Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2002Descripción:(CEACR Informe general) Sesion de la Conferencia:90 Visualizar el documento en: Ingles Frances I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 72.a reunión en Ginebra, del 22 de noviembre al 7 de diciembre de 2001. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Rafael ALBURQUERQUE (República Dominicana), Catedrático titular de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra; ex ministro de Trabajo; Representante Especial del Director General de la OIT para la colaboración con Colombia, de septiembre 2000 a junio 2001; Doctor en Derecho. Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; abogado; miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro del Consejo de Administración del Centro de Arbitraje de la Cámara del Comercio y la Industria de Kuwait; ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París. Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Titular de la cátedra Samuel Blank y profesora de Derecho y Administración de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; vicepresidenta y fundadora de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del "Public Review Board" del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de "El Taller"; presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ex miembro del Grupo Internacional de Personalidades de la OUA para la investigación de las causas de genocidio en Rwanda; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la Región de Asia y el Pacífico; miembro del Consejo Consultivo Internacional del Banco Mundial para la reforma legal y judicial; miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias. Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), LL.B., LL.M., Universidad de Londres; abogada, especialista en derecho del trabajo, discriminación y derechos humanos; magistrada y juez a tiempo parcial del Tribunal de Apelaciones del Trabajo; directora de los Despachos de Abogados "Cloisters", Temple, Londres; presidenta del Consejo de Abogados para la Igualdad de Oportunidades; miembro directivo de la "Inner Temple" del Colegio de Abogados de Londres; miembro fundadora de Abogados en Libertad (ex Consejo Nacional de Libertades Civiles); miembro del Consejo de la Organización Independiente de Derechos Humanos "JUSTICE"; miembro de la Asociación de Derecho Laboral; vicepresidenta del Instituto de Derechos del Trabajo; miembro de las Asociaciones de Abogados Especialistas en materia de Legislación del Trabajo, Accidentes del Trabajo, Negligencia Profesional y Derecho Público y Administrativo; miembro del Consejo Consultivo de la Unidad de investigación sobre la ley de derechos humanos, L.S.E., Londres; presidenta del Consejo de "INTERIGHTS", Centro Internacional para la Protección Legal de los Derechos Humanos. Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados), Ex embajador; ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Tribunal Administrativo de la OIT; ex juez del Tribunal Administrativo del Banco Interamericano de Desarrollo; ex presidente del Consejo de Enseñanza Jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica. Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Doctora en derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; ex presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de "El abogado del año" (1993); ex directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto Nacional de Migración y ex editora de la "Revista Mexicana del Trabajo". Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), LL.M., abogada, directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex comisionada de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas. Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia), Profesora de Derecho Civil (Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia Polaca de Ciencias); ex "ombudsman" parlamentaria; jueza del Alto Tribunal Administrativo; miembro del Comité de Helsinki; miembro de la Comisión Internacional de Juristas; miembro de la Academia Polaca de Artes y Ciencias; miembro de la Academia de Derecho Comparado, París. Sr. Pierre LYON-CAEN (Francia), Abogado general del Tribunal Supremo (Sala de lo social); presidente de la Comisión arbitral de periodistas; ex director adjunto del Gabinete del Ministro de Justicia; ex alumno de la Escuela Nacional de la Magistratura. Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; director del Departamento de Derecho Laboral; ex director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho; experto de la Comisión del Trabajo de la Duma del Estado y de la Asamblea Legislativa Regional de San Petersburgo. Barón Bernd von MAYDELL (Alemania), Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de Seguridad Social; director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich); vicepresidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la sección alemana de dicha Sociedad. Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Abogado, especialista en relaciones laborales (São Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo; presidente de la Fundación Arcadas de Apoyo a la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo; fundador y presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de São Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IRA del Perú y de la Universidad Constantino Brancusi de Rumania; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de "Honor y Mérito del Trabajo" que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; miembro honorario de la Asociación de Abogados Laboralistas (São Paulo); presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires); presidente honorario de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo (Río de Janeiro); miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de São Paulo; miembro de la Comisión Permanente de Derecho Social, órgano consultivo del Ministro del Trabajo de Brasil; miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Madrid. Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), LD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria; ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993); miembro ilustre de cuatro instituciones educativas terciarias de Nigeria; Intelectual Internacional del Año de la edición de 2001. Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar y del Instituto Malgache de Estudios Judiciales; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; arbitro del Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la CEDEAO; ex juez del Tribunal Administrativo de la OIT; ex presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; ex vicepresidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.a del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por la Universidad de Ferrara (Italia); presidente emérito del Tribunal Constitucional; vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales; director de la revista "Relaciones Laborales"; presidente del Club SIGLO XXI; Medalla de oro de la Universidad de Huelva, ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida. Sr. Amadou SÔ (Senegal), Presidente honorario del Consejo de Estado; juez del Consejo Constitucional. Sr. Boon Chiang TAN (Singapur), BBM(L), PPA, LLB (Londres), Dip. Arts, abogado y abogado-procurador de Singapur; ex presidente del Tribunal de Arbitraje de los Conflictos Laborales de Singapur; ex miembro de la Corte y del Consejo de la Universidad de Singapur; ex vicepresidente para Asia del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; miembro del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos. Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón), Profesor emérito de Derecho de la Universidad de Tokio; profesor de Derecho de la Universidad de Kanagawa; presidente del Consejo Nacional de Acondicionamiento de los Puertos; ex presidente de la Comisión Central de Relaciones Laborales del Japón; ex miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro titular de la Academia Internacional de Derecho Comparado. 3. La Comisión lamentó que el Sr. von Maydell y el Sr. Yamaguchi no hubiesen podido participar en los trabajos. 4. La Comisión expresa su profundo pesar por el fallecimiento, el pasado 18 de mayo, del Sr. André Zenger, antiguo jefe del Servicio de Aplicación de Normas del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y después Consejero del Departamento. El Sr. André Zenger ejerció, asimismo, las funciones de Director interino del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo desde finales de 1998 hasta finales de 2000. La Comisión expresa los sentimientos de estima y amistad que cada uno de sus miembros tenía por André Zenger, así como el reconocimiento que le debe por los servicios ejemplares que ha rendido durante largos años a la causa de las normas internacionales del trabajo. 5. La Comisión ha tenido el placer de acoger durante esta reunión a Jean-Claude Javillier, nuevo Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. 6. Inmediatamente antes de la clausura de la reunión, el Presidente puso en conocimiento de la Comisión su decisión de dimitir, tanto de su mandato de miembro como de su función de Presidente. La Comisión levantó acto de ello, al tiempo que manifestaba su profundo pesar y el gran aprecio en que tenía el estilo brillante y admirable con que había llevado a cabo su tarea (tan pesada y delicada) a la cabeza de la Comisión durante estos largos años. A continuación, la Comisión procedió a la elección de su sustituto, y designó para ello a la Sra. Robyn Layton hasta noviembre de 2002. Septuagésimo quinto aniversario de la Comisión de Expertos 7. Este año se conmemora el 75.o aniversario de la creación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. 8. Este acontecimiento se celebró durante una sesión especial de la Comisión en presencia del Director General y de los dos Vicepresidentes de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. En esta ocasión el Secretariado ofreció al Presidente de la Comisión una obra realizada para conmemorar el 75.o aniversario. Las funciones y métodos de trabajo de la Comisión se han desarrollado sustancialmente, a medida que el volumen de trabajo aumentaba con el correr de los años. 9. Aunque la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, durante su 8.a reunión en 1926, no precisa los criterios relativos a la composición de la futura Comisión, ésta ha podido, en varias ocasiones desde su creación y en el marco del examen de su mandato y de sus métodos de trabajo, desprender del análisis de la práctica constante del Consejo de Administración en materia de nominación de los miembros de la Comisión, los principios observados por éste a este respecto, es decir, la independencia, la imparcialidad, la competencia así como la experiencia directa de los diversos sistemas jurídicos, económicos y sociales de todas las partes del mundo (Nota 1). La lista por orden alfabético de los miembros de la Comisión de Expertos después de su creación es la siguiente: Miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (1927-2001) Sr. Benjamin AARÓN (Estados Unidos) Sr. Grantley ADAMS (Barbados) Sir Adetokunbo ADEMOLA, C.G.F.R., K.B.E., C.F.R., P.C. (Nigeria) (Presidente) Sr. Roberto AGO (Italia) Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait) Sra. Badria AL-AWADHI (Kuwait) Barón Frederick van ASBECK (Países Bajos) Sr. R.N. BANERJEE, C.S.I., C.I.E. (India) Sr. Atul CHATTERJEE (India) Dr. Ta CHEN (China) Sr. Archibald COX (Estados Unidos) Sr. Laura COX (Reino Unido) Prof. H.W. Carless DAVIS, C.B.E. (Reino Unido) Sir William DOUGLAS (Barbados) (Presidente) Sr. Waldemar ERICH (Finlandia) Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México) Sr. Isaac FORSTER (Senegal) Sir Selwyn FREMANTLE (India) Sr. Pralhad Balacharya GAJENDRAGADKAR (India) Sr. Enrique GARCIA SAYÁN (Perú) (Presidente) Sr. Jules GAUTIER (Francia) (Presidente) Sr. GINI (Italia) Sr. Marcel GRÉGOIRE (Bélgica) Sr. Arnold GUBINSKI (Polonia) Sr. Paul M. HERZOG (Estados Unidos) Sr. Katswichi IKAWA (Japón) Sr. Semion A. IVANOV (URSS) La Begum Raàna Liaquant Ali KHAN (Pakistán) Sr. Harold Stewart KIRKALDY (Reino Unido) Sr. E. KOROVINE (URSS) Sr. de KOSCHEMBAHR-LYSKOWSKI (Polonia) (sustituto) Sr. S. KURIYAMA (Japón) Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia) (Presidenta) Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia) Sr. Friedrich SITZLER (República Federal de Alemania) Sr. Amadou SÔ (Senegal) Sr. Max SØRENSEN (Dinamarca) Sra. G.J. STEMBERG (Países Bajos) Sr. Arnaldo Lopes SUSSEKIND (Brasil) Sr. Antti Johannes SUVIRANTA (Finlandia) Sr. Boon Chiang TAN (Singapur) Dr. Shao Hwa TAN (China) Sr. Paul TSCHOFFEN (Bélgica) (Presidente) Sr. Senjin TSURUOKA (Japón) Sr. Grigory TUNKIN (URSS) Sr. Fernando URIBE RESTREPO (Colombia) Sr. Henri BATIFFOL (Francia) Sr. Günther BEITZKE (República Federal de Alemania) Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos) Sr. Paal BERG (Noruega) Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India) Sra. Hanna BOKOR-SZEGÖ (Hungría) Sr. Boutros BOUTROS-GHALI (Egipto) Sr. Choucri CARDAHI (Líbano) Sr. Antonio Ferreira CESARINO, Jr. (Brasil) Sr. César CHARLONE (Uruguay) Sr. Roman Zinovievich LIVSHITZ (Federación de Rusia) Sr. Helio LOBO (Brasil) Sr. L.A. LUNZ (URSS) Sr. Waclaw MAKOWSKI (Polonia) Sr. Norman Washington MANLEY, K.C. (Jamaica) Sr. Seguey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia) Barón Bernd von MAYDELL (Alemania) Sr. Kéba MBAYE (Senegal) Sr. Frank McCULLOCH (Estados Unidos) Sr. Arnold D. McNAIR, C.B.E., LL. D. (Reino Unido) Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil) Sr. Jean MORELLET (Francia) Sr. Ramaswami MUDALIAR, K.C.S.I., D.C.L. (Oxon) (India) (Presidente) Sr. Von NOSTITZ (Alemania) Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria) Prof. Tomasso PERASSI (Italia) Sr. Sture PETRÉN (Suecia) Sr. Otakar QUADRAT (Checoslovaquia) Sr. Alonso Rodrigues QUEIRO (Portugal) Prof. William RAPPARD (Suiza) Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar) Sr. Miguel RODRÍGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER (España) Sr. José Maria RUDA (Argentina) Sr. Paul RUEGGER (Suiza) Sr. Isidoro RUIZ MORENO (Argentina) Sr. Oscar SARAIVA (Brasil) Sr. Georges SCELLE (Francia) (Presidente) Sr. Akira SHIGEMITSU (Japón) Sr. Joseph J.M. VAN DER VEN (Países Bajos) Sr. Jean-Maurice VERDIER (Francia) Sr. Joza VILFAN (República Federativa Socialista de Yugoslavia) Sr. Budislav VUKAS (Croacia) Sr. Earl WARREN (Estados Unidos) Sir John WOOD (Reino Unido) Sr. Charles E. WYSANSKI, Jr. (Estados Unidos) Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón) Sr. Ilia YANOULOFF (Bulgaria) Sr. Kisaburo YOKOTA (Japón) Sr. Shunzo YOSHISAKA (Japón) 10. En su primera reunión, celebrada en mayo de 1927, la Comisión estaba integrada por ocho miembros y se reunió durante tres días. En esa oportunidad tuvo que examinar 180 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por 26 de los 55 Estados Miembros de la OIT. Hasta ese entonces, la Conferencia había adoptado 23 convenios y 28 recomendaciones, y el número de ratificaciones de los convenios ascendía a 229. En la actualidad, la composición de la Comisión se ha ampliado a 20 miembros, y su reunión anual se extiende durante casi tres semanas. La Conferencia adoptó 184 convenios y 192 recomendaciones, y el número de ratificaciones asciende a 6.983. Además, se han efectuado 1.980 declaraciones de aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos. La Organización Internacional del Trabajo cuenta hoy con 175 Estados Miembros. 