Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2005


Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:93
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I. Introducción

1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 75.ª reunión en Ginebra, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2004. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.

2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Sra. Angelika NUSSBERGER (Alemania), Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). Una referencia bibliográfica breve de los miembros de la Comisión se encuentra en el anexo I del Informe general.

3. La Comisión asistió a la ceremonia oficial, que se celebró el 25 de noviembre de 2004, para rendir homenaje a la memoria de Nicolas Valticos, ex Subdirector General de la OIT y ex jefe del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Para esa ocasión, la Oficina publicó un conjunto de ensayos bajo el título, Les normes internationales du travail: un patrimoine pour l'avenir – Mélanges en l'honneur de Nicolas Valticos, y se puso su nombre a una sala de reuniones de la OIT (Nota_1). La Comisión se asocia plenamente al solemne homenaje que se ha rendido a uno de los más elocuentes defensores de las normas, que dedicó su vida al cometido de la Organización relacionado con las mismas.

4. La Comisión desea expresar su agradecimiento al Sr. Edilbert Razafindralambo, cuyo mandato había llegado a su fin el año pasado. El Sr. Razafindralambo fue miembro de la Comisión y se desempeñó como Ponente durante casi 40 años, tiempo en el que ha sido sumamente valorado por su sabiduría, por su integridad y por el rigor de sus contribuciones. La Comisión también se mostró muy complacida de recibir las amables palabras del Sr. Rafael Alburquerque, que había presentado su dimisión antes del inicio de la presente reunión debido a que había sido elegido Vicepresidente de la República Dominicana. La Comisión quiere expresar su enorme valoración por la manera notable en que desempeñó sus funciones, y le desea el mayor de los éxitos en sus nuevas responsabilidades.

5. Durante esta reunión, el Sr. Bhagwati y el Sr. Nwabueze notificaron a la Comisión que no se proponían renovar su mandato y que iba a ser ésa la última reunión en la que participarían. La Comisión dedicó algunos minutos a expresar su profundo agradecimiento a los dos colegas de tanto tiempo, que tanto habían contribuido a los trabajos de la Comisión. En esa ocasión, el Director General de la OIT, Sr. Juan Somavia, agradeció a título personal al Sr. Bhagwati y al Sr. Nwabueze y destacó la especial relevancia de los trabajos de la Comisión en un mundo en proceso de cambios.

6. La Comisión se complace en dar la bienvenida en esta reunión a sus dos nuevos miembros, Sra. Nussberger y Sr. Cheadle. Se complace asimismo en dar la bienvenida a la nueva directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Sra. Cleopatra Doumbia-Henry. Agradeció vivamente el trabajo llevado a cabo por el ex Director del Departamento, Sr. Jean-Claude Javillier, e indicó que dos miembros de la Secretaría, la Sra. Jacqueline Ancel-Lenners, Jefa del Servicio de Protección Social y Condiciones de Trabajo, y el Sr. Bernard Gernigon, Jefe del Servicio de Libertad Sindical, iban a jubilarse. La Comisión quiere expresar su profundo agradecimiento por el valioso aporte que han realizado durante tan largo tiempo.

7. La Sra. Layton, Q.C., prosiguió con su mandato de Presidenta de la Comisión y se eligió como Ponente, al Sr. Al-Fuzaie.

Subcomisión sobre los métodos de trabajo

8. En los últimos años, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, para orientar sus reflexiones sobre esta cuestión de manera eficaz y detallada, la Comisión decidió crear una subcomisión. Esta subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los métodos de trabajo, entendidos de forma rigurosa, de la Comisión, sino también cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota_2).

9. En 2002, la Comisión de Expertos consideró las recomendaciones formuladas por la subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de la Comisión, en la que todos sus miembros han tenido oportunidad de aportar su contribución en el curso del año. En 2003, la Comisión había convenido en los cambios que habían de introducirse a la presentación y a la estructura del contenido de su informe publicado y en algunos que habían de incorporarse a la terminología utilizada, con miras a obtener un informe más conciso y accesible, al tiempo que se preservaba su integridad y valor. Este año la Comisión también ha tenido en cuenta la discusión de la Comisión de la Conferencia en torno a los aspectos relativos a la presentación del informe. Los cambios se encuentran en la actualidad en proceso de aplicación.

10. Este año, la subcomisión examinó las maneras de mejorar el impacto del informe anual y del trabajo de la Comisión. Tuvo lugar una amplia discusión sobre las diversas medidas que podrían contribuir a fortalecer el trabajo de control de la Comisión y a destacar los casos de progreso. La Comisión convino en que un grupo de trabajo de sus miembros debería dar en la actualidad una nueva consideración a algunas de estas medidas. Un grupo de trabajo que se encargará, en su próxima reunión, de la tarea de asesoramiento de la Comisión sobre la aplicación práctica. Otras medidas discutidas permanecerán en el orden del día para una nueva consideración por la subcomisión cuando vuelva a reunirse el próximo año, junto con mejoras adicionales a los métodos de trabajo de la Comisión, a efectos de permitirle una eficaz organización del creciente volumen de trabajo.

Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

11. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. La Comisión lamentó que la Presidenta de su 74.ª reunión no hubiese podido asistir, en calidad de observadora, a la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005). La Comisión aceptó la invitación.

12. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación y debatieron diversos asuntos con la Comisión sobre cuestiones de interés común en una sesión extraordinaria.

II. Respeto de las obligaciones

Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)

A. Envío de memorias

13. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos.

14. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_3), a fin de facilitar, entre otras cosas, la recolección de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema son transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_4). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza por las letras de la A a la J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza por las letras de la K a la Z, o a la inversa (Nota_5). Para una lista de convenios agrupados por materias, hágase el favor de remitirse a la página v.

15. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes:

a) una primera memoria debida después de la ratificación;

b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración;

c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas;

d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de la Conferencia.

La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior.

Memorias solicitadas y recibidas

16. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.569 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.645 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 64,03 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó hasta al 65,87 por ciento.

17. Además, se solicitaron 331 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 225 memorias, es decir, el 67,98 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 58,65 por ciento el año anterior.

18. El anexo I del Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo.

19. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función.

Cumplimiento de la obligación de envió de memorias

20. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 16 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Dinamarca (Groenlandia), Ex República Yugoslava de Macedonia, Granada, Haití, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Paraguay, Somalia, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Tayikistán y Turkmenistán. Además, no se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 40 países: Azerbaiyán, Barbados, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Chad, Chipre, Comoras, República Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Francia (San Pedro y Miquelón, Tierras australes y antárticas francesas), Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guyana, Kazajstán, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia, Níger, Países Bajos (Aruba), Pakistán, Reino Unido (Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Santa Elena), San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia y Montenegro, Seychelles, Suecia, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Trinidad y Tabago, Yemen, Zambia.

21. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas regionales y subregionales equipos multidisciplinarios, puede ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades.

Memorias tardías

22. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de memorias recibidas después del período debido, en particular si se considera la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones.

23. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.

24. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.º de septiembre de 2004, el porcentaje de memorias recibidas fue del 25,65 por ciento. El porcentaje es sólo ligeramente superior al de la reunión anterior (24,23 por ciento) y la Comisión sigue manifestando su preocupación por este hecho, tanto más cuanto que comprueba que, la mayor parte de las veces, las primeras memorias y aquellas que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, son las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado.

25. La Comisión desea insistir en el problema de las fechas de transmisión de las memorias por parte de los gobiernos. La mayoría de las memorias de los gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios.

26. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicó todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2003 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2003 y el inicio de la reunión de junio de 2004 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_6). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 2003-2004: Angola (Convenios núms. 69, 106); Argelia (Convenios núms. 96, 122); Barbados (Convenios núms. 98, 101, 111, 144); Botswana (Convenios núms. 14, 87, 98, 144); Camboya (Convenios núms. 105, 111, 150); Camerún (Convenios núms. 14, 87, 89, 98, 100, 106, 111, 132, 138); República Centroafricana (Convenios núms. 14, 62, 98, 101, 119); Chipre (Convenios núms. 111, 142, 171, 182); Congo (Convenios núms. 13, 14, 26, 29, 81, 87, 89, 95, 98, 100, 105, 111, 119, 138, 144, 149, 152); República Democrática del Congo (Convenios núms. 87, 105, 111, 135, 138, 144, 182); Dinamarca (Convenios núms. 119, 120, 129, 139, 149); Dinamarca: Islas Feroe (Convenios núms. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 19, 53, 98, 105); Emiratos Arabes Unidos (Convenio núm. 105); Eslovaquia (Convenios núms. 13, 29, 102, 105, 115, 120, 139, 173); Eslovenia (Convenios núms. 138, 140, 142, 173, 175, 182); Fiji (Convenios núms. 29, 98); Francia (Convenios núms. 82, 142); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), Guayana Francesa (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), Martinica (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), Nueva Caledonia (Convenios núms. 29, 52, 82, 87, 89, 95, 98, 100, 101, 111, 120, 127, 129, 131, 141, 142, 144, 149), Polinesia Francesa (Convenio núm. 149), Reunión (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 58, 69, 125), Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 58, 69, 74, 87, 98, 111); Ghana (Convenios núms. 30, 87, 89, 100, 111); Guinea (Convenios núms. 14, 62, 113, 117, 139, 142); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 14, 30, 87, 98, 138); Islandia (Convenio núm. 111); Israel (Convenios núms. 87, 98); Kazajstán (Convenios núms. 29, 100, 105, 138); Madagascar (Convenios núms. 81, 97, 117, 129); Mongolia (Convenios núms. 98, 100, 103, 123); Níger (Convenios núms. 6, 13, 14, 102, 135, 142); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 14, 29, 101, 106, 172); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 103, 105, 111, 138, 158, 182); Perú (Convenios núms. 29, 81, 105); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 14, 29, 58, 82, 101, 105, 140), Bermudas (Convenios núms. 29, 82, 105), Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 14, 29, 82, 105); Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 105); San Marino (Convenios núms. 29, 105, 138, 142, 182); Serbia y Montenegro (Convenios núms. 12, 14, 19, 29, 32, 81, 89, 90, 97, 106, 121, 129, 132, 138, 140, 142, 143, 158); Sierra Leona (Convenios núms. 8, 16, 17, 19, 22, 26, 29, 32, 45, 58, 59, 81, 87, 88, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144); Tailandia (Convenio núm. 182); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 19, 135, 144); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 29, 105); Uganda (Convenios núms. 29, 81, 98, 105, 122, 144, 154, 158, 162).

