Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2004Descripción:(CEACR Informe general) Sesion de la Conferencia:92 Visualizar el documento en: Ingles Frances Nota al lector Perspectiva de los mecanismos de control de la OIT Desde su creación en 1919, la Organización Internacional del Trabajo está investida de la doble función de adoptar y promover normas internacionales del trabajo y controlar su aplicación en los Estados Miembros. El sistema de control de la OIT tiene dos facetas. En primer lugar, el artículo 19 de la Constitución de la OIT prescribe a los Estados Miembros, desde la adopción de una norma internacional del trabajo, ciertas obligaciones, especialmente las de someter los instrumentos adoptados a las autoridades nacionales competentes y hacer una memoria periódica sobre las medidas tomadas para dar efecto a las disposiciones de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. En segundo lugar, existen ciertos mecanismos de control a través de los cuales la Organización examina la aplicación de los convenios por los Estados Miembros una vez que han sido ratificados. Los mecanismos de control son diversos y se complementan. En virtud del artículo 22 de la Constitución, los Estados Miembros se comprometen a enviar memorias sobre las medidas tomadas para dar efecto a los convenios de los que son parte (Nota 1). En virtud del artículo 35, los gobiernos se comprometen a enviar memorias sobre los convenios que han declarado aplicables a los territorios no metropolitanos que están bajo su administración. Para garantizar el examen eficaz de las memorias sometidas en virtud de los artículos 19 y 22 y 35, la Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración de la OIT establecieron la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, así como la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia. Asimismo, la Constitución prevé explícitamente, en sus artículos 24 y 26, un mecanismo de reclamación y otro de queja. En virtud del artículo 24, las organizaciones de trabajadores o de empleadores pueden presentar una reclamación por el incumplimiento por un Estado Miembro de un convenio del que es parte. En virtud del artículo 26, un Miembro de la Organización o un delegado en la Conferencia Internacional del Trabajo pueden presentar una queja contra otro Miembro. Asimismo, el Consejo de Administración puede realizar este procedimiento a iniciativa propia. Por último, desde 1951, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Investigación y Conciliación tienen competencias para examinar las quejas en materia de libertad sindical, incluso en los casos en los que el Estado contra el que se ha presentado la queja no ha ratificado los convenios pertinentes en materia de libertad sindical. Para más información sobre las actividades realizadas en el marco de otros procedimientos que no sean el de la Comisión de Expertos, véase la edición de este año del Documento de información sobre las ratificaciones y actividades normativas de la OIT. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: mandato y funcionamiento La Comisión de Expertos fue creada en 1926, y está compuesta por juristas independientes que son nombrados por el Consejo de Administración. En su informe anual, la Comisión de Expertos prepara un examen técnico e imparcial sobre la aplicación de las normas. Este informe es posteriormente examinado de forma tripartita durante la Conferencia Internacional del Trabajo por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que está compuesta por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Entre otras funciones, la Comisión de la Conferencia selecciona un cierto número de casos examinados por la Comisión de Expertos e invita a los gobiernos en cuestión a responder al respecto ante ella. Las dos comisiones son complementarias y las relaciones entre ellas siempre han sido de respeto mutuo, de cooperación y de responsabilidad. La función de la Comisión de Expertos es indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado están en conformidad con los convenios ratificados y tomar nota de hasta qué punto los Estados cumplen con sus obligaciones respecto a las normas en virtud de la Constitución de la OIT. En el cumplimiento de esta función, la Comisión sigue los principios de independencia, objetividad e imparcialidad. Según las cláusulas de su mandato, tal como fue revisado por el Consejo de Administración en su 103.ª reunión (Ginebra, 1947), la Comisión tiene que examinar: a) las memorias anuales previstas por el artículo 22 de la Constitución que tratan de las medidas tomadas por los Estados Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios de los cuales son parte, así como las informaciones proporcionadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; b) las informaciones y memorias sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones comunicados por los Miembros de conformidad al artículo 19 de la Constitución, y c) las informaciones y memorias sobre las medidas tomadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. Los gobiernos tienen que comunicar todos los textos legislativos pertinentes, y las estadísticas y documentos necesarios para el examen exhaustivo de sus memorias. Cuando sus memorias contienen informaciones incompletas y los elementos que faltan no pueden ser conseguidos por otros medios, la Oficina, a petición de la Comisión, pide por escrito a los gobiernos que comuniquen los textos indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El análisis de la aplicación de los convenios da lugar a que la Comisión realice dos tipos de comentarios: las observaciones y las solicitudes directas (véanse asimismo los párrafos 65 a 67 del Informe general). Las primeras contienen comentarios sobre cuestiones fundamentales relativas a la aplicación de un convenio por parte de un gobierno determinado. Estas observaciones se reproducen en el informe de la Comisión. Las solicitudes directas tratan cuestiones más técnicas o cuestiones de menor importancia. No se publican en el informe, pero se comunican directamente a los gobiernos interesados (Nota 2). Las observaciones de la Comisión constituyen la segunda parte (secciones I y II) de este informe. Al final de las observaciones relativas a un grupo de convenios figura la lista de todas las solicitudes directas relativas a este grupo de convenios. Función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores La OIT fue una de las primeras organizaciones internacionales en cuyas actividades colaboraron, como consecuencia natural de su estructura tripartita, interlocutores no gubernamentales. La participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sistema de control está prevista en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución que dispone que: las memorias sometidas por los gobiernos en aplicación de los artículos 22 y 19 de la Constitución deben comunicarse a las organizaciones representativas. Normalmente estas organizaciones profesionales someten comentarios acerca del contenido de la memoria sobre la aplicación del convenio ratificado. Por ejemplo, estas organizaciones pueden señalar discrepancias entre la legislación y la práctica, que, sin su intervención, pasarían desapercibidas, y poner así en movimiento todo un procedimiento por el cual la Comisión de Expertos pide más información a los gobiernos y después formula una observación que puede dar lugar a una discusión tripartita en el marco de la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia. Además, las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden someter directamente a la Oficina sus comentarios sobre la aplicación de los convenios. Estos comentarios deben ser entonces transmitidos a los gobiernos interesados (véanse asimismo los párrafos 73 a 79 del Informe general). Según una práctica establecida, en marzo de cada año, la Oficina dirige a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación indicando en grandes líneas las diversas formas en las que éstas pueden contribuir a la aplicación de los convenios y recomendaciones. Esta comunicación se acompaña de la documentación pertinente, una lista de memorias que deben ser sometidas por el gobierno de su país y copias de los comentarios de la Comisión en los que se insta al gobierno a que responda en sus memorias. Esta comunicación les recuerda, por último, que un gran número de convenios prevén la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración de formas diversas. Parte I. Informe general I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 74.ª reunión en Ginebra, del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2003. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Rafael ALBURQUERQUE (República Dominicana), Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Barón Bernd von MAYDELL (Alemania), Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Sr. Amadou SÔ (Senegal), Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Sr. Yozo YOKOTA (Japón). Una referencia bibliográfica breve de los miembros de la Comisión se encuentra en el anexo I del Informe general. 3. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Sr. Razafindralambo no ha podido participar en los trabajos de la Comisión. Además, la Comisión ha tomado nota de que la Sra. Letowska y el Sr. Tan Boon Chiang presentaron su dimisión antes del comienzo de esta reunión, mientras que el Sr. von Maydell informó a la Comisión de su decisión de no solicitar la renovación de su mandato para la próxima reunión. La Comisión desea expresar su reconocimiento a todos ellos por la manera excelente en la que durante tantos años han desempeñado sus funciones. 4. Los miembros de la Comisión sintieron un profundo pesar al enterarse del fallecimiento, el pasado 12 de agosto, de Sir William Douglas, ex Presidente del Tribunal Administrativo de la OIT, y ex Presidente de la Comisión de Expertos. Tanto en el seno del Tribunal Administrativo como en el de la Comisión de Expertos, Sir William Douglas dejará a todos los que tuvieron el privilegio de conocerle o de trabajar con él, el recuerdo de su carisma, su humanidad, su prodigiosa inteligencia y su nobleza de corazón. La Comisión quiere expresar la profunda estima y amistad que cada uno de sus miembros sentía por Sir William Douglas, así como el reconocimiento que le debe por su dedicación a las normas internacionales del trabajo y por su competencia. 5. Asimismo, los miembros de la Comisión sintieron una gran tristeza al enterarse de la de la muerte, el pasado 21 de noviembre, del Sr. Nicolás Valticos, antiguo Subdirector General de la OIT y Consejero sobre las normas internacionales del trabajo y juez ad hoc de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Jurista de excepción, gran diplomático y negociador tenaz, Nicolás Valticos consagró la mayor parte de sus actividades profesionales a la promoción de las normas internacionales del trabajo. Al rendirle homenaje, la Comisión es plenamente consciente de la función primordial que Nicolás Valticos desempeñó en su trabajo al servicio de la dignidad de la persona en el trabajo. 