11. La resolución adoptada en la Conferencia de 1926 que condujo al establecimiento de la Comisión indicaba que su objetivo era "efectuar la mejor y más completa utilización" de las memorias sobre los convenios ratificados. Desde las reformas constitucionales de 1946, también se ha requerido a la Comisión que examine la información que deben presentar los gobiernos sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones recientemente adoptados, la aplicación de los convenios ratificados en los territorios no metropolitanos, y el efecto que se haya dado a los convenios y recomendaciones no ratificados, lo cual ha dado origen a los "Estudios generales" efectuados en la actualidad por la Comisión. Asimismo, la Comisión ha de ejercer ciertas funciones en relación con los instrumentos adoptados bajo los auspicios de otras organizaciones internacionales, como en el caso de los informes de los Estados que han ratificado el Código Europeo de Seguridad Social. 12. Los métodos de trabajo de la Comisión en el ámbito de su mandato también han evolucionado a través de los años. Así pues, en 1949, la Comisión comenzó a conceder especial atención a las primeras memorias enviadas tras la ratificación (actualmente, y casi todos los años se examinan más de 200 primeras memorias) y solicitó a la Oficina que preparara análisis comparativos de esas memorias. En 1959, la Comisión sugirió que se enviaran memorias detalladas cada dos años con sujeción a las salvaguardias exigidas en determinados casos. Esta primera sugerencia de la Comisión ha pasado a ser el método de trabajo privilegiado para ajustar el volumen de trabajo. En 1993, el Consejo de Administración decidió modificar el sistema de sumisión de memorias: las memorias detalladas deberían presentarse en intervalos de dos años para un grupo de convenios llamados "prioritarios" y el ciclo de memorias "simplificadas" se estableció en cinco años. Al mismo tiempo, la Comisión decidió que los gobiernos deberían presentar memorias detalladas en caso de que se produjesen grandes cambios en la aplicación de los convenios y que los órganos de control tuviesen la facultad de solicitar memorias adicionales en caso de necesidad. Además, en ocasión de su 40.o aniversario en 1967, la Comisión efectuó una sugerencia que condujo a la introducción en 1968 del procedimiento de contactos directos, que consiste en misiones sobre el terreno para desarrollar un diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a superar las dificultades que se encuentren al aplicar los convenios. 13. Por último, desde 1964, la Comisión enumera los casos en los que los gobiernos, en respuesta a sus comentarios anteriores, han efectuado modificaciones en su legislación y en la práctica con el fin de dar plenos efectos a los convenios ratificados. Desde ese entonces, la Comisión ha registrado más de 2.276 de esos casos en sus informes. Precisamente el año pasado, la Comisión también comenzó a señalar los casos en los que había podido tomar nota "con interés" de las medidas adoptadas en este sentido, y durante el primer año de su utilización, la Comisión tomó nota de 159 de esos casos en 85 países. La Comisión es bien consciente de que también se presentan muchas situaciones "invisibles" o menos aparentes en las que las normas internacionales del trabajo han ejercido una influencia positiva. A este respecto, la Comisión espera que la Oficina emprenderá la realización de un estudio exhaustivo sobre la incidencia de las normas internacionales del trabajo en la actualidad, tanto en general como en países seleccionados, con el fin de documentar este fenómeno. En este contexto, cabe mencionar que el Consejo de Administración ha introducido recientemente un nuevo tipo de discusión general basada en un enfoque integrado aplicable a las actividades relacionadas con las normas de la OIT, con miras a incrementar la coherencia, pertinencia y efectos de las actividades normativas a la luz de los objetivos constitucionales de la Organización. La primera aplicación de este enfoque se relaciona con la seguridad y la salud en el empleo y la cuestión se ha inscrito en el orden del día de la 91.a reunión (2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Por último, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la incidencia de las normas internacionales del trabajo, en 1980, la Oficina Internacional del Trabajo comenzó a establecer "asesores regionales" en materia de normas internacionales del trabajo en distintas regiones del mundo, una práctica que hoy se ha concretado en la red de especialistas en normas de los equipos técnicos multidisciplinarios de la Oficina. 14. A través de todos esos años, el volumen de trabajo, los métodos de trabajo y las responsabilidades de la Comisión han evolucionado, pero los principios de objetividad, imparcialidad e independencia que animan su labor han permanecido inmutables. La Comisión continúa examinando la aplicación de los convenios y recomendaciones y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales conexas de manera uniforme para todos los Estados. Los derechos y obligaciones establecidos en virtud de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo son los mismos para todos y deberían aplicarse de manera uniforme en todos los Estados Miembros. 15. En esta breve reseña de los primeros 75 años de la Comisión también debería examinarse el lugar que ocupa en el contexto de los esfuerzos generales de la OIT en materia de control y de promoción de las normas. La Comisión fue creada al mismo tiempo que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Si bien en ocasiones existen diferencias de criterios entre las dos Comisiones, éstas han desarrollado una sólida relación de colaboración, especialmente en los últimos años, y cada una de ellas depende de la labor de la otra. La Comisión también encuentra una interacción cada vez mayor con los comités encargados de examinar las quejas y reclamaciones en virtud de los artículos 24 y 26 de la Constitución, como en el caso de la queja relativa a la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y con los comités que examinan un número creciente de reclamaciones. 16. Desde hace largo tiempo se ha afirmado que los mecanismos de control de la OIT son los más avanzados y los que mejor funcionan en el sistema internacional. La Comisión está convencida de la certeza de esta aseveración. Al mismo tiempo, observa que el Consejo de Administración lleva a cabo una revisión del mecanismo de control de la OIT con miras a fortalecer e incrementar sus efectos (Nota 2). En este contexto, la Comisión ya ha empezado un proceso de evaluación de sus métodos de trabajo que pretende llevar a cabo durante sus próximas reuniones a fin de emprender un examen profundo de los medios a través de los cuales podrá mejorar su eficacia en el contexto general de los sistemas de control en vigor en el seno de la OIT. 17. La Comisión quiere expresar su satisfacción por sus 75 años de historia y al mismo tiempo desea asegurar en el futuro su eficiencia y pertinencia. La Comisión está examinando la posibilidad de realizar una publicación sobre su historia, sus funciones y su trabajo en la que figurarían las contribuciones de algunos de sus miembros. Quincuagésimo aniversario del Comité de Libertad Sindical 18. La Comisión desea felicitar al Comité de Libertad Sindical en ocasión de su quincuagésimo aniversario por la importante contribución que ha realizado para que en el mundo se respete más este derecho fundamental que es la libertad sindical. 19. Paralelamente a su función esencial, que consiste en dilucidar los hechos y proponer soluciones para los casos que se le someten, el Comité de Libertad Sindical ha sido fuente de un número importante de decisiones que ponen de manifiesto los principios según los cuales la libertad sindical debe aplicarse en circunstancias diversas. El Comité, cuya composición es tripartita, presenta características que explican su éxito, entre las cuales cabe mencionar la amplia admisibilidad de las reclamaciones, la competencia del Comité relativa a las reclamaciones sometidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores alegando violaciones específicas de la libertad sindical e incluso en ausencia de ratificación de los convenios pertinentes. Además, el recurso frecuente a las misiones sobre el terreno, y la búsqueda de soluciones de conciliación también han contribuido a que tenga un impacto significativo. Los resultados positivos obtenidos por el Comité se extienden a numerosos ámbitos de la libertad sindical, como el otorgamiento del derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores, el reconocimiento del derecho de huelga, la adopción de legislaciones sindicales basadas en las normas de la OIT tras el retorno a regímenes democráticos, la liberación de sindicalistas detenidos, la reintegración de los trabajadores despedidos por la realización de actividades sindicales, el levantamiento de la intervención a los sindicatos, y el cese de la suspensión de las organizaciones. 20. Esta Comisión concede mucha importancia al mantenimiento de sus vínculos privilegiados con el Comité de Libertad Sindical. Si bien los dos órganos difieren en ciertos aspectos, aplican los mismos principios de independencia, imparcialidad y objetividad. Además, sus conclusiones y comentarios tienen repercusiones universales. La riqueza del sistema de control de la OIT en materia de libertad sindical se debe, en gran medida, a la complementariedad del Comité y la Comisión. Fundándose en esta constatación, la Comisión apoya firmemente al Comité de Libertad Sindical en la continuación y profundización de su obra para que esta libertad fundamental siga siendo una realidad cotidiana, en todo lugar y para todos. Métodos de trabajo 21. De conformidad con sus atribuciones, según fueron modificadas por el Consejo de Administración en su 103.a reunión (Ginebra, 1947), la Comisión debía examinar: i) las memorias anuales previstas en el artículo 22 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas por los Miembros para aplicar las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; ii) las informaciones y memorias comunicadas por los Miembros sobre los convenios y las recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; iii) las informaciones y memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. 22. La Comisión, después de haber examinado y analizado las memorias e informaciones antes mencionadas, ha elaborado el presente informe que consta de tres partes: a) el informe general constituye la primera, y en él la Comisión examina las cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo y a otros instrumentos internacionales relacionados, así como a su aplicación; b) en la segunda parte, figuran las observaciones que, en relación con diversos países, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véanse la sección I y también, más adelante, los párrafos 84 a 123), a la aplicación de los convenios en territorios no metropolitanos (véanse la sección II y también, más adelante, los párrafos 84 a 123) y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (véanse, más adelante, la sección III, así como los párrafos 124 a 138); y c) la tercera parte, que se publica en un volumen aparte como Informe III (Parte 1B), consiste en un estudio general sobre los instrumentos respecto de los cuales los gobiernos han sido invitados a presentar sus memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a saber el Convenio (núm. 137) y de la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973. 23. La Comisión tiene la tarea de indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado se ajustan a los convenios ratificados y a las obligaciones asumidas por este Estado en virtud de la Constitución de la OIT. Para hacerlo sigue los principios citados en el párrafo 9. La Comisión ha continuado aplicando los métodos de trabajo mencionados en su informe de 1987 (Nota 3). 24. La Comisión, desde 1999, ha emprendido todo un trabajo de reflexión sobre sus métodos de trabajo. El año pasado la Comisión concedió una especial atención a la redacción de su informe con el fin de hacer su contenido más accesible y de esta forma sensibilizar a un lectorado más amplio sobre la importancia de las disposiciones de los convenios y de su aplicación práctica. Este año, para que su reflexión sea tanto eficaz como profunda, la Comisión ha decidido crear una subcomisión. Esta subcomisión tendrá por mandato no sólo examinar los métodos de trabajo, entendidos de forma rigurosa, de la Comisión sino también todo otro tema relacionado con esta cuestión y hacer las recomendaciones apropiadas a la Comisión (Nota 4). 25. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión de Expertos toma plenamente en consideración estos debates, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. En este contexto, la Comisión se felicita nuevamente de la participación del Presidente de su 71.a reunión, en calidad de observador, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2001). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada Comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 90.