar una relación de semejanza o conexión con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores también puede ser, con arreglo al párrafo 1, a), del artículo 3 del Convenio núm. 81 y en el párrafo 1, a), del artículo 6 del Convenio núm. 129, competencia de la inspección del trabajo. En el párrafo 2 de la Recomendación núm. 133, por la que se completa el Convenio núm. 129, se mencionan a este respecto, con carácter indicativo, las disposiciones sobre: a) la formación profesional de los trabajadores; b) los servicios sociales en la agricultura; c) las cooperativas, y d) la escolarización obligatoria.

48. De conformidad con el párrafo 1, a), del artículo 3, y del artículo 27 del Convenio núm. 81 y el artículo 2 y el párrafo 1, a), del artículo 6 del Convenio núm. 129, los ámbitos de competencia de la inspección del trabajo comprenden, en el plano nacional, las disposiciones legales cuya aplicación se confía a los inspectores. Entre esas disposiciones figuran, además de la legislación, las sentencias arbitrales y los contratos colectivos que tienen fuerza de ley.

49. La competencia de la inspección del trabajo obedece las más de las veces a disposiciones legislativas de alcance general, como los códigos del trabajo, las leyes generales del trabajo, las leyes sobre relaciones profesionales y, más recientemente, las leyes sobre la igualdad y las leyes antidiscriminatorias completadas con disposiciones reglamentarias sobre la organización, el funcionamiento o las atribuciones de los órganos del sistema de administración del trabajo. El estatuto de la inspección puede venir a determinar con mayor precisión los ámbitos de competencia de los inspectores del trabajo (Nota_1). No obstante, la delimitación exacta del ámbito de competencia de la inspección del trabajo suele requerir el examen de todo un conjunto de textos de carácter y alcance diferentes, de los que se desprende una serie de exclusiones.

I. Condiciones de trabajo y protección de los trabajadores

A. Condiciones de trabajo contempladas en los instrumentos

50. En muchos países (Bélgica, Bulgaria, Chile, Dinamarca (Nota_2) , España, Francia, Ghana (Nota_3), Grecia, Lesotho (Nota_4), Líbano, Mongolia, Nigeria (Nota_5), Sudáfrica, el conjunto de países del Africa francófona y la mayoría de los países de América Latina), el ámbito de competencia de la inspección del trabajo coincide con el ámbito de aplicación de toda la legislación laboral. En Líbano, por ejemplo, el Departamento de Inspección del Trabajo se encarga de supervisar la aplicación de todas las leyes y reglamentos relativos a las condiciones de empleo y a la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo, incluidas las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo ratificados. Los aspectos que entran en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo son, en particular, pero no en exclusiva, los siguientes: la duración del trabajo, los períodos de descanso, los sueldos y salarios, la seguridad, la salud en el trabajo, la atención sanitaria, las enfermedades profesionales y los accidentes laborales, los riesgos en el trabajo y el empleo juvenil (Nota_6).

Inspección del trabajo y trabajo infantil

Un fundamento jurídico sólido

Los Convenios núms. 81 y 129 de la OIT establecen un vínculo explícito entre la inspección del trabajo y el trabajo infantil, al incluir entre las funciones principales de aquélla, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, tales como las disposiciones sobre el empleo de menores. Sobre esta base, la Reunión de expertos sobre la inspección del trabajo y el trabajo infantil celebrada en Ginebra en 1999, y la Reunión tripartita de expertos de Africa sobre el papel de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, que se celebró en Harare en 2001, dirigieron en sus recomendaciones un llamamiento a la OIT para que continúe apoyando el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo para trabajar de una manera significativa contra el trabajo infantil.

La asociación entre el IPEC y las inspecciones del trabajo

La OIT-IPEC ha trabajado desde sus comienzos con las inspecciones nacionales del trabajo (Nota 1) y con la Asociación Internacional de Inspección del Trabajo (IALI). Reconociendo que los inspectores del trabajo tienen un papel central que desempeñar en la lucha contra el trabajo infantil, en razón de su derecho de acceso a los lugares de trabajo y su mandato de aplicación de la legislación, IPEC ha centrado sus esfuerzos en el mejoramiento de la capacidad de los inspectores del trabajo para reconocer a los trabajadores por debajo de la edad legal y los peligros que los colocan frente a riesgos particulares, y en la colaboración con otras instituciones, para garantizar que una vez encontrados, los niños trabajadores son reenviados a la escuela o a los servicios competentes. Con el fin de respaldar estas actividades, se han elaborado algunos materiales, que incluyen el «Manual para inspectores del trabajo sobre la lucha contra el trabajo infantil (2002), una guía pedagógica para inspectores del trabajo (2005) y una serie de folletos técnicos (2005)», que apuntan a ayudar a los inspectores del trabajo a abordar situaciones específicas de trabajo infantil.

El número limitado de inspectores del trabajo en los países en desarrollo no les permite cubrir la economía informal y la agricultura, sectores donde se encuentran trabajando la mayoría de niños. Con el fin de corregir esta situación, IPEC desarrolló el concepto de «sistemas de monitoreo del trabajo infantil» (CLM), en los cuales las inspecciones del trabajo figuran como interlocutores principales. Los CLM prolongan la acción de la inspección a través de equipos de monitoreo creados localmente.

Nota 1: En Albania, Filipinas, Ghana, Indonesia, Kenya, Mongolia, Pakistán, Rumania, República Unida de Tanzanía, Turquía, Ucrania, Uganda.