6. La Comisión ha elegido como Presidente a la Sra. Robyn Layton Q.C., y como Ponente, al Sr. Anwar Al-Fuzaie. Subcomisión sobre los métodos de trabajo 7. En los últimos años, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, para orientar sus reflexiones sobre esta cuestión de manera eficaz, la Comisión decidió crear una subcomisión. Esta subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los métodos de trabajo, entendidos de forma rigurosa, de la Comisión, sino también cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota 3). 8. En 2002, la Comisión de Expertos consideró las recomendaciones formuladas por la subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de la Comisión, en la que todos sus miembros han tenido oportunidad de aportar su contribución en el curso del año. 9. Este año, la subcomisión prestó atención especial a los cambios en la presentación y estructura de los contenidos de su informe y a la redacción utilizada, con miras a que éste sea más conciso y accesible, conservando simultáneamente su integridad y valor. Los cambios propuestos fueron aprobados por la Comisión y se aplicarán tan pronto como sea posible. Se considerará más detenidamente una mayor utilización de la tecnología para mejorar la presentación y accesibilidad de la información contenida en el informe en el futuro. Además, la Comisión examinó y acordó mejoras adicionales a sus métodos de trabajo, con el fin de garantizar una utilización más eficaz del tiempo de los expertos durante la reunión, alentar un enfoque de mayor colaboración en cuanto a los convenios vinculados y ofrecer oportunidades para la discusión sobre las repercusiones de las labores de la Comisión. Relaciones con la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia 10. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión se felicita nuevamente de la participación de la Presidenta de su 73.ª reunión, en calidad de observadora, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2003). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004). La Comisión acepta la invitación. 11. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación y debatieron diversos asuntos con la Comisión sobre cuestiones de interés común en una sesión extraordinaria. II. Hechos destacados y grandes tendencias en lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales del trabajo en ciertos ámbitos 12. En esta sección, la Comisión desea señalar las tendencias generales que se desprenden del análisis de las memorias sometidas por los Estados Miembros sobre la aplicación de los convenios ratificados en el contexto de una amplia discusión realizada en la Organización. Este año la Comisión desea tratar los siguientes temas. Inspección del trabajo (Convenios núms. 81 y 129) 13. En el transcurso de esta reunión, la Comisión ha dirigido comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 81 a 67 países y sobre la aplicación del Convenio núm. 129 a 27 países. El análisis de las memorias así como de informaciones extraídas de diversas fuentes muestra que la mejora de las condiciones de trabajo depende, en primer lugar, de la importancia acordada por quienes toman las decisiones políticas a la función de la inspección del trabajo. Una toma real de conciencia sobre la necesidad de proteger a los trabajadores en el ejercicio de su profesión y medidas presupuestarias e institucionales adecuadas con una implicación activa de los interlocutores sociales constituyen las mejores garantías para que el sistema de inspección del trabajo sea eficaz. Los esfuerzos desplegados por un gran número de Estados Miembros para desarrollar la organización de los servicios de inspección dan cuenta del creciente interés por la institucionalización de sistemas verdaderos. Se observan progresos considerables en particular en el funcionamiento de la inspección del trabajo en los sectores de la industria y del comercio y relativamente modestos en el sector agrícola, donde la inspección continúa siendo con frecuencia embrionaria, en especial en los países que tienen que hacer frente a dificultades de orden económico y político o en los cuales la actividad sindical se ve obstaculizada o es inexistente. Formación y estatuto del personal de inspección 14. La Comisión hace con frecuencia hincapié en la forma de contratación, los métodos de formación, el estatuto y el programa de carrera del personal de la inspección del trabajo como indicadores de la evolución y del progreso de los diferentes sistemas de inspección. 15. El personal de inspección está en general compuesto por funcionarios públicos. Sin embargo, en un cierto número de países, particularmente en los países de Europa Central y Oriental, la inspección del trabajo está a cargo de instituciones públicas creadas a este efecto y asimismo por los sindicatos. Las informaciones suministradas por los gobiernos en relación con el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo no reflejan siempre el respeto de los criterios de estabilidad y de independencia exigidos por los Convenios núms. 81 y 129. 16. En algunos países de América Latina, aun siendo funcionarios, los inspectores del trabajo son autorizados, no obstante, por motivos económicos evidentes y bajo ciertas reservas, a realizar otras actividades profesionales paralelas. La Comisión estima que esta situación es contraria a los Convenios en la medida en que puede comprometer la autoridad y la imparcialidad necesarias a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores y es, en todo caso, incompatible con la disponibilidad necesaria para la ejecución de sus misiones de inspección, particularmente para la realización de las visitas sorpresa a los establecimientos. En algunos países, es precisamente el carácter necesariamente inesperado de las visitas el que se torna aleatorio en virtud de la legislación, que impone la condición sistemática de la autorización previa de las autoridades pertinentes o de una orden de misión,lo que tiene como consecuencia, de una parte, reducir la autoridad de los inspectores respecto a los interlocutores sociales y, de otra parte, puede comprometer seriamente la eficacia del control, cuyo carácter inesperado es una de las garantías. La Comisión de Expertos no cesa de señalar a la atención de los gobiernos interesados la existencia de estos riesgos, y los invita a revisar su legislación y su práctica, a fin de garantizar a los inspectores el derecho de libre acceso a los establecimientos, en conformidad con las condiciones definidas por los Convenios. Facultades de los inspectores del trabajo 17. Las facultades de requerimiento y de procedimiento que deberían, en virtud de los instrumentos examinados, ser acordadas de una manera general a los inspectores y cuyo ejercicio es particularmente apropiado en las situaciones de amenaza contra la salud y la seguridad de los trabajadores, son reconocidas en la mayoría de las legislaciones. No obstante, ellas son en ocasiones obstaculizadas por las dificultades administrativas, especialmente tratándose de las facultades de requerimiento indirecto. Lo mismo ocurre en lo que se refiere a la ejecución de los procedimientos administrativos y penales entablados por los inspectores o a su solicitud. 18. Las escasas informaciones disponibles en relación con las modalidades prácticas de ejercicio de las facultades de requerimiento y de procedimiento y sobre el impacto de las sanciones destacan, especialmente, la complejidad de los procedimientos pertinentes y la lentitud que afecta al mecanismo de cooperación entre las autoridades competentes. La Comisión de Expertos continúa insistiendo en que las sanciones deben tener un carácter realmente disuasivo, es decir, ser lo suficientemente importantes para que los empleadores prefieran invertir en la adopción de las medidas tendientes a la regularización de las condiciones de trabajo, antes que pagar las multas. Los informes de actividad de la inspección del trabajo 19. El mal funcionamiento de los diversos sistemas de inspección del trabajo se manifiesta siempre a través de la imposibilidad que tiene la autoridad central de inspección, cuando ésta existe, de producir el informe anual de inspección, a cuya publicación la Comisión atribuye mucha importancia. El contenido de los informes anuales que llegan a la OIT varía considerablemente de un país al otro, en relación con las exigencias de las disposiciones pertinentes de los dos Convenios y, en numerosos casos, no puede afirmarse que dichos informes se publiquen tal como exigen los Convenios. Además, los plazos en los que dichos informes son elaborados, publicados y comunicados a la OIT, en pocas ocasiones corresponden a los prescritos por los instrumentos, de tal manera que la realización de los objetivos de las disposiciones pertinentes se ve retrasada. 20. Las dificultades de aplicación de las disposiciones relativas a la forma y al contenido de los informes anuales de inspección tienen principalmente causas institucionales y/o económicas. En efecto, cuando el control de la aplicación de las disposiciones legales cubiertas por los Convenios no compete a una misma autoridad institucional y los mecanismos de comunicación de la información y de cooperación no funcionan de manera adecuada, la autoridad central designada por el gobierno en la memoria sobre la aplicación de los instrumentos examinados, no dispone de informaciones útiles sobre cada una de las cuestiones enumeradas por los artículos pertinentes y no pude entonces incluirlas en el informe anual, que resulta incompleto y se ve considerablemente menoscabado en lo que a su alcance se refiere. Los medios de los servicios de inspección 21. La Comisión de Expertos observa una voluntad creciente de los poderes públicos de mejorar los sistemas de inspección del trabajo. La abundancia de textos legislativos y reglamentarios tanto en los países ricos como en los países menos desarrollados da testimonio. Sin embargo, la situación económica de un gran número de países, está agravada por la fragilidad, e incluso en ciertos casos, por la inexistencia del tripartismo en los mecanismos de elaboración y de ejecución de la política de la administración del trabajo, lo cual se traduce en una inspección del trabajo poco eficaz y llamada principalmente a suministrar prestaciones diferentes a aquellas derivadas de las funciones de inspección definidas por los Convenios examinados, a saber, intervenciones tendientes a la resolución de numerosos conflictos sociales. Para alcanzar los objetivos sociales y económicos previstos, resulta indispensable dotar a los servicios de inspección de los medios adecuados. La Comisión comprueba en un número excesivamente grande de países, en especial en aquellos cuyas economías sufren de graves problemas, que la partida del presupuesto nacional atribuida a la función de inspección del trabajo es irrisoria. En la práctica ello se refleja en una infraestructura embrionaria, un personal insuficiente, poco calificado y poco motivado, y en la casi inexistencia de equipos y de medios de transporte y de trabajo. De ello se deriva que sólo se apliquen medidas mínimas limitadas en ocasiones a las zonas geográficas