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002). La Comisión acepta la invitación. 26. El Presidente de la Comisión de Expertos invitó a los Vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación, dando lugar a intercambios con la Comisión en ocasión de una reunión extraordinaria. II. Información general sobre las normas internacionales de trabajo Acontecimientos recientes A. Estados Miembros de la Organización 27. Desde que la Comisión se reuniera por última vez, el número de Estados Miembros de la OIT sigue siendo de 175. B. Nuevas normas adoptadas por la Conferencia en 2001 y entrada en vigor de convenios 28. La Comisión toma nota de la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 89.a reunión (junio de 2001), del Convenio (núm. 184) y de la Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 192). 29. Ningún convenio entró en vigor en 2001. C. Política normativa 30. La Comisión ha tomado nota de los continuos debates del Consejo de Administración sobre posibles mejoras en las actividades normativas de la OIT. El objeto de estos debates en la 282.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2001) ha sido el examen de las prescripciones de notificación sobre normas siguiendo una revisión de las modificaciones introducidas en 1993 en el sistema de control de la OIT (Nota 5). 31. La Comisión nota de que, de conformidad con este examen, el Consejo de Administración ha tomado las siguientes decisiones respecto a los requisitos sobre el envío de memorias: a) mantener los ciclos de memorias de dos y cinco años, para los convenios actualmente en cada grupo; b) aprobar el agrupamiento de los convenios fundamentales y prioritarios con los países divididos alfabéticamente para propósitos de envío de memorias; c) aprobar el principio de agrupar los otros convenios en grupos temáticos con fines de memoria; d) si no se producen cambios, suspender las memorias detalladas sobre los convenios fundamentales y prioritarios; e) suspender el requisito automático de mandar una memoria detallada si el gobierno incumple con su obligación de enviar una memoria simplificada; f) suspender el requisito automático de una primera y segunda memoria tras la ratificación; g) mantener el actual ritmo de reuniones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y las fechas debidas para las memorias; h) promover la cooperación a través de acuerdos de programas de asistencia país por país para resolver los problemas de la aplicación de los convenios y cuestiones relacionadas. 32. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración decidió invitar al Director General a preparar para la 283.a reunión (marzo de 2002): a) un proyecto de agrupación de los convenios no fundamentales para propósitos de la preparación de memorias; b) todos los otros detalles, incluyendo la agenda, para la aplicación de las modificaciones en el sistema de memorias como se señala en las decisiones referidas en virtud de los puntos b) y f) mencionadas en el párrafo anterior; y c) una visión de conjunto de los debates que se han elevado a cabo sobre las posibles mejoras en el mecanismo de control de la OIT, indicando lo que ya se ha debatido y lo que todavía se tiene que debatir. 33. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo de Administración de poner en la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo un nuevo tipo de debate general basado en un enfoque integrado de las actividades normativas de la OIT (Nota 6) y toma nota de que la primera aplicación de este enfoque en la 91.a reunión (2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo tratará de la salud y seguridad en el trabajo (Nota 7). En noviembre de 2001, el Consejo de Administración debatió por primera vez las propuestas sobre el orden del día de la 92.a reunión (2004) de la Conferencia con vistas a un debate general fundado en un enfoque integrado de los campos siguientes: igualdad entre los sexos, trabajadores migrantes y trabajo infantil. En la 283.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 2002) se tomará una decisión al respecto. 34. La Comisión toma nota con interés de las decisiones del Consejo de Administración basados en las labores del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas (Nota 8). Hasta ahora, el Consejo de Administración ha tomado decisiones respecto a 181 convenios y 191 recomendaciones que pueden agruparse en tres categorías principales: instrumentos que están al día, instrumentos que deben ser revisados e instrumentos anticuados. Hasta este momento, se considera que 71 convenios están al día y se van a hacer actividades de promoción de ellos, el Consejo de Administración ha aprobado la revisión de 24 convenios y se ha propuesto la denuncia de 54 viejos convenios, acompañados por la ratificación del correspondiente convenio más reciente o revisado. A este respecto, la Comisión desea hacer hincapié en el hecho de que aunque algunos convenios no estén plenamente actualizados ello no significa que no proporcionen una valiosa protección a los trabajadores de países que todavía no han podido ratificar los convenios más recientes. En el caso de 34 convenios, los Estados están invitados a proporcionar información adicional a la Oficina de cara a posibilitar que el Consejo de Administración tome decisiones respecto a ellos. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración ha hecho hincapié en la importancia de las medidas de supervisión de sus decisiones respecto a la política normativa. 35. La Comisión también recuerda que la Conferencia decidió en junio de 1997 adoptar una enmienda a la Constitución de la OIT y modificar sus reglamentos para permitir la derogación o retirada de los convenios y recomendaciones obsoletos. Para diciembre de 2001, esta enmienda constitucional había sido ratificada o aceptada por 67 Estados Miembros. La Conferencia ya retiró cinco convenios durante su reunión de junio de 2000 y la retirada de 20 recomendaciones está en la agenda de la 90.a reunión (2002) de la Conferencia. D. Ratificaciones y denuncias Ratificaciones 36. La lista de ratificaciones por convenio y por país (Nota 9) indicaba un total de 6.858 ratificaciones al 31 de diciembre de 2000. Desde el 1.o de enero de 2001 hasta el 7 de diciembre de 2001, al finalizar la reunión de la Comisión, se habían recibido 147 ratificaciones de 76 Estados. Denuncias 37. Desde la última reunión de la Comisión, el Director General ha registrado las denuncias siguientes, tal y como se detallan en los cuadros: Estados: Denuncias no acompañadas de la ratificación de un convenio revisor Austria: C.4 sobre el trabajo nocturno (mujeres), y C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado) Chipre: C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), y su Protocolo de 1990 *República Dominicana: C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado) (*La República Dominicana ratificó el Convenio núm. 171 (trabajo nocturno), 1990, en 1993.) Italia: C.4 sobre el trabajo nocturno (mujeres) República Checa: C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado), y su Protocolo de 1990 Zambia: C.89 sobre el trabajo nocturno (mujeres) (revisado) Estados: Denuncias acompañadas de la ratificación de un convenio revisor Angola: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (denunciado) Bahamas: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) C.7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (denunciado) C.10 sobre la edad mínima (agricultura) (denunciado) Benin: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) C.33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales) (denunciado) Brasil: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) C.58 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (revisado) (denunciado) Camerún: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) Chad: C.132 sobre las vacaciones pagadas (revisado) (ratificado) C.52 sobre las vacaciones pagadas (denunciado) Colombia: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) C.7 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (denunciado) C.10 sobre la edad mínima (agricultura) (denunciado) C.15 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) (denunciado) Italia: C.183 sobre la protección de la maternidad (ratificado) C.103 sobre la protección de la maternidad (revisado) (denunciado) Lesotho: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.5 sobre la edad mínima (industria) (denunciado) Nueva Zelandia: C.160 sobre estadísticas del trabajo (ratificado) C.63 Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo (denunciado) * Panamá: C.138 sobre la edad mínima (ratificado) C.10 sobre la edad mínima (agricultura) (denunciado) (* Los términos de la ratificación del Convenio núm. 138 no dieron como resultado en este caso la denuncia automática del Convenio núm. 10.) Declaración 38. El Reino Unido ha hecho, en nombre de Guernsey, pero excluyendo Bailiwick de Guernsey que comprende las autoridades de las Islas de Alderney y Sark, una declaración de aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Procedimientos constitucionales y de otro tipo 39. La Comisión fue informada de las decisiones tomadas desde su última reunión por el Consejo de Administración en los casos en que ha aplicado los procedimientos constitucionales de queja y de reclamación, así como otros procedimientos. A. Medidas tomadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT: la cuestión de la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 40. La Comisión toma nota de los últimos desarrollos relativos a la aplicación por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). 41. En conformidad con la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo durante su 88.a reunión, se celebró en junio una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en relación con la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión de la Conferencia concluyó que seguían existiendo pruebas de imposición, a los ciudadanos de Myanmar, de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión de la Conferencia señaló que las órdenes dictadas por las autoridades eran "una base pertinente, pero insuficiente para la mejora de la legislación" y que "las condiciones expuestas detalladamente por la Comisión de Expertos deberían aplicarse de buena fe, requiriéndose nuevas medidas que garantizaran que ello se realizara efectivamente". La Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que diera su total colaboración al Equipo de Alto Nivel y para que asegurara que aquellas personas que comunicaban información al Equipo gozaran de una plena protección. Solicitó también al Gobierno que trasmitiera a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, una memoria detallada. 42. Además, la Comisión toma nota que la Oficina sigue ofreciendo cooperación al Gobierno de Myanmar para promover la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. 43. Por último, la Comisión nota que, en conformidad con el "Memorándum de Entendimiento sobre una evaluación objetiva por la OIT" concluido el 19 de mayo de 2001 entre los representantes del Director General y los representantes del Gobierno de Myanmar, este último aceptó recibir a un Equipo de Alto Nivel. Esta misión se llevó a cabo del 17 de septiembre al 6 de octubre de 2001 en Myanmar y realizó entrevistas en Tailandia del 7 al 12 de octubre de 2001. 44. El Equipo de Alto Nivel tenía como mandato el proceder a una evaluación objetiva de la puesta en práctica y de las repercusiones reales del dispositivo legislativo, gubernamental y administrativo del que el Gobierno daba cuenta en el marco del objetivo global de erradicación del trabajo forzoso. El informe de la misión y sus anexos han sido sometidos al Consejo de Administración en su reunión de 2001. La Comisión toma nota de que las conclusiones adoptadas por consenso después del examen de dicho informe por el Consejo son las siguientes (Nota 10): "... 1) El Consejo tomó nota con gran interés del informe preparado por el Equipo de Alto Nivel, expresó su gratitud a dicho Equipo y su Presidente, Sir Ninian Stephen, por haber aceptado esta importante y ardua tarea, y los felicitó por la calidad del trabajo realizado. 2) El Consejo reconoce que las autoridades de Myanmar han cumplido con los compromisos dimanantes del Protocolo de Entendimiento de 19 de mayo de 2001, pero se propone mantener la vigilancia en lo que respecta al compromiso paralelo asumido por dichas autoridades de no tomar ninguna medida contra las personas u organizaciones, que de forma directa o indirecta, hayan podido contribuir a la labor del Equipo. 3) El Consejo reconoce, por otra parte, los esfuerzos que dichas autoridades han desplegado con miras a la difusión de las Ordenes entre la población, pero estiman que esos esfuerzos deben reforzarse y ampliarse recurriendo a todos los medios de comunicación y a la utilización de los idiomas apropiados, de conformidad con el párrafo 42 del informe. 4) No obstante, se han manifestado profundas inquietudes con respecto a las repercusiones muy limitadas que ha tenido hasta ahora esta nueva legislación y, en particular, a la impunidad que siguen teniendo en el plano penal quienes cometen infracciones, a pesar de lo dispuesto en dicha legislación. 5) En consecuencia, las autoridades de Myanmar tendrían que emprender esfuerzos urgentes para remediar esta situación y dar garantías más convincentes de su voluntad de lograrlo antes de la próxima reunión del Consejo. 6) Con tal finalidad, el Consejo encomienda al Director General que prosiga el diálogo con miras a ultimar con las autoridades las modalidades y los parámetros de una representación continua y eficaz de la OIT en Myanmar, que debería establecerse lo más rápidamente posible. 7) El Director General debería también seguir prestando asistencia a las autoridades con el fin de poner en práctica las otras propuestas concretas contenidas en el informe, incluida la que se refiere al establecimiento de una función del tipo "ombudsman". 8) Se invita, pues, al Director General a presentar un informe al respecto a la próxima reunión del Consejo. Según los progresos, o la ausencia de progresos, que se hayan registrado sobre los diferentes puntos considerados, incluidas las consecuencias penales que podrían tener los alegatos evocados en el párrafo 28 del informe - si éstos fuesen fundados -, incumbirá al Consejo sacar las conclusiones apropiadas, tanto por lo que respecta a las acciones que sean de su competencia como a aquellas de las que debería ocuparse la Conferencia. ..." 