Exigencia de una autorización previa (Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:0401 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Exigencia de una autorización previa (Véase también párrafo 377) 272. El principio de la libertad sindical podría llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organización los trabajadores y los empleadores tuviesen que obtener un permiso cualquiera, ya revista la forma de una licencia para fundar la organización sindical propiamente dicha, de una sanción discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorización previa indispensable para proceder a su creación. No obstante, si bien los fundadores de un sindicato tienen que observar los requisitos de publicidad u otros análogos que pueden regir de acuerdo con determinada legislación, tales requisitos no deben equivaler prácticamente a una autorización previa ni constituir un obstáculo para la creación de una organización hasta el punto de constituir en los hechos una prohibición pura y simple. Aun cuando el registro sea facultativo, si de él depende que las organizaciones puedan gozar de los derechos básicos para poder "fomentar y defender los intereses de sus miembros", el mero hecho de que en tales casos la autoridad encargada de la inscripción goce del derecho discrecional de denegarla conduce a una situación que apenas diferirá de aquellas en que se exija una autorización previa. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 207 y 244 y, por ejemplo, 308.º informe, caso núm. 1894, párrafo 536; 313.er informe, caso núm. 1897, párrafo 111; 318.º. informe, caso núm. 2038, párrafo 530; 324.º informe, caso núm. 2090, párrafo 200, caso núm. 2053, párrafo 231; 329.º informe, caso núm. 2140, párrafo 295, caso núm. 2133, párrafo 545; 332.º informe, caso núm. 2225, párrafo 377; 333.er informe, caso núm. 2268, párrafo 733 y 334.º informe, caso núm. 2282, párrafo 638.) 273. Una disposición legal que supedita el derecho de asociación a una autorización dada de una manera puramente discrecional por un departamento ministerial es incompatible con el principio de la libertad sindical. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 245 y 332.º informe, caso núm. 2225, párrafo 380.) 274. La inexistencia de recursos ante ninguna instancia judicial contra la negativa eventual del ministerio a conceder una autorización (para constituir sindicatos) viola los principios de la libertad sindical. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 246 y 308.º informe, caso núm. 1894, párrafo 537.) |
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