más favorecidas en materia de medios de transporte y de comunicación. Casi nunca o muy raras veces se invita a los interlocutores sociales a participar en la definición de los objetivos de la inspección del trabajo, lo que redunda en que éstos no puedan colaborar en su mejoramiento, tal como lo prescriben los dos Convenios. La Comisión invita a los gobiernos interesados a desarrollar el tripartismo y a recurrir a la cooperación financiera internacional, con el apoyo de la OIT. Evaluación estadística de los riesgos profesionales 22. En reacción a la observación general de 1996 de la Comisión, los gobiernos se esfuerzan por adoptar las medidas necesarias para garantizar, en conformidad con las disposiciones de los Convenios examinados, que los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional sean comunicados a los servicios de inspección en los casos y condiciones previstos por la legislación nacional y que las estadísticas pertinentes sean regularmente incluidas en el informe anual de inspección. La Comisión observa que la cuestión de la comunicación de los casos de enfermedad profesional es la que tropieza con más dificultades, incluso en los países ricos. El diálogo continúa y se comprueban progresos significativos, en particular la adopción de dispositivos jurídicos y mecanismos pertinentes a estos efectos. La Comisión señala que en los sistemas de inspección de los países de Europa del Norte continúa la tendencia a ocuparse de los nuevos riesgos profesionales tales como el estrés, el acoso sexual y psicológico y a orientar una parte de sus actividades en dicha dirección. El papel de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil 23. En reacción a la observación general de 1999 de la Comisión de Expertos, respecto al interés y a las modalidades de participación de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, la mayoría de los gobiernos suministran informaciones abundantes que dan cuenta de una actitud muy positiva y de resultados alentadores, desafortunadamente obstaculizados, en los casos más críticos, por la insuficiencia de recursos. Las acciones llevadas a cabo particularmente en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo (IPEC), y con la ayuda de la cooperación financiera internacional, permiten esperar que el esfuerzo legislativo y el peso de una opinión pública nacional e internacional cada vez más sensible a esta cuestión, darán como resultado que en los países más afectados se produzca una regresión del fenómeno a favor de medidas de educación y de atención para las jóvenes generaciones. Pueblos indígenas y tribales (Convenios núms. 107 y 169) 24. En 2003 debían enviar sus memorias todos los países que han ratificado el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), o el más actualizado Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), con la excepción de las primeras memorias de tres países que han ratificado recientemente el Convenio núm. 169, cuyas primeras memorias deben recibirse el próximo año. 25. No todas las memorias debidas han llegado, y algunas de las que lo hicieron contienen muy poca información para permitir una evaluación de la aplicación de estos detallados y complejos instrumentos. La Comisión espera recibir memorias más completas en respuesta a las preguntas detalladas que se efectuaron en sus comentarios, y de esta manera posibilitar que se efectúe una evaluación. 26. La Comisión continúa preocupada por los graves problemas a los que tienen que hacer frente los pueblos indígenas que, en general, siguen siendo los grupos más pobres y más excluidos de la población mundial. En los países concernidos, estos grupos son a menudo víctimas de graves abusos, continúan perdiendo sus terrenos, tienen los niveles más bajos de educación y siguen siendo los que tienen más problemas de salud. 27. Sin embargo, la Comisión considera alentador el hecho de que en casi todos los países existe una evidente creciente concientización de la necesidad de atender la situación de los pueblos indígenas y tribales, tanto desde un punto de vista de justicia, como de un requisito previo para el desarrollo nacional. La declaración en la Constitución de la OIT según la cual «La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos» nunca fue tan acertada que cuando se la vincula con estos pueblos. Aun cuando los esfuerzos sean insuficientes, e incluso en algunos casos mal dirigidos, el nivel de la actividad legislativa, regulatoria y de desarrollo demostrada en las memorias examinadas por la Comisión es muy diferente y mucho mayor que hace 10 años atrás. 28. Además, es evidente que el Convenio núm. 169 en sí mismo es la base de discusiones nacionales e internacionales sobre las medidas a adoptar, inclusive en países que aún no lo han ratificado. Estos dos instrumentos de la OIT son los únicos Convenios que se hayan jamás adoptado en las organizaciones internacionales sobre esta cuestión, aunque algunos otros instrumentos se refieren a estos pueblos directa o indirectamente, y los pueblos indígenas y tribales están por supuesto dentro del campo de aplicación de todos los instrumentos sobre los derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas o por los sistemas regionales. Asimismo, el Convenio núm. 169 está en el centro de los recientes avances en la temática indígena y tribal, como es el caso del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, que ya ha celebrado su segunda reunión (mayo de 2002, Nueva York). Protección de la maternidad (Convenios núms. 3, 103 y 183) 29. Para empezar, la Comisión desea recordar que desde su fundación la Organización Internacional del Trabajo ha prestado mucha atención a la protección de la maternidad. En efecto, uno de los primeros instrumentos adoptados desde 1919 fue el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3). Este Convenio fue revisado en 1952 por el Convenio núm. 103 a fin de extender el campo de la protección garantizada a un mayor número de categorías de trabajadoras y de tener en cuenta las evoluciones, en particular, en el ámbito de la seguridad social. La entrada en vigor en febrero de 2002 del Convenio núm. 183 sobre la protección de la maternidad marcó un avance suplementario tanto en lo que se refiere a las personas cubiertas como al alcance de la protección y condujo a que ya no se pudiese ratificar el Convenio núm. 103; ya que la ratificación del Convenio núm. 183 por un Estado parte del Convenio núm. 103 conlleva la denuncia automática de este último. El Convenio núm. 3 sigue estando abierto a la ratificación, aunque durante los últimos 30 años sólo se han realizado cinco nuevas ratificaciones. La Comisión desearía a este respecto recordar que, en la medida en que la ratificación del Convenio núm. 183 no conlleva la denuncia automática del Convenio núm. 3, es posible, y ello se verifica en la práctica, que ciertos Estados sean parte de estos dos instrumentos. A este respecto, y teniendo en cuenta las diferencias existentes entre estos dos Convenios, la Comisión insta de forma determinada a los Estados que se encuentran en esta situación, a proceder a la denuncia del instrumento más antiguo a fin de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídicas (Nota 4). 30. En el examen realizado este año respecto a la aplicación de los convenios sobre la protección de la maternidad, la Comisión ha podido observar a través de las diversas legislaciones y prácticas nacionales que estos instrumentos se aplican, en general, de forma satisfactoria. Por otra parte, se ha podido tomar nota con interés de numerosos casos de progreso, aunque subsisten diferentes problemas de aplicación. Las observaciones de orden general que siguen, tienen como objetivo dar cuenta, sintetizándolos, de los principales desafíos planteados por la aplicación de estos instrumentos. Protección de un número cada vez mayor de trabajadoras 31. En principio, en lo que respecta al campo de aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la protección de la maternidad, la Comisión observa una tendencia a la ampliación de la protección al conjunto de las mujeres asalariadas, tendencia que se refleja especialmente en los tres Convenios, en la medida en la que, mientras que las trabajadoras cubiertas por el Convenio núm. 3 sólo eran las empleadas en los establecimientos industriales o comerciales, públicos o privados, el Convenio núm. 183 cubre a todas las mujeres empleadas, comprendidas las que trabajan en formas atípicas de trabajo dependiente. 32. De esta forma, aunque en ciertos países la protección de las mujeres ocupadas en la agricultura, que trabajan a domicilio o como empleadas domésticas continúa sufriendo un cierto retraso, la Comisión ha podido observar que cada vez más legislaciones nacionales garantizan la protección prevista por los convenios a estas categorías de trabajadoras, elemento que podría jugar a favor de próximas ratificaciones del Convenio núm. 183 cuyo objetivo es proteger al conjunto de las mujeres empleadas. A este respecto, la Comisión considera que la preocupación expresada en 1985 por la Conferencia Internacional del Trabajo invitando a los Estados a prestar atención prioritaria, en función de las circunstancias nacionales, «a la gradual extensión de la protección de la maternidad a las mujeres de todos los sectores de actividad y empresas de todo tipo, e incluir en ella a las trabajadoras de carácter ocasional, temporal, a tiempo parcial, a destajo, a las que trabajan en su casa, así como a las trabajadoras familiares y por cuenta propia» (Nota 5), sigue estando de actualidad. 33. Por otra parte, las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio son, en la mayor parte de las situaciones nacionales, aplicables al conjunto del territorio. Sin embargo, conviene moderar esta observación en la medida en la que la mayor parte de las legislaciones y prácticas nacionales prevén campos de aplicación diferentes según si se trata de la aplicación de la legislación del trabajo (baja por maternidad, pausas para la lactancia, despido) o de la seguridad social (derecho a las prestaciones de maternidad tanto médicas como monetarias). Asimismo, podemos observar que, en ciertos países, aunque la legislación nacional de la seguridad social sea, en principio, aplicable al conjunto del territorio, su aplicación no está garantizada en la totalidad de éste. La Comisión ha tenido, en estas circunstancias, y teniendo en cuenta la importancia que concede a esta cuestión y al hecho de que ninguno de los instrumentos analizados autoriza a sustraer de su campo de aplicación a determinadas partes geográficas del territorio, que formular diversos comentarios relativos a la necesidad de tomar medidas para garantizar de forma efectiva al conjunto de las trabajadoras cubiertas por los convenios y a la totalidad del territorio la protección prevista por éstos. La baja por maternidad: una obligación y un derecho 34. Además, la Comisión ha podido observar que el derecho a la baja por maternidad, que es un elemento fundamental de la protección de la maternidad, se respeta y se aplica mucho y que incluso a veces es objeto de disposiciones de orden constitucional. El carácter básico de la baja por maternidad se ve acentuado por la ausencia en los convenios de cualquier condición de servicio para disfrutar de ella, principio respetado en la mayoría de las legislaciones y prácticas nacionales. 