Libertad de palabra en la Conferencia Internacional del Trabajo (Derechos sindicales y libertades públicas)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:0214
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Libertad de palabra en la Conferencia Internacional del Trabajo

174. El Comité ha observado que es frecuente que los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Conferencia, traten en sus discursos de cuestiones directa o indirectamente relativas a la OIT. El funcionamiento de la Conferencia correría el riesgo de ser considerablemente entorpecido, e impedida la libertad de palabra de los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores, si éstos estuvieran bajo la amenaza de acciones penales, que, directa o indirectamente, se funden en el contenido de sus intervenciones en la Conferencia. El artículo 40 de la Constitución de la OIT establece que los delegados a la Conferencia gozarán de las inmunidades que sean necesarias para ejercer con toda independencia las funciones relacionadas con la Organización. El derecho de los delegados a la Conferencia, de expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que interesan a la Organización, implica que los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden poner el texto de sus intervenciones en conocimiento de quienes les otorgaron mandato en sus países respectivos. La detención y condena de un delegado como consecuencia del discurso que ha pronunciado en la Conferencia, comprometen la libertad de palabra de los delegados a la Conferencia, así como las inmunidades de que deberían gozar a este respecto.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 170.)


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