45. Tomando nota de las conclusiones del Consejo de Administración, la Comisión remite asimismo a su observación sobre la aplicación por parte de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) que figura en la segunda parte de este informe. B. Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OITReclamaciones declaradas admisibles: - Reclamación presentada por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976. 282.a reunión del Consejo de Administración Informe final de la comisión tripartita adoptado: - Reclamación presentada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) en la que se alega la no observancia por Colombia del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Reclamaciones declaradas admisibles: - Reclamación presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR) en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Informe final de la comisión tripartita adoptado: - Reclamación presentada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Médica Sindical Colombiana (ASMEDAS) en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Reclamaciones declaradas admisibles: - Reclamación presentada por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Informe final de la comisión tripartita adoptado: - Reclamación presentada por la Confederación nacional de sindicatos de Groenlandia (Sulinermik Inuusstissarsjuteqartut Kattuffiat (SIK) en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Informe final de la comisión tripartita adoptado: - Reclamación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) en la que se alega el incumplimiento por Ecuador del Convenio (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. 282.a reunión del Consejo de Administración Informe final de la comisión tripartita adoptado: - Reclamación presentada por la Confederación Nacional de trabajadores de Eritrea (NCEW) en la que se alega el incumplimiento por Etiopía del Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y del Convenio (núm. 158) sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982. 282.a reunión del Consejo de Administración (Informe provisional a la 280.a reunión del Consejo de Administración) retirada: Reclamación de la Federación sindical de Nueva Zelandia, en la que se alega el incumplimiento por la Nueva Zelandia del Convenio (núm. 29) sobre el trabajo forzoso, 1930. Reclamaciones declaradas no admisibles: - Reclamación presentada por la Empresa nacional del cobre de Chile (CODELCO), división Chuquicamata, en que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. - Reclamación presentada por la Asociación de Empresas Consultoras de Recursos Humanos (ASECORH) en que se alega el incumplimiento por el Ecuador del Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. 282.a reunión del Consejo de Administración. C. Procedimientos especiales en materia de libertad sindical 46. En cada una de sus reuniones del último año (marzo, junio y noviembre de 2001), el Comité de Libertad Sindical se ocupó de unos 150 casos relativos a aproximadamente 60 países de todas las regiones del mundo, en relación con los cuales presentó conclusiones provisionales o finales o cuyos exámenes se aplazaron en espera de la llegada de informaciones de los gobiernos (324.o, 325.o y 326.o informes). La Comisión ha examinado en varias ocasiones algunos de estos casos. Además, desde la última reunión de la Comisión de Expertos se habían presentado al Comité de Libertad Sindical cerca de 50 casos nuevos. Se realizaron misiones a Guatemala, Ucrania y República de Corea, en relación con algunos casos pendientes que examina el Comité de Libertad Sindical. 47. El Comité de Libertad Sindical ha señalado a la atención de la Comisión de Expertos aspectos legislativos de los casos siguientes: núm. 2090 (Belarús), núm. 2053 (Bosnia y Herzegovina), núm. 2083 (Canadá/Nueva Brunswick), núm. 1951 (Canadá/Ontario), núm. 2078 (Lituania), núm. 1980 (Luxemburgo), núm. 2096 (Pakistán), núms. 1878 y 2098 (Perú), núm. 2091 (Rumania), núm. 2094 (Eslovaquia), núm. 2038 (Ucrania), núm. 2067 (Venezuela), y núm. 1937 (Zimbabwe). Colaboración con otras organizaciones internacionales y funciones relativas a otros instrumentos internacionales A. Cooperación con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas en materia de normas 48. En el marco de la colaboración establecida con otras organizaciones internacionales sobre cuestiones relacionadas con el control de la aplicación de los instrumentos universales cuyos temas sean de interés común, se enviaron copias de las memorias recibidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, a las Naciones Unidas y a ciertas instituciones especializadas, así como a organizaciones intergubernamentales con las cuales la OIT ha concluido arreglos especiales a tales efectos. De este modo, se enviaron copias de las memorias recibidas sobre nueve convenios a varias organizaciones de las Naciones Unidas y a otros órganos, para recabar comentarios e informaciones (Nota 11). Se invitó a representantes de estas organizaciones a participar en las sesiones de la Comisión de Expertos en las que se discuten los mencionados convenios. B. Tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos 49. La Oficina envía informes por escrito y periódicamente presenta información oral con arreglo a los acuerdos vigentes con cada uno de ellos, a los diferentes órganos responsables de la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas pertinentes al mandato de la OIT. Los informes y las informaciones presentados por la Oficina proporcionan indicaciones respecto a los comentarios formulados por los órganos de supervisión de la OIT. Los órganos interesados tienen en cuenta estas indicaciones al recomendar a menudo a los Estados que ratifiquen los convenios pertinentes de la OIT o que recurran a la asistencia de la Oficina. Desde la última reunión de la Comisión, la Oficina ha participado en los comités establecidos para examinar la aplicación de los siguientes instrumentos: - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (dos reuniones); - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (dos reuniones); - Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (una reunión); - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (una reunión); - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (tres reuniones). 50. La Oficina estuvo también representada en la 13.a reunión (junio de 2001) de presidentes de los organismos de tratados de la ONU para discutir en torno a una más estrecha cooperación entre estos organismos y la OIT, y, en particular, la manera en que los órganos de tratados harían un mejor uso de la información detallada aportada en los informes de la OIT. Además, la Oficina estuvo representada en la octava Reunión anual de relatores/expertos/ representantes y presidentes especiales de los grupos de trabajo de la ONU, que realizó progresos al garantizar que estos mecanismos de las Naciones Unidas trabajaran en cooperación más estrecha con la OIT. C. Tratados europeos Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo 51. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 16 informes sobre la aplicación del Código y, en su caso, del Protocolo. Comprobó que los Estados parte en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por la Sr. Hallvard Gorseth. Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunicarán al Consejo de Europa. 52. Por otra parte, representantes de la OIT han participado en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo (Francia), en septiembre de 2001, a fin de examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de la Comisión de Expertos. Dicho Comité aprobó las conclusiones de la Comisión. Carta Social Europea 53. En el marco de la colaboración con el Consejo de Europa, representantes de la OIT participaron, con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 26 de la Carta Social Europea, en varias reuniones celebradas en 2001, del Comité Europeo para los Derechos Sociales. Desde la última reunión de la Comisión, Lituania, la República de Moldova y Noruega han ratificado la Carta Social Europea (revisada). D. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos 54. Se han producido algunos acontecimientos sobre los derechos humanos en el último año, que deberán destacarse y que dan cuenta de un interés cada vez mayor por las normas internacionales del trabajo. Estos acontecimientos son también la expresión de la convicción cada vez más extendida de que no puede concebirse un desarrollo sostenible sin una atención constante a la situación de los trabajadores, especialmente en el mundo actual marcado por la globalización. 55. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la situación relativa a la ratificación de los siete convenios fundamentales de la OIT que tratan de los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y 111, y 138) Además, en sus reuniones posteriores, deben examinarse los informes en los que se recogen las respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que se solicitaba su ratificación universal. Mientras tanto, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ha sido añadido a la lista de los convenios fundamentales. El Consejo de Administración también ha examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a los Estados Miembros para la ratificación y la aplicación de estos instrumentos. La campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 335 nuevas ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones, emprendidas por 130 países. Hasta la fecha, de los 175 Estados Miembros de la Organización, 65 países han ratificado los ocho convenios fundamentales, 45 han ratificado siete y un número cada vez mayor de Estados sigue presentando ratificaciones de estos instrumentos. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) había llegado a 100 ratificaciones, esta rapidez no tiene precedentes en la historia de la OIT. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sigue siendo también ratificado a un ritmo acelerado, acercándose a los niveles de ratificación de los demás convenios fundamentales. La campaña continúa y se presentan cada año al Consejo de Administración informes periódicos detallados. 56. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otros Tipos de Intolerancia, tuvo lugar en Durban, Sudáfrica, del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, con la participación activa de la OIT. La Declaración y el Programa de Acción adoptados (aunque no se disponía aún de las versiones escritas finales durante la reunión de la Comisión) reconocen el trabajo de la OIT en el terreno del combate contra la discriminación, centrándose en las tres grandes preocupaciones de la OIT a este respecto: la discriminación en el lugar de trabajo, la discriminación respecto a los trabajadores migrantes y a la discriminación respecto a los pueblos indígenas y tribales. La OIT va a estudiar medidas de seguimiento de esta Conferencia. 57. La OIT ha participado también en la sesión especial de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA, que se celebró entre el 25 y el 27 de junio de 2001. La OIT presentó a esta sesión especial un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y firmó también un Memorándum de entendimiento para pasar a ser un copatrocinador de la organización ONUSIDA. 58. Por otra parte, la OIT participa en la observancia que realiza el sistema de Naciones Unidas de los años y décadas internacionales, siempre que tengan relación con su trabajo. Cabe mencionar la Tercera Década para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003), el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004) y la Década de las Naciones Unidas para la Educación de los Derechos Humanos (1995-2004). 59. Además, la Oficina brinda asistencia técnica a dos proyectos financiados por Dinamarca para promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de las normas pertinentes de la OIT, en particular, del Convenio núm. 169, y continúa también con algunas otras actividades relacionadas. La Comisión toma nota de que la Oficina ha establecido recientemente un grupo de estudio interno para considerar, de una manera más integrada, las cuestiones que se plantean en torno a este tema. 60. La Oficina tomó parte activa en la 57.a reunión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (marzo-abril de 2001), y en la 53.a reunión de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (agosto de 2001). Ha participado asimismo, en reuniones de algunos de sus órganos subsidiarios, especialmente los grupos de trabajo de las subcomisiones sobre poblaciones indígenas y sobre las formas contemporáneas de esclavitud. 61. En el contexto del fortalecimiento de sus servicios consultivos técnicos sobre derechos humanos, la Oficina ha mantenido una colaboración con las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ha participado especialmente a través de su Centro de Formación Internacional de Turín - en grupos de trabajo práctico de la ONU sobre información respecto a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuestiones relativas a la aplicación de los convenios 62. Durante esta reunión, la Comisión ha examinado las cuestiones que se desarrollan a continuación. Asimismo, la Comisión ha considerado las cuestiones del trabajo a domicilio, el acoso sexual y el sector no estructurado, cuyo examen se llevará a cabo durante su próxima reunión. Aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 63. Al examinar este año la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión ha observado que la tendencia predominante es la adopción de políticas activas del mercado de empleo en lugar de políticas pasivas. En el presupuesto total, se le asigna una gran parte a la ejecución de medidas activas tales como la formación, el aprendizaje y los servicios de colocación para hacer frente al desempleo y promover el empleo. Algunos gobiernos explican que lo anterior se debe a los resultados generalmente positivos obtenidos como resultado de una transición hacia políticas de empleo más activas. Algunos Estados Miembros, tales como Bélgica, también atribuyen este resultado a la creciente demanda de medidas activas por parte de las personas en búsqueda de empleo, quienes pueden de este modo obtener empleo duradero. Los Gobiernos se están dando cuenta cada vez más que no es suficiente con imponer condiciones cada vez más estrictas para tener derecho a las prestaciones de desempleo. También es necesario proporcionar servicios de calidad que produzcan resultados positivos para los participantes. 