35. La duración de la baja, por su parte, en general, ha aumentado, aunque ciertas legislaciones y prácticas nacionales, en las que la baja por maternidad ha sido históricamente muy larga, la hayan reducido para intentar mantener su equilibrio económico y financiero y no comprometer las oportunidades de las mujeres de volver a la vida activa. A este respecto, la adopción del Convenio núm. 183 marcó, en lo que concierne a la duración de la baja por maternidad, un avance, porque ésta pasa de 12 semanas, en los Convenios núms. 3 y 103, a 14 semanas como mínimo en el nuevo instrumento y a 16 semanas en la Recomendación núm. 191 que la acompaña. 36. El examen de las memorias transmitidas por los gobiernos sobre la aplicación de los convenios ha permitido, sin embargo, observar que, en muchos casos, el carácter obligatorio de una parte de la baja postnatal durante la cual la mujer no debe ser autorizada a trabajar, no estaba establecido de forma expresa. A este respecto, la Comisión desea señalar que este principio, que transciende los tres instrumentos sobre la protección de la maternidad, constituye un elemento fundamental en el dispositivo de protección establecido por éstos. En efecto, esta obligación es para la trabajadora y para el empleador y representa una medida de protección suplementaria para impedir que debido a presiones o por ventajas materiales, la trabajadora retome su trabajo antes de la expiración de un período mínimo, fijado por los convenios en seis semanas después del parto, en detrimento de su salud o de la de su hijo. La Comisión observa a este respecto que un número cada vez mayor de memorias dan cuenta de la posibilidad de que los padres utilicen la baja por maternidad en lugar de las madres. Una práctica de este tipo, aunque no está prevista expresamente por ninguno de los tres Convenios, no se considera que vaya en contra de éstos siempre que no se trate del período obligatorio de baja y en la medida en que la mujer haya expresado previamente su acuerdo. Prestaciones de maternidad adecuadas una realidad para un número cada vez mayor de trabajadoras 37. El otorgar, durante el período de baja por maternidad, prestaciones médicas y monetarias, constituye otro elemento esencial de la protección de la maternidad garantizado por los tres Convenios y asegurado por la gran mayoría de las legislaciones y prácticas nacionales. La Comisión ha podido observar que, en muchos países, la concesión de estas prestaciones está sometida a una condición mínima de cotización o de afiliación al sistema de seguro, condición que siempre ha aceptado, en la medida en la que ésta sea razonable y en la que las mujeres que no la cumplen reciban, bajo ciertas condiciones de recursos, prestaciones apropiadas financiadas por los fondos de la asistencia social. En ciertos casos, ha tomado nota con interés de que los programas nacionales tienen por objetivo la eliminación progresiva de esa condición de cotización a fin de garantizar a un número cada vez mayor de trabajadoras una protección financiera y sanitaria más completa durante su baja por maternidad. 38. El examen de las memorias ha permitido observar que, en conjunto, las prestaciones médicas comprenden, de conformidad con las disposiciones de los convenios, los cuidados prenatales y los relacionados con el parto, los cuidados postnatales y la hospitalización. A este respecto, la Comisión considera que, desde el punto de vista de la protección de la salud, la adopción del Convenio núm. 183 ha constituido un gran progreso en la medida en la que este instrumento prohíbe que las trabajadoras embarazadas o que se ocupan de la lactancia de sus hijos sean obligadas a realizar un trabajo que en el ámbito nacional ha sido considerado como perjudicial para su salud o la de su hijo o que ha sido evaluado como bastante arriesgado para la salud de la madre o la del hijo. En la práctica, la Comisión ha observado que en ciertos países en los que sigue habiendo dificultades, algunos programas médicos obligatorios para la salud de la madre y del niño han permitido poner el acento en la mejora del acceso a los cuidados a través de un esfuerzo de difusión más amplio de éstos. 39. En lo que respecta a las prestaciones monetarias, su monto equivale, en la mayor parte de los países, a un porcentaje de las ganancias anteriores que a los fines del seguro se tienen en cuenta estableciendo un tope, pero puede asimismo representar, en ciertas ocasiones, una suma total, bajo reserva de que ésta sea suficiente para garantizar plenamente el mantenimiento de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de salud y según un nivel de vida conveniente, y sea objeto de una reevaluación a intervalos regulares para tener en cuenta, especialmente, la evolución del coste de la vida. 40. Por otra parte, en diversos casos, la Comisión ha debido recordar la importancia del principio según el cual en ningún caso, de conformidad con los Convenios núms. 3 y 103, el empleador debe tener que hacerse cargo del costo de las prestaciones debidas a las mujeres que trabajan para él. Por otra parte,este principio ha sido mantenido en el nuevo instrumento, aunque éste haya introducido una flexibilización en la materia ya que autoriza que el empleador se haga cargo de las prestaciones de maternidad en los casos en los que éste consienta de forma expresa, cuando esto estuviese previsto a nivel nacional antes de la adopción del Convenio núm. 183, o cuando haya sido acordado de esta forma por el Gobierno y los interlocutores sociales. Protección del empleo y no discriminación 41. Reconociendo el vínculo existente entre la protección de la maternidad y la aplicación sustantiva del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo, el Convenio núm. 183 establece que los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituye una fuente de discriminación, no sólo en el empleo, sino también a la hora de acceder al empleo. Dichas medidas son para garantizar, entre otras cosas, que no se permiten las pruebas obligatorias de embarazo cuando éstas se utilizan con fines de discriminación. En distintas ocasiones, la Comisión ha estimado que las pruebas obligatorias de embarazo constituyen una violación de las disposiciones más generales del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión considera que los pocos Estados que han ratificado el Convenio núm. 183 proporcionan una protección adecuada contra la discriminación basada en la maternidad. 42. La protección contra el despido constituye otro elemento importante en el dispositivo establecido por los tres convenios para proteger la maternidad y luchar contra la discriminación. Esta protección ha evolucionado con el tiempo, aunque el Convenio núm. 183 contiene disposiciones nuevas en la materia, diferentes a las que contienen los Convenios núms. 3 y 103. En efecto, la protección del empleo reconocida por estos últimos convenios es, por así decir, absoluta, en la medida en la que pretende prolongar, independientemente del motivo del despido, la duración legal del aviso previo durante un período suplementario igual al tiempo necesario para que se termine el período de baja por maternidad y su posible prolongación debido a una enfermedad resultante del embarazo o del parto. Por su parte, el Convenio núm. 183 extiende el período de protección al embarazo y a un período posterior al retorno de la baja que debe ser determinado por la legislación nacional. Esa ampliación está equilibrada por la flexibilización de la prohibición absoluta de despido, que sólo se autoriza, sin embargo, cuando se produce por motivos sin ninguna relación con el embarazo, el nacimiento del niño y sus consecuencias o la lactancia del hijo; la carga de la prueba incumbe al empleador. Esta evolución de las normas internacionales se encuentra asimismo en las leyes de diferentes Estados, en las que la Comisión ha podido observar una tendencia bastante generalizada a la ampliación del período durante el cual el empleo está protegido más allá del estricto marco de la baja por maternidad y a la autorización del despido durante este período por motivos sin relación alguna con el embarazo, el nacimiento del niño, sus consecuencias o la lactancia. La Comisión ha observado especialmente esta evolución en ciertas legislaciones y prácticas nacionales de países que han ratificado el Convenio núm. 3 o el Convenio núm. 103, y recuerda las disposiciones contenidas en éstos e invita a ciertos Estados a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183 en la medida en que éste contiene disposiciones más cercanas a las contendidas en sus sistemas jurídicos. Asimismo, ha podido observar que el despido no tenía, en ciertos casos, influencia en el derecho de las mujeres a recibir prestaciones de maternidad hasta la finalización de su baja. Pausas para la lactancia de los hijos prácticas diferentes necesariamente basadas en un principio común 43. Cuando termina la baja por maternidad, los tres Convenios examinados establecen el derecho de las mujeres que retoman su trabajo a beneficiar de pausas para la lactancia de los hijos. Este derecho es actualmente reconocido por todos, aunque subsistan amplias diferencias a nivel nacional en cuanto a su ejercicio práctico pausas más o menos largas, diferencias en la duración del período durante el cual las pausas son autorizadas, posibilidad de convertir las pausas en una reducción del tiempo de trabajo para permitir a la madre llegar más tarde al trabajo y partir antes, acondicionamiento de habitaciones para la lactancia o de guarderías situadas en el interior o fuera de las empresas. En el examen de las situaciones nacionales, la atención de la Comisión se ha centrado sobre todo en el respeto del principio según el cual las pausas para la lactancia deben ser consideradas como tiempo de trabajo y ser remuneradas en consecuencia. III. Respeto de las obligaciones Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) A. Envío de memorias 44. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 45. De conformidad con el nuevo procedimiento adoptado en noviembre de 2001 y marzo de 2002 por el Consejo de Administración (Nota 6), a fin de facilitar, entre otras cosas, la recogida de información nacional sobre temas relacionados, las solicitudes de memorias sobre los convenios que tratan de un mismo tema son transmitidas simultáneamente a cada país (Nota 7). Además, en el caso de los 12 convenios fundamentales y prioritarios, así como para otros grupos de convenios con un número importante de instrumentos, a fin de equilibrar la sumisión de las memorias, éstas son presentadas, según el orden alfabético inglés, un año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza por las letras de la A a la J, y el otro año por los Estados Miembros cuyo nombre empieza por las letras de la K a la Z, o a la inversa (Nota 8). Para una lista de convenios agrupados por materias, hágase el favor de remitirse al anexo VIII. 46. Además, la Comisión procedió a examinar las memorias solicitadas, especialmente a algunos gobiernos, sobre otros convenios, por uno de los motivos siguientes: a) una primera memoria debida después de la ratificación; b) divergencias importantes señaladas con anterioridad entre la legislación o la práctica nacional y los convenios en consideración; c) las memorias debidas para el período anterior que no hubiesen sido recibidas o que no contuviesen las informaciones solicitadas; d) memorias solicitadas expresamente por la Comisión de la Conferencia. La Comisión procedió asimismo a examinar algunas memorias que no se habían podido examinar en su reunión anterior. Memorias solicitadas y recibidas 47. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.344 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.544 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65,87 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó hasta al 64,57 por ciento. 48. Además, se solicitaron 266 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 156 memorias, es decir, el 58,65 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 69,23 por ciento el año anterior. 49. El anexo I del Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo. 50. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función. Cumplimiento de la obligación de envió de memorias 51. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 14 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Armenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Kirguistán, Liberia, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán. Además, no se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 32 países: Antigua y Barbuda, Australia, (Isla Norfolk), Bosnia y Herzegovina, Botswana, Camboya, Camerún, Congo, República Democrática del Congo, Dinamarca, Dinamarca (Groenlandia, Islas Feroe), Djibouti, Eritrea, Francia (Nueva Caledonia, Tierras australes y antárticas francesas), Georgia, Ghana, Granada, Iraq, Israel Kiribati, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Pakistán, Paraguay, Reino Unido (Anguilla, Bermudas, Islas Malvinas (Falkland), Monstserrat), Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Swazilandia, República Unida de Tanzanía (Tanganyika, Zanzíbar), Trinidad y Tabago, Yemen. 52. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de las oficinas regionales y subregionales equipos multidisciplinarios, podría ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades. Memorias tardías 53. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de memorias recibidas después del período debido, en particular si se considera la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones, etc. 54. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva. 55. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.º de septiembre de 2003, el porcentaje de memorias recibidas fue del 24,23 por ciento. Este porcentaje es menor que el del ejercicio anterior (25,34 por ciento). La Comisión está tanto más preocupada por este hecho cuanto que comprueba que son con frecuencia las primeras memorias y las que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado. 56. La Comisión desea insistir en el problema de las fechas de transmisión de las memorias por parte de los gobiernos. La mayoría de las memorias de los gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios. 57. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicó todas o parte de las memorias debidas antes del 1.º de septiembre de 2002 sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2002 y el inicio de la reunión de junio de 2003 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota 9). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ésta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 2002-2003: Angola (Convenios núms. 26, 29, 68, 73, 74, 91, 92, 98, 100, 111); Azerbaiyán (Convenios núms. 29, 87, 92, 100, 103, 105, 119, 120, 131, 133, 135, 138); Barbados (Convenios núms. 19, 26, 74, 87, 100, 122, 135, 138, 172, 182); Botswana (Convenios núms. 29, 100); Camboya (Convenio núm. 100); Chad (Convenios núms. 26, 135); Chile (Convenios núms. 9, 29, 100, 122, 151, 182); China (Convenios núms. 22, 170); Chipre (Convenios núms. 87, 92, 100, 114, 122, 138); República de Corea (Convenios núms. 19, 100, 122, 138); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 6, 13, 14, 19, 26, 33); Cuba (Convenio núm. 92); Dinamarca (Convenios núms. 9, 29, 87, 98, 100, 182); Eslovaquia (Convenios núms. 128, 130, 142); Eslovenia (Convenios núms. 9, 91, 103, 119, 122, 126, 129, 135, 147); España (Convenio núm. 166); Fiji (Convenios núms. 26, 58, 84, 85, 144, 169); Francia (Convenio núm. 29); Guinea (Convenios núms. 3, 13, 26, 29, 81, 87, 89, 94, 95, 98, 99, 100, 105, 111, 112, 119, 120, 122, 133, 135, 144, 149); Islandia (Convenio núm. 122); Kuwait (Convenio núm. 182); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Jamahiriya Arabe Libia (Convenio núm. 103); Luxemburgo (Convenios núms. 9, 13, 19, 26, 29, 68, 87, 92, 100, 103, 105, 138, 166); Madagascar (Convenios núms. 26, 29, 87, 88, 100, 119, 120, 122, 138, 159, 173); República de Moldova (Convenio núm. 108); Mongolia (Convenios núms. 59, 87, 111, 122, 135, 144, 155, 159); Níger (Convenios núms. 29, 138); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 9, 58); Aruba (Convenios núms. 9, 29, 81, 87, 94, 101, 114, 118, 121, 137, 140, 144, 145, 146, 147); Pakistán (Convenios núms. 16, 22, 29); Panamá (Convenios núms. 29, 182); Reino Unido: Islas Vírgenes Británicas (Convenios núms. 10, 26, 29, 87); Santa Elena (Convenios núms. 17, 29, 58, 87); Saint Kitts y Nevis (Convenio núm. 182); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 11, 12, 87, 95, 131, 138, 170); República Unida de Tanzanía: Tanganyika (Convenio núm. 81); Trinidad y Tabago (Convenio núm. 87); Túnez (Convenios núms. 26, 29, 87, 91, 99, 100, 119, 120, 122, 138, 182). Envío de primeras memorias 58. Un total de 167 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 297 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 159 primeras memorias sobre 277 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 18 Estados siguientes: desde 1992 Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 Armenia (Convenio núm. 111); Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 52, 103, 122); desde 1998 Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92), Uzbekistán (Convenios núms. 29, 100); desde 1999 Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111), Uzbekistán (Convenios núms. 98, 105, 111, 135, 154); desde 2001 Armenia (Convenio núm. 176), Camboya (Convenios núms. 105, 111, 150), Congo (Convenios núms. 81, 98, 100, 105, 111, 138, 144), Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105); y desde 2002 Azerbaiyán (Convenios núms. 81, 129), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm.105), Chad (Convenios núms. 132, 182), Chipre (Convenio núm. 182), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Kirguistán (Convenio núm. 81), Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 103, 111, 138, 158, 182), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 144), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182), Yemen (Convenio núm. 182). 59. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Esto es incluso más importante debido a que el Consejo de Administración ha decidido durante su 282.ª reunión suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la primera memoria. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 60. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 42 gobiernos que fueron así contactados, sólo 10 enviaron la información solicitada. 61. La Comisión ha comprobado que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina. 62. Los comentarios sin respuesta representan un total de 325 casos (respecto de 37 países) (Nota 10), habiendo sido de 379 (respecto de 42 países) el año anterior. La Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración. 63. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. B. Examen de las memorias 64. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión, ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso. Observaciones y solicitudes directas 65. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de «observaciones», que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como «solicitudes directas», que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota 11). 66. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas a pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota 12). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota 13), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2004. Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas. 67. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas en anexo VII. Aplicación práctica 68. La Comisión tomó nota asimismo con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 76 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados. Casos de progreso 69. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por la adopción de las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 34, de los cuales 28 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar su satisfacción por algunas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes: Estados Convenios núms. Arabia Saudita 81 Argentina 111 Belarús 52 Bélgica 138 Bolivia 129 Bulgaria 120 China Región Administrativa Especial de Hong Kong 115 Chipre 100 Colombia 29 Costa Rica 138 Côte d'Ivoire 52 República Democrática del Congo 98 Egipto 106 España 138 Francia 115 Jordania 98 Letonia 100, 131 Luxemburgo 81 Marruecos 129 Perú 29 Polonia 129 Portugal 81, 103, 129 Reino Unido Jersey 81 Federación de Rusia 138 Rwanda 81 República Arabe Siria 19, 95, 118, 129 Túnez 81 Zimbabwe 98 70. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.376 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios. 71. Además, en 213 casos, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas de cara a mejorar la aplicación de los convenios ratificados. En la segunda parte del presente informe y en las solicitudes enviadas directamente a los gobiernos interesados, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 213, de los cuales 106 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota con interés de diversas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes: Estados Convenios núms. Albania 138 Alemania 111 Angola 26 Arabia Saudita 81 Argelia 24 Argentina 3, 29, 138 Australia 10, 100. 