51. En otros países, la inspección del trabajo se limita a ámbitos restringidos como la salud y la seguridad en el trabajo, con inclusión del trabajo de las mujeres y los niños, como en el Reino Unido. En Suiza, las inspecciones cantonales del trabajo tienen por misión velar por la aplicación de las disposiciones de protección de los trabajadores previstas por la Ley Federal sobre el Trabajo (Nota_7) y la Ley sobre el Seguro contra Accidentes (Nota_8).

Turquía: una inspección del trabajo innovadora frente al trabajo infantil

Entre 1994 y 2003, la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social de Turquía llevó a cabo, en el marco del IPEC, seis programas de acción sobre el trabajo infantil. Los primeros proyectos se centraron en la comprensión de las condiciones de trabajo de los niños en la industria, en la sensibilización de los inspectores del trabajo con respecto al trabajo infantil y, sobre todo, en el establecimiento de un nuevo sistema de inspección en el Ministerio. Este nuevo sistema de inspección apunta a la cooperación de los inspectores con los niños trabajadores, los capataces y los empleadores, en un esfuerzo por brindar un lugar de trabajo más seguro. Su éxito residió no sólo en el cambio por parte de los inspectores del trabajo en la filosofía de la inspección, sino también en el hecho de que se persuadió a los niños trabajadores, a los intermediarios y a los empleadores de ver en la intervención de la inspección del trabajo una mano tendida por el Gobierno no con el fin de sancionar, sino para ayudar en el mejoramiento de las condiciones de trabajo en los establecimientos y en la industria en general. En resumen, el nuevo sistema de inspección pretende introducir un método participativo para tratar la cuestión del trabajo infantil.

El Ministerio formó a 108 inspectores que trabajan a tiempo completo en las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. Al mismo tiempo, siete sectores (metalurgia, carpintería, textiles, cuero, reparación de automóviles y limpieza de carrocerías) fueron cubiertos de manera exhaustiva en siete regiones del país. Los inspectores del trabajo reunieron información detallada sobre cuestiones como los sectores que emplean mayor coeficiente de trabajo infantil; el nivel de educación de los niños trabajadores y de sus familias; los riesgos que presentan los lugares de trabajo; las relaciones profesionales; los niveles de formación profesional y las expectativas. Este fue un paso importante para colmar el déficit de información en el área del trabajo infantil, como lo fue también el hecho de que los inspectores pudieron de esta manera cubrir más de 10.000 niños. Diferentes métodos de recopilación de datos fueron utilizados para obtener una imagen precisa de los riesgos y peligros a los cuales son sometidos los niños que trabajan en estos sectores.

52. En algunos países, ciertos ámbitos de la legislación quedan expresamente excluidos del ámbito de la inspección del trabajo como ocurre, por ejemplo, en Luxemburgo, con la salud en el trabajo (Nota_9). En otros países, el control de la aplicación de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores tiene diferente alcance según el sector de actividad económica de que se trate, de manera que los trabajadores agrícolas gozan de una protección tan sólo parcial (Nota_10), cuando no nula (Nota_11), o bien, según el carácter público o privado del establecimiento, los trabajadores del sector público no siempre se benefician de normas mínimas de protección.

53. Algunos gobiernos han indicado que las disposiciones legales referentes a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores de algunos servicios no comerciales dependen de órganos de control distintos de la inspección del trabajo (Nota_12).

B. Nuevos aspectos de las condiciones de trabajo

54. La aplicación de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo, a los salarios, a la protección de la maternidad, de los niños y adolescentes, al descanso semanal y a las vacaciones está cubierta por la mayoría de los sistemas de inspección del trabajo. Además, existe hoy evidencia del papel creciente de los inspectores del trabajo en el control de la igualdad y de la diversidad en los lugares de trabajo. No obstante, se observa una prioridad clara de la higiene, el bienestar, la salud y la seguridad en el trabajo.

55. En los últimos decenios, la evolución de los conocimientos científicos, psicológicos y técnicos han puesto de manifiesto los efectos de las condiciones de trabajo en la salud física y mental de los trabajadores, así como, de forma indirecta, en la productividad de las empresas, por lo que se han realizado considerables esfuerzos, en particular en los países desarrollados, para reforzarlos y ampliar de manera apropiada el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. El concepto estricto de «higiene» en el trabajo a que se refieren los instrumentos se ha sustituido rápidamente por el concepto, más amplio, de salud en el trabajo y se ha relacionado casi sistemáticamente con el de seguridad en el trabajo. Las repercusiones económicas de algunos fenómenos recientemente determinados, como el estrés en el lugar de trabajo, el comportamiento agresivo o violento, la persecución y el acoso sexual en el trabajo han llevado, sobre todo en Suecia y en Suiza, a la contratación y formación de personal de inspección del trabajo especializado en distintas disciplinas de la salud mental en el trabajo. En términos generales, se adoptan medidas para una adaptación más adecuada del medio y del puesto de trabajo a los trabajadores, así como para fomentar una cultura de la seguridad y la salud en el trabajo que privilegie la prevención, sobre todo de determinados riesgos profesionales de origen ergonómico y psicosocial, como las dorsalgias, el estrés y la fatiga general, por ejemplo. El control de la aplicación de las disposiciones legales pertinentes se confía en general a los inspectores del trabajo.

56. Los inspectores del trabajo tienen un papel primordial en la protección de los trabajadores en relación con la pandemia del VIH/SIDA. La OIT y el PNUD se asociaron para combatir la pandemia del VIH/SIDA, realizando en tres países, Ghana, Tailandia y Ucrania, proyectos experimentales, uno de cuyos apartados es la formación de inspectores del trabajo acerca de este tema y sobre los medios que deben aplicarse para contribuir a su erradicación. En algunos otros países gravemente afectados por la pandemia, se han adoptado medidas encaminadas a otorgar a los servicios de inspección atribuciones conducentes a la lucha contra ese flagelo.

C. Protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión

57. Al mencionar simultáneamente las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, los instrumentos prevén la competencia de la inspección del trabajo con respecto al conjunto de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación laboral. En diversos países, la inspección del trabajo es competente para conocer de las cuestiones relativas a la libertad sindical, a la igualdad de trato (Nota_13), al procedimiento de despido (Nota_14) y a la seguridad social (Nota_15), principalmente.

D. Materias conexas

58. Las disposiciones legales relativas a materias conexas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores coinciden con el ámbito de los instrumentos examinados en virtud del párrafo 1, a), del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del párrafo 1, a), del artículo 6 del Convenio núm. 129. La información disponible evidencia que en la mayoría de las legislaciones nacionales se atribuyen a los órganos del sistema de inspección del trabajo funciones de control o de participación en el control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a temas como la formación profesional de los asalariados (Nota_16), a menudo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo (Nota_17), el mercado de los bienes de equipo (Nota_18), las normas de forma y de fondo para establecer los contratos de trabajo (Nota_19), la regularidad de la reglamentación interna de los establecimientos (Nota_20), la obligación de informar a los trabajadores sobre los términos y condiciones de su contrato en el momento de la contratación (Nota_21), los conflictos laborales de carácter individual (Nota_22), el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Nota_23) y de los convenios colectivos (Nota_24), los economatos (Nota_25), la aplicación de las disposiciones relativas al seguro por desempleo (Nota_26).

59. Cuando la actividad profesional de ciertas categorías de trabajadores hace necesario que el empleador se encargue de cuestiones relativas a las condiciones de vida del trabajador o de algunos de sus aspectos, la legislación nacional puede contener disposiciones relativas a las obligaciones del empleador sobre el particular, el control de su aplicación, que en algunos casos, compete a los servicios de inspección del trabajo. Así pues, en Croacia, la inspección del trabajo controla la aplicación de la reglamentación sobre el suministro de alojamiento, provisión de alimentos y prestación de servicios de transporte para los trabajadores ocupados en lugares de trabajo alejados de la sede de la empresa o del empleador.

II. Condiciones de vida de los trabajadores y sus familias

60. La actividad agrícola implica con frecuencia la necesidad de residir en la explotación, y los miembros de la familia del asalariado agrícola participan con frecuencia en el funcionamiento de aquélla sin ser remunerados. Por esta razón, el artículo 6, párrafo 2, del Convenio núm. 129, prevé que las funciones de asesoramiento o de control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias podrán igualmente confiarse por la legislación nacional a los inspectores del trabajo. En varios países desarrollados se han extendido las funciones de la inspección del trabajo de suerte que abarquen también las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas, si bien más excepcionalmente las de su familia. Con todo, se trata principalmente de funciones de asistencia y asesoramiento, y en menor medida de control, pues éste es competencia de otras instituciones públicas. En Noruega, por ejemplo, la inspección del trabajo debe comunicar al Consejo de Salud las quejas y los resultados de las inspecciones relativas a las condiciones de higiene del alojamiento y la vivienda proporcionados por los empleadores (Nota_27). También presta especial atención a la observancia de los límites legales del recurso al trabajo infantil y distribuye a los agricultores y trabajadores agrícolas folletos ilustrados para que se familiaricen con la legislación y la mejor manera de aplicarla. En Finlandia, aunque la inspección no está expresamente encargada de fiscalizar las condiciones de vida de la familia de los trabajadores agrícolas independientes, ha organizado y ha llevado a cabo, en cooperación con la Institución del Seguro Social de Agricultores, una campaña activa de prevención de los riesgos para la seguridad y salud de los niños que viven en las explotaciones agrícolas, por ejemplo para que disminuyan los accidentes con tractores.

61. A partir de los años noventa se han venido confiando a la inspección del trabajo de los países de Europa Central y Oriental funciones de control del cumplimiento por los empleadores de sus obligaciones relativas a las condiciones de vida y a la inserción social de las familias de los trabajadores agrícolas que viven en las explotaciones rurales. En Polonia, por ejemplo, los inspectores están encargados de verificar que todos los empleadores que ocupan a más de 20 personas, cumplen la obligación de crear un fondo social destinado a financiar actividades de carácter social (cultura, educación, deporte y esparcimiento, y ayuda material en efectivo y en especie para la vivienda) en beneficio de los trabajadores en activo y jubilados, así como de sus familias (Nota_28). Están también facultados para imponer multas en caso de infracción.

62. Entre los países cuya legislación otorga a los inspectores amplias facultades para controlar las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y sus familias, valga mencionar a Guatemala, Honduras (Nota_29), Kenya (Nota_30), Nigeria (Nota_31), Mauricio (Nota_32) y Uruguay. En Honduras, los inspectores se encargan principalmente de velar por el respeto de la obligación de las empresas agrícolas o silvícolas donde trabajen más de 20 personas, de suministrar un local destinado a la escolarización de los hijos de estos últimos (Nota_33). También están facultados para verificar que toda ayuda laboral aportada a un asalariado agrícola por un menor o una mujer que sean miembros de su familia tenga, de conformidad con la ley, la consideración de relación contractual de trabajo (Nota_34). Disposiciones similares existen en Guatemala, cuya legislación prevé de manera más concreta que toda contribución de un miembro de la familia del trabajador al funcionamiento de la empresa agrícola genera el derecho a una remuneración (Nota_35). Los inspectores también están encargados de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y sobre las comodidades de las habitaciones proporcionadas a los trabajadores agrícolas y a sus familias (agua, electricidad, número de habitaciones, etc.) (Nota_36). En Uruguay, los inspectores del trabajo están facultados para imponer multas a los empleadores que infringen disposiciones similares en que se preceptúa la obligación de proporcionar alimentación al cónyuge, hijos y padres del trabajador; la prohibición de utilizar la vivienda como depósito; la obligación de fomentar la escolarización de los niños facilitando su concurrencia a la escuela, así como la obligación de permitir la permanencia en el establecimiento del trabajador despedido o de algún miembro de su familia en caso de enfermedad (Nota_37). En Camboya, los inspectores del trabajo están encargados de controlar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores de las plantaciones y de sus familias, que prevén la obligación del empleador de otorgar asignaciones por concepto de alojamiento, enseñanza, atención médica, suministro de alimentos y agua. También, deben sufragar los gastos funerarios (Nota_38).

