Artículo 15 Mociones, resoluciones y enmiendas (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 15

Mociones, resoluciones y enmiendas

1. Ninguna moción, resolución o enmienda podrá discutirse a menos que haya sido apoyada.

2. 1) Las mociones de orden podrán presentarse verbalmente y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento, salvo cuando el Presidente haya concedido el uso de la palabra a un orador y hasta que el orador haya terminado su intervención.

2) Se considerarán mociones de orden las que tengan por objeto:

a) la devolución de la cuestión;

b) aplazar el examen de la cuestión;

c) levantar la sesión;

d) aplazar la discusión de un punto determinado;

e) que la Conferencia pase al examen del punto siguiente del orden del día de la sesión;

f) solicitar la opinión del Presidente, del Secretario General o del Consejero Jurídico de la Conferencia;

g) proponer la clausura del debate.

3. Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español.

4. 1) Ninguna resolución que se refiera a un punto del orden del día podrá presentarse en una sesión de la Conferencia, a menos que sea una moción de orden, si el texto no hubiere sido depositado con dos días de anticipación por lo menos en la Secretaría de la Conferencia.

2) Toda resolución así depositada deberá traducirse y distribuirse por la Secretaría a más tardar un día después de su entrega.

5. Las resoluciones que se refieran a cuestiones no incluidas en el orden del día de la Conferencia se regirán por las disposiciones de este artículo que les sean aplicables y por las reglas especiales previstas en el artículo 17.

6. Toda enmienda a una resolución podrá presentarse sin previo aviso, siempre que se deposite en la Secretaría de la Conferencia una copia del texto de la enmienda antes de ponerse a discusión.

7. 1) Las enmiendas se pondrán a votación antes de la resolución a que se refieran.

2) Si hubiere varias enmiendas a la misma moción o resolución, el Presidente determinará el orden en que habrán de discutirse y votarse, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) se pondrá a votación toda moción, resolución o enmienda;

b) se podrán poner a votación las enmiendas, ya sea aisladamente o contra otras enmiendas, de acuerdo con la decisión del Presidente; pero si se pusiere a votación una enmienda contra otra enmienda, sólo se considerará enmendada la moción o resolución después que la enmienda que haya obtenido el mayor número de votos a favor haya sido sometida a votación aisladamente y haya sido adoptada;

c) si como resultado de una votación se enmendare una moción o resolución, dicha moción o resolución ya enmendada se someterá a la Conferencia para su votación final.

8. 1) La persona que haya presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique ala anterior esté en discusión o haya sido adoptada.

2) Cualquier otro miembro de la Conferencia podrá, sin aviso previo, presentar nuevamente cualquier enmienda así retirada.

9. Cualquier miembro podrá llamar la atención en todo momento sobre la inobservancia del Reglamento, y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente sobre la cuestión planteada.


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