Artículo 1 Composición de la Conferencia (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 1 Composición de la Conferencia 1. La Conferencia se compondrá de todos los delegados debidamente designados por los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. 2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión. 3. 1) De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la Organización, cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos. 2) La nota deberá dirigirse al Presidente antes de abrirse la sesión, a no ser que en el transcurso de ésta se ponga en discusión una nueva cuestión. 3) En la nota deberá especificarse la sesión o sesiones en que actuará el suplente. 4) Los suplentes participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los delegados. Cross referencesConstitucion: Articulo 3 |
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