Envío de primeras memorias

27. Un total de 138 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 235 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 167 primeras memorias sobre 297 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 23 Estados siguientes: desde 1992 – Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 – Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 – Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151); desde 1998 – Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999 – Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001 – Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105); desde 2002 – Azerbaiyán (Convenios núms. 81, 129), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Chad (Convenios núms. 132, 182), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Kirguistán (Convenio núm. 81), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); y desde 2003 – Bahamas (Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Guinea Ecuatorial (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Kiribati (Convenios núms. 29, 105), Lesotho (Convenios núms. 105, 150), Madagascar (Convenio núm. 182), Pakistán (Convenios núms. 100, 182), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 102, 113, 114, 156), Uganda (Convenio núm. 182), Zambia (Convenio núm. 182).

28. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Esto es incluso más importante debido a que el Consejo de Administración ha decidido durante su 282.ª reunión suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la primera memoria.

Respuestas a los comentarios de los órganos de control

29. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 37 gobiernos que fueron así contactados, sólo seis enviaron la información solicitada.

30. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente:

a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta;

b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.

31. Los comentarios sin respuesta representan un total de 444 casos (respecto de 49 países) (Nota_7), habiendo sido de 325 (respecto de 37 países) el año anterior. La Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración.

32. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios.

B. Examen de las memorias

33. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión, ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso.

Observaciones y solicitudes directas

34. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_8).

35. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota_9). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_10), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2005 (Nota_11). Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas.

36. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas en el anexo VII.

Aplicación práctica

37. La Comisión tomó nota asimismo con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 49 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados.

Casos de progreso

38. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por la adopción de las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 53, de los cuales 35 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresarsu satisfacción por algunas medidas adoptadaspor los gobiernos de

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar
su satisfacción
por algunas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Argentina

81, 98

Austria

81

Benin

81, 150

Botswana

87, 98

Brasil

81

Bulgaria

81

China – Región Administrativa Especial de Hong Kong

160

Comoras

1

República Democrática del Congo

29

Eslovenia

100

Francia

81, 138

Francia – Polinesia Francesa

63, 129

Gabón

81

Grecia

111, 150

Guatemala

98, 129

Letonia

81

Lituania

154

Luxemburgo

87

Madagascar

81

Malawi

81

Malta

100

Marruecos

135

Mauritania

87, 98

Nicaragua

87

Nueva Zelandia

29, 160

Países Bajos

98

Perú

87, 88, 98, 151

Portugal

87

Reino Unido

98

Reino Unido – Gibraltar

29

Rumania

87

Singapur

98

Sudán

98

República Unida de Tanzanía

87, 98

Turquía

87, 98, 118, 158

Viet Nam

81

Zimbabwe

100

 

39. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.429 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios.

40. Además, en 267 casos, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas de cara a mejorar la aplicación de los convenios ratificados. En la segunda parte del presente informe y en las solicitudes enviadas directamente a los gobiernos interesados, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 267, de los cuales 103 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado notacon interés de diversas medidas adoptadaspor los gobiernos de los país

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota
con
interés de diversas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:

Estados

Convenios núms.

