Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, 2005
Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:93
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I. Introducción
1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,
instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los
Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad
con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han
adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 75.ª
reunión en Ginebra, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2004. La
Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.
2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Anwar Ahmad Rashed
AL-FUZAIE (Kuwait), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr.
Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Sr. Michael Halton CHEADLE
(Sudáfrica), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA
ESPINOSA (México), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre
LYON-CAEN (Francia), Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Sr.
Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Sra. Angelika NUSSBERGER (Alemania), Sr.
Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER
(España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Sr. Yozo
YOKOTA (Japón). Una referencia bibliográfica breve de los miembros de la
Comisión se encuentra en el anexo I del Informe general.
3. La Comisión asistió a la ceremonia oficial, que se celebró el 25 de
noviembre de 2004, para rendir homenaje a la memoria de Nicolas Valticos, ex
Subdirector General de la OIT y ex jefe del Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo. Para esa ocasión, la Oficina publicó un conjunto
de ensayos bajo el título, Les normes internationales du travail: un
patrimoine pour l'avenir – Mélanges en l'honneur de Nicolas Valticos, y se
puso su nombre a una sala de reuniones de la OIT (Nota_1). La Comisión se
asocia plenamente al solemne homenaje que se ha rendido a uno de los más
elocuentes defensores de las normas, que dedicó su vida al cometido de la
Organización relacionado con las mismas.
4. La Comisión desea expresar su agradecimiento al Sr. Edilbert
Razafindralambo, cuyo mandato había llegado a su fin el año pasado. El Sr.
Razafindralambo fue miembro de la Comisión y se desempeñó como Ponente durante
casi 40 años, tiempo en el que ha sido sumamente valorado por su sabiduría,
por su integridad y por el rigor de sus contribuciones. La Comisión también se
mostró muy complacida de recibir las amables palabras del Sr. Rafael
Alburquerque, que había presentado su dimisión antes del inicio de la
presente reunión debido a que había sido elegido Vicepresidente de la
República Dominicana. La Comisión quiere expresar su enorme valoración por la
manera notable en que desempeñó sus funciones, y le desea el mayor de los
éxitos en sus nuevas responsabilidades.
5. Durante esta reunión, el Sr. Bhagwati y el Sr. Nwabueze notificaron a la
Comisión que no se proponían renovar su mandato y que iba a ser ésa la última
reunión en la que participarían. La Comisión dedicó algunos minutos a expresar
su profundo agradecimiento a los dos colegas de tanto tiempo, que tanto habían
contribuido a los trabajos de la Comisión. En esa ocasión, el Director General
de la OIT, Sr. Juan Somavia, agradeció a título personal al Sr. Bhagwati y al
Sr. Nwabueze y destacó la especial relevancia de los trabajos de la Comisión
en un mundo en proceso de cambios.
6. La Comisión se complace en dar la bienvenida en esta reunión a sus dos
nuevos miembros, Sra. Nussberger y Sr. Cheadle. Se complace asimismo en dar la
bienvenida a la nueva directora del Departamento de Normas Internacionales del
Trabajo, Sra. Cleopatra Doumbia-Henry. Agradeció vivamente el trabajo llevado
a cabo por el ex Director del Departamento, Sr. Jean-Claude Javillier, e
indicó que dos miembros de la Secretaría, la Sra. Jacqueline Ancel-Lenners,
Jefa del Servicio de Protección Social y Condiciones de Trabajo, y el Sr.
Bernard Gernigon, Jefe del Servicio de Libertad Sindical, iban a jubilarse. La
Comisión quiere expresar su profundo agradecimiento por el valioso aporte que
han realizado durante tan largo tiempo.
7. La Sra. Layton, Q.C., prosiguió con su mandato de Presidenta de la
Comisión y se eligió como Ponente, al Sr. Al-Fuzaie.
Subcomisión sobre los métodos de trabajo
8. En los últimos años, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de
reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, para orientar sus reflexiones
sobre esta cuestión de manera eficaz y detallada, la Comisión decidió crear
una subcomisión. Esta subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los
métodos de trabajo, entendidos de forma rigurosa, de la Comisión, sino también
cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las
recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota_2).
9. En 2002, la Comisión de Expertos consideró las recomendaciones formuladas
por la subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de
la Comisión, en la que todos sus miembros han tenido oportunidad de aportar su
contribución en el curso del año. En 2003, la Comisión había convenido en los
cambios que habían de introducirse a la presentación y a la estructura del
contenido de su informe publicado y en algunos que habían de incorporarse a la
terminología utilizada, con miras a obtener un informe más conciso y
accesible, al tiempo que se preservaba su integridad y valor. Este año la
Comisión también ha tenido en cuenta la discusión de la Comisión de la
Conferencia en torno a los aspectos relativos a la presentación del informe.
Los cambios se encuentran en la actualidad en proceso de aplicación.
10. Este año, la subcomisión examinó las maneras de mejorar el impacto del
informe anual y del trabajo de la Comisión. Tuvo lugar una amplia discusión
sobre las diversas medidas que podrían contribuir a fortalecer el trabajo de
control de la Comisión y a destacar los casos de progreso. La Comisión convino
en que un grupo de trabajo de sus miembros debería dar en la actualidad una
nueva consideración a algunas de estas medidas. Un grupo de trabajo que se
encargará, en su próxima reunión, de la tarea de asesoramiento de la Comisión
sobre la aplicación práctica. Otras medidas discutidas permanecerán en el
orden del día para una nueva consideración por la subcomisión cuando vuelva a
reunirse el próximo año, junto con mejoras adicionales a los métodos de
trabajo de la Comisión, a efectos de permitirle una eficaz organización del
creciente volumen de trabajo.
Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
11. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha
prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia
Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión
de Expertos toma plenamente en consideración estos debates, tanto en las
cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control,
como en las particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan
cumplimiento a sus obligaciones normativas. La Comisión lamentó que la
Presidenta de su 74.ª reunión no hubiese podido asistir, en calidad de
observadora, a la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de
la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004).
La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el
Director General reiterara esta invitación para la 93.ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2005). La Comisión aceptó la
invitación.
12. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes
empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 92.ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente
esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación y
debatieron diversos asuntos con la Comisión sobre cuestiones de interés común
en una sesión extraordinaria.
II. Respeto de las obligaciones
Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la
Constitución)
A. Envío de memorias
13. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las
memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios
ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación
en los territorios no metropolitanos.
14. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001
y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota_3), a fin de facilitar,
entre otras cosas, la recolección de información nacional sobre temas
relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un
mismo tema son transmitidas simultáneamente a cada país (Nota_4). Además, en
el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros
grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de
equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden
alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza por las
letras de la A a la J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre
empieza por las letras de la K a la Z, o a la inversa (Nota_5). Para una lista
de convenios agrupados por materias, hágase el favor de remitirse a la página
v.
15. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas,
especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los
motivos siguientes:
a) una primera memoria debida después de la ratificación;
b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o
la práctica nacional y los convenios en consideración;
c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido
recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas;
d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de la Conferencia.
La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían
podido examinar en su reunión anterior.
Memorias solicitadas y recibidas
16. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.569 memorias sobre la
aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22
de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran
1.645 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 64,03 por
ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó hasta al
65,87 por ciento.
17. Además, se solicitaron 331 memorias sobre los convenios declarados de
aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no
metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar
la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 225 memorias, es decir,
el 67,98 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 58,65
por ciento el año anterior.
18. El anexo I del Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por
país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada
uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje
de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las
respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional
del Trabajo.
19. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la
legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos
necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta
documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió
por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los
documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su
función.
Cumplimiento de la obligación de envió de memorias
20. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la
aplicación de los convenios ratificados comunicaron todas las memorias (véase
el anexo I). Sin embargo, los 16 países siguientes no han comunicado las
memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Antigua y Barbuda,
Armenia, Dinamarca (Groenlandia), Ex República Yugoslava de Macedonia,
Granada, Haití, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Paraguay, Somalia,
República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Tayikistán y Turkmenistán. Además, no
se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por
parte de 40 países: Azerbaiyán, Barbados, Belice, Bosnia y Herzegovina,
Botswana, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Chad, Chipre, Comoras, República
Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Francia (San Pedro y
Miquelón, Tierras australes y antárticas francesas), Gambia, Georgia, Ghana,
Guinea, Guyana, Kazajstán, Kirguistán, República Democrática Popular Lao,
Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia, Níger, Países Bajos (Aruba), Pakistán, Reino
Unido (Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Santa Elena), San
Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia y Montenegro, Seychelles,
Suecia, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Trinidad y Tabago, Yemen,
Zambia.
21. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar
esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios
ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin
envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que
impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos
casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los
especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas regionales
y subregionales equipos multidisciplinarios, puede ayudar a los gobiernos a
superar tales dificultades.
Memorias tardías
22. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de
memorias recibidas después del período debido, en particular si se considera
la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre los
convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el
1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta los
plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de
la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes
y legislaciones.
23. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede
asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es
especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias
sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas
divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.
24. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se
recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de
la reunión de la Comisión: al 1.º de septiembre de 2004, el porcentaje de
memorias recibidas fue del 25,65 por ciento. El porcentaje es sólo ligeramente
superior al de la reunión anterior (24,23 por ciento) y la Comisión sigue
manifestando su preocupación por este hecho, tanto más cuanto que comprueba
que, la mayor parte de las veces, las primeras memorias y aquellas que se
refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios,
son las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha
visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el
examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido
proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo
modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se
había aplazado.
25. La Comisión desea insistir en el problema de las fechas de transmisión
de las memorias por parte de los gobiernos. La mayoría de las memorias de los
gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la
Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran
tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el
tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo
examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de
la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de
ratificaciones de los demás convenios.
26. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicó todas
o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2003 sobre los
convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus
trabajos en diciembre de 2003 y el inicio de la reunión de junio de 2004 de la
Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota_6). La
Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del
sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de
Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que
siguieron esta práctica en 2003-2004: Angola (Convenios núms. 69, 106);
Argelia (Convenios núms. 96, 122); Barbados (Convenios núms. 98, 101, 111,
144); Botswana (Convenios núms. 14, 87, 98, 144); Camboya (Convenios núms.
105, 111, 150); Camerún (Convenios núms. 14, 87, 89, 98, 100, 106, 111, 132,
138); República Centroafricana (Convenios núms. 14, 62, 98, 101, 119); Chipre
(Convenios núms. 111, 142, 171, 182); Congo (Convenios núms. 13, 14, 26, 29,
81, 87, 89, 95, 98, 100, 105, 111, 119, 138, 144, 149, 152); República
Democrática del Congo (Convenios núms. 87, 105, 111, 135, 138, 144, 182);
Dinamarca (Convenios núms. 119, 120, 129, 139, 149); Dinamarca: Islas Feroe
(Convenios núms. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 19, 53, 98, 105); Emiratos Arabes
Unidos (Convenio núm. 105); Eslovaquia (Convenios núms. 13, 29, 102, 105, 115,
120, 139, 173); Eslovenia (Convenios núms. 138, 140, 142, 173, 175, 182); Fiji
(Convenios núms. 29, 98); Francia (Convenios núms. 82, 142); Francia:
Guadalupe (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), Guayana Francesa
(Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113, 125), Martinica (Convenios núms. 58,
69, 74, 112, 113, 125), Nueva Caledonia (Convenios núms. 29, 52, 82, 87, 89,
95, 98, 100, 101, 111, 120, 127, 129, 131, 141, 142, 144, 149), Polinesia
Francesa (Convenio núm. 149), Reunión (Convenios núms. 58, 69, 74, 112, 113,
125), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 58, 69, 125), Tierras australes y
antárticas francesas (Convenios núms. 58, 69, 74, 87, 98, 111); Ghana
(Convenios núms. 30, 87, 89, 100, 111); Guinea (Convenios núms. 14, 62, 113,
117, 139, 142); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 14, 30, 87, 98, 138);
Islandia (Convenio núm. 111); Israel (Convenios núms. 87, 98); Kazajstán
(Convenios núms. 29, 100, 105, 138); Madagascar (Convenios núms. 81, 97, 117,
129); Mongolia (Convenios núms. 98, 100, 103, 123); Níger (Convenios núms. 6,
13, 14, 102, 135, 142); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms.
14, 29, 101, 106, 172); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 103, 105, 111,
138, 158, 182); Perú (Convenios núms. 29, 81, 105); Reino Unido: Anguilla
(Convenios núms. 14, 29, 58, 82, 101, 105, 140), Bermudas (Convenios núms. 29,
82, 105), Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 14, 29, 82, 105); Saint
Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 105); San Marino (Convenios núms. 29, 105,
138, 142, 182); Serbia y Montenegro (Convenios núms. 12, 14, 19, 29, 32, 81,
89, 90, 97, 106, 121, 129, 132, 138, 140, 142, 143, 158); Sierra Leona
(Convenios núms. 8, 16, 17, 19, 22, 26, 29, 32, 45, 58, 59, 81, 87, 88, 94,
95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144); Tailandia (Convenio núm.
182); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 19, 135, 144); Trinidad y
Tabago (Convenios núms. 29, 105); Uganda (Convenios núms. 29, 81, 98, 105,
122, 144, 154, 158, 162).
Envío de primeras memorias
27. Un total de 138 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios
ratificados, de las 235 esperadas, se habían recibido hasta el final de la
reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 167
primeras memorias sobre 297 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no
comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un
año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados
no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 23 Estados siguientes:
desde 1992 – Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 – Armenia (Convenio núm.
111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 – Armenia (Convenios núms.
100, 122, 135, 151); desde 1998 – Armenia (Convenio núm. 174), Guinea
Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999 – Turkmenistán (Convenios
núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001 – Armenia (Convenio núm. 176),
Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105); desde 2002 –
Azerbaiyán (Convenios núms. 81, 129), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm.
105), Chad (Convenios núms. 132, 182), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138),
Kirguistán (Convenio núm. 81), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98,
100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); y desde 2003 – Bahamas
(Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica
(Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Guinea Ecuatorial (Convenio
núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Kiribati (Convenios núms. 29,
105), Lesotho (Convenios núms. 105, 150), Madagascar (Convenio núm. 182),
Pakistán (Convenios núms. 100, 182), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y
Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 102, 113, 114, 156), Uganda (Convenio
núm. 182), Zambia (Convenio núm. 182).
28. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose
en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación
de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los
gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para
comunicar esas memorias. Esto es incluso más importante debido a que el
Consejo de Administración ha decidido durante su 282.ª reunión suprimir la
obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años
después de la primera memoria.
Respuestas a los comentarios de los órganos de control
29. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a
las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los
gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica
establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado
tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información
necesaria. De los 37 gobiernos que fueron así contactados, sólo seis enviaron
la información solicitada.
30. La Comisión ha lamentado comprobar que un número aún elevado de
comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo
siguiente:
a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido
ninguna respuesta;
b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los
comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no
contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.
31. Los comentarios sin respuesta representan un total de 444 casos
(respecto de 49 países) (Nota_7), habiendo sido de 325 (respecto de 37 países)
el año anterior. La Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o
solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en
consideración.
32. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus
obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos,
así como la de la Comisión de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo
suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de
respuestas a sus comentarios.
B. Examen de las memorias
33. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y
sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no
metropolitanos, la Comisión, ha atribuido como es su práctica habitual, a cada
uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las
memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos
interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus
conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus
colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en
sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones
relativas a los comentarios son adoptadas por consenso.
Observaciones y solicitudes directas
34. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se
aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en
ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención
de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para
dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar
informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años
anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de
«observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como
«solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se
comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota_8).
35. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas específicas al
final de las observaciones — conocidas tradicionalmente como notas a pie de
página —, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados
para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a
los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota_9).
En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota_10), que se aplica a
la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de
uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión
ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas
en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2005 (Nota_11).
Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que
enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas.
36. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte
(secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes
directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países,
de todas las observaciones y solicitudes directas en el anexo VII.
Aplicación práctica
37. La Comisión tomó nota asimismo con interés de las decisiones judiciales
y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio relativas a la
aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países
mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 49 memorias contienen
informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los
problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios
considerados.
Casos de progreso
38. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de
los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por la adopción de las
modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a
raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de
la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la
segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos
considerados, que en esta oportunidad son 53, de los cuales 35 países han
adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:
Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresarsu
satisfacción por algunas medidas adoptadaspor los gobiernos de
Lista de
los casos en los que la Comisión ha podido expresar
su satisfacción por algunas medidas adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:
Estados
Convenios núms.
Argentina
81, 98
Austria
81
Benin
81, 150
Botswana
87, 98
Brasil
81
Bulgaria
81
China – Región
Administrativa Especial de Hong Kong
160
Comoras
1
República
Democrática del Congo
29
Eslovenia
100
Francia
81, 138
Francia –
Polinesia Francesa
63, 129
Gabón
81
Grecia
111, 150
Guatemala
98, 129
Letonia
81
Lituania
154
Luxemburgo
87
Madagascar
81
Malawi
81
Malta
100
Marruecos
135
Mauritania
87, 98
Nicaragua
87
Nueva Zelandia
29, 160
Países Bajos
98
Perú
87, 88, 98, 151
Portugal
87
Reino Unido
98
Reino Unido –
Gibraltar
29
Rumania
87
Singapur
98
Sudán
98
República Unida
de Tanzanía
87, 98
Turquía
87, 98, 118, 158
Viet Nam
81
Zimbabwe
100
39. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un
total de 2.429 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los
progresos realizados a raíz de sus comentarios.
40. Además, en 267 casos, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos
tipos de medidas de cara a mejorar la aplicación de los convenios ratificados.
En la segunda parte del presente informe y en las solicitudes enviadas
directamente a los gobiernos interesados, se incluyen precisiones sobre los
casos considerados, que en esta oportunidad son 267, de los cuales 103 países
han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:
Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado notacon interés de
diversas medidas adoptadaspor los gobiernos de los país
Lista de
los casos en los que la Comisión ha tomado nota
con interés de diversas medidas
adoptadas
por los gobiernos de los países siguientes:
Estados
Convenios núms.