63. La Comisión observa no obstante que la escasa información relativa al papel efectivo de la inspección del trabajo con arreglo a las disposiciones legales antes mencionadas carece de precisión y no permite fundamentar una apreciación sobre sus repercusiones en la mejora de las condiciones de vida de las personas (Nota_39). Según los gobiernos de numerosos países en desarrollo, la insuficiencia de los recursos financieros y humanos sigue siendo el principal factor que impide reflejar en la práctica la voluntad política en este sentido.

III. Demás funciones que la legislación nacional encomienda a los inspectores del trabajo

64. La información disponible muestra que en la mayoría de las legislaciones nacionales se encomienda a los inspectores del trabajo controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas a ámbitos que no están contemplados en los instrumentos examinados, o desempeñar algunas otras funciones. La Comisión ha tomado nota, en particular, de las atribuciones relativas a la seguridad de los productos y al control de los mercados (Nota_40), al cálculo de las indemnizaciones de despido o a la ayuda a los trabajadores en la redacción de cartas de dimisión, a la formación en el empleo (Nota_41) o incluso a otros aspectos. Entre las numerosas tareas y misiones que asumen los inspectores del trabajo, algunas son de carácter estrictamente administrativo, como, en El Salvador, por ejemplo, el cálculo de las indemnizaciones por despido y la redacción de cartas de dimisión a petición de los trabajadores; en varios países, la expedición de los permisos de trabajo (Nota_42) o la homologación de los reglamentos internos de los establecimientos y empresas (Nota_43).

65. A los inspectores de Níger (Nota_44) se les confían cursos de derecho en las escuelas y los centros de formación. En Costa Rica, se les invita a dar charlas a los alumnos de las escuelas y los centros de formación para familiarizarlos con las cuestiones relacionadas con sus futuras relaciones laborales y condiciones de trabajo.

66. En algunos países los servicios de empleo son controlados por los inspectores del trabajo (Nota_45). Por su parte, el Gobierno de Mauritania ha decidido exonerar a los servicios de inspección de sus responsabilidades al respecto.

67. En el desempeño de sus diversas misiones, la inspección del trabajo debe recoger numerosos datos económicos y sociales, por lo que no debe extrañar que en algunos países esté encargada de facilitar a las autoridades informes acerca de determinados aspectos de la vida económica y social. En Túnez, por ejemplo, los agentes de la inspección del trabajo verifican las cláusulas de los contratos del Estado y los organismos autónomos relativas a las relaciones laborales y al empleo de la mano de obra (Nota_46).

68. En algunos países se encomiendan a los inspectores del trabajo algunas otras misiones y tareas más o menos gravosas. Por ejemplo, en Nigeria, el control de la seguridad de instalaciones como los montacargas; en Alemania, Hungría y Suecia, la vigilancia de los equipamientos técnicos y de los productos comercializados; en Luxemburgo, el control de los juguetes; en Japón, la expedición del permiso de comercialización de las calderas de agua y otros aparatos peligrosos. El Gobierno de los Países Bajos ha indicado que los inspectores expiden las licencias obligatorias para la utilización de sustancias radioactivas. En algunos países, la legislación dispone en términos generales que la autoridad competente puede encomendar a los inspectores del trabajo cualesquiera otras funciones.

69. Los instrumentos sobre la inspección del trabajo no excluyen que se puedan encomendar a los inspectores del trabajo, en virtud de la legislación o de la práctica nacionales, otras tareas promocionales además de las que constituyen sus funciones principales. Ahora bien, debe tenerse presente que las funciones principales de los inspectores son complejas y que para desempeñarlas se necesita una formación, tiempo, medios y una gran latitud para actuar y moverse, motivo por el cual en ambos convenios se prevé en términos idénticos que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 2, del Convenio núm. 81 y artículo 6, párrafo 3, del Convenio núm. 129). La información facilitada por los gobiernos, tanto en sus memorias a la OIT como en los informes anuales sobre las actividades realizadas, publicados por la autoridad central de la inspección del trabajo, muestran que en la práctica a los servicios de inspección muchas veces les es difícil desempeñar todas las funciones de que están legalmente encargados en los sectores de actividad en que deben ejercer su control. Para gran número de países en desarrollo, la precariedad de los medios de que dispone la inspección del trabajo constituye el principal obstáculo para atender satisfactoriamente las necesidades y provoca una serie de carencias en cascada: desconocimiento del entramado económico que debe ser controlado, insuficiencia y distribución inadecuada del personal, condiciones de servicio y de trabajo poco favorables al mantenimiento en la función, desnaturalización de los objetivos de la inspección del trabajo, etc. Tal situación requiere un esfuerzo creciente tanto a nivel nacional como internacional para reforzar la inspección del trabajo a través de estrategias sólidas y de instrumentos de política adecuados.

