Inculpación y condena de sindicalistas (Derechos sindicales y libertades públicas)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:0209
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Inculpación y condena de sindicalistas

92. En relación con la inculpación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales, el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 44, y 333.er informe, caso núm. 2268, párrafo 744.)

93. La detención y condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por "perturbación del orden público" podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 64; 305.º informe, caso núm. 1773, párrafo 365; 318.º informe, caso núm. 2005, párrafo 180, 320.º informe, caso núm. 2048, párrafo 721 y 330.º informe, caso núm. 2189, párrafo 456.)

94. En los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 65; 305.º informe, caso núm. 1870, párrafo 145; 331.er informe, caso núm. 2169, párrafo 638; 337.º informe, caso núm. 2268, párrafo 1092 y 338.º informe, caso núm. 2387, párrafo 863.)

95. Las condenas pronunciadas en base al derecho penal ordinario contra ciertos sindicalistas no deberían conducir a las autoridades a adoptar una actitud negativa con respecto a la organización de que formen parte dichas personas junto con otras.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 66 y 335.º informe, caso núm. 2304, párrafo 1016.)


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