Alemania
81, 129
Angola
81, 138, 182
Argelia
150
Argentina
182
Australia
81, 98
Austria
138, 182
Azerbaiyán
148
Bahamas
100, 138
Bangladesh
81, 182
Barbados
138
Belarús
111
Bélgica
138, 149
Belice
97, 138
Benin
81, 138, 150,
182
Bolivia
81, 129, 138
Botswana
87
Brasil
29, 81, 138,
142, 182
Bulgaria
81, 100, 111,
182
Burkina Faso
138, 182
Burundi
105, 138
Canadá
160, 162
República Checa
87, 100
Chile
29, 63, 98,
138, 182
China – Región
Administrativa Especial de Hong Kong
81, 97, 138,
160
China – Región
Administrativa Especial de Macao
81, 138
Chipre
95, 111, 171,
172
Colombia
81, 129, 138,
160
República de
Corea
138, 182
Costa Rica
81, 160, 182
Croacia
81, 138
Cuba
150
República
Dominicana
29, 81, 138,
182
Ecuador
138
Egipto
63, 100, 138
El Salvador
81, 138, 160,
182
Eslovaquia
45
Eslovenia
136, 138, 139,
162
España
45, 100, 111,
159
Estados Unidos
182
Fiji
8, 85, 87, 98
Filipinas
182
Finlandia
81, 111, 129,
149, 150, 182
Francia
42, 63, 81,
111, 182
Francia –
Guayana Francesa
81
Francia – Nueva
Caledonia
81, 129
Francia –
Polinesia Francesa
81, 129
Francia – San
Pedro y Miquelón
81
Gabón
81
Ghana
182
Grecia
81, 150
Guatemala
81, 129, 138,
144, 160, 182
Guinea
Ecuatorial
87, 103
Honduras
81, 138, 182
Hungría
111, 138, 142
India
29, 89, 160
Indonesia
98, 138, 182
Irlanda
81, 139, 160
Islandia
111
Italia
81, 182
Japón
100, 138
Jordania
81, 138
Kazajstán
81, 138
Kenya
98, 100, 182
Kuwait
87
Lesotho
98, 138, 182
Letonia
81, 111, 120,
158
Líbano
1, 17, 98, 182
Jamahiriya
Arabe Libia
130
Lituania
111, 159
Luxemburgo
100, 111, 150,
182
Madagascar
81, 129
Malawi
81, 129, 182
Malí
81, 87
Malta
100, 111
Marruecos
30, 100, 111,
182
Mauricio
98
Mauritania
14, 29, 111,
182
México
161, 167, 182
Mongolia
123
Namibia
111
Nicaragua
13, 87
Nigeria
87
Noruega
13, 87, 98,
100, 111
Países Bajos
177
Países Bajos –
Aruba
101
Panamá
88
Papua Nueva
Guinea
100, 138
Perú
71, 81, 87, 102
Polonia
45, 62, 87,
115, 119, 127
Portugal
45, 148, 149,
159, 182
Reino Unido
68, 87, 135,
138, 182
Reino Unido –
Guernsey
98
Rumania
81, 87, 98, 129
Federación de
Rusia
87
Rwanda
135
Santo Tomé y
Príncipe
18
Serbia y
Montenegro
87
República Arabe
Siria
138
Sri Lanka
87, 182
Sudáfrica
45, 100, 111
Suecia
115
Swazilandia
98
República Unida
de Tanzanía
63, 87, 148,
182
Turquía
87, 127, 182
Ucrania
87
Uruguay
148, 182
Venezuela
87, 98, 111
Viet Nam
100, 182
Yemen
81
Zimbabwe
45, 100
41. Todos estos casos son indicativos de los esfuerzos realizados por los
gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica
nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han
ratificado.
El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
42. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los
gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones.
Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en
diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han
indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la
Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de
conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los
gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado
copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las
autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
43. Desde su última reunión, la Comisión recibió 533 observaciones (en
comparación con las 297 del año anterior), de las que 70 fueron comunicadas
por organizaciones de empleadores y 463 por organizaciones de trabajadores. La
Comisión expresa su satisfacción por este aumento y recuerda la importancia
que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la
evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la
legislación y también en la práctica de los Estados.
44. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 501, se refieren a
la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota_12).
Treinta y dos comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del
artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre las
horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y al Convenio sobre las horas de
trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) (Nota_13).
45. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este
año, 335 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a
la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos
interesados para recabar sus comentarios. En 198 casos, los gobiernos
transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus
propios comentarios.
46. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de
organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que
ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones
o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa
reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de
varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente
reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los
gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus
comentarios.
47. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las
organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y
presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación
práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante,
a los fines de su examen, que las organizaciones comuniquen informaciones
adecuadas.
48. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones
abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente
informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre
los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de
aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en
caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.
Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes
(artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)
49. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las
siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados
Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo:
a) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades
competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 90.ª reunión
(2002) (Protocolo de 2002, Recomendaciones núms. 193 y 194);
b) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades
competentes el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar
(revisado), 2003 (núm. 185), adoptado por la Conferencia en su 91.ª reunión
(2003);
c) informaciones complementarias sobre las medidas tomadas para someter a las
autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia de su
31.ª reunión (1948) a su 90.ª reunión (2002) (Convenios núms. 87 a 184,
Recomendaciones núms. 83 a 194 y Protocolos);
d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por
la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2003).
50. En el cuadro que figura en el anexo IV de la segunda parte del informe,
se presenta, basándose en los elementos comunicados por el Gobierno, la
situación de cada Estado Miembro respecto de su obligación de someter a las
autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El
anexo V presenta una visión de conjunto de la situación de los instrumentos
adoptados desde la 51.ª reunión (junio de 1967) de la Conferencia. El anexo VI
contiene un resumen en el que se indica, cuando se hubiesen comunicado tales
precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se habían sometido
los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 90.ª y 91.ª reuniones
(junio de 2002 y de 2003) y la fecha de esa sumisión.
90.ª reunión
51. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados
en la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia, debía efectuarse en el plazo de
un año — o de 18 meses, en caso de circunstancias excepcionales —, a partir de
la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 20 de junio
de 2003, en el primer caso, y antes del 20 de diciembre de 2003, en el
segundo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la
sumisión de estos instrumentos a las autoridades competentes que le han
transmitido, además de los Estados ya mencionados en su informe anterior, los
29 siguientes Estados: Albania, Australia, Austria, Barbados, Bélgica,
República Checa, Chipre, El Salvador, Eritrea, Estados Unidos, Francia,
Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Israel, Jordania, Marruecos,
Mauritania, República de Moldova, Níger, Nigeria, Noruega, Panamá, Qatar, San
Marino, Sudáfrica y Suiza. El Protocolo de 2002 ha recibido tres
ratificaciones.
91.ª reunión
52. La sumisión a las autoridades competentes del Convenio sobre los
documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185),
adoptado en la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia, debía efectuarse en el
plazo de un año — o de 18 meses, en caso de circunstancias excepcionales —, a
partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 19
de junio de 2004, en el primer caso, y antes del 19 de diciembre de 2004, en
el segundo. Cincuenta y nueve gobiernos transmitieron informaciones sobre las
gestiones acometidas para la sumisión del Convenio núm. 185 a las autoridades
que consideraban como competentes: Alemania, Arabia Saudita, Barbados,
Belarús, Benin, Bulgaria, República Checa, China, Costa Rica, Dinamarca,
República Dominicana, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,
Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, India,
Indonesia, República Islámica del Irán, Italia, Japón, Jordania, Kenya,
Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Mauricio,
Mauritania, República de Moldova, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,
Nueva Zelandia, Omán, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, Saint Kitts y
Nevis, San Marino, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Trinidad
y Tabago, Túnez, Turquía y Zimbabwe. El Convenio núm. 185, que ha recibido
tres ratificaciones, entrará en vigor el 9 de febrero de 2005.
