Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2000Descripción:(CEACR Informe general) Sesion de la Conferencia:88 Visualizar el documento en: Ingles Frances I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 70.a reunión en Ginebra, del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 1999. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La composición de la Comisión es la siguiente: Sr. Anwar Ahmad Rashed AL-FUZAIE (Kuwait), Profesor de Derecho Privado de la Universidad de Kuwait; vicepresidente adjunto de la Universidad de Kuwait para la Investigación; abogado; miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.); miembro de la Comisión Superior Consultiva para el Cumplimiento de la Aplicación del Derecho Musulmán (Palacio del Emir de Kuwait); ex director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Kuwait; ex consejero de la Embajada de Kuwait en París. Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Titular de la cátedra Samuel Blank, profesora de derecho y administración y decana adjunta de la Escuela Wharton School, Universidad de Pensilvania; presidenta de la Universidad de Administración de Singapur; redactora principal de la Revista de Derecho Laboral Comparado y Política Laboral; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del "Public Review Board" del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Ex presidente del Tribunal Supremo de la India; ex presidente del Tribunal Supremo de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica y de la Comisión de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; "Ombudsman" del periódico nacional "Times of India"; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de "El Taller"; presidente del Grupo Independiente Permanente para el examen y la supervisión de los grandes proyectos energéticos de la India; miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; miembro del Grupo Internacional de Personalidades para la investigación de las causas de genocidio en Rwanda por la OAU; asesor regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para la Región de Asia y el Pacífico. Sra. Laura COX, Q.C. (Reino Unido), LL.B., LL.M., Universidad de Londres; abogada, especialista en derecho del trabajo, discriminación y derechos humanos; magistrada; directora de los Despachos de Abogados "Cloisters", "Temple", Londres; presidenta del Consejo de Abogados sobre Política de Igualdad de Oportunidades; miembro directivo de la "Inner Temple" del Colegio de Abogados de Londres; miembro fundadora de Abogados en Libertad (ex Consejo Nacional de Libertades Civiles); miembro del Consejo de la Organización Independiente de Derechos Humanos "JUSTICE"; miembro de la Asociación de Derecho Laboral; vicepresidente del Instituto de Derechos del Trabajo; miembro de las Asociaciones de Abogados Especialistas en materia de Legislación del Trabajo, Accidentes del Trabajo, Negligencia Profesional y Derecho Público y Administrativo; miembro de la Asociación de Abogados Especialistas en Daños Personales. Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados), Ex embajador; ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Consejo de Enseñanza Jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica. Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Doctora en derecho; profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; ex presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores; ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México; galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de "El abogado del año" (1993); ex directora general del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo; ex comisionada del Instituto Nacional de Migración y ex editora de la "Revista Mexicana del Trabajo". Sra. Robyn A. LAYTON, Q.C. (Australia), Abogada, directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Sociedad de Derecho de Australia Meridional; ex comisaria de la Comisión de Seguro de Salud; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de Defensa de las Libertades Cívicas de Australia Meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex jueza y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex vicepresidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas. Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia), Profesora de Derecho Civil (Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia Polaca de Ciencias); ex "ombudsman" parlamentaria; jueza del Alto Tribunal Administrativo; miembro del Comité de Helsinki; miembro de la Comisión Internacional de Juristas; miembro de la Academia Polaca de Artes y Ciencias; miembro de la Academia de Derecho Comparado, París. Sr. Sergey Petrovitch MAVRIN (Federación de Rusia), Profesor de Derecho Laboral (Facultad de Derecho de la Universidad de Estado de San Petersburgo); doctor en derecho; decano adjunto para Asuntos Internacionales; director del Departamento de Derecho Laboral; director de la Asociación Interregional de Facultades de Derecho. Barón Bernd von MAYDELL (Alemania), Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de Seguridad Social; director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich); presidente de la sección alemana de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Jurista independiente, especialista en relaciones laborales (Sao Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo; fundador y Presidente del Centro de Estudios de las Normas Internacionales del Trabajo de la Universidad de Sao Paulo; profesor honoris causa de la Universidad IKA del Perú; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de "Honor y Mérito del Trabajo" que le otorgara el Presidente de la República por su contribución al desarrollo del derecho laboral; galardonado con la medalla de "Honor y Mérito Judicial del Trabajo", que le otorgara el Tribunal Superior del Trabajo por su contribución a la administración de la justicia; miembro honorario de la "Asociación de Abogados Laboralistas" (Sao Paulo); Presidente honorario de la "Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social" (Buenos Aires); presidente honorario de la "Academia Nacional de Derecho del Trabajo" (Río de Janeiro), que reúne expertos en derecho laboral del Brasil; miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía de Sao Paulo; miembro de la Comisión Permanente de Derecho Social, órgano consultivo del Ministro del Trabajo de Brasil; vicedirector de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, elegido por la comunidad académica en octubre 1998. Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), LLD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria; ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; ex miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; ex consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993). Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar y del Instituto Malgache de Estudios Judiciales; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; ex juez del Tribunal Administrativo de la OIT; presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; ex vicepresidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO Y BRAVO FERRER (España), Doctor en Derecho; presidente de la Sección 2.a del Consejo de Estado (Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales); catedrático de Derecho del Trabajo; doctor honoris causa por la Universidad de Ferrara (Italia); presidente emérito del Tribunal Constitucional; presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo, de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Academia Andaluza de Ciencias Sociales y Medioambientales; director de la revista "Relaciones Laborales"; presidente del Club SIGLO XXI; ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida. Sr. Amadou SO (Senegal), Presidente honorario del Consejo de Estado; juez del Consejo Constitucional. Sr. Boon Chiang TAN (Singapur), BBM(L), PPA, LLB (Londres), Dip. Arts, abogado y abogado-procurador de Singapur; ex presidente del Tribunal de Arbitraje de los Conflictos Laborales de Singapur; ex miembro de la Corte y del Consejo de la Universidad de Singapur; ex vicepresidente para Asia del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Sr. Jean-Maurice VERDIER (Francia), Profesor emérito de Derecho del Trabajo de la Universidad de París X; presidente honorario de la Universidad de París X; decano honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas; ex director del Instituto de Investigaciones sobre la Empresa y las Relaciones Profesionales de la Universidad de París X (asociado al Centro Nacional de la Investigación Científica); ex director del Instituto de las Ciencias Sociales del Trabajo de la Universidad de París I; vicepresidente de Libre Justicia, sección francesa de la Comisión Internacional de Juristas; ex profesor de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de Túnez (1956-1961) y de Argel (1965-1968); ex presidente y presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; ex presidente y presidente honorario de la Asociación Francesa de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; miembro del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (OSCE); miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos. Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón), Profesor emérito de Derecho de la Universidad de Tokio; profesor de Derecho de la Universidad de Kanagawa; presidente del Consejo Nacional de Acondicionamiento de los Puertos; ex presidente de la Comisión Central de Relaciones Laborales del Japón; ex miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro titular de la Academia Internacional de Derecho Comparado. 3. La Comisión eligió como Presidente a Sir William DOUGLAS y como Ponente al Sr. E. RAZAFINDRALAMBO. Métodos de trabajo 4. De conformidad con sus atribuciones, según fueron modificadas por el Consejo de Administración en su 103.a reunión (Ginebra, 1947), la Comisión debía examinar: i) las memorias anuales previstas en el artículo 22 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas por los Miembros para aplicar las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; ii) las informaciones y memorias comunicadas por los Miembros sobre los convenios y las recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; iii) las informaciones y memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. 5. La Comisión, después de haber examinado y analizado las memorias e informaciones antes mencionadas, ha elaborado el presente informe que consta de estas tres partes: el Informe general constituye la primera y en él la Comisión examina las cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo y a otros instrumentos relacionados, así como a su aplicación; en la segunda parte, figuran observaciones que, en relación con diversos países, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véanse la sección I y también, más adelante, los párrafos 77 a 107), a la aplicación de los convenios en territorios no metropolitanos (véanse la sección II y también, más adelante, los párrafos 77 a 107) y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (véanse, más adelante, la sección III, así como los párrafos 108 a 120). La tercera parte, que se publica en un volumen aparte como Informe III (Parte 1B), consiste en un estudio general sobre los instrumentos respecto de los cuales los gobiernos han sido invitados a presentar sus memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a saber el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). 6. Para cumplir su cometido, que consiste en indicar en qué medida la situación en cada Estado se ajusta a los convenios ratificados y a las obligaciones asumidas por este Estado en virtud de la Constitución de la OIT, la Comisión ha seguido los principios de independencia, objetividad e imparcialidad que ya había señalado en sus informes anteriores. La Comisión ha continuado aplicando los métodos de trabajo que mencionara en su informe de 1987 (Nota 1). El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas, cuyos debates esta Comisión toma plenamente en consideración, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las cuestiones particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. 7. En este contexto, la Comisión se felicita nuevamente de la participación del Presidente de su 69.a reunión, en calidad de observador, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1999). La Comisión tomó nota de la solicitud de la mencionada comisión de que el Director General reiterara esta invitación para la 88.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2000). La Comisión acepta complacida la invitación. 