Alemania

81, 129

Angola

81, 138, 182

Argelia

150

Argentina

182

Australia

81, 98

Austria

138, 182

Azerbaiyán

148

Bahamas

100, 138

Bangladesh

81, 182

Barbados

138

Belarús

111

Bélgica

138, 149

Belice

97, 138

Benin

81, 138, 150, 182

Bolivia

81, 129, 138

Botswana

87

Brasil

29, 81, 138, 142, 182

Bulgaria

81, 100, 111, 182

Burkina Faso

138, 182

Burundi

105, 138

Canadá

160, 162

República Checa

87, 100

Chile

29, 63, 98, 138, 182

China – Región Administrativa Especial de Hong Kong

81, 97, 138, 160

China – Región Administrativa Especial de Macao

81, 138

Chipre

95, 111, 171, 172

Colombia

81, 129, 138, 160

República de Corea

138, 182

Costa Rica

81, 160, 182

Croacia

81, 138

Cuba

150

República Dominicana

29, 81, 138, 182

Ecuador

138

Egipto

63, 100, 138

El Salvador

81, 138, 160, 182

Eslovaquia

45

Eslovenia

136, 138, 139, 162

España

45, 100, 111, 159

Estados Unidos

182

Fiji

8, 85, 87, 98

Filipinas

182

Finlandia

81, 111, 129, 149, 150, 182

Francia

42, 63, 81, 111, 182

Francia – Guayana Francesa

81

Francia – Nueva Caledonia

81, 129

Francia – Polinesia Francesa

81, 129

Francia – San Pedro y Miquelón

81

Gabón

81

Ghana

182

Grecia

81, 150

Guatemala

81, 129, 138, 144, 160, 182

Guinea Ecuatorial

87, 103

Honduras

81, 138, 182

Hungría

111, 138, 142

India

29, 89, 160

Indonesia

98, 138, 182

Irlanda

81, 139, 160

Islandia

111

Italia

81, 182

Japón

100, 138

Jordania

81, 138

Kazajstán

81, 138

Kenya

98, 100, 182

Kuwait

87

Lesotho

98, 138, 182

Letonia

81, 111, 120, 158

Líbano

1, 17, 98, 182

Jamahiriya Arabe Libia

130

Lituania

111, 159

Luxemburgo

100, 111, 150, 182

Madagascar

81, 129

Malawi

81, 129, 182

Malí

81, 87

Malta

100, 111

Marruecos

30, 100, 111, 182

Mauricio

98

Mauritania

14, 29, 111, 182

México

161, 167, 182

Mongolia

123

Namibia

111

Nicaragua

13, 87

Nigeria

87

Noruega

13, 87, 98, 100, 111

Países Bajos

177

Países Bajos – Aruba

101

Panamá

88

Papua Nueva Guinea

100, 138

Perú

71, 81, 87, 102

Polonia

45, 62, 87, 115, 119, 127

Portugal

45, 148, 149, 159, 182

Reino Unido

68, 87, 135, 138, 182

Reino Unido – Guernsey

98

Rumania

81, 87, 98, 129

Federación de Rusia

87

Rwanda

135

Santo Tomé y Príncipe

18

Serbia y Montenegro

87

República Arabe Siria

138

Sri Lanka

87, 182

Sudáfrica

45, 100, 111

Suecia

115

Swazilandia

98

República Unida de Tanzanía

63, 87, 148, 182

Turquía

87, 127, 182

Ucrania

87

Uruguay

148, 182

Venezuela

87, 98, 111

Viet Nam

100, 182

Yemen

81

Zimbabwe

45, 100

 

41. Todos estos casos son indicativos de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado.

El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

42. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

43. Desde su última reunión, la Comisión recibió 533 observaciones (en comparación con las 297 del año anterior), de las que 70 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 463 por organizaciones de trabajadores. La Comisión expresa su satisfacción por este aumento y recuerda la importancia que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados.

44. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 501, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_12). Treinta y dos comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y al Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) (Nota_13).

45. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 335 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 198 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios.

46. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios.

47. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante, a los fines de su examen, que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas.

48. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.

Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)

49. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002) (Protocolo de 2002, Recomendaciones núms. 193 y 194);

b) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), adoptado por la Conferencia en su 91.ª reunión (2003);

c) informaciones complementarias sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia de su 31.ª reunión (1948) a su 90.ª reunión (2002) (Convenios núms. 87 a 184, Recomendaciones núms. 83 a 194 y Protocolos);

d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2003).

50. En el cuadro que figura en el anexo IV de la segunda parte del informe, se presenta, basándose en los elementos comunicados por el Gobierno, la situación de cada Estado Miembro respecto de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo V presenta una visión de conjunto de la situación de los instrumentos adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la Conferencia. El anexo VI contiene un resumen en el que se indica, cuando se hubiesen comunicado tales precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se habían sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 90.ª y 91.ª reuniones (junio de 2002 y de 2003) y la fecha de esa sumisión.

90.ª reunión

51. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados en la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia, debía efectuarse en el plazo de un año — o de 18 meses, en caso de circunstancias excepcionales —, a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 20 de junio de 2003, en el primer caso, y antes del 20 de diciembre de 2003, en el segundo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la sumisión de estos instrumentos a las autoridades competentes que le han transmitido, además de los Estados ya mencionados en su informe anterior, los 29 siguientes Estados: Albania, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, República Checa, Chipre, El Salvador, Eritrea, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Israel, Jordania, Marruecos, Mauritania, República de Moldova, Níger, Nigeria, Noruega, Panamá, Qatar, San Marino, Sudáfrica y Suiza. El Protocolo de 2002 ha recibido tres ratificaciones.

91.ª reunión

52. La sumisión a las autoridades competentes del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), adoptado en la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia, debía efectuarse en el plazo de un año — o de 18 meses, en caso de circunstancias excepcionales —, a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 19 de junio de 2004, en el primer caso, y antes del 19 de diciembre de 2004, en el segundo. Cincuenta y nueve gobiernos transmitieron informaciones sobre las gestiones acometidas para la sumisión del Convenio núm. 185 a las autoridades que consideraban como competentes: Alemania, Arabia Saudita, Barbados, Belarús, Benin, Bulgaria, República Checa, China, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Mauricio, Mauritania, República de Moldova, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Marino, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía y Zimbabwe. El Convenio núm. 185, que ha recibido tres ratificaciones, entrará en vigor el 9 de febrero de 2005.

Mejoras comprobadas

53. La Comisión se felicita de los esfuerzos especiales realizados por los siguientes gobiernos: Guatemala, Marruecos, Nigeria y Sudáfrica.

Aspectos generales

54. La Comisión ha tomado nota de los trabajos en curso en el Consejo de Administración sobre la posible revisión del Memorándum de 1980 destinado a ayudar a los gobiernos y a los interlocutores sociales a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 19 de la Constitución y a facilitar, gracias a un método uniforme, la transmisión de las informaciones solicitadas a los gobiernos.