70. Las funciones asignadas por los instrumentos a la inspección del trabajo concurren a un único y mismo objetivo: la aplicación y la mejora de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además de las misiones de control, las consistentes en proporcionar información y prestar asesoramiento técnico, o en poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no contemplen específicamente las disposiciones legales existentes, son misiones complementarias que contribuyen a la consecución de ese mismo fin. Unicamente deberá confiarse una misión adicional a los inspectores del trabajo siempre que no pueda entorpecer el ejercicio de sus funciones principales con la autoridad y la imparcialidad necesarias.

A. Funciones ejercidas con ocasión de conflictos laborales colectivos

71. Entre las funciones suplementarias que a veces se encomiendan a los inspectores del trabajo, además de las funciones de inspección vinculadas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, una de las más controvertidas es la de la solución de los conflictos laborales colectivos. Se confía a la inspección del trabajo un papel importante en materia de conciliación en los conflictos laborales colectivos en Argelia, Camerún (Nota_47), Guinea (Nota_48), Burundi, República Centroafricana, Djibouti, Marruecos, Madagascar, Malí, Chad y la mayoría de los países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, la Comisión ha comprobado que los inspectores del trabajo dedican mucho más tiempo a las actividades de conciliación en el marco de los conflictos laborales que a las visitas de inspección. En Bolivia (Nota_49), Ecuador (Nota_50), El Salvador (Nota_51), Japón, Kenya (Nota_52), Mauricio y República Bolivariana de Venezuela (Nota_53), los inspectores deben intervenir igualmente en calidad de mediadores o conciliadores.

72. La Comisión recuerda la importancia de evitar sobrecargar los servicios de inspección del trabajo con tareas que, por su naturaleza, pueden considerase en algunos países como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales. Observa que en algunos países la conciliación se considera como un aspecto natural de la función del inspector del trabajo, pues se estima que en razón de su calidad de funcionarios públicos allegados a los interlocutores sociales y de sus calidades de independencia e imparcialidad previstas en el artículo 6 del Convenio núm. 81, los inspectores del trabajo están en la mejor situación para comprender los conflictos entre los trabajadores y sus empleadores. La Recomendación núm. 81 prevé, sin embargo, que «las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos de trabajo» (Nota_54). En consecuencia, en muchos países las funciones de conciliación y de aplicación se encuentran separadas por dos razones: la primera, porque en dichos países la naturaleza y el papel de la inspección del trabajo son tales que la conciliación y los conflictos laborales no relacionados con una violación de las disposiciones legales sería ineficaz; la segunda, porque el tiempo y la energía que los inspectores invierten en la búsqueda de solución a los conflictos colectivos redundarían con frecuencia en detrimento del ejercicio de sus funciones principales (Nota_55).

73. Donde los aspectos de las condiciones de trabajo relacionadas con la salud y la seguridad constituyen tradicionalmente lo esencial de las preocupaciones y las actividades de la inspección del trabajo, las relaciones laborales corresponden a órganos creados para ocuparse de ellas (Nota_56).

74. La atribución de la función de conciliación o de mediación en conflictos laborales colectivos a una institución o a funcionarios especializados permite a los inspectores del trabajo ejercer con mayor coherencia su función de control. Debería dar lugar forzosamente a una aplicación más eficaz de las leyes y, por consiguiente, a una disminución de la frecuencia de los conflictos laborales. Así, por ejemplo, en Jordania, las funciones de conciliación están a cargo de los funcionarios del Ministerio de Trabajo designados a esos efectos (Nota_57). En Lesotho, la existencia de un órgano especializado no obsta para que la inspección del trabajo haya conservado en la práctica un papel de conciliación. En Rwanda (Nota_58) y en Zimbabwe (Nota_59) la cuestión compete ahora a la Jurisdicción Laboral, y el Gobierno de Swazilandia ha anunciado una medida similar. Recientemente, se ha adoptado en Honduras una decisión de ámbito regional (Tegucigalpa y San Pedro de Sula) para la solución de los conflictos laborales.

B. Control del empleo ilegal

75. Numerosos son los países donde la inspección del trabajo se encarga del control de la legalidad del empleo y de perseguir las infracciones que se cometan al respecto, incluyendo el trabajo clandestino y los trabajadores migrantes en situación irregular (Nota_60).

76. Los sistemas de inspección del trabajo establecidos de conformidad con los instrumentos examinados deberían desplegar las funciones de inspección que en ellos se definen para asegurar principalmente la aplicación de las disposiciones legales referentes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y, cuando proceda, las condiciones de vida de éstos y de sus familias. Para ello se prevé, en el inciso ii), apartado c) del párrafo 1 del artículo 12, del Convenio núm. 81, al igual que en el inciso ii), apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 del Convenio núm. 129, que los libros, registros u otros documentos cuya presentación los inspectores del trabajo deben estar autorizados para exigir en el curso de las visitas de inspección, son aquellos que la legislación relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar — y, en las empresas agrícolas, a las condiciones de vida. Corresponde, en particular, a la inspección del trabajo velar por que las condiciones de la conclusión y de la ejecución de la relación laboral estén en conformidad con las normas aplicables, sobre todo cuando se trate de categorías de trabajadores vulnerables, como los jóvenes o las personas con algunas discapacidades.

77. En cuanto al empleo clandestino o ilegal, debe observarse que ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio núm. 129 contienen la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral. Antes bien, se desprende del artículo 4 del Convenio núm. 129 que el sistema de inspección debe abarcar, en el sector agrícola, a todos los trabajadores asalariados o aprendices, sean cuales fueren su modo de remuneración y el tipo, la forma o la duración de su contrato. Durante la labor preparatoria de la adopción de esta disposición, la mayoría de los Miembros que se expresaron opinó que, habida cuenta del carácter tradicionalmente informal de la relación laboral en las empresas agrícolas de numerosos países, la existencia de una relación asalariada con el empresario agrícola debía ser el criterio determinante para designar a los trabajadores cubiertos (Nota_61).