8. Durante los últimos diez años, la carga de trabajo de la Comisión ha aumentado, tanto por su volumen como por su complejidad. Lo anterior se refleja necesariamente en la longitud y el contenido de su informe. Convencida de que su informe tiene únicamente valor si es leído y comprendido por los gobiernos y por los representantes de los empleadores y de los trabajadores, la Comisión ha examinado las consecuencias de la mencionada tendencia. En consecuencia, la Comisión ha iniciado una revisión sobre sus propios métodos de trabajo y sobre la manera de presentar su informe. La Comisión buscará que, en el futuro, sus informes se redacten en un estilo que sea más accesible y una presentación que su lectura y comprensión sea más simple. La Comisión continuará el examen de esta cuestión en sus futuras reuniones con la intención de dar a una audiencia lo más amplia posible de lectores una mejor comprensión, de acuerdo con las informaciones presentadas en sus comentarios, de las garantías que ofrecen los convenios y de su aplicación práctica. 9. El presidente de la 69.a reunión de la Comisión de Expertos invitó a los vicepresidentes empleador y trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas de la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a visitar conjuntamente esta Comisión en su presente reunión. Ambos aceptaron la invitación, dando lugar a intercambios con la Comisión en ocasión de una reunión extraordinaria. II. Generalidades Estados Miembros de la Organización 10. Desde que la Comisión se reuniera por última vez, el número de Estados Miembros de la OIT sigue siendo de 174. Nuevas normas adoptadas por la Conferencia en 1999 11. La Comisión se felicita de la adopción, a la unanimidad, por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 87.a reunión (junio de 1999), del Convenio (núm. 182) y de la Recomendación (núm. 190) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. 12. Ningún convenio entró en vigencia en 1999. Política normativa 13. La Comisión toma nota de que a continuación del examen hecho por el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, el total de instrumentos normativos sobre los cuales el Consejo de Administración ha adoptado decisiones hasta el momento asciende a 147 convenios y a 76 recomendaciones internacionales del trabajo. Los convenios son clasificados en tres categorías principales: convenios cuya ratificación debe promoverse, convenios que deben revisarse y convenios obsoletos. La invitación hecha a los Estados Miembros para que ratifiquen ciertos convenios puede ir acompañada, según el caso, de una invitación a que se denuncien los convenios anteriores correspondientes. En la 276.a reunión (noviembre de 1999) del Consejo de Administración, el Grupo de Trabajo puso de relieve la importancia del seguimiento de estas decisiones. Ratificaciones y denuncias Ratificaciones 14. La lista de ratificaciones por convenio y por país (Nota 2) indicaba un total de 6.568 ratificaciones al 31 de diciembre de 1998. Desde el 1.o de enero de 1999 hasta el 10 de diciembre de 1999, al finalizar la reunión de la Comisión, se habían recibido 115 ratificaciones de 47 Estados, alcanzándose un total de 6.683 ratificaciones. Denuncias acompañadas por la ratificación de un convenio revisor 15. Desde el 1.o de enero de 1999, el Director General ha registrado 23 denuncias acompañadas por la ratificación de un convenio revisor, lo cual responde a una recomendación efectuada al respecto por el Consejo de Administración en materia de política normativa. Denuncias no acompañadas por la ratificación de un convenio revisor 16. Se han registrado denuncias no acompañadas de la ratificación de otro convenio revisor por parte de los países siguientes: -- Albania denunció el Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21), previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, después de "haber considerado el momento y las circunstancias en que se ratificó el Convenio citado, y de haber considerado que la emigración de nuestros días ya no es como la que se especificaba en el Convenio". -- Bélgica, denunció el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50). -- Finlandia denunció el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). El Gobierno formuló la declaración siguiente: "la denuncia del Convenio se hace necesaria porque la ley de horas de trabajo de Finlandia (605/1996) no satisface completamente las exigencias del Convenio. En algunos casos, en trabajos de carácter periódico y cuando el empleador y el empleado se han puesto de acuerdo sobre un horario de trabajo flexible, las horas de trabajo pueden pasar de diez horas al día. Además, la ley no autoriza en modo alguno a que se concedan las excepciones temporales prescritas por el Convenio. El Comité Nacional Finlandés para la OIT se muestra favorable a la denuncia". -- Mauricio denunció el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) y el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), después de haber recibido asesoramiento jurídico según el cual estos instrumentos no tienen pertinencia para Mauricio, ya que ningún ciudadano de Mauricio puede ser considerado indígena. Por la misma razón, el Gobierno también decidió, no ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), después de estas denuncias. -- Los Países Bajos denunciaron el Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48). Según el Gobierno "el motivo de esta denuncia se encuentra en el artículo 10 del Convenio, que deja sin efecto la obligación de residencia en el caso de derechos adquiridos y, por ende, impone una obligación de exportación. Ni la nacionalidad ni el lugar de residencia del derechohabiente tienen importancia. Las prestaciones pueden exportarse a los derechohabientes residentes en el territorio de un Estado parte sin distinción de su nacionalidad. Se pueden pagar prestaciones a los derechohabientes que son nacionales de un Estado parte cualquiera que sea su lugar de residencia. Esta obligación ... está en contradicción con el objetivo de la ley de exportación de beneficios (restricciones)", según la cual el "derecho a prestaciones de la seguridad social está sujeto a la condición de que el beneficiario sea residente en los Países Bajos o haya vivido en el país durante más de tres meses. Puede hacerse una excepción a este principio de territorialidad si ha sido dispuesto en el marco de un instrumento internacional en que el pago de prestaciones pueda exportarse. ... La denuncia del Convenio núm. 48 de la OIT no significa, sin embargo, que las personas cuyos derechos a prestaciones estaban protegidos en virtud de dicho Convenio, dejen de gozar de esa protección. Los regímenes de seguridad social de Países Bajos y de los Estados parte en el Convenio ... están coordinados en la actualidad en virtud del Reglamento (CEE) 1408/71", por convenios bilaterales que "prevén las mismas garantías en el campo de la seguridad social que las previstas por el Convenio núm. 48 de la OIT". Esta decisión de denuncia se adoptó previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Declaraciones de aplicación sin modificaciones 17. Los Países Bajos formularon una declaración en nombre de las Antillas Neerlandesas de aplicación, sin modificaciones, del Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172). 18. Portugal formuló declaraciones en nombre de Macao, antes de que se convirtiera en una Región Administrativa Especial de la República Popular de China a partir del 20 de diciembre de 1999, de aplicación sin modificaciones de los Convenios siguientes: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1); Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6); Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8); Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14); Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17); Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18); Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19); Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22); Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23); Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26); Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27); Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68); Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69); Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73); Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88); Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92); Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106); Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115); Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120); Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144); Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) y Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155); Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Notificación 19. El Director General ha registrado una notificación de China relativa a la aplicación con modificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Procedimientos constitucionales y de otro tipo 20. La Comisión fue informada de las decisiones tomadas desde su última reunión por el Consejo de Administración en los casos en que se ha recurrido a los procedimientos constitucionales de queja y de reclamación, así como a otros procedimientos. A. Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT Queja contra Myanmar 21. El año anterior, la Comisión había tomado nota con interés del informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que había concluido su labor el 2 de julio de 1998. El informe fue enviado al Gobierno de Myanmar el 27 de julio y publicado el 20 de agosto de 1998. En su 273.a reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración había tomado nota del informe de la Comisión de Encuesta y de la comunicación del Gobierno en virtud del párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución; había solicitado también al Director General que presentara un informe sobre la situación en su 274.a reunión (marzo de 1999). La Comisión toma nota que en la mencionada reunión, el Consejo de Administración solicitó al Director General que presentara un informe provisorio sobre la situación el 21 de mayo. También se decidió que la cuestión de la aplicación del artículo 33 de la Constitución sería inscripta en el orden del día de la 276.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1999). El Consejo de Administración decidió proseguir, en marzo de 2000, el examen de la cuestión de la inscripción de ese punto en el orden del día de la 88.a reunión de la Conferencia (junio de 2000). Por último, la Comisión también toma nota que en la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1999), la Conferencia adoptó una resolución que establece, en particular, que el Gobierno de Myanmar debería dejar de beneficiarse de cualquier tipo de asistencia o cooperación técnica de la OIT, salvo la que tenga como finalidad la asistencia directa para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, hasta que haya puesto en práctica dichas recomendaciones. En su observación, la Comisión advierte que el Gobierno continúa imponiendo despiadadamente trabajo forzoso, incluso después de haberse publicado el informe de la Comisión de Encuesta. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que acabe con el flagelo del trabajo forzoso y ponga en ejecución las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Queja contra Colombia 22. La Comisión había tomado nota, en su informe anterior, que en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1998), 26 delegados trabajadores, habían presentado una queja en la que se alega la falta de aplicación por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión fue informada de que el Consejo de Administración, en su 274.a reunión (marzo de 1999), decidió postergar hasta su 276.a reunión (noviembre de 1999) su decisión de constituir una comisión de encuesta y el nombramiento de sus miembros. A fin de presentar un nuevo informe sobre el fondo de estos casos al Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1999, el Comité de Libertad Sindical había solicitado al Gobierno que comunicara un informe detallado para el 1.o de septiembre de 1999 (véase 316.o informe, párrafo 10). En su reunión de noviembre de 1999, el Consejo de Administración tomó nota del acuerdo celebrado entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores de Colombia sobre el envío de una misión de contactos directos integrada por dos representantes del Director General de la OIT que visitarán al país y comunicarán su informe al Comité de Libertad Sindical en su reunión de marzo de 2000. El Consejo de Administración decidirá en su reunión de junio de 2000 sobre la constitución o no de una comisión de encuesta. B. Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT 23. Las reclamaciones siguientes fueron declaradas admisibles: -- Reclamación presentada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (276.a reunión, noviembre de 1999); -- Reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova en la que se alega el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (276.a reunión, noviembre de 1999); -- Reclamación presentada por la Federación de Sindicatos de Nueva Zelandia en la que se alega el incumplimiento por Nueva Zelandia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (275.a reunión, junio de 1999). 