55. Desde su última revisión por el Consejo de Administración, en 1980, el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, permite a la Comisión examinar las informaciones necesarias para apreciar los esfuerzos que han consentido los gobiernos para dar efecto a esta obligación constitucional esencial. De tal modo, la Comisión ha podido poner en relieve la importancia de informar a los órganos parlamentarios, lo que es la manera más habitual de conseguir la ratificación de los convenios y de los protocolos y la aplicación de las recomendaciones a nivel nacional.

56. Tal como lo ha hecho la Comisión de la Conferencia, la Comisión ha puesto siempre en evidencia la importancia, para promover los objetivos de la Organización, que se asegure que los parlamentos nacionales toman regularmente conocimiento en detalle sobre los instrumentos adoptados por la Conferencia.

57. La Comisión se felicita que 112 Estados hayan ratificado hasta el presente el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), lo que debe permitir que tengan lugar consultas eficaces a nivel nacional sobre las proposiciones presentadas a los parlamentos en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La eficacia de dichas consultas implica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan, con suficiente antelación, antes de que intervenga la decisión definitiva del gobierno, todos los elementos necesarios para que puedan formar su propia opinión.

58. La Comisión espera que la revisión del Memorándum permitirá que se comprenda mejor el alcance de la obligación de sumisión y ayudará a que se superen los graves casos de demora en la materia que se han mencionado en los párrafos 13 y 14.

Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos

59. Al igual que en sus informes anteriores, la Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Además, se han cursado solicitudes de informaciones complementarias sobre otros puntos directamente a algunos países (véase la lista al final de la sección III).

60. La Comisión espera que los comentarios que dirige este año a 132 gobiernos, les permita dar un mejor cumplimiento a la obligación constitucional de sumisión contribuyendo, de este modo, a la promoción de las normas adoptadas por la Conferencia y a la ratificación de los convenios recientes. Es conveniente recordar la importancia que presenta la comunicación por los gobiernos de las informaciones y de los documentos solicitados por el cuestionario que figura al final del Memorándum. La Comisión debe tener ante sí, para su examen, un resumen o una copia de los documentos mediante los cuales los instrumentos se hubiesen sometido a los órganos parlamentarios y las propuestas que hubiesen formulado sobre el curso que había de dárseles. La obligación de sumisión sólo se considera de hecho cumplida cuando se someten al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las informaciones pertinentes han sido transmitidas a la Oficina.

Problemas especiales

61. La Comisión lamenta que los gobiernos de los 14 países siguientes no hubiesen comunicado informaciones en las que se indicara que se habían sometido efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia, desde al menos las siete últimas reuniones (de la 84.ª a la 90.ª reuniones): Afganistán, Armenia, Camboya, Djibouti, Guinea, Haití, Islas Salomón, República Democrática Popular Lao, Letonia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán.

62. En respuesta al llamamiento realizado por el Director General para dar la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos gobiernos habían comunicado, en un plazo especialmente corto, informaciones acerca de las gestiones emprendidas para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 182, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.ª reunión. Son 15 los Estados que aún no han sometido a las autoridades competentes los instrumentos de 1999 (el Convenio núm. 182 ha recibido 150 ratificaciones). La Comisión sigue preocupada respecto de algunos Estados que, si bien habían ratificado el Convenio núm. 182, sigan acusando un retraso muy importante en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Esos países (Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Congo, Dominica, Granada, Guinea-Bissau, Kazajstán, Kirguistán, Madagascar, Malí, Santa Lucía, Senegal) habían sido mencionados en los informes anteriores. 63. La Comisión considera que esta situación es sumamente preocupante. Se teme, en efecto, que algunos de estos países tropiecen con dificultades considerables, incluso insalvables, para ponerse al día. Además, no se ha informado regularmente, ni a los parlamentos, ni a la opinión pública de estos países, de la existencia de nuevos instrumentos a medida que iban siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad de la obligación de sumisión expuesta en los párrafos anteriores.

64. La Comisión recuerda la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica de la OIT y, en particular, la de los especialistas en normas que se encuentran en el terreno. La Comisión insta especialmente a aquellos gobiernos que no han cumplido desde hace mucho tiempo, que utilicen la posibilidad de solicitar asistencia para que reciban una ayuda que les permita cumplir con sus obligaciones derivadas del artículo 19 de la Constitución.

Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución

65. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y al Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).

66. Se habían solicitado un total de 272 memorias y se recibieron 143 (Nota_14). Esta cifra representa el 52,57 por ciento de las memorias solicitadas.

67. La Comisión lamenta comprobar que los 25 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, Eslovaquia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Malí, Mongolia, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Zambia.

68. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible.

69. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general sobre las horas de trabajo. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión, designados por ésta.

III. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales

A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales

70. En el marco de la cooperación instaurada con otras organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales que tratan de temas de interés común, según un nuevo procedimiento establecido este año, se solicitó a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales, que indicaran si contaban con informaciones en torno a la aplicación de los convenios. La lista de los convenios concernidos y de las organizaciones internacionales consultadas, es la siguiente:

- Convenio relativo a las poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

- Convenio relativo a la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115): Agencia Internacional de la Energía Atómica;

- Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, 1962 (núm. 117): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Naciones Unidas y UNESCO;

- Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar, 1970 (núm. 134) y Convenio relativo a la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147): Organización Marítima Internacional (OMI);

- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO y Naciones Unidas;

- Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142): UNESCO;

- Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO;

- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS;

- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO.

B. Tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos

71. De conformidad con las disposiciones en vigor, la Oficina comunica con regularidad informes e informaciones orales a los diversos órganos encargados de examinar la aplicación de las convenciones de la ONU que se relacionan con el mandato de la OIT. Estos órganos constituyen el mecanismo de control que la ONU ha establecido para examinar los informes que los países están obligados a presentar con intervalos regulares sobre cada uno de los instrumentos de las Naciones Unidas que han ratificado. Desde la última reunión de la Comisión, se han realizado actividades con los órganos encargados de controlar la aplicación de los siguientes instrumentos:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (tres reuniones);

- Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (dos reuniones);

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (tres reuniones);

- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (dos reuniones);

- Convención relativa a los derechos del niño (tres reuniones).

72. La Oficina estableció buenas relaciones con todos estos órganos que, con regularidad, se refieren a las informaciones comunicadas por la OIT y recomiendan la ratificación de los convenios pertinentes de la OIT o las medidas encaminadas a su plena aplicación. La Comisión de Expertos se reunió con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, antes de su reunión de 2003, y un nuevo encuentro en la materia tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2004.

73. La Oficina ha celebrado una serie de reuniones con el nuevo órgano de seguimiento de las Naciones Unidas, encargado de examinar la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia, que obtuvo recientemente el número de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Esta Convención de las Naciones Unidas atribuye a la OIT un papel importante en el examen de las memorias de los gobiernos que comenzarán a llegar en 2005. 74. Además, la Oficina estuvo representada en la 16.ª reunión (junio de 2004) de Presidentes de los órganos de seguimiento de los tratados, cuyo objetivo era llegar a una cooperación más estrecha entre los órganos de seguimiento de los tratados de la ONU y de la OIT, y, en particular, examinar la manera en que los órganos de seguimiento podrían hacer un mejor uso de las informaciones detalladas que la OIT comunica en sus informes.

C. Tratados europeos

Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo

75. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código, y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 19 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, del Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Michelle Akip. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes también se comunicarán al Consejo de Europa. Estonia y Eslovenia han ratificado el Código en febrero y mayo de 2004 respectivamente.

76. Por otra parte, representantes de la OIT han participado, en calidad de expertos técnicos, en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social, celebrada en Limassol (Chipre), en mayo de 2004, a fin de examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de la Comisión de Expertos. Dicho Comité aprobó las conclusiones de la Comisión. Se llevaron a cabo misiones conjuntas con el Consejo de Europa en los países siguientes: España (marzo de 2004), Hungría (mayo de 2004), Lituania (abril de 2004), República de Moldova (noviembre 2004) y Países Bajos (mayo de 2004).

Carta Social Europea

77. En virtud del artículo 26 de la Carta Social Europea, la OIT participa, con carácter consultivo, en las reuniones del Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado del control de la aplicación de la Carta. Desde la última reunión de la Comisión, Andorra, Armenia, Azerbaiyán y Bélgica han ratificado la Carta Social Europea (revisada), y Hungría ha ratificado el Protocolo relativo a la enmienda de la Carta Social.

D. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos

78. Continúan suscitando cada vez más atención fuera de la OIT, y otras organizaciones internacionales están cada vez más convencidas de que no habrá desarrollo económico duradero si no se tiene en cuenta la situación de los trabajadores, especialmente en una economía mundial que sufre los efectos de la mundialización.

79. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la situación relativa a la ratificación de los convenios de la OIT que tratan de los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y 111, y 138 y 182, habiéndose añadido éste tras su adopción en 1999) y, en sus reuniones posteriores, examinó los informes en los que se cotejaban las respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que se solicitaba su ratificación universal. El Consejo de Administración también había examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a los Estados Miembros para la ratificación y la aplicación de estos instrumentos. La campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 440 nuevas ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones previamente aplicables, emprendidas por 158 países. Hasta la fecha, de los 177 Estados Miembros de la Organización, 104 países (cinco más que hace un año), habían ratificado los ocho convenios fundamentales, 29 habían ratificado siete y un número cada vez mayor de Estados sigue presentando ratificaciones de estos instrumentos. Entre los ocho convenios fundamentales, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ha superado las 150 ratificaciones, llegándose al ritmo más veloz de ratificaciones que un convenio de la OIT alcanzara en su historia, mientras que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), sigue siendo también ratificado a un ritmo acelerado, acercándose a los niveles de ratificación de los demás convenios fundamentales. La campaña continúa y se presentan cada año al Consejo de Administración informes periódicos detallados.

80. También cabe señalar que la OIT ha participado en las reuniones del Foro permanente de las Naciones Unidas sobre las cuestiones indígenas (tercera reunión, mayo de 2004) y del Foro Mundial de la UNESCO sobre los Derechos Humanos (2004), además de su participación regular en las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de sus órganos subsidiarios.

