Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2003


Descripción:(CEACR Informe general)
Sesion de la Conferencia:91
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I. Introducción

1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 73.a reunión en Ginebra, del 28 de noviembre al 13 de diciembre de 2002. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración.

2. La composición de la Comisión es la siguiente:

Sr. Rafael ALBURQUERQUE (República Dominicana),

Doctor en derecho; catedrático titular de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra; Ministro de Trabajo desde 1991 a agosto de 2000; representante especial del Director General de la OIT para la colaboración con Colombia desde septiembre de 2000 a junio de 2001; doctor en derecho honoris causa de la Universidad Central del Este de la República Dominicana; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); miembro de la Comisión Redactora del Código de Trabajo y su Reglamento de Aplicación; miembro de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; ex presidente y ex secretario general del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait),

Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París.

Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos),

Titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; vicepresidenta y fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del "Public Review Board" del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos.

Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India),

Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de "El Taller"; presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ex miembro del Grupo Internacional de Personalidades de la OUA para la investigación de las causas de genocidio en Rwanda; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la Región de Asia y el Pacífico; miembro del Consejo Consultivo Internacional del Banco Mundial para la reforma legal y judicial; miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias.

Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido),

Juez del Tribunal Superior, Queen's Bench Division.LL.B. y LL.M por la Universidad de Londres; con anterioridad fue abogada especializada en derecho laboral, discriminación y derechos humanos; directora del estudio de abogados "Cloisters Chambers", Temple, y presidenta de la Comisión sobre discriminación por motivos de sexo del Colegio de Abogados (1995-1999) y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (1992-2002); miembro directivo de "Inner Temple"; miembro de JUSTICE, organización independiente de derechos humanos (ex-miembro del Consejo) y una de las fundadoras de LIBERTY (Consejo Nacional para las Libertades Civiles); anteriormente fue vicepresidenta del Instituto de Derecho y del Trabajo y miembro del Grupo de Expertos de asesoramiento a la Universidad de Cambridge para la revisión independiente de la legislación en materia de discriminación; en la actualidad es presidenta del Consejo de INTERIGHTS, Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos.

Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México),

Doctora en derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; ex presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de "El abogado del año" (1993); ex directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto Nacional de Migración y ex editora de la "Revista Mexicana del Trabajo".

Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia),

LL.M., abogada, directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas.

Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia),

Profesora de Derecho Civil (Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia Polaca de Ciencias); ex "ombudsman" parlamentaria; ex jueza del Alto Tribunal Administrativo; jueza del Tribunal Constitucional; miembro del Comité de Helsinki; miembro de la Comisión Internacional de Juristas; miembro de la Academia Polaca de Artes y Ciencias; miembro de la Academia de Derecho Comparado, París.

Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia),

Abogado general del Tribunal Supremo (Sala de lo social); presidente de la Comisión arbitral de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia),

Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa Regional de San Petersburgo.

Barón Bernd von MAYDELL (Alemania),

Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de Seguridad Social; ex director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich); vicepresidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la sección alemana de dicha Sociedad.

Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil),

Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo; fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de "Honor y Mérito del Trabajo" que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de São Paulo; miembro de la Comisión Permanente de Derecho Social, órgano consultivo del Ministro del Trabajo de Brasil; miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid.

Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria),

LD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria; ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993); miembro ilustre de cuatro instituciones educativas terciarias de Nigeria; Intelectual Internacional del Año de la edición de 2001.

Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar),

Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar y del Instituto Malgache de Estudios Judiciales; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; arbitro del Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la CEDEAO; ex juez del Tribunal Administrativo de la OIT; ex presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; ex vicepresidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España),

Doctor en derecho; presidente de la Sección 2.a del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por la Universidad de Ferrara (Italia); presidente emérito del Tribunal Constitucional; vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales; director de la revista "Relaciones Laborales"; presidente del Club SIGLO XXI; medalla de oro de la Universidad de Huelva, ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida.

Sr. Amadou SÔ (Senegal),

Presidente honorario del Consejo de Estado; juez del Consejo Constitucional.

Sr. Boon Chiang TAN (Singapur),

BBM(L), PPA, LLB (Londres), Dip. Arts., abogado y abogado-procurador de Singapur; ex presidente del Tribunal de Arbitraje de los Conflictos Laborales de Singapur; ex miembro de la Corte y del Consejo de la Universidad de Singapur; ex vicepresidente para Asia del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social.

Sr. Budislav VUKAS (Croacia),

Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos.

Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón),

Profesor emérito de Derecho de la Universidad de Tokio; ex presidente de la Comisión Central de Relaciones Laborales del Japón; ex miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro titular de la Academia Internacional de Derecho Comparado.

3. La Comisión ha elegido como Presidente a la Sra. Robyn Layton Q.C., y como Ponente, al Sr. Razafindralambo (Nota 1).

Métodos de trabajo

4. De conformidad con sus atribuciones, según fueron modificadas por el Consejo de Administración en su 103.a reunión (Ginebra, 1947), la Comisión debía examinar:

a) las memorias anuales previstas en el artículo 22 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas por los Miembros para aplicar las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones;

b) las informaciones y memorias comunicadas por los Miembros sobre los convenios y las recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución;

c) las informaciones y memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución.

5. La Comisión, después de haber examinado y analizado las memorias e informaciones antes mencionadas, ha elaborado el presente informe, que consta de tres partes:

a) el informe general constituye la primera parte, y en él la Comisión examina las cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo y a otros instrumentos internacionales relacionados, así como a su aplicación;

b) en la segunda parte, figuran las observaciones que, en relación con diversos países, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véanse la sección I y también, más adelante, los párrafos 83 a 118), a la aplicación de los convenios en los territorios no metropolitanos (véanse la sección II y también, más adelante, los párrafos 83 a 133) y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (véanse, más adelante, la sección III, así como los párrafos 119 a 133); y

c) la tercera parte, que se publica en un volumen aparte como Informe III (Parte 1B), consiste en un estudio general sobre los instrumentos respecto de los cuales los gobiernos han sido invitados a presentar sus memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a saber el Convenio (núm. 95) y la Recomendación (núm. 85) sobre la protección del salario, 1949.

6. La Comisión tiene la tarea de indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado se ajustan a los convenios ratificados y a las obligaciones asumidas por este Estado en virtud de la Constitución de la OIT. A tal efecto, sigue los principios de independencia, objetividad e imparcialidad que ya anunció en sus informes anteriores. Además, continúa aplicando los métodos de trabajo mencionados en su informe de 1987 (Nota 2).

Subcomisión sobre los métodos de trabajo

7. Por otra parte, desde 1999, la Comisión ha emprendido un importante trabajo de reflexión sobre sus métodos de trabajo. En 2001, la Comisión concedió una especial atención a la redacción de su informe, con el fin de hacer su contenido más accesible, y de este modo, sensibilizar a un número de lectores más amplio sobre la importancia de las disposiciones de los convenios y de su aplicación práctica. El año pasado, con miras a que su reflexión fuese tan eficaz como profunda, la Comisión decidió crear una Subcomisión. Esta Subcomisión tiene por mandato, no sólo examinar los métodos de trabajo, entendidos de forma rigurosa, de la Comisión, sino también cualquier otro tema relacionado con esta cuestión, y formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión (Nota 3).

8. En la presente reunión, la Comisión de Expertos consideró las recomendaciones formuladas por la Subcomisión, preparadas tras una amplia revisión de las actividades de la Comisión, en la que todos sus Miembros han tenido la oportunidad de aportar su contribución en el curso del año. En primer lugar, hubo unanimidad en cuanto a la necesidad de que la Comisión mantuviera su independencia, imparcialidad y objetividad para llevar a cabo su labor en el contexto de la importancia general de los mecanismos de control de la OIT. En segundo lugar, para incrementar la visibilidad y la influencia de la Comisión y de sus actividades, expresaron su interés, cuando sea apropiado, en participar periódicamente en las misiones que se llevan a cabo en el terreno y a aportar su contribución en las conferencias internacionales o en los seminarios que imparten formación en las esferas pertinentes de su labor. En tercer lugar, la Comisión acordó algunas modificaciones de importancia en relación con sus métodos de trabajo, que tienen los siguientes objetivos:

a) ampliar la diversidad de la Comisión,

b) incrementar la sinergia entre los expertos y, en particular, entre los expertos cuyas labores se especializan en grupos de convenios relacionados,

c) velar por que se establezcan los métodos de trabajo más eficaces en períodos en que las actividades están sometidas a particulares presiones,

d) introducir nuevas modificaciones a su informe anual para que sea más accesible a los lectores, y

e) seguir fomentando la cooperación y las buenas relaciones entre la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas.

Asimismo, se acordó que, en adelante, la Subcomisión debería seguir reuniéndose anualmente, y siempre que sea necesario, para efectuar el seguimiento de dichas reformas, informar a la Comisión sobre su aplicación y recomendar cualquier cambio que pudiera requerirse en el futuro.

9. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión se felicita nuevamente de la participación de la Presidenta en su 72.a reunión, en calidad de observadora, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 90.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 91.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2003). La Comisión acepta la invitación.

10. La Presidenta de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 90.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación y debatieron diversos asuntos con la Comisión en una sesión extraordinaria.

II. Informaciones generales sobre las normas internacionales del trabajo

Acontecimientos recientes

A. Estados Miembros de la Organización

11. Desde que la Comisión se reuniera por última vez, el número de Estados Miembros de la OIT sigue siendo de 175.

B. Nuevas normas adoptadas por la Conferencia en su 90.a reunión y entrada en vigor de convenios

12. La Comisión toma nota de la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 90.a reunión (junio de 2002), de la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas (núm. 193), de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y del registro y la declaración de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales (núm. 194), y del Protocolo de 2002 al Convenio sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, de 1981.

13. Ningún convenio entró en vigor en 2002.

C. Retirada de las recomendaciones decidida por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión

14. La Comisión toma nota de la retirada por la Conferencia, de conformidad con el artículo 45 bis de su Reglamento adoptado en junio de 1997, de 20 recomendaciones obsoletas. Las Recomendaciones en cuestión tratan de los temas siguientes: política de empleo (Recomendaciones núms. 1, 11, 45, 50, 51 y 73); servicios de empleo y oficinas de empleo (núms. 42 y 72); orientación y formación profesional (núms. 15 y 56); inspección del trabajo (núms. 5, 54 y 59); y duración del trabajo (núms. 37, 38, 39, 63, 64, 65 y 66). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido por consenso considerar estos instrumentos como obsoletos, basándose en el análisis y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas.