24. El informe de un comité tripartito se adoptó en relación con las reclamaciones siguientes: -- Reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) en la que se alega el incumplimiento por Bolivia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (274.a reunión, marzo de 1999); -- Reclamación presentada por la Unión de Sindicatos Autónomos de Bosnia y Herzegovina en la que se alega el incumplimiento por Bosnia y Herzegovina del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (276.a reunión, noviembre de 1999); -- Reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G. en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) (274.a reunión, marzo de 1999); -- Reclamación presentada por Dansk Magisterforening en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) (274.a reunión, marzo de 1999); -- Reclamación presentada por la Asociación de Trabajadores del Transporte Aéreo (ASEATS) y por la Asociación del Personal de Cabina de Maersk Air (ACCMA) en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (275.a reunión, junio de 1999); -- Reclamación presentada por la Federación Nacional de los Consejos de los Trabajadores (NFWC) en la que se alega el incumplimiento por Hungría del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) (275.a reunión, junio de 1999); -- Reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores del Metal y Similares en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (276.a reunión, noviembre de 1999). 25. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la 276.a reunión (noviembre de 1999) del Consejo de Administración sobre la revisión del procedimiento de examen de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al cabo de esta discusión, se decidió inscribir la cuestión en el marco más amplio de la reflexión sobre la política normativa de la Organización que emprenderá el Consejo de Administración a partir del año próximo, excepto en lo que concierne a la armonización de las reglas aplicables en materia de confidencialidad del procedimiento ante el Consejo de Administración, que será objeto de propuestas precisas de revisión, en la 277.a reunión del Consejo (marzo de 2000), con la intención de que se levante la confidencialidad y se refuerce la aplicación del artículo 25 de la Constitución. C. Procedimientos especiales en materia de libertad sindical 26. En el transcurso de sus tres últimas reuniones (marzo, junio y noviembre de 1999), el Comité de Libertad Sindical se ocupó de 140 casos relativos a 62 países de todas las regiones del mundo. En esos casos, presentó conclusiones provisionales o definitivas, o aplazó su examen, en espera de las informaciones de los gobiernos (313.er, 314.o, 315.o, 316.o, 317.o, 318.o y 319.o informes). Muchos de estos casos se examinaron en diversas oportunidades. Además, desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se presentaron al Comité alrededor de 70 casos nuevos. Se realizaron misiones a la República de Corea y a Estonia, en relación con casos que examina el Comité. 27. El Comité de Libertad Sindical ha señalado a la atención de la Comisión de Expertos aspectos legislativos de los casos siguientes: núms. 1773 (Indonesia), 1793 y 1935 (Nigeria), 1900 (Canadá/Ontario), 1906 (Perú), 1916 (Colombia), 1958 (Dinamarca), 1931 y 1967 (Panamá), 1975 (Canadá), 1981 (Turquía), 1989 (Bulgaria), 1993 (Venezuela), 1996 (Uganda) y 2038 (Ucrania). Funciones relativas a otros instrumentos internacionales de carácter universal y regional A. Tratados de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos 28. La Oficina envía, periódicamente información con arreglo a los acuerdos vigentes con cada uno de ellos, a los diferentes órganos responsables de la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas pertinentes al mandato de la OIT. Estos órganos constituyen el mecanismo de control establecido por las Naciones Unidas para examinar los informes cuya presentación se solicita a los gobiernos con carácter periódico, sobre cada uno de los instrumentos de las Naciones Unidas que han ratificado. Desde la última reunión de la Comisión, la Oficina ha participado activamente en los trabajos de los órganos de supervisión de los siguientes instrumentos: -- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (dos reuniones, presentó informes sobre 10 países); -- Pacto internacional de derechos civiles y políticos (tres reuniones, presentó informes sobre 16 países); -- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (una reunión, presentó informes sobre 8 países); -- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (una reunión, presentó informes sobre 14 países); -- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (tres reuniones, presentó informes sobre 17 países). La Oficina estuvo también representada en la 10.a (mayo de 1999) reunión de Presidentes de los órganos creados en virtud de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos para considerar la posibilidad de una cooperación más estrecha entre los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas y de la OIT, en particular en lo que respecta a una mejor utilización de la detallada información proporcionada por los informes de la OIT. Además, la Oficina estuvo representada en el Seminario (mayo de 1999) para Presidentes de órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas sobre integración de géneros en el conjunto del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, organizado conjuntamente por la División de las Naciones Unidas para el Progreso de la Mujer y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. B. Tratados europeos Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo 29. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del artículo 74, párrafo 4, del Código y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 16 informes sobre la aplicación del Código y, en caso de necesidad, de su Protocolo. Comprobó que los Estados partes en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión en la que ella examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por el Sr. John Murray, Secretario Ejecutivo del Comité europeo para la cohesión social (CDCS). Las conclusiones de la Comisión sobre estos informes se comunican al Consejo de Europa. 30. Por otra parte, un representante de la OIT participó, en calidad de consejero técnico, en la reunión del Comité Normativo de Expertos de la Seguridad Social del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo (Francia), en julio de 1999, a fin de examinar la aplicación de esos instrumentos, basándose en las conclusiones de la Comisión de Expertos. Este Comité Normativo, que en la actualidad es el órgano competente en el Consejo de Europa, suscribió las conclusiones de la Comisión. Carta Social Europea 31. En el marco de la colaboración con el Consejo de Europa, representantes de la OIT participaron, con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 26 de la Carta Social Europea, en varias reuniones celebradas en 1999, del Comité europeo para los derechos sociales, que está a cargo del control de la aplicación de la Carta. 32. Por otra parte, desde la última reunión de la Comisión, la República Checa y Hungría han ratificado la Carta Social Europea; Eslovenia, Francia, Italia y Rumania han ratificado la Carta Social Europea (revisada); la República Checa ha ratificado también el Protocolo adicional a la Carta Social Europea y el Protocolo que enmienda la Carta Social Europea; Francia ha ratificado el Protocolo adicional a la Carta Social Europea que prevé un sistema de reclamaciones colectivas, y Eslovenia lo ha aceptado en aplicación de las disposiciones de la Carta Social Europea (revisado). Colaboración con otras organizaciones internacionales Cooperación con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas en materia de normas 33. En el marco de la colaboración establecida con otras organizaciones internacionales sobre cuestiones relacionadas con el control de la aplicación de los instrumentos universales cuyos temas sean de interés común, se enviaron copias de las memorias recibidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, a las Naciones Unidas y a ciertas instituciones especializadas, así como a organizaciones intergubernamentales con las cuales la OIT ha concluido arreglos especiales a tales efectos. 34. De este modo, con arreglo a la práctica establecida, se enviaron copias, para comentarios, de las memorias recibidas en relación con el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), para recabar comentarios, al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); de las memorias relativas al Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117), a las Naciones Unidas, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; de las memorias relativas al Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) y al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), a la Organización Marítima Internacional (OMI); de las memorias relativas al Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), a la FAO, a las Naciones Unidas y al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; de las memorias relativas al Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) a la UNESCO; de las memorias relativas al Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) a la Organización Mundial de la Salud (OMS); de las memorias relativas al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) a la FAO, a la UNESCO, a la OMS, a las Naciones Unidas, al Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de los Estados Americanos y al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 35. Se invitaron a representantes de estas organizaciones a participar en las sesiones de la Comisión de Expertos en los que se discuten los mencionados convenios. Cuestiones relacionadas con los derechos humanos 36. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración había decidido, en su reunión de marzo-abril de 1995, que se compilara información sobre la situación relativa a la ratificación de los siete convenios de la OIT que tratan de los derechos humanos fundamentales (Convenios núms. 29 y 105, 87 y 98, 100 y 111, y 138) y, en sus reuniones sucesivas, examinó informes en los que se cotejan las respuestas de los Estados Miembros a la carta del Director General, en la que se solicitaba la ratificación universal de los mismos. El Consejo de Administración también ha examinado los informes relativos a la asistencia que brinda la Oficina a los Estados Miembros para la ratificación y aplicación de dichos instrumentos. Esta campaña ha obtenido un gran éxito, con más de 150 nuevas ratificaciones o confirmaciones de ratificaciones aplicables con anterioridad. La campaña continúa y se ha comunicado a la Oficina la posibilidad de que se registren nuevas ratificaciones en un futuro cercano. En la actualidad, la campaña se ha ampliado para abarcar también el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). 37. En el contexto del seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, la Oficina se ha estado preparando activamente para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: "La mujer en el año 2000: igualdad entre los sexos, desarrollo y paz para el siglo XXI", destinado a examinar los progresos realizados y los obstáculos encontrados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y a formular nuevas iniciativas para la acción. 38. En el contexto del fortalecimiento de sus servicios consultivos técnicos en materia de derechos humanos, la Oficina ha mantenido una colaboración con la actividad de las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Oficina ha respondido por escrito a las numerosas solicitudes de información enviadas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ha participado también - a través de su Centro Internacional de Formación en Turín - en grupos de trabajo de la ONU sobre la información relativa a los instrumentos de los derechos humanos en el plano internacional y ha participado en reuniones conjuntas de información con otros organismos de las Naciones Unidas para relatores por país o por tema. 39. La Oficina participó activamente en el 55.o (marzo-abril de 1999) período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el 51.o (agosto de 1999) período de sesiones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas (denominada anteriormente Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas), así como en las reuniones de sus órganos subsidiarios respectivos, en particular de las de los grupos de trabajo de la Subcomisión sobre poblaciones indígenas y formas contemporáneas de la esclavitud, que tuvieron lugar en el curso del año, y presentó información escrita y oral sobre las normas, procedimientos y actividades pertinentes de la OIT. 40. La Oficina participó activamente en las deliberaciones del Comité especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia transnacional organizada y un instrumento jurídico adicional contra la trata de personas (marzo de 1999, Viena) y presentó información sustantiva sobre la cuestión. 41. La Comisión constata con interés de que a continuación de aquella reunión informativa que tuvo lugar en 1997 sobre las actividades de la OIT en materia de derechos humanos, la Oficina celebró otra reunión en febrero de 1999, antes del período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota de que está previsto que dichas reuniones informativas se celebren periódicamente en el futuro. 