64. La toma de conciencia es mayor aún en relación con los servicios de empleo. Un gran número de Gobiernos consideró en sus memorias que la mejora de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) constituía una alta prioridad. Las razones evocadas van desde la necesidad de reducir el desempleo transitorio a la de adoptar medidas más activas para evitar que la gente sufra largos períodos de desempleo. Numerosos gobiernos están reorganizando los SPE para aumentar su eficacia. Algunos también subrayan la importancia de adecuar los servicios a las necesidades individuales. Para muchas personas en busca de empleo el acceso a los servicios de empleo sigue siendo un problema que los Gobiernos están tratando de superar, tal como se indica en las memorias de Brasil, la República de Corea y Filipinas. Los Gobiernos están apoyando el desarrollo de servicios de empleo no gubernamentales y buscando maneras de ejercer un control sobre sus actividades y mejorar la cooperación con los SPE. Al respecto, la Comisión llama la atención sobre las disposiciones del Convenio núm. 181 y de la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, 1997, que subrayan la importancia de la cooperación entre los SPE y las agencias privadas a fin de asegurar una mayor precisión en la información sobre las tendencias del mercado laboral. Estos instrumentos también ponen en evidencia cuestiones importantes relativas al control de las agencias privadas tales como quién debería pagar por la prestación de determinados servicios y la necesidad de proteger la privacidad de las personas en busca de empleo registradas en dichas agencias. 65. Las memorias de numerosos gobiernos, incluyendo aquellas de Australia, Israel, Papua Nueva Guinea y Ucrania, recalcan también la importancia de proporcionar servicios de alta calidad a los empleadores para que comuniquen sus puestos vacantes. La Comisión acoge con agrado esta evolución e incita a todos los Estados Miembros a que el establecimiento de servicios de empleo de calidad tanto para los empleadores como para las personas en busca de empleo, se convierta en la piedra angular de su política de promoción del empleo. 66. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la importancia que se acuerda a la educación y a la formación para ayudar a los trabajadores para que obtengan las competencias solicitadas por el mercado de trabajo constituye una tendencia constante - véase por ejemplo el comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 122 por la República Islámica del Irán. La Comisión alienta una vez más a innovar en la oferta de formación profesional, en particular ampliando las posibilidades de acceso a la misma relacionando más estrechamente la formación y la promoción del empleo. Sobre este particular, la Comisión recuerda que se invitó a todos los Estados Miembros a que consideren la ratificación del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión recuerda también que en su 91.a reunión (junio de 2003), la Conferencia discutirá la adopción de una nueva recomendación sobre la formulación y aplicación de políticas de desarrollo de recursos humanos, integradas con otras políticas económicas y sociales y en particular con las políticas de empleo. El Estudio general que la Comisión realizará en 2003 examinará las relaciones entre el Convenio núm. 122 y el Convenio núm. 142. 67. Numerosas memorias gubernamentales contienen discusiones muy interesantes sobre la necesidad de repensar el tiempo de trabajo, como un medio potencial para promover el empleo y también como un aspecto de importancia para la promoción del trabajo digno. Muchas de las medidas adoptadas para reducir el tiempo de trabajo han estado motivadas por la creciente conciencia de que hay muchos contribuyentes potenciales para una economía productiva, tales como los trabajadores de edad avanzada y los trabajadores con responsabilidades familiares, los que no pueden participar en el mercado del trabajo debido al enfoque generalmente rígido del tiempo de trabajo en sus países. Algunos Gobiernos están poniendo en práctica a título experimental diversas maneras de reducir el tiempo de trabajo (ver por ejemplo, los comentarios relativos a Bélgica, República de Corea, Dinamarca, Francia, Japón, y Países Bajos). La Comisión alienta a los Estados Miembros que están considerando modificaciones del tiempo de trabajo como medio para promover el empleo, a que incluyan en sus memorias informaciones sobre el impacto de dichas medidas para la creación de empleos. 68. Los países con población que envejece y con una proporción en aumento de personas dependientes han informado que se examinan medios para promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada. Hay una creciente toma de conciencia sobre el hecho de que los trabajadores de edad avanzada pueden hacer contribuciones importantes y que tienen gran adaptabilidad, deseos de aprender así como menor costo para emplearlos de lo que habitualmente se piensa. Las medidas adoptadas incluyen el aumento de la edad de jubilación (República de Corea y Japón), la promoción del empleo de trabajadores de edad avanzada en el marco de un enfoque integrado, incluyendo un enfoque particular de los servicios de empleo hacia los trabajadores de edad avanzada y la investigación de cuestiones de discriminación contra los trabajadores de edad avanzada (Finlandia). 69. Evidentemente, los Gobiernos están prestando una atención considerable a las demás categorías de trabajadores, tales como a las de jóvenes y mujeres. Numerosas memorias gubernamentales informan ampliamente sobre los programas dirigidos a la promoción del empleo de personas con discapacidades. Sin embargo, han sido pocos casos en donde se ha dado cuenta de resultados positivos importantes. En una observación general del año pasado sobre el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), la Comisión tomó nota con interés de diversos esfuerzos intergubernamentales regionales para compartir informaciones y recursos destinados a promover el empleo de personas con discapacidades. La Comisión alienta nuevamente los esfuerzos de cooperación para ayudar a dicha categoría de personas en búsqueda de empleo, lo cual implica particularmente un desafío y al respecto llama a la atención sobre la Red mundial de estudio y de información sobre el empleo y la formación de personas con discapacidades (GLADNET), la cual colabora con la Oficina y realiza investigaciones sobre una serie de países disponiendo de un foro de aprendizaje para quienes elaboran políticas y hacen investigaciones. La Comisión se congratula, asimismo, de la adopción del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, elaborado por un comité tripartito de expertos en ocasión de una reunión en octubre de 2001. 70. Algunos Gobiernos mencionaron en sus memorias los esfuerzos realizados para promover el empleo de grupos que generalmente son ignorados o marginalizados, como las personas sin domicilio (Japón y Reino Unido), los inmigrantes (Japón y Noruega) y los pueblos indígenas (Australia). 71. En todos los países en desarrollo en los que se aplica el Convenio, en particular en Africa y América Latina, el sector informal representa una parte importante de la economía. Los trabajadores del sector no estructurado se encuentran entre los grupos más vulnerables y desprotegidos. El sector no estructurado tiene también una alta concentración de trabajo infantil y trabajadoras que hacen los trabajos menos productivos y más ingratos. La Comisión aprecia el hecho de que numerosas memorias gubernamentales contengan informaciones sobre el sector no estructurado y los programas emprendidos, a menudo con la asistencia de la OIT, para promover el empleo productivo e integrar a los trabajadores de la economía no estructurada a los sectores más modernos de la economía. Al respecto, la Comisión observa una vez más que casi todos los gobiernos consideran en sus memorias que las micro, pequeñas y medianas empresas han desempeñado un papel sumamente importante en la creación de empleos, y reconocen la contribución efectuada por el trabajo por cuenta propia para la promoción del empleo (por ejemplo, Barbados, Costa Rica y Uruguay). Esto se verifica particularmente en las áreas rurales y en las economías locales que han dependido históricamente de una única industria. La Comisión acoge nuevamente con agrado estos esfuerzos y alienta a los Estados Miembros a que, de acuerdo con la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), examinen las modalidades para poder proporcionar mayor apoyo a los productores de pequeña escala, como medio de promocionar el empleo. 72. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa que numerosos Estados Miembros que han ratificado el Convenio han sido seleccionados para participar en el refinanciamiento de su deuda mediante el programa para los países pobres muy endeudados, auspiciado por el Banco Mundial y el FMI (El Salvador, Guinea, Honduras, Madagascar, Mauritania, Nicaragua y Uganda). La Comisión observa que la mayoría de los países a los que se ha acordado préstamos para refinanciar la deuda han manifestado explícitamente que la promoción del empleo constituía una prioridad absoluta en sus documentos sobre estrategias de reducción de la pobreza. La Comisión confía en que los Gobiernos interesados otorgarán la prioridad, en sus planes y programas, a los objetivos de pleno empleo y a la promoción del trabajo digno los cuales constituirán un elemento clave en su estrategia para combatir la pobreza. 73. La Comisión se felicita del creciente interés que numerosos gobiernos han acordado a la consulta con los trabajadores y los empleadores en materia de promoción del empleo (por ejemplo, Brasil, Hungría, Mozambique y Países Bajos). La Comisión continúa alentando a los Estados Miembros que han ratificado el Convenio a que consulten con los interlocutores sociales y los otros grupos afectados, a todos los niveles, para desarrollar políticas, así como para la aplicación y revisión de los programas específicos. 74. Por último, la Comisión acoge nuevamente con agrado la cooperación entre el Departamento de Normas y el Departamento de Empleo y Formación cuando se examinan las memorias gubernamentales, así como las informaciones recibidas sobre la cooperación técnica en la materia realizada por la Oficina. Asistencia técnica en materia de normas A. Contactos directos 75. Se llevaron a cabo durante el año pasado misiones de contactos directos en Camerún y en Guatemala. B. Actividades de promoción 76. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se han celebrado diversos seminarios y simposios regionales y subregionales en torno a las normas internacionales del trabajo y a la libertad sindical: - seminarios subregionales o nacionales tripartitos sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 a las zonas francas de exportación (Sri Lanka, enero de 2001, República Dominicana, julio de 2001, India, octubre de 2001); - un Seminario tripartito nacional sobre las normas fundamentales de la OIT (República Islámica del Irán, abril de 2001); - Seminario sobre las normas internacionales del trabajo (Uruguay, mayo de 2001); - Seminario subregional de sensibilización sobre los Convenios núms. 87 y 98 (Uganda, mayo de 2001); - Seminario subregional de Africa Oriental sobre normas internacionales del trabajo para los jueces de los tribunales del trabajo (Uganda, mayo de 2001); - Seminario nacional para la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Jordania, mayo de 2001); - Seminario sobre libertad sindical en el sector portuario de los países del Cono Sur de Latinoamérica (Brasil, septiembre de 2001). 77. El Departamento de normas internacionales del trabajo organiza un curso anual de formación para los funcionarios gubernamentales con competencia en las normas internacionales del trabajo. Este curso tiene lugar en el Centro de Turín y en Ginebra, durante las dos semanas que preceden a la Conferencia de junio. Muchos de los participantes se quedan para intervenir en los trabajos de la Comisión de la Conferencia. Este año, asistieron al curso 26 participantes de 25 países. Además, se destacaron las recientes actividades de formación del Centro de Turín, como los cursos para abogados y para educadores jurídicos sobre las normas internacionales del trabajo, cursos sobre las normas internacionales del trabajo, mejora de la productividad y desarrollo empresarial, cursos sobre las normas internacionales del trabajo y mundialización, y cursos sobre los derechos de las trabajadoras. Asimismo, el Centro de Turín ha puesto en marcha en colaboración con el Servicio de Libertad Sindical de Departamento de Normas Internacionales del Trabajo un proyecto específico de formación sobre normas y procedimientos en materia de libertad sindical. 78. Otras actividades de promoción (participación en diversas reuniones en servicios de asesoría, de asistencia técnica, etc.) se desarrolló en los siguientes países: Angola, Argentina, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, República de Corea, República Democrática del Congo, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Hungría, República Islámica del Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Líbano, Madagascar, Malasia, Mauricio, México, República de Moldova, Noruega, Polonia, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Ucrania y Uruguay. 79. La promoción de las normas se garantiza también a través del sistema de información legal de la OIT, especialmente ILOLEX (base de datos de las normas internacionales del trabajo), y NATLEX (base de datos sobre las legislaciones nacionales en materia de trabajo, seguridad social y derechos humanos relacionados). 