D. Política normativa

15. La Comisión toma nota de que, en el marco de las discusiones en curso sobre las mejoras posibles de las actividades normativas de la OIT, el Consejo de Administración ha continuado, en su 283.a reunión (marzo de 2002), con el examen de los ajustes en el sistema de memorias sobre las normas. Al final de sus reuniones de noviembre de 2001 y de marzo de 2002 (Nota 4), el Consejo de Administración había aprobado una nueva disposición para agrupar los convenios por tema, para la presentación de memorias. Asimismo, el Consejo había tomado nota de una posible distribución de los convenios, en función de esta nueva disposición, en ciclos de memorias de dos y cinco años. La Oficina ha sido invitada a aplicar las disposiciones relativas al agrupamiento de los convenios a partir de 2003, y a presentar un informe a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (LILS) después de un período de cinco años (Nota 5).

16. La Comisión toma nota, además, de que en marzo de 2002, el Consejo de Administración había analizado los debates realizados y las decisiones adoptadas en materia de política normativa desde el inicio del examen en curso (Nota 6). De esta manera, pudo hacer un balance de los resultados obtenidos y definir el programa de sus trabajos futuros. De conformidad con este programa, en noviembre de 2002, el Consejo trató la cuestión de la asistencia técnica y de las actividades de promoción de las normas internacionales del trabajo (Nota 7). El examen de este asunto se finalizará en noviembre de 2003. Los otros temas que examinará en sus próximas reuniones, son los siguientes:

- cuestiones relacionadas con el contenido, el proyecto y la preparación de los convenios y las recomendaciones (en la 286.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 2003));

- revisión exhaustiva de los procedimientos y de los productos, con arreglo al artículo 19, párrafos 5, e), 6, d), 7, b), iv) y 7, b), v) de la Constitución de la OIT (en una reunión posterior del Consejo de Administración, en 2003 ó 2004);

- revisión exhaustiva de los procedimientos del artículo 24 (en una reunión posterior del Consejo de Administración en 2003 ó 2004).

17. La Comisión toma nota de que, en la misma reunión del Consejo de Administración, se decidió, por otra parte, inscribir en el orden del día de la 92.a reunión (2004) de la Conferencia, la cuestión de los trabajadores migrantes con miras a una discusión general fundada en un enfoque integrado.

18. La Comisión toma nota de que, en marzo de 2002, también se habían finalizado las labores del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, que había sido establecido siete años antes (Nota 8). La Comisión desea señalar la importancia del seguimiento de estos trabajos, especialmente en lo que concierne a la promoción de las normas actualizadas. En el marco de este seguimiento, la Comisión toma nota de que la enmienda constitucional de 1997, dirigida a permitir la derogación de los convenios obsoletos, y contribuir de esta manera, a la modernización y al fortalecimiento del cuerpo normativo, había sido ratificada o aceptada hasta ahora (Nota 9) por 74 Estados Miembros, y muestra su satisfacción de que el Director General haya lanzado una campaña de ratificación a este respecto.

E. Ratificaciones y denuncias

Ratificaciones

19. La lista de ratificaciones por convenio y por país (Nota 10) indica un total de 7.000 ratificaciones al 31 de diciembre de 2001. Desde el 1.o de enero de 2002 hasta el 13 de diciembre de 2002, al finalizar la reunión de la Comisión, se habían recibido 84 ratificaciones de 42 Estados.

Denuncias

20. Desde la última reunión de la Comisión, el Director General ha registrado las siguientes denuncias, tal y como se detalla en los cuadros:

Cuadro 1.

Estados:

Australia:

Convenio denunciado: C.15 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

Convenio denunciado: C.21 sobre la inspección de los emigrantes, 1926

México:

Convenio denunciado: C. 23 sobre la repatriación de la gente de mar, 1926

Noruega:

Convenio denunciado: C. 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949

Paraguay:

Convenio denunciado: C.60 sobre la edad mínima (trabajos no industriales) (revisado), 1937

Eslovaquia:

Convenio denunciado: C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1948

Cuadro 2. Denuncias derivadas de la ratificación de un convenio revisor (Nota 11)

Estados:

Brasil:

Convenio denunciado: C.107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 Convenio ratificado: C.169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

Malí:

Convenio denunciado: C.5 sobre la edad mínima (industria), 1919

Convenio denunciado: C. 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 Convenio ratificado: C.138 sobre la edad mínima, 1973

Mauritania:

Convenio denunciado: C.5 sobre la edad mínima (industria), 1919 Convenio ratificado: C.138 sobre la edad mínima, 1973

Nigeria:

Convenio denunciado: C.15 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

Convenio denunciado: C.58 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (revisado), 1936

Convenio denunciado: C.59 sobre la edad mínima (industria) (revisado), 1937 Convenio ratificado: C.138 sobre la edad mínima, 1973

Portugal:

Convenio denunciado: C.96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 Convenio ratificado: C.181 sobre las agencias de empleo privadas, 1997

Swazilandia:

Convenio denunciado: C.5 sobre la edad mínima (industria), 1919

Convenio denunciado: C.59 sobre la edad mínima (industria) (revisado), 1937 Convenio ratificado: C.138 sobre la edad mínima, 1973

Ucrania:

Convenio denunciado: C.52 sobre las vacaciones pagadas, 1936 Convenio ratificado: C.132 sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

Declaraciones

21. Los Países Bajos hicieron declaraciones en nombre de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, terminando de aceptar las obligaciones del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), respectivamente.

Notificaciones

22. El Director General ha registrado las notificaciones de China sobre la aplicación, sin modificaciones, del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao.

Procedimientos constitucionales y de otro tipo

23. La Comisión fue informada de las decisiones adoptadas desde su última reunión por el Consejo de Administración en los casos en que ha aplicado los procedimientos constitucionales de queja y de reclamación, así como otros procedimientos.

A. Medidas adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT: la cuestión de la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

24. La Comisión toma nota de los últimos cambios relativos a la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

25. La Comisión toma nota de que, durante una misión de cooperación técnica de la OIT, el Gobierno de Myanmar llegó a un acuerdo con la Oficina Internacional del Trabajo. En virtud de este acuerdo, el Director General decidió nombrar un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. Este Funcionario de Enlace es responsable de dirigir todas las actividades pertinentes para la pronta y efectiva eliminación del trabajo forzoso. En su 283.a reunión (marzo de 2002), el Consejo de Administración refrendó este acuerdo, señalando que es sólo el primer paso hacia una plena y eficaz representación de la OIT. En primer lugar, un Funcionario de Enlace provisional dio cuenta de las actividades en su informe a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2002. Por otra parte, el 4 de septiembre del 2002, se nombró como Funcionario de Enlace a la Sra. Hông-Trang Penet-Nguyen, que informó de sus actividades al Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 2002.

26. Además, la Comisión toma nota de que en su 285.a reunión (noviembre 2002), el Consejo de Administración había expresado el deseo de que se llevaran a cabo acciones concretas respecto a la abolición del trabajo forzoso en Myanmar, antes de que se pudiera considerar seriamente la supresión de la resolución de la CIT, de 1999, en virtud del artículo 33 de la Constitución. El Consejo de Administración expresó su satisfacción de que el Gobierno de Myanmar acogiese la visita de una misión de la OIT como prolongación de la discusión previa entre la Oficina y las autoridades sobre un posible programa de acción. El Consejo de Administración también tomó nota de que dicha misión debería tener en cuenta las ideas y las sugerencias realizadas por el Equipo de Alto Nivel que visitó Myanmar en 2001. Sin embargo, el Consejo de Administración tomó nota de que es la Oficina la que tiene que decidir cuándo el trabajo preparatorio de la Funcionaria de Enlace en Myanmar estará lo suficientemente avanzado como para que la misión sea fructífera. La Comisión toma nota de que, como conclusión, el Consejo de Administración había reiterado el compromiso del Gobierno de Myanmar con la ayuda de la Oficina, de hacer que sus palabras se conviertan en realidad, al realizar claros progresos en lo que respecta al trabajo forzoso.

27. La Comisión toma nota de que, según la resolución adoptada por la Conferencia en su 88.a reunión, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia había celebrado una sesión especial dedicada al asunto de la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. En particular, la Comisión de la Conferencia tomó nota con satisfacción de la cooperación del Gobierno con el Equipo de Alto Nivel y del nombramiento de un Funcionario de Enlace interino. Por otra parte, la Comisión de la Conferencia hizo hincapié en la necesidad urgente de progresos reales, tanto en el fondo como en la forma, y tomó nota del fracaso del Gobierno en dar efecto práctico a las propuestas del Equipo de Alto Nivel sobre las víctimas de asesinato en el estado de Shan y sobre el establecimiento de un arbitraje independiente como medio de recurso para las futuras víctimas del trabajo forzoso. Por último, la Comisión de la Conferencia tomó nota de que el Gobierno tendría que haber enviado una memoria detallada a esta reunión de la Comisión de Expertos (noviembre-diciembre 2002), describiendo todas las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

28. Al tomar nota de las conclusiones del Consejo de Administración, la Comisión se remite a su observación sobre la aplicación por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) que figura en la segunda parte de este informe.

B. Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

29. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se han recibido dos reclamaciones, que provienen de organizaciones de trabajadores, y que dan cuenta del incumplimiento por parte de México del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). A estas reclamaciones, hay que añadir otras dos que ya han sido admitidas.

Estado:

Guatemala:

Organización que presenta la reclamación: Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) y Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)

Convenio: (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

Admisibilidad: Reclamación declarada admisible

282. a reunión del Consejo de Administración

México:

Organización que presenta la reclamación: Diferentes organizaciones mejicanas de trabajadores

Convenio: (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989

Admisibilidad: Reclamación declarada admisible

283.a y 285.a reuniones del Consejo de Administración

C. Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Queja contra Colombia

30. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se presentaron al Consejo de Administración, tres informes sobre el Programa especial de cooperación técnica para Colombia. En sus reuniones de marzo, junio y noviembre de 2002, el Comité de Libertad Sindical presentó informes incluyendo los casos relativos a Colombia (véanse 327.o 328.o y 329.o informes del Comité de Libertad Sindical (Nota 12).

D. Procedimientos especiales en materia de libertad sindical

31. En cada una de sus últimas reuniones (marzo, junio y noviembre de 2002), el Comité de Libertad Sindical se ocupó de 150 casos relativos a aproximadamente 60 países de todas las regiones del mundo, en relación con los cuales presentó conclusiones provisionales o finales o cuyos exámenes se aplazaron en espera de la llegada de informaciones de los gobiernos (327.o, 328.o y 329.o informes). La Comisión examinó muchos de estos casos en diversas ocasiones. Además, desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se habían presentado al Comité de Libertad Sindical más de 60 casos nuevos. Se realizaron misiones a la República de Corea, Paraguay, Rumania y Venezuela, en relación con algunos casos pendientes que examina el Comité de Libertad Sindical.