* * *

81. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.

Ginebra, 10 de diciembre de 2004.

(Firmado) Robyn Layton, Q.C.,

Presidenta.

A. Al-Fuzaie,

Ponente.

Anexo al Informe general

Composición de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones

Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),

Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París.

Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),

Rector asociado de la Universidad de Pensilvania y titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; vicepresidenta y fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.

Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India),

Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra); vicepresidente de «El Taller»; ex presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ex miembro del Grupo Internacional de Personalidades de la OUA para la investigación de las causas de genocidio en Rwanda; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la Región de Asia y el Pacífico; miembro del Consejo Consultivo Internacional del Banco Mundial para la reforma legal y judicial; miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias; miembro honorario del Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York.

Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica),

Profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Ciudad del Cabo; ex jefe del Servicio Jurídico del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU); ex consejero especial del Ministro de Trabajo; ex presidente del grupo de trabajo para la preparación de la ley sobre relaciones laborales de Sudáfrica. Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench Division.LL.B. y LL.M por la Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados «Cloisters Chambers», Temple (1995-2002); presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de «Inner Temple»; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos (ex-miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho y del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación; en la actualidad es presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos y presidenta de la Comisión Consultiva de Igualdad de Trato, del Consejo de Estudios Judiciales.

Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),

Doctora en Derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; vicepresidenta del Consejo Regional de la IPPF/RHO; ex presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de «El abogado del año» (1993); ex directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto Nacional de Migración y ex editora de la «Revista Mexicana del Trabajo».

Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),

LL.B., LL.M., abogada, ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual.

Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),

Abogado general honorario del Tribunal Supremo (Sala de lo social); presidente de las Comisiones arbitrales de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura. Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia),

Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa Regional de San Petersburgo.

Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil),

Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo; fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de «Honor y Mérito del Trabajo» que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de São Paulo; miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid; miembro de la Comisión Nacional de Derecho y Relaciones del Trabajo, en materia de reforma laboral.

Sra. Angelika NUSSBERGER (Alemania),

Doctora en Derecho, profesora titular de Derecho de la Universidad de Colonia; asesora jurídica de la Dirección General III – Cohesión Social del Consejo de Europa (2001-2002).

Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria),

LD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria; ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993); miembro ilustre de cuatro instituciones educativas terciarias de Nigeria; Intelectual Internacional del Año de la edición de 2001.

Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),

Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva (España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales y del Instituto Europeo de Seguridad Social; director de la revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro de la Universidad de Huelva, ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida; ex presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr. Amadou SÔ (Senegal), Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro del Consejo Constitucional; ex presidente de la Sección social y administrativa de la Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema; ex consejero de la Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del Tribunal de Apelaciones; ex director de los Servicios Judiciales; ex presidente del Tribunal del Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema; ex inspector de Ferrocarriles.

Sr. Budislav VUKAS (Croacia),

Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.

Sr. Yozo YOKOTA (Japón),

Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Chuo; Asesor Especial del Rector de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.



Nota 1

Se dispone de esta publicación on line, en:

http://www.ilo.org/public/french/standards/norm/download/valticos.pdf.

Nota 2

La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los miembros de la Comisión que deseen participar en él.

Nota 3

Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.

Nota 4

Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio:

http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 5

Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.

Nota 6

Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, II, anexo I (Actas Provisionales núm. 24, 92.ª reunión, CIT, 2004). Véase también, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22:

http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/ normes/appl/index.cfm.