42. Tras la proclamación del período 1994-2004 como el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo por parte de la Asamblea General, la Oficina ha seguido contribuyendo al Decenio a través de la organización de sus propias actividades y mediante la colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Oficina brinda asistencia técnica a un proyecto financiado por Dinamarca para promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales, en el marco de las normas pertinentes de la OIT, especialmente del Convenio núm. 169, y también prosigue realizando otras actividades a este respecto. Cuestiones relativas a la aplicación de los convenios Aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 43. La Comisión se refiere a los párrafos 70 y 71 de su Informe general del año pasado, en el que indicaba, en relación con el artículo 2, 2), c), del Convenio núm. 29, que la cuestión de los reclusos "cedidos o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado" según los términos del Convenio, merecía una nueva atención. Como las respuestas a su observación general son esperadas en el año 2000, la Comisión tiene el propósito de abordar esta importante cuestión en su próximo informe. Aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil 44. La Comisión toma nota con gran interés de que, el 17 de junio de 1999, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad el Convenio (núm. 182) y la Recomendación (núm. 190) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Director General inició inmediatamente una campaña mundial para la ratificación del Convenio núm. 182 que ya se ha concretado en las dos primeras ratificaciones (Seychelles y Malawi) y de que, por consiguiente, este Convenio entrará en vigor el 19 de noviembre de 2000. 45. La ratificación no es, por supuesto, un fin en sí mismo, sino una manifestación del compromiso internacional del Estado y de su voluntad de responder por toda alegación de inobservancia. La Comisión tiene la sincera esperanza de que el mecanismo de control de normas de la OIT, del que forma parte el examen que lleva a cabo la Comisión sobre la aplicación de los convenios por los Estados individuales ratificantes, contribuirá al progreso de la causa mundial consagrada en los nuevos instrumentos - la eliminación, con carácter prioritario, de las peores formas de trabajo infantil. 46. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil no revisa o sustituye los convenios existentes, sino que los complementa, en particular, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de conformidad con el Preámbulo del Convenio núm. 182. El nuevo Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 se centran expresamente en la necesidad de una acción inmediata y general para la eliminación, con carácter prioritario, de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, el énfasis puesto por el nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil no debe entenderse en manera alguna como sugerencia de tolerancia hacia otras formas de trabajo infantil llevadas a cabo en contravención con los demás convenios internacionales del trabajo, en particular, los que se refieren a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. 47. Al examinar los convenios relativos al trabajo infantil, la Comisión se ha esforzado en evaluar su aplicación en la práctica, debido a que aun cuando las leyes y los reglamentos nacionales están en consonancia con las disposiciones del Convenio, su cumplimiento efectivo es una cuestión diferente. Por ende, la Comisión considera sumamente valiosas las informaciones relativas a una amplia gama de medidas prácticas, incluidas las medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno. Lo que incluye información sobre el desarrollo y la prolongación de la enseñanza básica, tanto para las niñas como para los niños, sobre las políticas económicas, programas de empleo para adultos y cualquier otra medida tendiente a asegurar un trabajo adecuado para los adultos; así como sobre los avances logrados por el Gobierno a fin de mitigar los efectos sobre los niños que son retirados del trabajo infantil. Al tomar nota de que el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) sigue ampliando el volumen y alcance de sus actividades para apoyar los esfuerzos de los países destinados a eliminar el trabajo infantil, la Comisión agradecería que se le proporcione información sobre las medidas adoptadas con la asistencia del IPEC relacionadas a la aplicación de los convenios pertinentes. 48. La Comisión sigue expresando su preocupación por la falta de información precisa, en particular de datos fiables sobre la situación real del trabajo infantil. Esto puede ser consecuencia de la falta de un seguimiento eficaz en el plano nacional. La Comisión es consciente de que es difícil compilar cifras precisas sobre el trabajo infantil. Algunas veces estos problemas se relacionan con la naturaleza federal de algunos Estados y las dificultades de coordinación con las entidades federadas. El problema se agrava por el hecho de que el trabajo infantil a menudo no es perceptible. Los usuarios del mismo llevan a cabo esfuerzos para disfrazar sus actividades y las víctimas están algunas veces tan atemorizadas y oprimidas que no tienen la voluntad o no pueden admitir su existencia. Si bien la Comisión reconoce estas dificultades, considera con firmeza que incumbe a cada Gobierno identificar la dimensión del trabajo infantil de manera tan precisa como sea posible. Esto debería hacerse mediante una encuesta amplia, utilizando métodos estadísticos que incluyan un desglose por sexos. La Comisión invita a los Estados a solicitar la asistencia de órganos independientes, tales como el Programa de información estadística y de seguimiento en materia de trabajo infantil de la OIT (SIMPOC), cuando emprenda dicha encuesta. La información precisa es una etapa vital en el desarrollo de los sistemas más efectivos para combatir este problema así como para proporcionar las bases de evaluación de la efectividad de esos sistemas. 49. Al tomar nota con preocupación de que se han recibido muy pocos comentarios sobre la aplicación de los convenios relativos al trabajo infantil por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que tienen una función en el control de las normas de la OIT, la Comisión las insta nuevamente a que tengan una mayor participación en el control de la aplicación de todos los convenios relacionados con el trabajo infantil. La Comisión está persuadida de que la OIT puede demostrar la fortaleza de sus normas y del sistema de control utilizando plenamente todos los convenios pertinentes para la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión espera que los nuevos instrumentos adoptados en 1999 brindarán un nuevo impulso en ese sentido. Aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 50. Este año, la Comisión prosiguió el examen de las memorias enviadas por los gobiernos sobre la aplicación del Convenio para el período 1997-1998, que había iniciado en su reunión anterior. La Comisión agradece la asistencia prestada por el Departamento de Empleo y Formación de la Oficina y por los especialistas en empleo de los equipos consultivos multidisciplinarios. 51. Los gobiernos dieron en general considerable información sobre sus políticas activas de mercado de trabajo, y la Comisión toma nota de los numerosos programas innovadores mencionados. La Comisión desearía poder evaluar exactamente cómo se decide y controla la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Además, la Comisión desearía recibir información sobre la manera en que determinadas políticas, tales como la política monetaria, y en particular los tipos de cambio; la política del gasto público y la política comercial; tienen en cuenta el objetivo del Convenio de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. A juzgar por la constante insuficiencia de información sobre estos temas en las memorias de los gobiernos, la Comisión no puede menos que concluir que las enseñanzas del pasado demuestran claramente la necesidad de que se aprecie plenamente la adopción de un enfoque integrado. Por consiguiente, la Comisión alienta a los Estados Miembros a que reevalúen sus políticas de empleo en el marco más amplio de un enfoque integrado. La Comisión espera con interés recibir información más detallada sobre estos esfuerzos. 52. La Comisión toma nota de los progresos hechos por numerosos países en la mejora de las consultas y de la cooperación con los representantes de las personas a las que afectan las medidas que han de tomarse, en particular los representantes de los trabajadores y de los empleadores, según lo prescribe el artículo 3 del Convenio. No obstante, algunas memorias contenían poca o ninguna información sobre consultas. La Comisión es consciente, como se desprende de las discusiones que tuvieron lugar en ocasión de la tercera Conferencia Ministerial de la OMC (Seattle, 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999), del hecho cada vez más notorio que un extenso diálogo en la sociedad civil es una clave fundamental del crecimiento económico sostenible en la era de la mundialización de los mercados. La Comisión señala la obligación que impone el artículo 3 del Convenio de hacer participar a las personas interesadas en el desarrollo de una política del empleo desde las fases iniciales del proceso. La Comisión toma nota con interés del éxito de un enfoque tripartito adoptado en países como Barbados y Dinamarca, para conseguir un acuerdo generalizado sobre las medidas difíciles que se deben tomar para promover el empleo. El diálogo social al que exhorta el artículo 3 no se limita al tripartismo, y darle más amplitud para englobar, por ejemplo, a representantes de grupos vulnerables o al sector no estructurado, puede ser sumamente beneficioso. 53. Otro elemento esencial para tener éxito en la apertura de las economías es reducir al mínimo los riesgos que esta política económica supone para las personas. La Comisión se muestra en pleno acuerdo con los comentarios formulados por los miembros empleadores y trabajadores de la Comisión de Aplicación de Normas durante la reunión de la Conferencia en 1999. Se hizo hincapié en la necesidad de disponer de redes sociales adecuadas de seguridad, ya que incluso la mejor política de empleo no puede garantizar el pleno empleo en todo momento; y, con frecuencia, los que sufren con mayor dureza de la volatilidad del mercado financiero, productos básicos y otros, son los que tienen menor capacidad para influir en los resultados y soportar las consecuencias. La Comisión recalca que los que forman parte del sector no estructurado suelen ser quienes más necesitan tales protecciones, y por consiguiente, las redes de seguridad deberían tener como objetivo abarcar a la mayor población posible. La Comisión invita a los Estados Miembros a que estudien los medios de ampliar la cobertura de las protecciones sociales como parte integrante de sus políticas de empleo. 54. Además, la Comisión toma nota de la tendencia, cada vez más acusada, de los gobiernos a considerar un aumento del trabajo parcial involuntario o una pérdida de puestos de trabajo en el sector estructurado simplemente como un aumento de la flexibilidad del mercado de trabajo. La Comisión señala a la atención el informe de la Oficina titulado La Organización Internacional del Trabajo y la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, preparado para la Consulta internacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que tuvo lugar en noviembre de 1999. El informe recalca que, aunque en algún país el pleno empleo requiere flexibilidad a todos los niveles, la flexibilidad puede crearse negativamente en un clima de inseguridad o positivamente mediante el diálogo y la cooperación social. La Comisión exhorta a los Estados Miembros a que apliquen este último método en la mayor medida posible, para que la libre elección de empleo tenga todas las oportunidades, como se pide en el Convenio. 55. La Comisión toma nota de la señalada tendencia a fomentar el empleo por cuenta propia, y mediante las microempresas y pequeñas empresas, a veces como componente principal de una política gubernamental. Aun acogiendo positivamente esta iniciativa, y esperando que hará una considerable contribución a la conservación y generación de empleo, la Comisión toma también nota de que hace aún falta mucha investigación sobre las ventajas financieras y sociales y sobre los costos y límites de tales iniciativas. El Programa de Acción de la Unidad de Finanzas Sociales, de la Oficina, ha iniciado investigaciones para estudiar algunas de las cuestiones fundamentales que suscita la promoción de la microempresa y de la pequeña empresa, para dar a quienes toman las decisiones información pertinente sobre cómo mejorar y sostener tales programas, y facilitar el intercambio de experiencias y cooperación entre los copartícipes clave de los sectores público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. La Comisión acoge con gran satisfacción los esfuerzos que despliega la OIT para establecer unos cimientos sólidos para el desarrollo de la microempresa y de la pequeña empresa, partiendo de una investigación empírica que puede ayudar a los Estados Miembros a desarrollar y perfilar sus programas para generar empleo. La Comisión recuerda también las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), en particular las que tienen que ver con cuestiones de género y aportar una infraestructura, formación, asesoramiento y apoyo adecuados a los nuevos empresarios. La Comisión invita a los Estados Miembros a que introduzcan en sus políticas las principales disposiciones para la aplicación del Convenio. 