32. El Comité de Libertad Sindical ha señalado a la atención de la Comisión de Expertos aspectos legislativos de los casos siguientes: 2140 (Bosnia y Herzegovina), 2145 (Canadá), 2141 (Chile), 2068 (Colombia), 2138 (Ecuador), 2133 (Ex República Yugoslava de Macedonia), 2100 (Honduras), 2114, 2177 y 2183 (Japón), 2078 (Lituania), 2126 (Turquía) y 2087 (Uruguay).

33. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical había mantenido, en la reunión de marzo de 2002, una profunda discusión sobre su procedimiento y había formulado una serie de propuestas con el fin de mejorar los métodos de trabajo, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración.

Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales

A. Cooperación con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas en materia de normas

34. En el marco de la cooperación instaurada con otras organizaciones internacionales, sobre las cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales que se refieren a temas de interés común, se habían enviado copias de las memorias recibidas, en virtud del artículo 22 de la Constitución, a las Naciones Unidas, a algunas instituciones especializadas y a otras organizaciones intergubernamentales con las que la OIT había concluido acuerdos especiales a tal efecto. La lista de los convenios y de las organizaciones internacionales de que se trata, es la siguiente:

- Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);

- Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117), a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), habiéndose comunicado asimismo un ejemplar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

- Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), y Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), a la Organización Marítima Internacional (OMI);

- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), a la FAO y a la ONU, habiéndose comunicado asimismo un ejemplar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

- Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), a la UNESCO;

- Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), a la Organización Mundial de la Salud (OMS);

- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), a la ONU, a la FAO, a la UNESCO y a la OMS, habiéndose comunicado igualmente un ejemplar al Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de los Estados Americanos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

35. Como es habitual, se invita a los representantes de estas organizaciones a las sesiones de la Comisión de Expertos dedicadas a la discusión de la aplicación de estos Convenios.

B. Tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos

36. La Oficina envía periódicamente informes escritos y transmite información oral, con arreglo a los acuerdos vigentes con cada uno de ellos, a los diferentes órganos responsables de la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas relacionadas con el mandato de la OIT. Estos órganos constituyen el mecanismo de control establecido por las Naciones Unidas para examinar los informes cuya presentación se solicita a los gobiernos, con carácter periódico, sobre cada uno de los instrumentos de las Naciones Unidas que han ratificado. Desde la última reunión de la Comisión, se han emprendido las siguientes actividades:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dos reuniones);

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (dos reuniones);

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (tres reuniones);

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (dos reuniones);

- Convención sobre los Derechos del Niño (tres reuniones).

37. La Oficina estableció relaciones fructuosas con todos estos órganos y cada uno de ellos se remite con regularidad a la información comunicada por la OIT y recomienda la ratificación de los convenios correspondientes de la OIT o las medidas dirigidas a una más plena aplicación de los mismos.

38. La Oficina estuvo también representada en la 14.a reunión (junio de 2002) de presidentes de los órganos de control de tratados de las Naciones Unidas para discutir en torno a una más estrecha cooperación entre estos organismos y la OIT, y, en particular, la manera en que los órganos de tratados harían un mejor uso de la información detallada aportada en los informes de la OIT. Además, la Oficina estuvo representada en la octava Reunión anual de relatores/expertos/representantes y presidentes especiales de los grupos de trabajo de la ONU, que realizó progresos al garantizar que estos mecanismos de las Naciones Unidas trabajaran en cooperación más estrecha con la OIT.

C. Tratados europeos

Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo

39. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 17 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, del Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sra. Michelle Akip. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunicarán al Consejo de Europa.

40. Por otra parte, representantes de la OIT han participado en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo (Francia), en septiembre de 2001, a fin de examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de la Comisión de Expertos. Dicho Comité aprobó las conclusiones de la Comisión.

Carta Social Europea

41. En el marco de la colaboración con el Consejo de Europa, un representante de la OIT participó, con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 26 de la Carta Social Europea, en varias reuniones celebradas en 2002, del Comité Europeo para los Derechos Sociales. Desde la última reunión de la Comisión, Letonia ha ratificado la Carta Social Europea. Albania, Finlandia y Polonia han ratificado la Carta Social Europea (revisada), e Islandia ha ratificado el Protocolo que enmienda la Carta Social Europea.

D. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos

42. Continúan suscitando cada vez más atención fuera de la OIT y otras organizaciones internacionales están cada vez más convencidas de que no habrá desarrollo económico duradero si no se tiene en cuenta la situación de los trabajadores, especialmente en una economía mundial que sufre los efectos de la mundialización.

43. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la situación relativa a la ratificación de los convenios de la OIT que tratan de los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y 111, y 138 y 182, habiéndose añadido éste tras su adopción en 1999) y, en sus reuniones posteriores, examinó los informes en los que se cotejaban las respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que se solicitaba su ratificación universal. El Consejo de Administración también había examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a los Estados Miembros para la ratificación y la aplicación de estos instrumentos. La campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 400 nuevas ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones previamente aplicables, emprendidas por 130 países. Hasta la fecha, de los 175 Estados Miembros de la Organización, 83 países (18 más que hace un año), habían ratificado los ocho convenios fundamentales, 37 habían ratificado siete y un número cada vez mayor de Estados sigue presentando ratificaciones de estos instrumentos. Entre los ocho convenios fundamentales, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ha superado las 132 ratificaciones, llegándose al ritmo más veloz de ratificaciones que un convenio de la OIT alcanzara en su historia, mientras que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), sigue siendo también ratificado a un ritmo acelerado, acercándose a los niveles de ratificación de los demás convenios fundamentales. La campaña continúa y se presentan cada año al Consejo de Administración informes periódicos detallados.

44. La OIT participa en la observancia por parte del sistema de Naciones Unidas de años y décadas internacionales, siempre que sean pertinentes para su trabajo. Cabe hacer mención de la Tercera Década para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003), del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004) y de la Década de las Naciones Unidas para la Educación de los Derechos Humanos (1995-2004).

Cuestiones relativas a la aplicación de los convenios

A. Quincuagésimo aniversario del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

45. Hace cincuenta años, en junio de 1952, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Por primera vez en la historia del Derecho Internacional este Convenio sentó las bases de un sistema de seguridad social unificado por principios comunes de organización, destinado a garantizar un nivel mínimo de protección suficiente para mantener con salud y dignidad a la familia del beneficiario.

46. La acción normativa de la OIT en el ámbito de la seguridad social se remonta a los orígenes de la Organización. La seguridad social ha sido para la OIT, desde su creación, un tema prioritario, pues ya en el preámbulo, su Constitución plasma, desde 1919, la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo en lo concerniente, inter alia, a la "lucha contra el desempleo", a la "protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y en contra de los accidentes de trabajo".

47. La adopción del conjunto de las normas de seguridad social (31 convenios y 15 recomendaciones) corresponde a tres generaciones con enfoques distintos. En la primera, las normas se basaban principalmente en el concepto de seguro social, se aplicaban a determinadas categorías de trabajadores y cubrían un riesgo específico y un sector de actividad (industria, agricultura, etc.). Tras la Segunda Guerra Mundial, la Comunidad Internacional reconoció la necesidad de extender la protección social a toda la población; las normas de la segunda generación, reflejan, así, un concepto más general de seguridad social. La Declaración de Filadelfia, adoptada en 1944, al redefinir los objetivos de la OIT, incluyó la extensión de las medidas de seguridad social con vistas a garantizar ingresos básicos a todos los que necesitan dicha protección, así como asistencia médica completa. Esta concepción inspiró asimismo a la Conferencia cuando adoptó el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Como su título indica, este Convenio prevé un nivel mínimo de prestaciones para cada una de las nueve ramas de seguridad social que cubre. Los instrumentos adoptados posteriormente, en la tercera generación, si bien se inspiran en el modelo del Convenio núm. 102, proponen una protección superior en términos de personas cubiertas y de nivel de prestaciones.

48. El Convenio núm. 102, abarca las nueve ramas principales de la seguridad social, a saber: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Al ratificar el Convenio núm. 102, un Estado debe aceptar al menos las obligaciones relativas a tres de estas ramas cuya norma mínima se define respecto del alcance de la protección y las prestaciones, incluido el monto de las mismas. El Convenio sustenta la idea del nivel general de seguridad social que, paulatinamente, debe alcanzarse en todas partes, dado que el régimen puede adaptarse a las condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier país, independientemente del grado de desarrollo del mismo. A diferencia de los instrumentos precedentes, el Convenio núm. 102 establece no tanto una descripción de las técnicas aplicables cuanto unas metas que han de alcanzarse.

49. Los principios básicos del Convenio núm. 102 reposan en reglas comunes de administración y organización, al igual que en principios como la distribución de riesgos, la financiación colectiva y la responsabilidad del Estado respecto de la buena marcha de los sistemas de seguridad social. La Comisión ha señalado al respecto que los principios organizativos "deben ser complementados por los no menos fundamentales principios de gobernabilidad: el sistema debe ser supervisado por las autoridades públicas o administrado conjuntamente por empleadores y trabajadores cuyas cotizaciones representan la mayor parte de los ingresos de la seguridad social; los representantes de las personas protegidas que incluyen los grupos sociales que no tienen salarios, deben participar en la gestión si la administración no se otorga a una institución pública; y el Estado debe aceptar su responsabilidad general por la debida concesión de las prestaciones y la adecuada administración de las instituciones y servicios a los que esto concierne" (Nota 13).

50. El examen regular que lleva a cabo la Comisión de Expertos sobre la observancia de los principios consagrados en el Convenio núm. 102, se inspira en un enfoque pragmático. A fin de evaluar en qué medida las prestaciones alcanzan, en todos los casos y cualquiera que fuere el tipo de sistema, el nivel prescrito por el Convenio, la Comisión se vale, además de los textos legislativos pertinentes, de informaciones sobre la aplicación en la práctica (estadísticas, estudios actuariales, informes de inspección, etc.), que revisten particular importancia en convenios técnicos como el Convenio núm. 102.

51. El Convenio núm. 102, al igual que los posteriores, contradicen la idea de rigidez que se tiene a menudo de los convenios. El Convenio núm. 102 ofrece un abanico de opciones y cláusulas de flexibilidad que permiten conseguir gradualmente la meta de la cobertura universal en sintonía con el desarrollo económico. Cada país tiene la posibilidad de aplicar estos convenios combinando las prestaciones contributivas y no contributivas, diferentes métodos de administrar las prestaciones, regímenes generales y profesionales, seguros obligatorios y voluntarios, y la participación pública y privada dirigida a obtener una protección global que responda mejor a sus necesidades.