123, 173 Austria 87, 111 Azerbaiyán 103 Bahamas 26 Barbados 118 Belarús 103, 138 Bélgica 111, 138 Belice 26, 100, 111 Bolivia 103, 123, 160 Brasil 29, 89, 98, 100, 111, 162 Bulgaria 19, 87, 106 Burkina Faso 138 Camboya 138 República Centroafricana 138 República Checa 105, 123, 150 Chile 111, 138 China Región Administrativa Especial de Hong Kong 3, 160 China Región Administrativa Especial de Macao 98 Chipre 87, 100 Colombia 111, 129, 169 Costa Rica 100, 102, 111 Côte d'Ivoire 3 Croacia 87, 91, 100, 111, 132 Cuba 103, 138 Dinamarca 100 Djibouti 87 Dominica 87 República Dominicana 138 Ecuador 138, 182 Egipto 98 El Salvador 29 Emiratos Arabes Unidos 138 Eritrea 111 Eslovaquia 89, 123, 138, 173 Eslovenia 13, 103 España 29, 81, 103, 115, 123, 136, 138 Estonia 14 Filipinas 138 Finlandia 100, 138 Francia 138 Gabón 111 Ghana 29 Guatemala 98, 100, 103, 169 Guinea 10, 33, 136 Guyana 111, 129, 138 Honduras 138, 169 Hungría 100 Indonesia 29, 98, 138 Irlanda 26, 132, 160 Italia 29, 115, 138 Jamaica 87, 100, 111 Kazajstán 98 Kenya 138 Kuwait 81 Letonia 3 Líbano 52, 90, 100 Lituania 81, 138, 173 Luxemburgo 138 Malasia 138 Malí 182 Marruecos 81, 129, 138 Mauricio 81, 138, 182 Mauritania 81 República de Moldova 103, 138 Mongolia 111 Namibia 138, 182 Nepal 138 Nicaragua 138 Noruega 81, 115, 138 Nueva Zelandia 81, 100 Países Bajos 81, 103, 138 Panamá 81, 100, 138, 182 Paraguay 29 Polonia 138 Portugal 81, 138 Qatar 81 Reino Unido 105 Reino Unido Jersey 81 Rumania 131, 138, 182 Federación de Rusia 98, 138, 150 Rwanda 138, 182 San Marino 100, 138 San Vicente y las Granadinas 81 Santa Lucía 87, 95 Senegal 138, 182 Serbia y Montenegro 138 República Arabe Siria 81, 129 Sri Lanka 29, 81, 103, 138 Sudáfrica 100, 138, 182 Suecia 9, 100, 120 Suiza 138, 182 Tailandia 29, 123 República Unida de Tanzanía 138 República Unida de Tanzanía Tanganyika 81 Togo 138 Túnez 81, 99, 138 Turquía 138 Ucrania 95 Uruguay 129, 138 Venezuela 81 Yemen 138 Zambia 138 Zimbabwe 14, 100, 138 72. Todos estos casos son indicativos de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 73. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 74. Desde su última reunión, la Comisión recibió 297 observaciones (en comparación con las 400 del año anterior), de las que 37 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 260 por organizaciones de trabajadores. La Comisión expresa su satisfacción por este aumento y recuerda la importancia que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados. 75. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 284, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III) (Nota 14). Trece comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), y a los aspectos referidos a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) (Nota 15). 76. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 190 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 107 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. 77. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios. 78. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante, a los fines de su examen, que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas. 79. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos. Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 80. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos sobre la seguridad y la salud en la agricultura (Convenio núm. 184 y Recomendación núm. 192), adoptados por la Conferencia en su 89.ª reunión (junio de 2001); b) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194) y el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, adoptados por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002); c) informaciones complementarias sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde la 31.ª reunión (1948) hasta su 89.ª reunión (2001) (Convenios núms. 87 a 184, Recomendaciones núms. 83 a 194 y Protocolos); d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2002). 81. En el cuadro que figura en el anexo IV de la segunda parte del informe, se presenta, basándose en los elementos comunicados por el Gobierno, la situación de cada Estado Miembro respecto de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo V presenta la situación de conjunto de los instrumentos adoptados desde la 31.ª reunión (junio de 1948) de la Conferencia. El anexo VI contiene un resumen en el que se indica, cuando se comunicaron tales precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se habían sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 89.ª y 90.ª reuniones (junio de 2001 y 2002) y la fecha de dicha sumisión. 89.ª reunión 82. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos relativos a la seguridad y salud en la agricultura, adoptados en la 89.ª reunión (junio de 2001) de la Conferencia, debía efectuarse en un plazo de un año o cuando, por circunstancias excepcionales esto fuera imposible, de 18 meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 21 de junio de 2002, en el primer caso, y del 22 de diciembre de 2002, en el segundo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes que han trasmitido, además de los Estados ya mencionados en su informe anterior, los 76 Gobiernos siguientes facilitaron informaciones: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Bulgaria, Camerún, Canadá, República Checa, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Estados Unidos, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Indonesia, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, República de Moldova, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudán, Suiza, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela, Viet Nam, Yemen y Zimbabwe. Además, es de observar que el Convenio núm. 184, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2003, ha recibido tres ratificaciones. 90.ª reunión 83. La sumisión a las autoridades competentes de la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194) y del Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, adoptados en la 90.ª reunión (junio de 2002) de la Conferencia, debía efectuarse en un plazo de un año o cuando, por circunstancias excepcionales, esto fuera imposible, de 18 meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 20 de junio de 2003, en el primer caso, y del 20 de diciembre de 2003, en el segundo. Los 49 gobiernos siguientes facilitaron informaciones: Alemania, Angola, Arabia Saudita, Belarús, Benin, Camboya, Canadá, China, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Guatemala, Honduras, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Rumania, Singapur, Suriname, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe. 31.ª a 88.ª reuniones 84. La Comisión se felicita por los esfuerzos especiales efectuados por los gobiernos siguientes: Angola, India y Suriname. Aspectos generales 85. Las discusiones de la Comisión de la Conferencia permiten observar que la obligación de sumisión fortalece el vínculo entre la Organización y las autoridades nacionales y estimula la ratificación de los convenios y el diálogo tripartito a nivel nacional. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores de la Comisión de la Conferencia señalaron con firmeza que la sumisión a los parlamentos nacionales requerida por el artículo 19 de la Constitución de la Organización es un proceso que va de suyo en un Estado democrático. 86. Como explicara en sus consideraciones generales de noviembre-diciembre de 1998 relativas a la obligación expresada por la Constitución de la OIT, de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia, la Comisión se hace un deber recordar que la presentación de los instrumentos al órgano parlamentario, no afecta, en modo alguno, a la libertad de los órganos competentes del Estado de decidir si se ratifica o no se ratifica un convenio. En efecto, independientemente de la decisión que se tome en definitiva, las medidas adoptadas en relación con la sumisión, permiten que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales procedan a un examen pormenorizado de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La comunicación a los órganos parlamentarios de los instrumentos adoptados por la Conferencia permite que los órganos del Estado reciban información sobre los instrumentos adoptados por la Conferencia y dar a conocer a la opinión pública los instrumentos normativos de la Organización. En ese espíritu, la Comisión espera que los comentarios que formula este año a casi 130 gobiernos, les dará la posibilidad de un mejor cumplimiento de esta obligación constitucional de sumisión y de contribuir de este modo a la difusión de las normas adoptadas por la Conferencia, así como a la ratificación de los convenios recientes. 87. El diálogo con los gobiernos concernidos ha permitido algunas veces individualizar al órgano consultivo al que deben someterse para información los instrumentos adoptados por la Conferencia. La información a un órgano de esa índole en ausencia de un organismo parlamentario permite un examen completo de las cuestiones tratadas por la Conferencia. La información facilitada de este modo garantiza una amplia difusión pública, que es también una finalidad de la obligación de sumisión. 88. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución, los Miembros deberán comunicar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una copia de las informaciones transmitidas a la OIT, en relación con la sumisión de las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Se trata de permitir a esas organizaciones profesionales que formulen sus propias observaciones respecto del curso dado o que ha de darse a los instrumentos que son objeto de sumisión. 89. Para los 110 Estados que ya han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976, deberán celebrarse consultas efectivas sobre las propuestas presentadas a los parlamentos en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b) del Convenio núm. 144). El cumplimiento del procedimiento de sumisión constituye un momento privilegiado del diálogo entre las autoridades gubernamentales, los interlocutores sociales y los representantes parlamentarios. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 90. Como en sus informes anteriores, la Comisión presenta en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Además, se han dirigido directamente a algunos países (véase parte II, sección III). 91. Es conveniente recordar la importancia que presenta la comunicación por los gobiernos de las informaciones y documentos solicitados en los puntos I y II del cuestionario que figuran al final del Memorándum sobre la obligación de someter los Convenios y las Recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 1980. La Comisión debe estar en condiciones de examinar un resumen o una copia de los instrumentos mediante los cuales se hubiesen sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios y las propuestas que hubiesen formulado en cuanto al curso que había de darse a los instrumentos adoptados. La obligación de sumisión sólo se considera cumplida cuando se sometan al órgano parlamentario los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las autoridades competentes adopten una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada de dicha decisión y de la sumisión de los instrumentos al Parlamento. Problemas especiales 92. La Comisión lamenta que los 14 Estados siguientes no han comunicado informaciones en las que se indique que han sometido a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde al menos las siete últimas reuniones (de la 83.ª a la 89.