80. Este año, se ha vuelto a diseñar en Internet ILOLEX, para brindar un acceso más fácil a los usuarios. Se señalará también que se dispone ahora en la base de datos de versiones en árabe, chino y ruso de muchos convenios y recomendaciones. En cuanto a NATLEX, se introdujeron en la base de datos en el curso del año pasado, aproximadamente 2.000 resúmenes de textos legislativos nacionales sobre el trabajo, la seguridad social y las cuestiones vinculadas con los derechos humanos que conciernen cerca de 180 países. Además, se han añadido algunos textos completos de las leyes, sobre todo en relación con el trabajo infantil. ILOLEX y NATLEX están disponibles en el sitio Internet de la OIT (Nota 12) y en CD-ROM. Responden a un promedio mensual de más de 100.000 solicitudes de información del exterior. El departamento lanzó la versión piloto, en CD-ROM, a través de la Biblioteca Electrónica de Documentos sobre Normas Internacionales del Trabajo (ILSE), que aporta una versión para consultar de forma rápida las normas, los estudios generales y el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y otros documentos de referencia. C. Equipos multidisciplinarios 81. La Comisión toma nota, de que hay especialistas del trabajo que forman parte de los equipos consultivos multidisciplinarios (EMD) situados en las siguientes ciudades: Addis Abeba, Beirut, Harare, Lima, Manila, Moscú, Nueva Delhi, Port-of-Spain, San José, Santiago de Chile y Yaundé. El equipo multidisciplinario de Bangkok dispondrá de los servicios de un especialista en normas internacionales del trabajo a partir de principios del año próximo. Próximamente se deberían nombrar especialistas en los equipos de El Cairo y de Dakar. 82. La Comisión quiere insistir sobre la función esencial de los especialistas en normas internacionales del trabajo tanto en el control de las obligaciones resultantes de los convenios y recomendaciones como en la promoción de estas normas. Por una parte, los especialistas contribuyen a mejorar el número de memorias sobre los convenios ratificados, proporcionando apoyo a los Estados miembros en el establecimiento de las memorias y contribuyendo a asegurar un seguimiento apropiado de los convenios y recomendaciones que son comunicados a los Estados Miembros, especialmente con el fin de que los sometan a las autoridades competentes. Por último, permiten un seguimiento adecuado de los comentarios de los órganos de control. Por otra parte, los especialistas llevan a cabo en formas diversas, tales como la organización de seminarios de sensibilización o de formación a los funcionarios nacionales, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de control de las normas internacionales del trabajo, toda una serie de actividades para promover tanto la ratificación de los convenios internacionales del trabajo como la aplicación en general de las normas internacionales del trabajo. Asimismo, los especialistas proporcionan un apoyo a los gobiernos en la elaboración de la legislación nacional con vistas a asegurar su conformidad con los convenios internacionales del trabajo. 83. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Departamento de Normas Internacionales del trabajo ha proporcionado su ayuda a los especialistas en normas, facilitando misiones de consulta en su sede o enviando funcionarios de su sede en misión. III. Respeto de las obligaciones Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) A. Envío de memorias 84. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 85. De conformidad con la decisión de modificar los procedimientos de control regular, adoptada por el Consejo de Administración en su 258.a reunión (noviembre de 1993), este año se solicitaron memorias a todos los Estados que las han ratificado sobre 30 convenios (Nota 13). Esas memorias corresponden al período que finaliza el 1.o de septiembre de 2001. Además, se habían solicitado a algunos gobiernos memorias detalladas sobre otros convenios, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Administración sobre la obligación de enviar memorias detalladas a intervalos más frecuentes (Nota 14). Los procedimientos que han de seguirse y la práctica establecida en cuanto a la ejecución de las obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo se describen en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Memorias solicitadas y recibidas 86. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.313 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.512 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65,37 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado llegó hasta al 71 por ciento. 87. La Comisión lamenta que, como se indica en los párrafos 90 y 96 más abajo, algunas memorias recibidas están incompletas y no le permiten formular los comentarios pertinentes. Además, se solicitaron 390 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículo 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 237 memorias, es decir, el 60,77 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 63 por ciento el año anterior. 88. El anexo I del Informe indica las memorias recibidas y no recibidas, por país/territorio y por convenio. El anexo II indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo. 89. A veces ocurre que las memorias no se acompañan del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o incluido de otros documentos necesarios para su examen completo. Cuando esta documentación no estaba ya disponible, la Oficina, tal y como se lo había encomendado la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a los efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su función. Cumplimiento de la obligación de enviar memorias 90. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron con la totalidad de las memorias (véase anexo I). Sin embargo, los 13 países siguientes no han suministrado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca (Islas Feroe), Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Kirguistán, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Turkmenistán, Uzbekistán. Además, no se han recibido este año ninguna de las memorias debidas, o menos de la mayoría de las memorias debidas, por parte de 32 países: Antigua y Barbuda, Argelia, Barbados, Belice, Bolivia, Camboya, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Djibouti, Eslovaquia, Eslovenia, Etiopía, Fiji, Francia (Nueva Caledonia), Granada, Guinea, Haití, Iraq, Kazajstán, Liberia, Mongolia, Nigeria, Países Bajos (Aruba), Paraguay, Reino Unido (Anguilla, Jersey), San Vicente y las Granadinas, Swazilandia, República Unida de Tanzanía (Tanganyika), Tayikistán, Uganda. 91. La Comisión insta a los gobiernos de esos países a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. La Comisión es consciente de que, cuando pasa mucho tiempo sin envío de memorias, surgen problemas administrativos, o de otro tipo, que impiden al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina, en particular, por intermedio de los especialistas en normas internacionales del trabajo de los equipos multidisciplinarios, podría ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades. Memorias tardías 92. La Comisión se muestra cada vez más preocupada por la cantidad de memorias recibidas después del período debido, en particular si se considera la cantidad de memorias debidas. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 2001. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables, para examen de informes y legislaciones, etc. 93. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es particularmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva. 94. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.o de septiembre de 2001, el porcentaje de memorias recibidas fue del 26 por ciento. Este porcentaje es menor que el del ejercicio anterior (29 por ciento). La Comisión esta tanto más preocupada por este hecho cuanto que comprueba que son con frecuencia las primeras memorias y las que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su examen con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado. 95. La Comisión desea insistir sobre el problema de las fechas de transmisión de las memorias por parte de los gobiernos. La mayoría de las memorias de los gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. Se corre el riesgo de que se magnifique la situación con el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y el aumento de ratificaciones de los demás convenios. 96. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicaron todas o parte de las memorias debidas sobre los convenios ratificados en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 2000 y el inicio de la reunión de junio de 2001 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota 15). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A pedido de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, esta es la lista de los países que siguieren esta práctica en 2000-2001: Angola (Convenios núms. 6, 106), Argentina (Convenios núms. 71, 88), Barbados (Convenio núm. 29), Botswana (Convenios núms. 14, 29, 87, 95, 98, 100, 105, 111, 138, 144, 151, 173, 176), Burundi (Convenio núm. 94), Cabo Verde (Convenios núms. 100, 111), Camerún (Convenios núms. 29, 81, 87, 100, 158), República Centroafricana (Convenios núms. 6, 11, 14, 17, 18, 19, 41, 52, 62, 81, 87, 95, 98, 101, 105, 111, 118), República Checa (Convenios núms. 14, 29, 87, 89, 90, 100, 108, 115, 122, 124, 130, 132, 140, 148, 161), Chile (Convenios núms. 29, 122, 127), Chipre (Convenio núm. 122), Congo (Convenios núms. 6, 14, 29, 87, 95), Costa Rica (Convenio núm. 114), Côte d'Ivoire (Convenio núm. 29), República Democrática del Congo (Convenios núms. 11, 12, 14, 19, 26, 27, 29, 62, 81, 84, 88), Dinamarca (Convenios núms. 29, 94, 148), Emiratos Arabes Unidos (Convenio núm. 138), Eslovaquia (Convenios núms. 52, 95, 98, 155), Eslovenia (Convenios núms. 97, 143), Francia (Convenios núms. 29, 137), Gabón (Convenios núms. 6, 29, 41, 52, 81, 87, 98, 100, 124, 135, 154, 158), Georgia (Convenios núms. 29, 100, 105, 111, 117, 122, 142), Ghana (Convenios núms. 111, 115, 149, 151), Grecia (Convenio núm. 115), Hungría (Convenios núms. 24, 122), India (Convenios núms. 22, 29), República Islámica del Irán (Convenios núms. 14, 29, 106), Jamaica (Convenios núms. 29, 87, 98), Lesotho (Convenio núm. 100), Jamahiriya Arabe Libia (Convenio núm. 89), Malasia: Sabah (Convenio núm. 16), Malasia: Sarawak (Convenio núm. 16), Malí (Convenio núm. 81), Mauritania (Convenios núms. 3, 14, 33, 81, 87, 91, 94, 102, 112, 114, 118, 122), República de Moldova (Convenio núm. 95), Níger (Convenios núms. 14, 95), Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 14, 22, 23, 25, 29, 87, 90, 94, 95, 101, 106, 122), Paraguay (Convenio núm. 169), Perú (Convenio núm. 102), Reino Unido: Anguilla (Convenio núm. 87), Bermudas (Convenios núms. 22, 23, 82, 87, 94, 115), Gibraltar (Convenios núms. 22, 23, 87, 100), Guernsey (Convenios núms. 22, 24, 25, 29, 56, 87, 97, 114, 115, 122), Isla de Man (Convenios núms. 22, 23, 24, 25, 29, 56, 87, 97, 101, 122, 133), Islas Malvinas (Falkland) (Convenios núms. 14, 22, 23, 29, 87), Montserrat (Convenio núm. 29), Santa Elena (Convenios núms. 14, 29, 87), Swazilandia (Convenio núm. 111), República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 105, 138, 148, 154). Envío de primeras memorias 97. Un total de 115 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 198 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. En comparación con el último año, en que se habían recibido 88 primeras memorias sobre 155 solicitadas. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas desde hace algunos años por los 12 Estados siguientes: desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151), Granada (Convenio núm. 100), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 52, 103, 122); desde 1998 - Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92), Mongolia (Convenio núm. 135), Uzbekistán (Convenios núms. 29, 100); desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111), Uzbekistán (Convenios núms. 98, 105, 111, 135, 154); y desde 2000 - Belice (Convenio núm. 14), Chad (Convenio núm. 151), Fiji (Convenios núms. 144, 169), Irlanda (Convenio núm. 172), Mongolia (Convenios núms. 144, 155, 159). 98. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Esto es incluso más importante debido a que el Consejo de Administración ha decidido durante su 282.a reunión suprimir la obligación automática de presentar una segunda memoria detallada dos años después de la primera memoria. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 99. Se solicita a los gobiernos se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes directas de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 47 gobiernos que fueron así contactados, sólo 15 enviaron la información solicitada. 100. La Comisión ha comprobado que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina. 101. Los comentarios sin respuesta representan un total de 437 casos (respecto de 45 países) (Nota 16), eran 389 (respecto de 42 países) el año anterior. La Comisión se ve obligada a reiterar las observaciones o solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en cuestión. 102. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia. La Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. B. Examen de las memorias 103. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión, ha atribuido según su práctica habitual, a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto somete sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso. Observaciones y solicitudes directas 104. La Comisión ha comprobado que, en numerosos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de "observaciones", que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como "solicitudes directas", que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota 17). 105. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas a pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le pareció oportuno pedir a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista. En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota 18), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2002. 106. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas en anexo VII. Aplicación práctica 107. Como en años anteriores, la Comisión se empeñó en apreciar, en base a las informaciones disponibles, en qué medida los convenios ratificados y la legislación nacional que le da efecto, se aplican en la práctica. En los formularios de memoria sobre los convenios aprobados por el Consejo de Administración, figuran diversas preguntas para obtener informaciones sobre estos puntos. Las respuestas de los gobiernos a dichas preguntas constituyen para la Comisión una fuente apreciable, aunque desigual, de informaciones sobre la aplicación práctica. 108. Para garantizar que dichas informaciones figuran de forma más sistemática en las memorias de los gobiernos, la Comisión ha pedido a la Oficina Internacional del Trabajo que de ahora en adelante las solicite a través de una carta de recordatorio que se enviará cada vez que las memorias recibidas no contengan las informaciones en cuestión. La Comisión espera que, junto con la asistencia técnica más específica proporcionada por los equipos consultativos multidisciplinarios, esta medida será efectiva para hacer que aumente el número de memorias que contengan dichos datos, permitiendo una evaluación más precisa de las condiciones de aplicación de los convenios ratificados en esos países. La Comisión ha decidido asimismo dejar de dirigir solicitudes directas generales a ciertos países que no han contestado a las cuestiones sobre la aplicación práctica de los convenios de los formularios de memoria. 109. La Comisión ha tomado asimismo en consideración otras fuentes de información fidedignas. Se trata, en particular, de los informes del Comité de Libertad Sindical, de informes emanados de otras organizaciones internacionales u organizaciones regionales, de los informes anuales de los servicios de inspección del trabajo, de los anuarios estadísticos nacionales o de la OIT, de las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de los informes sobre los contactos directos, de los informes de los proyectos de cooperación técnica. 110. La Comisión tomó asimismo nota con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 46 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados. Casos de progreso 111. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por la adopción de las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 37, de los cuales 24 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Lista de los casos en los que la Comisión ha podido expresar su satisfacción por algunas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes: Estados: Alemania: Convenio núm. 115 Argentina: Convenios núms. 87, 98 Chile: Convenios núms. 87, 98 Colombia: Convenio núm. 81 Croacia: Convenio núm. 102 Dinamarca: Convenios núms. 29, 115 Egipto: Convenio núm. 73 Eslovaquia: Convenio núm. 87 Estonia: Convenio núm. 98 Guatemala: Convenios núms. 87, 98 Indonesia: Convenio núm. 98 Irán, República Islámica del: Convenio núm. 106 Italia: Convenio núm. 127 Japón: Convenio núm. 98 Malta: Convenio núm. 77 Marruecos: Convenio núm. 98 Mauricio: Convenio núm. 175 Moldova, República de: Convenios núms. 87, 98, 135, 154 Portugal: Convenios núms. 77, 171 Santa Lucía: Convenio núm. 87 República Arabe Siria: Convenios núms. 11, 87, 96, 98 Sri Lanka: Convenios núms. 98, 115 Túnez: Convenio núm. 124 Territorios no metropolitanos Francia: Guayana Francesa: Convenio núm. 81 Francia: Polinesia Francesa: Convenio núm. 81 112. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.312 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios. 113. Además, en 139 casos, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas de cara a mejorar la aplicación de los convenios ratificados. En la segunda parte del presente informe y en las solicitudes enviadas directamente a los gobiernos concernidos, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 139, de los cuales 80 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Lista de los casos en los que la Comisión ha tomado nota con interés de diversas medidas adoptadas por los gobiernos de los países siguientes: Estados: Albania: Convenio núm. 87 España: Convenios núms. 81, 134, 140 Alemania: Convenios núms. 22, 29 Filipinas: Convenio núm. 87 Arabia Saudita: Convenio núm. 106 Finlandia: Convenio núm. 16 Argelia: Convenios núms. 81, 95 Francia: Convenios núms. 22, 29, 81, 139 Australia: Convenios núms. 29, 98, 100, 122 Ghana: Convenios núms. 74, 103 Bangladesh: Convenios núms. 98, 107 Grecia: Convenios núms. 81, 100, 134 Barbados: Convenio núm. 81 Honduras: Convenio núm. 81 Belarús: Convenios núms. 98, 100 Hungría: Convenios núms. 100, 127 Benin: Convenios núms. 97, 105 Indonesia: Convenios núms. 87, 100 Botswana: Convenio núm. 100 Irán, República Islámica del: Convenio núm. 19 Brasil: Convenios núms. 100, 111 Irlanda: Convenios núms. 81, 100 Bulgaria: Convenio núm. 62 Israel: Convenio núm. 98 Burkina Faso: Convenios núms. 81, 100 Italia: Convenios núms. 81, 97, 134 Cabo Verde: Convenio núm. 81 Jamaica: Convenio núm. 8 Camerún: Convenios núms. 81, 87 Japón: Convenios núms. 122, 156 Canadá: Convenios núms. 100, 105 Kenya: Convenio núm. 149 República Checa: Convenios núms. 11, 100 Kuwait: Convenio núm. 87 Chile: Convenio núm. 162 Letonia: Convenio núm. 13 Chipre: Convenios núms. 97, 152, 155 Líbano: Convenio núm. 98 Colombia: Convenio núm. 129 Luxemburgo: Convenios núms. 69, 73 Corea, República de: Convenio núm. 122 Madagascar: Convenio núm. 98 Costa Rica: Convenios núms. 81, 111 Malawi: Convenios núms. 87, 97, 100 Croacia: Convenios núms. 73, 100 Mauritania: Convenio núm. 122 Dinamarca: Convenio núm. 81 México: Convenio núm. 111 Djibouti: Convenios núms. 100, 106 Moldova, República de: Convenio núm. 87 República Dominicana: Convenios núms. 81, 106, 111 Nigeria: Convenio núm. 97 Ecuador: Convenio núm. 81 Nueva Zelandia: Convenios núms. 81, 100, 134 El Salvador: Convenios núms. 81, 111 Pakistán: Convenios núms. 81, 87 Eslovenia: Convenios núms. 29, 148 Perú: Convenios núms. 111, 152 Polonia: Convenio núm. 95 Suriname: Convenio núm. 62 Portugal: Convenios núms. 81, 100, 129, 149 Swazilandia: Convenio núm. 87 Reino Unido: Convenios núms. 81, 100, 105, 115 Tanzanía, República Unida de: Convenio núm. 154 Rusia, Federación de: Convenios núms. 108, 156 Trinidad y Tabago: Convenio núm. 111 Rwanda: Convenios núms. 11, 87 Ucrania: Convenio núm. 29 Santa Lucía: Convenio núm. 97 Uganda: Convenio núm. 122 República Arabe Siria: Convenio núm. 115 Uruguay: Convenios núms. 81, 134 Sri Lanka: Convenio núm. 81 Venezuela: Convenios núms. 81, 97 Sudáfrica: Convenio núm. 111 Zambia: Convenio núm. 103 Suecia: Convenio núm. 97 Zimbabwe: Convenio núm. 100 Suiza: Convenios núms. 81, 100 Territorios no metropolitanos Francia: Guayana Francesa: Convenio núm. 81 Países Bajos: Aruba: Convenio núm. 81 Francia: Martinica: Convenios núms. 81, 129 Reino Unido: Gibraltar: Convenio núm. 100 Francia: Polinesia Francesa: Convenio núm. 149 114. El conjunto de todos estos casos brinda una indicación de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 115. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el importante papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones. Asimismo, señala que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes aspectos. La Comisión toma nota de que casi todos los gobiernos han indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron asimismo las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. 116. Según su práctica habitual, en marzo de 2001, la Oficina envió a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación describiendo las diferentes posibilidades que tienen para contribuir a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, acompañada de la documentación pertinente, así como una lista de las memorias debidas por sus gobiernos respectivos y ejemplares de los comentarios de la Comisión sobre los cuales se solicita a los gobiernos que respondan en sus memorias. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 117. Desde su última reunión, la Comisión recibió 195 observaciones (en comparación con 311 el año anterior), de las que 34 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 161 por organizaciones de trabajadores. La Comisión subraya la importancia que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados. Por lo tanto, la Comisión expresa la esperanza de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tengan plena conciencia de esta posibilidad y las invita a utilizarla ampliamente para proseguir e incrementar su contribución al mecanismo de control. 118. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 180, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase el anexo III). Quince comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio (núm. 137) y de la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145) (Nota 19). 119. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 98 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 90 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. 120. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con un plazo razonable para formular sus comentarios. 121. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. La Comisión recuerda que es importante, a los fines de su examen, que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas. 122. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos. 123. La Comisión toma nota de que, con 103 ratificaciones actualmente, el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), vincula a más de un Estado Miembro sobre cada dos. En su Estudio general, de 1999, sobre este tema (Nota 20), la Comisión había subrayado que el diálogo tripartito es esencial para el conjunto de las actividades de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que, en un futuro próximo, muchos otros países habrán de considerar la ratificación del Convenio núm. 144. Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 124. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones comunicadas por los gobiernos de los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio núm. 182 y Recomendación núm. 190), adoptados por la Conferencia, en su 87.a reunión (junio de 1999); b) informaciones acerca de las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos relativos a la protección de la maternidad (Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191), adoptados por la Conferencia, en su 88.a reunión (mayo-junio de 2000); c) informaciones complementarias sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia, desde su 31.a reunión (1948) hasta su 87.a reunión (junio de 1999) (Convenios núms. 87 a 182, Recomendaciones núms. 83 a 190 y Protocolos); d) respuestas a las observaciones y a las solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 2000). 125. En el cuadro del anexo IV de la segunda parte del informe, se presenta, basándose en los elementos comunicados por el gobierno, la situación de cada Estado Miembro respecto de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo V presenta la situación general para los instrumentos adoptados desde la 31.a reunión (junio de 1948) de la Conferencia. El anexo VI contiene un resumen en el que se indican, cuando se comunicaban tales precisiones, el nombre de la autoridad competente a la que se habían sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia, en sus 87.a y 88.a reuniones (junio de 1999 y mayo-junio de 2000) y la fecha de esta sumisión. A. 87.a reunión 126. En respuesta al llamamiento realizado por el Director General para que se acordara la mayor prioridad a la ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), algunos gobiernos habían comunicado, en plazo notablemente breve, informaciones sobre las actuaciones emprendidas con miras a la sumisión de dicho instrumento, adoptado por la Conferencia el 17 de junio de 1999, en su 87.a reunión. El plazo de 12 meses previsto para la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados en junio de 1999, venció el 17 de junio de 2000, y el de 18 meses, el 17 de diciembre de 2000. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes que transmitieron, además de los Estados ya mencionados en su informe anterior, los 78 Estados siguientes: Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Canadá, República Centroafricana, Chad, República Checa, China, Chipre, República de Corea, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Etiopía, Finlandia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Indonesia, República Islámica del Irán, Jamaica, Japón, Líbano, Jamahiriya Arabe Libia, Lituania, Luxemburgo, Mauricio, Mauritania, México, República de Moldova, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Viet Nam. B. 88.a reunión 127. La sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos relativos a la protección de la maternidad, adoptados en la 88.a reunión (mayo-junio de 2000) de la Conferencia, debía efectuarse en un plazo de 12 - o, como consecuencia de circunstancias excepcionales, 18 - meses, a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir, antes del 15 de junio de 2000, en el primer caso, y del 15 de diciembre de 2001, en el segundo. Los 61 Gobiernos siguientes han transmitido informaciones sobre las actuaciones emprendidas con miras a la sumisión del Convenio núm. 183 y de la Recomendación núm. 191 sobre la protección de la maternidad, 2000, a las autoridades que consideran competentes: Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belarús, Benin, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, República de Corea, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Rwanda, Senegal, Seychelles, Singapur, Sudán, Suiza, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda y Viet Nam. La Comisión toma nota de que, habiéndose registrado las dos primeras ratificaciones del Convenio núm. 183, este instrumento entrará en vigor el 2 de febrero de 2002. C. 31.a a 86.a reuniones 128. La Comisión expresa su satisfacción ante los especiales esfuerzos realizados, sobre todo por los Gobiernos de Honduras, de Kenya, de Lesotho y de Seychelles con miras a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia en las reuniones anteriores. D. Aspectos generales 129. La Comisión manifiesta, también este año, su satisfacción de poder comprobar que 130 Miembros ya habían sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 87.a reunión, a saber, el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, y que, hasta la fecha, la Oficina había registrado más de 100 ratificaciones del Convenio núm. 182. La sumisión de los instrumentos en los plazos previstos por la Constitución de la Organización y las iniciativas tomadas por el Director General y la Oficina para promover la ratificación de este Convenio fundamental, se tradujeron en un número muy importante de ratificaciones, lo que constituye una contribución a la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión espera que estos resultados puedan servir para dar un mejor cumplimiento a la obligación constitucional de sumisión y para promover la difusión de las normas adoptadas por la Conferencia y la ratificación de los convenios recientes. 