Artículo 13 Atribuciones del Presidente (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 13 Atribuciones del Presidente 1. El Presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la Conferencia de las comunicaciones que a ella conciernan. 2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados. 3. El Presidente no podrá participar en los debates ni en las votaciones. Si el Presidente tuviere la calidad de delegado, podrá designar un delegado suplente de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1. 4. En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes presidirán por turno las sesiones o parte de las mismas. 5. El Vicepresidente que desempeñe las funciones de Presidente tendrá los mismos derechos y deberes que el Presidente. |
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