ª reunión): Afganistán, Armenia, Camboya, Comoras, Haití, Islas Salomón, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Letonia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán. 93. Respondiendo al llamamiento realizado por el Director General para que den la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos gobiernos habían comunicado, en un plazo especialmente corto, informaciones sobre las medidas tomadas para la sumisión de dicho instrumento, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.ª reunión. Son 17 los Estados que aún no han sometido los instrumentos de 1999 (el Convenio núm. 182 ha recibido 147 ratificaciones). La Comisión sigue preocupada porque algunos Estados aunque han ratificado el Convenio núm. 182, acusan un retardo muy importante en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Esos países (Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, República Centroafricana, Congo, Dominica, Guinea-Bissau, Granada, Kazajstán, Madagascar, Malí, Santa Lucía, Senegal) habían sido mencionados en los informes anteriores. 94. La Comisión considera que esta situación es muy preocupante. Se teme, en efecto, que algunos de ellos tropiecen con dificultades considerables, incluso insalvables para ponerse al día. Además, no se ha informado regularmente a las autoridades legislativas respectivas y a la opinión pública de la existencia de nuevos instrumentos a medida que iban siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad de la obligación de sumisión expuesta en los párrafos anteriores. 95. La Comisión espera poder tomar nota en su próximo informe de los progresos realizados. Recuerda la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica de la OIT, en particular por los especialistas en normas que se encuentran en el terreno y por otras unidades competentes de la Oficina. Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución 96. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), y a los aspectos referidos a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). 97. Se habían solicitado un total de 545 memorias y se recibieron 283 (Nota 16). Esta cifra representa el 51,93 por ciento de las memorias solicitadas. 98. La Comisión lamenta comprobar que los 27 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Eslovaquia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Kirguistán, Liberia, Malí, Mongolia, Nepal, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán. 99. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible. 100. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general sobre la política del empleo. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de tres miembros de la Comisión, designados por ésta. IV. Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales A. Cooperación en materia de normas con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales 101. En el marco de la cooperación instaurada con otras organizaciones internacionales, sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales que se refieren a temas de interés común, se habían enviado copias de las memorias recibidas, en virtud del artículo 22 de la Constitución, a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales a tal efecto. La lista de los convenios y de las organizaciones internacionales de que se trata, es la siguiente: - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de los Estados Americanos, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); - Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Naciones Unidas y UNESCO; - Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) y Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147): Organización Marítima Internacional (OMI); - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO y Naciones Unidas; - Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142): UNESCO; - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149): OMS; - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, FAO, Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de los Estados Americanos, Naciones Unidas, OMS y UNESCO. B. Tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos 102. La Oficina envía periódicamente informes escritos y transmite información oral, con arreglo a los acuerdos vigentes con cada uno de ellos, a los diferentes órganos responsables de la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas relacionadas con el mandato de la OIT. Estos órganos constituyen el mecanismo de control establecido por las Naciones Unidas para examinar los informes cuya presentación se solicita a los gobiernos, con carácter periódico, sobre cada uno de los instrumentos de las Naciones Unidas que han ratificado. Desde la última reunión de la Comisión, se han emprendido las siguientes actividades: - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (tres reuniones); - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (dos reuniones); - Pacto Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (tres reuniones); - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (dos reuniones); - Comité de los Derechos del Niño (tres reuniones). 103. La Oficina estableció contratos fructíferos con todas estas comisiones que se remiten con regularidad a la información comunicada por la OIT y recomiendan la ratificación de los convenios correspondientes de la OIT que promueven medidas dirigidas a una más plena aplicación de los mismos. La reciente entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares dará lugar a actividades similares con el órgano establecido para supervisar la aplicación de esta Convención. 104. La Oficina estuvo también representada en la 15.ª reunión (junio de 2003) de presidentes de los órganos de control de tratados de las Naciones Unidas para discutir en torno a una más estrecha cooperación entre estos organismos y la OIT, y, en particular, la manera en que los órganos de tratados harían un mejor uso de la información detallada aportada en los informes de la OIT. Además, la Oficina estuvo representada en la décima Reunión Anual de Relatores Especiales, Expertos, Representantes y Presidentes de los grupos de trabajo de la ONU. Esta Reunión permitió progresar en la vía de una cooperación más estrecha entre los mecanismos de la ONU y la OIT. C. Tratados europeos Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo 105. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 16 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, del Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Michelle Akip. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunicarán al Consejo de Europa. 106. Por otra parte, representantes de la OIT han participado, en calidad de expertos técnicos, en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social, celebrada en Estrasburgo (Francia), en septiembre de 2003, a fin de examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de la Comisión de Expertos. Dicho Comité aprobó las conclusiones de la Comisión. Además, se llevaron a cabo misiones conjuntas con el Consejo de Europa con miras a la ratificación del Código y de los convenios de la OIT en materia de seguridad social en los países siguientes: Armenia (noviembre de 2003), Azerbaiyán (junio de 2003), Hungría (marzo de 2003), Rumania (diciembre de 2003) y Federación de Rusia (abril de 2003). Carta Social Europea 107. En virtud del artículo 26 de la Carta Social Europea, la OIT participa, con carácter consultivo, en las reuniones del Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado del control de la aplicación de la Carta. Desde la última reunión de la Comisión, Croacia ha ratificado la Carta Social Europea, el Protocolo relativo a la enmienda de la Carta Social, el Protocolo Adicional a la Carta y el Protocolo Adicional a la Carta que prevé un sistema de reclamaciones colectivas. Bélgica también ha ratificado estos dos últimos instrumentos. Además, Letonia ratificó el Protocolo relativo a la enmienda de la Carta Social. D. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos 108. Continúan suscitando cada vez más atención fuera de la OIT, y otras organizaciones internacionales están cada vez más convencidas de que no habrá desarrollo económico duradero si no se tiene en cuenta la situación de los trabajadores, especialmente en una economía mundial que sufre los efectos de la mundialización. 109. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la situación relativa a la ratificación de los convenios de la OIT que tratan de los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y 111, y 138 y 182, habiéndose añadido éste tras su adopción en 1999) y, en sus reuniones posteriores, examinó los informes en los que se cotejaban las respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que se solicitaba su ratificación universal. El Consejo de Administración también había examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a los Estados Miembros para la ratificación y la aplicación de estos instrumentos. La campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 400 nuevas ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones previamente aplicables, emprendidas por 130 países. Hasta la fecha, de los 177 Estados Miembros de la Organización, 99 países (16 más que hace un año), habían ratificado los ocho convenios fundamentales, 33 habían ratificado siete y un número cada vez mayor de Estados sigue presentando ratificaciones de estos instrumentos. Entre los ocho convenios fundamentales, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ha superado las 147 ratificaciones, llegándose al ritmo más veloz de ratificaciones que un convenio de la OIT alcanzara en su historia, mientras que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), sigue siendo también ratificado a un ritmo acelerado, acercándose a los niveles de ratificación de los demás convenios fundamentales. La campaña continúa y se presentan cada año al Consejo de Administración informes periódicos detallados. 110. La OIT participa en la observancia por parte del sistema de Naciones Unidas de años y décadas internacionales, siempre que sean pertinentes para su trabajo. Cabe hacer mención de la Tercera Década para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003), del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004) y de la Década de las Naciones Unidas para la Educación de los Derechos Humanos (1995-2004). E. Encuentros durante la presente reunión 111. Durante esta reunión, la Comisión ha mantenido un intercambio de opiniones con el Presidente y algunos miembros del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre cuestiones de interés común. Además, la Comisión ha recibido la visita oficial de algunos jueces del Tribunal Supremo de España, con los cuales ha conversado sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Por último, la Comisión ha tenido la oportunidad de entrevistarse con expertos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. * * * 112. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado. Ginebra, 12 de diciembre de 2003. (Firmado) Robyn Layton, Q.C., Presidenta. A. Al-Fuzaie, Ponente. Anexo al Informe general Composición de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones Sr. Rafael ALBURQUERQUE (República Dominicana), Doctor en derecho; catedrático titular de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra; Ministro de Trabajo desde 1991 a agosto de 2000; representante especial del Director General de la OIT para la colaboración con Colombia desde septiembre de 2000 a junio de 2001; doctor en derecho honoris causa de la Universidad Central del Este de la República Dominicana; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); miembro de la Comisión Redactora del Código de Trabajo y su Reglamento de Aplicación; miembro de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; ex presidente y ex secretario general del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París. Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; vicepresidenta y fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del «Public Review Board» del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra); vicepresidente de «El Taller»; ex presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ex miembro del Grupo Internacional de Personalidades de la OUA para la investigación de las causas de genocidio en Rwanda; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la Región de Asia y el Pacífico; miembro del Consejo Consultivo Internacional del Banco Mundial para la reforma legal y judicial; miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias; miembro honorario del Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York. Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench Division.LL.B. y LL.M por la Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados «Cloisters Chambers», Temple (1995-2002); presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de «Inner Temple»; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos (ex-miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho y del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación; en la actualidad es presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos y presidenta de la Comisión Consultiva de Igualdad de Trato, del Consejo de Estudios Judiciales Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Doctora en derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; ex presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de «El abogado del año» (1993); ex directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto Nacional de Migración y ex editora de la «Revista Mexicana del Trabajo». Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), LL.B., LL.M., abogada, ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual. Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Abogado general del Tribunal Supremo (Sala de lo social); presidente de las Comisiones arbitrales de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura. Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa Regional de San Petersburgo. Barón Bernd von MAYDELL (Alemania), Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de Seguridad Social; ex director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich). Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo; fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de «Honor y Mérito del Trabajo» que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de São Paulo; miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid; miembro de la Comisión Nacional de Derecho y Relaciones del Trabajo, en materia de reforma laboral. Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), LD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria; ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993); miembro ilustre de cuatro instituciones educativas terciarias de Nigeria; Intelectual Internacional del Año de la edición de 2001. Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar y del Instituto Malgache de Estudios Judiciales; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; árbitro del Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la CEDEAO; ex juez del Tribunal Administrativo de la OIT; ex presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; ex vicepresidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Doctor en derecho; presidente de la Sección 2.ª del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por las Universidades de Ferrara (Italia) y Huelva (España); presidente emérito del Tribunal Constitucional; vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales; director de la revista «Relaciones Laborales»; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro de la Universidad de Huelva, ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida. Sr. Amadou SÔ (Senegal), Presidente honorario del Consejo de Estado; ex miembro del Consejo Constitucional; ex presidente de la Sección social y administrativa de la Corte Suprema; ex secretario general de la Corte Suprema; ex consejero de la Corte Suprema; ex presidente de la Cámara Social del Tribunal de Apelaciones; ex director de los Servicios Judiciales; ex presidente del Tribunal del Trabajo de Dakar; ex auditor de la Corte Suprema; ex inspector de Ferrocarriles. Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos. Sr. Yozo YOKOTA (Japón), Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Chuo, Asesor Especial del Rector de la Universidad de las Naciones Unidas y miembro de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.Nota 1 Las memorias se solicitan cada dos años para los convenios llamados fundamentales o prioritarios y cada cinco años para los otros, a no ser que la Comisión los pida antes. Desde 2003, las memorias se presentan según una agrupación de los convenios por materia. Para una lista de convenios agrupados por materias, véase el anexo VIII. Nota 2 Las solicitudes directas pueden encontrarse en el CD-ROM de ILOLEX. Nota 3 La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los miembros de la Comisión que deseen participar en él. Nota 4 A este respecto, véase el documento del Consejo de Administración GB.283/LILS/WP/PRS/2, 283.ª reunión. Nota 5 Resolución sobre la igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en el empleo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 71.ª reunión. Nota 6 Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2. Nota 7 Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las solicitudes de memorias por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm. Nota 8 Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa al calendario de solicitud de memorias regulares por país y por convenio: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/schedule/index.cfm. Nota 9 Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, II, anexo I (Actas Provisionales núm. 24, 91.ª reunión, CIT, 2003). Véase también, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las memorias solicitadas y recibidas en virtud del artículo 22: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm. Nota 10 Albania (Convenios núms. 29, 100, 105, 111); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 14, 81, 87, 101, 111); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 87, 111); Botswana (Convenios núms. 29, 87, 98, 111, 144); Camboya (Convenios núms. 4, 13, 87, 98, 122); Camerún (Convenios núms. 14, 78, 87, 89, 100, 106, 111, 122, 132); República Centroafricana (Convenios núms. 18, 41, 62, 87, 95, 98, 117, 118, 119); Chad (Convenios núms. 14, 26, 29, 41, 135); Congo (Convenios núms. 26, 29, 87, 95, 149, 152); República Democrática del Congo (Convenios núms. 98, 100, 102, 150); Dinamarca (Convenios núms. 52, 111, 119, 120, 129, 139, 144, 169), Dinamarca: Groenlandia (Convenios núms. 14, 106, 122), Islas Feroe (Convenios núms. 9, 16, 92); Emiratos Arabes Unidos (Convenios núms. 1, 29, 105); Eritrea (Convenios núms. 87, 98, 111); Eslovaquia (Convenios núms. 29, 102, 105, 115, 128, 130); Francia: Nueva Caledonia (Convenios núms. 89, 95, 100, 111, 127, 129, 131, 142, 144, 149), Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 58, 87, 111); Georgia (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 111, 138); Ghana (Convenios núms. 30, 87, 89, 94, 100, 111, 117, 149); Granada (Convenios núms. 81, 87, 144); Guinea (Convenios núms. 3, 10, 16, 29, 33, 62, 81, 87, 94, 95, 105, 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 133, 139, 140, 142, 144, 152, 159); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 30, 138); Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 77, 78, 81, 87, 98, 100, 106, 111); Islas Salomón (Convenios núms. 8, 14, 16, 26, 29, 81, 95); Israel (Convenios núms. 98, 100, 111, 117); Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149, 159, 160); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147); Jamahiriya Arabe Libia (Convenios núms. 118, 121, 122, 128, 130, 131, 138); Malawi (Convenios núms. 29, 81, 89, 105, 107, 129, 138, 149); Malí (Convenios núms. 14, 81, 159); Paraguay (Convenios núms. 1, 30, 52, 79, 81, 87, 89, 90, 98, 111, 117, 119, 120, 122, 169); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 29, 140), Montserrat (Convenios núms. 26, 29, 82, 95); Servia y Montenegro (Convenios núms. 102, 121); Sierra Leona (Convenios núms. 8, 17, 26, 29, 59, 81, 88, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144); Swazilandia (Convenios núms. 11, 81, 89, 96, 131); Tayikistán (Convenios núms. 14, 29, 47, 52, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 103, 111, 115, 122, 124, 126, 138, 142, 160); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 29, 105); Uganda (Convenios núms. 17, 26, 29, 81, 94, 98, 105, 122, 123, 143, 144, 154, 158, 162). Nota 11 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Nota 12 Convenio núm. 1: Bolivia; Convenio núm. 3: Venezuela; Convenio núm. 19; Djibouti, Francia (Polinesia Francesa); Convenio núm. 24: Colombia, Haití; Convenio núm. 25: Colombia, Haití; Convenio núm. 26: Guinea; Convenio núm. 29: Myanmar, Sudán; Convenio núm. 30: Bolivia; Convenio núm. 77: Bolivia; Convenio núm. 78: Camerún; Convenio núm. 88: Argentina; Convenio núm. 94: Egipto; Convenio núm. 95: Colombia, República Islámica del Irán, Polonia, Ucrania; Convenio núm. 97: China: Región Administrativa Especial de Hong Kong, Malasia: Sabah; Convenio núm. 98: República Checa; Convenio núm. 103: Chile, Ghana, Guatemala, Jamahiriya Arabe Libia, Sri Lanka, Uruguay; Convenio núm. 107: India; Convenio núm. 115: Brasil; Convenio núm. 118: Barbados, Países Bajos, República Arabe Siria; Convenio núm. 131: Bolivia, Uruguay; Convenio núm. 133: Liberia; Convenio núm. 142: Argelia, Suiza; Convenio núm. 144: Guatemala, Guinea; Convenio núm. 153: Ecuador; Convenio núm. 169: Bolivia, Ecuador, Guatemala, Paraguay. Nota 13 Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19). Nota 14 Está disponible, en el sitio Web de la OIT, la información relativa a las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la aplicación de los convenios, recibidas en el año en curso: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm Nota 15 Véase la Parte III (1B) del informe relativo al Estudio general. Nota 16 OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 92.ª reunión 2004. |
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | Búsqueda universal | NATLEX |
Descargo de responsabilidad webinfo@ilo.org |