130. La Comisión se remite nuevamente a las consideraciones generales formuladas en noviembre-diciembre de 1998, sobre la manera en que se cumplen las obligaciones constitucionales relativas a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (89.a reunión, junio de 2001), en la que se habían comprobado algunos casos de retrasos muy importantes en materia de sumisión, los miembros empleadores y los miembros trabajadores recordaron la importancia de dar a conocer a los órganos parlamentarios los instrumentos adoptados por la Conferencia, en los plazos previstos en la Constitución de la Organización, si bien los gobiernos siguen manteniendo una total libertad en cuanto al contenido de las proposiciones que formulan y al curso que consideren adecuado dar a los instrumentos adoptados por la Conferencia. 131. La Comisión insiste en el hecho de que el objeto específico de la sumisión - la presentación de los instrumentos al órgano parlamentario - no afecta, en modo alguno, a la libertad de los órganos competentes del Estado de decidir si se ratifica o no se ratifica un convenio. En efecto, cualquiera sea el sentido de esta última decisión, las medidas adoptadas en relación con la sumisión, permiten que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales procedan a un examen pormenorizado de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La transmisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a los órganos parlamentarios, posibilita que las instituciones del Estado sean informadas de los instrumentos adoptados por la Conferencia y que la opinión pública tenga conocimiento de los instrumentos normativos de la Organización. 132. Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución, los Miembros deberán comunicar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una copia de las informaciones transmitidas a la OIT, en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Esta regla tiene por finalidad permitir a las organizaciones profesionales la formulación de sus propias observaciones respecto del curso dado o que ha de darse a los instrumentos que son objeto de sumisión. E. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 133. Como en sus informes anteriores, la Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera deben señalarse especialmente a la atención de los gobiernos. Además, se han dirigido directamente a algunos países que figuran al final de la sección III, solicitudes de informaciones complementarias sobre otros puntos. 134. La Comisión desea señalar una vez más la importancia que presenta la comunicación por los gobiernos de las informaciones y los documentos solicitados en los puntos I y II del cuestionario que figuran al final del Memorándum sobre la obligación de someter los Convenios y las Recomendaciones a las autoridades competentes adoptado por el Consejo de Administración en 1980. La Comisión debe estar en condiciones de examinar un resumen o una copia de los documentos mediante los cuales se hubiesen sometido los instrumentos a los órganos parlamentarios y las propuestas que hubiesen formulado en cuanto al curso que había de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión insiste en el hecho de que la obligación de sumisión sólo se considera cumplida cuando se someten al órgano parlamentario los instrumentos adoptados por la Conferencia y cuando las autoridades competentes adopten una decisión al respecto. La Oficina debe ser informada sobre dicha decisión y de la sumisión de los instrumentos al Parlamento. La Comisión confía en que los gobiernos interesados adoptarán las medidas adecuadas en el sentido indicado en las observaciones y solicitudes directas que formula al respecto. F. Problemas especiales 135. La Comisión lamenta comprobar que los Gobiernos de los 20 países siguientes no han comunicado informaciones en las que se indique que se han sometido efectivamente a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en al menos las siete últimas reuniones (de la 81.a a la 87.a reuniones): Afganistán, Armenia, Bolivia, Camboya, Camerún, Comoras, Congo, Granada, Haití, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, República Arabe Siria, Somalia, Suriname, Turkmenistán y Uzbekistán. 136. La Comisión recuerda asimismo que algunos Estados que ratificaron el Convenio núm. 182 y que habían sido mencionados en los informes anteriores (Angola, Belice, Bosnia y Herzegovina, República Centroafricana, Dominica, Guinea-Bissau, Madagascar, Malí, Pakistán, Santa Lucía, Senegal) siguen presentando retrasos desde hace más de siete reuniones, en lo relativo a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. 137. Para la Comisión, supone una enorme preocupación que esos países, como lo ilustran la mayor parte de las situaciones expuestas en las observaciones contenidas en la parte III de este informe, hubiesen acumulado tanto retraso en este terreno. Se teme, en efecto, que algunos de ellos tropiecen con dificultades considerables, incluso insalvables, para ponerse al día. Además, no se había informado regularmente a sus autoridades legislativas y a su opinión pública de la existencia de nuevos instrumentos, a medida que iban siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad de la obligación de sumisión expuesta en los párrafos anteriores. 138. La naturaleza y el alcance de la obligación de sumisión se han recordado en las observaciones individuales dirigidas a algunos Estados, tomando en consideración las explicaciones proporcionadas en sus memorias. La Comisión, al igual que lo hiciera la Comisión de la Conferencia, expresa la firme esperanza de que los gobiernos interesados emprendan con celeridad la sumisión de los instrumentos adoptados en las reuniones indicadas y que pueda tomar nota, en su próximo informe, de los progresos realizados al respecto. La Comisión recuerda, por último, la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica que la OIT está en condiciones de aportarles para tratar de resolver este tipo de problemas, especialmente mediante los equipos multidisciplinarios. Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución 139. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio (núm. 137) y a la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973. 140. Se había solicitado un total de 328 memorias y se recibieron 163 (Nota 21). Esta cifra representa el 49,7 por ciento de las memorias solicitadas. 141. La Comisión lamenta comprobar que los 22 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, en relación con los convenios no ratificados y las recomendaciones: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Georgia, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Iraq, Islandia, Islas Salomón, República Democrática Popular Lao, Liberia, Nigeria, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Turkmenistán, Uzbekistán. 142. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible. 143. La tercera parte de este informe (publicado por separado como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general sobre el trabajo portuario. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de cuatro miembros de la Comisión, designados por ésta. 144. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más considerable y complejo, en un período de tiempo limitado. Ginebra, 7 de diciembre de 2001. (Firmado) Sir William Douglas, Presidente. E. Razafindralambo, Ponente. Nota 1 Informe de la CEACR, III (Parte 4A), párrafo 18, 1987. Nota 2 Véanse los siguientes documentos del Consejo de Administración: GB.277/LILS/2, GB.279/4, GB.280/LILS/3, GB.280/12/1, GB.282/LILS/5 y GB.282/8/2. Nota 3 Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión, 1987, Informe III (Parte 4A), págs. 18-21, párrafos 37-49. Nota 4 La Sra. Laura COX ha sido encargada por la Comisión de presidir los debates de la subcomisión que estará compuesta de un grupo de base que estará abierto a todos los miembros de la Comisión que deseen participar en él. Nota 5 Documento GB.282/LILS/5. Nota 6 Véanse documentos GB.279/4 y GB.279/5/1. Nota 7 Documentos GB.279/5/2 y GB.280/2. Nota 8 Documentos GB.282/LILS/WP/PRS/1, GB.282/LILS/6 y GB.282/8/2. Nota 9 Conferencia Internacional del Trabajo, 89.a reunión, Ginebra, 2001, Informe III (Parte 2). Nota 10 Documento GB.282/4/2. Nota 11 Se enviaron copias de las memorias relativas al Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) y al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), a la ONU, a la FAO, a la UNESCO y OMS; se remitieron copias al Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de los Estados Americanos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; se transmitieron asimismo copias del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), del Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) a la FAO, a la UNESCO y a las Naciones Unidas, así como un ejemplar a la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos; del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) y del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) a la Organización Marítima Internacional (OMI); del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) a la UNESCO; y del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) a la ONU, a la UNESCO y a la OMS, y se transmitió asimismo una copia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y del Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) a la OMS. Nota 12 http://www.ilo.org. Nota 13 Convenios núms. 10, 13, 16, 19, 20, 32, 33, 53, 60, 62, 69, 73, 74, 81, 98, 102, 105, 111, 113, 118, 123, 125, 128, 134, 139, 144, 145, 152, 157, 182. Nota 14 Documento GB.258/LILS/6/1 (noviembre de 1993), párrafo 12, c). Nota 15 Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, IC y IIB, Actas Provisionales núm. 19, 89.a reunión, CIT, 2001). Nota 16 Afganistán (Convenios núms. 13, 95, 100, 105, 111, 137, 139, 140, 141, 142); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 29, 81, 111, 138); Argelia (Convenios núms. 24, 62, 78, 87, 94, 97, 105, 111, 127, 138); Bahamas (Convenios núms. 81, 105); Barbados (Convenios núms. 102, 105, 108, 118, 128); Belice (Convenios núms. 22, 29, 81, 87, 88, 95, 98, 105, 115); Bolivia (Convenios núms. 20, 81, 95, 98, 102, 105, 111, 117, 121, 122, 123, 124, 128, 130, 131, 136, 160); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 81, 87, 111, 122, 158); Costa Rica (Convenios núms. 81, 94, 95, 102); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 13, 33, 52, 81, 95, 98, 111, 129, 133, 144); República Democrática del Congo (Convenios núms. 94, 95, 98, 100, 102, 117, 118, 119, 121, 150, 158); Dinamarca (Convenios núms. 98, 102, 111, 139, 169); Dinamarca: Islas Feroe (Convenios núms. 9, 16, 92); Dominica (Convenios núms. 100, 111, 138); Eslovaquia (Convenios núms. 19, 90, 102, 111, 115, 122, 123, 128, 130, 142, 144, 148, 159); Eslovenia (Convenios núms. 13, 16, 19, 53, 69, 73, 74, 98, 102, 111, 113, 139); Etiopía (Convenios núms. 87, 98); Ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 87); Fiji (Convenios núms. 8, 29, 98, 105); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 10, 115, 145), Guayana Francesa (Convenios núms. 115, 142, 145, 149), Nueva Caledonia (Convenios núms. 10, 33, 127, 144), Reunión (Convenios núms. 115, 129, 145, 149); Gabón (Convenios núms. 29, 81, 87, 95, 98, 100, 105, 111, 144, 154, 158); Granada (Convenios núms. 10, 26, 81, 97, 99, 105, 144); Guatemala (Convenios núms. 13, 29, 81, 94, 98, 105, 129, 138); Guinea (Convenios núms. 10, 16, 33, 62, 81, 94, 95, 98, 105, 111, 113, 118, 121, 139, 140, 149, 152,); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 30, 138); Haití (Convenio núms. 14, 24, 25, 29, 81, 87, 98, 106, 111); Iraq (Convenios núms. 13, 98, 105, 111, 118, 139, 144, 152); Islas Salomón (Convenios núms. 8, 14, 16, 29, 81, 95); Kirguistán (Convenios núms. 14, 23, 29, 52, 77, 78, 79, 87, 95, 98, 100, 108, 122, 124, 147, 148, 149, 159, 160); República Democrática Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 55, 87, 98, 105, 111, 113, 114, 133, 147); Mongolia (Convenios núms. 87, 100, 103, 111, 122, 123); Myanmar (Convenios núms. 17, 22, 52, 87); Nepal (Convenios núms. 98, 111); Nigeria (Convenios núms. 19, 26, 29, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 100, 105, 123, 133, 134, 144); Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 14, 25, 29, 87, 94, 95, 101, 105, 121, 122, 131, 135, 137, 138, 140, 142, 144, 145, 146, 147); Paraguay (Convenios núms. 60, 81, 87, 98, 111, 123); Reino Unido: Anguilla (Convenios núms. 22, 23, 94, 140), Jersey (Convenios núms. 10, 22, 81, 115, 140); San Vicente y las Granadinas (Convenios núms. 5, 7, 10, 11, 16, 81, 98); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 19, 81, 87, 88, 98, 100, 111, 144, 159); Sierra Leona (Convenios núms. 8, 17, 26, 29, 59, 88, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144); Swazilandia (Convenios núms. 11, 19, 29, 81, 96, 123); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 17, 63, 94, 95, 137, 140, 144, 149); Tayikistán (Convenios núms. 23, 29, 52, 73, 77, 78, 87, 98, 100, 111, 115, 122, 124, 138, 160); Túnez (Convenios núms. 19, 81, 111, 118, 127); Uganda (Convenios núms. 17, 81, 94, 98, 105, 123, 143, 154, 158, 162). Nota 17 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Estos comentarios aparecen en la versión en CD-ROM de la base de datos ILOLEX. Nota 18 Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años, repartidos en cinco grupos iguales (documento GB.258/6/19). Nota 19 Veáse la Parte III (1B) del Informe relativa al Estudio general. Nota 20 Consulta tripartita, CIT, 88.a reunión, 2000, Informe III (Parte 1B). Nota 21 OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 90.a reunión, 2002. |
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