Artículo 11 Procedimiento relativo a la adopción, derogación o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 11 Procedimiento relativo a la adopción, derogación (Nota 1) o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución 1. El procedimiento para el examen de proyectos de convenio y de recomendación, así como el procidimiento para la derogación de un convenio en vigor o para el retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, se regirán por las reglas de procedimiento sobre convenios y recomendaciones previstas en la sección E de la parte II. 2. El procedimiento para el examen de proyectos de enmienda a la Constitución de la Organización se regirá por las reglas de procedimiento para la enmienda a la Constitución de la Organización previstas en la sección F de la parte II.NOTA 1 Aplicable únicamente a partir de la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997. |
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