Artículo 16 Clausura de los debates (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 16

Clausura de los debates

1. Cualquier delegado podrá proponer la clausura del debate de una resolución o enmienda determinada, así como de la cuestión general.

2. El Presidente deberá poner a discusión la proposición de clausura si ésta fuere apoyada por treinta delegados, por lo menos; sin embargo, antes de ponerla a votación leerá la lista de los oradores que hayan pedido la palabra antes de que se formulara la proposición de clausura.

3. Si se pidiere la palabra en contra de la clausura, se concederá, con la reserva de que ningún orador pueda hablar más de cinco minutos.

4. El Presidente permitirá, cuando un Grupo lo solicite por conducto de su presidente, que haga uso de la palabra sobre la cuestión discutida un orador designado por dicho Grupo, haya o no hablado anteriormente otro orador del mismo Grupo.

5. A reserva de lo dispuesto en los párrafos precedentes, una vez votada la clausura del debate, ningún orador podrá hacer uso de la palabra sobre la cuestión ya discutida.


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