Artículo 11bis Procedimiento para la discusión del Programa y presupuesto (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 11bis

Procedimiento para la discusión del Programa y presupuesto

1. En la reunión que precede a la iniciación de cada ejercicio bienal, la Conferencia -- sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y en el Reglamento Financiero de la Organización, con respecto a la aprobación del presupuesto y al prorrateo de gastos entre los Miembros, y antes de la aprobación del presupuesto por parte de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y su adopción por la Conferencia -- examinará el Programa y presupuesto para el ejercicio siguiente.

2. Con este fin, llegado el caso, la Conferencia podrá crear una comisión tripartita para que le comunique la información pertinente.


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