52. Los dispositivos de flexibilidad han permitido al Convenio núm. 102 pasar la prueba del tiempo, dando cabida al nuevo modelo de seguridad social que se está creando, en el cual la parte de responsabilidad a la que renuncia el Estado es tomada por los seguros privados, las empresas o los mismos asegurados. Fiel al principio de objetividad que la inspira, la Comisión de Expertos ha recordado al respecto que la coexistencia en un sistema de seguridad social de dos vertientes, pública y privada, tal como ocurre en diversos países latinoamericanos, no es en sí misma incompatible con el Convenio núm. 102, dado que el mismo permite alcanzar un nivel mínimo de protección social a través de distintos métodos. El Convenio determina empero ciertos principios de alcance general relativos a la administración, a la financiación y al funcionamiento de los regímenes de seguridad social. Lo que a la Comisión le interesa en última instancia es comprobar que, cualquiera fuere la naturaleza de esos regímenes, han de observarse los principios, y que el nivel de las prestaciones prescrito por el Convenio se alcance plenamente.

53. En sus cincuenta años de existencia, el Convenio núm. 102 ha influido notablemente en la evolución de la seguridad social en distintas regiones del mundo; de hecho, se dice que contiene una definición internacionalmente aceptada del propio principio de la seguridad social.

- Cuarenta países han ratificado hasta la fecha el Convenio núm. 102 y han incorporado, por ende, sus disposiciones a sus ordenamientos jurídicos internos y, en muchos casos, a su práctica nacional.

- En casi todos los países industrializados existen regímenes de seguridad social que abarcan las nueve ramas a las que se aplica el Convenio núm. 102.

- Muchos países en desarrollo, inspirados en el Convenio núm. 102, han emprendido el camino que conduce a la seguridad social, aunque casi todos tienen un alcance más modesto y, en general, no entrañan todavía prestaciones de desempleo y familiares.

- Una gran parte de los regímenes de seguridad social de América Latina - que se originaron en la era de los seguros sociales - estuvieron netamente influidos por las normas internacionales del trabajo y, fundamentalmente, por el Convenio núm. 102.

- El Convenio núm. 102 ha servido de modelo para la adopción del Código Europeo de Seguridad Social, adoptado bajo los auspicios del Consejo de Europa, y que contó para su elaboración con la participación de la Oficina Internacional del Trabajo.

- La Carta Social Europea dispone que las partes contratantes se comprometen a mantener un nivel de protección al menos igual al requerido para la ratificación del Convenio núm. 102.

54. En junio de 2001, la Conferencia realizó una discusión general con el objetivo de establecer una visión de la OIT sobre la seguridad social en los albores del siglo XXI. Se llegó a la conclusión de que las actividades de la OIT en materia de seguridad social debían basarse en la Declaración de Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas pertinentes en este campo. Paralelamente, el Consejo de Administración llevó a cabo, entre 1995 y 2002, un trabajo de evaluación del conjunto de las normas de la OIT. En el marco de este examen, se llegó a la conclusión de que el Convenio núm. 102, así como los convenios y recomendaciones adoptados posteriormente en el ámbito de la seguridad social, estaban actualizados y eran, por tanto, pertinentes. Sin embargo, debido especialmente a la complejidad de las disposiciones de estos instrumentos, el Consejo de Administración consideró asimismo que la Oficina debía proveer su asistencia técnica en este campo a los Estados Miembros, que comprendiese la difusión de información.

55. La Comisión toma nota con satisfacción de lo expresado, en septiembre de 2002, por el Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social del Consejo de Europa, con ocasión del 50.o aniversario del Convenio núm. 102, que destacó la pertinencia actual de este instrumento al igual que la del Código Europeo de Seguridad Social. El Comité Normativo expresó su agradecimiento a la OIT por la labor fundamental realizada en el campo de la acción normativa en materia de seguridad social, que ha servido de base para el Código Europeo de Seguridad Social, y por la excelente cooperación entre las dos organizaciones a lo largo de los años.

56. El Convenio núm. 102 se inspira en la idea de que no existe un modelo perfecto de seguridad social; cada modelo crece y se transforma. Cada sociedad debe concebir la mejor manera para garantizar un nivel mínimo de protección. La opción elegida debe reflejar los valores sociales y culturales, la historia, las instituciones y el nivel de desarrollo económico de cada país. El Convenio no exige, por ende, un comportamiento específico de los Estados Miembros; el Convenio fija más bien un conjunto integrado de objetivos que se sustentan en principios comúnmente aceptados que determinan un umbral mínimo social para todos los Estados Miembros. La Comisión expresa, por ello, la esperanza de que, al desarrollar sus estrategias nacionales, en pos de una seguridad social para todos, los Estados Miembros de la OIT tengan en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 102 y consideren su eventual ratificación.

B. Aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

57. Al examinar la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) este año, la Comisión observa que ha persistido la tendencia de pasar de políticas pasivas a políticas activas del mercado del trabajo. En el contexto de la mundialización, lo anterior implica la apertura de las economías y la integración de los mercados. La cuestión central sigue siendo la creación de empleos en condiciones decentes, para luchar en contra de la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenido. La Comisión pone de relieve que la realización de una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, es un elemento esencial de las políticas económicas y sociales, tanto a nivel nacional como internacional. Las políticas representadas por el Convenio y la correspondiente Recomendación ocupan un lugar central en la estrategia de la OIT destinada a promover trabajo decente. Para alcanzar algunos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y el hambre, eliminar la disparidad entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria o dar trabajo decente y productivo a los jóvenes - los gobiernos, y también las organizaciones internacionales que tienen la posibilidad de influir sobre las políticas nacionales, deben promover firmemente medidas activas para asegurar que los pobres puedan tener un trabajo productivo y libremente elegido de manera de salir de la pobreza, que las mujeres o las minorías no sean objeto de discriminación en materia de acceso a la educación y que los jóvenes tengan oportunidad de obtener trabajos dignos que les permitan ingresar y permanecer en el mercado de trabajo.

58. La Comisión advierte que si bien muchos Estados que han ratificado el Convenio declaran y promueven políticas activas del mercado del trabajo, se ha puesto menor atención a la evaluación del impacto de las medidas adoptadas en relación con dichas políticas. La Comisión observa que si no se evalúan los resultados, los recursos que se destinan a las actividades de creación de empleo pueden ser utilizados sin discernimiento. En este sentido, la Comisión recuerda que en algunos Estados Miembros los programas de promoción de empleo han comenzado como programas-piloto y fueron ejecutados a nivel nacional sólo cuando quedó comprobado su éxito (como, por ejemplo, lo muestran las informaciones contenidas en las memorias de Nueva Zelandia y el Reino Unido).

59. La Comisión observa que toda evaluación del impacto de las políticas de promoción de empleo requiere, como una base fundamental, que se dispongan de informaciones estadísticas adecuadas sobre el mercado del trabajo. La Comisión reconoce que en algunos Estados Miembros se debe desarrollar la capacidad técnica para producir informaciones de dicha índole y se felicita de los esfuerzos realizados para desarrollar sistemas de información sobre el mercado de trabajo (China). Lo anterior es particularmente importante cuando se ejecutan estrategias para reducir la pobreza (Paraguay, Senegal). La Comisión aprecia las medidas tomadas por los Estados Miembros que benefician de programas de alivio de la deuda como parte de la Iniciativa reforzada para los países pobres muy endeudados del FMI y del Banco Mundial que han transferido algunos recursos para programas destinados a promover empleo (Bolivia, Camerún).

60. La Comisión al examinar las memorias recibidas, concedió especial atención a las que incluían observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores (Finlandia, Italia, Nueva Zelandia, Perú, Portugal, Reino Unido, Ucrania). El propio Convenio requiere la consulta de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que sus opiniones puedan tenerse en cuenta al establecer una política activa del empleo. En este sentido, la Comisión aprecia mucho que los interlocutores sociales hayan también expresado sus opiniones al elaborarse las memorias, puesto que, en muchas oportunidades, completan de manera constructiva las informaciones suministradas por los gobiernos.

61. La Comisión advierte con suma preocupación del muy grave impacto del VIH/SIDA en algunos Estados Miembros, que causa no sólo un sufrimiento inmenso a los individuos y a sus familias, sino que la cantidad de muertes entre quienes se encuentran en la edad de trabajar produce estragos en la capacidad productiva de algunos países y provoca enormes dificultades en sus progresos tendientes a reducir la pobreza (Zambia). La Comisión insta a los Gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que se unan y soliciten la asistencia de la OIT y de todas las otras agencias internacionales que luchan en contra del VIH/SIDA. La Comisión recuerda que la OIT elaboró un Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo que contiene principio fundamentales para el desarrollo de políticas y orientaciones prácticas para encontrar respuestas concretas a nivel nacional, de las empresas y de la comunidad de modo de atenuar el impacto de la epidemia sobre el empleo.

62. La Comisión ha observado que algunos Estados Miembros deben abordar los efectos sobre el empleo de la privatización y reestructuración industrial (China, República de Moldova, Perú y Ucrania) los cuales pueden conllevar reducciones del personal y agravar el desempleo. La Comisión ya tuvo la oportunidad de expresar su preocupación por las condiciones en que se llevan a cabo algunos procesos de ajuste económico y recuerda la importancia que debe asignarse a los instrumentos sobre la terminación de la relación de trabajo adoptados por la Conferencia en 1982, para lograr un equilibrio entre la protección de los trabajadores afectados por despidos colectivos y la necesaria flexibilidad del mercado de trabajo, como se señalara al respecto en el Estudio general, de 1995.

63. La Comisión también recuerda la importancia decisiva de la interrelación economicosocial entre el empleo y la protección social, en particular para aquellos más duramente afectados por la volatilidad de los mercados financieros, de productos básicos y otros mercados. La Comisión subraya nuevamente que la existencia de redes adecuadas de seguridad social cumple una función social de vital importancia. La Comisión insta a los gobiernos a observar un enfoque integrado en materia de protección social y de promoción del empleo. La Comisión aprecia las memorias que contienen informaciones sobre estas cuestiones (Tailandia) y alienta a los gobiernos a que incluyan en sus memorias informaciones sobre las medidas adoptadas para establecer redes de seguridad social como complemento de sus medidas en materia de política del empleo.

64. La Comisión ha detectado una conciencia creciente en relación con los problemas que encuentran los trabajadores de edad avanzada desempleados, debido a la falta de acceso a los programas de formación (Portugal), lo que acarrea que se encuentren en situación de desocupados de larga duración o fuera de la fuerza de trabajo. La Comisión ha tomado nota del interés de ciertos países a que aumente la tasa de participación en el mercado laboral de trabajadores de edad avanzada (Finlandia, Países Bajos). La Comisión apreciaría recibir más informaciones sobre la empleabilidad de los trabajadores de edad avanzada.