Nota 7

Afganistán (Convenios núms. 13, 41, 95, 105, 111, 139); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 17, 29, 81, 87, 101, 111, 138); Azerbaiyán (Convenios núms. 16, 23, 29, 69, 73, 87, 108, 119, 120, 122, 126, 135, 138, 142, 147, 151, 154, 160); Barbados (Convenios núms. 63, 81, 105, 108, 118, 147); Belice (Convenios núms. 29, 81, 105, 135, 150, 151, 154); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 81, 87, 111); Botswana (Convenios núms. 29, 105, 138, 151, 173); Burundi (Convenios núms. 29, 81, 89, 94, 98, 100, 101, 111, 135); Cabo Verde (Convenios núms. 19, 29, 81, 118); Camboya (Convenios núms. 4, 13, 87, 98, 122, 138); República Centroafricana (Convenios núms. 41, 62, 81, 87, 95, 98, 105, 117, 119, 138, 182); Chad (Convenios núms. 26, 29, 41, 81, 87, 105, 151); Chipre (Convenios núms. 29, 105, 150, 151, 160); Comoras (Convenios núms. 52, 81); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 81, 129); República Democrática del Congo (Convenios núms. 81, 87, 98, 100, 102, 150); Dinamarca (Convenios núms. 29, 52, 53, 81, 122, 138, 144, 160, 169); Dinamarca: Groenlandia (Convenios núms. 14, 106, 122); Djibouti (Convenios núms. 22, 23, 29, 53, 55, 56, 63, 69, 71, 73, 81, 91, 105, 106, 108, 125); Dominica (Convenios núms. 8, 16, 29, 81, 100, 105, 111, 138); Ex República Yugoslava de Macedonia (Convenios núms. 87, 98); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 53, 129, 145), Martinica (Convenios núms. 22, 53, 145), Reunión (Convenios núms. 22, 53, 145), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 16, 22, 53, 145), Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 8, 53, 108, 147); Georgia (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 117, 122, 138, 142); Ghana (Convenios núms. 22, 29, 74, 81, 103, 105, 117); Granada (Convenios núms. 81, 87, 100, 105, 144); Guinea (Convenios núms. 3, 10, 16, 26, 33, 81, 87, 111, 118, 120, 121, 140, 144, 150, 152, 159); Guyana (Convenios núms. 81, 129, 138, 150, 166); Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 77, 78, 81, 87, 98, 100, 106); Iraq (Convenios núms. 8, 22, 23, 108, 147, 150); Islas Salomón (Convenios núms. 8, 14, 16, 26, 29, 81, 95); Kazajstán (Convenios núms. 87, 98, 122, 135, 148); Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149, 159, 160); Lesotho (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Jamahiriya Arabe Libia (Convenios núms. 52, 87, 100, 121, 128, 130, 131); Mozambique (Convenios núms. 88, 98, 111, 122); Níger (Convenios núms. 87, 98, 100, 148); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 87, 122), Aruba (Convenios núms. 87, 88, 122, 135, 144); Pakistán (Convenios núms. 18, 81, 87, 96, 98, 100, 105, 107, 111, 144); Paraguay (Convenios núms. 1, 29, 30, 52, 79, 81, 87, 89, 90, 98, 100, 111, 115, 117, 119, 120, 122, 159, 169); Reino Unido: Isla de Man (Convenios núms. 98, 122), Montserrat (Convenios núms. 26, 29, 95); Santa Lucía (Convenios núms. 87, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 87, 88, 98, 111, 144, 159); Serbia y Montenegro (Convenios núms. 29, 98, 100, 102, 121, 122, 129, 135, 138); Seychelles (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 151); Suecia (Convenios núms. 120, 128, 139, 155, 159, 161, 162, 167, 170); Tayikistán (Convenios núms. 14, 29, 47, 52, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 103, 115, 122, 124, 126, 138, 142, 159, 160); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 144, 159); Yemen (Convenios núms. 98, 100, 111, 122, 132, 135, 138, 144, 159); Zambia (Convenios núms. 87, 98, 111, 122, 136, 144, 148, 149, 159, 173).

Nota 8

OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX.

Nota 9

Convenio núm. 13: Senegal; Convenio núm. 16: San Vicente y las Granadinas; Convenio núm. 17: Myanmar; Convenio núm. 18: Santo Tomé y Príncipe; Convenio núm. 22: Nueva Zelandia; Convenio núm. 24: Perú; Convenio núm. 25: Perú; Convenio núm. 26: Guinea, Myanmar; Convenio núm. 27: Angola; Convenio núm. 29: Dinamarca, República Dominicana, Guyana; Convenio núm. 30: Panamá; Convenio núm. 32: Argelia; Convenio núm. 55: Perú; Convenio núm. 56: Perú; Convenio núm. 62: Argelia; Convenio núm. 71: Perú; Convenio núm. 77: Ecuador, Nicaragua; Convenio núm. 78: Camerún, Ecuador; Convenio núm. 87: Myanmar, Venezuela; Convenio núm. 88: Nigeria, República Unida de Tanzanía – Tanganyika, Turquía; Convenio núm. 89: India; Convenio núm. 94: República Centroafricana, Ghana; Convenio núm. 95: Congo, Costa Rica, Jamahiriya Arabe Libia, Polonia, Zambia; Convenio núm. 96: Swazilandia, Turquía; Convenio núm. 97: España; Convenio núm. 101: Países Bajos; Convenio núm. 102: Jamahiriya Arabe Libia, Perú; Convenio núm. 106: Colombia; Convenio núm. 107: India, Pakistán; Convenio núm. 115: Turquía; Convenio núm. 118: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 120: Senegal; Convenio núm. 121: Chile, Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 122: Kirguistán; Convenio núm. 127: Túnez; Convenio núm. 128: Jamahiriya Arabe Libia, Países Bajos; Convenio núm. 130: Jamahiriya Arabe Libia; Convenio núm. 131: Uruguay; Convenio núm. 137: República Unida de Tanzanía; Convenio núm. 140: Guinea; Convenio núm. 142: Ecuador; Convenio núm. 144: Eslovaquia, Guinea, Pakistán; Convenio núm. 155: Países Bajos; Convenio núm. 158: Gabón; Convenio núm. 159: Kirguistán; Convenio núm. 162: Uganda; Convenio núm. 169: Argentina, Bolivia, Fiji, Paraguay, Venezuela; Convenio núm. 174: Países Bajos. También se han solicitado memorias anticipadas en ciertas solicitudes directas.

Nota 10

Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19).

Nota 11

Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 77: Ecuador; Convenio núm. 78: Ecuador.
Nota 12

Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso:

http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.

Nota 13

Véase la Parte III (1B) del informe relativo al Estudio general.

Nota 14

OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 93.ª reunión 2005.


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