Presentación, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:0001
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Presentación

Se cumplen ya diez años de la publicación de la edición anterior de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical. Desde entonces, el mundo del trabajo y las relaciones profesionales han conocido, en todo el mundo, profundas modificaciones relacionadas con el proceso de globalización.

El Comité de Libertad Sindical que, por el contenido de las quejas cada vez más numerosas que recibe, se encuentra en el corazón de la actualidad de las dificultades que afectan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, no podía ignorar este aspecto de la evolución del mundo ni los nuevos problemas que se plantean en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. En consecuencia, durante los diez últimos años, el Comité tuvo que resolver cuestiones hasta ese momento inexploradas y, de ese modo, adoptó un número importante de nuevos principios con la finalidad de dar una respuesta adecuada, imparcial y objetiva a los alegatos formulados en las quejas presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Al tiempo que se adapta de manera permanente a ese mundo que evoluciona sin pausa, el Comité estuvo no obstante guiado por los valores constantes de la libertad sindical que, al hacer posible la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores y dotarlas de los medios para que puedan promover y defender los intereses de sus miembros, se revela como un factor generador de justicia social y uno de los principales cimientos para el logro de una paz duradera. Al mismo tiempo, la libertad sindical es conditio sine qua non del tripartismo que la Constitución de la OIT plasma en sus propias estructuras orgánicas y postula para los distintos Estados: sin libertad sindical la noción de tripartismo quedaría vaciada de sentido.

Todo ello explica que, desde el primer momento, la Constitución de la OIT afirme el principio de la libertad sindical y que a lo largo de los años la Conferencia Internacional del Trabajo haya adoptado un considerable número de convenios (Nota_1), recomendaciones y resoluciones que constituyen la fuente del derecho internacional más importante en la materia y cuyos principios - valga recordarlo aquí - han sido ampliamente recogidos en numerosas legislaciones nacionales.

Más allá de esta labor normativa de la OIT, que por sí sola muestra hasta qué punto la libertad sindical es vital para la Organización, debe ponerse de relieve en este sentido que, como resultado de negociaciones y acuerdos entre el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se creó en 1950-1951 un procedimiento especial para la protección de la libertad sindical, que complementa los procedimientos generales de control de la aplicación de las normas de la OIT, y que está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Este procedimiento especial permite que gobiernos u organizaciones de trabajadores y de empleadores presenten quejas, por violación de los derechos sindicales contra Estados (sean éstos Miembros de la OIT o miembros de las Naciones Unidas que no lo sean de la OIT) y puede ponerse en marcha incluso cuando no se han ratificado convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva.

La Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, creada en 1950, está integrada por personalidades independientes y tiene por mandato examinar toda queja relativa a presuntas violaciones de los derechos sindicales que le someta el Consejo de Administración de la OIT. Aunque sea esencialmente un órgano de investigación está facultada para examinar con el gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vía de acuerdo. Esta Comisión - que hasta ahora ha examinado seis quejas - sólo precisa el consentimiento del gobierno interesado para intervenir cuando el país no ha ratificado los convenios relativos a la libertad sindical. El procedimiento que sigue es determinado caso por caso por la propia Comisión, incluyendo en general la audición de testigos y la visita al país interesado. Tratándose de un procedimiento que respeta las garantías procesales, orales y escritas clásicas es relativamente largo y costoso y se ha utilizado pues en un número limitado de casos. Aunque la presente Recopilación no trata específicamente de la Comisión de Investigación y de Conciliación es de justicia subrayar su importante contribución al respeto de los derechos humanos y sindicales.

En lo que respecta al Comité de Libertad Sindical, se trata, como es bien sabido, de un órgano tripartito instituido en 1951 por el Consejo de Administración, compuesto por nueve miembros y sus suplentes, provenientes de los Grupos Gubernamental, de los Trabajadores y de los Empleadores del Consejo, y que cuenta además con un presidente independiente. El Comité de Libertad Sindical se reúne tres veces por año y está encargado de realizar, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por los gobiernos, el examen preliminar de las quejas sometidas en el marco del procedimiento especial establecido, así como de recomendar al Consejo de Administración, según los casos, que un caso no requiere un examen más detenido, que llame la atención del gobierno interesado sobre las anomalías comprobadas, invitándole a tomar las medidas adecuadas para remediarlas o, en fin, que trate de obtener el acuerdo del gobierno interesado para que el caso sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

Merece destacarse que la experiencia adquirida del examen de más de 2.500 casos en sus más de 50 años de existencia han permitido al Comité de Libertad Sindical elaborar un cuerpo de principios de libertad sindical y negociación colectiva sobre la base de las disposiciones de la Constitución de la OIT y de los convenios, recomendaciones y resoluciones en la materia. Por provenir de un órgano internacional especializado, imparcial y de sólido prestigio que actúa desde una perspectiva tripartita y partiendo de situaciones reales (es decir, de alegatos concretos muy variados de violación de los derechos sindicales en todo el mundo, con frecuencia de suma gravedad y complejidad), este cuerpo de principios ha adquirido una autoridad reconocida tanto en el mundo internacional como en los distintos países, donde se utiliza crecientemente en la elaboración de legislaciones nacionales, en las diferentes instancias encargadas de la aplicación de las normas sindicales, en la solución de grandes conflictos colectivos y en las publicaciones de la doctrina.

De ahí la utilidad de la presente Recopilación que sintetiza y pone al día las decisiones y principios del Comité hasta su 339.º informe (noviembre de 2005) y da curso, una vez más, en esta quinta edición (Nota_2), a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin oposición, en su 54.ª reunión (Ginebra, 1970), donde se invita al Consejo de Administración "a que solicite del Director General que publique y difunda ampliamente en forma concisa las decisiones tomadas hasta ahora por el Comité de Libertad Sindical". Es pues, en el marco del cumplimiento de esta importante resolución de la Conferencia que la Oficina publica esta Recopilación.



Nota 1

Los convenios básicos sobre libertad sindical y negociación colectiva han sido objeto de un número muy elevado de ratificaciones: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) contaba con 145 ratificaciones (1.º de enero de 2006) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) con 154 en la misma fecha.

Nota 2

La cuarta edición de 1996.


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