78. Las operaciones de control del trabajo clandestino o del empleo ilegal, fenómenos cada vez más estrechamente asociados a la estancia irregular de migrantes, se llevan a cabo en numerosos países mediante una asociación entre la inspección del trabajo y otros órganos de la administración pública (policía de fronteras y del interior, aduanas, organismos de seguridad social y servicios fiscales, en particular), cada uno de los cuales persigue objetivos propios (Nota_62). En algunos países, los inspectores del trabajo, por su conocimiento específico del mundo del trabajo y su libertad de acceso a los lugares de informes, deben asumir un papel preponderante en ese terreno, como lo atestiguan las memorias anuales de actividad de las inspecciones del trabajo comunicados a la OIT. La Comisión recuerda que el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. La Comisión ha podido comprobar en algunos casos un volumen particularmente importante de actividades de inspección tendentes a controlar la regularidad de condición jurídica a la luz del derecho a la inmigración. Como los recursos humanos y los medios de los servicios de inspección no son extensibles a voluntad, el volumen de las actividades de inspección dedicadas a las condiciones de trabajo se reduce al parecer correlativamente. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención de los gobiernos de los países interesados la necesidad de asegurar que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio núm. 81, y el artículo 6, párrafo 3, del Convenio núm. 129, no se encomiende a los inspectores del trabajo ninguna otra función que no tenga por finalidad la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y siempre que no entorpezca el ejercicio de sus funciones principales. Acogió con satisfacción la iniciativa de algunos gobiernos de liberar a la inspección del trabajo de la función de policía del empleo ilegal, que se ha encomendado a otros órganos (Nota_63). El fenómeno del empleo ilegal, del «trabajo clandestino» o del «empleo ilegal de mano de obra extranjera» cobra amplitud en numerosos países industrializados. El control del recurso a trabajadores migrantes en situación irregular obliga a desplegar importantes recursos — hombres, tiempo y medios materiales — que los servicios de inspección sólo pueden dedicar en detrimento del ejercicio de sus funciones principales. Salvo en unos cuantos países, la infracción consistente en el empleo ilegal únicamente puede ser reprochada al empleador, ya que, en principio, se considera víctimas de ella a los trabajadores afectados. Ahora bien, cuando esos trabajadores son extranjeros en situación irregular, resultan doblemente penalizados, pues la pérdida del empleo va acompañada de una amenaza o de una medida de expulsión. No obstante, el hecho de que la inspección del trabajo tenga en general la facultad de entrar en las empresas sin autorización previa le permite más fácilmente que a otras instituciones, poner fin a las condiciones de trabajo abusivas de las cuales son frecuentemente víctimas los trabajadores extranjeros en situación irregular y garantizar que dichos trabajadores gocen de los derechos que les son reconocidos. Así pues, la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que sólo se puede alcanzar si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.

C. Funciones vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva

79. Los funcionarios de la inspección del trabajo se encargan a menudo, en el ámbito de las relaciones profesionales, de tareas relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales y la protección de los sindicalistas, una de las cuales es la inscripción de los sindicatos, que, por lo general, va acompañada del control de la legalidad de los estatutos (Nota_64).

80. En algunos países, el papel encomendado a los inspectores del trabajo en el ámbito de las relaciones profesionales suele adoptar la forma de un control más estricto de las actividades de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores, para que no rebasen los límites prescritos por las leyes, sus reglamentos internos y sus estatutos. La Comisión no puede menos de expresar reservas cuando se utiliza ese control de manera excesiva y se traduce en actos de injerencia en las actividades legítimas de esas organizaciones. Recuerda que las medidas de control de la inspección del trabajo no deben introducirse más que en casos excepcionales como la comisión de delitos o la violación de la legislación cuando son denunciados por un número importante de Miembros. A este respecto, la Comisión se congratuló de que se hubiesen suprimido del ordenamiento jurídico de Colombia determinadas disposiciones que autorizaban a los inspectores del trabajo a injerirse en los asuntos internos de los sindicatos (Nota_65).

81. En Honduras (Nota_66), los inspectores del trabajo pueden contribuir a la revisión de los convenios colectivos; se encargan de su inscripción y de su control en Ghana (Nota_67), Paraguay (Nota_68), Bolivia (Nota_69), República Bolivariana de Venezuela (Nota_70), Ecuador (Nota_71) y El Salvador (Nota_72). En Brasil, por el contrario, una Ordenanza Ministerial reciente (Nota_73)confirmó que los inspectores del trabajo no podían revisar las disposiciones de los convenios colectivos depositados ante el Ministerio de Trabajo. En Italia, una ley de 1990 ha encomendado a los inspectores la responsabilidad del control del desenvolvimiento del escrutinio que puede ordenarse realizar en caso de controversias en torno al ejercicio del derecho de huelga (Nota_74).

D. Trabajo infantil

82. Ciento cincuenta y siete Estados han ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que exige que los Estados Miembros que lo han ratificado tomen medidas inmediatas y efectivas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. Las medidas incluyen cierto número de prohibiciones penales relativas al trabajo infantil como la trata, el trabajo forzoso, la prostitución, la pornografía y el trabajo peligroso. Las medidas exigen que los Estados parte impidan estas formas de trabajo infantil y que investiguen, persigan y sancionen las violaciones de las disposiciones penales.