Mejoras comprobadas
53. La Comisión se felicita de los esfuerzos especiales realizados por los
siguientes gobiernos: Guatemala, Marruecos, Nigeria y Sudáfrica.
Aspectos generales
54. La Comisión ha tomado nota de los trabajos en curso en el Consejo de
Administración sobre la posible revisión del Memorándum de 1980 destinado a
ayudar a los gobiernos y a los interlocutores sociales a dar cumplimiento a
las obligaciones previstas en el artículo 19 de la Constitución y a facilitar,
gracias a un método uniforme, la transmisión de las informaciones solicitadas
a los gobiernos.
55. Desde su última revisión por el Consejo de Administración, en 1980, el
Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones
a las autoridades competentes, permite a la Comisión examinar las
informaciones necesarias para apreciar los esfuerzos que han consentido los
gobiernos para dar efecto a esta obligación constitucional esencial. De tal
modo, la Comisión ha podido poner en relieve la importancia de informar a los
órganos parlamentarios, lo que es la manera más habitual de conseguir la
ratificación de los convenios y de los protocolos y la aplicación de las
recomendaciones a nivel nacional.
56. Tal como lo ha hecho la Comisión de la Conferencia, la Comisión ha
puesto siempre en evidencia la importancia, para promover los objetivos de la
Organización, que se asegure que los parlamentos nacionales toman regularmente
conocimiento en detalle sobre los instrumentos adoptados por la Conferencia.
57. La Comisión se felicita que 112 Estados hayan ratificado hasta el
presente el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976 (núm. 144), lo que debe permitir que tengan lugar consultas
eficaces a nivel nacional sobre las proposiciones presentadas a los
parlamentos en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la
Conferencia. La eficacia de dichas consultas implica que los representantes de
los empleadores y de los trabajadores dispongan, con suficiente antelación,
antes de que intervenga la decisión definitiva del gobierno, todos los
elementos necesarios para que puedan formar su propia opinión.
58. La Comisión espera que la revisión del Memorándum permitirá que se
comprenda mejor el alcance de la obligación de sumisión y ayudará a que se
superen los graves casos de demora en la materia que se han mencionado en los
párrafos 13 y 14.
Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos
59. Al igual que en sus informes anteriores, la Comisión presenta, en la
sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones
individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la
atención de los gobiernos. Además, se han cursado solicitudes de informaciones
complementarias sobre otros puntos directamente a algunos países (véase la
lista al final de la sección III).
60. La Comisión espera que los comentarios que dirige este año a 132
gobiernos, les permita dar un mejor cumplimiento a la obligación
constitucional de sumisión contribuyendo, de este modo, a la promoción de las
normas adoptadas por la Conferencia y a la ratificación de los convenios
recientes. Es conveniente recordar la importancia que presenta la comunicación
por los gobiernos de las informaciones y de los documentos solicitados por el
cuestionario que figura al final del Memorándum. La Comisión debe tener ante
sí, para su examen, un resumen o una copia de los documentos mediante los
cuales los instrumentos se hubiesen sometido a los órganos parlamentarios y
las propuestas que hubiesen formulado sobre el curso que había de dárseles. La
obligación de sumisión sólo se considera de hecho cumplida cuando se someten
al Parlamento los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las
informaciones pertinentes han sido transmitidas a la Oficina.
Problemas especiales
61. La Comisión lamenta que los gobiernos de los 14 países siguientes no
hubiesen comunicado informaciones en las que se indicara que se habían
sometido efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos
adoptados por la Conferencia, desde al menos las siete últimas reuniones (de
la 84.ª a la 90.ª reuniones): Afganistán, Armenia, Camboya, Djibouti, Guinea,
Haití, Islas Salomón, República Democrática Popular Lao, Letonia, Santo Tomé y
Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán.
62. En respuesta al llamamiento realizado por el Director General para dar
la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos gobiernos habían comunicado, en un
plazo especialmente corto, informaciones acerca de las gestiones emprendidas
para la sumisión a las autoridades competentes del Convenio núm. 182, adoptado
por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.ª reunión. Son 15 los
Estados que aún no han sometido a las autoridades competentes los instrumentos
de 1999 (el Convenio núm. 182 ha recibido 150 ratificaciones). La Comisión
sigue preocupada respecto de algunos Estados que, si bien habían ratificado el
Convenio núm. 182, sigan acusando un retraso muy importante en relación con la
sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la
Conferencia. Esos países (Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Camerún,
República Centroafricana, Comoras, Congo, Dominica, Granada, Guinea-Bissau,
Kazajstán, Kirguistán, Madagascar, Malí, Santa Lucía, Senegal) habían sido
mencionados en los informes anteriores. 63. La Comisión considera que esta
situación es sumamente preocupante. Se teme, en efecto, que algunos de estos
países tropiecen con dificultades considerables, incluso insalvables, para
ponerse al día. Además, no se ha informado regularmente, ni a los parlamentos,
ni a la opinión pública de estos países, de la existencia de nuevos
instrumentos a medida que iban siendo adoptados por la Conferencia, lo que
contradice la finalidad de la obligación de sumisión expuesta en los párrafos
anteriores.
64. La Comisión recuerda la posibilidad que tienen los gobiernos de
solicitar la asistencia técnica de la OIT y, en particular, la de los
especialistas en normas que se encuentran en el terreno. La Comisión insta
especialmente a aquellos gobiernos que no han cumplido desde hace mucho
tiempo, que utilicen la posibilidad de solicitar asistencia para que reciban
una ayuda que les permita cumplir con sus obligaciones derivadas del artículo
19 de la Constitución.
Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de
la Constitución
65. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de
Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del
artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio
sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y al Convenio sobre las
horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).
66. Se habían solicitado un total de 272 memorias y se recibieron 143
(Nota_14). Esta cifra representa el 52,57 por ciento de las memorias
solicitadas.
67. La Comisión lamenta comprobar que los 25 Estados que figuran a
continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las
memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT,
en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones:
Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Congo, República Democrática del
Congo, República Dominicana, Eslovaquia, Ex República Yugoslava de Macedonia,
Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Malí, Mongolia,
San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán,
Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Zambia.
68. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen
las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más
completos posible.
69. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe
III (Parte 1B)), contiene el Estudio general sobre las horas de trabajo. De
conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue
preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo
compuesto de tres miembros de la Comisión, designados por ésta.
III. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones
relativas a otros instrumentos internacionales
A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas y las
instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales
70. En el marco de la cooperación instaurada con otras organizaciones
internacionales sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de
los instrumentos internacionales que tratan de temas de interés común, según
un nuevo procedimiento establecido este año, se solicitó a las Naciones
Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones
intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales,
que indicaran si contaban con informaciones en torno a la aplicación de los
convenios. La lista de los convenios concernidos y de las organizaciones
internacionales consultadas, es la siguiente:
- Convenio relativo a las poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107):
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados
Americanos, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS) y
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO);
- Convenio relativo a la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115):
Agencia Internacional de la Energía Atómica;
- Convenio relativo a las normas y objetivos básicos de la política social,
1962 (núm. 117): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, FAO, Naciones Unidas y UNESCO;
- Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente
de mar, 1970 (núm. 134) y Convenio relativo a la marina mercante (normas
mínimas), 1976 (núm. 147): Organización Marítima Internacional (OMI);
- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141):
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
FAO y Naciones Unidas;
- Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142):
UNESCO;
- Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias),
1975 (núm. 143): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO;
- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS;
- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO,
Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos,
Naciones Unidas, OMS y UNESCO.
B. Tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos
71. De conformidad con las disposiciones en vigor, la Oficina comunica con
regularidad informes e informaciones orales a los diversos órganos encargados
de examinar la aplicación de las convenciones de la ONU que se relacionan con
el mandato de la OIT. Estos órganos constituyen el mecanismo de control que la
ONU ha establecido para examinar los informes que los países están obligados a
presentar con intervalos regulares sobre cada uno de los instrumentos de las
Naciones Unidas que han ratificado. Desde la última reunión de la Comisión, se
han realizado actividades con los órganos encargados de controlar la
aplicación de los siguientes instrumentos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (tres
reuniones);
- Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (dos
reuniones);
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la
mujer (tres reuniones);
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial (dos reuniones);
- Convención relativa a los derechos del niño (tres reuniones).
72. La Oficina estableció buenas relaciones con todos estos órganos que, con
regularidad, se refieren a las informaciones comunicadas por la OIT y
recomiendan la ratificación de los convenios pertinentes de la OIT o las
medidas encaminadas a su plena aplicación. La Comisión de Expertos se reunió
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, antes de su reunión de 2003, y un nuevo encuentro en la materia tuvo
lugar el día 25 de noviembre de 2004.
73. La Oficina ha celebrado una serie de reuniones con el nuevo órgano de
seguimiento de las Naciones Unidas, encargado de examinar la aplicación de la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migrantes y de los miembros de su familia, que obtuvo
recientemente el número de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor.
Esta Convención de las Naciones Unidas atribuye a la OIT un papel importante
en el examen de las memorias de los gobiernos que comenzarán a llegar en 2005.
74. Además, la Oficina estuvo representada en la 16.ª reunión (junio de
2004) de Presidentes de los órganos de seguimiento de los tratados, cuyo
objetivo era llegar a una cooperación más estrecha entre los órganos de
seguimiento de los tratados de la ONU y de la OIT, y, en particular, examinar
la manera en que los órganos de seguimiento podrían hacer un mejor uso de las
informaciones detalladas que la OIT comunica en sus informes.
C. Tratados europeos
Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo
75. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del
artículo 74, párrafo 4, del Código, y de los acuerdos entre la OIT y el
Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 19 informes sobre la
aplicación del Código y, en su caso, del Protocolo. Comprobó que los Estados
parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en
gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión
en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y
su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Michelle
Akip. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes también se
comunicarán al Consejo de Europa. Estonia y Eslovenia han ratificado el Código
en febrero y mayo de 2004 respectivamente.
76. Por otra parte, representantes de la OIT han participado, en calidad de
expertos técnicos, en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la
Seguridad Social, celebrada en Limassol (Chipre), en mayo de 2004, a fin de
examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de
la Comisión de Expertos. Dicho Comité aprobó las conclusiones de la Comisión.
Se llevaron a cabo misiones conjuntas con el Consejo de Europa en los países
siguientes: España (marzo de 2004), Hungría (mayo de 2004), Lituania (abril de
2004), República de Moldova (noviembre 2004) y Países Bajos (mayo de 2004).
Carta Social Europea
77. En virtud del artículo 26 de la Carta Social Europea, la OIT participa,
con carácter consultivo, en las reuniones del Comité Europeo de Derechos
Sociales, encargado del control de la aplicación de la Carta. Desde la última
reunión de la Comisión, Andorra, Armenia, Azerbaiyán y Bélgica han ratificado
la Carta Social Europea (revisada), y Hungría ha ratificado el Protocolo
relativo a la enmienda de la Carta Social.
D. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos
78. Continúan suscitando cada vez más atención fuera de la OIT, y otras
organizaciones internacionales están cada vez más convencidas de que no habrá
desarrollo económico duradero si no se tiene en cuenta la situación de los
trabajadores, especialmente en una economía mundial que sufre los efectos de
la mundialización.
79. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en
su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la
situación relativa a la ratificación de los convenios de la OIT que tratan de
los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y
111, y 138 y 182, habiéndose añadido éste tras su adopción en 1999) y, en sus
reuniones posteriores, examinó los informes en los que se cotejaban las
respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que
se solicitaba su ratificación universal. El Consejo de Administración también
había examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a
los Estados Miembros para la ratificación y la aplicación de estos
instrumentos. La campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 440 nuevas
ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones previamente aplicables,
emprendidas por 158 países. Hasta la fecha, de los 177 Estados Miembros de la
Organización, 104 países (cinco más que hace un año), habían ratificado los
ocho convenios fundamentales, 29 habían ratificado siete y un número cada vez
mayor de Estados sigue presentando ratificaciones de estos instrumentos. Entre
los ocho convenios fundamentales, el Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ha superado las 150 ratificaciones,
llegándose al ritmo más veloz de ratificaciones que un convenio de la OIT
alcanzara en su historia, mientras que el Convenio sobre la edad mínima, 1973
(núm. 138), sigue siendo también ratificado a un ritmo acelerado, acercándose
a los niveles de ratificación de los demás convenios fundamentales. La campaña
continúa y se presentan cada año al Consejo de Administración informes
periódicos detallados.
80. También cabe señalar que la OIT ha participado en las reuniones del Foro
permanente de las Naciones Unidas sobre las cuestiones indígenas (tercera
reunión, mayo de 2004) y del Foro Mundial de la UNESCO sobre los Derechos
Humanos (2004), además de su participación regular en las reuniones de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de sus órganos subsidiarios.