65. La Comisión se felicita por la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.a reunión (junio de 2002) de instrumentos vinculados estrechamente con el Convenio, como la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) y las Conclusiones de la discusión general de la Conferencia sobre el trabajo decente y la economía informal. La Comisión recuerda el papel importante para la promoción del empleo que las cooperativas desempeñan en muchos países, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Se estima que las cooperativas emplean a más de 100 millones de personas y superan los 800 millones de miembros en todo el mundo. Asimismo, cuentan con potencial demostrado para acercar las economías formal e informal, y contribuyen a garantizar un trabajo decente para todos. La Comisión invita a los gobiernos a considerar la incorporación de las orientaciones adoptadas en la Recomendación núm. 193 en sus políticas y programas de empleo, y la inclusión de representantes de las organizaciones de cooperativas en las consultas relativas al establecimiento, aplicación y revisión de las políticas y programas del empleo. La Comisión también subraya las Conclusiones sobre el trabajo decente y la economía informal, que instan a los gobiernos a dar prioridad a la inversión destinada a las personas, en particular las más vulnerables, mediante la enseñanza, la formación y la educación permanente, así como a alentar las iniciativas empresariales de la gente.

66. Las Conclusiones también reflejan las anteriores exhortaciones de la Comisión a los gobiernos para que en sus Documentos de Estrategia para la Reducción de la Pobreza atribuyan un papel primordial a la promoción del empleo como elemento esencial para reducir la pobreza y promover crecimiento económico sostenible. La Comisión observa que los Documentos de Estrategia para la Reducción de la Pobreza pueden ser un instrumento excelente para que se considere al empleo como un mecanismo fundamental para la integración e inclusión social. Muchas memorias examinadas este año (Bolivia, Camerún, Honduras, India, Jordania, Paraguay, Senegal, Tailandia, Zambia) contienen informaciones precisas sobre la manera en que se han incluido los objetivos del empleo en el marco de una estrategia de lucha contra la pobreza. En la mayoría de los casos, dichas estrategias se acompañan con medidas específicas para mejorar el conocimiento del funcionamiento del mercado de trabajo, el fortalecimiento de la administración del trabajo y de los servicios del empleo, la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas - y en general medidas tendientes a favorecer la adecuación de las políticas educativas con las oportunidades de empleo. En el caso de Honduras, la Oficina ha contribuido mediante su asistencia técnica para que el Gobierno pudiese ampliar el enfoque de la lucha contra la pobreza al promover el diálogo social, en el seno de las instituciones tripartitas, que permiten la integración de las consultas entre interlocutores sociales sobre las políticas económicas y sociales con los objetivos del pleno empleo productivo. En este sentido, la Comisión ha tomado nota con particular interés del Foro del Empleo en China, que la Oficina organizará en 2003. La Comisión espera que se presenten otras iniciativas de esta índole que, indudablemente, podrán contribuir a la promoción del Convenio.

67. La Comisión es consciente que para alcanzar los objetivos del Convenio hace falta que las políticas públicas promuevan no sólo el crecimiento económico sino que también alienten a las empresas a que creen empleo. Por ello, las informaciones que se requieren en el formulario de memoria relativo al Convenio comprenden las políticas de desarrollo globales y sectoriales, la política del mercado laboral y las políticas educacionales. Lo expuesto anteriormente explica también la expectativa que ha despertado el Estudio general, de 2003, en cuya ocasión la Comisión examinará el Convenio núm. 122 y la correspondiente Recomendación de 1984, junto con el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), en la medida en que tales instrumentos se relacionan con la promoción del pleno empleo libremente elegido. La Comisión confía en que el Estudio general, de 2003, proporcionará una nueva oportunidad para elaborar un enfoque integrado que proporcione a los Estados Miembros y a la Organización una estrategia que permita reforzar las normas internacionales del trabajo relativas a la promoción del empleo y los recursos humanos, así como intensificar la promoción de las mismas. La Comisión insta a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a aportar su contribución al Estudio general, de 2003.

C. Aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

68. La Comisión toma nota de que en su 90.a reunión (junio de 2002), la Conferencia adoptó una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible.

69. La Comisión se felicita de que la Oficina haya iniciado en noviembre de 2002 una campaña para promover y ratificar el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y la difusión de un folleto editado con dicho propósito. La Comisión observa que ya se han registrado 107 ratificaciones del Convenio, uno de los convenios prioritarios para los cuales se solicitan memorias detalladas cada dos años en el marco de los mecanismos regulares de control. Se debe también saludar un esfuerzo conjunto que resulta en una colaboración mayor entre los sectores de la Oficina responsables de las normas internacionales del trabajo y del diálogo social. En su Estudio general, de 2000 (Nota 14), la Comisión había recordado la importancia del diálogo tripartito para el conjunto de las labores de la Organización. Se había también subrayado que las consultas requeridas por el Convenio favorecían también el desarrollo del diálogo social al crear una ocasión de establecimiento de procedimientos regulares para el intercambio de opiniones entre gobierno e interlocutores sociales. La Comisión también había solicitado un mayor esfuerzo para promover la ratificación del Convenio de manera de alcanzar en un plazo relativamente corto su aplicación universal. La Comisión toma nota con satisfacción de que se han registrado 14 nuevas ratificaciones desde su Estudio general sobre la consulta tripartita, presentado hace dos años. La Comisión expresa su firme esperanza de que la campaña de promoción y ratificación permita que otros Miembros contemplen la ratificación del Convenio núm. 144 en un futuro cercano.

Asistencia técnica en materia de normas

A. Contactos directos

70. El año pasado se llevaron a cabo misiones de contactos directos en el ámbito de la libertad sindical en Paraguay y Venezuela.

B. Actividades de promoción

71. Se organizaron seminarios sobre la libertad sindical en Chile (abril de 2002), Brasil, sector portuario (septiembre de 2002), Níger, representatividad sindical (septiembre de 2002), y en México, zonas francas de exportación (octubre de 2002). Se dio una conferencia en Washington para los agregados de asuntos laborales y culturales de las embajadas de Estados Unidos, así como en Montreal (Canadá), en julio de 2002.

72. Las misiones consultivas sobre la libertad sindical fueron a Rumania (enero de 2002), Marruecos (abril de 2002), la República de Corea (septiembre de 2002) y la República Islámica del Irán (octubre de 2002).

73. En relación con la igualdad y la no discriminación, se han celebrado los siguientes seminarios: tres seminarios nacionales sobre igualdad de remuneración (Estonia, enero de 2002, Tailandia, abril de 2002, y Chipre, septiembre de 2002); curso práctico sobre la discriminación y el VIH/SIDA (Sudáfrica, febrero de 2002); foro nacional de la igualdad sobre promoción de la ratificación del Convenio núm. 111 (Tokio, Japón, julio de 2002); dos seminarios nacionales sobre el Convenio núm. 111 (Beijing, Shangai, China); en Japón, cuatro cursos prácticos/foros regionales sobre acciones para la igualdad (julio de 2002).

74. Además, en mayo de 2002, se envió a la República Islámica del Irán, una misión técnica consultiva sobre el Convenio núm. 111.

75. Asimismo, en el contexto del proyecto técnico regional de cooperación realizado junto con el Banco Asiático de Desarrollo (BAD), se llevaron a cabo: cursos prácticos nacionales OIT/BAD sobre el fortalecimiento del papel de las normas del trabajo relativas a la igualdad de género, al trabajo infantil y a la seguridad y a la salud ocupacionales (Bangladesh, Filipinas, Nepal y Tailandia (marzo de 2002)); y la reunión regional asiática sobre el fortalecimiento del papel de las normas del trabajo (Manila, Filipinas, septiembre de 2002).

76. La promoción de las normas sobre la protección social y las condiciones de trabajo, se llevó a cabo especialmente a través de: un taller de trabajo sobre los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, especialmente los Convenios núms. 138 y 182 (Bahrein, mayo de 2002); tres seminarios sobre las normas marítimas (Panamá, febrero de 2002; Seychelles, agosto de 2002; Mauricio, septiembre de 2002); un seminario sobre la inspección marítima (Singapur, julio de 2002); un seminario sobre la política de los salarios y de los fondos de garantía de los salarios (Bulgaria, mayo de 2002); la participación en la reunión de los países del Pacto Andino, para la adopción de una norma común en materia de salud y de seguridad en el trabajo (Ecuador, febrero de 2002); la participación en un seminario par los PALOP (países africanos de lengua oficial portuguesa), dedicado asimismo a la preparación de un instrumento de promoción destinado a servir de base para la adopción de las legislaciones nacionales en el ámbito citado; la participación en la Conferencia regional asiática sobre temas marítimos (julio de 2002); y en la Conferencia regional de los Estados americanos. Se realizaron otras actividades de promoción (participación en diversas reuniones, servicios consultivos, asistencia técnica, etc.) en beneficio de los países siguientes: China, Luxemburgo, Mauricio, Panamá y Seychelles.

77. Los acontecimientos específicos mencionados anteriormente forman parte de una serie mayor de actividades promocionales llevadas a cabo por el Departamento de Normas, el Centro Internacional de Formación de Turín (Italia y oficinas externas de la OIT). Además, el Departamento participa en las actividades de formación de Turín, da conferencias para graduados en derecho en el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Lund, Suecia y Wuhan, China). Asimismo, se hicieron presentaciones para grupos de estudiantes, sindicatos, ministros y otros visitantes de la OIT en Ginebra.

78. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo organiza todos los años prácticas de formación para los funcionarios nacionales que están a cargo de las memorias relativas a las normas internacionales del trabajo. Estas prácticas se desarrollan antes de la reunión de junio de la Conferencia Internacional del Trabajo durante dos semanas, una de las cuales se organiza en el Centro Internacional de Formación de Turín. Esta práctica permite que algunos cursillistas se queden en Ginebra para participar en los trabajos de la Comisión de Aplicación de la Conferencia. Este año, el curso ha sido seguido por 22 participantes procedentes de 21 países. Además, el Centro prosigue sus actividades de formación relativas a las normas internacionales del trabajo, mediante su programa en torno a las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos. Entre estas actividades, se mencionará un determinado número de formaciones destinadas a los juristas, a los magistrados y a los profesores de derecho, cursos sobre la promoción de los derechos de las trabajadoras o cursos que tratan de las normas internacionales del trabajo y de la mundialización.

