Detenciones durante la vigencia de un régimen de excepción (Derechos sindicales y libertades públicas)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:0205 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Detenciones durante la vigencia de un régimen de excepción 83. El Comité, aunque absteniéndose de pronunciarse sobre el aspecto político del estado de sitio, ha señalado siempre que las detenciones deben ir acompañadas de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y que toda persona detenida debe contar con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 99.) 84. En circunstancias comparables a las de un estado de guerra civil, el Comité subrayó la importancia que atribuye a que todas las personas detenidas disfruten de las garantías de un procedimiento judicial regular, incoado lo más rápidamente posible. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 100.) 85. No parecieran satisfacerse las garantías judiciales si, de acuerdo con el derecho interno, el estado de sitio hace que los tribunales no pueden proceder y no procedan de hecho a un examen del fondo de los casos. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 101.) 86. Al examinar casos de detenciones en regímenes de excepción el Comité señaló que las medidas de detención preventiva deben limitarse en el tiempo a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 195.) |
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