* * *
81. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa
ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya
competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada
vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.
Ginebra, 10 de diciembre de 2004.
(Firmado) Robyn Layton, Q.C.,
Presidenta.
A. Al-Fuzaie,
Ponente.
Anexo al Informe general
Composición de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y
recomendaciones
Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),
Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; miembro del
Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
(C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la
Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; ex director de Asuntos Jurídicos
del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París.
Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),
Rector asociado de la Universidad de Pensilvania y titular de la cátedra
Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School,
Universidad de Pensilvania; vicepresidenta y fundadora de la Universidad de
Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho
Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la
Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité
Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria
Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la
sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.
Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India),
Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal
Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de
la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la
Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la
Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los
sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión
Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional;
miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del
Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la
Comisión Internacional de Juristas (Ginebra); vicepresidente de «El Taller»;
ex presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la
supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; presidente del
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ex miembro del Grupo
Internacional de Personalidades de la OUA para la investigación de las causas
de genocidio en Rwanda; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos para la Región de Asia y el Pacífico; miembro del Consejo Consultivo
Internacional del Banco Mundial para la reforma legal y judicial; miembro de
la Academia Americana de Artes y Ciencias; miembro honorario del Colegio de
Abogados de la ciudad de Nueva York.
Sr. Michael Halton CHEADLE (Sudáfrica),
Profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Ciudad del Cabo; ex jefe del
Servicio Jurídico del Congreso de Sindicatos de Sudáfrica (COSATU); ex
consejero especial del Ministro de Trabajo; ex presidente del grupo de trabajo
para la preparación de la ley sobre relaciones laborales de Sudáfrica. Sra.
Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench
Division.LL.B. y LL.M por la Universidad de Londres; con anterioridad fue
abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos;
directora del estudio de abogados «Cloisters Chambers», Temple (1995-2002);
presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio
de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades
(1992-2002); miembro directivo de «Inner Temple»; miembro de JUSTICE,
organización independiente de derechos humanos (ex-miembro del Consejo) y una
de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles);
anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho y del Trabajo y
miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge
para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación;
en la actualidad es presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional
para la Protección Legal de los Derechos Humanos y presidenta de la Comisión
Consultiva de Igualdad de Trato, del Consejo de Estudios Judiciales.
Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),
Doctora en Derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; vicepresidenta del
Consejo Regional de la IPPF/RHO; ex presidenta del Senado de la República
(1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión
de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario
Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro
Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación
Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la
Presea al Mérito Jurídico de «El abogado del año» (1993); ex directora general
del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto
Nacional de Migración y ex editora de la «Revista Mexicana del Trabajo».
Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),
LL.B., LL.M., abogada, ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal
Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de
Apelaciones Administrativas; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de
la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex directora de la Empresa
Nacional de Ferrocarriles; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud;
ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo
Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo
de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del
Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia
Meridional sobre Discriminación Sexual.
Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),
Abogado general honorario del Tribunal Supremo (Sala de lo social); presidente
de las Comisiones arbitrales de periodistas; ex director adjunto del Gabinete
del Ministro de Justicia; ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia),
Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado
de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho
Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho;
experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea
Legislativa Regional de San Petersburgo.
Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil),
Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de
Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de
la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación
Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo;
fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del
Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la
Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania;
consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado
con la medalla de «Honor y Mérito del Trabajo» que le otorgara el Presidente
de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro
honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente
honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho
del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho
y Economía de São Paulo; miembro de número de la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid; miembro de la Comisión
Nacional de Derecho y Relaciones del Trabajo, en materia de reforma laboral.
Sra. Angelika NUSSBERGER (Alemania),
Doctora en Derecho, profesora titular de Derecho de la Universidad de Colonia;
asesora jurídica de la Dirección General III – Cohesión Social del Consejo de
Europa (2001-2002).
Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria),
LD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior
Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria;
ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de
Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro
del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del
Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria;
ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y
Zambia (1993); miembro ilustre de cuatro instituciones educativas terciarias
de Nigeria; Intelectual Internacional del Año de la edición de 2001.
Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),
Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado
(Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo;
doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva
(España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; miembro de la
Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo, de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y
Medioambientales y del Instituto Europeo de Seguridad Social; director de la
revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro
de la Universidad de Huelva, ha sido presidente de la Comisión Consultativa
Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de
Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida; ex presidente de
la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr.
Amadou SÔ (Senegal), Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro
del Consejo Constitucional; ex presidente de la Sección social y
administrativa de la Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema;
ex consejero de la Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del
Tribunal de Apelaciones; ex director de los Servicios Judiciales; ex
presidente del Tribunal del Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema;
ex inspector de Ferrocarriles.
Sr. Budislav VUKAS (Croacia),
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Zagreb; vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho
del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal
Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
(OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la
Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos.
Sr. Yozo YOKOTA (Japón),
Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Chuo; Asesor Especial del
Rector de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la Subcomisión
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Nota 1
Se dispone de esta publicación on line, en:
http://www.ilo.org/public/french/standards/norm/download/valticos.pdf.
Nota 2
La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los
miembros de la Comisión que deseen participar en él.
Nota 3
Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.
Nota 4
Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las
solicitudes de memorias por país y por convenio:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.
Nota 5
Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa al
calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm.
Nota 6
Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la
Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte,
II, anexo I (Actas Provisionales núm. 24, 92.ª reunión, CIT, 2004). Véase
también, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las memorias
solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/ normes/appl/index.cfm.