83. De la naturaleza de muchos de estos delitos (trata, prostitución, pornografía, tráfico de estupefacientes, etc.) y de la naturaleza y de la ubicación del lugar donde se llevan a cabo los controles (calles, aeropuertos, fronteras, etc.) se desprende claramente que la inspección del trabajo no es el organismo principal competente para el control y la investigación a este respecto. En efecto, en la mayoría de los países estos delitos son primordialmente competencia de los organismos de policía y de migración, que son más idóneos para el cumplimiento de esta tarea. Sin embargo, en algunos países la inspección del trabajo ha sido designada como el organismo principal de control y de aplicación de la ley para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio. Esto se debe con frecuencia a que la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil figure someramente en la legislación laboral de los países, en lugar de estarlo en su Código Penal o su legislación penal.

84. Los inspectores del trabajo deben seguir desempeñando, sin embargo, un papel importante en la protección de la salud, de la seguridad y el bienestar de los niños. El Convenio núm. 182 exige que los Estados Miembros determinen las condiciones, los trabajos y los lugares de trabajo que son peligrosos para los niños, con el fin de determinar los lugares de trabajo donde se realizan estas actividades peligrosas y prohibir el empleo de niños en tales condiciones, actividades y lugares de trabajo. El inspector del trabajo tiene un papel crucial en la aplicación de estas medidas. No obstante, es importante señalar que el Convenio se aplica a todos los niños y no sólo a aquellos que ocupan un empleo en el sector formal de la economía. En consecuencia, es necesario que se atribuya a los inspectores del trabajo poderes para controlar e investigar la situación de todos los niños que realizan trabajos peligrosos y que son contratados directa o indirectamente por personas que se benefician de su trabajo, con el fin de proteger su salud, seguridad y moralidad. Al actuar de esta manera, los inspectores del trabajo deberán generalmente coordinar sus actividades con las de los organismos adecuados implicados en el bienestar de los niños.



Nota 1

Letonia: el punto 2 del Estatuto sobre la inspección pública del trabajo, Reglamento núm. 53 de 14 de marzo de 1995, dispone que la Inspección Estatal del Trabajo controla la aplicación de las leyes y de la reglamentación del trabajo, de la protección social y de la utilización y mantenimiento de las instalaciones peligrosas. México: Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.

Nota 2

Ley sobre el Entorno de Trabajo.

Nota 3

Art. 122 de la ley núm. 651 sobre el trabajo, de 2003.

Nota 4

Lesotho: art. 14 del Código del Trabajo.

Nota 5

Art. 78 del capítulo 198 de la Ley de 1990, sobre el Trabajo.

Nota 6

Art. 2 del decreto presidencial núm. 3273, de 26 de junio de 2000.

Nota 7

Ley Federal, de 13 de marzo de 1964, sobre el Trabajo en la Industria, la Artesanía y el Comercio.

Nota 8

Ley Federal, de 20 de marzo de 1981, sobre el Seguro contra Accidentes.

Nota 9

Art. 1 de la ley de 14 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Ley de 17 de junio de 1994 sobre Servicios de Salud en el Trabajo.

Nota 10

Por ejemplo, en Egipto, los arts. 97 y 103 del Código del Trabajo excluyen expresamente las condiciones de trabajo de las mujeres y los niños ocupados en el sector agrícola; en Turquía sólo están sometidas a la inspección del trabajo las explotaciones agrícolas que dan empleo al menos a 50 asalariados.

Nota 11

Los Gobiernos del Japón y Panamá han indicado que no existe inspección del trabajo en la agricultura. En Qatar, el Código del Trabajo no se aplica a los trabajadores agrícolas y no hay estructura alguna encargada de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Nota 12

Trátase, por ejemplo, de: los servicios del ejército (Camerún, Dinamarca, Kenya, Lesotho y Luxemburgo); las actividades marítimas (Croacia, Dinamarca y Suecia), y la aeronáutica (Dinamarca y Suecia).

Nota 13

Por ejemplo, Ghana.

Nota 14

Benin, Côte d'Ivoire, Guinea, Níger y República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al despido por motivos económicos y el despido de representantes de los trabajadores.

Nota 15

Por ejemplo, Angola, Argentina, Bolivia, China, Cuba, Mongolia, Níger y Paraguay.

Nota 16

Por ejemplo, Dinamarca, Francia, México, Perú y Túnez.

Nota 17

Por ejemplo, Eslovenia, Japón, Lesotho, Níger, Nueva Zelandia y Suecia.

Nota 18

Por ejemplo, Alemania, Francia, Luxemburgo, Nigeria y Suecia.

Nota 19

Por ejemplo, Ecuador, Eslovenia, Nicaragua y Paraguay.

Nota 20

Por ejemplo, Benin, Chad, Côte d'Ivoire, Guatemala, Paraguay y Federación de Rusia.

Nota 21

Nigeria.

Nota 22

Burundi, Camerún, Ecuador, Guinea y Kenya.

Nota 23

Ghana, Honduras, Níger y República Bolivariana de Venezuela.

Nota 24

Bolivia, Ecuador, El Salvador y Paraguay.

Nota 25

Benin, República Democrática del Congo y Rwanda.

Nota 26

Sudáfrica.

Nota 27

Ley, de 19 de diciembre de 1958, sobre las Condiciones de Empleo de los Trabajadores Agrícolas.

Nota 28

Art. 12 de la Ley, de 4 de marzo de 1994, sobre el Fondo Social.

Nota 29

Art. 614 (V) del Código del Trabajo, de 15 de julio de 1987, enmendado.

Nota 30

Art. 50, a), del capítulo 226 de la Ley de Empleo, revisada en 1977.

Nota 31

Art. 78, b), de la Ley del Trabajo.

Nota 32

Art. 14, 2), de la ley, de 1988, relativa a la seguridad, la salud y el bienestar en el trabajo.

Nota 33

Art. 198 del Código del Trabajo.

