Artículo 12 Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 12 Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General 1. Durante la reunión y en las horas fijadas por la Comisión de Proposiciones, la Conferencia discutirá el informe del Presidente del Consejo de Administración sobre sus trabajos y la Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre los asuntos indicados en el párrafo 2. 2. En la reunión de la Conferencia que se celebre el primer ano de cada ejercicio económico bienal, el Director General presentará una Memoria sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización durante el ejercicio económico precedente, junto con toda propuesta relativa a la planificación a largo plazo y la información sobre las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración y por el Director General para llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Conferencia en sus reuniones anteriores y sobre los resultados obtenidos. En la reunión que preceda a la iniciación de cada ejercicio bienal, la citada Memoria versará sobre un tema de política social de actualidad elegido por el Director General, sin perjuicio de aquellas otras cuestiones sobre las que la Conferencia pueda haber pedido al Director General que le someta informes anuales 3. Podrán participar en la discusión, por cada Estado Miembro, un delegado en nombre del gobierno, un delegado en nombre de los empleadores y un delegado en nombre de los trabajadores, quedando entendido que, además del delegado gubernamental, un ministro visitante podrá hacer uso de la palabra. Ningún orador podrá intervenir más de una vez en la discusión. |
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