56. Como el pleno empleo se considera cada vez más no simplemente un ideal sino un objetivo realista hacia el cual están progresando muchos países, es para los Estados Miembros el momento oportuno para definir más rotundamente este objetivo. La Comisión se muestra en pleno acuerdo con las conclusiones expuestas en la Memoria del Director General presentada a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, titulada Trabajo decente. El Director General recalca que el objetivo del pleno empleo no es crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad aceptable, y fija como criterio mínimo la aplicación en la legislación y la práctica de los convenios que abarca la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta las normas establecidas en estos convenios fundamentales al evaluar si sus políticas de empleo han tenido éxito en la creación de puestos de trabajo de calidad aceptable con arreglo al Convenio núm. 122. 57. Por último, la Comisión toma nota de que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional han instaurado un Programa para cancelar la deuda de los países pobres muy endeudados (PPME) que satisfacen ciertas condiciones, programa que el Grupo de los Ocho se ha comprometido a financiar. Dado que el objetivo del Programa es reducir la pobreza, la Comisión confía en que los participantes en dicho programa darán prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo de los recursos humanos, y alienta a todos los Estados Miembros a que estudien la manera en que pueden contribuir a dar más amplitud a esta importante iniciativa. III. Asistencia técnica en materia de normas A. Contactos directos 58. No se realizaron misiones de contactos directos desde la última Comisión de Expertos. B. Actividades de promoción 59. Desde la pasada reunión de la Comisión de Expertos, se han celebrado diversos seminarios y simposios regionales y subregionales en torno a las normas internacionales del trabajo y a la libertad sindical: un seminario tripartito nacional sobre el Convenio núm. 87 (Rabat, febrero de 1999); un seminario subregional para los jueces de los tribunales del trabajo sobre la igualdad en el empleo (Harare, febrero de 1999); un seminario para las Misiones Permanentes sobre derechos humanos (Ginebra, marzo de 1999); un seminario tripartito subregional sobre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo para el Caribe (Nassau, Bahamas, agosto de 1999); un seminario sobre normas internacionales del trabajo para abogados y educadores en temas jurídicos (Turín, agosto de 1999) y un seminario subregional sobre las recientes tendencias en las cuestiones relativas a la igualdad en el empleo para las cortes y los tribunales del trabajo (Port-of-Spain, octubre de 1999). 60. La Comisión toma nota de que el Departamento de Normas viene emprendiendo, desde hace algunos años, actividades destinadas a promover el sistema normativo de la OIT, a través de seminarios sobre las normas y el sistema de información jurídica de la OIT. Este sistema comprende, ILOLEX, base de datos relativos a las normas internacionales del trabajo, y NATLEX, base de datos sobre las legislaciones nacionales del trabajo, de la seguridad social y de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realizó un esfuerzo especial para la promoción tanto de ILOLEX como de NATLEX. 61. La Comisión se felicita del desarrollo del sitio de la OIT en la red de Internet creado en 1997 (Nota 3). El sitio facilita amplia información sobre las normas internacionales del trabajo, en particular la forma, contenido y características; cómo se establecen, utilizan y fortalecen; y por qué se necesitan. Las dos bases de datos jurídicos del departamento - ILOLEX y NATLEX - están disponibles, no solamente en CD-ROM, sino que también son accesibles en todo en mundo en el sitio de la OIT. Responden cada mes a una media de más de 80.000 consultas sobre las normas internacionales y las legislaciones nacionales del trabajo. Desde 1998 se han incorporado a ILOLEX, cuatro nuevas categorías de textos. En lo que respecta a NATLEX, se publican cada mes, en la base de datos, diez nuevos textos completos de leyes laborales nacionales de un interés esencial, leyes en materia de seguridad social y de derechos humanos relacionados. El objetivo es que, a finales del año 2001, sean accesibles en NATLEX 500 textos completos. 62. El Departamento de Normas continua organizando un curso de formación anual para los funcionarios nacionales responsables de preparar las memorias sobre las normas internacionales del trabajo. El curso se celebra en el Centro de Turín y en Ginebra, durante las dos semanas que preceden a la Conferencia. Muchos de los participantes se quedan en Ginebra para intervenir en los trabajos de la Comisión de la Conferencia. En 1999 asistieron a este curso 38 participantes de 35 países. Además, funcionarios del Departamento periódicamente dan conferencias sobre normas en los cursos de formación organizados por el Centro de Turín sobre otras cuestiones. 63. Otras actividades de promoción de las normas consistieron en la participación en seminarios, talleres, simposios y reuniones, y en el suministro de servicios de asesoramiento, de asistencia técnica y de consultoría, sobre las normas internacionales del trabajo para los siguientes 49 países: Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, República de Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Egipto, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Georgia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Italia, Kirguistán, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, República de Moldova, Pakistán, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Trinidad y Tabago, Ucrania y Uruguay. 64. Se publicará próximamente en inglés una guía técnica sobre los procedimientos y las normas en materia de libertad sindical. Las versiones española y francesa se publicarán poco tiempo después. Se publicó, en la Revista Internacional del Trabajo, un artículo sobre el derecho de huelga y se dispone de separatas en inglés, francés y español. C. Equipos técnicos multidisciplinarios y cooperación técnica 65. La Comisión toma nota de que especialistas en normas internacionales del trabajo forman parte de 11 de los 16 equipos multidisciplinarios (EMD) (en Addis Abeba, Bangkok, Beirut, Dakar, Harare, Lima, Moscú, Nueva Delhi, Port-of-Spain, San José y Santiago, Chile), y que un especialista asumirá sus funciones en Manila a principios de 2000. El puesto de Abidján está por ser cubierto, pero aún no se han consignado créditos para puestos análogos en los EMD de Budapest, El Cairo y Yaundé. La Comisión recuerda que los servicios prestados por los EMD - y en especial por los especialistas en normas cuando los hay - comprenden la prestación de asistencia a los mandantes en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de las normas y en la promoción de consultas tripartitas sobre estas cuestiones. Los especialistas en normas desempeñan un papel importante dentro del marco de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT impulsada por el Director General, así como en el marco de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. 66. La Comisión toma nota con interés del esfuerzo constante de los EMD y de los especialistas en normas para facilitar aclaraciones y prestar asistencia respecto de las medidas necesarias para superar los obstáculos que se plantean en materia de aplicación de los instrumentos, como la misma Comisión lo había señalado en sus observaciones y solicitudes directas. También constata el esfuerzo constante del Departamento de Normas para apoyar y completar la labor de los especialistas en normas y en especial los esfuerzos desplegados para ayudar a ciertas regiones o países en los que no hay especialista en normas o que requieren asistencia técnica. La Comisión toma nota con interés de que en junio de 1999, especialistas y expertos asociados en materia de normas que se encuentran en el terreno se desplazaron una vez más a la sede en misión de consulta, antes y durante la Conferencia Internacional del Trabajo, permitiendo la comparación de experiencias e información recíproca sobre cuestiones de actualidad que preocupan a los departamentos interesados de la sede, así como facilitar los contactos con los mandantes tripartitos nacionales representados en las delegaciones a la Conferencia. La Comisión destaca el papel esencial que desempeñan los especialistas en normas y los EMD en su conjunto en la promoción y control más estricto posible de todas las normas internacionales del trabajo. 67. En este contexto, la Comisión ha tomado nota con especial interés de la resolución y conclusiones sobre el papel de la OIT en materia de cooperación técnica adoptados por la Conferencia en 1999. Dichos documentos sitúan claramente el papel de las normas internacionales del trabajo en el marco de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización: "Conviene crear un entorno favorable para la promoción, la realización y la aplicación de las normas internacionales del trabajo para que la cooperación técnica facilite la ratificación de las mismas y ayude a los países a aplicar eficientemente las normas que han ratificado". La Comisión recuerda su propia función en materia de examinar los problemas de aplicación de los convenios ratificados y se felicita de esta renovada determinación sobre las medidas destinadas a garantizar que los países puedan beneficiarse de la cooperación técnica que necesitan al respecto. IV. El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 68. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones, así como el hecho de que muchos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes temas. Además el Estudio general consagrado este año a las consultas tripartitas ilustra la importancia que acuerda a este tema (Nota 4). La Comisión toma nota con satisfacción de que casi todos los gobiernos habían indicado en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, cuáles eran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que habían transmitido copias de las memorias enviadas a la Oficina (Nota 5), de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la Oficina sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. 69. Según su práctica habitual, la Oficina ha enviado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación describiendo las diferentes posibilidades que tienen para contribuir a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, acompañada de la documentación pertinente, así como una lista de las memorias debidas por sus gobiernos respectivos y ejemplares de los comentarios de la Comisión sobre los cuales se solicita a los gobiernos que respondan en sus memorias. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 70. Desde su última reunión, la Comisión recibió 257 observaciones, de las que 53 fueron comunicadas por organizaciones de empleadores y 189 por organizaciones de trabajadores. Esto, pone de manifiesto nuevamente el interés de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las normas de la OIT, además de reflejar el esfuerzo constante de los órganos de control y de la Oficina para comunicar a las organizaciones interesadas informaciones completas sobre el papel que pueden desempeñar en esta materia. La Comisión subraya la importancia que ella otorga a esta contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las tareas de los órganos de control, esencial para la evaluación por la Comisión de la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y también en la práctica de los Estados. La Comisión invita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a proseguir e incrementar su contribución al mecanismo de control. 71. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 242, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véase la lista en el anexo, página 42). Quince comentarios se refieren a las memorias presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativas al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y a la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (Nota 6). 72. La Comisión toma nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 118 fueron transmitidas directamente a la Oficina, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las comunicó a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 137 casos, los gobiernos transmitieron las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. 