79. El Departamento ha seguido desarrollando su sistema de información legislativa, constituido por ILOLEX, una base de datos sobre normas internacionales del trabajo: (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm) y NATLEX (http://www.natlex.ilo.org), una base de datos sobre leyes nacionales del trabajo y la seguridad social. En el transcurso del año 2002, se introdujeron mejoras en el sistema ILOLEX, con el objetivo de poner de relieve los casos de progreso observados por la Comisión de Expertos, de hacer posible la realización de búsquedas en la Séptima Encuesta sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, y de brindar información sobre las decisiones del Consejo Administrativo respecto de la revisión de normas. En lo que atañe a NATLEX, el sistema se enriqueció con más de 2.000 nuevas leyes, incluyendo más de 50 textos completos de leyes. Ambas bases de datos reciben una media de 80.000 consultas de usuarios. Asimismo, el Departamento también sacó a la venta la versión 2002 del CD-ROM sobre la Biblioteca Electrónica de Normas Internacionales del Trabajo (ILSE), que este año contiene la versión preliminar de la publicación "Normas Internacionales del Trabajo: Un enfoque global". Lanzado en el 2001, este CD ha demostrado ser muy popular y más de 6.000 copias han sido solicitadas y distribuidas hasta ahora. El Departamento ofrece también una formación regular sobre recursos de información legal a los visitantes de la Oficina, en los seminarios organizados por el Centro de Turín y a través de misiones en el terreno.

C. Equipos multidisciplinarios

80. La Comisión toma nota de que hay especialistas en normas internacionales del trabajo que forman parte de los equipos consultivos multidisciplinarios (EMD) de las siguientes ciudades: Addis Abeba (especialista a nombrar), Bangkok, Beirut, Dakar (especialista a nombrar), Harare, Lima, Manila, Moscú, Nueva Delhi, Puerto España, San José, Santiago de Chile y Yaundé. Además, el EMD de Abidján se ocupa de diversas actividades relacionadas con las normas, a través del funcionario que es el núcleo de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

81. La Comisión quiere insistir en la función esencial de los especialistas en normas internacionales del trabajo, tanto en el control de las obligaciones resultantes de los convenios y recomendaciones como en la promoción de estas normas. Su trabajo en áreas como la promoción de los convenios, el suministro de asistencia técnica, la promoción del diálogo social, y la colaboración con las autoridades competentes en la redacción de la legislación sobre el trabajo, es de importancia capital para las actividades de la OIT relacionadas con las normas. De modo especial, la Comisión toma nota de los logros de los especialistas en normas internacionales del trabajo señalados en el documento presentado al Consejo de Administración en su 285.a reunión, titulado "Examen de las actividades de los equipos multidisciplinarios en relación con las normas" (Nota 15) y del hecho de que el Consejo de Administración tomó nota con interés de este documento. Por lo tanto, la Comisión toma nota de que los especialistas en normas internacionales del trabajo continúan desempeñando un papel fundamental en la promoción y en la sensibilización en torno a todos los procedimientos y normas de la OIT, a la ratificación, así como a la aplicación de los convenios y recomendaciones. Sus actividades se han extendido a diversos temas que incluyen la salud y la seguridad en el trabajo, el trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Los especialistas en normas internacionales del trabajo continúan proporcionando asistencia individual para ayudar a los Estados Miembros a cumplir con sus obligaciones constitucionales respecto del envío de memorias. A este respecto, la Comisión toma nota de que dichos especialistas han integrado en sus actividades los cambios sobre el envío de memorias aprobados por el Consejo de Administración en su 282.a reunión. La Comisión también toma nota de que los especialistas en normas internacionales del trabajo desempeñarán un papel importante en la aplicación de su nuevo programa de asistencia país por país, que también fue aprobado por el Consejo de Administración, en su 283.a reunión, y que pretende ayudar a un número determinado de países a resolver el mayor número posible de problemas relacionados con las normas planteados por los órganos de control. Por último, la Comisión toma nota de que los especialistas en normas internacionales del trabajo continúan organizando actividades con los interlocutores sociales con vistas a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a estimular el diálogo social y a colaborar con los gobiernos en la redacción de la legislación nacional y de otros instrumentos para garantizar su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo.

82. La Comisión toma nota de que el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) ha colaborado proporcionando la asistencia técnica necesaria a los especialistas en normas, sobre todo facilitando misiones a la Oficina central para consultas y permitiendo a los funcionarios de la Oficina realizar misiones.

III. Respeto de las obligaciones

Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución)

A. Envío de memorias

83. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos.

84. De conformidad con la decisión de modificar los procedimientos de control regular, adoptada por el Consejo de Administración en su 258.a reunión (noviembre de 1993), este año se solicitaron memorias a todos los Estados que las han ratificado sobre 37 convenios (Nota 16). Esas memorias corresponden al período que finaliza el 1.o de septiembre de 2002. Además, se habían solicitado a algunos gobiernos memorias detalladas sobre otros convenios, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Administración sobre la obligación de enviar memorias detalladas a intervalos más frecuentes (Nota 17). Los procedimientos que han de seguirse y la práctica establecida en cuanto a la ejecución de las obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo se describen en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.

Memorias solicitadas y recibidas

85. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.368 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.529 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 64,57 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó hasta al 65,38 por ciento.

86. Además, se solicitaron 351 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 243 memorias, es decir, el 69,23 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 60,87 por ciento el año anterior.

87. El anexo I del Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo.

88. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluso de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se encomendara a la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función.

Cumplimiento de la obligación de envió de memorias

89. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron todas las memorias (véase el anexo I). Sin embargo, los 13 países siguientes no han comunicado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Armenia, Dinamarca (Islas Feroe), Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Kirguistán, Liberia, Mongolia, Sierra Leona, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Turkmenistán, Uzbekistán. Además, no se ha recibido este año ninguna o la mayor parte de las memorias debidas, por parte de 38 países: Angola, Azerbaiyán, Barbados, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Camboya, Chad, Chile, Chipre, Comoras, Congo, República de Corea, Dinamarca (Groenlandia), Djibouti, Gambia, Georgia, Guinea, Haití, Iraq, Kazajstán, República Democrática Popular Lao, Letonia, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Madagascar, Níger, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Reino Unido (Gibraltar, Islas Vírgenes Británicas, Santa Elena), Saint Kitts y Nevis, Somalia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Túnez, Uganda, Viet Nam, Zambia.

90. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, sobre todo por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de los equipos multidisciplinarios, podría ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades.

Memorias tardías

91. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de memorias recibidas después del período debido, en particular si se considera la cantidad de memorias debidas este año. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 2002. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables para el examen de informes y legislaciones, etc.

92. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es especialmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva.

93. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.o de septiembre de 2002, el porcentaje de memorias recibidas fue del 25,34 por ciento. Este porcentaje es menor que el del ejercicio anterior (26 por ciento). La Comisión está tanto más preocupada por este hecho cuanto que comprueba que son con frecuencia las primeras memorias y las que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado.

94. La Comisión desea insistir en el problema de las fechas de transmisión de las memorias por parte de los gobiernos. La mayoría de las memorias de los gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios.

95. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicó todas o parte de las memorias debidas sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2001 y el inicio de la reunión de junio de 2002 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota 18). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A petición de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, esta es la lista de los países que siguieron esta práctica en 2001-2002: Antigua y Barbuda (Convenios núms. 11, 12, 14, 19, 29, 81, 94, 98, 101, 105, 108, 111, 138), Argelia (Convenios núms. 62, 97, 98, 138), Barbados (Convenios núms. 102, 105, 108, 118, 128), Belice (Convenios núms. 14, 22, 29, 81, 87, 88, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 105, 111, 115), Bolivia (Convenios núms. 19, 20, 81, 95, 98, 105, 111, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 128, 131, 136, 160), Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 81, 87, 111, 158), Botswana (Convenio núm. 19), República Checa (Convenios núms. 19, 102, 105, 111, 139), Chile (Convenio núm. 144), Chipre (Convenios núms. 23, 111, 147), República de Corea (Convenio núm. 160), Costa Rica (Convenios núms. 81, 102), Côte d'Ivoire (Convenio núm. 95), República Democrática del Congo (Convenios núms. 89, 94, 95, 98, 100, 102, 117, 118, 119, 120, 121, 150, 158), Dinamarca (Convenios núms. 105, 111, 134, 169), Groenlandia (Convenios núms. 14, 106), Eslovaquia (Convenios núms. 14, 77, 78, 89, 102, 111), Eslovenia (Convenios núms. 13, 16, 32, 53, 69, 73, 74, 81, 98, 105, 111, 113, 139), Etiopía (Convenios núms. 100, 105, 111, 138), Francia: Guayana Francesa (Convenio núm. 115), Georgia (Convenios núms. 87, 98), Iraq (Convenios núms. 13, 19, 98, 105, 111, 118), Israel (Convenio núm. 147), Jamaica (Convenios núms. 19, 100, 122, 149), Kazajstán (Convenios núms. 111, 122), Luxemburgo (Convenio núm. 98), Myanmar (Convenios núms. 16, 22, 27, 87), Níger (Convenios núms. 100, 156), Nigeria (Convenios núms. 29, 87, 95, 100), Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 10, 33, 69, 74, 81, 105, 118, 172), Aruba (Convenios núms. 11, 90, 105, 113, 129, 142), Paraguay (Convenios núms. 87, 98, 105, 123), Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 14, 23, 29, 97, 101, 140), Gibraltar (Convenio núm. 81), Isla de Man (Convenios núms. 10, 81), Jersey (Convenios núms. 10, 16, 19, 22, 24, 25, 29, 32, 56, 69, 74, 81, 87, 97, 98, 115, 140), Montserrat (Convenio núm. 19), Federación de Rusia (Convenios núms. 16, 73, 113), Santa Lucía (Convenios núms. 8, 11, 12, 14, 16, 26, 97, 101, 108, 111), Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 81, 88, 98, 111), Sudáfrica (Convenio núm. 98), Sudán (Convenio núm. 105), Suecia (Convenios núms. 98, 111), Swazilandia (Convenio núm. 105), Tailandia (Convenio núm. 100), República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 16, 17, 63, 140), República Unida de Tanzanía (Zanzíbar) (Convenios núms. 58, 97), Trinidad y Tabago (Convenios núms. 147, 159), Túnez (Convenios núms. 19, 81, 111, 118, 127), Uruguay (Convenio núm. 19).

Envío de primeras memorias

96. Un total de 159 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 277 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 115 primeras memorias sobre 198 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 16 Estados siguientes: desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 52, 103, 122); desde 1998 - Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92), Mongolia (Convenio núm. 135), Uzbekistán (Convenios núms. 29, 100); desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111), Uzbekistán (Convenios núms. 98, 105, 111, 135, 154); desde 2000 - Chad (Convenio núm. 151), Fiji (Convenios núms. 144, 169), Mongolia (Convenios núms. 144, 155, 159); y desde 2001 - Armenia (Convenio núm. 176), Belice (Convenios núms. 135, 140, 141, 151, 154, 155, 156), Camboya (Convenios núms. 100, 105, 111, 150), Cabo Verde (Convenio núm. 87), Congo (Convenios núms. 81, 98, 100, 105, 111, 138, 144), Eslovenia (Convenio núm. 147), Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105), Zambia (Convenio núm. 176).

97. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados que tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Esto es incluso más importante debido a que el Consejo de Administración ha decidido durante su 282.a reunión suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la primera memoria.

Respuestas a los comentarios de los órganos de control

98. Se solicita a los gobiernos que se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 45 gobiernos que fueron así contactados, sólo nueve enviaron la información solicitada.

99. La Comisión ha comprobado que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente:

a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta;

b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina.

100. Los comentarios sin respuesta representan un total de 379 casos (respecto de 42 países) (Nota 19), habiendo sido de 437 (respecto de 45 países) el año anterior. La Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en consideración.

101. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios.

B. Examen de las memorias

102. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión, ha atribuido como es su práctica habitual, a cada uno de sus miembros, la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto presenta sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso.

Observaciones y solicitudes directas

103. La Comisión ha comprobado que, en muchos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de "observaciones", que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como "solicitudes directas", que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota 20).

104. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas a pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le parecía oportuno solicitar a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista (Nota 21). En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota 22), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2003. Además, en algunos casos la Comisión había solicitado a los gobiernos que enviaran memorias detalladas cuando se debían enviar memorias simplificadas.

105. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas en anexo VII.

Aplicación práctica

106. La Comisión tomó nota asimismo con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 65 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados.

Casos de progreso

107. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por la adopción de las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 30, de los cuales 24 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar su satisfacción por algunas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes:

Estados: Convenios núms.

Alemania: 138

Angola: 105

Belice: 98

Bulgaria: 81, 111

Eslovenia: 138

España: 55

Fiji: 98

Finlandia: 139

Francia: 102, 118, 156

Líbano: 81

República de Moldova: 95

Namibia: 87

Nicaragua: 115

Países Bajos: 135

Panamá: 107

Reino Unido: 102

Rumania: 29

Federación de Rusia: 87

Rwanda: 12, 87

República Arabe Siria: 1, 106

Sri Lanka: 135

Tailandia: 105

República Unida de Tanzanía: 29

Turquía: 95, 99

108. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.342 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios.

109. Además, en 143 casos, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas de cara a mejorar la aplicación de los convenios ratificados. En la segunda parte del presente informe y en las solicitudes enviadas directamente a los gobiernos interesados, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 143, de los cuales 84 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:

Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota con interés de diversas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes:

Estados: Convenios núms.

Albania: 29, 87

Alemania: 111, 138

Argentina: 3, 81, 87, 139

Australia: 87, 111

Austria: 111

Bahamas: 81

Bélgica: 29

Bosnia y Herzegovina: 87

Botswana: 87

Brasil: 81, 107

Burundi: 87

Camboya: 87

Canadá: 111

República Centroafricana: 81

República Checa: 111

Chile: 111

Chipre: 111, 162

Comoras: 14

Costa Rica: 87, 135

Croacia: 87

Cuba: 81

Dinamarca: 111, 148

República Dominicana: 111

Ecuador: 169

Eritrea: 87

Eslovaquia: 105, 111

Eslovenia: 111, 138

España: 111, 129

Estados Unidos: 182

Etiopía: 87

Finlandia: 119, 139

Francia: 106, 111, 118, 156

Gabón: 87

Georgia: 87

Guatemala: 81, 87, 139

Guinea-Bissau: 106

Hungría: 111, 115, 139

India: 26, 29

República Islámica del Irán: 111

Islandia: 111, 139

Italia: 102, 111

Japón: 156

Jordania: 29, 111, 119, 138

Kenya: 81, 134, 138

Kuwait: 1, 81

Lesotho: 87

Jamahiriya Arabe Libia: 87

Luxemburgo: 53

Madagascar: 81, 111

Malí: 14

Malta: 111

Mauricio: 81, 87, 111

México: 102

República de Moldova: 81, 95, 105, 129

Mozambique: 111

Nicaragua: 12, 115

Níger: 14

Nigeria: 105

Noruega: 87, 111, 139

Nueva Zelandia: 26, 111

Países Bajos: 102

Panamá: 30, 32, 81, 107

Perú: 55

Polonia: 87, 111

Portugal: 87, 111, 131

Rumania: 87, 111

Rwanda: 87, 111

Santa Lucía: 111

Santo Tomé y Príncipe: 81

Senegal: 81, 102, 111

República Arabe Siria: 81

Sri Lanka: 131

Suecia: 111, 139, 162, 164

Suiza: 102, 111

República Unida de Tanzanía: 105

Turquía: 81, 87, 118

Ucrania: 87

Venezuela: 111

Viet Nam: 81

Yemen: 111

Yugoslavia: 87, 102, 121

Territorios no metropolitanos

Reino Unido: Isla de Man: 81

110. Todos estos casos son indicativos de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado.

El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

111. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

112. Según su práctica habitual, en marzo de 2002, la Oficina envió a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación describiendo las diferentes posibilidades que tienen de contribuir a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, acompañada de la documentación pertinente, así como una lista de las memorias debidas por sus respectivos gobiernos y ejemplares de los comentarios de la Comisión sobre los cuales se solicita a los gobiernos que respondan en sus memorias.

Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

113. Desde su última reunión, la Comisión recibió 400 observaciones (en comparación con las 195 del año anterior), de las que 51 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 327 por organizaciones de trabajadores. Al expresar su satisfacción por este aumento, la Comisión recuerda la importancia que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados.

114. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 384, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III). Dieciséis comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio (núm. 95) y de la Recomendación (núm. 85) sobre la protección del salario, 1949 (Nota 23).

115. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 256 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 144 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios.

116. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios.

117. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante, a los fines de su examen, que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas.

118. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos.

Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución)

119. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos sobre la protección de la maternidad (Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191), adoptados por la Conferencia, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000);

b) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos sobre la seguridad y la salud en la agricultura (Convenio núm. 184 y Recomendación núm. 192), adoptados por la Conferencia, en su 89.a reunión (junio de 2001);

c) informaciones complementarias sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia, desde su 31.a reunión (1948) hasta su 88.a reunión (mayo-junio de 2000) (Convenios núms. 87 a 183, Recomendaciones núms. 83 a 191 y protocolos);

d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2001).

120. En el cuadro del anexo IV de la segunda parte del informe, se presenta, basándose en los elementos comunicados por el Gobierno, la situación de cada Estado Miembro respecto de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo V presenta la situación general para los instrumentos adoptados desde la 31.a reunión (junio de 1948) de la Conferencia. El anexo VI contiene un resumen en el que se indican, cuando se comunicaron tales precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se habían sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 88.a y 89.a reuniones (mayo-junio de 2000 y junio de 2001) y la fecha de dicha sumisión.

A. 88.a reunión

121. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos relativos a la protección de la maternidad, adoptados en la 88.a reunión (mayo-junio de 2000) de la Conferencia, debía efectuarse en un plazo de 12 - o, como consecuencia de circunstancias excepcionales, 18 - meses, a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 15 de junio de 2001, en el primer caso, y del 15 de diciembre de 2001, en el segundo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes que han transmitido, además de los Estados ya mencionados en el informe anterior, los 61 Estados siguientes: Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarús, Benin, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, China, República de Corea, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Letonia, Líbano, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Rwanda, Seychelles, Singapur, Sudán, Suiza, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, y Viet Nam. La Comisión toma nota de que el Convenio núm. 183, que entró en vigor el 2 de febrero de 2002, ha sido ratificado por cuatro países (Bulgaria, Eslovaquia, Italia y Rumania).

B. 89.a reunión

122. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos relativos a la seguridad y salud en la agricultura, adoptados en la 89.a reunión (junio de 2001) de la Conferencia, debía efectuarse en un plazo de 12 - o, como consecuencia de circunstancias excepcionales, 18 - meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 21 de junio de 2002, en el primer caso, y del 21 de diciembre de 2002, en el segundo. Los 58 gobiernos siguientes han transmitido informaciones sobre las medidas tomadas para la sumisión del Convenio núm. 184 y de la Recomendación núm. 192 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, de 2001, a las autoridades que consideran competentes: Alemania, Argentina, Australia, Belarús, Bulgaria, República Checa, China, República de Corea, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Indonesia, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, República de Moldova, Nicaragua, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, San Marino, Singapur, Sudán, Suiza, Suriname, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia y Zimbabwe. La Comisión toma nota de que, habiéndose registrado las dos primeras ratificaciones (Eslovaquia y República de Moldova), el Convenio núm. 184 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2003.

C. 31.a a 87.a reuniones

123. La Comisión expresa su satisfacción ante los especiales esfuerzos realizados, sobre todo por los Gobiernos de Burkina Faso, Costa Rica, Eritrea y Mauritania para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en las reuniones anteriores.

D. Aspectos generales

124. La Comisión se remite nuevamente a las consideraciones generales formuladas en noviembre-diciembre de 1998, sobre la manera en que se cumplen las obligaciones constitucionales relativas a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. En la 90.a reunión (junio 2002), la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó su preocupación frente a ciertos casos de retraso o de ausencia de sumisión, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento de esta obligación constitucional es una condición esencial para la eficacia de la actividad normativa de la Organización.

125. La Comisión insiste en el hecho de que el objetivo específico de la sumisión - presentación de los instrumentos al órgano parlamentario - no afecta, en modo alguno, a la libertad de los órganos competentes del Estado de decidir si se ratifica o no se ratifica un convenio. En efecto, independientemente de la decisión sobre la posible ratificación de un convenio, las medidas adoptadas en relación con la sumisión, permiten que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales procedan a un examen pormenorizado de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

126. La Comisión recuerda nuevamente que la discusión en el seno de un órgano parlamentario - o, si no existe tal órgano, la información de los órganos consultivos o deliberantes - es un factor determinante que puede contribuir a una mejora, según las orientaciones de los instrumentos adoptados por la Conferencia, de las medidas adoptadas el plano nacional. Por otra parte, el cumplimiento de la obligación constitucional de sumisión permite dar a conocer los convenios y las recomendaciones a la opinión pública, a través de su sumisión al órgano parlamentario. La Comisión confía en que los gobiernos concernidos, que someten los instrumentos adoptados por la Conferencia a una autoridad gubernamental, podrán asimismo dar cuenta de la transmisión de estos instrumentos a los organismos parlamentarios, en el sentido de la Constitución de la OIT.

127. Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución, los Estados Miembros deberán comunicar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una copia de las informaciones transmitidas a la OIT, en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Esta regla tiene por finalidad permitir a las organizaciones profesionales la formulación de sus propias observaciones respecto del curso dado o que ha de darse a los instrumentos que son objeto de sumisión.

E. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos

128. Como en sus informes anteriores, la Comisión presenta en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Además, se han dirigido directamente a algunos países, que se enumeran al final de la sección III, solicitudes de informaciones complementarias sobre otros puntos.

129. La Comisión desea señalar una vez más la importancia que presenta la comunicación por los gobiernos de las informaciones y los documentos solicitados en los puntos I y II del cuestionario que figuran al final del Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las Recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 1980. La Comisión debe estar en condiciones de examinar un resumen o una copia de los documentos mediante los cuales se hubiesen sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios y las propuestas que hubiesen formulado en cuanto al curso que había de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión insiste en el hecho de que la obligación de sumisión sólo se considera cumplida cuando se someten al órgano parlamentario los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las autoridades competentes adopten una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada sobre dicha decisión y de la sumisión de los instrumentos al Parlamento. La Comisión confía en que los gobiernos interesados adoptarán las medidas adecuadas en el sentido indicado en las observaciones y solicitudes directas que formula al respecto.

F. Problemas especiales

130. La Comisión lamenta comprobar que los gobiernos de los 18 países siguientes no han comunicado informaciones en las que se indique que se han sometido efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en al menos las últimas siete reuniones (de la 82.a a la 88.a reuniones): Afganistán, Armenia, Camboya, Comoras, Granada, Haití, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Letonia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Arabe Siria, Somalia, Suriname, Turkmenistán y Uzbekistán.

131. Respondiendo al llamamiento realizado por el Director General para que dé la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos gobiernos habían comunicado, en un plazo especialmente corto, informaciones sobre las medidas tomadas para la sumisión de dicho instrumento, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.a reunión. La sumisión de los instrumentos en los plazos previstos por la Constitución de la Organización y las iniciativas tomadas por el Director General y la Oficina para promover la ratificación de este Convenio fundamental han dado como resultado un gran número de ratificaciones, lo cual es una contribución a los derechos fundamentales en el trabajo. Sin embargo, la Comisión recuerda que determinados países que ratificaron el Convenio núm. 182 y que habían sido mencionados en los informes anteriores (Angola, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Colombia, Congo, República Centroafricana, Dominica, Madagascar, Malí, Pakistán, Santa Lucía y Senegal) siguen presentando retrasos, desde hace más de siete reuniones, en lo relativo a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

132. Para la Comisión, representa una gran preocupación que dichos países, como viene a ilustrar la mayor parte de las situaciones expuestas en las observaciones contenidas en la parte III de este informe, hayan acumulado tanto retraso en este terreno. Se teme, en efecto, que algunos de ellos tropiecen con dificultades considerables, incluso insalvables, para ponerse al día. Además, no se ha informado regularmente a las autoridades legislativas respectivas y a la opinión pública de la existencia de nuevos instrumentos a medida que iban siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad de sumisión expuesta en los párrafos anteriores.

133. La naturaleza y el alcance de la obligación de sumisión se han recordado en las observaciones individuales dirigidas a algunos Estados, tomando en consideración las explicaciones proporcionadas en sus memorias. La Comisión, al igual que hiciera la Comisión de la Conferencia, expresa la firme esperanza de que los gobiernos interesados emprendan con celeridad la sumisión de los instrumentos adoptados en las reuniones indicadas y de que pueda tomar nota, en su próximo informe, de los progresos realizados al respecto. La Comisión recuerda, por último, la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica que la OIT está en condiciones de aportarles para tratar de resolver este tipo de problemas, especialmente mediante los equipos multidisciplinarios.

Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución

134. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio (núm. 95) y a la Recomendación (núm. 85) sobre la protección del salario, 1949.

135. Se habían solicitado un total de 255 memorias y se recibieron 141 (Nota 24). Esta cifra representa el 55,29 por ciento de las memorias solicitadas.

136. La Comisión lamenta comprobar que los 26 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Afganistán, Bahamas, Bosnia y Herzegovina, República Democrática del Congo, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Georgia, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Iraq, Islas Salomón, República Democrática Popular Lao, Liberia, Mongolia, Nigeria, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Unida de Tanzanía, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán.

137. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible.

138. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general sobre la protección del salario. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de cuatro miembros de la Comisión, designados por ésta.

139. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado.

Ginebra, 13 de diciembre de 2002.

(Firmado)

Robyn Layton Q.C., Presidenta.

E. Razafindralambo, Ponente.



Nota 1

Erratum. En el párrafo 9 de su informe del año pasado, la Comisión estableció, con ocasión del 75.a aniversario de su creación, una lista, por orden alfabético, de todos sus miembros desde su creación. A este respecto, precisó que José María Ruda (Argentina), ex Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, había sido miembro de la Comisión. También había ejercido la presidencia.

Nota 2

Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión, 1987, Informe III (4A), págs. 18-21, párrafos 37-49.

Nota 3

La Subcomisión está compuesta de un grupo básico que está abierto a todos los miembros de la Comisión que deseen participar en él.

Nota 4

Documentos GB.282/LILS/5, GB.282/8/2, GB.283/LILS/6 y GB.283/10/2.

Nota 5

Véanse documentos GB.282/LILS/5 y GB.282/8/2, párrafos 1-47, GB.283/LILS/6, anexos II y III, y GB.283/10/2, párrafos 21 a 39.

Nota 6

Documento GB.283/4.

Nota 7

Documentos GB.285/LILS/5 y GB.285/11/2.

Nota 8

Documentos GB.283/LILS/WP/PRS/1/2 y GB.283/10/2.

Nota 9

El 3 de diciembre de 2002.

Nota 10

Conferencia Internacional del Trabajo, 89.a reunión, Ginebra, 2001, Informe III (Parte 2).

Nota 11

Si se adopta un convenio que especifica que revisa un convenio anterior, en la mayoría de los casos su ratificación conllevará la denuncia automática del convenio anterior.

Nota 12

Documentos GB.283/8, GB.284/8 y GB.285/9.

Nota 13

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 89.a reunión, 2001, Informe III (Parte 1A), pág. 55.

Nota 14

Consulta tripartita, CIT, 88.a reunión, 2000, Informe III (Parte 1B).

Nota 15

Documento GB.285/LILS/6.

Nota 16

Convenios núms. 3, 7, 9, 26, 29, 58, 68, 84, 87, 91, 92, 99, 100, 103, 110, 112, 119, 120, 122, 126, 129, 131, 133, 135, 137, 138, 141, 146, 153, 163, 164, 165, 166, 170, 172, 173, 174.

Nota 17

Documento GB.258/LILS/6/1 (noviembre de 1993), párrafo 12, c).

Nota 18

Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, II, anexo I (Actas Provisionales núm. 28, 90.a reunión, CIT, 2002).

Nota 19

Afganistán (Convenios núms. 105, 111, 137, 140, 141), Angola (Convenios núms. 26, 29, 91, 98, 100), Azerbaiyán (Convenios núms. 29, 87, 92, 100, 103, 119, 120, 122, 126, 131, 133, 138), Cabo Verde (Convenios núms. 19, 100, 118), Camboya (Convenios núms. 13, 122), Chad (Convenios núms. 26, 29, 87, 100, 111, 135, 144), Chile (Convenios núms. 9, 87, 100, 103, 122, 135), Chipre (Convenios núms. 29, 87, 92, 100, 114, 172), Comoras (Convenios núms. 26, 29, 98, 99, 100, 101, 122), Congo (Convenios núms. 26, 29, 87, 95, 152), República de Corea (Convenios núms. 100, 122), Dinamarca (Convenios núms. 87, 98, 100, 102, 119, 120, 129, 139), Islas Feroe (Convenios núms. 9, 16, 92), Djibouti (Convenios núms. 9, 19, 26, 29, 69, 73, 81, 87, 95, 99, 100, 120, 122), Etiopía (Convenios núms. 98, 111), Francia: Nueva Caledonia (Convenios núms. 95, 100, 127, 129, 131, 144), Guinea (Convenios núms. 3, 10, 16, 26, 29, 33, 62, 81, 87, 94, 95, 98, 99, 100, 105, 111, 113, 118, 119, 120, 121, 122, 133, 139, 140, 144, 149, 152, 159), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 30, 138), Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 81, 87, 98, 100, 106, 111), Iraq (Convenios núms. 19, 29, 81, 92, 98, 100, 111, 120, 131, 135, 138, 139, 144, 146, 152, 153), Islas Salomón (Convenios núms. 8, 14, 16, 26, 29, 81, 95), Kirguistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 79, 87, 95, 98, 100, 122, 124, 148, 149, 159, 160), Letonia (Convenios núms. 3, 9, 87, 100, 122, 131, 149, 158), Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114, 133, 147), Jamahiriya Arabe Libia (Convenios núms. 95, 122, 131, 138), Luxemburgo (Convenios núms. 13, 26, 87, 92, 100, 138), Madagascar (Convenios núms. 26, 29, 87, 88, 100, 120, 122, 129, 159, 173), Malasia (Convenios núms. 29, 100), Mongolia (Convenios núms. 87, 100, 103, 111, 122, 123), Níger (Convenios núms. 29, 87, 95, 131), Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 29, 81, 87, 94, 101, 121, 137, 140, 144, 145), Pakistán (Convenios núms. 16, 22, 29, 87, 98), Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 26, 29, 99, 122), Paraguay (Convenios núms. 79, 81, 87, 90, 98, 111, 120), Reino Unido: Gibraltar (Convenios núms. 29, 100, 135), Islas Vírgenes Británicas (Convenios núms. 10, 26), Montserrat (Convenios núms. 26, 29, 95), Santa Elena (Convenios núms. 17, 29), Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 18, 19, 87, 100, 144, 159), Sierra Leona (Convenios núms. 8, 17, 26, 29, 59, 81, 88, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144), República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 94, 95, 131, 134, 137, 144, 149), Tayikistán (Convenios núms. 14, 29, 52, 77, 78, 87, 95, 98, 100, 103, 111, 115, 122, 124, 126, 138, 160), Túnez (Convenios núms. 26, 87, 99, 100, 120, 122, 138), Uganda (Convenios núms. 17, 26, 29, 81, 94, 98, 105, 122, 123, 143, 144, 154, 158, 162), Viet Nam (Convenios núms. 100, 120), Zambia (Convenios núms. 29, 87, 95, 100, 103, 131, 138, 173).

Nota 20

OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX.

Nota 21

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Nota 22

Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años (documento GB.258/6/19).

Nota 23

Véase la Parte III (1B) del Informe relativa al Estudio general.

Nota 24

OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 91.a reunión, 2003.


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