Nota 7
Afganistán (Convenios núms. 13, 41, 95, 105, 111, 139); Antigua y Barbuda
(Convenios núms. 14, 17, 29, 81, 87, 101, 111, 138); Azerbaiyán (Convenios
núms. 16, 23, 29, 69, 73, 87, 108, 119, 120, 122, 126, 135, 138, 142, 147,
151, 154, 160); Barbados (Convenios núms. 63, 81, 105, 108, 118, 147); Belice
(Convenios núms. 29, 81, 105, 135, 150, 151, 154); Bosnia y Herzegovina
(Convenios núms. 81, 87, 111); Botswana (Convenios núms. 29, 105, 138, 151,
173); Burundi (Convenios núms. 29, 81, 89, 94, 98, 100, 101, 111, 135); Cabo
Verde (Convenios núms. 19, 29, 81, 118); Camboya (Convenios núms. 4, 13, 87,
98, 122, 138); República Centroafricana (Convenios núms. 41, 62, 81, 87, 95,
98, 105, 117, 119, 138, 182); Chad (Convenios núms. 26, 29, 41, 81, 87, 105,
151); Chipre (Convenios núms. 29, 105, 150, 151, 160); Comoras (Convenios
núms. 52, 81); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 81, 129); República Democrática
del Congo (Convenios núms. 81, 87, 98, 100, 102, 150); Dinamarca (Convenios
núms. 29, 52, 53, 81, 122, 138, 144, 160, 169); Dinamarca: Groenlandia
(Convenios núms. 14, 106, 122); Djibouti (Convenios núms. 22, 23, 29, 53, 55,
56, 63, 69, 71, 73, 81, 91, 105, 106, 108, 125); Dominica (Convenios núms. 8,
16, 29, 81, 100, 105, 111, 138); Ex República Yugoslava de Macedonia
(Convenios núms. 87, 98); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 53, 129, 145),
Martinica (Convenios núms. 22, 53, 145), Reunión (Convenios núms. 22, 53,
145), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 16, 22, 53, 145), Tierras
australes y antárticas francesas (Convenios núms. 8, 53, 108, 147); Georgia
(Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 117, 122, 138, 142); Ghana (Convenios
núms. 22, 29, 74, 81, 103, 105, 117); Granada (Convenios núms. 81, 87, 100,
105, 144); Guinea (Convenios núms. 3, 10, 16, 26, 33, 81, 87, 111, 118, 120,
121, 140, 144, 150, 152, 159); Guyana (Convenios núms. 81, 129, 138, 150,
166); Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 77, 78, 81, 87, 98, 100, 106);
Iraq (Convenios núms. 8, 22, 23, 108, 147, 150); Islas Salomón (Convenios
núms. 8, 14, 16, 26, 29, 81, 95); Kazajstán (Convenios núms. 87, 98, 122, 135,
148); Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 87, 95, 98, 100,
122, 124, 148, 149, 159, 160); Lesotho (Convenios núms. 87, 98, 100, 111,
144); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112,
113, 114, 133, 147); Jamahiriya Arabe Libia (Convenios núms. 52, 87, 100, 121,
128, 130, 131); Mozambique (Convenios núms. 88, 98, 111, 122); Níger
(Convenios núms. 87, 98, 100, 148); Países Bajos: Antillas Neerlandesas
(Convenios núms. 87, 122), Aruba (Convenios núms. 87, 88, 122, 135, 144);
Pakistán (Convenios núms. 18, 81, 87, 96, 98, 100, 105, 107, 111, 144);
Paraguay (Convenios núms. 1, 29, 30, 52, 79, 81, 87, 89, 90, 98, 100, 111,
115, 117, 119, 120, 122, 159, 169); Reino Unido: Isla de Man (Convenios núms.
98, 122), Montserrat (Convenios núms. 26, 29, 95); Santa Lucía (Convenios
núms. 87, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 87, 88, 98, 111,
144, 159); Serbia y Montenegro (Convenios núms. 29, 98, 100, 102, 121, 122,
129, 135, 138); Seychelles (Convenios núms. 87, 98, 100, 111, 151); Suecia
(Convenios núms. 120, 128, 139, 155, 159, 161, 162, 167, 170); Tayikistán
(Convenios núms. 14, 29, 47, 52, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 103, 115, 122, 124,
126, 138, 142, 159, 160); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 87, 98, 100, 111,
144, 159); Yemen (Convenios núms. 98, 100, 111, 122, 132, 135, 138, 144, 159);
Zambia (Convenios núms. 87, 98, 111, 122, 136, 144, 148, 149, 159, 173).
Nota 8
OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Estos
comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX.
Nota 9
Convenio núm. 13: Senegal; Convenio núm. 16: San Vicente y las Granadinas;
Convenio núm. 17: Myanmar; Convenio núm. 18: Santo Tomé y Príncipe; Convenio
núm. 22: Nueva Zelandia; Convenio núm. 24: Perú; Convenio núm. 25: Perú;
Convenio núm. 26: Guinea, Myanmar; Convenio núm. 27: Angola; Convenio núm. 29:
Dinamarca, República Dominicana, Guyana; Convenio núm. 30: Panamá; Convenio
núm. 32: Argelia; Convenio núm. 55: Perú; Convenio núm. 56: Perú; Convenio
núm. 62: Argelia; Convenio núm. 71: Perú; Convenio núm. 77: Ecuador,
Nicaragua; Convenio núm. 78: Camerún, Ecuador; Convenio núm. 87: Myanmar,
Venezuela; Convenio núm. 88: Nigeria, República Unida de Tanzanía –
Tanganyika, Turquía; Convenio núm. 89: India; Convenio núm. 94: República
Centroafricana, Ghana; Convenio núm. 95: Congo, Costa Rica, Jamahiriya Arabe
Libia, Polonia, Zambia; Convenio núm. 96: Swazilandia, Turquía; Convenio núm.
97: España; Convenio núm. 101: Países Bajos; Convenio núm. 102: Jamahiriya
Arabe Libia, Perú; Convenio núm. 106: Colombia; Convenio núm. 107: India,
Pakistán; Convenio núm. 115: Turquía; Convenio núm. 118: Jamahiriya Arabe
Libia; Convenio núm. 120: Senegal; Convenio núm. 121: Chile, Jamahiriya Arabe
Libia; Convenio núm. 122: Kirguistán; Convenio núm. 127: Túnez; Convenio núm.
128: Jamahiriya Arabe Libia, Países Bajos; Convenio núm. 130: Jamahiriya Arabe
Libia; Convenio núm. 131: Uruguay; Convenio núm. 137: República Unida de
Tanzanía; Convenio núm. 140: Guinea; Convenio núm. 142: Ecuador; Convenio núm.
144: Eslovaquia, Guinea, Pakistán; Convenio núm. 155: Países Bajos; Convenio
núm. 158: Gabón; Convenio núm. 159: Kirguistán; Convenio núm. 162: Uganda;
Convenio núm. 169: Argentina, Bolivia, Fiji, Paraguay, Venezuela; Convenio
núm. 174: Países Bajos. También se han solicitado memorias anticipadas en
ciertas solicitudes directas.
Nota 10
Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos
años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco
años (documento GB.258/6/19).
Nota 11
Convenio núm. 29: Sudán; Convenio núm. 77: Ecuador; Convenio núm. 78: Ecuador.
Nota 12
Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las
observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y trabajadores
sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso:
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm.
Nota 13
Véase la Parte III (1B) del informe relativo al Estudio general.
Nota 14
OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 93.ª reunión 2005.