73. La Comisión también ha examinado algunas observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había tenido que ser aplazado en la última reunión de la Comisión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco antes o después de esa reunión. La Comisión ha debido aplazar hasta su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con el tiempo necesario para formular sus comentarios y que la Comisión examine los asuntos planteados. 74. La Comisión ha señalado que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se esforzaron en reunir y presentar elementos de derecho y de hecho precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados. Se lamenta comprobar que, en ciertos casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores han comunicado muy pocas precisiones que permitan a la Comisión examinar las cuestiones planteadas. Es importante que las organizaciones comuniquen informaciones adecuadas para que la Comisión pueda apreciar si hay conformidad o no con el convenio concernido. Sin embargo, una vez que el problema ha sido suficientemente esclarecido, es el gobierno quien tiene como misión en todas las circunstancias asegurar el respeto del convenio, haciendo todas las búsquedas que corresponda sobre las alegaciones formuladas e informar sobre su resultado a la Comisión. 75. La Comisión comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios, relativos particularmente a los siguientes temas: protección del derecho de sindicación y del derecho a la negociación colectiva, pago de los salarios, discriminación, trabajo forzoso, fijación de salarios mínimos, salud y seguridad del trabajo, política del empleo, inspección del trabajo, consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, trabajo marítimo y seguridad social. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos. 76. Por último, la Comisión comprueba que con 93 ratificaciones, el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) vincula a más de la mitad de los Estados Miembros. Como concluye la Comisión en su Estudio general de este año, se podría alcanzar en un futuro cercano la aplicación universal de este instrumento que prevé la puesta en práctica de procedimientos de consultas eficaces de los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las medidas a adoptar con respecto a las normas internacionales del trabajo. La Comisión espera, a este respecto, que su Estudio alentará a muchos otros países a considerar la ratificación de dicho Convenio. V. Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) Envío de memorias 77. La mayor parte del trabajo de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 78. De conformidad con la decisión de modificar los procedimientos de control regular, adoptados por el Consejo de Administración en su 258.a reunión (noviembre de 1993), este año se solicitaron memorias sobre 35 convenios ratificados (Nota 7). Esas memorias corresponden al período que finaliza el 1.o de septiembre de 1999. Además, se habían solicitado a algunos gobiernos memorias sobre otros convenios, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Administración sobre la obligación de enviar memorias a intervalos más frecuentes (Nota 8). Los procedimientos que han de seguirse y la práctica establecida en cuanto a la ejecución de las obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo se describen en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Memorias solicitadas y recibidas 79. Se solicitó a los gobiernos un total de 2.290 memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, eran 1.406 las que habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 61,4 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado había llegado al 62,1 por ciento. La Comisión lamenta que, como se indica en los párrafos 92 y 93 más abajo, algunas memorias recibidas están incompletas y no le permitan llegar a conclusiones en cuanto a la aplicación de los convenios pertinentes. En la segunda parte (sección I, anexo I) del presente informe, figura un cuadro de las memorias recibidas y no recibidas, por país y por convenio. Otro cuadro (sección I, anexo II) indica, desde 1932, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Conferencia, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo. 80. Además, se solicitaron 364 memorias sobre los convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículos 22 y 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 218 memorias, es decir, el 59,9 por ciento del total, mientras que este porcentaje llegaba al 43,3 por ciento el año anterior. En un anexo a la segunda parte (sección II) del presente informe, figura un cuadro de las memorias recibidas y de las no recibidas, clasificadas por territorio y por convenio. 81. En los casos en los que las memorias no se acompañaron del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o de otros documentos necesarios para su examen completo, y no se disponía de esta documentación con anterioridad, la Oficina, tal y como se lo había encomendado la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados, a los efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión pudiera cumplir plenamente con su tarea. Cumplimiento de la obligación de enviar memorias 82. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados comunicaron la totalidad o la mayor parte de las memorias solicitadas, como se desprende del anexo I, segunda parte, sección I; sin embargo, algunos gobiernos no cumplieron con la obligación de comunicar las memorias sobre los convenios ratificados. Así, este año, los 39 países siguientes no han enviado ninguna de las memorias debidas o menos de la mayoría de las mismas: Antigua y Barbuda, Benin, Bolivia, Botswana, Burundi, Cabo Verde, Camerún, República Centroafricana, Dinamarca (Islas Feroe), Eslovaquia, Etiopía, Fiji, Francia (Guadalupe), Francia (Guayana Francesa), Francia (Martinica), Gabón, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, República Islámica del Irán, Iraq, Jamaica, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia, Malasia, Malasia (Malasia Peninsular), Malasia (Sabah), Malasia (Sarawak), Malta, Mauritania, Nepal, Níger, Países Bajos (Antillas Neerlandesas), Países Bajos (Aruba), República Arabe Siria, Suecia, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Uruguay, Yemen. Los 17 países siguientes no han suministrado las memorias debidas desde hace dos años o más: Afganistán, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Comoras, República Democrática del Congo, Djibouti, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Uzbekistán. 83. La Comisión insta a los gobiernos de esos países, así como a los gobiernos de los países que solamente enviaron algunas de las memorias debidas, a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. Es muy probable que, cuando pasan varios años sin envío de memorias, surjan problemas administrativos o técnicos específicos que impidan al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina y, en particular, el concurso de los miembros de los equipos multidisciplinarios, especialistas en normas internacionales del trabajo, podrían ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades. Memorias tardías 84. La Comisión debe insistir una vez más en la importancia que tiene el envío de las memorias en los plazos prescritos. Las memorias debidas sobre los convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 1999. Este período se fijó teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables, el examen de informes y legislaciones, etc. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es particularmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera exhaustiva. 85. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: al 1.o de septiembre de 1999, el porcentaje de memorias recibidas fue sólo del 22,7 por ciento. Este porcentaje no ha sido mejorado en comparación con el de la reunión anterior (22,7 por ciento) y la Comisión sigue preocupada, puesto que comprueba que son con frecuencia las primeras memorias y las que se refieren a convenios respecto de los cuales la Comisión formula comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, estos últimos años, a aplazar hasta la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido proceder a su estudio con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado. 86. La Comisión desea insistir sobre el problema de las fechas de transmisión de las memorias por parte de los gobiernos. Sólo se recibió, en el plazo establecido, un pequeño porcentaje de memorias debidas. La Comisión toma nota de que, con arreglo al calendario para el ciclo de envío de memorias aplicado, como consecuencia de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, en noviembre de 1993, la cifra no ha sido mejorada. La mayoría de las memorias de los gobiernos siguen llegando en los tres últimos meses previos a la reunión de la Comisión o incluso durante la misma. Esto significa, evidentemente, una gran tensión para el mecanismo de control e imposibilita, efectivamente, el tratamiento adecuado de los casos concretos, pudiendo impedirse incluso todo examen. 87. La Comisión ha tomado nota con interés de los esfuerzos realizados por la Oficina - de modo particular, a través de los especialistas en normas presentes en algunos de los equipos multidisciplinarios - para contribuir a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de memorias. La Comisión propone que se vuelva a considerar esa cuestión a la luz de la experiencia de los próximos años. Mientras tanto, hace un llamamiento a todos los gobiernos para que examinen a través de qué medios pueden las administraciones del trabajo aprovechar mejor los nuevos procedimientos en materia de memorias y asegurarse de que den cumplimiento a sus obligaciones. 88. Además, la Comisión señala que un cierto número de países comunicaron todas o parte de las memorias sobre los convenios ratificados debidas en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos en diciembre de 1998 y el inicio de la reunión de junio de 1999 de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota 9). La Comisión subraya que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. A pedido de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la lista de los países es la siguiente para 1998-99: Bangladesh (Convenios núms. 45, 96), Barbados (Convenio núm. 5), Belice (Convenios núms. 5, 8, 29, 87, 88, 99, 108), Camerún (Convenios núms. 9, 29), China - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Convenios núms. 2, 5, 8, 29, 45, 59, 87, 108, 122, 142, 147), Chipre (Convenios núms. 44, 122), Congo (Convenios núms. 29, 87), Dominica (Convenios núms. 8, 26, 29, 87, 97, 100, 108), Filipinas (Convenios núms. 88, 110), Francia (Convenios núms. 92, 108, 133), Ghana (Convenios núms. 8, 22, 45, 58, 74, 87, 94, 98, 105, 108), Iraq (Convenios núms. 136, 138, 142, 167), Kenya (Convenio núm. 29), Letonia (Convenios núms. 3, 5, 13, 132), Liberia (Convenios núms. 22, 29, 53, 58, 87, 92, 98, 105, 111, 112, 113, 114), Malasia (Convenio núm. 81), Malawi (Convenios núms. 45, 100, 129), Mauritania (Convenios núms. 87, 118, 122), Nigeria (Convenios núms. 19, 45, 58, 59, 81, 87, 98, 144), Panamá (Convenios núms. 30, 88, 114), Federación de Rusia (Convenio núm. 95), Seychelles (Convenios núms. 2, 5, 8, 29, 108, 149), Tayikistán (Convenios núms. 27, 29, 45, 47, 87, 92, 98, 103, 108, 111, 122, 126, 142). Envío de primeras memorias 89. Un total de 111 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 175 esperadas, se habían recibido hasta el final de la reunión. Por consiguiente, algunos países no comunicaron las memorias en cuestión, y esto, a veces, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no fueron comunicadas por los 11 Estados siguientes: desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135 y 151), Granada (Convenio núm. 100), Uzbekistán (Convenios núms. 47, 52, 103 y 122); desde 1997 - Malí (Convenios núms. 141 y 151); y desde 1998 - Armenia (Convenio núm. 174), Bolivia (Convenio núm. 159), Georgia (Convenios núms. 105 y 138), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68 y 92), Jamaica (Convenio núm. 144), Mongolia (Convenio núm. 135), Uzbekistán (Convenios núms. 29 y 100). 90. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita a los gobiernos interesados tengan a bien realizar un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 91. Se solicita a los gobiernos se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes de la Comisión; la mayoría de los gobiernos comunicó las respuestas solicitadas. De conformidad con la práctica establecida, la OIT escribió a todos los gobiernos que no habían facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 68 gobiernos que fueron así contactados, sólo 24 enviaron la información solicitada. 92. La Comisión ha comprobado que un número aún elevado de comentarios no había recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, no se ha recibido ninguna memoria ni respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la Oficina. 93. Ello representa un total de 411 casos (respecto de 46 países) (Nota 10), en comparación con los 353 (respecto de 50 países) del año anterior. La Comisión ha comprobado con preocupación que el número de esos casos ha aumentado considerablemente. Se ve obligada a reiterar las observaciones o solicitudes directas formuladas con anterioridad sobre los convenios en cuestión. 94. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia, por lo cual la Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. Examen de las memorias 95. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión prosiguió con su práctica habitual, que consiste en asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada experto somete sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptadas por consenso, sin perjuicio para los expertos que desean formular opiniones discrepantes, como ha sido el caso, a veces, en el pasado. Observaciones y solicitudes directas 96. La Comisión ha comprobado que, en numerosos casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de "observaciones", que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como "solicitudes directas", que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota 11). 97. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas a pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le pareció oportuno pedir a los gobiernos que facilitaran una memoria antes de la fecha prevista. En el marco del ciclo actual de envío de memorias (Nota 12), que se aplica a la mayoría de los convenios, las memorias anticipadas se solicitaron luego de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio del año 2000. 98. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Al comienzo del presente informe, se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas. Casos de progreso 99. Según su práctica habitual, la Comisión ha confeccionado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por algunas medidas adoptadas por los gobiernos para introducir las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte del presente informe, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 27, de los cuales 23 países han adoptado las medidas requeridas. La lista es la siguiente:Estados Convenios núms. Argelia 44 Argentina 98 Azerbaiyán 111 Belice 87 Brasil 103 Burkina Faso 87 China (Hong Kong) 8 Chipre 152 Costa Rica 1 Ecuador 149 Egipto 18 Emiratos Arabes Unidos 81 Ghana 98 Grecia 81, 98, 151, 154 Guatemala 111, 156 Jordania 81 Letonia 87 República de Moldova 87 Mozambique 17 Panamá 8 Portugal 156 República Unida de Tanzanía 135 Túnez 55 100. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.230 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios. Además, en muchas oportunidades, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas adoptadas, como consecuencia de sus comentarios, para garantizar una aplicación más cabal de los convenios ratificados. El conjunto de estos casos brinda una indicación de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. 101. Como subraya la Comisión con regularidad, éstos no son los únicos casos en que los convenios y las recomendaciones ejercen una influencia tangible en la legislación y la práctica de los Estados Miembros. Por ejemplo, este año la Comisión ha vuelto a tomar nota de varios casos en los cuales, según la primera memoria sobre la aplicación de un convenio, se habían adoptado nuevas medidas de carácter legislativo o de otro orden poco antes o poco después de la ratificación. Aplicación práctica 102. Como en años anteriores, la Comisión se empeñó en apreciar, en base a las informaciones disponibles, en qué medida se aplica, en la práctica, la legislación nacional que da efecto a los convenios ratificados. En los formularios de memoria sobre los convenios aprobados por el Consejo de Administración, figuran diversas preguntas para obtener informaciones sobre estos puntos. Las respuestas de los gobiernos a dichas preguntas constituyen para la Comisión una fuente apreciable, aunque desigual, de informaciones sobre la aplicación práctica. La Comisión ha tomado asimismo en consideración otras fuentes de información fidedignas. Se trata, en particular, de informes emanados de otras organizaciones internacionales u organizaciones regionales, de los informes anuales de los servicios de inspección del trabajo, de los anuarios estadísticos nacionales o de la OIT, de las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de las compilaciones de fallos judiciales o de decisiones administrativas, de los informes sobre los contactos directos, de los informes de los proyectos de cooperación técnica y de las misiones llevadas a cabo en el marco de la cooperación técnica, así como de otras publicaciones oficiales, como manuales, estudios y planes de desarrollo económico y social. 103. La Comisión comprueba que este año aproximadamente el 60,3 por ciento de las memorias comunicadas sobre los convenios respecto de los cuales se solicitaban especialmente indicaciones sobre su aplicación práctica, contenían tales informaciones. Al tomar nota de que este porcentaje es más bajo, comparado con los de los últimos años, la Comisión reitera su pedido a todos los gobiernos para que sigan esforzándose en incluir las informaciones solicitadas en sus próximas memorias. 104. Los 31 países siguientes han facilitado informaciones sobre la aplicación práctica en más de la mitad de las memorias en consideración: Alemania, Azerbaiyán, Belarús, Brasil, Cuba, Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guatemala, Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Nueva Zelandia, Portugal, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Suiza, Togo, Ucrania, Zambia. 105. La Comisión se complace en agradecer particularmente a los gobiernos que en sus memorias han comunicado informaciones sobre la aplicación práctica. Estas indicaciones constituyeron una inestimable ayuda para evaluar más claramente el grado de aplicación efectiva de los convenios ratificados en los diferentes países. 106. Como cada año, la Comisión ha dirigido solicitudes directas a algunos países que no han respondido a las preguntas de los formularios de las memorias relativas a la aplicación práctica. La Comisión comprueba, también este año, que la mayor parte de los países en consideración son países en desarrollo y que algunos de ellos han hecho mención expresa de las dificultades financieras y/o administrativas que les impiden reunir las informaciones estadísticas, o de otro orden, solicitadas. La Comisión considera que también en estos casos la asistencia técnica de la Oficina, especialmente por intermedio de los equipos multidisciplinarios, podría ayudar a los países a superar esas dificultades. 107. La Comisión tomó asimismo nota con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas sobre cuestiones de principio sobre la aplicación de los convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 45 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación a los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados. VI. Sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 108. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones facilitadas por los Gobiernos de los Estados Miembros en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 85.a reunión (junio de 1997), a saber, el Convenio (núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo privadas, 1997; b) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), adoptada por la Conferencia en su 86.a reunión (junio de 1998); c) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 87.a reunión (junio de 1999), sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio núm. 182 y Recomendación núm. 190); d) informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 31.a reunión (1948) a su 84.a reunión (octubre de 1996) (Convenios núms. 87 a 180, Recomendaciones núms. 83 a 187 y protocolos); e) respuestas a las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión en su reunión anterior (noviembre-diciembre de 1998). 109. En el cuadro del anexo I de la sección III de la segunda parte del informe, se presenta, basándose en los elementos comunicados por el Gobierno, la situación de cada Estado Miembro en relación con el cumplimiento de su obligación de someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia. El anexo II presenta la situación general para los instrumentos adoptados desde la 31.a reunión de la Conferencia. El anexo III incluye un resumen en el que se indican, cuando ha sido posible, el nombre de la autoridad competente y la fecha de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia en las 85.a, 86.a y 87.a reuniones. 85.a reunión 110. La sumisión a las autoridades competentes del Convenio (núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la 85.a reunión (junio de 1997) de la Conferencia, debía efectuarse en los 12 o, por circunstancias excepcionales, 18 meses siguientes a la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir antes del 19 de junio de 1998 en el primer caso y antes del 18 de diciembre de 1998 en el segundo. Mientras tanto, el Director General ha registrado las ratificaciones de dos Miembros. Por consiguiente, el Convenio núm. 181 entrará en vigor el 10 de mayo del año 2000. La Comisión recuerda que en su informe anterior ya se publicaron informaciones sobre esta reunión. La Comisión toma nota con interés de que los 24 Gobiernos siguientes han facilitado informaciones sobre las medidas adoptadas con objeto de someter a las autoridades que consideran como competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 85.a reunión: Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Botswana, China, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Estados Unidos, Finlandia, Ghana, Indonesia, Iraq, Irlanda, Líbano, Liberia, Lituania, República de Moldova, Nueva Zelandia, Federación de Rusia, Reino Unido, Suiza, Zimbabwe. 86.a reunión 111. La sumisión a las autoridades competentes de la Recomendación (núm. 189) adoptada por la 86.a reunión (junio de 1998) de la Conferencia, debía efectuarse en los 12 o, en caso de circunstancias excepcionales, 18 meses siguientes a la clausura de la reunión de la Conferencia, es decir antes del 18 de junio de 1999 en el primer caso y antes del 18 de diciembre de 1999 en el segundo. La Comisión toma nota con interés de que los 48 Gobiernos siguientes facilitaron informaciones sobre las medidas adoptadas con objeto de someter la Recomendación núm. 189 a las autoridades que consideran competentes: Azerbaiyán, Bahamas, Belarús, Botswana, Bulgaria, República Checa, China, República de Corea, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Georgia, Ghana, Iraq, Irlanda, Jamaica, Japón, Jordania, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Malasia, República de Moldova, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Vicente y las Granadinas, Suiza, Túnez, Turquía, Viet Nam y Zimbabwe. 87.a reunión 112. En respuesta al llamamiento del Director General de conceder la mayor prioridad a la ratificación del Convenio núm. 182, algunos gobiernos han comunicado informaciones sobre las medidas adoptadas con objeto de someter y ratificar el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), adoptado el 17 de junio de 1999, en la 87.a reunión de la Conferencia. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes comunicadas por los 15 siguientes Estados: Azerbaiyán, Brasil, Costa Rica, Egipto, Estados Unidos, Iraq, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Panamá, Polonia, Seychelles, Suiza y Zimbabwe. Estas informaciones también se reproducirán en el informe que la Comisión presentará el año próximo. 31.a a 84.a reuniones 113. La Comisión se felicita por los particulares esfuerzos realizados, en especial, por los Gobiernos de Croacia, Liberia y Zimbabwe para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde hace varias reuniones. Aspectos generales 114. En ocasión de su 69.a reunión (noviembre-diciembre de 1998) la Comisión formuló algunas consideraciones generales sobre la manera en que se cumplían las obligaciones relativas a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión se remite a sus consideraciones y recuerda que el principal objetivo de la Constitución ha sido y aún es que los instrumentos adoptados en la Conferencia se lleven a la atención de la opinión pública mediante la sumisión a un organismo de carácter parlamentario (Nota 13). Aun en los casos en que, en virtud de la Constitución de un Miembro, las atribuciones legislativas son detentadas por el ejecutivo, corresponde al espíritu de las disposiciones del artículo 19 de la Constitución de la Organización y a la práctica, dar la posibilidad de que un órgano deliberante, si existen, tengan la posibilidad de examinar los instrumentos adoptados por la Conferencia. La discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante - o al menos, la información a ésta - puede constituir un factor importante a efectos de un examen completo de la cuestión y un mejoramiento posible de las medidas adoptadas en el plano nacional para dar curso a los instrumentos adoptados por la Conferencia, como se explica en el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado en 1980 por el Consejo de Administración. 