Régimen de educación por el trabajo (Derechos sindicales y libertades públicas)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:0206 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Régimen de educación por el trabajo 87. El "régimen de educación por el trabajo" con respecto a personas que ya han sido liberadas constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 67, y 310.º informe, caso núm. 1930, párrafo 358; 321.er informe, caso núm. 2031, párrafo 168, y 337.º informe, caso núm. 2189, párrafo 480.) 88. El sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, como lo señaló la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 68, y 337.º informe, caso núm. 2189, párrafo 480. |
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