Nota 34

Art. 199 del Código del Trabajo.

Nota 35

Art. 139 del Código del Trabajo.

Nota 36

Art. 104 del Reglamento general de higiene y seguridad en el trabajo, de 28 de diciembre de 1957.

Nota 37

Ley núm. 14785, de 9 de mayo de 1978, por la cual se dictan normas laborales aplicables al trabajador rural.

Nota 38

Capítulo VII del Código del Trabajo, relativo a las condiciones particulares del trabajo en las profesiones agrícolas.

Nota 39

El Gobierno de Kenya ha comunicado información estadística sobre las actividades de control relativas a la obligación del empleador de proporcionar a los trabajadores y a su familia una vivienda sana en las plantaciones de sisal y de café, de conformidad con las disposiciones del capítulo 226 de la Ley de Empleo.

Nota 40

Por ejemplo, en Alemania, Luxemburgo y Nueva Zelandia.

Nota 41

Sobre todo en Francia.

Nota 42

Tal es, en general, el caso en los países del Golfo, por el gran porcentaje de trabajadores extranjeros.

Nota 43

Como, por ejemplo, en Camerún, Guinea, Níger y Paraguay.

Nota 44

En virtud del artículo 510.1 del Código del Trabajo.

Nota 45

Por ejemplo, en Bulgaria y Níger.

Nota 46

Art. 180 del Código del Trabajo.

Nota 47

Arts. 158 y 160 del Código del Trabajo.

Nota 48

Arts. 331 y 358 del Código del Trabajo. Ahora bien, el Gobierno hizo saber, en una memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 81, que tenía previsto adoptar las medidas necesarias para que se dispensase a los inspectores del trabajo de la función de conciliación en el marco de los conflictos laborales colectivos.

Nota 49

Arts. 107 y 110 del decreto supremo, de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo.

Nota 50

Art. 477 de la Codificación del Código del Trabajo.

Nota 51

Art. 22, d), del decreto núm. 682, de 11 de abril de 1996, Ley de Organización y Funciones del Sector de Trabajo y Previsión Social.

Nota 52

Aunque esta función sólo se encomiende, con base legal, a los inspectores del trabajo en el marco de conflictos individuales (art. 40, 2), a), de la Ley de Empleo), la ejercen igualmente en la práctica, según el Gobierno, en el marco de conflictos colectivos.

Nota 53

Arts. 478 y 480 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Nota 54

En la Recomendación núm. 133 se prevé, entre otras cosas, que cuando no existan organismos especiales encargados de la conciliación para el trabajo agrícola, los inspectores del trabajo en la agricultura podrían ser llamados, como medida temporal, a actuar como conciliadores, aunque la autoridad competente debería adoptar medidas para descargarles progresivamente de dichas funciones y permitirles así dedicar la mayor parte de su tiempo a la inspección propiamente dicha de las empresas (párrs. 3,2) y 3,3) de la Recomendación).

Nota 55

Según la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), las funciones de mediación asignadas a los inspectores del trabajo suponen un obstáculo más para el desempeño de sus misiones de control.

Nota 56

Así sucede, entre otros países, en Alemania, Dinamarca y el Reino Unido. Igualmente en Malí, donde un consejo de arbitraje, contemplado en el art. L.219 del Código del Trabajo, se encarga del procedimiento de intento de conciliación.

Nota 57

Art. 120 del Código del Trabajo.

Nota 58

El art. 183 del Código del Trabajo dispone que los conflictos laborales colectivos deben someterse a un consejo paritario encargado de tratar de conciliar a las partes. Si no lo logra, se transmite el litigio a la jurisdicción competente.

Nota 59

Ley núm. 17, de 2002, por la que se modifica la Ley de Relaciones Laborales.

Nota 60

Por ejemplo, Arabia Saudita, Bélgica, Emiratos Arabes Unidos, España, Italia y Kuwait.

Nota 61

CIT, 52.ª reunión, Ginebra, 1968, quinto punto del orden del día : La inspección del trabajo en la agricultura, Informe V (2), OIT, Ginebra. Expresaron de manera particularmente clara esta opinión los Gobiernos de Canadá, Grecia, Mauritania, Nueva Zelandia, Reino Unido, Suiza y República Unida de Tanzanía. No se emitió opinión alguna en el sentido de que se excluyera a trabajadores por su situación irregular.

Nota 62

Por ejemplo, en Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal.

Nota 63

Por ejemplo, en Austria.

Nota 64

Así sucede, en particular, en El Salvador, Ghana, Honduras, Níger, Paraguay y República Bolivariana de Venezuela.

Nota 65

La facultad de control de las actividades sindicales, atribuida a los inspectores del trabajo por el art. 41 del decreto legislativo núm. 2351, de 1965, fue suprimida por el art. 20 de la ley núm. 584, de 13 de junio de 2000, por la que se derogan y modifican algunas disposiciones del Código del Trabajo.

Nota 66

Según el art. 614 (V) del Código del Trabajo.

Nota 67

Según el párr. 3 del art. 102 de la Ley de Trabajo de 2003.

Nota 68

Art. 9.12 del decreto núm. 3286, de 4 de marzo de 1964.

Nota 69

Art. 18 del decreto supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se promulga la Ley General del Trabajo.

Nota 70

Arts. 171 y 425 del decreto núm. 3235 por el que se promulga la Ley Orgánica del Trabajo.

Nota 71

Art. 229 del Código del Trabajo.

Nota 72

Art. 22, f), del decreto núm. 682.

Nota 73

Ordenanza del Ministerio del Trabajo, de 5 de abril de 2004.

Nota 74

Ley núm. 146 de 1990 (art. 14).

Cross references
Convenios: C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

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