115. La Comisión ha observado que, en algunas oportunidades, los gobiernos deben realizar consultas exhaustivas con un cierto número de administraciones o sectores afectados o esperar las recomendaciones de los órganos tripartitos. Estos trámites pueden significar un cierto retraso explicable, pero en ningún caso pueden sustituir la sumisión al órgano legislativo. Como lo recuerda la Comisión en su Estudio general de este año, el apartado b), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), prevé que los Estados Miembros que lo hayan ratificado deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas eficaces, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión subraya que la eficacia de las consultas supone que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan, con la anticipación suficiente, de todos los elementos necesarios para formarse una opinión, antes de que el gobierno adopte una decisión definitiva. Los Miembros que aún no hayan ratificado el Convenio núm. 144 pueden remitirse a las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). 116. Por último, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución, es de primordial importancia que los Miembros comuniquen a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores copia de las informaciones que hayan enviado a la OIT en relación con la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. Esta norma tiene por objeto permitir a las organizaciones profesionales que formulen sus propias observaciones sobre el curso dado o que haya de darse a los instrumentos objeto de sumisión. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 117. Como en sus informes anteriores, la Comisión presenta en la sección III de la segunda parte del presente informe observaciones individuales sobre los puntos que considera necesario señalar a la atención especial de los gobiernos. Por otra parte, solicitudes de información complementaria sobre otros puntos se han dirigido directamente a varios países que se enumeran al final de la sección III. 118. La Comisión desea subrayar una vez más la importancia que reviste la comunicación por los gobiernos de las informaciones y los documentos que se solicitan en los puntos I y II del cuestionario que figura al final del Memorándum de 1980. La Comisión debe estar en condiciones de examinar un resumen o una copia de los documentos mediante los cuales los instrumentos fueron sometidos a los órganos parlamentarios y las propuestas que se hayan formulado sobre el curso que haya de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión insiste sobre el hecho que la obligación de sumisión sólo se considera cumplida cuando se hayan sometido los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento y se haya tomado una decisión por quien corresponda respecto de los mismos. Esta decisión y la información sobre la sumisión al Parlamento deben ser comunicadas a la Oficina. La Comisión confía en que los gobiernos interesados adoptarán las medidas adecuadas en el sentido indicado por las observaciones y solicitudes directas que formula para llamar su atención. Problemas especiales 119. La Comisión lamenta comprobar que los Gobiernos de los 24 Estados siguientes no han comunicado informaciones indicando que los instrumentos adoptados por la Conferencia desde al menos las siete últimas reuniones (de la 79.a a la 85.a reuniones) han sido efectivamente sometidos a las autoridades competentes: Afganistán, Belice, Benin, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Congo, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Islas Salomón, Kirguistán, Malí, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, República Arabe Siria, Somalia, Swazilandia y Yemen. El hecho de que estos países hayan acumulado tanto retraso en la materia como lo revela la mayoría de las situaciones mencionadas en muchas de las observaciones que figuran en la parte III del presente informe, constituye un motivo de honda preocupación para la Comisión. En efecto, la Comisión teme que algunos países se enfrenten con dificultades considerables, incluso insalvables, para ponerse al día. Además, las autoridades legislativas y la opinión pública de esos países no son informadas periódicamente de la existencia de nuevos instrumentos, a medida que van siendo adoptados por la Conferencia, lo que es contrario a la finalidad de la obligación de sumisión que se describe en los párrafos anteriores. 120. La Comisión recuerda que los gobiernos tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan y al curso que consideren apropiado dar a los instrumentos adoptados por la Conferencia. La obligación de sumisión no implica la de proponer la ratificación de los convenios y los protocolos, o de aceptar las recomendaciones. La naturaleza y el alcance de la obligación de sumisión se han recordado en las observaciones individuales dirigidas a ciertos Estados tomando en consideración las explicaciones que contienen sus memorias. La Comisión expresa la firme esperanza de que los gobiernos interesados someterán con rapidez los instrumentos adoptados durante las reuniones indicadas y que podrá tomar nota en su próxima memoria de los progresos realizados al respecto. La Comisión recuerda, por último, la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica que la Oficina puede prestar para tratar de resolver esta clase de problemas, especialmente por intermedio de los equipos multidisciplinarios. VII. Instrumentos elegidos para ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución 121. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se solicitó a los gobiernos que comunicaran, en virtud del artículo 19, párrafos 5 y 7, de la Constitución de la OIT, las memorias relativas al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y al Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). 122. Se había solicitado un total de 258 memorias y se recibieron 136 (Nota 14). Esta cifra representa el 52,71 por ciento de las memorias solicitadas. 123. Más concretamente, la Comisión lamenta comprobar que los 23 Estados que figuran a continuación no hayan comunicado, para los cinco últimos años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, relativo a los convenios no ratificados y a las recomendaciones: Afganistán, Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Comoras, Djibouti, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Georgia, Granada, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi, República de Moldova, Nigeria, Rwanda, Santa Lucía, Somalia, Turkmenistán. 124. La Comisión insiste nuevamente ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas, de modo que sus Estudios generales puedan ser lo más completos posible. 125. La tercera parte de este informe (publicado de modo independiente como Informe III (Parte 1B)), contiene el Estudio general de las memorias relativas al Convenio núm. 144 y a la Recomendación núm. 152. De conformidad con la práctica seguida estos últimos años, este Estudio fue preparado en base a un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo compuesto de cuatro miembros de la Comisión, designados por ésta. 126. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda prestada una vez más por los funcionarios de la Oficina, cuya competencia y dedicación permitieron que la Comisión realizara un trabajo cada vez más complejo, en un período de tiempo limitado. Ginebra, 10 de diciembre de 1999. (Firmado) Sir William Douglas, Presidente. E. Razafindralambo, Ponente. Nota 1 Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión, 1987, Informe III (4A), págs. 18-21, párrafos 37-49. Nota 2 Conferencia Internacional del Trabajo, 87.a reunión, Ginebra, 1999, Informe III (Parte 2). Nota 3 La dirección es: http//:www.ilo.org. Nota 4 OIT, Informe III (Parte 4B), CIT, 88.a reunión, 2000. Nota 5 Se dirigieron solicitudes directas a los siguientes Estados: Kuwait, Liberia, Tayikistán. Nota 6 Austria: Cámara Federal del Trabajo; Bangladesh: Federación de los Empleadores de Bangladesh (BEF); Belarús: Federación de Sindicatos de Belarús; Brasil: Confederación Nacional de la Agricultura (CNA); Confederación Nacional del Comercio; Confederación Nacional del Transporte (CNT); Canadá: Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN).; Congreso del Trabajo del Canadá; Consejo de Empleadores del Canadá; Mauricio: Federación de Empleadores de Mauricio (MEF); Federación de Sindicatos del Ramo Civil de la Administración Pública (FSCC); Sri Lanka: Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika; Turquía: Confederación de los Sindicatos Genuinos de Turquía; Confederación de Sindicatos Progresistas Turcos (DISK).; Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK). Nota 7 Convenios núms. 4, 11, 12, 17, 18, 41, 42, 43, 48, 49, 63, 67, 81, 85, 89, 98, 105, 111, 121, 127, 144, 148, 149, 150, 151, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 171, 175. Nota 8 Documento GB.258/LILS/6/1 (noviembre de 1993), párrafo 12, c). Nota 9 Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Segunda Parte, IC y IIB, Actas Provisionales 23, 87.a reunión, CIT, 1999). Nota 10 Afganistán (Convenios núms. 41, 100, 105, 111, 137, 141, 142); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 29, 81, 87, 111, 138); Belice (Convenios núms. 5, 88, 98, 105); Benin (Convenios núms. 85, 105); Bosnia y Herzegovina (Convenios núms. 87, 122); Burkina Faso (Convenios núms. 17, 18, 29, 81, 98, 100, 111, 129, 159); Cabo Verde (Convenios núms. 17, 81, 98, 111); República Centroafricana (Convenios núms. 17, 18, 19, 41, 62, 81, 87, 105, 111, 118); Comoras (Convenios núms. 1, 17, 26, 29, 42, 81, 95, 98, 99, 100, 105, 122); República Democrática del Congo (Convenios núms. 26, 29, 62, 88, 94, 98, 100, 117, 118, 119, 121, 158); Dinamarca: Islas Feroe (Convenios núms. 9, 16, 92); Djibouti (Convenios núms. 1, 9, 19, 26, 29, 37, 38, 53, 55, 63, 69, 73, 81, 87, 88, 91, 94, 95, 96, 99, 100, 105, 106, 108, 115, 120, 122, 125, 126); Eslovaquia (Convenios núms. 12, 17, 89, 130, 148, 155, 159, 160); Eslovenia (Convenios núms. 121, 122, 148, 155, 156, 159, 161, 162); Etiopía (Convenios núms. 87, 98, 155, 156, 158, 159); Ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 87); Fiji (Convenios núms. 8, 29, 105); Francia: Guadalupe (Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 42, 92, 100, 129, 131, 142, 149); Francia: Guayana Francesa (Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 42, 100, 129, 142, 149); Francia: Martinica (Convenios núms. 35, 36, 37, 38, 42, 81, 92, 100, 129, 136, 142, 149); Francia: San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 42, 63, 122, 131, 149); Gabón (Convenios núms. 11, 29, 81, 105, 111, 135, 144, 154, 158); Granada (Convenios núms. 26, 58, 81, 99); Guinea (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 117, 121, 122, 136, 144, 148, 149, 159); Guinea-Bissau (Convenios núms. 17, 18, 19, 26, 29, 45, 74, 81, 88, 91, 100, 108, 111); Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 1, 30); República Islámica del Irán (Convenios núms. 111, 122); Irlanda (Convenios núms. 139, 159, 160); Islas Salomón (Convenios núms. 8, 29); Jamaica (Convenios núms. 98, 111, 149, 150); Kenya (Convenios núms. 17, 29, 63, 105, 144, 149); Kirguistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 108, 122, 147, 148, 149, 159); Jamahiriya Arabe Libia (Convenios núms. 1, 29, 52, 53, 81, 88, 95, 98, 100, 102, 103, 105, 111, 118, 121, 122, 128, 130, 138); Malasia (Convenios núms. 29, 98); Malta (Convenios núms. 1, 96, 100, 111, 117, 149); Níger (Convenios núms. 81, 87, 111, 119, 131, 138, 142, 156, 158); Nigeria (Convenios núms. 26, 29, 88, 100, 105); Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 25, 87, 94, 95, 101, 121, 122, 135, 137, 142, 145, 146); Reino Unido: Anguila (Convenios núms. 17, 148); Santa Lucía (Convenios núms. 5, 17, 19, 29, 87, 94, 95, 97, 98, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 81, 87, 88, 98, 100, 111, 144, 159); Sierra Leona (Convenios núms. 8, 17, 26, 29, 59, 88, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 111, 119, 125, 126, 144); Suecia (Convenios núms. 98, 111, 121, 147, 148, 149, 155, 157, 158, 160, 161, 164); Swazilandia (Convenios núms. 81, 89, 98, 100, 144, 160); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 17, 59, 63, 98, 137, 142, 144, 148, 149); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 85, 98, 105, 111); Uganda (Convenios núms. 105, 144, 154, 159, 162); Uruguay (Convenios núms. 63, 81, 95, 111, 121, 131, 148, 149, 150, 151, 155, 156, 159, 161); Yemen (Convenios núms. 98, 105, 111, 158). Nota 11 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, Rev.2/1998 (párrafo 54, k)). Nota 12 Después de la primera memoria, las memorias siguientes se solicitan cada dos años para los convenios prioritarios y para los otros convenios, cada cinco años, repartidos en cinco grupos iguales (documento GB.258/6/19). Nota 13 Véase CIT, Informe I, Principios de acción, programa y posiciones futuras de la Organización Internacional del Trabajo, Anexo I: Naturaleza de la autoridad competente contemplada por el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Montreal, 1944. Nota 14 OIT: Informe III (Parte 1B), CIT, 88.a reunión, 2000. |
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